CORPORACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
YAMIL EDUARDO ÁLVAREZ CASTRO
REGLAS DE CONVIVENCIA:
CELULARES APAGADOS O EN SILENCIO
PREGUNTAS EN TODO MOMENTO
RESPETAR LA OPINIÓN DE LOS DEMÁS
CASOS HIPOTÉTICOS
TEMAS POR DESARROLLAR:
Estructura de la responsabilidad disciplinaria
Tipicidad
Ilicitud Sustancial
Culpabilidad
Sustancialidad de la ilicitud
Preservación del orden interno
ORDINARIO: Queja – indagación – inhibición
Investigación disciplinaria – Cierre
Pliego de cargos - Fallo
Caducidad y prescripción
VERBAL
La reforma procesal al código
Esquema
Falta es
Típica
Sustancialmente
ilícita
Cometida con
culpabilidad
Que es
TIPICIDAD
- Sistema de “numerus apertus”
- Remisión a los manuales de funciones
- ATIPICIDAD: elimina la falta
TIPICIDAD
LA REDACCIÓN DEL CARGO:
“Al Jefe de la Oficina de xxxxxx, se le imputa
Haber ordenado realizar los estudios y
documentos previos definitivos, para suscribir
directamente el convenio interadministrativo
No 09, del 20 de octubre de 2014”.
TIPICIDAD
LA REDACCIÓN DE LA QUEJA:
“SÍRVANSE INVESTIGAR AL COORDINADOR
DEL GRUPO DE --- PORQUE PUBLICÓ UN
PROYECTO DE PLIEGOS DE UNA LICITACIÓN
Y CONSULTADA LA PÁGINA WEB, NO LE
DIERON APERTURA (SEGURAMENTE SE
COGIERON ESA PLATA).
TIPICIDAD
NORMA INVOCADA EN LOS CARGOS:
“Al suscribir el contrato directamente, el Director General de la ESE “El Dorado” (HIPOTÉTICO) omitió darle cumplimiento al artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con lo cual cometió una falta gravísima por violación al PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA” .
TIPICIDAD NORMA INVOCADA EN EL FALLO:
“El Director General de AEROCIVIL (HOPOTÉTICO) suscribió el contrato 103 del 20
de septiembre de 2012 sin elaborar los estudios previos, con evidente vulneración
del PRINCIPIO DE PLANEACIÓN contemplado por el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, lo cual, como quedó demostrado, constituye una FALTA GRAVÍSIMA COMETIDA CON DOLO.
SEGÚN LA TIPIFICACIÓN QUE SE LE
DÉ A UNA CONDUCTA:
¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS
FALTAS DISCIPLINARIAS?
CLASES DE FALTAS DISCIPLINARIAS
1) FALTAS GRAVÍSIMAS: Contenidas en el artículo 48 del Código Disciplinario Único.
2) FALTAS GRAVES Y LEVES: Conforme al artículo 23 del CDU.
CUÁLES SON LAS FALTAS
GRAVES Y LEVES
QUE PUEDEN COMETER
LOS PARTICULARES
Y DÓNDE LAS ENCONTRAMOS.
CUÁLES SON LAS FALTAS
GRAVÍSIMAS
QUE PUEDEN COMETER
LOS PARTICULARES
Y DÓNDE LAS ENCONTRAMOS.
CLASES DE FALTAS
DISCIPLINARIAS
1) FALTAS GRAVÍSIMAS: (Art. 48 del CDU)
Utilización del sistema de tipos cerrados,
parecido al utilizado por el derecho penal
2) FALTAS GRAVES Y LEVES:
Utilización del sistema de tipos abiertos
LA ILICITUD
SUSTANCIAL
Ilicitud Sustancial
Artículo 5. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
Ilicitud Sustancial
Del Artículo 5 se desprenden tres elementos
estructurales:
Ilicitud
Antijuridicidad
Afectación del
deber funcional
Ausencia de causal
de justificación
2
ILÍCITO DISCIPLINARIO
Fundamento:
La infracción Sustancial de los deberes funcionales:
ILÍCITO DISCIPLINARIO
Qué pasa entonces si la ilicitud
NO ES SUSTANCIAL…???
