Download - Cuaderno Derecho Comercial Tributario
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Cuaderno de Aprendizaje
Carrera INGENIERIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Asignatura DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
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Nombre de la carrera INGENIERIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Ttulo profesional Ingeniero en Administracin de Empresas
Nombre de la asignatura Derecho Comercial y Tributario
Cdigo N68135
Duracin 72 Horas
Competencias de egreso vinculadas a la asignatura
Comprender las disposiciones legales del sistema de
tributacin interna. Comprender el cdigo tributario a fin
de conocer sus disposiciones legales, su ubicacin,
interpretacin, doctrina y jurisprudencia administrativa
emanada del S.I.I
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Competencias profesionales
Profesionales con slidos conocimientos Administracin,
Marketing, Finanzas y Contabilidad, lo que le permitirn
comprender el funcionamiento de las empresas, aplicar y
evaluar los procesos de la administracin general, contables,
financieros, de produccin, ventas, mercado y de conducir
entidades empresariales en el marco de una economa
globalizada.
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Nombre del autor Ricardo Esteban Echeverra Rodrguez
Ttulo profesional Abogado Universidad Catlica de la Santsima Concepcin
Grados acadmicos
Magster
Doctor
reas de especializacin 1. Diplomado en Derecho Laboral Universidad del Desarrollo 2.Diploma Derecho de Familia Universidad de Concepcin 3.Diploma Derecho de Filiacin Universidad de Concepcin
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Objetivos de la asignatura
Objetivo general de la asignatura I Identificar y aplicar al alumno en el manejo de contratos y obligaciones
mercantiles en general, documentos
mercantiles, crditos, etc.
- Comprender las disposiciones
legales del sistema de tributacin interna.
- Comprender el cdigo tributario a fin de
conocer sus disposiciones legales, su
ubicacin, interpretacin, doctrina y
jurisprudencia administrativa emanada
del S.I.I
Objetivos especficos de la asignatura I Conocer las obligaciones de los comerciantes, los actos de comercio que lo
componen y en general, sus elementos
incorporales.
- Conocer y comprender las facultades
administrativas y jurisdiccionales que las
leyes confieren al Servicio de Impuestos
Internos.
- Conocer y comprender los derechos
y obligaciones en materia de tributacin
fiscal interna que competen al sujeto pasivo
(contribuyente).
- Conocer y aplicar en situaciones
prcticas las disposiciones contenidas en
Cdigo Tributario y la ley de Timbres y
Estampillas.
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Unidades temticas de la asignatura
Nombre unidad Sub-unidades
Unidad 1: DERECHO COMERCIAL
Sub Unidad 1 La Actividad Comercial:
1.1 Concepto de Comercio y Derecho
Comercial.
1.2 Fuentes del Derecho Comercial
1.3 Los Actos de Comercio
Sub Unidad 2 El Empresario individual:
2.1 Definicin de comerciante, empresa y
empresario.
2.2 Capacidad y obligaciones del comerciante
2.3 Los Auxiliares del Comercio
2.4 La Quiebra comercial
Sub Unidad 3 El Empresario colectivo:
3.1 La Sociedad y sus formas jurdicas
3.2 La Sociedad colectiva y su formacin
3.3 La sociedad de la Responsabilidad Limitada
y su formacin.
3.4.- Las Sociedades Annimas
3 .5.- Liquidacin y disolucin de las
sociedades
Sub Unidad 4 Instrumentos Mercantiles:
4.1.- La letra y el pagar.
4.2.- Contratos de Cuentas Corrientes Bancarias
y el cheque.
4.3.- Contrato de Leasing.
4.4.- Contrato de Factoring
4.5.- Otros contratos de uso regular.
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Unidad 2: DERECHO TRIBUTARIO
Sub Unidad 1 Introduccin al Derecho Tributario: 1.1.- Concepto y fines
1.2.- Vnculo jurdico
1.3.- Sujeto activo
1.4.- Sujeto pasivo
1.5.- Clasificacin de los sujetos pasivos
Sub Unidad 2 El Cdigo Tributario 2.1.- Estructura del cdigo tributario
2.2.- Caractersticas del cdigo tributario
2.3.- mbito de aplicacin
2.4.-Normas supletorias
Sub Unidad 3 Normas Generales del Cdigo
Tributario
3.1.- Vigencia de las leyes tributarias
3.2.- Facultades de los directores regionales
3.3.-Delegacin de facultades
Sub Unidad 1 Fiscalizacin y Pago de
Impuestos
1.1.- Comparecencias, actuaciones y
notificaciones
1.2.- Actuaciones administrativas y
representativas
1.3.- Actuaciones del servicio
1.4.-De los plazos
1.5.- Notificaciones, conceptos e importancia
1.6.-Personal
1.7.-Por cdula
1.8.- Tcita
1.9.-Carta certificada
1.10.-Aviso diario oficial
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Unidad 3: SII
1.11.- Giro postal simple
1.12.-Lugar de la notificacin
1.13.-De los notificados
1.14.-Normas contables
1.15.-La citacin
1.16.-La liquidacin
1.17.-La facultad de girar
1.18.-Declaracin y plazo de pago
1.19.-De los giros y pagos
1.20.-Modos de extinguir las obligaciones
1.21.- La prescripcin
Sub Unidad 2 Medios Especiales de
Fiscalizacin
2.1.- Examen de libros y documentos del
contribuyente.
2.2.- Confeccin y confrontacin de inventarios
2.3.- Examen de Cta.Cte. bancaria
2.4.-Citacin para concurrir a declarar bajo
juramento.
2.5.-Facultad de citar
2.6.-Tasaciones
Sub Unidad 3: Aviso de Iniciacin y Trmino
de Giro
3.1.- Contribuyentes obligados a presentar
Iniciacin de Actividades.
3.2.- Aviso de Trmino de Giro
Sub Unidad 4 Los Apremios Infraccionales y
Sanciones.
4.1.- Duracin del apremio
4.2.- Casos en que procede
4.3.- Las infracciones Art. 97 Cdigo Tributario
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Sub Unidad 5 Procedimiento General de
Reclamaciones
5.1.- Caractersticas
5.2.- Tribunal competente
5.3.- Materia reclamable sujetas a este
procedimiento.
5.4.-Plazos para reclamar
5.5.-Efectos de la interposicin del reclamo
5.6.-Materias no reclamables
5.7.-Requisitos de las reclamaciones
5.8.- Tramitacin del reclamo
5.9.-Correccin de error propio
5.10.-Devolucin de impuestos sujetos a
retencin.
5.11.- Procedimiento general para la aplicacin
de sanciones
5.12.- Infracciones sujetas a este
procedimiento.
5.13.-Tribunal competente
5.14.-Situacin especial Art.97 N1,2 y 11
Sub Unidad 6 Ley de Timbres y Estampillas
6.1.- De los documentos
6.2.- De la base imponible
6.3.-Del sujeto del impuesto y de las
responsabilidades de su
pago.
