Cronología comparada de la filosofíadel derecho española duranteel franquismo (1939-1970
PorRICARDO? GARCÍAMANRIQUE y BENJAMÍN RIVAYA*Universidad «Ramón Llull» y Universidad de Oviedo
Cualquier historia que se precie requiere ciertas herramientas parallevar a cabo su labor. En el caso de la historia del pensamientoode lasideas, los elencos bibliográficos son imprescindibles y, por lo que a lafilosofía del Derecho se refiere, aún están por hacer, aunque haya habi-do intentos parciales de interés, como el de Modesto Saavedra 1. Unejemplo de repertorio bibliográfico en cierta manera modélico es laBibliografza española de Derecho Político, preparada por Javier GarcíaFernández 2 que, por cierto, también es parcialmente útil para la filoso-fía del Derecho. Pero además falta también la cronología de la materia .La tabla que a continuación se ofrece constituye una cronología com-parada de la filosofía del Derecho española durante el franquismo, quepermita observar de forma resumida su evolución (autores, obras, ins-tituciones), poniéndola en relación con otros datos de índole diversa.
Toda tabla cronológica es incompleta, cuando menos porque exigeuna selección, siempre discutible; además, al margen de dicha selec-ción, es también probable que contenga errores y omisiones, aunquealgunas aclaraciones ayudarán a estimar mejor su sentido. La tabla estádividida en cuatro columnas. La primera es la más importante, y segu-
Agradecemos a Elías Díaz y Gregorio Peces-Barba el interés mostrado por estetrabajo, que han leído y comentado, ayudando así a mejorarlo.
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M. SAAVEDRA, «Bibliografía de la filosofía del Derecho en España (1961-1971)»,en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 12/1 (1972), pp. 161-200 .
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J. GARCÍA FERNÁNDEZ, Bibliografía española de Derecho político (1939-1981),Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982 .
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Ricardo García Manrique y Benjamín Rivaya
ramente la más completa . Se ocupa de la filosofía del Derecho españo-la, hecha en España o en el extranjero por españoles. Incluye, por unaparte, las que hemos considerado publicaciones más significativas (queno son necesariamente las mejores), adoptando un criterio amplio yflexible de «filosofía del Derecho», tanto desde un punto de vista disci-plinar como desde un punto de vista académico, de manera que tam-bién aparecen, por ejemplo, obras de sociología del Derecho, o traba-jos con orientación iusfilosófica realizados por profesores de otrasmaterias . Por otra parte, la columna incluye otros hechos significativos,como pueden ser las traducciones, la aparición de revistas o los accesosa cátedras . Las otras tres columnas son complementarias de la primera.La segunda está referida al contexto nacional, y es la más heterogénea,incluyendo publicaciones de todo tipo y hechos políticos y económicos.La tercera se dedica a la filosofía del Derecho en otros países, tratandode recoger las obras más relevantes de la materia, entendiendo éstaigualmente en sentido amplio . La cuarta, en fin, incluye, por una parte,libros de filosofía general (también alguno de sociología y economía) y,por otra, datos políticos relevantes. En estas tres columnas, en tantoque complementarias de la primera, debe buscarse simplemente infor-mación diversa que permita situar y contrastar la evolución temporalde nuestra filosofía jurídica . La selección de textos responde de modoinevitable a la formación y preferencias de los autores de este trabajo,pero creemos que puede considerarse representativa de la época res-pecto de los tres ámbitos a que las tres columnas complementarias serefieren .