PRESERVACIÓN DEL ORDEN
INTERNO – Art. 51 CDU
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará (por escrito) la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
PERO SI YA INTENTAMOS LA
PRESERVACIÓN DEL ORDEN
INTERNO Y EL SERVIDOR SIGUE
EN LAS MISMAS…
¿QUÉ HACEMOS !!!???
LA CULPABILIDAD
DISCIPLINARIA
CDU - Artículo 13. Culpabilidad.
En materia disciplinaria queda
proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva. Las faltas
sólo son sancionables a título de
dolo o culpa.
UN PLIEGO DE CARGOS DONDE
SE AFIRMA:
Usted como Jefe de la Oficina de -
--- sabía que esa conducta estaba
prohibida, pero aún así decidió
violar el ordenamiento jurídico.
DOLO DISCIPLINARIO
- La voluntad, como componente del dolo
en materia
disciplinaria, sí resulta necesaria. El
conocimiento NO SE PRESUME, se
demuestra!!!
- Diferencia entre conductas activas y
omisivas.
Culpa es la producción de un hecho
antijurídico al haber actuado en
contravía u omitido el cumplimiento
de funciones en forma negligente.
Culpa GRAVÍSIMA
GRAVE
LEVE
CULPA GRAVÍSIMA
El Jefe de la División de ---, al ser
preguntado sobre la razón de su
decisión afirmó que “no tenía ni idea”
que eso estuviera prohibido, por tal
razón actuó con un error invencible.
CULPA GRAVÍSIMA
El señor Secretario General consideró
que en este caso las labores de
asesoría prestadas por Ingenieros
Aeronáuticos S.A., para la elaboración
del proyecto “Aeropuertos Verdes” se
podía contratar directamente mediante
una OPS, previa verificación de la
idoneidad del contratista.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El proceso penal y el disciplinario son
manifestaciones del ius puniendi, pero ello
no implica una identidad absoluta.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FORMAS DE INICIAR ACCIÓN DISCIPLINARIA
Queja(no se exige acreditar interés directo en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos especiales).
Informe (servidor público)
De oficio ( se entera el competente por cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92,190/95)
o surge de las diligencias que adelanta).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
¿ES POSIBLE INICIAR UN PROCESO
DISCIPLINARIO CON FUNDAMENTO
EN UN ESCRITO ANÓNIMO?
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
En Principio, no procede con fundamento en
escritos anónimos, SALVO que aporte
elementos que permitan encausar una
investigación oficiosamente (Leyes 24 de
1992, 190/95).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
¿PERO, QUÉ IMPORTANCIA PUEDE
TENER QUE EL PROCESO INICIE CON
BASE EN UNA QUEJA Y NO POR UN
INFORME DE UN FUNCIONARIO?
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
Al informante que es un servidor público
y no tiene la calidad de quejoso NO se le
comunica el auto de archivo ni el fallo
absolutorio para efectos de apelar la
decisión o solicitar la revocatoria del auto
de archivo.
Evaluación de
queja
QUEJA
INHIBITORIO INDAGACIÓN PRELIMINAR
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
AUTO INHIBITORIO
Cuando la información o queja sea INCONCRETA
O DIFUSA o haga relación a hechos irrelevantes o
de imposible ocurrencia.
AUTO
INHIBITORIO
NO HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA, por
cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la queja, ni
sobre los hechos, ni sobre los funcionarios
cuestionados, tampoco valoración sobre conductas
irregulares y la responsabilidad.
