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8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal
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TEMARIO PREGUNTAS LICENCIATURA DERECHO PROCESAL
1. ¿ Cómo se puede iniciar un uicio de Ma!or Cuan"#a $ La regla general es por medio de la
interposición de la demanda Excepción Por solicitud de una medida prejudicial precautoria
2. ¿ %ue es una medida preudicia& $ Son los medios que franquea la ley para preparar su entrada al
juicio
3. Re'uisi"os de &as medidas preudicia&es propiamen"e "a&es a) Solicitante deberá expresar la
acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos b) Que se decreten sin audiencia
de la persona contra quien se piden, salo los casos en que expresamente se exige su interención
4. De acuerdo a& concep"o dado ¿ Cómo se pueden c&asi(icar &as medidas preudicia&es $ a)
Seg!n la Parte que puede solicitarlas" #P del demandante y del demandado b) Seg!n su $inalidad"
#P para preparar la demanda% para procurarse pruebas y para &segurar el resultado de la acción c)Seg!n su 'aturale(a" #P propiamente tales y Precautorias
5. ¿ Cu)&es son &as medidas preudicia&es de& Ar"* +,- $ El uicio ordinario podrá prepararse,
exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda las
siguientes medidas prejudiciales" a) *+ '- ." /eclaración jurada acerca de alg!n 0ec0o relatio
a la capacidad para parecer en juicio, o su personer1a o al nombre y domicilio de sus representantes
b) *+ '- *" La ex0ibición de la cosa que 0aya de ser objeto de la acción que se trata de entablar
c) *+ '- " La ex0ibición de sentencias, testamentos, inentarios, tasaciones, t1tulos de propiedad
u otros instrumentos p!blicos o priados que por su naturale(a puedan interesar a diersas personas
d) *+ '- 2" La ex0ibición de los libros de contabilidad relatios a negocios en que tenga parte el
solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts3 2* y 2 del 4ódigo de 4omercio e) *+ '- 5"
El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento priado3 Esta diligencia se decretará en
todo caso% las de las letras a) b) c) y d) solo cuando a juicio del tribunal sean necesarias para que el
demandante pueda entrar en juicio3 6tras diligencias que pueden pedirse perjudicialmente, cuando
exista peligro inminente de un da7o o perjuicio, o se trate de 0ec0os que puedan fácilmente
desaparecer 8 Se debe dar preiamente conocimiento a quien se a a demandar ) &rt3 *9."
:nspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo o certificado de
ministro de fe% &rt3 *9*" /eclaración jurada o ex0ibición de t1tulo por parte del simple tenedor de
la cosa de que procede la acción o es objeto de ella% &rt3 *92 4onfesión judicial 8 &bsolución de
posiciones )% &rt3 *95 El que debe absoler posiciones debe constituir en el lugar donde a a
entablarse el juicio apoderado que lo represente y que responda por las costas y multas en que sea
condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes
6. Se.a&e dos eemp&os de medida preudicia& propiamen"e "a&es o prepara"orias ! dos de
medidas preudicia& pro/a"orias #P propiamente tales o preparatorias" a) /eclaración jurada
acerca de alg!n 0ec0o relatio a la capacidad para parecer en juicio o a su personer1a o al nombre y
domicilio de sus representantes b) La ex0ibición de la cosa que 0aya de ser objeto de la acción
que se trata de entablar #P Probatoria" a) 4onstitución de apoderado judicial b) /eclaración
testimonial
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7. Ad0ier"e a&1una di(erencia en"re &as MP propiamen"e "a&es o prepara"orias ! &as Pro/a"orias
a) Las Propiamente tales tienen por objeto facilitar las futuras acciones o reacciones del eentual
demandante o demandado, a tra;s de antecedentes necesarios para tales efectos b) Las
Probatorias tienen por objeto producir o allegar antecedentes y medios de prueba antes del juicio,
por existir fundados temores de un da7o inminente o que desapare(can
8. ¿ %ue ocurre si &a persona ci"ada a a/so&0er posiciones se ausen"a den"ro de &os -2 d#as
su/si1uien"es a& de &a no"i(icación3 sin a/so&0er posiciones ! sin dear apoderado con
au"ori4ación /as"an"e para 5acer&o duran"e e& uicio $ Si se ausenta dic0a persona dentro de los
< d1as subsiguientes al de la notificación sin absoler las posiciones, o sin dejar apoderado con
autori(ación e instrucciones bastantes para 0acerlo durante la secuela del juicio se le dará por
confeso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la
orden del tribunal. En tal caso para responder por las costas y multas en que sea condenado se lenotifica bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes
9. ¿ E& de(ensor de ausen"es represen"a a& demandado para &os "r)mi"es de& uicio $ Las
declaraciones ersarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el
tribunal3 Para practicar esta diligencia, se dará preiamente conocimiento a la persona a quien se
trata de demandar, sólo cuando se 0alle en el lugar donde se expidió la orden o donde deba tomarse
la declaración, y en los demás casos se procederá con interención del defensor de ausentes
10. Si &a persona se 0a a ausen"ar ¿ %ue de/e 5acer $ /ebe designar un apoderado que le
represente con autori(ación e instrucciones bastantes para 0acerlo en la secuela del juicio y que
responda por las costas y multas en que sea condenado
11. Si as# no ocurre ¿ %ue pasa $ Se le nombrará un curador de bienes
12. ¿ %ue son &as medidas precau"orias $ Son aquellas medidas que para asegurar el resultado de
la acción, puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est;
contestada la demanda 8 sólo le corresponde solicitarlas el futuro demandante )
13. Carac"er#s"icas de &as medidas precau"orias Son .) &ctos jur1dicos procesales de parte actia,
*) :nstrumentales, ) esencialmente Proisionales, 2) &cumulables, 5) Sustituibles por otras
medidas, =) '6 son taxatias, +) Limitadas, 9) de &plicación general3 Pertenecen a la parte
&ctia" El tribunal no puede actuar de oficio para decretar esta medida3 Su carácter instrumental
significa que son instituciones que están al sericio del sujeto actio del juicio3 'o resuelen el
asunto de fondo, sino que pretenden asegurar el resultado de la pretensión3 'o tienen un fin en si
mismas, sino que siren a la finalidad de la sentencia definitia3 >iende a asegurar el resultado
práctico porque el resultado jurídico se consigue con el dictado de la sentencia3 Proisionales
porque cesan cuando desaparece el peligro que se 0a procurado eitar o se otorguen caucionessuficientes3 &cumulables El demandante puede pedir una o mas, lo que demuestra esta
caracter1stica3 Sustituibles por otras medidas por otras garant1as equialentes o superiores a la
precautoria 'o son taxatias porque la ley permite otras medidas no expresamente autorizadas
por la ley, de esa manera el actor puede solicitar otras medidas cuando considere que las
ordinarias no son completamente eficaces3 Si el tribunal lo estima necesario puede exigir
caución3 Estas medidas son innominadas y deben cumplir con los requisitos generales y
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especiales de toda precautoria3 Limitadas 'o pueden abarcar todo el patrimonio del deudor,
deben determinarse los bienes que se erán afectados por las medidas3 Se ampara el derec0o de
propiedad del demandado sobre sus bienes y se eita un ejercicio abusio de los derec0os por
parte del actor3 /e &plicación general Se aplican al uicio ordinario y los demás juicios3 Se
discute si procede en el juicio ejecutio3 Se 0a fallado que no se aplican a las gestiones
preparatorias de la 1a ejecutia ni al juicio ejecutio, pero si se aplican a las querellas
posesorias
14. C&asi(icación de &as medidas precau"orias a) Por su reglamentacin! .) 6?/:'&?:&S" Son
de aplicación general y se contemplan en el &rt3 *@< del 4P4 A Para asegurar el resultado de la
acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est; contestada la
demanda, pedir una o mas de las siguientes medidas" a) El secuestro de la cosa que es objeto de
la demanda b) El nombramiento de uno o mas interentores c) La retención de bienesdeterminados d) La pro0ibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
*) ESPE4:&LES" Son aquellas establecidas en leyes especiales o en otros art1culos del 4ódigo
&rt3 5=5" La suspensión proisional en la denuncia de obra nuea% &rt3 =92" Que se refiere a
acceder proisionalmente a la demanda en el juicio sumario% &rt3 +55" Que posibilita al ue(
tomar medidas conducentes a la seguridad de la mujer en el juicio de nulidad del matrimonio y
de diorcio ) EB>?&6?/:'&?:&S" Se encuentran contempladas en el art1culo *@9 segunda
parte, y es el tribunal el que las decreta cuando lo estime necesario, no tratándose de medidas
expresamente establecidas por la ley, y exigiendo caución al actor b) Por su oportunidad "
.) P?EC/:4:&LES" Son aquellas anteriores al juicio para asegurar el resultado de la
pretensión que se 0ará aler *) C/:4:&LES" Son las que se solicitan durante el juicio c) Por
la prueba del derecho que se reclama" .) Que se acompa7an con 46#P?6D&'>E" Son la
regla general y se decretan cuando el demandante acompa7a comprobantes que constituyen a lo
menos presunción grae del derec0o que se reclama *) Se acompa7an S:' 46#P?6D&'>E"
Son una excepción en nuestra legislación y solo ocurre en casos graes y urgentes, pero dic0os
comprobantes se deberán acompa7ar en un pla(o máximo de .< d1as d) Por la caucin"
.) 6torgadas S:' 4&C4:6'" Esta es la regla general en nuestro derec0o *) 6torgadas 46'
4&C4:6'" El legislador 0a establecido casos en que, para decretar una medida precautoria,
debe otorgarse caución por parte del demandante3 Estos casos son las medidas prejudiciales
precautorias% las medidas precautorias otorgadas sin comprobantes% y, medidas precautorias
extraordinarias, en este !ltimo caso es facultatio para el tribunal exigir la caución al actor
15. Re'uisi"os de &as medidas precau"orias .) "ue exista una solicitud de la parte activa del
juicio" En atención a que estamos ante un procedimiento de carácter ciil rige el principiodispositio, por lo tanto, el procedimiento se muee a instancia de parte y no de oficio3 El sujeto
