CURSO:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SST)
LEY 29783
Presentado por: MARCOS FIDEL CAVALIER JARA
¿QUÉ ENTIENDO POR SST?
¿QUÉ
ENTIENDO
POR SST?
PREVENCIÓN
Conjunto de acciones
cuyo objetivo es impedir o
evitar que sucesos
naturales o generados
por la actividad humana,
causen desastres.
AntecedentesDEFINICIÓN
SSTOBJETIVOS
SSTMARCO LEGAL
PELIGRO RIESGOMEDIDAS
DE CONTROL
ACCIDENTES LABORALES
COMITÉ SST Y
BRIGADAS
1. Evolución
Histórica
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Lunch atop a
skyscraper
(Almuerzo en la cima de un
rascacielos)
Por: Charles C. Ebbets
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
La responsabilidad
profesional:
Un arquitecto que haya
construido una casa que se
desplome sobre sus ocupantes
y les haya causado la muerte
es condenado a la
PENA DE MUERTE.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
La revolución industrialmarca un hito en eldesarrollo de laseguridad industrial, puescomo consecuencia de lamecanización ydesarrollo de la industria.
La primera Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del
siglo XVII y principio del siglo XVIII, los británicos tuvieron grandes
progresos en lo que respecta a su industrias manuales, especialmente en
el área textil; la parición y uso de la fuerza del vapor de agua y la
mecanización de la industria ocasionó un aumento de la mano de obra en
las hiladoras y los telares mecánicos lo que produjo un incremento
considerable de accidentes y enfermedades. Los datos recopilados nos
presentan fabricas en las que se puede apreciar que las dos tercera parte
de la fuerza laboral era mujeres y niños con jornadas de trabajo de 12 y
14 horas diarias y sería deficiencia de iluminación, ventilación y sanitaria.
En esa época las maquinas operaban sin ningún tipo de protección y las
muertes y mutilaciones ocurrían con frecuencia. En el año 1871 el 50%
de los trabajadores moría antes de cumplir los 20 años de edad debido a
las pésimas condiciones de trabajo.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales y fue en
el año 1850 cuando se verificaron mejoras como resultado de las
recomendaciones formuladas. La legislación acortó la jornada de trabajo,
estableció un minuto de edad para los niños y trabajadores e hizo algunas
mejoras en las condiciones de seguridad.
La demora en legislar sobre la protección y concienciación de los
trabajadores fue muy prolongada pues el valor humano no tenía sentido
frente al lucro indiscriminado de los patronos, quienes desconocían las
grandes pérdidas económicas, sociales y de clientes que esto suponía para
sus industrias.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
En el siglo XIX, en los Estados Unidos de América las fabricas se
encontraban en rápida y significativa expansión, al mismo tiempo se
incrementaban los accidentes laborales. En 1867, comienzan a prestar
servicio en Massachussets los inspectores industriales o fabriles. En 1877
se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria
peligrosa. Más tarde, se realizan esfuerzos para establecer
responsabilidades económicas al respecto.
En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna
cuando en País se establece una firma que asesora a los industriales.
Pero es en este siglo que el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su
máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de Protección de
los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Organización Internacional del
Trabajo, constituye el organismo rector y guardan de los principios e
inquietudes referente a la seguridad del trabajador.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD?
2. DEFINICIÓN
Es un estado ideal, donde el
Hombre se complementa
consigo mismo y con el medio
ambiente que rodea. En este
estado, su salud, integridad
física y la satisfacción de todas
sus necesidades, están
garantizadas en un 100% de
probabilidad.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿QUÉ ES SST?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es un conjunto de
elementos, condiciones
y actos, que buscan
garantizar un trabajo
seguro y confortable
en el trabajo.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
OBJETIVO DE LA SST
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
3. OBJETIVOS
Prevenir los accidentes de
trabajo y sus consecuencias
sobre la integridad
psicofísica de las personas,
evitando daños a la
propiedad, al proceso y
Medio Ambiente.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Controlar las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la
interrupción del trabajo por lesiones o accidentes.