• la inculpada dio explicaciones, aceptando que se trató de un auto inhibitorio (fol.19 a 21), pero en los descargos y alegatos de conclusión, precisó que se trató un error y que por el contrario, lo resuelto por ella fue una decisión de archivo; lo cual, para la Sala Disciplinaria, conforme a lo antes analizado, merece plena credibilidad, cuando de hecho existía indagación preliminar.
• No da tránsito a cosa juzgada y NO procede recurso para quejoso
• Archivo sí da tránsito y tiene recurso para el quejoso
• Ambos deben comunicarse al quejoso
• Se archiva con base en el 73 o en el 164
• Se inhibe con base en parágrafo del 150
• INHIBITORIO No da tránsito a cosa juzgada y NO procede recurso para el quejoso
• Archivo sí da tránsito y tiene recurso para el quejoso
• Ambos deben comunicarse al quejoso
• Se archiva con base en el 73 o en el 164
• Se inhibe con base en parágrafo del 150
INDAGACION
PRELIMINAR
Art. 150
Fines Art. 150 Inc. 2º Verificar ocurrencia de la Conduct
Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria
Establecer existencia de causal excluyente de
responsabilidad (Art. 28)
Duda sobre la identidad del autor
¿ES POSIBLE ADELANTAR UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR
CONTRA “INDETERMINADOS”?
INDAGACION
PRELIMINAR
No existe fase previa a esta
No existe certeza sobre la procedencia
de adelantar investigación.
Es un fase contingente, sólo procede
en caso de duda.
Su omisión no constituye
desconocimiento al principio de
presunción de inocencia.
INDAGACION PRELIMINAR
PRINCIPIOS
Investigación Integral.
Contradicción.
El quejoso NO es parte !!!
Publicidad limitada por reserva
Limitación en el tiempo
Concepto 066 /06
lo importante es que agotado el término legal, no se haya dado continuidad a la práctica de pruebas por ejemplo, pues de ser así, éstas no tendrán ningún valor probatorio… en el evento que estos medios de prueba extemporáneos fueron el fundamento para dictaminar apertura de investigación disciplinaria y se hayan extendido sus efectos para formular cargos o proferir fallo, puede conllevar a una nulidad de la actuación A MENOS QUE…
INDAGACION
PRELIMINAR
Término Art. 150 Inc. 4º 6 meses no prorrogable,
se notifica personal o edicto, por conducta
concluyente. Se pueden extender 6 meses en
casos de DIDH y DIH PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y
6º
Medios de prueba legalmente reconocidos
Versión libre del disciplinado.
Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no
puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal.
Evaluación de la
Indagación Preliminar
INDAGACIÓN PRELIMINAR
ARCHIVO DEFINITIVO
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
LA NORMA SE QUEDÓ
CORTA:
• REMISIÓN POR COMPETENCIA
• AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA PARA ADELANTAR UN VERBAL !!!
Art. 175 Inc. 3° CDU:
AUTO DE CITACIÓN A
AUDIENCIA
En todo caso, y cualquiera que
fuere el sujeto disciplinable, si al
momento de valorar sobre la
decisión de apertura de
investigación estuvieren dados los
requisitos sustanciales para proferir
pliego de cargos se citará a
audiencia.
Archivo
En cualquier etapa de la actuación
Causales
1. Atipicidad.
2. No existió el hecho.
3. No lo cometió el imputado.
4. No podía iniciarse o proseguirse.
5. Causal de exclusión de responsabilidad.
Causales Excluyentes de Responsabilidad (Art. 28)
Por fuerza mayor o caso fortuito
En cumplimiento de un deber constitucional o legal
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
Por salvar un derecho propio o ajeno que deba ceder el
cumplimiento del deber
Por insuperable coacción ajena o miedo
Convicción errada o invencible que su conducta no
constituye falta
En situación de inimputabilidad
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Procedencia Art. 152
Con fundamento en la QUEJA
o indagación se identifique al
autor de la falta.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
CUÁLES SON LOS CASOS EN
QUE PUEDO ABRIR UNA
INVESTIGACIÓN CONTRA
“INDETERMINADOS”
Finalidades Art.