actio, en general, será el demandante, quien deberá solicitar se le otorgue una o mas medidas
precautorias al tribunal3 La parte actia del juicio tambi;n se refiere, como lo 0a establecido la
jurisprudencia, al demandante reconencional 8 demandado en el juicio principal ) *) "ue exista
un juicio iniciado" 4onforme el &rt3 *@< 4P4 A #$n cuando no esté contestada la demanda
Significa que el demandante puede solicitar una medida precautoria desde que se encuentra
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notificada la demanda, no basta que est; solamente presentada, es necesario además que se 0aya
empla(ado al demandado, es decir, notificado, y la oportunidad se extiende 0asta antes de la
sentencia firme o ejecutoriada3 :ncluso si estamos frente a una medida precautoria ordinaria se
puede solicitar una e( citadas las partes a o1r sentencia 8 &rt3 2 del 4P4 ) Si la medida se
solicita antes de la notificación de la demanda, se debe solicitar como prejudicial3 En este caso la
ley 0ace una excepción al principio general de que los actos procesales deben ejercitarse dentro
del juicio ) "ue se acompa%e la medida con los comprobantes que constituyan, a lo menos,
una presuncin grave del derecho que se reclama" Este es el requisito mas importante en cuanto
a la posibilidad de obtener una medida precautoria 2) "ue las facultades econmicas del
demandado no sean suficiente garantía para asegurar el resultado de la accin" 'o solo es
fundamento principal de las precautorias, sino que es requisito importante para obtenerlas3 Este
requisito lo establece la ley en cada medida precautoria en particular" a) >emor de p;rdida de lacosa 8 &rt3 *@. para el secuestro ) b) >emor del deterioro de la cosa 8 &rt3 *@ para el interentor
y &rt3 *@. para el secuestro ) c) #otio racional para creer que procurará ocultar sus bienes
8 &rt3 *@5 para la retención ) d) >emor de que los derec0os del demandante queden burlados
8 &rt3 *@ para el interentor ) e) Que las facultades del demandado no ofrecieren suficiente
garant1a 8 &rt3 *@ para el interentor y &rt3 *@= para la pro0ibición de celebrar actos y contratos
)
16. Re'uisi"os para decre"ar &as medidas precau"orias Las medidas se limitarán a los bienes
necesarios para responder a los resultados del juicio% y para decretarlas deberá el demandante
acompa7ar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grae del derec0o que se
reclama3 4uando el tribunal lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente
autori(adas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen3
En casos graes y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas precautorias a!n cuando
falten los comprobantes requeridos, por un t;rmino que no exceda de .< d1as, mientras se
presentan dic0os comprobantes, exigiendo caución para responder por los perjuicios que resulten
Las medidas as1 decretadas quedarán de 0ec0o canceladas si no se renuean en conformidad al
art1culo *9<
17. ¿ %ue medidas precau"orias se pueden decre"ar como preudicia&es $ Para asegurar el
resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est;
contestada la demanda, pedir una o mas de las siguientes medidas" .F El secuestro de la cosa
que es objeto de la demanda *F El nombramiento de uno o mas :nterentores F La retención
de bienes determinados 2F La pro0ibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados18. ¿ %ue re'uisi"os se re'uieren para decre"ar como preudicia&es &as medidas precau"orias
se.a&adas en &a respues"a an"erior $ Existe tres requisitos copulatios" .) Existencia de
motios graes y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes" *) Que se determine
el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias ) Que se rinda fian(a u
otra garant1a suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y
multas que se impongan
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19. Si e& "ri/una& aco1e &a so&ici"ud ! decre"a &as medidas preudicia&es ¿ %ue de/e 5acer e&
pe"icionario $ a) Presentar la demanda en el t;rmino de .< d1as" Se trata de un pla(o fatal, se
descuentan los feriados y puede ampliarse 0asta < d1as por motios fundados b) Pedir que se
mantengan las medidas decretadas" Esta petición debe formularse en el cuaderno de medida
prejudicial, junta con la presentación de la demanda% pero no en este mismo y !ltimo escrito3
Esta petición debe ser resuelta directamente por el tribunal, sea manteniendo la ya decretada o
bien ordenando al(arla, sin perjuicio, en el primer caso del derec0o del demandado para
oponerse, dando origen al correspondiente incidente
20. ¿ Es"e p&a4o es amp&ia/&e $ S1, deberá el solicitante presentar su demanda en el t;rmino de .<
d1as y pedir que se mantengan las medidas decretadas3 Este pla(o podrá ampliarse 0asta < d1as
por motios fundados
21. ¿ %ue ocurre si no se presen"a &a demanda den"ro de& p&a4o o de su amp&iación $ Si no sededuce demanda oportunamente, o no se pide en ella que contin!en en igor las medidas
precautorias decretadas, o al resoler sobre esta petición el tribunal no mantiene dic0as medidas,
por este solo 0ec0o quedará responsable el que las 0aya solicitado, de los perjuicios causados,
considerándose doloso su procedimiento3 &ituaciones que pueden darse! a) $uturo demandante
no deduce oportunamente la demanda b) & pesar de 0aberla deducido, no pide que contin!en en
igor las medidas precautorias decretadas c) & pesar de 0aber presentado la demanda y pedido
la mantención de estas medidas, al resoler sobre esta petición, el tribunal decida no
mantenerlas3 En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe responder de los perjuicios
causados frente a la persona en contra de quien las solicitó
22. ¿ %ue ocurre si se presen"a &a demanda den"ro de& p&a4o3 pero no se pide 'ue se man"en1a
&a medida $ El demandante debe responder de los perjuicios causados frente a la persona en
contra de quien las solicitó3 4onsiderándose doloso su procedimiento
23. Carac"er#s"icas de& procedimien"o ordinario a) Es un procedimiento escrito b) Es posible
clasificarlo seg!n su cuant1a 363 de m1nima cuant1a" cuant1a inferior a .< C># 8 se conoce en
!nica instancia )% 363 de menor cuant1a" cuant1a superior a .< C># e inferior a 5#%
363de #ayor cuant1a" Superior a 5#, o asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria,
que son" G Las cuestiones relatias al estado ciil G Las relacionadas con la separación judicial
o de bienes entre marido y mujer, o con la crian(a y cuidado de los 0ijos G Las que ersen sobre
la alide( o nulidad de disposiciones testamentarias G Las que ersen sobre petición de 0erencia
G Las que ersen sobre apertura y protocoli(ación de testamento G Las relacionadas con la
apertura de la sucesión G Las relatias al nombramiento de tutores y curadores y la
administración, responsabilidad, excusas y remoción G Las cuestiones relatias a quiebras y aconenios entre el deudor y los acreedores c) Es supletorio
24. Carac"er#s"icas de& 6uicio Ordinario de Ma!or cuan"#a .) Es un procedimiento ordinario,
puesto que es de aplicación general *) Es Supletorio, porque sire de base a cualquier otro
procedimiento, salo que tenga establecido un procedimiento especial ) Se aplica el principio
de la doble instancia, es decir, la sentencia que se dicte en un juicio ordinario de mayor cuant1a
es susceptible de recurso de apelación
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25. Es"ruc"ura de& 6uicio Ordinario de ma!or cuan"#a .) Etapa de /:S4CS:6'" /emanda,
4ontestación, ?;plica y /!plica *) 46'4:L:&4:6' ) Etapa de P?CED& ,
2) SE'>E'4:&
26. ¿ Cu)&es son &os escri"os (undamen"a&es en &a e"apa de Discusión $ /emanda, 4ontestación,
?;plica y /!plica
27. Documen"os 'ue de/en acompa.arse /ocumentos Habilitantes" El que compare(ca en juicio
a nombre de otro, en desempe7o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial
nombramiento, deberá ex0ibir el t1tulo que acredite su representación, so pena que el demandado
quede facultado para reclamar mediante la excepción dilatoria de falta de personer1a o
representación3 Para obrar como mandatario se considerará Poder suficiente a) El poder
constituido por escritura p!blica otorgada ante notario o ante oficial del registro ciil a quien la
ley confiera esta facultad b) El poder que conste en acta extendida ante un ue( de letras o anteun ue( árbitro y suscrita por todos los otorgantes c) El poder que conste de una declaración
escrita del mandante, autori(ada por el secretario del tribunal que est; conociendo de la causa
28. ¿ %ue documen"os pueden acompa.arse $ a) /ocumentos fundantes propiamente tales" de
ellos emana el derec0o que inoca, ellos dan fe de los 0ec0os en que se apoya la pretensión o
dan fe de la contraprestación del demandado Ej3 &compa7ar el contrato b) /ocumentos
ustificantes o demostratios" Son aquellos que siren de demostración al derec0o reclamado y
su presentación podr1a presentar dificultades en alg!n instante3 Los instrumentos pueden
presentarse en cualquier estado del juicio, en primera instancia 0asta el encimiento del t;rmino
probatorio y en segunda instancia 0asta antes de la ista de la causa3 Los documentos
acompa7ados a la demanda deberán impugnarse dentro del t;rmino de empla(amiento,
cualquiera sea su naturale(a
29. ¿ Como se no"i(ica &a demanda a& demandado $ En toda gestión judicial la primera
notificación a las partes o personas a quienes 0ayan de afectar sus resultados, deberá 0ac;rseles
personalmente, entregándosele copia 1ntegra de la resolución y de la solicitud en que 0aya
reca1do, cuando sea escrita
30. E7p&i'ue 'ue es &a demanda ! su impor"ancia La demanda es la forma como se ejercitan las
acciones en un juicio3 Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo
esta la forma de 0acer aler el derec0o que se reclama3 :mportancia" .) Es la base del juicio y de
ella depende el ;xito de la acción deducida *) /elimita las pretensiones del actor frente al ue(,
por ello, el ue( al momento de dictar sentencia no puede conceder mas de aquello que se le 0a
pedido y si as1 lo 0ace procede el recurso de casación en la forma por ultrapetita ) Es un acto