Un trabajo como el que presentamos puede ser una de las basessobre las que llevar a cabo la periodificación fiable de la filosofía delDerecho elaborada en esta etapa de nuestra historia . La filosofía jurídi-ca que se hizo bajo el franquismo, se mire desde donde se mire, enseñatres etapas que casi nos atreveríamos a calificar de naturales s . Si el pun-to de vista es el de la producción y los contenidos doctrinales, entoncesresulta haber una primera etapa en la que predomina un pensamientoescolástico al lado de otro minoritario de orientación y signo fascista .Luego, un segundo momento de claro monopolio de la filosofía católi-ca, monopolio que convierte en excepcional cualquier disidencia . Porfin una tercera fase, caracterizada, en lo metodológico, por la crítica deliusnaturalismo, y en lo político, por la crítica del franquismo y de susfundamentos ideológicos; en ella, por lo tanto, se escuchan voces dis-cordantes, cada vez más altas, con aquel panorama . Si la perspectiva esla del acceso a la academia, entonces observamos que en un primer
Véase la periodificación más minuciosa, pero que no se ciñe a la filosofía delDerecho sino al pensamiento en general, que lleva a cabo Elías Díaz, uno de los pro-tagonistas de esta historia : E. Díaz, Pensamiento español en la era de Franco (19391975), Madrid, Tecnos, 1992 (2.' ed .), 221 pp. Si se tiene en cuenta que la cultura gene-ral, respecto de la filosofía jurídica, justifica un detalle mayor, y que las fechasutilizadas tienen carácter orientativo, no parece que haya gran diferencia entre una yotra periodificación.
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momento, trutandoduremediar úmefectos de la depuración y el exilio,se convoca uconcurso ougran número de cátedras, obteniéndolas nadamenos que siete aspirantes en el plazo de seis años. Después, se abre untiempo que dura más de una década y en el que no se convocan nuevasplazas . Pasado el mismo, en la siguiente etapa saldrán elegidos otra vezvarios catedráticos. Curiosamente, el final de ésta coincide con la reso-resolución de onaoposición guemuestra gue oldominio de\acceso uloaca-demia ooocu ya absoluto. Por último, sí la perspectiva es la de la mismarealidad política, otra vez aparecen tres etapas. La primera se abre conel En de la guerra civil española y el comienzo de la mundial y se cierracon el En de ésa . Este suceso introduce la nueva fase, cuyo final coinci-de con el comienzo del desarrollismo y la plena integración de la Españafranquista en el panorama internacional . La última va desde entonceshasta la muerte del general Franco . Las tres perspectivas (las dos pri-meras, de carácter interno; la tercera, de carácter externo) no coincidenplenamente en la fíjación de las fechas, pero todas apuntan alrededor dealguna. Por tanto, amén de una fase «bélica», cabe distinguir tres perío-dos en la filosofía del Derecho hecha durante el franquismo, de acuer-do con cualquiera de las tres perspectivas apuntadas :
-1939-1945-1945-1V6U-1960-1975 : Apertura 4.
Esta periodificación se refiere a la filosofía del Derecho hecha «en»España ; pero junto a ésta hay que tener en cuenta también la filosofíadel Derecho hecha por españoles fuera de España . Recordemos bre-vemente que Luis Recaséns, José Medina, Blas Ramos y AlfredoMendizábal tuvieron que sufrir la depuración y el exilio (además deFelipe González Vicén, que volvió en 1946). Con el tiempo, sólo el pri-mero mantuvo su dedícación profesional a la filosofía jurídica y publi-có
varios trabajos importantes, entre ellos uno de los mejores y másamplios tratados de la especialidad escritos en castellano en esta épo-ca
1 Meána se dedicó a la sociología, aunque antes dejó escrito un tra-bajo breve y poco conocido, aunque sustancioso, que constituye unaespecie de testamento jurídico-filosófico II . Mendizábal abandonó la
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Vid. B. DmAYA.«Hismria de la historia ¡usfilosófica española 'el siglo XX», enE Puy, M . C. RoVIRA y M. OTERO (eds.), Problentática actual de la Historia de laf7losq1a del Derecho aTañola, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago, 1994,pág . 57 .
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L RECASÉNs, Tratado general de filosofia del Derecho, México, Porrúa, 1959,varias veces reimpreso . El libro tiene su origen en oro anterior: Vida humana, soledad
Económica, 1939 (reeditado en 1945y 195131 antes, en i5studiosdepkuvpk del Derecho,Barcelona, Bosch, 1936 .