Reducir el costo de lesiones y accidentes laborales.
Incrementar la productividad de tus colaboradores y las ganancias de
la empresa.
Mejorara la calidad de vida de tus colaboradores ofreciéndoles
condiciones seguras de trabajo.
Incrementar tus posibilidades de ingresar en mercador que valoran los
negocios que cumplen con las normas Internacionales. Principalmente
de exportación.
Promoverás una mayor competitividad para tu negocio.
4. MARCO TEÓRICO
LESGILACIÓN
NACIONAL EN
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
¿QUÉ ES?
Es la norma con rango legal
que regula todo lo referente a la
prevención en la seguridad y
salud en el trabajo.Publicada: 21/08/2011
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
TÍTULO I-Objetivo, aplicación, normas
mínimas
TÍTULO II-Políticas Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO III-Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO IV- Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en Trabajo
TÍTULO V-Derecho y obligaciones de los
empleadores y trabajadores
TÍTULO VI-Notificaciones de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
TÍTULO VII-Supervisión, fiscalización y sanción
de las actividades sectoriales
ESTRUCTURA
OBJETIVO
“Promover una cultura de
prevención de riesgo laborales en
el país”
OBJETIVO
TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES
VELAR POR LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
EMPLEADOR
DEBER DE PREVENCIÓN
ESTADO
ROL FISCALIZADOR DE CONTROL
PRINCIPIOSPREVENCIÓN
RESPONSABILIDADES
COOPERACIÓN
INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
GESTIÓN INTEGRAL
ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
PROTECCIÓN
ÁMBITO APLICACIÓN
TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS
SECTORES DE
SERVICIOS
SECTOR PÚBLICO
TRABAJADORE POR CUENTA
PROPIA
COMPRENDE: A toda persona bajo modalidadformativa y a los trabajadoresautónomos. También se incluye atodo aquel que, sin prestarservicios, se encuentre dentro dellugar de trabajo, en lo que lesresulte aplicable.
POLÍTICA NACIONAL DE SST
Prevenir los accidentes daños a la
salud como consecuencia del trabajo,
guarden relación o sobrevengan
durante el trabajo, reduciendo al
mínimo, en la medida en que sea
razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente
de trabajo.
LEY 30222 ley que
MODIFICA la LEY 29783
LEY N° 30222
LEY N° 30222
FACILITAR SU IMPLEMENTACIÓN
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (…)
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro
electrónico. Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MPYME) y las entidades o empresas que
realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros
simplificados. Los registros relativos o enfermedades
ocupacionales se conservan por un periodo de
veinte (20) años.
LEY N° 30222
LEY N° 30222
Los miembros del comité paritario y supervisores de
seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a
obtener, previa autorización del mismo comité, una
licencia con goce de haber para la realización de
sus funciones, de protección contra el despido
incausado y facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis
meses antes y hasta seis meses después del
termino de su función.
Artículo 32. Facilidades de los representantes y
supervisores
LEY N° 30222
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones:(…)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera
obligatoria , a cargo del empleador. Los exámenes médicos
de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del
empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los
costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar
los exámenes médicos antes, durante y al termino de la
relación laboral.
Artículo 49. Obligaciones del empleador
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto
de trabajo
LEY N° 30222
Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo para su seguridad y salud,
sin menoscabo que sus derechos remunerativos y
de categoría: salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente.
LEY N° 30222
Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a
los empleadores que no adopten las medidas
preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la
salud y la integridad de los trabajadores. La pena ahora
será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a
5 años respectivamente) y en el caso que un trabajador
pierda a la vida en un accidente a causa de negligencia
en la aplicación de las normas de seguridad la pena no
será menor de 4 años mi mayor de 8 (antes el máximo
era de 10 años).
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o
lesiones graves son producto de la inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.
CUARTA: Modificarse el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
¿QUÉ ES D.S. N°005-2012?
Publicada el 25/04/2012, es el
decreto supremo que reglamenta
la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Ley N° 29783.