formal, pues debe cumplir con los requisitos legales que establece el &rt3 *52 Los defectos deforma en que incurra permiten oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo
31. La reso&ución 'ue recae en e& escri"o de demanda ¿ Cu)& es ! como se no"i(ica a& ac"or $ La
resolución que recae en el escrito de demanda del uicio 6rdinario es 'raslado y se notifica al
demandante o actor por el estado diario 8 regla general ) En el uicio Ejecutio es (espáchese
En el uicio Sumario es )enga a comparendo de contestacin y conciliacin dentro de quinto
día, contado desde la notificacin
=
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32. Re'uisi"os o con"enido de &a demanda /ebe presentarse mediante escrito que es formal y ello
debe cumplir con los requisitos se7alados en la ley a* +equisitos comunes o generales de todo
escrito! .) /ebe tener una presuma y una suma procesal *) ?edactarse en papel acorde a la
dignidad del tribunal ) ?edactarse en Espa7ol 2) 'o mas de < l1neas a doble espacio en cada
0oja 5) /ar cumplimiento a la Ley .93.*< &rt3 . y * constitución de mandato judicial y
patrocinio =) $irmada por la parte que redacta3 /emandante y &bogado patrocinante
b* +equisitos especiales del #rt. - /P/ " .) /esignación del tribunal ante quien se entabla
*) 'ombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen,
y la naturale(a de la representación ) 'ombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
2) La exposición clara de los 0ec0os y fundamentos de derec0o en que se apoya 5) La
enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
fallo del tribunal 8 parte petitoria ) G unto al escrito deberán acompa7arse en papel simpletantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse3 /e lo contrario no correrá el
pla(o a la parte contraria3 El tribunal ordenará que la parte acompa7e las copias dentro de - d1a
bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito3 Los requisitos que se 0an establecido
por auto acordados de 4ortes de &pelaciones para las demandas nueas que se presenten ante
tribunales asiento de 43 de &3" preIsuma
33. En"re &a e"apa de discusión ! &a de prue/a e7is"e o"ro "r)mi"e* ¿ De ser as# 'u8 car)c"er
"iene $ Es el llamado a 46'4:L:&4:6'" En todo juicio ciil en que legalmente sea admisible
la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales del libro ::: t1tulos
: Ejecutio 6bligaciones de /ar% >1tulo :: Ejecutio 6bligaciones de Hacer y 'o Hacer% >1tulo
::: /erec0o legal de ?etención% >1tulo J 4itación de Eicción% >1tulo BJ: uicios de
Hacienda, una e( agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos
mencionados en el &rt3 . 8 demandado se allana ), el ue( llamará a las partes a conciliación y
les propondrá personalmente bases de arreglo 8 entre 5- y .5- contado desde la fec0a de la
notificación 8 por 4;dula ) de la resolución3 /e aceptarse tiene el carácter de t1tulo ejecutio
perfecto3 Produce cosa u(gada3 En este juicio es de carácter obligatorio para el ue(
34. ¿ %ue na"ura&e4a "iene &a reso&ución 'ue reci/e &a causa a prue/a $ La naturale(a jur1dica
procesal es una sentencia interlocutoria de segundo grado, de aquellas que resuelen un asunto
que a a serir de base para el pronunciamiento de otra sentencia 8 auto de prueba )3 La
resolución que recibe la causa a prueba se notifica por /édula 4ontenido" a) 6rdena recibir la
causa a Prueba b) $ija los 0ec0os sustanciales, pertinentes y controertidos sobre los cuales
0abrá de recaer la prueba c) Puede contener la fijación de las audiencias para que las partes
rindan su prueba de testigos, si es que la an a rendir d) $irman el Secretario y el ue(35. ¿ %ue recurso procede con"ra &a reso&ución 'ue reci/e &a causa a prue/a $ ?EP6S:4:6'
especial" Porque procede en contra de una sentencia interlocutoria, tiene pla(o de d1as y
porque el tribunal puede resolerla de plano o darle tramitación incidental3 Se pide que se
modifiquen, eliminen o agreguen 0ec0os controertidos fijados3 Pronunciamiento del >ribunal"
de plano o le da tramitación incidental3 Si el tribunal acoge la reposición la resolución es
apelable en el solo efecto deolutio
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36. E7p&i'ue 'ue es e& "8rmino pro/a"orio Es aquel espacio de tiempo que la ley se7ala para que
las partes puedan rendir su prueba, o bien, para que a lo menos puedan solicitarla3 En el juicio
ordinario de mayor cuant1a está destinado a que las partes suministren las pruebas al tenor de
los 0ec0os substanciales y pertinentes controertidos, y en especial, la prueba testimonial3 En
nuestra legislación el t;rmino probatorio es !nicamente fatal para la recepción de la prueba
testimonial3 Es el pla(o fatal concedido por la ley para que las partes pidan toda diligencia
probatoria que no 0an solicitado con anterioridad a su inicio y rindan la prueba que estimen
coneniente, debiendo practicarse for(osamente dentro de ;l la prueba testimonial3 El t;rmino
probatorio no existe en todos los procedimientos Ej3 En querellas posesorias las proban(as se
0acen en comparendo
37. C&asi(icación de& "8rmino pro/a"orio Es 6rdinario, Extraordinario y Especial3 6?/:'&?:6"
Es el pla(o de *< d1as 0ábiles que tienen las partes para pedir y rendir la prueba en el juicio, particularmente la testifical3 Es la regla general 8 &rt3 *9 4P4 ) Pla(o que puede reducirse por
acuerdo unánime de las partes3 Se puede rendir prueba en cualquier punto de la ?ep!blica o
fuera de ella .) 4omien(a a correr desde la !ltima notificación por c;dula *) Si se 0a recurrido
de la resolución, desde la !ltima notificación por el estado diario de la resolución que se
pronuncia sobre la !ltima solicitud de reposición 8 *< 4P4 ) ) En ;l se puede rendir prueba en
cualquier parte de la ?ep!blica y fuera de ella 8 2 4P4 ) Por ser pla(o de d1as se suspende
durante los feriados EB>?&6?/:'&?:6" Existe para rendir prueba fuera del territorio
jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio, dentro o fuera de la ?ep!blica 8 *@ 4P4 )
4omien(a a correr desde que ence el t;rmino probatorio ordinario3 'o tiene pla(o !nico de
duración, en ra(ón que se aplica la tabla de empla(amiento3 Procede en los siguientes juicios"
6rdinario de mayor y menor cuant1a, Sumario, de Hacienda, sobre cuentas, cobro de 0onorarios,
ante jueces árbitros de derec0o, Ejecutios, 6tros en que leyes especiales lo permitan
expresamente y se7alándolo as1 en su articulado o remiti;ndose al efecto a las reglas del 4P4
ESPE4:&L" Se aplica en los casos en que se 0a producido un 0ec0o o circunstancia que
suspenda el t;rmino probatorio ordinario G >ales 0ec0os o circunstancias se denominan
entorpecimientos G En algunos casos los entorpecimientos se encuentran regulados legalmente
G En esos casos puede otorgarse por el tribunal un t;rmino especial por el n!mero de d1as que
0aya durado el entorpecimiento G Pero solo se puede rendir prueba en el lugar a que se refiera el
entorpecimiento G Para usar de este derec0o se debe reclamar del obstáculo que impide la
prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres d1as siguientes
38. Carac"er#s"icas de& "8rmino pro/a"orio Es un t;rmino legal, porque lo establece el 4P4, pero
tambi;n puede ser 0udicial, en los casos del t;rmino probatorio especial y /onvencional porquelas partes pueden reducir el pla(o de com!n acuerdo3 Es un t;rmino com$n, porque comien(a a
correr desde la !ltima notificación3 Es un t;rmino que no se suspende, salo que todas las partes
lo pidan3 Es un t;rmino fatal porque a) Para ofrecer y rendir la prueba testimonial b) Para
acompa7ar documentos c) Para solicitar las demás diligencias probatorias
39. 9ormas de poner "8rmino a& 6uicio Ordinario .) 'ormalmente mediante dictación de la
sentencia definitiva que pone t;rmino al juicio a) 4itadas las partes para o1r sentencia,
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resolución que se notifica por el estado diario, el ue( tiene =< d1as para dictar sentencia b) La
sentencia definitia debe ser dictada conforme al m;rito del proceso c) 'o puede extenderse a
puntos que no 0ayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salo los casos en que
las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio d) El ue( debe examinar por s1
mismo los autos para dictar la sentencia e) Se deben fallar tan pronto como queden en estado y
en el orden de su conclusión f) Si el ue( no dicta sentencia dentro del pla(o se7alado, será
amonestado por la 43 de &3 quien fijará un nueo pla(o g) Si a pesar de la amonestación no
expide el fallo dentro del pla(o que le 0a se7alado la 4orte incurrirá en la pena de suspensión
del empleo por el t;rmino de < d1as, que será decretada por la misma 43 de &3 0) /ictada la
sentencia, el secretario del tribunal anotará en el estado diario el 0ec0o de 0aberse pronunciado y
el d1a en que ello ocurrió i) >al anotación no importa notificación puesto que la sentencia
definitia debe notificarse por c;dula j) 4uando la existencia de un delito sea el fundamento preciso de una sentencia ciil o tenga influencia notoria, los tribunales podrán suspender el
pronunciamiento de la sentencia 0asta que termine el proceso penal si en ;l se 0a deducido
acusación o se 0a formulado requerimiento K) La suspensión se puede decretar en cualquier
estado del juicio una e( que se 0aga constar la circunstancia mencionada precedentemente l) Si
se forman incidentes se tramitan por pie(as separadas m) La sentencia debe expresar en letras la
fec0a y lugar en que se expida y al pie la firma del ue( que la 0aya dictado n) La sentencia
definitia de primera o !nica instancia y las de segunda que modifiquen o reoquen en su parte
dispositia las de otros tribunales, debe contener las menciones a que alude el art3 .+< *) $orma
anormal '6 se dicta sentencia definitia a) /esistimiento de la demanda b) &bandono del
procedimiento c) 4elebración de contrato de transacción d) 4elebración de contrato de
4ompromiso e) 4onciliación f) &enimiento g) Por aceptación de excepción dilatoria de
incompetencia 0) Por aceptación de excepción perentoria de transacción o cosa ju(gada
opuestas como dilatorias 8 Se les llama excepciones mixtas o anómalas )
40. ¿ Cua&es son &os medios de prue/a $ /e los que puede 0acerse uso en juicio son"