6
S. MEDINA EcHEVARRíA, «¿Filosofía del Derecho?», Cuadernos Americanos, 11111951 plo 111011 En realidad, se trata de una reseña de la traducción al castellano dela Teoría del Derecho de Bodenheimer . Con ese pretexto, Medina traza un panoramasombrío (del que excluye el libro reseñado) de la filosofía del Derecho de su tiempo.
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actividad académica hacia finales de los años cuarenta '. Ramos lohizo con el exilio. Por supuesto, otros exiliados siguieron trabajando ypublicando sobre temas cercanos a la filosofía, del Derecho.Recuérdese, por ejemplo, a Luis Jiménez de Asúa, ngel Ossorio yGallardo, Francisco Ayala o, algo más tarde, Manuel García Pelayo .Pero ésta es ya otra historia.
A) FASE DE RECONSTRUCCIÓN : 1939-1945 8
El fin de la guerra civil se abre, por lo que a la filosofía del Derechose refiere, con el enorme entusiasmo de quienes, vencedores, se veíanresponsables por la misión que ahora les tocaba . Unos desde puestospolíticos (Puigdollers o González Oliveros, por ejemplo), otros desdelos estrictamente académicos (Legaz, Sancho o Corts, por sólo citar aalgunos), todos colaboraron en la instauración de un status quo iusfilo-sófico adecuado al nuevo régimen político. Para empezar, puesto quela academia se había roto con la guerra y el exilio de buena parte de losfilósofos del Derecho españoles, había que reconstruirla, aunque deacuerdo con un proyecto diferente . Que el escalafón hubiera quedadotan mermado explica el alto número de plazas que se convocaron entre1940 y 1945, nada menos que siete. Evidentemente, todas ellas fueronocupadas por personas ideológicamente cercanas al régimen, pero esono significa que no estuvieran preparadas o carecieran de aptitudespara la filosofía. Al contrario, quienes entonces obtuvieron la cátedratenían una buena formación, y algunos de ellos, excelente, a vecesincluso mejor que la de algunos de sus predecesores . Enrique GómezArboleya, Ramón Pérez Blesa, Francisco Elías de Tejada, Joaquín RuizGiménez, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Salvador Lissarrague Novoa yAntonio Truyol Serra, fueron los que las lograron . Repárese en quealgunos de los citados provenían de lo que pudiera llamarse la intelec-tualidad republicana, lo que sin duda tiene que ver con la buena pre-paración referida.
Por lo que se refiere a la doctrina que se desarrolló en este tiem-po, destacan los dos términos antes apuntados. Por un lado el esco-lástico a la antigua usanza, que tuvo en Sancho Izquierdo a su másclaro representante, aunque no único 9 . Por otro lado a Legaz, apode-
7
De sus trabajos posteriores a 1939 merece la pena recordar aquí un análisis de larelación entre catolicismo y política: A. MENDIZÁBAL VILLALBA, «Catholicism andPolitics», en E GROSS (ed.), European Ideologies, Nueva York, Philosophical Library,1948, pp. 486-537.
Respecto a esta fase, vid. B. RivAYA, «La filosofía jurídica en los comienzos delnuevo Estado español (1939-1945)», Sistema, 131 (marzo de 1996), pp . 87-103 . Másampliamente, Filosofía del Derecho y primer franquismo, Oviedo, 1996, en curso depublicación.
