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TRIBUNAL FEDERAL
TA-1
EXP. NUM. 5918/08 ·~
SEGUNDA SALA vfU EXPEDIENTE: 5918/08
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
C.
vs SECRETARÍA DE HACIENDA. Y
CRÉ-DITO PÚBLICO
L A U D O :- _ ,~ ·:?
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al ·
rubro indicado y. -------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2008
la C. por su propio
derecho demandó ante este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO las siguientes prestaciones: A).- El
reconocimiento incondicional y/o declaración jurisdiccional
respecto de que el despido del que fue objeto fue injustificado,
consecuentemente demanda la reinstalación en el puesto y
plaza en la que se desempeñaba como Profesional de
Servicios Especializados.- 8).- El pago de los salarios caídos
que se causen desde la fecha en que los dejó de recibir, es
decir a partir del 27 de noviembre de 2008 y hasta aquella en
que se de cumplimiento íntegro al laudo que se dicte, dicho
salarios se les deberá adicionar todos los aumentos y
prestaciones que en el futuro se generen al puesto y plaza de
la que fue separado.- C).- El reconocimiento incondicional
respecto de que todo el tiempo que permanezca el hoy actor
fuera del servicio y hasta aquella en que sea leal y
materialmente reinstalado en el puesto que reclama, mismo
2
que deberá ser considerado como parte integrante de su
antigüedad para todos los efectos legales a que hubiere lugar.-
0).- El pago de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos e
incentivos que en forma general se otorgan a todos los
empleados adscritos al seNicio de la demandada por todo el
tiempo que dure separada del servicio.- E).-La nulidad de la
carta renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008, así como
cualquier otro documento que se haya obtenido por parte de la
Secretaría demandada a base de engaños y presiones, tanto
físicas como morales.- F).- El pago del tiempo extra laborado al
servicio de la Secretaría demandada por la cantidad de
$80,206.20 mismo que fue laborado en el periodo comprendido
del 23 de junio al 26 de noviembre de 2008. Fundó su
demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que la parte actora
ingresó al servicio de la Secretaría demandada con el puesto
de Profesional de SeNicios Especializados, puesto CF21866
(A); plaza 035540, adscrita en la Aduana de Mexicali de la
Administración General de Aduanas del SeNicio de
Administración Tributaria de la Secretaría demandada.- 2.- Que
originalmente fue adscrita al Área de Módulos de Selección
Automatizada en el cual duro 3 años laborando orientando a
los usuarios, en un horario de las 8:00 a las 16:00 horas y a
partir del 23 de junio de 2008 se le modificó el horario y le
asignaron al Área de Autodeclaración en el Módulo de
Pequeña Importación como suplente de descansos en el Area
de Garitas de la Aduana de Mexicali de la Administración
General de Aduanas del SeNicio de Administración Tributaria
de la Secretaría demandada, en un horario distinto pero
brindando la misma atención.- 3.- Que por la prestación de sus
servicios recibía las siguientes cantidades: a) Sueldo
$5,906.44; b) despensa $77.00: e) compensación garantizada
$1,945.90 d) E. P.R. Operativo $3,469.84; e) y f).- Seguro de
separación $484.78 individualizado y conceptos y cantidades
que mensualmente recibía, por lo que su salario mensual
integrado era de $11 ,883.96.- 4.- Que siempre desempeñó sus
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3 EXP. NUM. 5918/08
labores con la eficiencia y probidad debidas y a entera ~1>1 TRIBUNAL FEDERAL satisfacción del Titular demandado, pero que el miércoles 26
coNcluAcl~\ ARBITRAJe e noviembre de 2008 en la garita 1 del centro de la ciudad de
Mexicali Baja California, estando en el área de autodeclaración
llegaron dos pickup propiedad de la aduana con
aproximadamente 9 personas las cuales levantaron a la actora
de su lugar de trabajo tipo secuestro y la llevaron a la oficina
del jefe de garitas.- Minutos mas tarde la van a buscar a la
oficina y de nuevo la llevan al área donde laboraba, entre dos
hombres uno de ellos con el nombre de Sergio que al parecer
era el Jefe, mismos que someten a la actora a un interrogatorio
de manera muy violenta pretendiendo que les diera
información de posibles actos de . corrupción siguiendo
hostigándola y al ver que la actora no sabía nada la sacan del
lugar y la llevan a la cocina de la garita dejándola encerrada
alrededor de 6 horas sin comunicación y no le quisieron dar su