:nstrumentos, testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informe de peritos y
presunciones3 La prueba instrumental o documental es todo escrito por el cual se consigna o
deja testimonio de un 0ec0o, tienen este carácter todos los escritos, los documentos que siren
para acreditar 0ec0os en el juicio3 Los instrumentos se clasifican" a) &eg$n su naturaleza
jurídica en P!blicos y Priados b) &eg$n su funcin .) Por 1a de prueba" &creditan un 0ec0o
*) Por 1a de solemnidad" 6bseran una formalidad o solemnidad legal que da eficacia al acto y
sire tambi;n para acreditarlo3 :nstrumento P!blico o aut;ntico" Es el autori(ado con las
solemnidades legales por el competente funcionario G /ebe ser un funcionario p!blico enfunciones 8 no in0abilitado ) G /ebe ser un funcionario competente, esto es, legalmente
designado para tal efecto y actuar dentro de su territorio, en los casos que la ley lo exija, caso
de los notarios G 6torgado con solemnidades legales, las que ar1an seg!n la naturale(a del
instrumento 4L&S:$:4&4:6' : :nstrumentos p!blicos propiamente tales a) 4opias
autori(adas por el Secretario #unicipal de documentos del &rc0io municipal b) 4ertificados
de dominio igente otorgados por el 4onserador de Dienes ?a1ces c) 4opia de la demanda
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otorgada por el ?eceptor udicial d) Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción otorgadas
por el oficial de registro ciil :: Escrituras P!blicas Es el instrumento P!blico o aut;ntico
otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su
protocolo o registro p!blico ::: /ocumentos que se consideran instrumentos p!blicos en juicio
Serán considerados tales, siempre que en su otorgamiento se 0ayan cumplido las disposiciones
legales que dan este carácter" .- Los documentos originales% *- Las 4opias dadas con los
requisitos que las leyes prescriban para que 0agan fe respecto de toda persona, o, a lo menos,
respecto de aquella contra quien se 0acen aler% - Las copias que, obtenidas sin estos
requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres d1as
siguientes a aqu;l en que se le dio conocimiento de ellas% 2- La copias que, objetadas en el caso
del '- anterior, sean cotejadas y 0alladas conforme con sus originales o con otras copias que
0agan fe respecto de la parte contraria% 5- Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autori(ados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los
originales o de copias que re!nan las condiciones indicadas en el '- anterior% =- Los
documentos electrónicos suscritos mediante Ley *
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44. :a&or pro/a"orio de &os ins"rumen"os p;/&icos ?especto de los 6torgantes" Hacen plena
prueba en cuanto a su fec0a, al 0ec0o de 0aberse otorgado, de 0aber efectuado las partes las
declaraciones que en ;l se contienen y en cuanto a la erdad de las declaraciones3 ?especto de
>erceros" Hacen plena prueba en cuanto al 0ec0o de 0aberse otorgado y a su fec0a, no en
cuanto a la erdad de las declaraciones que en ;l 0ayan 0ec0o los interesados
45. Impu1nación de &os ins"rumen"os p;/&icos Por falta de autenticidad, por 'ulidad y por
falsedad de las declaraciones .) Por falta de autenticidad " a) 4uando no 0an sido suscritos por
las personas que aparecen 0aci;ndolo o no 0a sido otorgado por el funcionario que aparece
otorgándolo b) Se permite cualquier medio probatorio, se trata de probar un 0ec0o, incluso la
testifical porque no opera la limitación del &rt3 .+
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tácito3 +econocimiento 0udicial " 4uando se declara la autenticidad del instrumento por
resolución judicial3 >iene lugar cuando la parte contraria quien se 0ace aler reclama dentro de
los = d1as la falsedad o falta de integridad o fec0a cierta3 Se genera un incidente, se tramita por
cuerda separada conforme a las reglas generales3 Se admiten los medios de prueba a que alude el
55 cotejo de letras y las que las leyes autoricen para la prueba del fraude3 Si emanan de
terceros" a) /ebe tenerse por acompa7ado, con citación b) Es necesario que el tercero atestigue
en juicio sobre el documento para que recono(ca su autenticidad :#PC'&4:6'" Por falta de
autenticidad, cuando se se7ala que no emana de la parte o partes que aparecen suscribi;ndolo3
Por falta de integridad, cuando el documento contemple la ausencia de todo o parte de su texto3
Por carecer de fec0a cierta, cuando 0ay incertidumbre acerca de la fec0a en que se suscribió,
salo que est; protocoli(ado
47. La prue/a Tes"i(ica& Es el acto procesal que consiste en la declaración que bajo juramento y enlas condiciones que se7ala la ley, 0acen en el juicio terceros que tienen conocimiento de los
0ec0os controertido en el pleito3 Quienes son testigos" .) Es un tercero ajeno al juicio *) /ebe
ser una persona natural capa( de parecer en juicio ) Es una persona distinta de las partes de la
relación procesal 2) /ebe prestar declaración ante el tribunal sobre 0ec0os que conoce en forma
circunstancial 5) o que deduce de su percepción en ra(ón de su actiidad, profesión u oficio3
?eglas aplicables P?64E/E'4:&" .) 'o se admite respecto de una obligación que 0aya
debido consignarse por escrito *) /eben constar por escrito los actos o contratos que contienen
la entrega o promesa de una cosa que alga mas de * C># ) >ampoco es admisible en cuanto
adicione o altere lo que exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue 0aberse dic0o
antes o al tiempo o despu;s de su otorgamiento, a!n cuando en alguna de estas adiciones o
modificaciones se trate de una cosa cuyo alor no alcance a la referida suma 2) 'o se incluyen
los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida 5) El que demanda una
cosa de más de * C>#, no se le admitirá prueba de testigos aunque limite a ese alor la
demanda =) >ampoco en las demandas de menos de * C># cuando se declara que lo que se
demanda es parte o resto de un cr;dito que debió ser consignado por escrito y no lo fue +) Se
except!an los casos en que 0aya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del
demandado o su representante que 0aga eros1mil el 0ec0o litigioso 9) >ambi;n se except!an
los casos en que 0aya sido imposible obtener una prueba escrita
48. Tipos de "es"i1os3 C&asi(icaciones a) &eg$n la forma como conocen los hechos son testigos
P?ESE'4:&LES" ?elatan los 0ec0os que 0an percibido por sus propios sentidos% de 6:/&S"
'arran los 0ec0os conocidos por el dic0o de otras personas que puede ser una de las partes del
juicio o un tercero% :'S>?C#E'>&LES" Son los que 0an concurrido al otorgamiento de uninstrumento p!blico o priado3 La importancia de esta clasificación radica en el alor
probatorio b) &eg$n las circunstancias del hecho son testigos S:'CL&?ES" 4oinciden en el
0ec0o fundamental sobre el cual declaran, pero difieren en sus circunstancias accesorias%
46'>ES>ES" Son aquellos cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los
antecedentes que lo rodean, están de acuerdo en el 0ec0o y en sus circunstancias accidentales
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49. Opor"unidad para rendir &a Tes"imonia& En .F instancia !nicamente dentro del t;rmino
probatorio3 En *F instancia, en forma excepcional, como #edida para mejor resoler 8 ##? )
sobre 0ec0os que no figuren en la prueba rendida, siempre que la testimonial no se 0aya podido
rendir en primera instancia y que tales 0ec0os sean considerados por el tribunal como
estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio
50. Inicia"i0a para so&ici"ar &a "es"imonia& ?egla eneral de las partes .) La parte que quiera
alerse de la prueba de testigos debe 0acerlo dentro de los 5 d1as siguientes contados desde la
!ltima notificación de la resolución que recibe la causa a prueba o desde la notificación de la
resolución que se pronunció acerca de la !ltima solicitud de reposición *) Se debe acompa7ar
la nómina de los testigos de que piensa alerse, con nombre, domicilio y profesión ) /ebe
presentar una minuta sobre los puntos acerca de los cuales desea rendir la prueba testifical 2) /e
oficio por el tribunal en primera o segunda instancia, solo como ##? con las limitaciones a quealuden los arts3 .5@ y *
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52. O/&i1aciones de &os "es"i1os a) /e comparecer a toda audiencia que el tribunal se7ale para
rendir la testimonial b) /e declarar, salo casos legalmente exceptuados c) /e prestar
juramento y decir erdad
53. Derec5os de &os "es"i1os a) Si incurre en gastos puede reclamar de la persona que lo 0a
presentado como tal el pago de aqu;llos b) >al petición debe formularla dentro de los *< d1as a
contar de la fec0a en que prestó declaración c) Si no 0ay acuerdo respecto del monto, son
regulados por el tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso
54. N;mero de "es"i1os 'ue pueden dec&arar .) Sobre cada 0ec0o que se debe acreditar, 0asta =
testigos por cada parte *) Se examina solamente a los que figuran en la nómina ) En casos
calificados se puede admitir la declaración de otros testigos" la parte que lo solicite debe jurar
que no tuo conocimiento de ellos al momento de formar la nómina
55. ¿ %uien de/e in"erro1ar ! an"e 'uien se rinde &a dec&aración $ .) /eben ser interrogados personalmente por el ue( 8 Principio de inmediación ) *) Si el tribunal es colegiado, por uno de
sus miembros ) Pueden estar presentes las partes y sus abogados 8 si concurren ) 2) Si el
testigo reside fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio, será examinado por el
tribunal que corresponde a quien se le remite un ex0orto, incluyendo copia de los puntos de
prueba 5) El ministro de fe que interiene y ante el cual se rinde es un receptor judicial 8 'o es
el Secretario del >ribunal ) =) Las preguntas se les formulan por conducto del ue( +) /eben
ersar sobre los datos necesarios para establecer si existen causales que in0abiliten al testigo
para declarar 9) >ambi;n se les interroga acerca de los puntos de prueba que 0ayan fijado
@) &demás se les podrá interrogar con el objeto que rectifiquen, esclare(can o precisen los
0ec0os sobre los cuales se inoque su testimonio .