M. SANCHO IZQUIERDO, Filosofía del Derecho y principios de Derecho Natural,Zaragoza, Librería General, 1943 .
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rado ahora de la línea nacional-sindicalista 1° y, como siempre, puestoal día en las corrientes iusfilosóficas del momento. Precisamente aLegaz se debió el manual (nada escolástico, por cierto) más impor-tante de la época, su Introducción a la ciencia del Derecho 11 . Entreuno y otro, varios profesores de mayor o menor talla y no siemprededicados, aunque también, a la filosofía del pasado . A Tomás deAquino y al resto de los pensadores de la Iglesia se les hizo revivir,con atención especial a la escolástica española de los siglos xvi y xvl1,pero no por eso se dejó de lado a los más modernos, a Sclunitt, aHeller o a Kelsen, por ejemplo. Repárese, por cierto, en el distintosignificado que tenía ocuparse de un Schmitt, tan cercano al nazismo,o de un Heller (como hizo Gómez Arboleya) que había muerto exi-liado en la España republicana. Eso sí, todos los iusfilósofos españo-les del interior se hallaban adaptados al panorama político franquista12, si bien no siempre coincidieron en sus interpretaciones y lecturasde uno u otro autor, ni en el mantenimiento de tesis iusfilosóficasbásicas. La constatación de la diversidad no debe hacer olvidar lahomogeneidad generada en torno a la actitud crítica con el liberalis-mo, la democracia y el socialismo, actitud quemarcó toda la vida uni-versitaria de la época.
B) FASE DE ESTABILIZACIÓN: 1945-1960
La etapa siguiente, queprobablemente puedellamarse autárquica,fue mucho más lánguida que la anterior, quizá debido al asentamien-to académico, al agotamiento de algunos temas y a la disminución delentusiasmo: los aliados habían ganado la guerra mundial. Otra vez hade tenerse en cuenta que las fechas apuntadas, 1945-1960, son sóloindicativas, pues si porejemplo tenemos en cuenta el grado de fascis-tización de la disciplina, éste decayó antes del cuarenta y cinco. Eseaño, sin embargo, es altamente significativo, y no sólo porque fuera
lo
L. LEGAzLAcAMBRA, Estudios de doctrina jurídica y social, Barcelona, Bosch,1940, e Introducción a la teoría del Estado nacional sindicalista, Barcelona, Bosch, 1940.Es interesante comprobar el viraje ideológico de Luis Legaz, desde una posición liberalantes de la guerra hasta una posición fascista en los años posteriores, para después ir sua-vizando poco a poco el tono de su discurso (sobre la evolución de sus ideas políticas, cf.J. P RODRíGUEZ GONZÁLEZ, Filosofía política de Luis Legaz Lacambra, Madrid, MarcialPons, 1997).
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Es curioso que todo este período de la historia de España también pueda anali-zarse por medio del manual de Legaz. Máso menos coinciden las fechas: la primera edi-cíón es de 1943; la última, de 1979 . Cf. L. LEGAZ, Introducción a la ciencia del Derecho,Barcelona, Bosch, 1943 ; L. LEGAZ, Filosofía del Derecho, Barcelona, Bosch, la ed ., 1953(cambia el título, pero puede considerarse como una nueva edición del libro anterior ;ediciones posteriores de 1961, 1971 y 1979).
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Sería necesario distinguir entre iusfilósofos franquistas y iusfilósofos que reali-zaron su trabajo durante el franquismo. Todos tuvieron que adaptarse a las circunstan-cias, pero no todos colaboraron ideológicamente con el régimen, aunque tampoco fueranopositores.
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cuando se puso fin a la guerra mundial, con el consiguiente repudiode cualquier veleidad fascista (repudio que -como ya quedó dicho-comenzó antes, cuando se adivinó el destino del Eje), sino porque esemismo año alcanza la cátedra de Derecho Natural y Filosofía delDerecho el último titular que la obtiene tras la guerra, AntonioTruyol, con lo que se estabiliza la disciplina. Al año siguiente, en 1946,González Vicén es repuesto en su cátedra y pasa a ocupar la de LaLaguna . Curiosamente su trabajos van a constituir una nota discor-dante en un panorama en el que cada vez más la escolástica va aimponer sus puntos de vista. En este sentido no deja de llamar laatención que la lección inaugural del curso 46/47 de la Universidadcanaria, pronunciada por González Vicén, versara sobre La filosofiadel Estado en Kant 13 . Durante toda esta fase, por tanto -decíamos-,casi total ausencia de oposiciones. Habrá que esperar a 1957 para queobtenga la cátedra Agustín de Asís y ya en 1960, José Delgado PintoyMariano Hurtado. Sí hubo, en cambio, deserciones de la asignatura,que abandonaron Enrique Gómez Arboleya, Salvador Lissarrague yAntonio Truyol, tres pensadores de relieve 14.