celular, que inclusive para ir al baño tuvo que ser acompañada
por un hombre, mientras estuvo encerrada la actora veía como
metían a sus compañeros para interrogarlos, después de
muchas horas le dijeron a la parte actora que le iban a tomar
su declaración y cuando estuvo declarando, Sergio le estuvo
tomando video con un celular, y después de mucho tiempo de
tomar su declaración y la segunda declaración con varias
firmas, una de la encargada de la aduana y dos personas más
de investigación y un espacio para la de la parte actora y al
decirles que no estaba de acuerdo con lo que decía en dicha
declaración la sacaron del lugar y la llevaron a una oficina
donde estaban presentes las personas de investigación y la
encargada de la aduana le presentó una renuncia para que la
firmara a la cual la parte actora dijo que no, que las dos
personas que le tomaron la declaración estaban en el cuarto
continuo y empezaron a hablarse y uno le decía al otro: 'ya si
no te firma atórala y vámonos a la PGR o mejor vamos a darle
una vueltecita".- Que la persona de nombre Sergio entró a la
cocina y le dijo a la parte actora: "mira, te quieres ir", la actora
contestó que si y la otra persona le dijo "entonces solo firma" y
4
le dio dos hojas impresas en computadora, por lo que la actora
firmó las hojas sin poder negarse por el miedo que tenía,
saliendo de la garita a las 24:00 horas rumbo a su domicilio.
Que e/ 27 de noviembre de 2008 se presentó a trabajar como
de costumbre y se dirigió la actora al puente fronterizo de
Algodones en virtud de que en esa semana se encontraba
cubriendo turnos y aproximadamente a las 9:00 horas recibió
una llamada telefónica por parte del señor
, el que le preguntó en donde se encontraba, que
posteriormente recibió otra llamada de la misma persona en
donde le dijo que iba al lugar en donde se encontraba la parte
actora y le colgó, llegando posteriormente el referido
comenzando a platicar y comentándole
que por el momento ya no iba a poder trabajar para la Aduana,
diciéndole que si le firmaba su renuncia no le iba a pasar
nada.- Que ese mismo día aproximadamente como a las 17:00
horas, llegó la parte actora a la oficina del señor
lugar donde se encontraban varios
compañeros de trabajo como los CC.
, y que sobre un escritorio había una carta impresa y
el referido le dijo a la actora "vela y fírmala" y al
leerla la actora se dio cuenta que era una carta renuncia, por lo
que la actora después de tanta insistencia y amenaza firmó la
carta, y lo mismo fue presenciado por las personas antes
mencionadas.- Que los hechos anteriores a todas luces es un
despido injustificado, por otro parte, al haber obligado
moralmente a la actora para que firmara una renuncia que no
fue elaborada por la misma mucho menos contenía su
voluntad, en tal virtud dicho documento se encuentra viciado
de nulidad, pues fue obtenida estando perturbada
psíquicamente y amenazada, demandando la nulidad de la
carta renuncia elaborada por el C.
de fecha 27 de noviembre de 2008. - 6.- Que la
Secretaría demandada le pagó a la parte actora por última
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5 EXP. NUM. 5918/08 ~
ocasión la cantidad de $11,883.96 mensuales por la prestación ílTJ; ·
TRIBUNAL FEDERAL de sus servicios periodo desde el día 23 de junio de 2008 el
coNcluAclo~\ ARBITRA-ªctor venía laborando en un horario de las 8:00 a las 20:00
horas de lunes a domingo de cada semana, por lo que dice
tener el derecho a recibir el pago del tiempo extraordinario
trabajado y no pagado, razón por las cual las · horas extras de
trabajo que excedieron la jornada de 8 horas, que excedan de
9 horas a la semana, deberán pagarse a razón de un 200°/o por
ciento más del salario que corresponda a las horas extras de la
jornada y las primeras nueve deberán ser pagadas en un
ciento por ciento más, en termino de lo dispuesto por los
artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.- Que en el último año de servicios, la actora laboró en
un horario comprendido de 12x12, todos los días de la
semana, es decir trabajaba 12 horas y descansaba 12, razón
por la que considera que laboró con exceso la jornada de
trabajo.--------------------------------------------------------------------------
Que ofreció como pruebas las que consideró
acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales
que estimó aplicables al presente asunto.-----------------------------
SEGUNDO.- Con fecha 11 de junio de 2009 la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por
conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda
interpuesta en su contra por la C ..