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preste declaración, no importa si ya 0a sido juramentado *) En el caso de los testigos admitidos
que no figuran en la nómina, la tac0a podrá deducirse dentro de los d1as subsiguientes a su
examen ) Solo se admiten las tac0as que se funden en alguna de las in0abilidades absolutas y
relatias de &rts3 5+ y 59 2) /eben expresarse en forma clara y espec1fica para que puedan
ser fácilmente comprendidas 5) Las tac0as opuestas por las partes no obstan al examen de los
testigos tac0ados, pero el tribunal puede repeler de oficio a los que notoriamente apare(can
comprendidos en alguna de las del art3 5+ =) La apelación en este caso, se concede en el sólo
efecto deolutio +) /erec0o de las partes" Pueden reempla(ar al testigo tac0ado, antes que
declare, por otro 0ábil de la lista 9) Si el tribunal lo estima necesario para resoler el juicio,
puede recibir la tac0a a prueba @) /ic0a prueba se rinde dentro del t;rmino concedido para la
cuestión principal .
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G 4uando se solicita como medida prejudicial G 4uando se decreta como ##? 8 &qu1 la
confesión es proocada por el tribunal y no por la parte ) &/#:S:D:L:/&/" ?egla eneral
Procede en todo caso, salo las excepciones que reglamenta el legislador 4xcepciones" 4aso de
/iorcio, no sire para acreditar el cese de la ida en com!n3 4aso de 'ulidad de #atrimonio,
no sire para acreditar la causal de nulidad
59. Re'uisi"os para E(icacia de &a Con(esión en 6uicio .) 4apacidad del confesante" a) Solo
puede confesar álidamente el que tiene capacidad para actuar personalmente en el juicio sin el
ministerio o autori(ación de otro b) Solo puede confesar el que es capa( de obligarse c) Si la
persona es incapa( para actuar en juicio, deberá prestar confesión su representante legal dentro
de las facultades que se7ala la ley d) Si se trata de un absolutamente incapa(, su confesión no
produce efecto alguno, debe prestar confesión su representante legal e) Si se trata de un menor
adulto, tambi;n debe confesar su representante legal, pero si ejerce una actiidad comercial otiene un peculio profesional, es capa( de confesar por si mismo y obligar sus propios bienes que
están comprendidos en este peculio o actiidad comercial f) Si se trata de un disipador
declarado en interdicción, presta la confesión su representante legal, curador g) Por las personas
jur1dicas presta confesión su representante legal *) /ebe recaer sobre 0ec0os del juicio" &s1
emana del &rt3 95 que dispone A >odo litigante está obligado a declarar bajo juramento,
contestada que sea la demanda, sobre 0ec0os pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el
contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al &rt3 .5@ ) /ebe ser oluntaria, esto es, la
oluntad del confesante debe estar exenta de todo icio
60. C&asi(icación de &a con(esión a* #tendiendo ante quien se presta" Es C/:4:&L que puede ser
Espontánea y proocada 8 ;sta puede ser Expresa o tácita ) Es EB>?&C/:4:&L que se diide
en Jerbal y Escrita b* #tendiendo a su naturaleza puede ser Pura y simple, calificada y
compleja c* &eg$n sus efectos es /iisible e :ndiisible
61. E7p&i'ue &a con(esión 6udicia& .) Es la que se presta ante el tribunal que conoce de la causa o
ante el ex0ortado *) >ambi;n es la que se presta ante el respectio agente consular 40ileno, si
la parte cuya confesión se pretende 0a salido del territorio 'acional ) Es 4spontánea cuando se
presta oluntariamente en el juicio a tra;s de los escritos que presentan las partes 2) Es
Provocada la que presta un litigante a requerimiento de la contraparte o del tribunal cuando ;ste
la decreta como ##?3 & la confesión proocada se le denomina #bsolucin de posiciones
a) Las posiciones son las preguntas que una parte formula a la contraria para que las conteste
bajo juramento y que se refieren a 0ec0os controertidos en el pleito3 Exigencias que deben
cumplir las preguntas" : Los 0ec0os sobre los cuales se exige la confesión deben ser expresados
en t;rminos claro y precisos para ser entendidos sin dificultad :: Pueden expresarse en formaasertia o interrogatia ::: /eben referirse a 0ec0os que son objeto del debate de la cuestión
controertida
62. Opor"unidad para &a a/so&ución de posiciones Puede solicitarse desde que la demanda es
contestada, en cualquier estado del juicio y 0asta el encimiento del probatorio en .F instancia y
0asta antes de la ista de la causa en *F instancia .) 'o se suspende por ella el procedimiento
*) Se rinde ante el tribunal que está conociendo de la causa y se puede cometer al secretario o a
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otro ministro de fe la diligencia, a menos que en la solicitud alguna de las partes pida que se
rinda ante el tribunal, pero ) Si el litigante se encuentra fuera del territorio del tribunal que
conoce de la causa, la declaración es tomada por el tribunal competente al que se ex0ortará y se
procede en la misma forma se7alada precedentemente 2) En los tribunales colegiados el
cumplimiento de la diligencia se comisiona a alguno de los ministros o al Secretario 5) El
tribunal cita a una audiencia para d1a y 0ora determinado al litigante que debe prestar la
declaración
63. Procedimien"o para &a A/so&ución de posiciones Las interrogaciones sobre las que debe recaer
la confesión se presentan por escrito en un documento separado de la solicitud respectia el que
se inserta en un sobre cerrado y se mantiene en resera mientras no se preste la confesión .) La
resolución que cita a la audiencia se notifica por c;dula *) Si el absolente tiene mandatario
judicial, a ;ste debe serle notificada la resolución ) Están exentos de concurrir al tribunal a prestar declaración las personas que se7ala el &rt3 9@ 2) En estos casos, el ue( se trasladará a
casa de ellas con el objeto de recibir la declaración o comisionará al secretario, salo que la parte
0aya pedido que se rinda ante el tribunal 5) La confesión puede pedirse 0asta por dos eces en
.F instancia y una en *F, pero si se alegan 0ec0os nueos durante el desarrollo de la litis puede
exigirse una e( mas
64. No"i(icado e& a/so&0en"e &e1a&men"e de &a reso&ución de& "ri/una& 'ue (ia d#a ! 5ora3 puede
asumir dos ac"i"udes a) /oncurre el día y hora se%alado y presta confesin .) Preiamente se
toma juramento de decir erdad *) La declaración debe prestarla inmediatamente en t;rminos
claros y precisos ) Si es sordomudo puede escribir su confesión delante del tribunal o ministro
de fe encargado de recibirla 2) Si la confesión ersa sobre 0ec0os personales del confesante,
debe prestarla afirmándolos o negándolos 5) El tribunal puede admitir la excusa de olido de
0ec0os en casos calificados, siempre que se funde en circunstancias eros1miles y notoriamente
aceptables =) Siempre el confesante puede a7adir las circunstancias necesarias para la recta y
cabal inteligencia de lo declarado +) >odo litigante puede presenciar la declaración del
contendor y formular las obseraciones que estime oportunas para aclarar, explicar o ampliar las
preguntas que 0an de dirig1rsele 9) &ntes que termine la diligencia, pero despu;s de prestada la
declaración puede pedir que se repita si 0ay en las respuestas dudas o alg!n punto obscuro o
dudoso que aclarar b) 1o concurre Se le uele a citar bajo apercibimiento de ten;rsele por
confeso, a petición de parte de todos los 0ec0os que est;n categóricamente afirmados en el
escrito en que se pidió la declaración .) Pero si los 0ec0os no están categóricamente afirmados,
se puede imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo ital ni exceda de
uno o arrestos 0asta por < d1as, sin perjuicio de exig1rsele la declaración .) Se 0a producido enestos casos la confesión tácita *) >ambi;n se produce confesión tácita cuando compareciendo se
niega a declarar o da respuestas easias ) Puede el absolente solicitar un pla(o ra(onable
para consultar sus documentos antes de responder y se le puede otorgar siempre que 0aya un
fundamento plausible y el tribunal lo estime indispensables o bien el contendor consienta en ello
2) La resolución que concede este pla(o es inapelable
.+
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65. Si"uaciones 'ue se producen en re&ación a &a con(esión3 si 5a! procurador .) 'o obstante
que la parte respecto de la cual se 0aya pedido confesión tenga procurador constituido con
facultades especiales para confesar en juicio, si la contraria pide que absuela posiciones en
forma personal, no podrá comparecer el mandatario *) Se puede exigir confesión al procurador
de la parte sobre 0ec0os personales de ;l mismo en el juicio, a!n cuando no tenga poder para
absoler posiciones ) El procurador es obligado a 0acer comparecer a su mandante para
absoler posiciones en el t;rmino ra(onable que el tribunal designe y bajo el apercibimiento
indicado en los &rts3 @2 y @+ 2) La comparecencia se erifica ante el tribunal de la causa si la
parte se encuentra en el lugar del juicio, en caso contrario ante el ue( competente del territorio
jurisdiccional en que resida o ante el respectio agente diplomático o consular 40ileno, si 0a
salido del territorio de la ?ep!blica
66. E7p&i'ue en 'ue consis"e &a con(esión e7"raudicia& Es la que se presta fuera del juicio enactual tramitación3 4onforme el &rt3 @9 es la que se presta a) $uera de todo juicio b) &nte
tribunal incompetente, pero que ejer(a jurisdicción y c) La que se presta en otro juicio dierso
67. :a&or pro/a"orio de &a con(esión La EB>?&C/:4:&L" Por regla general es sólo base de una
presunción judicial a) 'o se considera si es puramente erbal sino en los casos en que sea
admisible la prueba de testigos Por 4xcepcin a) 4onstituye presunción grae cuando se 0a
prestado en presencia de la parte que la inoca o ante ue( incompetente, pero que ejerce
jurisdicción o bien en otro juicio dierso b) Puede constituir plena prueba cuando es prestada en
un juicio dierso seguido entre las mismas partes y existiendo motios poderosos para estimarlo
as13 La C/:4:&L" Si ersa sobre 0ec0os personales del confesante, constituye plena prueba
