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CULPA Y RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Puede, afirmarse casi con seguridad, que para el final del siglo pasado la responsabilidad
civil que los cdigos recogieron de la tradicin iusnaturalista inmediatamente anterior y
mediatamente de los desarrollos de las glosas, posglosas y comentarios de la ley Aquilia,
fue una responsabilidad fundada exclusivamente en la culpa. Al causante del dao se le
impone la obligacin de indemnizar. Esta regla se plasm en el articulo1.!" del cdigo
civil franc#s.
El giro doctrinal y $urisprudencial que conduce a admitir, por lo menos en algunos casos,
que la responsabilidad no se funda en la culpa, sino en el riesgo que se %a creado
procedente de la ley francesa 1!&'.
Este giro no se da en el art(culo 1.!", que ser(a el trasunto de nuestro art(culo 1.&)", sino
en el art(culo 1.!*, a trav#s del cual los autores construyen la llamada responsabilidad porel %ec%o de las cosas.
El cdigo civil franc#s responde tambi#n de los daos causados por las cosas que uno tiene
ba$o su guarda. +a primera de dic%as reglas %ace responsable al propietario del animal y al
que se sirve de #l, del dao que el animal cause aunque se %ubiera escapado o extraviado.
+a segunda que prescribe la responsabilidad del propietario de un edificio por los daos
causados por las ruinas del mismo, ten(a algn origen romano y aparec(a recogida en el
antiguo derec%o franc#s.
+a ampliacin se ir- produciendo mediante la generalizacin de las reglas de todas las
cosas inanimadas que son susceptibles de que de ellas deriven algn peligro. As(, por
e$emplo, las armas de fuego, las canalizaciones de agua o de gas, las producciones
el#ctricas y muc%(simas m-s.
A partir de la sentencia de la estacin mar(tima de rienne de urdeos, la $urisprudencia
generaliza la presuncin de culpa que entend(a impl(cita en el art(culo 1.!*.
Esta concepcin fue muy pronto ob$eto de cr(ticas, esto %a dividido a los $uristas franceses
durante aos sin que %aya llegado nunca a pagar.
+a responsabilidad no se fundamenta en que el responsable %aya obrado in$ustamente, sino
que est- obligado a soportar en virtud de la ley el riesgo de producir un dao para otro
unido a una actividad autorizada. /esponsable es, en principio, aquel que conoce y domina
en general la fuente u origen del riesgo.
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0e le impone la responsabilidad por los riesgos unidos generalmente para otros por dic%a
explotacin por la tenencia de su animal o por la utilizacin de su ve%(culo, porque aparece
socialmente $ustificado que cargue con el riesgo del dao.
El cdigo civil italiano, de 1&*", es muy significativo el art(culo ".)), que lleva como
t(tulo responsabilidad por el e$ercicio de actividades peligrosas, y dice as(2 quien cause daoest- obligado al resarcimiento de esta.
El criterio del peligro a sido tambi#n criticado que por s( solo no es un titulo de imputacin
de responsabilidad, a menos que se trate de una peligrosidad mayor de la normal que solo
puede medirse en forma cuantitativa.
lac3bourn di$o que la verdadera regla del derec%o es que la persona que para llevar a cabo
sus propios designios traslada a sus tierras y recoge y guarda en ellas algo que
probablemente causara dao si se escapa, %ace a su riesgo y es prima facie responsable de
toda dao que sea consecuencia natural de que escape.
+a regla de /ylands versus 4letc%ers se aplica cuando el agua no corre naturalmente sino
que se acumula en un lugar especialmente acondicionado o se %a interferido su curso
natural, se aplica al fuego, si este se inicia en la casa o en la tierra de una persona y despu#s
se prolonga a la casa de otra, aquel donde se inicio es responsable del dao, se aplica al gas
y a las condiciones del gas.
En la doctrina $ur(dica espaola citada el 1) de $ulio de 1&* dice lo siguiente2
+a responsabilidad por atropellos de automviles no est- consagrada en sus leyes.
+a responsabilidad para el poseedor de un ve%(culo de de motor por los dao que el mismo
cause mientras es utilizado, tiende a ser responsabilidad por riesgo, es decir, que la culpa es
de quien lo mane$a.
En la sentencia del de abril de 1&!!, el tribunal vuelve a decir2
5ebe presumirse la existencia de negligencia en el causante del dao, salvo cuando, el autor
de la accin acredite %aber actuado con el cuidado que requieran las circunstancia y el
lugar.
En todas estas sentencias aparece la idea de que si la si medidas utilizadas no %an impedidoel dao, ello revela su insuficiencia.
Parece que no %ay dos reglas o dos variantes en la imputacin sub$etiva de responsabilidad
culpa6riesgo, sino tres distintas2 la tradicional, que es la antigua responsabilidad por culpa7
la regla de presuncin por culpa y la atribucin de la carga de la prueba de la diligencia al
demando.
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El problema en el momento actual, consiste en saber en qu# casos o grupos de grupo se
aplican cada una de las reglas dos y tres, supuesto que la uno es la regla general.
8n sistema de lo que llamo pulverizacin del dao se produce tambi#n, obviamente, por la
v(a del seguro, en que el asegurador, cuando paga la indemnizacin, la redistribuye por las
v(as por las v(as pblicas entre la comunidad de los asegurados.
9ualquiera que sea la medida en que ideas como estas est#n en el trasfondo de la
responsabilidad por riesgo algo nos dice que %ay que conservar la prudencia ante ensayos
que aparentemente resultan progresista, en la altura de los tiempos en que nos movemos, la
nica regla razonable es la que contiene el p-rrafo segundo del art(culo *! del cdigo civil
portugu#s.