6.4.- Del pago del impuesto
6.5.-De las exenciones
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UNIDADES DE CONTENIDO UNIDAD 1 DERECHO COMERCIAL
1.1. Sub Unidad 1 La actividad comercial 1.1.1. Concepto de comercio y Derecho Comercial22 1.1.2. Fuentes del Derecho Comercial 24 1.1.3. Los actos de comercial 28
1.2. Sub Unidad 2 El empresario individual 1.2.1. Definicin de comerciante, empresa y empresario39 1.2.2. Capacidad y obligaciones del comerciante. 40 1.2.3. Los auxiliares del comercio..46 1.2.4. La quiebra comercial.49
1.3. Sub Unidad 3 El empresario colectivo
1.3.1. La Sociedad y sus formas jurdicas.50 1.3.2. La Sociedad colectiva y su formacin....52
1.3.3. La sociedad de la Responsabilidad Limitada y su formacin..52 1. 3.4. Las Sociedades Annimas53
1. 3 .5. Liquidacin y disolucin de las sociedades..54
1.4. Sub Unidad 4 Instrumentos mercantiles
1.4.1.La letra y el pagar...55 1.4.2. Contratos de Cuentas Corrientes Bancarias y el cheque..61 1. 4.3. Contrato de Leasing.64 1. 4.4.Contrato de Factoring....66 1. 4.5.Otros contratos de uso regular.68
UNIDAD 2 DERECHO TRIBUTARIO 2.1. Sub Unidad 1 Introduccin al Derecho Tributario
2.1.1. Concepto y fines..52 2.1.2. Vnculo jurdico.....73 2.1.3. Sujeto activo..74 2.1.4.-Sujeto pasivo.75 2.1.5.-Clasificacin de los sujetos pasivos75
2.2. Sub Unidad 2 El Cdigo Tributario
2.2.1. Estructura del Cdigo Tributario.77 2.2.2. Caractersticas del Cdigo Tributario..79 2.2.3. mbito de aplicacin79 2.2.4. Normas supletorias..80
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2.3. Sub Unidad 3 Normas generales del Cdigo Tributario 2.3.1 Vigencia de las leyes tributarias..80 2.3.2. Facultades de los Directores Regionales..82 2.3.3 Delegacin de facultades..83
UNIDAD 3 SII 3.1. Sub Unidad 1 Fiscalizacin y pago de impuestos
3.1.1 Comparecencias, actuaciones y notificaciones..86 3.1.2.- Actuaciones administrativas y representativas87 3.1.3.- Actuaciones del servicio.87 3.1.4.-De los plazos88 3. 1.5.- Notificaciones, conceptos e importancia..88 3.1.6.-Personal..89 3.1.7.-Por cdula.90 3.1.8.- Tcita..90 3.1.9.-Carta certificada91 3.1.10.-Aviso diario oficial92 3.1.11.- Giro postal simple.92 3.1.12.-Lugar de la notificacin93 3.1.13.-De los notificados..93 3.1.14.-Normas contables.94 3.1.15.-La citacin98 3.1.16.-La liquidacin103 3.1.17.-La facultad de girar104 3.1.18.-Declaracin y plazo de pago..105 3.1.19.-De los giros y pagos.107 3.1.20.-Modos de extinguir las obligaciones110 3.3.1.21.- La prescripcin.116
3.2. Sub Unidad 2 Medios especiales de fiscalizacin 3.2.1.- Examen de libros y documentos del contribuyente..119 3.2.2.- Confeccin y confrontacin de inventarios119 3.2.3.- Examen de Cta.Cte. bancaria..120 3.2.4.-Citacin para concurrir a declarar bajo juramento..121 3.2.5.-Facultad de citar.121 3.2.6.-Tasaciones..123
3.3. Sub Unidad 3 Aviso de iniciacin y trmino de giro
3.3.1.- Contribuyentes obligados a presentar Iniciacin de Actividades127 3.3.2.- Aviso de Trmino de Giro..128
3.4. Sub Unidad 4 Los apremios infraccionales y sanciones
4.4.1.- Duracin del apremio130 4.4.2.- Casos en que procede.130 44.3.- Las infracciones Art. 97 Cdigo Tributario..132
3.5. Sub Unidad 5 Procedimiento general de reclamaciones
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5.5.1.- Caractersticas.133 5.5.2.- Tribunal competente..134 5.5.3.- Materia reclamable sujetas a este procedimiento.135 5.5.4.-Plazos para reclamar.135 5.5.5-Efectos de la interposicin del reclamo136 5.5.6.-Materias no reclamables.137 5.5.7.-Requisitos de las reclamaciones138 5.5.8.- Tramitacin del reclamo138 5.5.9.-Correccin de error propio.151 5.5.10.-Devolucin de impuestos sujetos a retencin152 5.5.11.- Procedimiento general para la aplicacin de sanciones.153 5. 5.12.- Infracciones sujetas a este procedimiento.160 5.5.13.-Tribunal competente..160 5.5.14.-Situacin especial Art.97 N1,2 y 11.161
3.6 Sub Unidad 6 Ley de timbres y estampillas 6.6.1.- De los documentos164 6.6.2.- De la base imponible164 6.6.3.-Del sujeto del impuesto y de las responsabilidades de su pago.165 6.6.4.- Del pago del impuesto..166 6.6.5.-De las exenciones..166
RECURSOS PARA PROFUNDIZAR LOS APRENDIZAJES
Recursos complementarios ..................................................................................... ..178 Glosario especializado ................................................................................................................ 178 Webgrafa .......................................................................................................................................... 180 Bibliografa ....................................................................................................................................... 181
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Estimado Estudiante:
Junto con saludarle, le doy la ms cordial de las bienvenidas al curso de
la asignatura Derecho Comercial y Tributario. En el presente Cuaderno de
Aprendizaje usted encontrar material e informacin detallada acerca de las
diversas instituciones jurdicas que informan ambas ramas del Derecho
Nacional.
El estudio de los contenidos del curso ir de lo general a lo particular.
As, en una primera etapa, se analizarn instituciones tales como la actividad
comercial, el concepto de empresario individual y colectivo, los distintos
instrumentos mercantiles que nuestra legislacin reconoce; y en una segunda
fase, se realizar una introduccin al Derecho Tributario, estudiando
sintticamente el Cdigo del Ramo y sus normas generales, as como tambin se
examinar la legislacin relativa a la fiscalizacin y pago de impuestos, los
medios especiales que establece la ley para fiscalizar, la iniciacin y trmino de
giro, los diversos apremios y sanciones y los procedimientos generales de
reclamaciones que establece el Cdigo Tributario, para concluir con el estudio
de la ley de timbres y estampillas.
Desde ya, queda cordialmente invitado a participar con entusiasmo e
inters en la lectura y anlisis del presente Cuaderno de Aprendizaje.
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Estimado(a) estudiante
Esta actividad inicial de reflexin tiene por objetivo estimularlo hacia el
aprendizaje de los nuevos contenidos. Por favor revise en detalle las
instrucciones de la actividad.
Nombre de la actividad de reflexin: Importancia de la actividad comercial
Instrucciones para realizar la actividad: A partir de la informacin proporcionada por los medios de comunicacin nacional y otros canales de informacin, habr podido observar que existen diversos mecanismos legales destinados a regular y proteger la actividad comercial.
Estima Ud. que dichos mecanismos resultan suficientes para regular y proteger
la actividad comercial en Chile?
Son correctamente aplicados dichos mecanismos legales?
Los organismos estatales existentes son suficientes para dar una respuesta
oportuna a la problemtica planteada?
Qu hara Ud. para regular y proteger adecuadamente la actividad comercial
en Chile?
Tmese unos minutos y reflexione sobre sus respuestas.
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Estimado(a) estudiante:
Esta actividad tiene por objetivo que usted identifique los conocimientos,
habilidades y actitudes que trae al inicio de la asignatura, los cuales haya
podido adquirir en sus experiencias de aprendizaje previo, ya sea en
estudios anteriores, o a travs de su ejercicio laboral o experiencias
personales. Por favor lea en detalle las instrucciones.
Nombre de la actividad de contextualizacin: El Derecho Tributario y los tributos
Instrucciones para realizar la actividad: A partir de sus conocimientos adquiridos y su propia experiencia: Qu es para Ud. el Derecho Tributario? Qu tributos conoce? A quin se le aplican los tributos? Debiera existir una equivalencia en el pago de tributos? Es correcto que algunas empresas paguen menos tributos que las personas naturales?
Se les recomienda escriturar sus respuestas, de este modo podr releerlas al finalizar
el estudio de esta disciplina, pudiendo, de esa forma, visualizar sus nuevos
conocimientos alcanzados.
Quedan todos cordialmente invitados a responder todas y cada una de las
interrogantes y a reflexionar a partir de sus respuestas.
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El presente Cuaderno de Aprendizaje tiene por principal objetivo acercar y familiarizar al
estudiante con la legislacin Comercial y la normativa tributaria actualmente vigente, de tal
forma que pueda comprender y tener una visin general y crtica sobre el tema planteado.
Con ese fin, el alumno deber conocer y comprender el significado amplio de la legislacin
comercial y tributaria.
As, al finalizar el curso, el alumno deber ser capaz de:
Identificar y aplicar en el manejo de contratos y obligaciones mercantiles en general,
documentos mercantiles, crditos, etc.
Comprender las disposiciones legales del sistema de tributacin interna.
Comprender el cdigo tributario a fin de conocer sus disposiciones legales, su ubicacin,
interpretacin, doctrina y jurisprudencia administrativa emanada del S.I.I
Conocer las obligaciones de los comerciantes, los actos de comercio que lo componen y en
general, sus elementos incorporales.
Conocer y comprender las facultades administrativas y jurisdiccionales que las leyes
confieren al Servicio de Impuestos Internos.
Conocer y comprender los derechos y obligaciones en materia de tributacin fiscal interna
que competen al sujeto pasivo (contribuyente).
Conocer y aplicar en situaciones prcticas las disposiciones contenidas en Cdigo Tributario
y la ley de Timbres y Estampillas
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Estimado(a) estudiante
Sea muy bienvenido(a) a los contenidos de la asignatura. Como institucin
tenemos un gran desafo de formarlo(a) a usted en esta modalidad, por
tanto, sintase en todo momento libre de acercarse a nosotros y hacernos
llegar sus inquietudes. Recuerde que estamos a su servicio.
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Estimado(a) estudiante:
A continuacin usted comenzar el estudio de la asignatura a travs de las
diversas Unidades y Sub-Unidades. Para que usted alcance los objetivos
proyectados y que su aprendizaje sea de calidad, le entregamos algunas
recomendaciones:
1. Tmese su tiempo para el estudio y acomdese en un lugar que le sea grato y sin distractores.
2. Detngase en aquellas materias que le sean ms difciles de entender. Vuelva atrs toda vez que lo necesite.
3. Apyese en el material complementario para el estudio, el cual le permitir profundizar y obtener mayor informacin sobre un tema en particular.
4. Si se le presenta alguna duda que no pueda despejar en este documento, dirjase al foro de la asignatura y plantesela a su tutor(a).
Bienvenido(a) al estudio!
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Antecedentes de la Unidad
Nombre Unidad Objetivos de aprendizaje de la Unidad
Sub-unidades
DERECHO COMERCIAL
Al trmino del estudio de esta
Primera Unidad, el alumno
deber ser capaz de
comprender, identificar y
conceptualizar o definir todas y
cada una de las instituciones
jurdicas que integran el Derecho
Comercial.
As, tambin, deber estar
calificado para distinguir cundo
una actividad especfica reviste
el carcter de comercial, en qu
casos una persona acta como
empresario individual o colectivo
e identificar los diversos
contratos mercantiles que regula
nuestra legislacin vigente.
1.- La Actividad Comercial
1.1.- Concepto de comercio
y derecho comercial
1.2.- Fuentes del Derecho
Comercial
1.3.- Los actos de comercio
2.- El Empresario Individual
2.1.- Definicin de
comerciante, empresa y
empresario.
2.2.- Capacidad y
obligaciones del
comerciante.
2.3.- Los auxiliares del
comercio
2.4.- La quiebra comercial.
3.-El Empresario Colectivo
3.1.- La sociedad y sus
formas jurdicas.
3.2.- La Sociedad Colectiva
y su formacin.