G Si recae sobre 0ec0os no personales del confesante o de la persona a la que representa tambi;n
produce plena prueba de acuerdo al inciso *- del art3 @@
68. En 'ue consis"e &a irre0oca/i&idad de &a con(esión Es aquella situación que se presenta al
confesante que bajo juramento y en la forma que establece la ley, 0a aceptado la existencia del
0ec0o que lo perjudica, no pudiendo oler sobre sus declaraciones para dejarla sin efecto o
modificarla .) Prestada la confesión no se admite prueba contra los 0ec0os personales
claramente confesados por el litigante en juicio, esto es, consagra la irreocabilidad de la
confesión *) Pero, excepcionalmente puede admitirse prueba en contrario cuando el confesante
alegue para reocar su confesión que 0a padecido error de 0ec0o y ofre(ca justificar esta
circunstancia ) Si el t;rmino probatorio 0a expirado y el tribunal lo estima necesario, podrá
abrir un t;rmino especial de prueba 2) >ambi;n se admite la reocación de la confesión cuando
los 0ec0os confesados no son personales del confesante
69. E7p&i'ue &a Di0isi/i&idad e Indi0isi/i&idad de &a con(esión La 2ndivisibilidad significa que elque quiera inocar como !nica prueba de la eracidad del aserto la declaración del contrario
debe inocarla en su integridad, sin que pueda utili(ar más lo que le pare(ca !til y rec0a(ar lo
que le perjudique .) Por regla general, la confesión no puede fraccionarse en perjuicio del
confesante *) La contraria debe aceptar este medio de prueba tanto en lo que la faorece cuanto
en lo que la perjudica ) El &rt3 2
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la confesión" pura y simple, calificada y compleja3 4onfesión Pura y Simple es aquella en que
no 0ay modificaciones ni restricciones, por su naturale(a es indiisible3 4onfesión 4alificada
que es el reconocimiento que el confesante 0ace de un 0ec0o controertido, pero agregándole
una circunstancia que altera su situación jur1dica, es tambi;n indiisible3 4onfesión 4ompleja
que es el reconocimiento que del 0ec0o controertido 0ace uno de los litigantes pero
agregándole 0ec0os nueos que destruyen en todo o en parte las circunstancias jur1dicas del
0ec0o confesado, puede diidirse en los casos que se7ala el &rt3 2ambi;n se puede erificar fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de
la causa, ello constituye una excepción al &rt3 + del 46> que consagra el principio de la
territorialidad de los tribunales ) 4uando 0a sido solicitada por una de las partes antes de
procederse a ella, debe depositar en manos del secretario la suma que considere necesario para
solentar los gastos que puedan presentarse 2) Si es decretada de oficio por el tribunal o en los
casos que lo ordena la ley, el depósito se efect!a por mitad entre las partes
71. Opor"unidad para decre"ar &a Inspección persona& de& Tri/una& Se distingue a) Si la
solicitan las partes" /eben ejercer su derec0o dentro del t;rmino probatorio b) Si la inspección
es obligatoria, seg!n la ley, debe pedirse en la solicitud respectia y decretada en la primera
resolución judicial3 Si la decreta el tribunal, como ##?, a menos que se trate del caso anterior
72. Trami"ación de &a reso&ución de Inspección Persona& de& "ri/una& .) Solicitada por una de
las partes el tribunal la decreta con citación y fija d1a y 0ora para practicarla *) Esta resolución
se notifica por 4;dula ) En el d1a y 0ora la inspección se reali(a con la concurrencia de las
partes que asistan o solo por el tribunal si no lo 0acen 2) Pueden concurrir peritos, en los casos
en que exista necesidad de conocimientos especiales, debiendo pedirse y decretarse con la
debida antelación para su nombramiento y notificación 5) Si debe erificarse en ra(ón de
decreto de tribunal colegiado, ;ste puede comisionar para que la practique a uno o más de susmiembros =) /e la diligencia de inspección se leanta un acta donde se deja constancia de las
circunstancias o 0ec0os materiales que el tribunal obsere y estas obseraciones no pueden
estimarse como una opinión anticipada del tribunal sobre los puntos que se debaten +) Las
partes pueden pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o
0ec0os materiales que consideren pertinentes
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73. :a&or Pro/a"orio de &a Inspección Persona& de& Tri/una& 4onstituye plena prueba en cuanto
a los 0ec0os o circunstancias materiales que el tribunal estable(ca en el acta como resultado de
su propia obseración3 Para que produ(ca plena prueba es necesario" .) Que se trate de 0ec0os
materiales *) Que estos sean establecidos como resultado de la propia obseración del tribunal
) Que sean consignados en el acta
74. E7p&i'ue e& in(orme de peri"os Es el medio de prueba que consiste en o1r el dictamen de
personas que tienen conocimientos especiales en determinadas materias y que dicen relación con
el asunto controertido3 PE?:>6" Es un tercero que informa al tribunal acerca de ciertos 0ec0os
que, para ser debidamente apreciados, requieren de conocimientos t;cnicos de alguna ciencia o
arte3 4lasificación Pueden ser 6bligatorios o $acultatios3 Es 6bligatorio .) 4uando la ley
dispone que se oiga informe de peritos sea que se alga de estas expresiones u otras similares,
pero que indiquen la necesidad de consultarlos Ej3 :nterdicto especial de denuncia de obraruinosa *) 4uando la ley ordena que se resuela un asunto en juicio práctico o preio informe
de peritos, se entenderán cumplidas estas disposiciones agregando el reconocimiento y dictamen
pericial al procedimiento que corresponda usar, seg!n la naturale(a de la acción deducida3 Es
$acultatio 4uando deba recaer sobre puntos de 0ec0os para cuya apreciación se necesiten
conocimientos especiales de alguna ciencia o arte y cuando deba recaer sobre puntos de derec0o
referente a alguna legislación extranjera
75. Opor"unidad para so&ici"ar e& in(orme de peri"os /e 6ficio en cualquier estado del juicio3
Las Partes solo lo pueden solicitar dentro del t;rmino probatorio .) /ecretado el informe, no se
suspende el procedimiento
76. Re'uisi"os de &a persona de& peri"o .) /ebe ser una persona 0ábil, en el sentido de no tener
inter;s en el resultado del juicio *) >odas las causales de in0abilidad de los testigos se aplican a
los peritos ) /eben tener un titulo profesional suficiente, expedido por autoridad competente si
la ciencia o arte está reglamentada por la ley y 0ay en el territorio jurisdiccional dos o mas
personas tituladas para ejercer el cargo
77. Procedimien"o de desi1nación de peri"os Solicitada por una de las partes, el tribunal la decreta
con citación y fija d1a y 0ora para la reali(ación de una audiencia en que se procederá a su
designación, si la estima procedente .) La resolución respectia se notifica por 4;dula *) La
audiencia se reali(a solo con las partes que asistan ) La audiencia tiene por objeto que las
partes acuerden" a) '- de peritos que deban nombrarse b) 4alidad, aptitudes y t1tulos que deban
tener c) Punto o puntos materia del informe Si las partes no se ponen de acuerdo en lo
se7alado, el nombramiento lo 0ace el tribunal con conocimiento de las partes G El tribunal no
puede designar a ninguna de las dos primeras personas que 0ayan sido propuestas por cada parteSe presume que las partes '6 están de acuerdo" a) 4uando no concurren a la audiencia a la
cual fueron citadas y en este caso tambi;n designa el tribunal b) /esignado el perito por el
tribunal, las partes tendrán el pla(o de tres d1as para formular su oposición, si tienen alguna
incapacidad legal para reclamar en contra del nombrado c) Jencido el pla(o sin formularse
oposición, se entenderá aceptado el nombramiento d) Si se deduce oposición se tramita
incidentalmente e) El perito nombrado debe aceptar el cargo y jurar que a a desempe7ar su
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encargo con fidelidad f) La aceptación y juramento debe 0acerla en el acto de la notificación o
dentro de los tres d1as inmediatos y se deja testimonio de ello en los autos g) La notificación
debe ser personal puesto que debe jurar y aceptar el encargo 0) Preio a la reali(ación de la
pericia, el perito designado debe citar a las partes para que concurran, si quieren, a la práctica de
un reconocimiento, se7alando d1a, 0ora y lugar i) La resolución que se pronuncia acerca de la
citación a reconocimiento, se notifica por el estado diario
78. Pormenores de& reconocimien"o .) Si son arios los peritos deben practicar unidos el
reconocimiento, salo que el tribunal les autorice para actuar de otra manera *) En el acto de
reconocimiento las partes podrán 0acer las obseraciones que estimen oportunas ) Pueden
pedir tambi;n que se 0agan constar los 0ec0os y circunstancias que ju(guen pertinentes 2) Las
partes no están presentes ni participan en las deliberaciones de los peritos
79. P&a4o para e0acuar e& in(orme3 acuerdo ! desacuerdo de &os peri"os .) El tribunal se7alaráun pla(o al perito dentro del cual deben eacuar su informe *) En caso de desobediencia,
pueden ser apremiados con aplicación de multas, prescindir del informe o decretar el
nombramiento de nueos peritos, seg!n el caso3 &cuerdo de los Peritos a) Pueden emitir sus
informes conjunta o separadamente 8 si son dos o mas ) b) 'o se presenta dificultad si están de
acuerdo en sus conclusiones, si son dos o mas /esacuerdo de los peritos a) El tribunal puede
disponer que se nombre un nueo perito si lo estima necesario b) Si no 0ay acuerdo con este
nueo perito, el tribunal aprecia libremente las opiniones de cada uno de ellos considerando los
demás antecedentes del juicio3 Los incidentes a que d; lugar el nombramiento de peritos y el
desempe7o de sus funciones, se tramita en ramo separado
80. :a&or pro/a"orio de& in(orme de peri"os La fuer(a probatoria del dictamen de peritos se
aprecia conforme a las reglas de la sana cr1tica
81. E7p&i'ue &as Presunciones Son las consecuencias jur1dicas que la ley o el tribunal infiere de
ciertos antecedentes o de 0ec0os conocidos para llegar a establecer un 0ec0o desconocido3 En
las presunciones 0ay un 0ec0o base o premisa 8 0ec0o conocido ) y una actiidad racional o