ESTRUCTURA
TÍTULO I- DISPOSIONES GENERALES
TÍTULO II- Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO III-Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO IV- Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en Trabajo
TÍTULO V-Derecho y obligaciones de los
empleadores y trabajadores
TÍTULO VI-Notificaciones de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
TÍTULO VII-Supervisión, fiscalización y sanción
de las actividades sectoriales
DISPOSICIONES GENERALES
• Los empleadores podrán aplicar estándares
internacionales en SST para atender
situaciones no previstas en la legislación
nacional.
• Cuando los Reglamentos Sectoriales en
SST establezcan obligaciones y derechos
superiores a los contenidos en la Ley y el
presente Reglamento, aquellas prevalecerán
sobre estos.
D.S-006-2014-TR MODIFICA
EL D.S.-005-2012-TR
D.S-006-2014-TRLas modificaciones realizadas tienen por objetivo minimizar los costos
asociados a la gestión de la SST , sobretodo para las micro, pequeñas y
medianas empresas que eran las más afectadas al implementar los
requisitos de la Ley, sin embargo en algunos aspectos se puede percibir
que la Ley se ha flexibilizado.
Se modifican los siguientes artículos:
a) Artículo 1: Amplía el alcance del reglamento a la Ley 30222.
b) Artículo22: Sobre la composición de los Consejos Regionales.
c) Artículo 27: Sobre validez de las capacitaciones de la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
d) Artículo 28: Complementa al artículo 27.
e) Artículo 34: Sobre la aplicación de los formatos simplificados.
f) Artículo 73: Sobre licencia de 30 días para empresas sin comité.
g) Artículo 101: Sobre la frecuencia y obligatoriedad de los exámenes
médicos ocupacionales.
D.S-006-2014-TRARTÍCULO 1
Articulo 1 .-
El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre
la base de la observancia del deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales.
Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende
referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, modificada por la Ley N° 30222.
D.S-006-2014-TR
ARTÍCULO 22
En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los
representantes de los empleadores de la región, a que se refiere el
inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada
jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por
la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE.
En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta
correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras.
D.S-006-2014-TR
ARTÍCULO 22
Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno
de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente
Reglamento y el artículo 14 de la Ley.
Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y
actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad
y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.
D.S-006-2014-TRARTÍCULO 27
El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la
Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos
se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la
prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
f) La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de
formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son
consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de
capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
D.S-006-2014-TR
ARTÍCULO 28
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La capacitación puede ser impartida directamente por el
empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa
de Trabajo.
En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los
trabajadores. Debiendo ser asumido íntegramente por el
empleador.
D.S-006-2014-TRARTÍCULO 73
Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber
por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia
es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción
se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación
referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de
veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
D.S-006-2014-TRARTÍCULO 101
El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49
de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la
organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño
laboral.
Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud o
por el organismo competente, según corresponda.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49
de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen
médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.
Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico
ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se
mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos
ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El
costo de estos exámenes es de cargo del empleador.
SECTOR INDUSTRIA
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
D.S. N° 42-F: Reglamento de seguridad Industrial
D.S. N° 049-82-ITI-IND
D.S. N° 029-65-DGS Reglamento para apertura y control
sanitario de plantas industriales.
BASE LEGAL
SECTOR
CONSTRUCCIÓN
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
BASE LEGAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
R.S. N° 021-83-TR Elaboradas por el Ministerio de Trabajo en
concordancia con el convenio N° 62 de la OIT.
Resolución Ministerial N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por
la Resolución Ministerial N° 010-2009-VIVIENDA. Norma G
050.
SECTOR
ELECTRICIDAD
BASE LEGAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
R.M. N° 161-2007-MEM/DM. Reglamento de seguridad y salud
en el trabajo de las actividades eléctricas.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
SECTOR MINERÍA
BASE LEGAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de seguridad y salud
ocupacional en Minería.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
SECTOR
HIDROCARBURO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
BASE LEGAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
D.S. N° 043-2007-EM. Reglamento de seguridad para las
actividades de Hidrocarburos.