3.3.- La sociedad de la
Responsabilidad Limitada y
su formacin.
3.4.- Las Sociedades
Annimas
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3.5.- Liquidacin y
disolucin de las
sociedades.
4.-Instrumentos
mercantiles
4.1.- La letra y el pagar.
4.2.- Contratos de Cuentas
Corrientes Bancarias y el
cheque.
4.3.- Contrato de Leasing.
4.4.- Contrato de Factoring
4.5.- Otros contratos de uso
regular.
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1. Nombre de la Unidad: DERECHO COMERCIAL
Nombre de la Sub-unidad: LA ACTIVIDAD COMERCIAL
1.1.- Concepto de Comercio y Derecho Comercial
Concepto de Comercio.-
El vocablo Comercio proviene etimolgicamente del latn commercuim, palabra integrada
por cum que significa con; y merx-mercis, que significa mercanca
Es una actividad tan antigua como la humanidad misma, puesto que comenz a desarrollarse
en el preciso instante en que el hombre advirti la existencia de cosas que le sobraban y otras que
les faltaba y que otros tenan, a las que slo pudo acceder a travs del trueque, donde si bien hay
intercambio de cosas, no hay intermediacin comercial.
La intermediacin comercial se verifica precisamente en el comercio, y, en palabras simples,
nace cuando una persona denominada comerciante adquiere o compra una cosa que luego va a
vender con la finalidad de obtener una ganancia.
Con la aparicin de la moneda, lentamente la permuta o truque fue desplazada por la
compraventa de productos y/o servicios, siendo el comercio utilizado no slo entre particulares
dentro de los propios Estados, sino entre ellos, lo que dio nacimiento al comercio internacional.
Actualmente se entiende que el comercio consiste en la compra de bienes para luego
revenderlos, persiguiendo eminentemente fines de lucro, derivados de actuar como intermediario
entre la oferta y la demanda de mercancas.
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Ahora bien, quien desempea la actividad comercial se denomina comerciante, persona que
ejecuta la accin de comprar y vender cosas o bienes en forma habitual, haciendo de ello su
profesin u oficio.
Concepto de Derecho Comercial
Se puede definir al Derecho Comercial o Mercantil como el conjunto de conocimientos que
estudia los actos y objetos de comercio, los organismos e instrumentos mercantiles y las normas
por las que deben regirse los comerciantes. (Olavarra A., Julio. Manual de Derecho Comercial
T.I. pg. 67).
Desde otra perspectiva, se puede conceptualizar como aquel conjunto de normas de derecho
aplicables a toda actividad mercantil, tanto desde el punto de vista objetivo de los actos de
comercio, como del que dice relacin con los comerciantes, su capacidad, derechos y obligaciones
profesionales.
Las principales caractersticas del Derecho Comercial son:
a) Es objetivo o real: Esto quiere significar que regula el acto de comercio en s, no la
actividad de la persona que lo ejecuta, sea o no comerciante. La mercantilidad emana del acto mismo
y se extiende a la persona que lo ejecuta. La objetividad del Derecho Comercial no impide que,
adems del acto mismo de comercio, se preocupe y norme el ejercicio de la profesin de
comerciante, estableciendo obligaciones y derechos del individuo que hace del comercio su profesin
habitual.
b) Es Expansivo: Es otro aspecto peculiar, consistente en la tendencia a imprimir en
materias pertenecientes a otras disciplinas jurdicas sus propias caractersticas y aun sus instituciones.
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Se ejemplifica habitualmente con el seguro, institucin nacida tpicamente mercantil, pero
extendida al derecho civil y otros. (Seguro Social Obligatorio; seguro de daos contra terceros, etc.).
c) Es Progresivo: Esta caracterstica se refiere a su constante evolucin, en razn directa
con la creatividad de las nuevas relaciones comerciales que se generan da a da en todo el mundo.
1.2.- Fuentes del Derecho Comercial
Se entiende por fuente del Derecho Mercantil todo medio capaz de generar una regla jurdica
que regule la actividad comercial. En otras palabras, dicha fuente constituye la forma en que
aparece y se exterioriza el Derecho Mercantil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2 y 4 del Cdigo de Comercio, puede establecerse
un orden jerrquico o de prelacin de las fuentes del Derecho Mercantil chileno.
En el referido orden de las fuentes, ocupa el primer lugar la legislacin mercantil,
representada por el Cdigo de Comercio y las dems leyes comerciales que lo complementan o lo
modifican; en segundo lugar se encuentra el Cdigo Civil segn lo dispuesto por el artculo 2 del
Cdigo de Comercio, y termina en la costumbre mercantil, de conformidad con lo establecido en
el artculo 4 del referido cuerpo legal.
Conviene precisar que cuando el Cdigo de Comercio se remite a una costumbre mercantil
(costumbre en silencio de la ley), ella ocupa el segundo lugar en el orden de prelacin de las
fuentes del Derecho Comercial y se aplica antes que el Cdigo Civil.
PRIMERA FUENTE: El Cdigo de Comercio y las dems Leyes Mercantiles
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Nuestro Cdigo de Comercio comenz a regir el 1 de enero de 1867 y est bsicamente
inspirado en el Cdigo Francs de 1807 y en el Cdigo Espaol de 1829.
El Cdigo de Comercio chileno consta de un Ttulo Preliminar que posee 6 artculos que
tratan materias que dominan todo el cuerpo legal; los actos de comercio y la costumbre
mercantil. El Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio. (artculo 1 al 95);
Libro II: De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General (artculos 96 a 822); Libro
III: De la Navegacin y del Comercio Martimos(artculos 823 a 1.250) y un Libro IV: De las
Quiebras (se incorpora la ley 18.175)
Las dems Leyes Mercantiles, por su parte, son todas aquellas normas que regulan la
materia mercantil, por lo que dentro de ellas no slo debemos considerar el Cdigo de
Comercio, sino, en general, todas las leyes que lo complementan o modifican, contenidas en
otros Cdigos como en leyes especiales.
Entre las leyes mercantiles y slo a va de ejemplo- podemos mencionar las siguientes:
ley 3.918, de 1923, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada; Decreto con Fuerza de
Ley (DFL) N 251, de 1931, sobre Compaas de Seguros; ley 18.045 sobre Mercado de
Valores y ley 18.046 sobre Sociedades Annimas; ley 18.092 sobre Letras de Cambio y
Pagars, ley 18.175, de 1982, sobre Quiebras; ley 18.680, de 1988, que sustituy el Libro III
del Cdigo de Comercio; ley 19.971, de 2004, sobre Arbitraje Comercial Internacional
SEGUNDA FUENTE: La Costumbre Mercantil
Se dice que la Costumbre, desde un punto de vista general, es la repeticin de una
determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de
manera constante y uniforme y con la conviccin de cumplir una necesidad jurdica que debe
ser sancionada ms tarde por el juez o por la ley.
La Costumbre Mercantil, por su parte, se encuentra expresamente consagrada como
fuente formal del derecho en el artculo 4 del Cdigo de Comercio, el que seala que Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son
uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad, y
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retirados por largo espacio de tiempo, que se apreciar prudencialmente por los juzgados del
comercio.
La citada norma legal reconoce el valor legal de la costumbre, por cuanto, en sus inicios,
el Derecho Comercial fue esencialmente costumbrista o consuetudinario. La insuficiencia del
derecho comn, demasiado rgido y formalista, oblig a los comerciantes a buscar una
regulacin que se adecuara al constante movimiento y evolucin del comercio, basada en los
usos nacidos al margen de la ley comn.
En el mentado artculo 4 del Cdigo de Comercio coexisten 2 normas: una que reconoce a
la costumbre como fuente del Derecho Comercial, y la otra que indica los elementos
constitutivos de la costumbre y que deben concurrir para que legtimamente podamos
entender que estamos frente a una costumbre que pueda ser considerada como fuente de
normas comerciales.
La costumbre en materia comercial cumple una funcin supletoria a la de la ley, por
cuanto slo desempear su rol cuando sobre la materia a tratar no exista ley comercial ni
comn que d una respuesta al problema prctico, en otras palabras, cuando el derecho
positivo o escrito haya guardado silencio sobre la problemtica comercial planteada.
Elementos que integran la Costumbre Comercial
La opinin mayoritaria estima que la costumbre comercial jurdica est integrada por dos
elementos, a saber:
1.- Elemento material u objetivo: constituido por la existencia real de una manera de
comportarse frente a una situacin determinada.
Respecto de este elemento material, el artculo 4 del Cdigo de Comercio habla de hechos
uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en determinada localidad, y
reiterados por un largo espacio de tiempo que se apreciar prudencialmente por los juzgados
del comercio.
2.- Elemento subjetivo, intelectual o espiritual: constituido por la conviccin ntima en el
cuerpo social de que el acomodarse a ese comportamiento es un deber.
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El Cdigo de Comercio no alude de un modo expreso a este elemento subjetivo, pero s lo
reconoce tcitamente en la idea de uniformidad y respeto generalizado a que alude el artculo
4 del citado Cdigo.
TERCERA FUENTE: El Cdigo Civil
El Cdigo Civil constituye otras de las fuentes del Derecho Comercial toda vez que el
artculo 2 del Cdigo de Comercio seala que en los casos que no estn especialmente resueltos
por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.
1.3.- Los Actos de Comercio
Lo que caracteriza al acto de comercio es que constituye un acto jurdico de intermediacin
que se realiza con nimo de lucro, un acto de especulacin comercial.