En cuanto al pensamiento que se cultivó en este período, ya quedódicho que hubo una tendencia a la unidad muchomayor que en la faseanterior, pues si bien es verdad que la reincorporación de GonzVicén abría las puertas al historicismo y al positivismo 11 , Legaz se fueacercando cada vez más a una filosofía jurídica iusnaturalista de corteclásico. Probablemente fueran los trabajos de unoy otro los más impor-tantes de este tiempo, si bien es verdad que la primera edición delmanual de Legaz, revisión de la ya citada Introducción a la ciencia Juri-dica, significaba unaconcepción total iusfilosófica, y no sólo por ecléc-tica, mientras que los artículos de González Vicén sobre el positivismojurídico indicaban ésta pero no la explicitaban de la forma en que lohacía la Filosofía del Derecho de aquél 16. Dato interesante a retener es
13
FGONZÁLEZ VicÉN, Lafilosofía del Estado en Kant. Universidad de LaLaguna,1952 (ahora incluido en íD., De Kant a Marx. Estudios de historia de las ideas . Valencia,Fernando Torres, 1984).
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Gómez Arboleya pasó a ocupar la cátedra de Sociología en 1954;pasó a ocupar la cátedra de Filosofía social en 1955 ; Truyol pasó a ocupar la cátedradeDerecho internacional público en 1957. De este modo, los tres se trasladaron a Madriddesde Granada, Oviedo y Murcia, respectivamente .
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F GONZÁLEZ VICÉN, «El positivismo en la filosofía del Derecho contemporá-nea», Revista de Estudios Políticos, 51 y 52 (1950), ahora incluido en ID ., Estudios de filo-sofía del Derecho, Universidad de La Laguna, 1979, pp. 47-140.
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Garzón Valdés, al tratar de la filosofía del Derecho española durante el fran-quismo, sólo cita a dos iusfilósofos del interior : a Legaz («distinguido representante») ya González Vicén («sin duda el filósofo del Derecho más importante de fines de los añoscuarenta y maestro de la actual filosofía del Derecho española»), lo cual pone de mani-fiesto la relevancia de ambos (E. GARZÓN VALDÉS, «Derecho, ética y política enEspaña», en Derecho, éticay política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993,p. 296) . No obstante, conviene tener en cuenta la distinta posición de uno y de otro en lavida académica: Legaz, vinculado al régimen, ostentaba cargos de importancia en laUniversidad franquista ; mientras González Vicén se encontraba apartado en Canarias,desde donde mantuvo un silencio «crítico».
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311
el de los viajes de los iusfilósofos al extranjero, porque durante estosaños casi no los hubo . El hecho de que por las mismas fechas el pano-rama iusfilosófico internacional fuera enormemente creativo (Kelsen,Radbruch, Ross, Hart, Perelman, Bobbio, Esser, etc.) y que en Españano se recibieran las nuevas ideas con cierta rapidez, hace plausible lainterpretación queve en este período iusfilosófico el reflejo de la autar-quía general.