SECTOR PESCA
BASE LEGALTEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley N°29783: Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR Reglamente de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222 que modifica la Ley N° 29783 de Seguridad y
Salud en el trabajo
D.S. N° 006-2014-TR Modifican el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. N°375-08-TR Norma Básica de Ergonomía
D.S. N° 010-73-PE. Reglamento de seguridad de Higiene
industrial del sector pesquero.
5. I P E R
IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS Y EVALUACIÓN
DE RIESGOS
¿QUÉ ES?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es un proceso de
reconocimiento de la existencia
de un peligro y definición de
sus características, para
posteriormente evaluar el
riesgo o riesgos que surgen en
dicho peligro.
¿QUÉ ES PELIGRO Y RIESGO?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
https://www.youtube.com/watch?v=S8nfrrLmGBk&feature=youtu.be
PELIGRO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Fuente, acto o situación
potencial para causar daño a
una persona, deterioro de la
salud o combinación de estos.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ejemplo de peligro:
ACTO
FUENTE
Ejemplo de peligro:
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
FUENTE
ACTO
ESCALERA
BAJAR
CORRIENDO
FUENTE
ACTO
FUENTE
OPERAR SIN
SABER CONDUCIR
MONTECARGAS
ACTO
PELIGROS MECÁNICOS
Es el conjunto de factores
físicos que pueden dar lugar
a una lesión por acción
mecánica de vehículos,
máquinas, herramientas,
piezas a trabajar debido a
una condición o materiales
proyectados, sólidos o
fluidos.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
https://www.youtube.com/watch?v=2Q7D9CS-gRo
PELIGROS ELÉCTRICOS
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Se encuentran en
las subestaciones
eléctricas, cables
aéreos, cables
subterráneos,
interruptores, otros.
PELIGROS QUÍMICOS
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Están constituidos por
sustancias naturales o
artificiales, que durante su
fabricación o artificiales, que
durante su fabricación,
manejo, transporte,
almacenamiento o uso,
pueden producir efectos
irritantes, corrosivos,
explosivos, tóxicos e
inflamables.
PELIGROS BIOLÓGICOS
Están constituidos por
organismos VIVOS y
sustancias derivadas de los
mismos, presentes en el
puesto de trabajo que
pueden ser susceptibles de
provocar efectos negativos
en la salud de los trabajos.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
PELIGROS DISERGONÓMICOS
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Constituye la falta de
adecuación de la
maquinaria y elementos de
trabajo a las condiciones
físicas del hombre.
PELIGROS LOCATIVOS
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Superficie de pisos
agrietados, inadecuada
posición, de objetos en
altura, almacenamiento
inadecuado de materiales,
apilamiento inadecuado.
PELIGROS PSICOSOCIALES
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Constituidos por situaciones
que ocasionan
insatisfacción laboral y que
influyen negativamente en
el estado anímico de las
personas.
Ejemplo: Maltrato, ofensa,
humillación, insulto,
amenaza, acoso sexual.
RIESGO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Combinación de la
probabilidad y
consecuencia que el
peligro se materialice
en daños a las
personas, bienes y
medio ambiente.
R= CxP
CÁLCULO DEL RIESGO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Baja
Media
Alta
Importante (17-24)
Intoterable (25-36)
PROBABILIDAD
CONSECUENCIA-SEVERIDAD
LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO EXTREMADAMENTE DAÑINO
Trivial (4)
Tolerable (5-8)
Moderado (9-16)
Tolerable (5-8)
Moderado (9-16)
Importante (17-24)
Moderado (9-16)
CERO RIESGOS
Algo ideal,
CERO RIESGO = NO
PROYECTO
PELIGRO RIESGO
Derrame de aceite en plataforma de vehículos
Probabilidad de resbalones
Cable una grúa o pluma en mal estado
Probabilidad de caída
No usar escalera Probabilidad de caída-fracturas
Transitar por áreas restringidas maquinas en movimiento
Probabilidad de accidentes por impacto de maquinarias
Cables, grilletes, tensores tirados en cubierta
Probabilidad de caídas a nivel
Cables energizados expuestos Probabilidad de electrocución
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
RIESGOPELIGRO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Se identifica Se evalúa
I P E R
PELIGRO
Se identifica
RIESGOSe evalúa
y controla
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿Porqué la confusión?
Hazard: Peligro, riesgo, daño
¿Porqué la confusión?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Risk: Riesgo, contingencia
Identifique las traducciones erróneas
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Identifique las traducciones erróneas
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ejemplo de Diferencia entre peligro y riesgo
R=3x5=15 R=3x8=24Moderado Importante
Peligro:
Caída a diferencia nivel
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ejemplo de Diferencia entre peligro y riesgo
R=3x5=15
Moderado
R=3x8=24
Importante
Peligro:
Caída a diferencia nivel
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
RIESGO
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
CONTROLSe evalúa Se establecen
medidas de control
PELIGRO RIESGO CONTROL
Derrame de aceite en plataforma de vehículos
Probabilidad de resbalones Plataformas de camiones deben estar limpias
Cable una grúa o pluma en mal estado
Probabilidad de caída Verificar condiciones cables, grúas, plumas, etc.
No usar escalera Probabilidad de caída-fracturas
Establecer procedimientos de trabajos en altura
Transitar por áreas restringidas maquinas en
movimiento
Probabilidad de accidentes por impacto de maquinarias
Equipos con alarmas de retroceso para evitar
interacción de la máquinacon el trabajador
Cables, grilletes, tensores tirados en cubierta
Probabilidad de caídas a nivel
Orden y limpieza
Cables energizados expuestos
Probabilidad de electrocución
Inspeccionar herramientas eléctricas antes de empezar
las labores
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
https://www.youtube.com/watch?v=abkBOGyOtR8&t=9s
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
MEDIDAS DE CONTROL
Eliminar
Sustituir
Control Ingeniería
Control
Administrativo
USO EPP
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Eliminar• Quitar
el peligro
Sustituir• De alto
riesgo a bajo riesgo
Control
De
Ingeniería
• Extractor, guardas de seguridad
Control Administrativo
E P P
•Señalización procedimiento instructivo
•Cascos, guantes
¿Qué capacitaciones estable el Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. 005?
ARTÍCULO 33:
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo son:
g) Registro de:
• Inducción
• Capacitación
• Entrenamiento
• Simulacros de emergencia
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿Qué es Inducción, Capacitación,
Entrenamiento y Simulacro?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
INDUCCIÓN:
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al
trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se
divide normalmente en:
- Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como
política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el
conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir
su puesto.
- Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información
y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.
CAPACITACIÓN:
Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para
el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de
trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿Qué es Inducción, Capacitación,
Entrenamiento y Simulacro?Entrenamiento:
Adquisición de conocimiento, habilidades, y capacidades como
resultado de la enseñanza de habilidades o prácticas y conocimiento
relacionado con aptitudes que encierran cierta utilidad.
Simulacros:
Ejercicio de ejecución de acciones, previamente planeadas, que
representan situaciones de desastre semejantes a la realidad y que a
través de la movilización de recursos y personal, permite evaluar la
capacidad de respuesta con los recursos existentes al enfrentar una
supuesta emergencia o desastre.
¿Cuántas capacitaciones son,
cuánto deben durar y cada cuanto
deben hacerse?
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Número de Capacitaciones y cada cuanto:
• Según el Artículo 35 de la Ley 29783:
• b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
• Los miembros del Comité de SST o el Supervisor de SST deben recibir
capacitaciones adicionales especializadas en SST.
Duración:
Ni la Ley ni el reglamento estipula cuantas horas debe durar, por lo tanto
queda a la elección
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
¿Cuáles deben ser los contenidos
de las capacitaciones?
Según el Artículo 27 del D5.005:
• La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeña, cuando estos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando
estos produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los
riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ejemplos de temas dependiendo
del área o funciones
Síndrome del túnel carpiano
Higiene postural
Prevención y manejo del estrés
Ejemplos de temas dependiendo
del área o funciones
TEMA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
Levantamiento manual de cargas
Izaje de cargas
Trabajo en alturas