Nuestro legislador no define el acto de comercio, slo se remite en el artculo 3 del
Cdigo de Comercio a dar una larga lista de negocios que considera mercantiles. La razn
primera de esta indefinicin se explica en el mensaje del Cdigo de Comercio: se temi que a
causa de una definicin incompleta pudieran quedar fuera de la nocin de acto de comercio,
muchos actos que tienen ese carcter. El referido mensaje reza: El Proyecto ha huido del
peligro de las definiciones puramente tericas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha
descrito prcticamente, enumerndolos con el debido orden, precisin y claridad.
El citado artculo 3 del Cdigo de Comercio seala que Son actos de comercio, ya de parte
de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos.
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Lo anterior quiere significar que un acto perfectamente puede ser a la vez un acto de
comercio para una de las partes y un acto civil para la otra. Estos son los denominados actos
mixtos o de doble carcter.
Los actos de comercio a que se refiere el artculo 3 del Cdigo de Comercio pueden
clasificarse desde diversos puntos de vista:
A.- De acuerdo al lugar en que se ejecuten, pueden ser actos relativos al comercio terrestre
(N 1 al 12 inclusive, y el N 20) y actos de comercio martimos (N 13 al 19 inclusive)
B.- De acuerdo al criterio de mercantilidad empleado, los actos de comercio pueden
clasificarse as:
B1.- Actos para cuya calificacin se atiene al elemento intencin de las personas que
los ejecuta: los comprendidos en los Ns 1 al 4 del artculo 3 del Cdigo de Comercio.
B.1.- Actos que son siempre mercantiles, sin atender a la intencin de la persona que lo
ejecuta ni a su carcter de empresa: los enumerados en el artculo 3 N 10 del Cdigo de
Comercio, llamados actos formales de comercio.
B.3.- Actos que se califican de mercantiles por ser ejecutados por una empresa: los
indicados en los Ns 5 al 9 y N 20 del artculo 3 del Cdigo de Comercio.
ANALISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO ENUMERADOS EN EL ARTCULO 3 DEL CDIGO
DE COMERCIO
El artculo 3 del Cdigo de Comercio contiene 20 numerandos que indican los diferentes
actos de comercio que contempla nuestra Ley.
ARTCULO 3 N 1: LA COMPRA Y PERMUTA DE COSAS MUEBLES, HECHAS CON NIMO
DE VENDERLAS, PERMUTARLAS O ARRENDARLAS EN LA MISMA FORMA O EN OTRA
DISTINTA, Y LA VENTA, PERMUTA O ARRENDAMIENTO DE ESTAS MISMAS COSAS.
Como puede observarse, la norma legal trata de dos actos distintos: la compra con nimo
de reventa, permuta o arrendamiento, y la venta, permuta o arrendamiento de cosas
compradas o permutadas con ese fin.
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Para que la compra sea calificada de mercantil, debe cumplirse con dos requisitos: que
verse sobre cosas muebles y que la compra sea hecha con nimo de vender, permutar o
arrendar estas mismas cosas, obteniendo una ganancia econmica o lucro comercial.
La venta, por su parte, para que sea considerada acto de comercio, debe cumplir con la
siguiente exigencia: que se haya adquirido el bien mueble con la intencin de volver a
venderlo, permutarlo o arrendarlo. Aqu el carcter de acto mercantil se lo da el acto la
compra mercantil precedente. Lo manifiesta claramente el referido artculo 3 N 1 al decir
esas mismas cosas, es decir con la expresa intencin de lucrar con ellas. De esto se
desprende que la venta de cosas que no han sido compradas con la finalidad de comerciar con
ellas no es acto mercantil. La situacin se explica con el siguiente ejemplo: si compro un
automvil para mi uso particular y despus lo vendo porque en realidad no me gust el color,
la venta que realizo es de carcter civil, porque la compra que del mismo yo haba hecho no
era comercial debido a la ausencia o falta de nimo de lucro.
ARTCULO 3 N 2: LA COMPRA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Lo que determina ac la mercantilidad del acto es su objeto. No importa el nimo con que
se realice la compra del establecimiento de comercio. En otras palabras, por el solo hecho de
comprarse un establecimiento de comercio la compra es un acto mercantil, aun cuando el
comprador no lo destine a negocios comerciales.
Por establecimiento de comercio debemos entender un conjunto de bienes organizado
que el comerciante tiene destinado al ejercicio de su comercio. Comprende bienes muebles y
todo tipo de bienes intangibles.
Al comprar un establecimiento de comercio se compra el todo, comprendidas en l cosas
absolutamente incorporales e intangibles, como la clientela, el nombre, el derecho de llaves,
el crdito, etc..
Por ltimo digamos que en el trmino establecimiento de comercio no est
comprendido el bien raz en que se encuentra radicado el establecimiento comercial. Los
negocios jurdicos sobre inmuebles son ajenos a la mercantilidad; la venta de un
establecimiento de comercio no le da por accesoriedad el carcter de acto de comercio a la
venta del inmueble.
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ARTCULO 3 N 3: EL ARRENDAMIENTO DE COSAS MUEBLES HECHO CON NIMO DE
SUBARRENDARLAS
Para que el arrendamiento sea considerado un acto mercantil es necesario que vaya
precedido de una compra mercantil., es decir, debe haberse comprado una cosa mueble con la
intencin de arrendarla y de obtener una ganancia econmica.
Lo mismo debe entenderse cuando se arrienda un bien mueble con el nimo de
subarrendarlo. En este caso se atiende al nimo del arrendador al momento de celebrar el
contrato de arrendamiento.
ARTCULO 3 N 4: LA COMISIN O MANDATO COMERCIAL
Conviene advertir que esta norma hace sinnimos las voces comisin y mandato, en
circunstancias que, de acuerdo a lo que sealan los artculos 233 y 234 del Cdigo de
Comercio, no lo son, puesto que el mandato es el gnero y la comisin una especie de ese
gnero. En otras palabras, la comisin es un mandato mercantil.
Tambin conviene advertir que mandato comercial no es lo mismo que mandato civil,
este ltimo se encuentra regulado por el Cdigo Civil.
En palabras simples, el mandato es un contrato por el cual una persona (mandante)
encarga a otra (mandatario) la realizacin o ejecucin de un negocio, hacindose cargo esta
ltima, pero asumiendo el riesgo la primera.
De acuerdo a esa idea, el mandato comercial dice relacin con aquel contrato por el cual
una persona (mandante) encarga la ejecucin de uno o ms negocios lcitos a otra
(mandatario) que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribucin
monetaria y a dar cuenta de su desempeo.
En otras palabras, el mandato es comercial cuando el negocio, objeto del encargo, es un
acto de comercio para el mandante. De manera que, para saber si un mandato es comercial, se
debe atender a la naturaleza del negocio que se encarga, as si el acto que se encarga es civil, el
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mandato ser civil; por el contrario, si el acto encargado es comercial, el mandato tendr la
misma naturaleza comercial.
ARTCULO 3 N 5: LAS EMPRESAS DE FBRICAS, MANUFACTURAS, ALMACENES,
TIENDAS, BAZARES, FONDAS, CAFS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SEMEJANTES
El artculo 3 N 5, 6, 7, 8, 9 y N 20 del Cdigo de Comercio toma en consideracin el
elemento empresa para calificar de mercantiles las actividades que estn comprendidas en
dichos numerales.
Por consiguiente, cuando una empresa se organiza jurdicamente bajo alguna de las
formas que el Derecho Comercial ofrece, y se dedica a alguna de las actividades contempladas
en la referida numeracin, dichas actividades o servicios prestados constituyen actos de
comercio.
El referido artculo 3 se refiere a diversas empresas, declarando mercantiles los actos
realizados por ellas. Sin embargo no se preocup de definir lo que debe entenderse por tal
concepto.
Desde un punto de vista econmico, la empresa se puede entender como toda
organizacin de capital y trabajo destinada a la produccin o intermediacin de bienes y
servicios para el mercado con el fin de generar ganancias de tipo econmico.
ARTCULO 3 N 6: LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR TIERRAS, ROS O CANALES
NAVEGABLES
Vale ac lo dicho en el numeral anterior. Slo se aclara que este nmero omite nombrar a
las empresas de navegacin lacustre y no obstante aquello, de todas maneras dichas empresas
se encuentran regidas por la normativa aplicable al transporte terrestre.
En definitiva, todos los actos realizados por las empresas que seala este numeral,
constituyen siempre actos de comercio.
ARTCULO 3 N 7: LAS EMPRESAS DE DEPSITOS DE MERCADERAS, PROVISIONES O
SUMISTROS, LAS AGENCIAS DE NEGOCIOS Y LOS MARTILLOS
Esta norma trata cuatro clases distintas de actos de comercio. A saber:
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1.- Respecto de las empresas de depsitos de mercaderas, debemos sealar que el
depsito en si mismo es un acto puramente civil y no comercial. El hecho de que se constituya
una empresa con fines de lucro para explotar el ramo de depsito de mercaderas que hagan
los particulares, otorga al empresario el carcter de comerciante y a los actos de depsito que
l celebre el carcter de mercantiles.
Especial importancia tienen dentro de este rubro las empresas de Almacenes Generales
de Depsitos (Warrants), las cuales tienen por finalidad recibir en custodia o depsitos de
mercaderas, productos de la tierra, de la minera, otorgando como comprobante del acto un
certificado de depsito, en cual consta el contrato de depsito y se describe la naturaleza de la
mercadera depositada, de forma tal que slo basta leer el documento para constatar la
cantidad y calidad de la mercadera depositada. Junto con este certificado la empresa
depositaria entrega un vale de prenda o warrants, el cual tiene por finalidad garantizar
obligaciones contradas
2.- Empresas de Provisiones o Suministros, las que se pueden definir como aquellas
constituidas para facilitar el goce, la utilizacin de bienes, servicios, gestiones o informaciones
mediante determinado precio fijado de antemano y que permanece invariable durante cierto
plazo.