C) FASE DE .APERTURA: 1960-1975 17
Por último, durante los años sesenta y en el primer lustro de lossetenta se celebran sólo dos oposiciones a cátedras . En 1966 las obtie-nen Nicolás M.a López Calera y Francisco Puy. Poco después se con-vocarán otras oposiciones que van a mostrar el resquebrajamiento dela ortodoxia y significan el comienzo del fin de la hegemonía iusnatu-ralista. Resultaron muy accidentadas, suspendiéndose varias vecespor presiones políticas, ante la amenaza de que sucediera lo que, alfin, acabó por suceder, es decir, que Elías Díaz, un profesor socialistaseñalado por su oposición al franquismo alcanzara el máximo gradode la carrera universitaria 18 . Finalizarán en 1974, resultando elegidosElías Díaz y Juan José Gil Cremades, el cual tampoco gozaba delfavor del poder académico . La resolución de este concurso marcó eldeclive de lo que podría llamarse el franquismo iusfilosófico, y la defi-nitiva apertura de una nueva forma de hacer filosofía del Derecho,que dará lugar a mayor pluralidad y atención a las corrientes másmodernas . Durante estos años ya escribirán otros muchos autores quesólo después alcanzarán las cátedras, pero que colaboraron, en formay grado diversos, en la renovación del panorama español: José M.aRodríguez Paniagua, Luis García San Miguel, Juan Ramón Capella,Gregorio Peces-Barba, Antonio Enrique Pérez Luño, etc. Junto aéstos, creemos que Joaquín Ruiz-Giménez merece una menciónespe-cial, porque desde el seno del régimen fue evolucionando hacia posi-ciones críticas con él, ya desde finales de los años cincuenta y sobretodo a lo largo de los sesenta, y favoreciendo la incorporación a laUniversidad de jóvenes profesores (casos de Elías Díaz o GregorioPeces-Barba, por ejemplo) de formación e ideología muy distinta dela dominante .
Desde el punto de vista del pensamiento, estos últimos años resul-tan de sumo interés, sobre todo porque se produce una apertura al
17
Aunque se extienda más allá, respecto de esta fase vid. J. J. GIL CREMADES,
«Filosofía del Derecho en España (1960-1985)», en Anales de la Cátedra FranciscoSuárez, 25 (1985), pp. 225-243.
18
Recuérdese sólo que Elías Díaz había publicado en 1966 un libro cuya ediciónfue secuestrada por orden gubernativa, y donde se defendía el Estado de Derecho y elsocialismo (E . DíAz, Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid, Ed. Cuadernospara el Diálogo, 1966 ; hay varias ediciones posteriores, ahora en Taurus) .
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mundo filosófico que antes había faltado. También, claro está, porquela filosofía demostró diáfanamente su trascendencia política 11 quisié-ramos darle un nombre al período, quizás habría que hablar de «críticadel Derecho Natural» (aunque realmente siguiera habiendo ¡usnatura-listas -seguramente la mayoría- más o menos tradicionales o renova-dores, aunque en este momento la mayoría no fuera lo más represen-tativo) 19 , sobre todo porque aparecieron obras claramente marxistas uotras que, sin serlo, mostraban la oposición al estado de cosas políticaso simplemente filosóficas (es decir, al régimen no democrático y a laacademia que le correspondía) cuando ambos se solían identificar conel Derecho Natural. Basten algunos ejemplos para ilustrar el período .En 1965, Juan Ramón Capella publicó El Derecho como lenguaje 20, unlibro que aportaba elementos metodológicos e ideológicos nuevos enEspaña en el terreno del análisis del lenguaje jurídico. El propioCapella se encargó de dar a conocer en España la filosofía marxista delDerecho y del Estado a través de la edición e introducción de un par delibros representativos 21 . En 1966 aparece en edición de Elías Díaz ellibro titulado Crítica 411 Derecho Natural, de varios autores 22. El titu-lo de la paradigmática traducción ya indicaba su contenido mayorita-rio, aunque también se escribía en él en defensa del Derecho Natural,pero en este caso lo significativo era el mismo título, pues el de la edi-ción original francesa era Le droit naturel a secas. En 1966 y 1972 res-pectivamente aparecen dos libros que contenían propuestas inequívo-camente socialistas de superación del sistema político-económicoliberal. Se trata del ya citado Estado de Derecho y sociedad democráti-ca de Elías Díaz, y de La sociedad autogestioriada, de Luis García SanMiguel 23 . También en esos mismos años, García San Miguel y EllasDíaz publicarán los que pueden considerarse dos primeros manuales«modernos» de filosofía jurídica, respectivamente Notas para una críti-
19
últimamente, Francisco J, Lagarta ha hablado del «síndrome antiiusnaturalis-ta provocado -a modo de reacción- por la filosofía jurídica del franquismo» (E J.LAPoRTA, «Nuevas piezas para el Derecho», en Babeos. El País, 287, 3 de mayo deWi y 11.