oponiendo las siguientes excepciones y defensas:
la excepción de prestación extralegal y oscuridad, en
contra de las excepciones marcadas con los incisos a) al f) del
escrito inicial de demanda, toda vez que dichas prestaciones
no revisten naturaleza ni tiene esencia de una prestación
laboral que se encuentre contemplada por la Ley Federal de
Jos Trabajadores al Servicio del Estado, y al tratarse de
prestaciones extralegales la carga de la prueba corresponde al
actor, por otro lado opone la excepción de falt.a de acción y
derecho, toda vez que de los artículos 5°, 8° y 124 de la Ley
6
de la materia, se sobreentiende que los trabajadores de
confianza no pueden concurrir ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje demandado la reinstalación ya que no
gozan de la estabilidad en el empleo, además de que con ello
no se debe entender que se encuentra desprotegido el actor,
toda vez que la parte actora ostentó un puesto de confianza
como lo es el de PROFESIONAL DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, la excepción de FALTA DE
LEGITIMACIÓN, ya que en ningún momento acredita la actora
que la plaza se encuentre vacante al momento de la
interposición de la demanda, la excepción de ausencia de
acción y derecho en cuanto al pago de salarios caídos, y las
demás prestaciones, toda vez que la actora es oscura al no
señalar a cuales espeCíficamente se refiere, aunado a que la
trabajadora es una ex empleada de confianza que no goza
estabilidad en el empleo, y la misma presentó de manera
unilateral, irrevocable y espontánea escrito de renuncia el 27
de noviembre de 2008, con efectos a partir del .1 o de diciembre
de 2008, opone la excepción de ACCESORIEDAD en cuanto a
las prestaciones marcadas con los incisos B) a H) en virtud de
que al resultar improcedente la reinstalación, las accesorias
corren la misma suerte de la prestación principal, respecto al
reconocimiento de antigüedad opone la excepción de
AUSENCIA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que al tratarse
de . empleados de confianza, dicha figura resulta inaplicable
porque solo es para los empleados de base quienes cuentan
con estabilidad en el empleo y el actor al no contar con
estabilidad en el empleo no se presenta el supuesto para el
reconocimiento de antigüedad mencionando los artículos 5
fracción 11 incisos a), b)y d) con relación al 8 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo en cuanto
a dicha prestación se hace valer la excepción de PLUS
PETITIO, toda vez que se trata de una prestación futura que la
parte demandada no está obligada a pagar en virtud de que es
una prestación por servicios laborados y el actor no tiene
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7 EXP. NUM. 5918/08
11P derecho a ella ya que fue trabajador de confianza, opone la
TRIBUNAL FEDERAL excepción de oscuridad en la demanda, en virtud de que el DE
coNcluAcloN v ARBITRAJdctor solo se basa en apreciaciones subjetivas para intentar
hacer valer su acción y pretensiones, la excepción de PAGO,
ya que el actor recibió el pago del aguinaldo correspondiente al
año de 2007, la excepción de INCOMPETENCIA y FALTA DE
LEGITIMACIÓN ACTIVA, respecto a la prestación marcada
con el inciso e), toda vez que este H. Tribunal es incompetente
para resolver de dichas prestaciones debido a que no es un
Tribunal de nulidad y no cuenta con facultades legales para
declarar la nulidad.- En cuanto a los HECHOS los -controvirt.ió
en la forma que consideró pertinente. Por otra parte ofreció las
pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas
que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró
aplicables al presente asunto. --------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. ----------:----
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124
fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estad o. --------·------------------------------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si la actora tiene derecho a la reinstalación en el
trabajo que desempeñaba al servicio de la demandada, en los
mismos términos y condiciones, por haber sido obligada a
firmar su renuncia; o bien como lo manifiesta el Titular
demandado carece de acción y derecho en virtud de que la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO nunca
despidió a la actora de manera justificada o injustificada,
8
siendo que la demandante renunció de manera voluntaria a su
empleo, además de que la actora venía desempeñando
funciones de confianza. De la forma en la cual se ha planteado
la litis corresponde al Titular demandado acreditar que el actor
renunció de manera voluntaria. ----------------------------------------
111.- De las pruebas aportadas por la PARTE
ACTORA se considera las siguientes: ----------------------------------
• Confesional a cargo del Titular demandado,
desahogado mediante apoderado legal en audiencia de 15 de
junio de 201 O a foja 170 de autos, la misma carece de
relevancia en atención a que negó todas y cada una de las
posiciones que le fueron articuladas.--------------,.---------------------
• Copia de las Condiciones Generales de Trabajo
para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visible a
fojas 20-87 de autos, desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de 24 de febrero de 201 O a foja 164, la
misma tiene valor probatorio para acreditar su contenido.---------
• Copias simples de 2 comprobantes de pago y/o
percepciones expedida por la Secretaría demandada a favor
de la parte actora de la segunda quincena de noviembre y
primera de octubre de 2007 visible a foja 87 de autos,
desahogados por su propia y especial naturaleza en audiencia
de 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos , la misma tiene
valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------
• Testimonial a cargo de las CC.