Aqu la Ley no ha limitado ni definido sobre qu debe recaer la provisin o el suministro,
de modo que puede formar parte de estos actos los bienes, los servicios, las gestiones y las
meras informaciones.
3.- Agencias de Negocios: No existe definicin legal de esta figura, sin embargo se
entiende bajo este concepto toda organizacin intermedia que presta servicios de toda ndole,
tales como empleos, avisos, publicidad y propaganda, turismo y viajes, etc..
4.- Los Martilleros: Son aquellas personas encargadas de vender al mejor postor todo
tipo de productos, naturales, muebles y mercaderas.
La Ley declara comercial la actividad de martillero que se ejerce bajo la organizacin
empresarial.
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ARTCULO 3N8: LAS EMPRESAS DE ESPECTCULOS PBLICOS, SIN PERJUICIO DE LAS
MEDIDAS DE POLICA QUE CORRESPONDA TOMAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
No hay dificultad para entender que los espectculos pblicos son actos de comercio, ya
que el empresario de espectculos es un intermediario entre los artistas que contrata y el
pblico que paga una entrada para ver al artista.
De esta forma, quedan comprendidos en este numeral, toda empresa que tenga por
finalidad divertir o entretener al pblico, tales como circos, cines, teatros, parques de
diversin, entre otros.
ARTCULO 3 N 9: LAS EMPRESAS DE SEGUROS TERRESTRES A PRIMA, INCLUSAS
AQUELLAS QUE ASEGURAN MERCADERAS TRANSPORTADAS POR CANALES O ROS
El seguro es un contrato sobre riesgos y est definido en el artculo 512 del Cdigo de
Comercio, el cul seala que El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio, por el
cual una persona natural o jurdica toma sobre si por un determinado tiempo todo o alguno de
los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona,
obligndose, mediante una retribucin convenida a indemnizarle la prdida o cualquier otro
dao estimable que sufran los objetos asegurados
Lo que la Ley declara como acto mercantil no es el contrato de seguro terrestre a prima,
sino la empresa de seguros, en definitiva, la actividad de asegurador organizado en empresa.
Actualmente, el comercio de seguros a prima no puede ser desempeado por personas
naturales sino que slo por empresas constituidas como sociedades annimas supervigiladas
por la Superintendencia de Valores y Seguros, de modo que el segurador ser comerciante y el
seguro a prima ser un acto de comercio.
ARTCULO 3 N 10: LAS OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO, PAGARS Y
CHEQUES SOBRE DOCUMENTOS A LA ORDEN, CUALESQUIERA QUE SEAN SU CAUSA Y
OBJETO Y LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVENGAN, Y LAS REMESAS DE DINERO DE
UNA PLAZA A OTRA HECHAS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE CAMBIO.
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Todas estas operaciones son actos formales de comercio puesto que siempre tendrn este
carcter, dado que su calidad proviene del empleo de los referidos ttulos valores respecto de
los cuales se ejecutan determinadas operaciones tales como la emisin, libramiento o giro,
endoso, aceptacin, aval, etc., cualquiera que sea su causa u objeto y las personas que en ellas
intervengan.
ARTCULO 3 N 11: LAS OPERACIONES DE BANCO, LAS DE CAMBIO Y CORRETAJE
Se estima que la Ley le otorg el carcter de acto de comercio a las operaciones de Banco
por el hecho de que estas instituciones cumplen una funcin de intermediacin, en el sentido
de que es un intermediario entre los dueos del capital que lo depositan en sus arcas y las
personas que recurren al crdito para realizar sus operaciones comerciales.
Las operaciones de cambio estn referidas al truque o cambio manual de moneda. Estas
operaciones son mercantiles respecto de la persona que tiene a disposicin del pblico el
cambio, los bancos o casas de cambio.
Las operaciones de corretaje, por su parte, dicen relacin con la ejecucin de actos de
intermediacin con nimo de lucro, de modo que siempre tendrn el carcter de actos
mercantiles.
ARTCULO 3 N 12: LAS OPERACIONES DE BOLSA:
Las principales operaciones de bolsa son la compraventa de acciones, valores y monedas
que se realizan por intermedio de las bolsas de valores, en ruedas de bolsa o a travs de los
modernos medios electrnicos de transaccin burstil.
Las operaciones de bolsa son, respecto a las bolsas de comercio y los corredores que en
ellas intervienen, operaciones que son siempre mercantiles.
ARTCULO 3 N 13 AL 19: ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACIN MARITIMA.
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Nuestro Cdigo de Comercio da el carcter de mercantil a todos los contratos y
operaciones relacionadas con el trfico martimo, en atencin al origen martimo del Derecho
Mercantil.
De Esta forma, todos los actos relativos al comercio martimo que el Cdigo de Comercio
seala en el artculo 3 N 13 al 19 se califican de mercantiles por el slo hecho de estar
referidos a la navegacin martima.
ARTCULO 3 N 20: LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIN DE BIENES INMUEBLES POR
ADHERENCIA, COMO EDIFICIOS, CAMINOS, PUENTES, CANALES, DESAGES,
INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE OTROS SIMILARES DE LA MISMA NATURALEZA.
En virtud de esta norma se declaran mercantiles todas aquellas empresas que tengan por
objeto la construccin de inmuebles por adherencia, quedando excluida de dicha calificacin
comercial a cualquier otro tipo de empresa que ejecute actos o celebre contratos relativos a
bienes inmuebles, tales como aquellas que se dedican a la administracin, arriendo, loteos y
urbanizacin de bienes races.
ACTOS DE COMERCIO NO ENUMERADOS EN EL ARTCULO 3 DEL CDIGO DE COMERCIO
Cabe consignar que existen actos de comercio que no se encuentran sealados ni
enumerados en el artculo 3 del Cdigo de Comercio, pero si estn reconocidos por otras
disposiciones legales.
Tales actos son los siguientes:
1.- Las Sociedades Comerciales
2.- El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
3.- El Mutuo
4.- Contratos accesorios (prenda y fianza)
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1. Nombre de la Unidad: DERECHO COMERCIAL
Nombre de la Sub-unidad: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
2.1.- Definicin de comerciante, empresa y empresario.
El Comerciante
El artculo 7 del Cdigo de Comercio define a los comerciantes diciendo que Son
comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin
habitual.
El anlisis de la referida definicin legal nos lleva a encontrar cuatro elementos que
integran el concepto de comerciante. La reunin copulativa de todos ellos en una misma
persona le otorgan la calificacin de comerciante.
Los elementos son:
1.- El comerciante debe ejecutar actos de comercio.
2.- El comerciante debe ser profesional, es decir, debe hacer de los actos de comercio su
profesin habitual.
3.- El comerciante debe actuar a nombre propio.
4.- El comerciante debe tener capacidad para contratar
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La Empresa
Tal como se dijo en lneas anteriores, la Empresa se puede definir como toda
organizacin de capital y trabajo destinada a la produccin o intermediacin de bienes y
servicios para el mercado con el fin de generar ganancias de tipo econmico.
El Empresario
Este concepto se encuentra ntimamente relacionado con la idea de comerciante.
En palabras simples, el empresario es aquella persona fsica que, disponiendo de la
capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad
comercial, industrial o profesional. Tambin se le conoce como autnomo.
2.2.- Capacidad y obligaciones del Comerciante.
Capacidad del Comerciante
En materia de capacidad, rigen los principios generales consagrados en el Cdigo Civil,
modificados en ciertos puntos por el Cdigo de Comercio.
La regla fundamental seala que la capacidad puede ser de dos clases: de Goce y de
Ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud legal para ser sujeto de derecho y la tiene todo ser
humano por el solo hecho de ser persona.
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La capacidad de ejercicio, en tanto, es la aptitud para celebrar actos y contratos sin tener
que contar con la autorizacin de otra. Esta es la capacidad a la que alude el artculo 7 del
Cdigo de Comercio cuando define a los comerciantes.
Es la capacidad de ejercicio la que debe tener todo comerciante para poder realizar
actos de comercio.
De acuerdo a lo expuesto, la regla general es la capacidad, excepcionalmente existen
personas incapaces, a saber, son absolutamente incapaces los dementes, los impberes y los
sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallan bajo
interdiccin de administrar lo suyo. Se advierte que el anlisis de estas incapacidades escapa a
las finalidades de este estudio.
Nuestro Cdigo de Comercio, en tanto, contiene normas de capacidad especiales.
De partida, los incapaces no pueden ser comerciantes, esto por cuanto no pueden
ejercer el comercio a nombre propio.
NORMAS SOBRE CAPACIDAD CONTENIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO
A.- Los menores que administran su peculio profesional o industrial
Es el artculo 10 el que regula esta materia. Dice : Cuando los hijos de familia y los
menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorizacin que les confieren los
artculos 246 y 439 del Cdigo Civil ejecutaren algn acto de comercio, quedarn obligados
hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.
La norma citada, en simples palabras, seala que el menor adulto (mujer entre 12 y 18
aos y varn entre 14 y 18 aos) cuando tiene un peculio propio (patrimonio propio formado
por bienes comerciables) puede administrarlo libremente, sin la necesidad de autorizacin
alguna, por consiguiente, puede perfectamente dedicarse al comercio y tener el carcter de
comerciante.
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B.- La mujer casada.
Es el artculo 11 del Cdigo de Comercio el que rige a la mujer casada, el cual seala que
la mujer casada comerciante quedar regida por lo que dispone el artculo 150 del Cdigo
Civil.