intelectia que 0ace el tribunal o lo establece la ley para determinar el 0ec0o desconocido
8 0ec0o presumido )
82. C&asi(icación de &as presunciones Son LE&LES" Propiamente tales y de /erec0o
C/:4:&LES3 Las presunciones 5egales Son establecidas por la ley en ciertos casos y respecto
de ciertos 0ec0os3 Las Legales propiamente tales admiten prueba en contrario para
desirtuarlas3 Las Legales de /erec0o '6 admiten prueba en contrario, pero es necesario
acreditar la existencia de los 0ec0os de los cuales la ley deduce la presunción3 Las presunciones
C/:4:&LES" Son las que deduce el ue( de antecedentes conocidos que obran en el proceso83. ¿ %ue condiciones de/en reunir &as presunciones para cons"i"uir prue/a $ /eben ser
graes, precisas y concordantes3 Son 6raves Las que tienen una fuerte probabilidad de ser
ciertas3 Son Precisas 'o deben ser agas, difusas o susceptibles de aplicarse a diersas
circunstancias o situaciones3 Son /oncordantes significa que deben ser compatibles entre s1, lo
que supone a la e(, que deben ser mas de una3 .) 'o obstante lo anterior el &rt3 2*= inciso *-
del 4P4 prescribe que una presunción puede constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal
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tenga caracteres de graedad y precisión suficientes para formar su conencimiento *) El 4P4
no exige que sean concordantes ) En el 2*+ establece ciertos casos de presunciones" a) Se
reputan erdaderos los 0ec0os certificados en el proceso por un ministro de fe, en irtud de
orden del tribunal competente, salo prueba en contrario b) >ambi;n tienen igual carácter los
0ec0os declarados erdaderos en otro juicio entre las mismas partes
84. Apreciación compara"i0a de &os medios de prue/a .) El problema se presenta cuando
respecto de un 0ec0o existen pruebas contradictorias *) El legislador soluciona el conflicto de la
siguiente manera" a) Si la ley dispone que para el caso se exige un determinado medio
probatorio, debe estarse a la disposición legal especial b) Si no 0ay ley que resuela el conflicto
entre dos o mas pruebas contradictorias, los tribunales deben preferir las que crean mas
conforme con la erdad c) Se puede inalidar una escritura p!blica mediante prueba testimonial
de 5 testigos que acrediten que la parte que se dice 0aber asistido personalmente al otorgamientoo el escribano, o alguno de los testigos instrumentales 0a fallecido con anterioridad o 0a
permanecido fuera del lugar en el d1a del otorgamiento y en los +< d1as subsiguientes
85. E& 6uicio Ordinario de Menor Cuan"#a Se aplica respecto de todas aquellas acciones
declaratias, constitutias o de condena que no tengan se7alado en la ley un procedimiento
especial y cuya cuant1a sea superior a .< C># e igual o inferior a 5#3 4aracter1sticas"
.) Es mas bree y concentrado *) Es procedimiento ordinario ) Es de aplicación general
2) La sentencia puede ser declaratia, constitutia o de condena >ramitación normas del 6#4
con modificaciones a) Pla(o para contestar la demanda" 9 d1as mas tabla de empla(amiento,
seg!n corresponda3 'o puede exceder de *< d1as3 'o rige aumento de d1as 8 si demandado
está fuera del l1mite de la comuna que sira de asiento del tribunal ) G Si se deducen
excepciones dilatorias y son acogidas, subsanados los defectos del libelo el pla(o para contestar
la demanda es de = d1as G Se omiten los escritos de r;plica y d!plica 8 tanto en la causa
principal como en la reconención ) G Se cita a audiencia de conciliación para un d1a no
anterior al - ni posterior al .ramitación incidental
)
87. Di(erencias en"re 6uicio Ordinario de Ma!or cuan"#a3 Menor Cuan"#a3 Sumario ! Eecu"i0o
Se :':4:&" 6 #ayor 4uant1a, #enor 4uant1a y #1nima cuant1a A por medida prejudicial o
demanda 7 Sumario A por medida prejudicial o demanda 7 Ejecutio A 6estiones preparatorias
o demanda 7 4'#P# de (2&/8&291, P+2:4+# +4&958/291! 09 :ayor cuantía, :enor
**
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cuantía y :ínima cuantía ; 'raslado 7 Sumario A #udiencia de comparendo al -3 día 7
Ejecutio A (espáchese mandamiento de 4jecucin y 4mbargo 7 PL&M6 del >E?#:'6 de
E#PL&M:E'>6 o para 46'>ES>&? la /E#&'/&" 6 #ayor cuant1aN .5O O tabla de
empla(amiento 8 >E ) 6 #enor cuant1aN 9O tabla >E, '6 O de *< 'o rige aumento de d1as
del &rt3 *59 inc3 *- Si se deducen excepciones dilatorias y son acogidas, subsanados los defectos
del libelo el pla(o para contestar la demanda es de = d1as3 Se omiten los escritos de r;plica y
d!plica 8 tanto en la causa principal como en la reconención ) SumarioN 5O tabla >E
EjecutioN 2O 2O tabla >E .) Si es requerido de pago en la comuna asiento del tribunal" >iene
el t;rmino de 2 d1as !tiles *) Si es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional en que
se 0a promoido el juicio, pero fuera de la comuna asiento del tribunal" tiene 9 d1as ) Si es
requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal" se debe distinguir" a) Si la oposición se
presenta ante el tribunal ex0ortante" el pla(o es de 9 d1as mas la tabla >E b) Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortado" el pla(o es de 2 u 9 d1as dependiendo ello si fue requerido
de pago en la comuna asiento del tribunal o en una comuna distinta 2) Es requerido de pago
fuera del territorio de la ?ep!blica" 9 d1as O el aumento de la tabla >E ?EPL:4& y /CPL:4&"
6 #ayor cuant1a" = d1as 6 #enor cuant1a" 8 Se omiten los escritos de r;plica y duplica )
Sumario y Ejecutio" 8 'o existen ) >E?#:'6 E#PL&M:E'>6 *F :'S>&'4:& Para
oponer excepciones 6 #ayor cuant1a, #enor cuant1a, #1nima cuant1a y SumarioN .5OO tabla
>E EjecutioN 2 d1as LL&/6 & 46'4:L:&4:6' 6 #ayor cuant1aN '6 anterior al 5-
ni superior al .5- d1a terminada la etapa de discusión 6 #enor cuant1aN '6 anterior al - ni
superior al .E?#:'6 P?6D&>6?:6
6 #ayor cuant1aN *< d1as 6 #enor cuant1aN 6rdinario de prueba es .5 d1as% Extraordinario
no puede exceder de *< d1as SumarioN 9 d1as 0asta < d1as EjecutioN .< d1as PL&M6 P&?&
6DSE?J&4:6'ES & L& P?CED& 6 #ayor cuant1aN .< d1as 6 #enor cuant1aN = d1as
SumarioN '6 0ay EjecutioN = d1as PL&M6 para /:4>&? SE'>E'4:& 6 #ayor cuant1aN
=< d1as 6 #enor cuant1aN .5 d1as contados desde la notificación de la resolución Sumario y
EjecutioN .< d1as
88. ¿ E7is"e en e& nue0o proceso pena& 1ran amp&i"ud para &a in"erposición de recursos como en
e& an"i1uo sis"ema $ En el nueo proceso penal se disminuye el 13 de recursos porque solo
pueden ser compatibles con el juicio oral aquellos recursos que no buscan alterar los 0ec0os tal
cual 0an sido establecidos en las audiencias .) Porque conocer los 0ec0os con inmediación por
el tribunal que conoce de la impugnación, implicar1a una repetición de lo obrado ante el tribunal
recurrido *) Por tal ra(ón en el nueo proceso penal, los recursos, en general, son de
/E?E4H6 y tienen por objeto elar porque el juicio se 0aya celebrado respetando las garant1asde orden procesal ) /esaparece la doble instancia como fundamento del sistema de recursos
respecto de las resoluciones del tribunal del juicio oral en lo penal
89. Procedimien"os pos"eriores a &a prue/a .) Jencido el probatorio y dentro de los .< d1as
siguientes las partes pueden 0acer por escrito las obseraciones que el examen de la prueba les
sugiera *) Las obseraciones se reali(an por escrito ) 'o es trámite esencial, las partes pueden
omitirlas, pero resulta coneniente 0acerlo para se7alar las fojas en que están las pie(as
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probatorias importantes para decidir la litis 2) /urante este per1odo, la causa permanece en
secretar1a del tribunal y no puede ser retirada de all1 a pretexto de tener que reali(ar el análisis de
la prueba rendida 5) Puede ocurrir que exista prueba pendiente o que se 0aya rendido prueba
fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa y no se 0aya deuelto, tales
circunstancias no constituyen motios para suspender el curso del juicio ni obstáculo para la
dictación del fallo =) 'o obstante lo anterior, el tribunal, por resolución fundada la estime
estrictamente necesaria para la resolución de la causa, caso en el cual la reitera como ##? y
debe estarse a lo dispuesto en el art3 .5@ 8 agregar doctos3, confesión judicial, inspección
personal, informe de peritos, comparecencia de testigos y presentación de cualquiera otros
autos ) +) Si la prueba pendiente se recibiera por el tribunal una e( dictada sentencia, se
agrega al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si procede, con esto se
pretende no dilatar la dictación del fallo o la tramitación de la causa, sino acelerarla90. ¿ %ue O/&i1ación &e asis"e a& 6ue4 0encido e& "8rmino de prue/a $ Jencido el pla(o de .<
d1as, se 0ayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará
para o1r sentencia
91. Recursos 'ue proceden en con"ra de &a reso&ución 'ue ci"a a o#r sen"encia Solo reposición
fundada en error de 0ec0o y dentro de tercero d1a3 La resolución que resuela la reposición es
inapelable, en cuanto a la resolución que cita a las partes para o1r sentencia es trámite esencial y
obligatorio
92. E& ar"#cu&o al e( el medio mas utili(ado sea la prueba instrumental y puede estar referida tanto a los documentos propiamente tales cuanto a otros expedientes en que
consten 0ec0os de importancia para el pleito 5) La prueba testimonial se encuentra limitada
puesto que el ue( solo puede decretar la comparecencia de testigos que 0ayan declarado en el
juicio para que aclaren o expliquen sus dic0os obscuros o contradictorios =) Para practicar las
diligencias se utili(an las reglas generales 8 erificar modificaciones del art3 .5@ ) +) ?especto
de su alor probatorio, cumplidas, el tribunal las aprecia junto con las otras pruebas, al dictar
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sentencia, de conformidad con las reglas establecidas por el legislador para cada medio de
prueba 9) Son facultatias y priatias del tribunal, no está obligado a decretarlas, las dicta de
oficio en uso de su potestad, sin sujeción a lo que las partes le indiquen, soliciten o sugieran
@) El momento procesal para decretarlas es dentro del pla(o para dictar sentencia .
