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8/3/2019 Daos churros sentencia CS Chile dic 2011
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CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 9067/2009 - Resolucin: 57303 - Secretara: UNICA
Santiago, veintitrs de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En autos rol N10.081-2004, del 17 Juzgado Civil de Santiago,doa Carolina Anglica Paredes Obando y don Matas Valdivieso
Infante, en representacin de doa Mitzi Orbenes Mora y otras
catorce personas, deducen demanda de indemnizacin de perjuicios
en contra del Consorcio Periodstico de Chile S.A. (COPESA), para
que se declare su responsabilidad civil extracontractual en los
hechos que indica y se condene a la demandada al pago de
indemnizaciones por concepto de lucro cesante y daos emergente y
moral, todo, con reajustes y costas.
Evacuando el traslado conferido, la demandada solicit el rechazo
de la accin deducida en su contra, esgrimiendo que no tiene
responsabilidad alguna en los hechos que se le atribuyen.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticuatro
de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 495 y siguientes, hizo
lugar a la demanda, en lo que interesa, slo en cuanto conden al
demandado a pagar las indemnizaciones por dao moral respecto de
catorce de los quince demandados, rechazando la accin incoada por
Felipe Galarce Cordech.
Se alz la parte demandante por los actores Mitzi Orbenes Mora,
Nancy Prez Astorga, Mara Ripamonti Zaartu, Margoth Canales
Galaz, Mara Rodrguez Gonzlez, Karla Cordech Carranza, Gabriela
Jara Gmez, Jorge Rojas Vsquez y Felipe Galarce Coderch, en tanto
que la parte demandada dedujo recurso de casacin en la forma y
apel y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago,
por fallo de cuatro de septiembre de dos mil nueve, que se lee a
fojas 675 y siguientes rechaz el recurso de nulidad y, con
algunas modificaciones y nuevos argumentos, revoc la sentencia de
primera instancia en cuanto concedi indemnizacin por dao moral
a las actoras Mara Constanza Ripamonti Zaartu y Gabriela Andrea
Jara Gmez, desestimando en cambio este rubro a su respecto, y
confirm en lo dems la referida sentencia.
En contra de esta ltima resolucin, los actores que dedujeron
apelacin, interpusieron recurso de casacin en la forma por habersido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que le han
ocasionado un perjuicio subsanable slo por la va de la nulidad,
por lo que pide se la invalide y se dicte la de reemplazo que
describe.
Se trajeron estos autos en relacin.
Considerando:
Primero: Que por los actores antes mencionados se dedujo recurso
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de casacin en la forma, en base a la causal contemplada en el N5
del artculo 768 del Cdigo de Procedimiento Civil,
desarrollndola, en primer lugar, en relacin con los numerales 2,
4, 5 y 6 del artculo 170 del Cdigo citado; y en un segundo
aspecto, en relacin slo con el numeral 5 del artculo 170 ya
referido.Segundo: Que en el primer captulo de la casacin se denuncia que
la sentencia recurrida omiti desarrollar y pronunciarse en
relacin a las peticiones y alegaciones hechas valer por la parte
actora en su escrito de apelacin. Esgrime que el fallo tampoco
contiene las consideraciones de hecho o de derecho que han debido
servirle de fundamento; y lo propio ocurre con la enunciacin de
las leyes o de los principios de equidad con arreglo a los cuales
se pronunci la resolucin impugnada, misma falencia que se
aprecia respecto de la decisin del asunto controvertido,
requisitos que deba contener la sentencia, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 2, 4, 5 y 6 del artculo 170 del Cdigode Procedimiento Civil.
Tercero: Que la parte demandante apel de la sentencia de primera
instancia para obtener que la Corte de Apelaciones incrementara el
monto de determinadas indemnizaciones reguladas por concepto de
dao moral por el tribunal de primera instancia y que se
concediera, adems, indemnizacin por dao moral respecto del
demandante Felipe Galarce Cordech.
Cuarto: Que en relacin a las alegaciones formuladas por el
recurrente preciso es consignar que los jueces del fondo, respecto
de la apelacin del demandante se limitaron a confirmar la
sentencia de primera instancia, recibiendo aplicacin lo dispuesto
en el inciso segundo del artculo 170 del Cdigo de Procedimiento
Civil que hace exigible a las sentencias de segunda instancia
cumplir los requisitos establecidos en el inciso primero de la
mencionada norma slo en la medida que el fallo de primer grado no
los contenga, lo que no ocurre en la especie, razn por la que
este captulo de casacin deber ser rechazado. En efecto, no
resultaba necesario pronunciamiento especial de la Corte de
Apelaciones respecto del recurso de apelacin del demandante toda
vez que el juez a quo en los considerandos quincuagsimo noveno a
septuagsimo sptimo se hizo cargo de la determinacin del monto
del dao moral para cada uno de los demandantes en forma
especfica, en tanto que, en el razonamiento septuagsimo octavo
se vertieron razones suficientes para desestimar la demanda
respecto de Felipe Galarce Cordech. En este sentido cabe sealar
que el fallo de segunda instancia, confirmatorio del de primera,
sin modificaciones en este aspecto, no requera extenderse en
nuevas consideraciones sobre la materia por innecesario y
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redundante.
Quinto: Que en lo que toca a la causal quinta del artculo 768 del
Cdigo de Procedimiento Civil, en relacin con el N 5 del
artculo 170 del Cdigo citado, se denuncia que la sentencia
recurrida, al revocar la decisin del a quo en lo concerniente a
las indemnizaciones por dao moral concedidas a las actorasRipamonti y Jara, omiti la enunciacin de las leyes, y en su
defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se
pronunci el fallo. Explica el recurrente que los jueces de
segunda instancia, no indicaron cul es la ley, doctrina o
razonamiento de lgica o experiencia al que adhieren para
sustentar el fallo revocatorio.
Sexto: Que para rechazar este captulo de casacin en la forma
basta indicar que los jueces del fondo, en el considerando sptimo
de la sentencia recurrida, evidencia ron las razones por las que
se decidi negar lugar a las indemnizaciones por dao moral
impetradas por las actoras aludidas en el motivo que precede, estoes, por la falta de prueba; siendo de advertir tambin que al
confirmar en lo dems, el fallo de primera instancia hicieron
suyas las referencias y citas legales de lo resolutivo, esto es,
las hechas a los artculos 1698, 1700 y 1702 del Cdigo Civil; y
160, 342, 384 y 426 del Cdigo de Procedimiento Civil, normas
todas referidas a la valoracin de la prueba que, en su conjunto,
sustentan la decisin adoptada por los jueces recurridos.
Sptimo: Que, en consecuencia, no apareciendo configuradas ninguna
de las causales de nulidad formal invocadas, el recurso impetrado
deber ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, adems, lo dispuesto en los
artculos 764, 765, 766, 768, 769 y 783 del Cdigo de
Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de
casacin en la formadeducido por los demandantes mencionados en lo
expositivo, a fojas 701, contra la sentencia de cuatro de
septiembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 675 y siguientes.
Redaccin a cargo de la Ministra seora Rosa Egnem Saldas.
Regstrese y devulvase, con sus agregados.
N9067-09.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por
los Ministros seor Patricio Valds A., seoras Gabriela Prez P.
y Rosa Egnem S., el Ministro Suplente seor Juan Escobar Z. y el
Abogado Integrante seor Ricardo Peralta V. No firma el abogado
Integrante seor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista
y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrs
de diciembre de dos mil once.
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Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrs de diciembre dos mil once, notifiqu en
Secretaria por el Est ado Diario la resolucin precedente.