El nico caso que merece un anlisis es el de la mujer casada bajo el rgimen de sociedad
conyugal que ejerce el comercio en forma separada de su marido, porque respecto del
ejercicio de esa actividad comercial se entender como separada de bienes.
Lo Anterior significa que la mujer comerciante casada en rgimen de sociedad conyugal
puede administrar libremente su peculio profesional y no requiere de la autorizacin de su
marido para poder ejecutar actos de comercio y contratar.
Obligaciones del comerciante
En el Cdigo de Comercio, artculos 22 al 47, estn reguladas las obligaciones comerciales
de todo comerciante.
En sntesis, dichas obligaciones son: inscribir ciertos documentos en el Registro de
Comercio y llevar determinados libros de contabilidad
Obligacin de inscribir ciertos documentos
El artculo 22 del Cdigo de Comercio seala los documentos que deben inscribirse. Se
advierte que esta numeracin no es completa, pues no contempla todos los casos de
inscripcin que otras disposiciones del Cdigo y leyes complementarias exigen.
artculo 22 N 1 Cdigo de Comercio:
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Segn esta norma legal, el marido comerciante tiene que inscribir todos los documentos
que resulten en su contra y a favor de la mujer una responsabilidad de orden econmico. La
razn de esta obligacin de inscribir los documentos que indica el artculo legal radica en que
la responsabilidad del marido da lugar a un crdito preferente a favor de la mujer sobre los
bienes de su marido y sobre los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
Si el marido es comerciante quiere la ley que se informe a los terceros de este privilegio
de la mujer sobre el patrimonio del marido.
La sancin que contempla ley si se omite esta inscripcin es que se presume culpable la
quiebra, ya que con ello se ocult a terceros la limitacin existente a causa del privilegio de la
mujer y se obtuvo, por consiguiente, mayor crdito.
Artculo 22 N 2 Cdigo de Comercio:
Aqu tambin estamos en presencia de una obligacin impuesta al marido comerciante. El
fundamento es mismo que el sealado en el caso anterior, ya que este N 2 viene a sealar la
cantidad de bienes que el marido debe restituir a su mujer divorciada o separada de bienes
que goza del privilegio referido anteriormente.
La omisin acarrea la misma sancin que el nmero anterior: se presume culpable la
quiebra del marido comerciante.
Artculo 22 N 3 Cdigo de Comercio
Se trata del caso de personas que administran bienes que estn obligados a restituir ms
tarde cuando el hijo de familia o el pupilo sean capaces. Se trata aqu de un caso similar al
sealado en el nmero 1, pero referido ahora a los crditos privilegiados que tiene el hijo
contra su padre o madre o el pupilo contra su guardador
La presuncin de la quiebra culpable es la sancin que contempla la ley si se omite esta
obligacin.
Artculo 22 N 4 Cdigo de Comercio
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Esta obligacin tambin es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y las
empresas individuales de responsabilidad limitada.
La sancin que acarrea la falta de inscripcin es la nulidad absoluta de la sociedad.
Artculo 22 N 5 Cdigo de Comercio
La importancia de esta inscripcin radica en el hecho de que ella permite saber quin es
el mandatario del comerciante y los poderes de que est investido.
La omisin de esta obligacin acarrea la nulidad del poder entre mandante y mandatario,
pero no respecto de terceros.
Obligacin de llevar libros de contabilidad
De acuerdo al artculo 25 del Cdigo de Comercio, los libros que todo comerciante est
obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia son:
El libro diario
El libro mayor o de cuentas corrientes
El libro de balances
El libro copiador de cartas
El libro diario constituye la base de la contabilidad. Este libro expresa el movimiento
que cada da se produce en el negocio, las operaciones comerciales deben asentarse por orden
cronolgico a medida que se produzcan
El Libro mayor o de cuentas corrientes es aquel en el cual se abren diferentes cuentas:
a las diferentes personas con las cuales el comerciante mantiene negocios (cuentas
personales), a los diferentes objetos particulares que forman parte de sus negocios (cuentas
reales) y las llamadas cuentas de orden que son el registro de valores recibidos.
El libro de balances nace cuando el comerciante abre su giro comercial, dejando
constancia de todos los bienes que componen su negocio y de todos sus crditos activos y
pasivos. En este mismo libro debe hacerse al final de cada ao un balance general de todos sus
negocios, lo que permite al comerciante apreciar el resultado econmico de su giro.
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El libro copiador de carta actualmente no existe, hoy est reemplazado por el archivo
de copias de cartas.
Fuera de los libros mencionados, el comerciante lleva otros libros auxiliares, a va de
ejemplo, libro de caja, libro de bancos, libro de remuneraciones, etc...
2.3.- Los auxiliares del comercio
En la medida que la actividad comercial se hace ms compleja y requiere de una mayor
dedicacin, el comerciante se ve obligado a rodearse de colaboradores y a contratar los
servicios de diversas personas.
Estos colaboradores se denominan los auxiliares del comercio, los cuales pueden
agruparse en dos grandes categoras.
La primera categora est constituida por todos aquellos sujetos que estn unidos al
comerciante por un vnculo jurdico laboral y que adems, en determinadas ocasiones y
condiciones, estn facultados para representarlo y actuar a nombre de l. Se les llama
Agentes Auxiliares dependientes de comercio y est integrada por los factores o
gerentes y los mancebos o dependientes propiamente tales.
Se trata, en definitiva, de personas que son simples empleados que prestan sus servicios
al comerciante, y se encuentran subordinados a l jerrquica y econmicamente. Son
verdaderos colaboradores de la actividad del comerciante.
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La otra categora est integrada por todos los colaboradores de la actividad comercial de
la empresa que no estn ligados al comerciante o empresario por un contrato de trabajo, sino
que por otros vnculos. Esta categora recibe el nombre de Agentes Auxiliares
independientes del comerciante y est integrada por corredores de comercio,
comisionistas, agentes de negocios y martilleros.
Estos agentes auxiliares independientes no forman parte de las operaciones comerciales
que desarrolla el comerciante, slo se limitan a acercar a quienes tienen inters en contratar
con el comerciante.
Agentes Auxiliares dependientes de comercio
Los Factores o Gerentes de Comercio
El artculo 237 del Cdigo de Comercio define a los factores de comercio diciendo que
Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de l, que
lo dirige o administra segn su prudencia por cuenta del mandante.
El factor de comercio es el mandatario con poder general de administracin en el
Derecho Comercial.
Su principal funcin radica en administrar el establecimiento comercial de que ha sido
nombrado gerente, por ende, est plenamente facultado para tomar decisiones y ejecutar
todos aquellos actos que digan relacin con la administracin del establecimiento comercial
que le encarga el comerciante.
Los Mancebos o dependientes propiamente tales
Son los empleados o subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le ayuden o
auxilien en las diversas operaciones comerciales de su giro, obrando bajo su subordinacin y
dependencia. No tienen el poder para representar a su patrn (el comerciante), a menos que
ste expresamente les d la facultad de ejecutar a su nombre ciertas y determinadas
operaciones comerciales concernientes a su giro.
Agentes auxiliares independientes del comercio.
Los corredores de comercio
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De acuerdo al artculo 48 del Cdigo de Comercio los corredores son oficiales pblicos
instituidos por la ley para dispensar su mediacin asalariada a los comerciantes y facilitarles la
conclusin de sus contratos
En concreto, el corredor es un colaborador del comerciante y su funcin principal est
dirigida a buscar interesados en contratar con el comerciante. No tiene la representacin del
comerciante. Slo presta su concurso para lograr el acuerdo entre los contratantes.
Comisionista
Es la persona que desempea una comisin.
La comisin es una forma o especie de mandato mercantil. Lo que caracteriza a este
mandato comercial, es que el encargo recae sobre una o ms operaciones mercantiles
individualmente determinadas.
De acuerdo al artculo 236 del Cdigo de Comercio, existen cuatro clases de comisiones:
Comisionistas para comprar
Comisionistas para vender
Comisionistas para transporte por tierra, lagos, ros o canales navegables
Comisionistas para ejecutar operaciones de Banco.
Agentes de negocios
Es la persona encargada de mediar entre el comerciante y quien contrata con l. Tiene
como funcin primaria la de tener a su cargo la gestin comercial del negocio que le encarga el
comerciante.
Martilleros
En este punto nos remitimos a lo ya sealado al analizar los actos de comercio, en su
parte pertinente.
Slo cabe agregar que el martillero es un profesional independiente que realiza ventas en
remates pblicos de cualquier clase de bienes
2.4.- La quiebra comercial.
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La quiebra comercial es un estado jurdico de un deudor (comerciante) en el cual
todos los bienes de ste se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Se
produce cuando el deudor cae en cesacin de pago de obligaciones mercantiles.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define la quiebra como El
juicio universal para liquidar y calificar la situacin del comerciante quebrado.
Desde un punto de vista econmico, la quiebra importa un estado crtico provocado
por una enfermedad del patrimonio.
Desde un punto de vista jurdico, el estado de quiebra no existe sin una sentencia
judicial que declare su procedencia.
La quiebra se encuentra regulada en la Ley N 18.175
El objetivo del juicio de quiebra es realizar en un solo procedimiento los bienes del
comerciante deudor, con el fin de proveer al pago de sus deudas, en la oportunidad y en la
forma indicada en la ley 18.175.
Pronunciada la declaracin de quiebra, el comerciante queda inhibido de pleno
derecho de la administracin de todos sus bienes presentes, salvo de aquellos que tengan la
calidad de inembargables.
Dicha administracin pasa al sndico de quiebras, quien la debe ejercer con estricto
apego a la ley.