20 J. R. CAPELLA, El Derecho como lenguaje. Un análisis lógico . Barcelona,Facultad de Derecho, 1965 (después en Barcelona, Ariel, 1968).
21
U, CERRONI y otros, Marx, el Derecho y el Estado, Barcelona, Oikos-Tau, 1969 ; yP1. STUCKA, Lafunción revolucionaria delDerechoy del Estado, Barcelona, Edicions 62,1969 .
0
TITA, Crítica del Derecho Natural, Madrid, Taurus, 1966 (traducción e intro-ducción de E. Díaz). El libro recoge trabajos de Ke1sen, Bobbio, Eisenmann, Perelmann,Prelot, Passerin d'Entreves y Jouverel . Sobre la crítica de Elías Díaz al ¡usnaturalismo,en este y otros trabajos de aquellos años, vid. R. GARCíA MANRIQUE, «Positivismo,Estado de Derecho y socialismo (la aportación de Elías Díaz a la formación de un con-cepto democrático de derechos humanos en nuestra filosofía jurídica)», en Doxa, 15/16(1994), vol. 1, pp. 112-115; o b, Lafilosofía Id Derecho durante el franquismo, Madrid,Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 471-474.
2-1 L GARCÍA SAN MIGUEL, La sociedad autogestionada: una utopía democrática .Madrid, Seminarios y Ediciones, 1972 (reimp., Madrid, Servicio de Publicaciones de laFacultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1980).
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313
ca de la razón jurídica y Sociología y filosofía del Derecho 24 queinfluirán notablemente en los entonces aprendices de filosofía delDerecho. Por otra parte, el año 1973, con la publicación de Derechosfundamentales, de Gregorio Peces-Barba, puede considerarse el defi-nitivo punto de partida de una de las ramas más fructíferas de la filo-sofía del Derecho española del presente, la de la teoría de los derechoshumanos 21 . Para terminar, en 1969 había aparecido «La filosofía delDerecho como concepto histórica» , de González Vicén 26. En él defen-día el iusfilósofo que una cosa era la filosofía del Derecho y otra elDerecho Natural, esta es, que el Derecha Natural no era filosofía delDerecho. Pero entonces ¿qué había sido casi toda la especulación ela-borada durante el franquismo? Cualquiera que sea la respuesta, lo cier-to es que este último período abrió la puerta del pluralismo y la crítica,y estableció un marca en el cual el propia iusnaturalismo ganó en serie-dad y, en general, se elevó el nivel de la reflexión filosófica sobre elDerecho.
2°
L. GARCPA SAN MIGUEL, Notas para una crítica de la razón jurídica, Madrid,Tecnos,1969 (2.a ed., Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de laUniversidad Complutense, 1975) ; y E . DYAZ, Sociología y filosofía del Derecho, Madrid,Taurus, 1971 (2 .a ed ., 1980) .
25
G. PECES-BARBA, Derechos fundamentales L Teoría general, Madrid, Guadiana,1973 (varias ediciones posteriores).
26 E González Vicén, «La filosofía del Derecho como concepto histórico», enAnuario de Filosofía del Derecho, XIV (1969) ; ahora en íD., Estudios de filosofía delDerecho, cit., pp. 207-257 .
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