, la misma carece de relevancia en atención
a que fue desechada en audiencia de 24 de febrero de 201 O a
foja 164 de autos.------------------------------------------------------------
• Inspección realizada en las listas de asistencia,
roles de servicio, fatigas y/o controles de asistencia
correspondiente a la parte actora por el periodo comprendido
de un año anterior a la fecha en que fue despedido el actor y
TRIBUNAL FEDERAL
TA-1
9 EXP. NUM. 5918/08 tJc toda vez que se tuvieron por presuntivamente ciertos los f\;'l> hechos en audiencia de 8 de diciembre de 201 O a foja 177, la
coNCILIACio~\ ARBITRAJ~isma crea la presunción de que la C.
laboraba en un horario comprendido de
doce horas por doce de descanso que tenía un horario de
labores de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente los siete días
de 1 a se mana. --~------ --------------------------------------------------------
• Confesional para hechos propios a cargo del C.
, la misma carece de relevancia
en atención a que se decretó la deserción de la prueba en
audiencia de 9 de diciembre de 2011 a foja 221 de autos.--------
IV .-De las pruebas aportadas por el TITULAR
DEMANDADO se consideran las siguientes: ------------------------
• La confesional a cargo de la C.
, desahogada mediante
audiencia de 22 de junio de 2011 a foja 194, ante el Tribunal
de Arbitraje del Estado de Baja California la misma tiene valor
probatorio para acreditar que la actora dependió
presupuestalmente de la Administración General de Aduanas,
que la actora presentó escrito de renuncia de manera
irrevocable, libre y espontánea con efectos a partir del 1 de
diciembre de 2008 ante la Secretaría demandada, que la parte
actora realizó funciones tales como operar los módulos de
selección automatizada.----------------------------------------------------
• Original de la Constancia de nombramiento de
personal federal 813-14 de fecha 2 de diciembre de 2005,
visible a foja 135 de autos, objetada en cuanto autenticidad de
contenido, desahogado por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos,
la misma tiene valor probatorio para acreditar que la Secretaría
demandada expidió a favor de la parte actora dicha constancia
en el puesto de Profesional de Servicio Especializado, nivel
QA, código de puesto CF21866, adscrito a la Administración
General de Aduanas, Aduana de Mexicali, tipo confianza,
realizando las funciones de operar en los módulos de selección
10
automatizada, informar los casos en que se detecta alguna
irregularidad sancionable, registrar los pedimentos con
reconocimiento aduanero, informar al coordinador de módulos
cuando se detecta algu~a irregularidad no sancionable.-----------
• Copia certificada de la constancia de
identificación y habilitación de fecha 22 de julio de 2008 a foja
136 de autos, desahogado por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de
autos, la misma tiene valor probatorio para acreditar que la
Secretaría demandada expidió dicha constancia a favor de la
C. facultándola y
autorizándola dentro del ámbito territorial de la circunscripción
de la Aduana de Mexicali para efectuar notificaciones,
vigilancias, inspecciones, verificaciones de mercancías en
transporte, supervisiones, practicar el reconocimiento aduanero
de las mercancías de comercio exterior, recibir de los
particulares, responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados, catalogadas y demás elementos que le permitan
identificar las mercancías a fin de verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
medios de transporte, entre otras actividades. -----------------------
• Copia certificada de 5 actas circunstanciadas en
números 19008125, 19008147, 19008144, 19008111 y
19008106 y la constancia de 27 de noviembre de 2008 visible
a fojas 137-151 de autos, objetada en cuanto autenticidad de
contenido, desahogado por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos,
la misma tiene valor probatorio para acreditar que la actora en
su carácter de manejador de fondos, levantó dichas actas
asentando las diferentes situaciones realizadas en la Garita
M ex i ca 1 i. ------'"------------------------------------------------------------------
• Original del escrito de renuncia de fecha 9 de
septiembre del 2008, visible a foja 192 de autos, visible a foja
TA-1