La quiebra puede ser declarada a solicitud del mismo comerciante deudor o de uno o
varios de sus acreedores.
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El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, debe
solicitar la declaracin de su quiebra antes de que transcurran quince das contados desde la
fecha en que haya cesado en el pago de una obligacin mercantil.
La regla general indica que quedan comprendidos en la quiebra todos los bienes del
deudor comerciante, salvo aquellos que expresamente la ley deje afuera.
Sub Unidad 3: El Empresario Colectivo
3.1.- La sociedad y sus formas jurdicas.
La Sociedad es un contrato celebrado entre dos o ms personas naturales o
jurdicas- que se juntan para realizar un negocio.
El Cdigo Civil seala que La sociedad es un contrato en que dos o ms personas
estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello
provengan.
La caracterstica de este contrato es que se crea o nace una persona jurdica distinta de
los socios que constituyen la sociedad. Esta sociedad tendr un patrimonio propio, formado a
partir de los aportes de los socios, pero diferente al personal de cada uno de los socios
individualmente considerados.
Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen
en atencin a las personas que la integran y la de capitales en razn de los aportes, por tanto
en esta ltima los socios pueden cambiar sin necesidad de autorizacin de los dems lo que
ocurre precisamente en las annimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por
acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla
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requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de
capitales es suficiente el acuerdo de las mayoras sobre las minoras.
Las sociedades revisten distintas formas jurdicas, a saber:
a.- Sociedades Civiles: Aqu encontramos las sociedades colectivas civiles y las sociedades
encomanditas civiles.
En las sociedades colectivas civiles los socios responden hasta con su patrimonio y la
cuota del socio que cae en insolvencia econmica grava a los dems socios.
En las sociedades encomanditas civiles, los socios gestores o administradores
responden hasta con su patrimonio personal y los socios comanditarios por el monto de su
aporte.
La constitucin y disolucin de estas sociedades civiles es de carcter consensual,
bastando el consentimiento de las partes para hacerlas nacer o extinguir.
b.- Sociedades Comerciales: Aqu encontramos a la sociedad de responsabilidad limitada, a
la sociedad en comandita y la sociedad annima (abierta y cerrada).
Todas estas sociedades tienen una constitucin, modificacin y extincin solemnes. La
solemnidad consiste en la escritura pblica, cuyo extracto debe publicarse en el Diario Oficial
e inscribirse en el Registro de Comercio competente.
3.2.- La Sociedad Colectiva y su formacin.
La sociedad colectiva comercial, tal como se dijo, tiene una constitucin, modificacin
y extincin solemnes.
La formacin de este tipo de sociedad se hace a travs de una escritura pblica que debe
firmarla todos los socios que concurren a su nacimiento. Dicha escritura pblica debe ser
extractada y este extracto debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de
Comercio de la comuna en que tenga su domicilio la sociedad.
Las menciones que debe tener dicha escritura pblica son: el nombre completo de todos
los socios con indicacin de sus profesiones, cdulas de identidad y domicilios particulares, el
domicilio social, la nacionalidad de la sociedad.
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Conviene precisar que en este tipo de sociedad los socios responden en forma solidaria
de las obligaciones sociales contradas bajo la razn social, lo que significa que se pude
perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligacin social.
3.3.- La sociedad de Responsabilidad Limitada y su formacin.
Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe
constar en escritura pblica, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y
publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir
las mismas formalidades de la constitucin. En lo no previsto por la ley que trata las
sociedades de responsabilidad limitada (la Ley 3.918) se rigen supletoriamente por las
normas de la sociedad colectiva contempladas en el Cdigo Civil y en el Cdigo de Comercio.
Pueden tener entre dos y cincuenta socios, y en el caso de superar este mximo, pasan a
convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad limitada.
Pueden tener infinidad de giros, slo deben adecuarse a la moral, las buenas costumbres
y a la ley.
La administracin de esta sociedad, por regla general, pertenece a todos los socios, sin
embargo, es muy comn que todos ellos designen a uno solo para ejerza dichas funciones
administrativas.
3.4.- Las Sociedades Annimas
La ley que las rige es la N 18.046. Es una persona jurdica conformada por accionistas
que renen un capital comn. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que
aport, lo que implica que la responsabilidad es limitada.
Es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La
sociedad annima tiene las mismas caractersticas que las otras sociedades: es una persona
jurdica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de
lucro, las prdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de
las dems pues los derechos de los socios estn representados por acciones que constan en un
ttulo. La administracin se efecta por dos rganos colegiados: la junta de accionistas y el
directorio, el cual designa un gerente.
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Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas
sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad
annima es de carcter solemne, tanto en su constitucin, modificacin y disolucin, pues se
forma y prueba por escritura pblica, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se
publica en el Diario Oficial.
Las sociedades annimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas
que pueden ofrecer pblicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro
de Valores dentro de los 60 das desde su formacin, quedando sujetas a la fiscalizacin de la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratndose de entidades bancarias, stas son
fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Las sociedades annimas cerradas no pueden hacer oferta pblica de sus acciones,
salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalizacin de la SVS.
En cualquier caso, las sociedades annimas abiertas podrn pasar a ser cerradas por
acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no
quedando sometidas a la Fiscalizacin de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no
exige un capital mnimo para su constitucin, salvo en el caso de sociedades annimas
especiales como el caso de los bancos o compaas de seguros.
3.5.- Liquidacin y disolucin de las sociedades
La disolucin de una sociedad es el acto jurdico que abre el proceso de liquidacin de la
misma que dar lugar a la extincin de la sociedad como contrato y como persona jurdica.
La disolucin de una sociedad puede generarse por diversos motivos, puesto que la ley no
indica un nmero especfico ce causales de trmino.
En trminos generales una sociedad se puede disolver por las siguientes razones:
Voluntad de los socios: como todo contrato, la sociedad puede terminar por comn
acuerdo de los socios.
Cumplimiento de plazo: En muchos casos las sociedades se constituyen por un
plazo fijo determinado, llegado el cual, si o se renueva el acuerdo, el contrato
social se termina.
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Condicin: Muchas veces la sociedad nace con algunas condiciones para seguir
funcionando, si dicha condicin falla dicha sociedad se disuelve.
Fin del negocio: Muchas veces las sociedades se crean con objetivos especficos y al
cumplirse dicha finalidad la sociedad desaparece.
En definitiva, la disolucin de una sociedad implica el trmino de las operaciones de la
misma, liquidando sus activos, pagando sus pasivos y repartiendo entre los socios el
patrimonio si es que lo hubiese, poner trmino de giro ante el SII. Y desvincular a los socios
del contrato social.
En cuanto a la liquidacin, primeramente hay que estarse a lo que disponen los estatutos
de la misma sociedad, en silencio de ellos, entra a regir lo que disponen las leyes especficas al
respecto, dependiendo de la sociedad de que se trate.
Sub Unidad 4: Instrumentos Mercantiles
4.1.- La letra y el pagar.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un ttulo de crdito o documento que contiene una orden no
sujeta a condicin dada por el librador al librado, para que ste pague una cantidad
determinada o determinable de dinero, a la persona sealada en el documento o a su orden,
en la poca o fecha convenida o a su presentacin.
La letra de cambio es un documento o ttulo que se encuentra reglamentado en la ley
N 18.092 del ao 1982, que es la Ley sobre Letras de Cambio y Pagar.
Las personas que intervienen en la letra de cambio son las siguientes:
a) Librador. Persona que emite o gira la letra y emite la orden de pago.
b) Librado. Persona a quien se le da la orden, es el deudor de la letra.
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c) Beneficiario. Es a quien debe pagarse la cantidad sealada (Acreedor). Puede
ser el mismo librador.
d) Aceptante. Es el librado desde el momento en que acepta o admite la orden
estampando su firma en el documento.
e) Endosante. Es la persona que entrega una letra a la orden endosndola a un
tercero.
f) Endosatario. Es la persona que recibe el documento por endoso.
Giro o emisin de la letra de cambio
La Letra de cambio debe ser girada consignando en ella determinadas clusulas o
menciones, bajo sancin de que si no se cumplen, el documento no vale como letra de cambio.
Segn la ley, la letra de cambio debe contener las siguientes menciones:
a) La indicacin de ser letra de cambio,
b) El lugar y fecha de emisin.
c) La orden no sujeta a condicin de pagar una cantidad determinada o
determinable de dinero,
d) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden este debe
efectuarse (beneficiario),
e) El nombre, apellido y domicilio del librado (deudor).
f) El lugar y poca de pago. Si no se indicare lugar de pago este deber efectuarse
en el domicilio del librado sealado en la letra. Si no indicare poca de pago, se
considerar pagadera a la vista o presentacin, y
g) La firma del librador.
La aceptacin de la letra de cambio.
En tanto el librado no manifieste su aceptacin de la orden que se da en la letra, este no
contrae obligacin alguna.
La aceptacin es el acto jurdico unilateral por el cual el librado admite la orden de
pagar que le hace en la letra de cambio a la persona que sea su portador legtimo el da de su
vencimiento.
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La aceptacin se manifiesta con la firma del librado la cual debe estamparse en el
anverso de la letra, junto a las palabras acepto, aceptada u otra equivalente.
No es obligatorio o esencial para la validez de la letra que la firma del librado, al aceptar
sea autorizada ante Notario Pblico, sin embargo es conveniente, porque ello facilita el cobro
del documento en caso de no pago.