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LA CULPA COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIO O DE
DILIGENCIA.
Existen remedios generales y especiales. Entre los primeros destacan la e$ecucin forzosa o
cumplimiento en naturaleza, las acciones especiales pueden derivar de la voluntad de las
partes.
El incumplimiento l!" o#li$!cione" %e me%io"
El incumplimiento contractual asume tres formas t(picas2 el incumplimiento total de alguna
obligacin contractual, el cumplimiento imperfecto, por satisfaccin parcial en la e$ecucin
de una o m-s de las obligaciones y, por ltimo, el cumplimiento tard(o, del cual se derivan
los dao moratorios.
El incumplimiento en su sentido m-s amplio se confunde con la no realizacin de lasprestaciones o, en otros termino, con cualquiera desviacin del programa o plan ideal de
prestacin inicialmente acordado por las partes.
El deudor se le exige una conducta diligente para que logre la satisfaccin de la prestacin
de la prestacin comprometida. El deudor debe de ser diligente con el acreedor.
5enmogue en su c#lebre tratado seal que el primer art(culo que se trataba de obligaciones
de medio y era el acreedor quien ten(a que probar el incumplimiento7 sin embargo, en el
segundo, se presum(a el incumplimiento culpable, debiendo el deudor probar la diligencia
para excluir la responsabilidad.
En definitiva esto es relevante, el incumplimiento se identifica con la imputacin.
L! c!&$! %e l! p&ue#! %e l! culp! po& incumplimiento cont&!ctu!l en l!" o#li$!cione"
%e me%io".
+as ra(ces %istricas de la presuncin de culpa contra el deudor se encuentran en la opinin
comn de la doctrina francesa %asta principio del siglo xx.
El profesor 5om(nguez -guila seala que2 la culpa en materia contractual presumes.
9orresponder- al deudor probar, ya sea que el incumplimiento del contrato se debe a caso
fortuito o otra causa extraa o que no sea responsable del incumplimiento al %aber
empleado toda la diligencia que la era exige.
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Es decir, el acreedor le basta la prueba de la existencia de la obligacin, quedando de cargo
del deudor excluir la concurrencia del incumplimiento culpable.
9orresponde al acreedor probar la causa eficiente de la obligacin, o lo que es lo mismo, su
existencia7 y, en cambio, es la carga del deudor acreditar la e$ecucin correcta de la
obligacin o la diligencia esperada.
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LAS CONMUTACIONES EN EL DEREC'O PRIVADO
Cont&i#uci(n ! l! teo&)! $ene&!l %e l!" o#li$!cione"
El derec%o de las obligaciones suele presentarse como aquella rama del derec%o que
organiza los :;intercambios de bienes y servicios;; entre los individuos.
0anto donacin, compraventa, arrendamiento?. Este es el
caso del contrato de sociedad, virtud del cual los socios deciden afectar sus bienes o su
industria a una empresa comn con el fin de repartirse los beneficios que esta pudiere
generar.
En segundo lugar existen autentico cuasicontratos que reparten valores entre los
participantes. /obert Pot%ier calificaba de cuasicontrato la comunidad. El derec%o de las
obligaciones parece dividirse en dos ramas2 el derec%o de las conmutaciones, y el derec%o
de las distribuciones, este %a sido de$ado de lado por los $uristas que %an preferido la
divisin de los $usticia conmutativa y distributiva.
Aristteles se esforz por distinguir las conmutaciones voluntarias de las conmutaciones
involuntarias. En las conmutaciones involuntarias las partes establecen, de manera
prospectiva, un nuevo equilibrio patrimonial entre ellas, mientras que, en las conmutaciones
involuntarias, el legislador corrige, de retrospectiva, el desequilibrio que se genero en
detrimento en una de ellas.
Este permite resaltar la especificidad de las conmutaciones frente a las distribuciones, por
otra parte permite demostrar la clasificacin contempor-nea de las obligaciones.
El descubrimiento de la doctrina aristot#lica a pesar de lo vie$a que es, obligaciones.
+os $uristas nunca confundieron realmente la operacin de conmutacin con la
distribucin2 la compraventa $am-s %a sido asimilada a la sociedad, ni a la inversa.
+as conmutaciones realizan una transferencia de valores entre pares.
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+a participacin de un grupo de personas en una misma comunidad es el punto de partida
de todas las distribuciones.
+as conmutaciones son transferencias de valores y distribuciones, reparticin de valores, en
una conmutacin, las dos partes tienen el mismo inter#s.
El articulo11"' del cdigo civil franc#s seala que los contratos pueden crear tres clases de
obligaciones distintas2 de dar, de %acer y de no %acer.
Al igual que el ob$eto, la causa es una nocin que no se caracteriza, precisamente, por su
claridad.
Para identificar la causa de la obligacin, se acostumbra, en doctrina y prudencia, a
distinguir cuatro categor(as de contratos2 contratos sinalagm-ticos, contrato a t(tulo
gratuito, los contratos@intercambios y los contratos aleatorios.
0egn numerosos autores, cada vez m-s numerosos, la causa de la obligacin seria un
concepto obsoleto del cual, en caso de una eventual reforma del cdigo civil o de una
%ipot#tica armonizacin europea del derec%o de los contratos.
8n contratante no es el ob$eto de la obligacin del otro contratante. El control de la causa
no se manifiesta de la misma manera en los dos tipos de contratos.
+a responsabilidad civil compensar(a una carencia. El cuasicontrato eliminar(a un exceso.
+a defensa de la existencia de la dualidad de las fuentes de las obligaciones, no es unapostura original para el $urista contempor-neo.