·- 11 EXP. NUM. 5918/08 . . ~ 152 de autos) i>erfeccionada mediante ratificación de contenido ti\..;
., ... -.. -·
TRIBUNAL FEDERAL y firma en audiencia de fecha 22 de junio de 2011, celebrada
coNciLIAc 1o~\ ARBITRA.@nte el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, a
foja 194 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que la
hoy actora presentó renuncia voluntaria con carácter de
irrevocable con efectos a partir del 1 de diciembre de 2008 al
puesto de Profesional de Servicios Especializados, clave ·
CF21866-35540, Nivel PQ1, manifestando que durante todo el
tiempo de la prestación de sus servicios, le fueron cubiertas
todas las prestaciones a las que tuvo derecho. ----------------------
• Informe rendido por la SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA, recibido por este H. Tribunal el día 13 de
octubre de 201 O, con número de promoción 76653, a foja 175
de autos, el mismo tiene valor probatorio para acreditar que la
C. presentó su
declaración de situación patrimonial inicial el 31 de mayo de
2006, señalando como función principal la de áreas técnicas,
que la actora presentó declaraciones de modificación
patrimonial con fechas 9 de mayo de 2005, y 21 de mayo de
2007, que en la declaración presentada con fecha 9 de mayo
de 2008 indicó ocupar el puesto de Profesional . de Servicios
Especial izados. ---------------------------------------------------------------
• Copia certificada de la imagen obtenida del
Sistema de Nómina del Servicio de Administración Tributaria
correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de
noviembre del 2008 desahogado por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja
164 de autos, la misma tiene valor probatorio para acreditar las
percepciones y deducciones hechas a la parte actora. ------------
• Copia certificada de la imagen obtenida del .
Sistema de Nómina del Servicio de Administración Tributaria
correspondiente al pago de aguinaldo correspondiente al año
de 2008, visible a foja 154 de autos, desahogado por su propia
y especial naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de
201 O a foja 164 de autos, la misma tiene valor probatorio para
acreditar las percepciones hechas a la actora. -----------------------
12
V.- Visto el contenido de las pruebas y en relación
con la litis, la parte actora reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y
condiciones, por haber sido obligada a firmar su renuncia, la
demandada se excepcionó manifestado que la parte actora
carece de acción y derecho, en virtud de haber presentado su
renuncia voluntaria en el puesto de Profesional de Servicios
Especializado, de fecha 27 de noviembre de 2008, con
carácter de irrevocable, con efectos a partir del 1 de diciembre
de 1 mis m o año. ----------------------------------------------------------------
Es menester precisar lo que por "renuncia" se
entiende. Al respecto, es importante destacar que ni la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, definen lo que
por "renuncia" debe entenderse, ni cuáles son sus requisitos o
características para ser estimada válida. En tales
circunstancias, es menester aqudir al uso común del término,
en donde encontramos que el Diccionario de la Real Academia
Española define a la "renuncia", en lo que interesa, como la
"acción de renunciar" y la "dimisión o dejación voluntaria de
algo que se posee, o del derecho a ello". Por otra parte,
"renunciar" es, según el mismo glosario, "hacer dejación
voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene ... ". ----
De lo anterior, se desprende que la renuncia es un
acto de voluntad unilateral, libre y espontáneo de su suscriptor
a fin de dar por terminado el nexo laboral, la cual debe constar
de manera indubitable en el escrito relativo. --------------------------
Igualmente debe tenerse en cuenta que la
separación representa el libre ejercicio de un derecho del
trabajador de dar por terminado el vinculo laboral; por ende, se
trata de un acto personal que por sí solo produce ese efecto
TRIBUNAL FEDERAL
TA-1
13 EXP. NUM. 5918/08 O;\ jurídico y la validez del escrito relativo depende de que ese rvtt.J libelo contenga de manera fehaciente e indubitable la voluntad
DE riel empleado en tal sentido, pues de lo contrario no puede CONCILIACION Y ARBITRAJE .