Si la firma del librado no ha sido autorizada ante Notario para cobrar la letra el acreedor o
beneficiario debe previamente protestarla y notificar judicialmente el protesto, y slo una vez
hecho lo anterior y en la medida que el librado no haya tachado de falsa su firma puede
demandar ejecutivamente. En cambio, si la firma fue autorizada ante notario puede
interponer de inmediato demanda ejecutiva sin realizar los trmites sealados.
Circulacin de la letra de cambio.
La Letra de Cambio puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al
portador. Lo anterior significa que, si la letra se emite nominativamente slo puede circular
mediante el mecanismo de cesin de crditos, que consiste en la entrega del documento que
efecta el cedente al cesionario y la notificacin posterior al deudor. Si la Letra se emite a la
orden puede circular mediante endoso.
Vencimiento y pago de la letra de cambio.
El vencimiento de la Letra depende de la forma en que ella se emita. La Letra
puede girarse de cuatro formas distintas: a) a la vista, en cuyo caso es pagadera al da de su
presentacin, b) a un plazo de la vista, caso en el cual el plazo correr desde el da de su
aceptacin, c) A un plazo de la fecha de giro, en cuyo caso el plazo de vencimiento correr
desde el da de la emisin y d) a un da fijo y determinado, caso en el cual la letra ser
pagadera el da designado.
Llegado el da de su vencimiento, el beneficiario o portador puede requerir el pago de la
Letra, y si el librador o deudor paga, el librado puede exigir la restitucin del documento con
la constancia de haber sido pagada.
Si se trataba de una letra a la orden y quien la presenta a cobro no fuere el beneficiario
sealado en el documento, el librado debe pagarla a quien la presente verificando
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previamente que la letra haya sido endosada (firmada al dorso), quien paga no esta obligado a
cerciorarse de la autenticidad de los endosos, pero debe verificar la identidad de la persona
que la presenta a cobro.
El protesto de la Letra de Cambio.
Si la letra no fuere pagada a su vencimiento, y la firma del librado no fue autorizada ante
Notario u Oficial Civil ( en aquellas Comunas que no sean asiento de Notario) al momento de
aceptarla, para ejercer las acciones legales de cobro, el beneficiario o portador de la letra debe
proceder a protestarla.
El protesto es un acto solemne por el cual se deja constancia de la falta de pago
de la Letra de Cambio.
El protesto slo puede requerirse a partir del da hbil siguiente al vencimiento de la
Letra.
El protesto debe practicarse por un Ministro de fe (notario Pblico u Oficial de Registro
Civil), para proceder a efectuar el protesto, el Ministro de fe debe proceder a enviar un aviso o
citacin al domicilio del ,librado sealado en la letra, citndolo para el da hbil siguiente a su
oficina. Si el da designado, el librado no comparece, o compareciendo no paga, el Notario
debe proceder a protestar la letra, levantando una acta que se denomina Acta de Protesto, la
cual se anexa o adhiere a la Letra misma, restituyndosela de esa manera al beneficiario.
Una vez protestada la letra, el beneficiario podr ejercer las acciones judiciales de
cobro que son las siguientes:
a) La notificacin judicial del protesto. Es una solicitud que se dirige al Juez de
letras en que se solicita que el protesto se notifique al deudor. Esta diligencia se
practica a travs de receptor Judicial.
b) Una vez notificado, el deudor dispone de tres das hbiles para pagar la Letra o
tachar de falsa su firma.
c) Si no hace lo anterior, el acreedor queda facultado para interponer la demanda
ejecutiva de cobro, procediendo a trabar embargo de bienes al demandado.
d) El beneficiario debe ejercer su accin entablando la demanda ejecutiva dentro
del plazo de un ao contado desde la fecha del vencimiento de la Letra, de lo
contrario se produce la prescripcin (extincin) de su accin.
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El Pagar
El pagar es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condicin, de
pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha
de su vencimiento o a su presentacin.
Tambin se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se
confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de
determinado plazo o a su presentacin.
El Pagar tambin se encuentra reglamentado por la Ley N 18.092.
Personas que intervienen en el pagar.
Las personas que intervienen en un pagar son:
a) El suscriptor. Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento
(deudor)
b) El beneficiario. Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.
c) El endosante. Es quien entrega un pagare por endoso si este es emitido a la
orden.
d) El endosatario. Quien recibe un pagare por endoso.
Emisin del Pagar.
El Pagar debe emitirse cumpliendo con determinadas menciones. Si estas menciones
o enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagar.
No obstante, si en su origen no se contienen estas menciones cualquier portador
legtimo podr incorporarlas al documento antes del cobro.
Segn la ley, el pagar debe contener las siguientes enunciaciones:
a) La indicacin de ser un pagar.
b) La promesa no sujeta a condicin de pagar una cantidad determinada o
determinable de dinero.
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c) El lugar y poca de pago. No obstante si no indicare lugar de pago, este debe
efectuarse en el lugar de emisin y si no se indicare poca de pago se
considerar pagadero a la vista.
d) El nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe
efectuarse el pago o la indicacin de ser pagadero al portador.
e) El lugar y fecha de emisin.
f) La firma del suscriptor.
Diferencias entre Letras de Cambio y Pagar.
En general la Letra de Cambio y el Pagar se rigen por las mismas normas, y slo se
diferencian en los siguientes aspectos:
1.- La letra puede girarse de cuatro formas ya sealadas, en cambio el Pagar slo
puede ser girado de tres formas, a) a la vista, b) a un plazo de la vista y c) a un da fijo y
determinado.
2.- El Pagar es una verdadera confesin de deuda, por consiguiente, en su creacin
slo es necesario que concurra una persona (el suscriptor), en cambio en la creacin de la
letra deben intervenir a lo menos dos personas (el librador y el librado).
3.- La letra slo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador. El
Pagar en cambio puede emitirse tambin al portador.
4.- La Letra admite un solo vencimiento, el pagar en cambio admite vencimientos
sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden estipular clusula de aceleracin (el no
pago de una cuota hace exigible el total de las cuotas restantes).
4.2.- Contratos de Cuentas Corrientes Bancarias y el cheque.
En palabras simples, el contrato de cuenta corriente bancario es aquel mediante el cual
una persona deposita en un Banco la cantidad de dinero que desee, recibiendo a cambio
cheques que puede entregar para pagar productos o servicios que adquiera.
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De acuerdo al artculo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N 707, La cuenta corriente
bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de
otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del
crdito que se haya estipulado.
De acuerdo al artculo 602 del Cdigo de Comercio, La cuenta corriente es un contrato
bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad
cantidades de dineros u otros valores sin aplicacin a un empleo determinado ni obligacin de
tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por
sus remesas, liquidarlas en las pocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta
concurrencia del dbito y crdito y pagar el saldo.
El Cheque
El cheque es un documento o ttulo de crdito que se encuentra reglamentado por el
D.F.L N 707 del ao 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes bancarias y Cheques.
Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada contra un banco para que
pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en
cuenta corriente.
De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un
cheque, que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente
haber celebrado con ste un contrato que se denomina Contrato de Cuenta Corriente.
Personas que intervienen en el Cheque.
Las personas que intervienen en el cheque son:
a) El librador o girador. La persona que emite el cheque (Titular de la cuenta o
cliente)
b) El librado Contra quien se emite el cheque y se encuentra en la obligacin de
pagarlo (Banco)
c) Beneficiario. Persona designada en el documento a quien debe hacerse el pago.
d) Endosante. Quien transfiere un cheque por endoso, si fuere emitido a la orden.
e) Endosatario. Quien recibe el cheque por endoso.
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Emisin del cheque.
Segn la ley, el cheque debe expresar:
a) El nombre del librado ( Banco)
b) El lugar y fecha de emisin.
c) La cantidad girada en letras y nmeros.
d) La firma del librador.
Clases de cheques.
Existen distintas clases de cheques:
1.- Segn su forma de emisin y posibilidad de circulacin. a) Nominativos, b) a la
orden y c) al portador.
2.- Segn su finalidad. a) Cheque pago de obligaciones (aquellos que se giran para
pagar una deuda que tiene el librador) y b) cheque mandato o en comisin de cobranza (Es un
mandato que el librador entrega al beneficiario para que cobre la cantidad girada y le rinda
cuenta de su gestin, se caracteriza por que lleva las expresiones para mi junto al nombre
del beneficiario)
3.- segn la forma en que puede cobrarse. a) Cheque abierto (Aquel que puede ser
cobrado por caja o ventanilla) y b) cheque cruzado (contiene dos lneas paralelas y
transversales en su anverso. Este tipo de cheque slo puede ser cobrado depositndolo en una
cuenta corriente o de ahorro)
Cobro del cheque.
El cheque debe ser presentado a cobro dentro de los plazos de caducidad que
seala la ley (60 o 90 das desde la fecha de su giro ), segn se presente a cobro en la misma
plaza donde funciona el Banco librado o en una plaza distinta.
Si el cheque es abierto puede ser presentado a cobro por caja. El beneficiario debe
proceder a cancelar el cheque (firma en el anverso) y debe identificarse con su cdula de
identidad.
Si el cheque es nominativo slo puede cobrarlo la persona sealada. Si fuere al
portador debe verificar previamente que este se haya endosado (firma al dorso) y si es al
portador puede presentarlo a cobro cualquier persona.
El cajero antes de pagar el cheque debe previamente verificar la firma del librador, con
la que tiene registrada en el banco.
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Si el cheque es cruzado, para cobrarlo debe procederse a su depsito en una cuenta
corriente o de ahorro de cualquier Banco. Este Banco proceder a efectuar el cobro al Banco
librado. Para este efecto, la persona que lo deposita en cobro debe proceder a endosar el
documento (an cuando fuere nominativo) para que el Banco efecte los tramites de cobro.
Protesto