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101. ¿ Como se no"i(ican &as MMR ! cuan"as se pueden decre"ar $ La resolución que se dicte
deberá ser notificada por el estado diario a las partes y se pueden decretar las se7aladas en el
art3.5@ 8 &gregación de cualquier documento, confesión judicial, inspección personal, informe
de peritos, comparecencia de testigos y presentación de cualquiera otros autos que tengan
relación con el pleito )
102. A/andono de& procedimien"o en e& 6uicio Eecu"i0o El ejecutado podrá solicitar el abandono
del procedimiento, despu;s de ejecutoriada la sentencia definitia o si no se oponen excepciones
se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda
perseguir la reali(ación de los bienes embargados y el pago, de conformidad al procedimiento de
apremio3 El pla(o para declarar el abandono del procedimiento será de a7os contados desde la
fec0a de la !ltima gestión !til 0ec0a en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el
cumplimiento for(ado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitia o encido el pla(o para oponer excepciones, en su caso3
103. E(ec"o de &as reso&uciones udicia&es a) /esasimiento del >ribunal" 'otificada una sentencia
definitia o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o
modificarla en manera alguna3 Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos
obscuros o dudosos, salar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de
cálculos num;ricos que apare(can de manifiesto en la misma sentencia3 Lo dispuesto no obsta
para que el rebelde 0aga uso del derec0o que le confiere el art1culo 9< b) &cción y excepción
de cosa ju(gada" Las sentencias definitias o interlocutorias firmes producen la acción o la
excepción de cosa ju(gada3 4orresponde la acción de cosa ju(gada a aquel a cuyo faor se 0a
declarado un derec0o en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del
fallo en la forma preenida en el t1tulo B:B del Libro primero del 4P43 La excepción de cosa
ju(gada puede alegarse por el litigante que 0aya obtenido en el juicio y por todos aquellos a
quienes seg!n la ley aproec0a el fallo, siempre que entre la nuea demanda y la anteriormente
resuelta 0aya" .) :dentidad legal de personas% *) :dentidad de la cosa pedida% ) :dentidad de la
causa de pedir3 Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derec0o deducido en
juicio3 En los juicios ciiles podrán 0acerse aler las sentencias dictadas en un proceso criminal
siempre que condenen al reo
104. ¿ %ue es e& "8rmino de emp&a4amien"o $ Es una diligencia judicial que tiene por objeto llamar
a una parte con el fin de que compare(ca en juicio a defenderse o a 0acer uso de su derec0o3 Es
aqu;l que está compuesto por la notificación de la demanda y el transcurso del pla(o legal que
tiene aqu;l para contestar la demanda3 La formalidad del empla(amiento es esencial3 Su
omisión posibilita la interposición de un recurso de casación en la forma para anular todo loobrado
105. ¿ Cua& es e& "8rmino de emp&a4amien"o en 6O de Ma!or cuan"#a $ .5O O tabla >E3 Hay
que distinguir G Si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal, el
t;rmino de empla(amiento es de .5 d1as G Si el demandado se encuentra en el mismo territorio
jurisdiccional, pero fuera de los l1mites de la comuna que sira de asiento al tribunal, el t;rmino
de empla(amiento es de .9 d1as G Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional
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dierso o fuera del territorio de la ?ep!blica, el t;rmino de empla(amiento es de .9 d1as mas el
aumento que corresponda al lugar en que se encuentre, seg!n la tabla de empla(amiento
106. ¿ Cua& es e& p&a4o para oponer e7cepciones en e& uicio eecu"i0o $ Para establecer cuál es el
pla(o se debe atender al lugar en el cual 0a sido requerido de pago Hay que /:S>:'C:?" .) Si
es requerido de pago en la comuna asiento del tribunal" 2 d1as !tiles *) Si es requerido de pago
dentro del territorio jurisdiccional en que se 0a promoido el juicio, pero fuera de la comuna
asiento del tribunal" 9 d1as ) Si es requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal" se
debe /:S>:'C:?" G Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortante" 9 d1as O tabla >E
G Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortado" 2 u 9 d1as dependiendo ello si fue
requerido de pago en la comuna de asiento del tribunal o en una comuna distinta3 El tribunal
ex0ortado se limitará a remitir la solicitud de oposición al ex0ortante para que ;ste proea sobre
ella lo sea de derec0o 2) Si es requerido de pago fuera del territorio de la ?ep!blica" 9 d1as Otabla >E Pla(o que comien(a a correr desde el d1a del requerimiento de pago a) Es un t;rmino
indiidual para cada ejecutado b) Es un t;rmino fatal
107. ¿ Cua& es e& "8rmino de emp&a4amien"o en + ins"ancia $ 4onstituye el empla(amiento en
segunda instancia la notificación de la resolución del tribunal inferior que concedió el recurso y
el transcurso del pla(o que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior3
'otificación por el Estado /iario de la ?esolución que concede el recurso O 5 d1as para 0acerse
parte3 >rámite que es esencial y cuya omisión da lugar al recurso de 4asación en la forma
108. P&a4os para comparecer en + ins"ancia >= Si el tribunal inferior funciona dentro de la
comuna en que reside el tribunal superior 5 d1as += Si el tribunal inferior funciona fuera de la
comuna en que reside el superior pero en el territorio jurisdiccional del superior 9 d1as -= Si el
tribunal inferior funciona fuera del territorio jurisdiccional del tribunal superior 9 d1as O tabla >E
a) El pla(o es igual para apelante y apelado b) Se cuenta desde que se 0aya certificado en el
expediente la recepción del proceso en segunda instancia c) Se puede comparecer
personalmente o representado por abogado o procurador del n!mero d) Si se es litigante
rebelde, sólo representado por abogado 0abilitado o por procurador del n!mero .) Si no
comparece &pelante se declara desierta la apelación, preia certificación a) Puede declararse
desierta de oficio o a petición de parte erbal o escrita *) Si no comparece &pelado a) ?ecurso
se sigue en su rebeld1a por el solo ministerio de la ley b) 'o 0ay necesidad de notificarle las
resoluciones dictadas, las cuales producen efectos, a su respecto, desde que se dicten c) El
apelado rebelde puede comparecer en cualquier estado del recurso representado por procurador
del n!mero o abogado 0abilitado
109. Procedimien"o Sumario* Concep"o ! )m/i"o de ap&icación Es un procedimiento contenciosoextraordinario de aplicación general o especial por el cual una persona ejerce una pretensión
declaratia, constitutia o de condena en contra de otra en un juicio que requiere una tramitación
rápida para su eficacia .) &mbito de aplicación eneral Se aplica a todos los casos en que la
acción deducida requiera de una tramitación rápida para que sea efica( *) &mbito de aplicación
especial /ebe aplicarse en los siguientes casos" a) & los juicios en que la ley ordena proceder
sumariamente o bree y sumariamente o en otra forma análoga b) & las cuestiones que se
*+
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susciten sobre constitución, modificación o extinción de seridumbres naturales o legales y
sobre las prestaciones a que ellas den lugar c) & los juicios sobre cobros de 0onorarios, excepto
el caso de sericios profesionales prestados en juicio 8 &rt3 =@+ ) d) & los juicios sobre
remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus
representados e) & los juicios sobre depósito necesario y comodato precario f) & los juicios en
que se dedu(can acciones ordinarias a las que se 0ayan conertido las ejecutias a irtud de lo
dispuesto en el &rt3 *5.5 del 44 g) & los juicios en que se persiga !nicamente la declaración
impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en &rt3 =@=
0) & los juicios en que se ejercite el derec0o que concede el art3 @25 de 44 para 0acer cegar un
po(o i) & los juicios en que se dedu(can las acciones ciiles deriadas de un delito o cuasidelito
de conformidad con lo dispuesto en el &rt3 5@ del 4PP, y siempre que exista sentencia penal
condenatoria ejecutoriada110. Carac"er#s"icas de& Procedimien"o Sumario .) Por su naturale(a es declaratio, sin perjuicio
puede ser constitutio o de condena *) Es de aplicación general conforme al art3 =9< inc3 .-
) Es un procedimiento extraordinario de acuerdo al art3 *- y se reglamenta en el libro ::: sobre
juicios especiales
111. Recursos en con"ra de &a sen"encia de(ini"i0a en 6uicio Sumario Procede el recurso de
apelación el que se concede en ambos efectos, salo que concedida en otra forma, 0ayan de
eludirse sus resultados .) Las demás resoluciones, incluso la que acceda proisionalmente a la
demanda serán apelables en el solo efecto deolutio *) El recurso se tramitará conforme a las
reglas establecidas para los incidentes ) En segunda instancia, el tribunal de al(ada, a solicitud
de parte podrá pronunciarse por 1a de apelación sobre todas las cuestiones que se 0ayan
debatido en primera para ser falladas en definitia a!n cuando no 0ayan sido resueltas en el fallo
apelado
112. Sus"i"ución de& procedimien"o sumario .) Se permite sustituir el procedimiento iniciado
como sumario por el ordinario cuando existen motios fundados para ello *) & la e(, iniciado
un juicio como ordinario puede continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la
necesidad de aplicarlo ) La solicitud respectia se tramita como incidente 2) La resolución
que da lugar al procedimiento sumario es apelable en ambos efectos, salo que concedida la
apelación en esa forma 0ayan de eludirse sus resultados 5) La que da lugar al procedimiento
ordinario es apelable en el solo efecto deolutio
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