surtir efecto legal alguno, salvo que se prueben las causas que
invoque como determinantes de su actuar, si las expone para
evidenciar que ésta no es producto de un acto volitivo o a
consecuencia, del ejercicio del derecho que le asiste para dar
por concluida la relación de trabajo.-------------------------------------
Por consiguiente, resulta válido afirmar, conforme a
lo expuesto, que el único requisito de validez de una dimisión
al trabajo, es aquel consistente en que el empleado que haya
tomado esa decisión, exprese de manera indubitable, que no
deje lugar a dudas, su voluntad de concluir con el nexo laboral,
ello sin necesidad de tomarle parecer al patrón, pues se
reitera, el acto de la renuncia es unilateral.-----------~----------------
Ahora bien, la actora precisó en su demanda (fs. 5-
6), que fue amenazada y obligada moralmente · para que
firmara su renuncia, misma que fue obtenida estando la parte
actora perturbada psíquicamente y amenazada y que el titular
demandado, días atrás venía hostigando a la parte actora, del
material probatorio que ofreció, no se desprende la coacción o
presión alguna de la que haya sido objeto, pues no ofreció
prueba alguna que acredite dichos hechos, sirviendo de apoyo
la siguiente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación cuyos datos de identificación se precisan
a continuación: ----------------------------------------------------------------
"RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE LA
PRUEBA. Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte." No. Registro: 915,643.
Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Séptima Época. Instancia : Cuarta Sala. Fuente :
Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SON. Tesis: 506. Página: 414 .--------
Por su parte, la demandada exhibió el original del
escrito de renuncia de la C.
, con carácter irrevocable a partir del 1 de diciembre
de 2008 (f. 192), al cargo de Profesional de Servicios
Especializados con clave CF21866-35540, al respecto cabe
14
mencionar que dicha renuncia tiene pleno valor probatorio,
pues quedó debidamente perfeccionada, mediante la
ratificación de contenido y firma de la misma actora,
desahogada en audiencia de fecha 22 de junio de 2011,
resultando improcedente el argumento de que renunció
obligada moralmente por el demandado, pues no existen
causas motivadoras de la invalidez de la renuncia, ya que no
se aportaron las pruebas idóneas para acreditar tal coacción.---
Bajo ese contexto, existió la voluntad de la parte
actora de presentar formalmente su renuncia al puesto que
desempeñaba, quedando probado con el escrito relativo, por lo
tanto al haber concluido la relación laboral entre las partes con
fundamento en el artículo 46 fracción 1 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, la terminación de
la relación laboral de manera voluntaria y unilateral por la parte
actora, se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO de reinstalar a la C.
y al reconocimiento incondicional y/o declaración
jurisdiccional respecto de que el despido del que fue objeto fue
. . "f" d tnJustt tea o.----------------------------------------------------------------- ·
En consecuencia, se absuelve a la Secretaría
demandada de declarar la nulidad del escrito de renuncia, toda
vez que el actor no demostró la coacción, para suscribir el
escrito de renuncia multicitado, por lo tanto, al no ser nulo el
escrito de renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008 se
concluye que no se dio el despido injustificado del cual se dolió
la reclamante y por ello, se absuelve a la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de declarar la nulidad de la
renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008 y de pagar los
salarios caídos demandados. ---------------------:------------------------
Se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO de la prestación marcada en el inciso C),
15
consistente en el reconocimiento
TA-1 J) EXP. NUM. 5918/08 rJl
incondicional por parte del
TRIBUNAL FEDERAL demandado respecto de que todo el tiempo que permaneció
co\ J.uAcl~\ ARBITRAJt!Jera del servicio debió ser considerado parte integrante de su
antigüedad. --------------------------------------------------------------------
Respecto a la prestación consistente en el pago de
vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo
que dure el presente juicio, y al no haber prosperado la acción
principal, se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO de pagar a la parte actora el pago de
dichas prestaciones.---------------------------------------------------------
Finalmente respecto al reclamo de horas extras, la
actora afirma que laboraba de 8:00 a las 20:00 horas de lunes a
viernes del 23 de junio al 26 de noviembre de 2008, es decir
laboraba 12 horas continuas, lo que resulta inverosímil que
laborara sin descanso alguno, y que no contará con un horario
para tomar sus alimentos. Por lo tanto, con base en las
consideraciones anteriores, se concluye que es procedente
absolver a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de pagar
a la actora el tiempo extra demandado. --------------------------------
Resultan aplicables al caso la tesis de jurisprudencia
que se citan a continuación:-----------------------------------------------
"HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE
AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE
TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.
Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia. Contradicción de tesis 201/2005-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 7/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil seis".----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------
RESUELVE:
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su
acción y el Titular demandado justificó sus excepciones y
defensas, en consecuencia: -----------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de de todas y cada una
de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de
demanda, lo anterior en los términos precisados en el último
considerando de éste fallo. ------------------------------------------------
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
-. como total y definitivamente concluido.---------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. --------------------------------------------------------------
~~ ·lf:J~
BEFG/fhv* enero/2013
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~= LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
~
G~REPRESENTANTr?
RNO F!iDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS
TRABAJAOC>RES . ~ _._ .... .....___ • ~~ ---·
LIC. ALFREÓ~TSSINIER ALVAREZ
SECRETARI~N1ffiAL AUXILIAR
Una vez hecho lo anterior, remítanse de nueva cuenta
los autos, a fin de acordar lo que en derecho corresponda .--- --
NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS.- Así lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- DOY FE. - ------
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
e::::: =====-=---LIC. EDUARDOFf-CARDOSO VALDÉS
SGR*
C-OTR
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES . .... e:
...... 1 ~
~ENDIZ
L AUXILIAR
Con f\!Cha "' U'-' • ..... · · ~ rd>tif~· ~ &::-s - -p¡rtes ef acúerdo qu~ i'lntecede, por !05 ~str~oo~ de este K. Tribunal Federal de ConcHtadón ~bttra;~- . Conste.
d~ la Segunda Sata /
EXPEDIENTE No. 2308/10 SEGUNDA SALA
México Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos
mil catorce.---------------------------------------------------------
Visto el estado que guardan los presentes autos, en
especial las cedulas de notificación número 6344 y 6345, de la
que se advierte que la parte actora y la codemandada
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
fueron debidamente notificados del laudo de fecha 8 de abril
del 2014, lo anterior para los efectos legales a los que haya
lugar:-------------- - --------------------- ------------------------
Ahora bien, vista la razón actuaria! de fetha 4 de junio del
2014, de la que se advierte que no fue posible notificar al
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, el laudo de fecha 8 de abril del
2014, en virtud de que como lo manifiesta el C. Actuario
comisionado, la persona con quien se entendió la diligencia,
argumentó que el inmueble se encuentra desocupado desde
hace dos años, por lo que fue imposible dicha notificación de
cuenta.-------------------- - ------------- - ------------------------
Ahora bien, revisados que han sido los autos se
advierte que el C. Actuario comisionado se apersonó en el
domicilio señalado para la respectiva notificación, y en virtud
de que esta autoridad no cuenta con otro lugar en donde ~¡ . ~ ~
notificar ·al •ifituJar del Institoto·' .. (ie ;seguridad . y . Servicios ' ,. ... • ... ~ • ~- • • • • • ~ 1 • •
Sociales de los trabajadores del Estado, el laudo de· fecha 8 de . . • • . • • ' '· . . 1
abril del 2014, al efecto se acuerda:------- - ----------------------.: · 1 :·
NOTIFIQUESE · POR LOS ESTRADOS DE ESTE H.
TRIBUNAL AL C. TITULAR DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, el laudo de fecha 8 de abril
del 2014, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 739
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley
de la materia.----------~----- - ------------------------------------
\~D