153
Determinar si la conducta imputada
existió, si es típica y esclarecer las
circunstancias en que se cometió
(tiempo, modo y lugar).
Determinar el grado de
responsabilidad de la persona
vinculada.
Finalidades Art.
153
Determinar el perjuicio sufrido
por la administración.
• CASO CONSTRUCCIÓN CENTRO DE
SALUD EN NARIÑO.
Contenido
Investigación
Disciplinaria
Pueden ser investigados hechos
adicionales que resulten conexos
con los reseñados en el auto de
apertura e investigar sujetos
diferentes a los inicialmente
vinculados, siempre que se
respete el derecho de defensa.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Auto de Investigación Art. 154, se
notifica personalmente o por edicto,
conducta concluyente
Auto de Investigación Art. 154
CONTENIDO
Identidad y calidades del Servidor Público
(O del PARTICULAR) Certificado laboral
Relación de pruebas a practicar
ANTECEDENTES Disciplinarios !!!
Poder preferente (Abstenerse, Suspender
O Remitir).
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
DECRETO 019 DE 2012
Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156 (art. 52 Ley 1474)
12 meses a partir de la decisión
de apertura.
Hasta 18 meses para faltas
gravísimas
12 meses faltas graves o leves.
para evaluar 15 días Directiva
007 del 13 de junio de 2006.
… por vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que <<toda persona, o quien sea investigado, tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas», desde luego descartando que la dilación haya sido ocasionada por los mismos sujetos procesales, caso en el cual, habría que evaluarse la situación de manera independiente.
EL NUEVO ARTÍCULO 160 A
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el RECURSO DE REPOSICIÓN, declarará cerrada la investigación.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Término Art. 156
Transcurrido el término de la
investigación disciplinaria y una vez en
firme el auto de cierre de investigación,
debe procederse a la evaluación de la
investigación bien con archivo o bien
con la formulación del pliego de
cargos, luego del auto de cierre de
investigación.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
Decisiones Art. 156 Inc. 3º
Auto de archivo
Pliego de cargos
Citación a audiencia cuando se
den los requisitos para irse a
VERBAL
ARCHIVO DEFINITIVO
Art. 164 - Art. 73
El hecho no existió
La conducta no es constitutiva de falta disciplinaria
El investigado no la cometió
Causal de exclusión de responsabilidad
La acción no podía iniciarse o proseguirse
Art.164: NO HAY PRUEBA
CARGOS Y DESCARGOS
PRUEBAS
ALEGATOS FALLO
Términos descargos art. 166, 10 días
Se podrá solicitar la práctica de
pruebas que consideren pertinentes,
conducentes y útiles para establecer los
supuestos fácticos que dieron origen a
la actuación.
La renuencia del investigado o su
defensor a presentar descargos no
interrumpe el trámite de la
actuación (art. 167)
DESCARGOS PRUEBAS
Términos descargos art. 166, 10
días
Las pruebas solicitadas y
decretadas de oficio serán
practicadas en un lapso no mayor de
noventa (90 días.
Etapa probatoria Art. 168
El inciso primero fue modificado por el
artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así:
“Vencido el término señalado en el artículo
166, el funcionario competente resolverá
sobre las nulidades propuestas y
ordenará la práctica de las pruebas
que hubieren sido solicitadas, de acuerdo
con los criterios de conducencia, pertinencia
y necesidad…”
ALEGATOS
La dinámica de los alegatos de
conclusión tiene la virtualidad de
facilitarle a los interesados la
oportunidad de esgrimir sus
argumentos culminantes en procura
de sus propios intereses.
ALEGATOS
Ofrece a la autoridad
administrativa un conjunto de
razonamientos que le permite
examinar retrospectivamente
todas y cada una de las
actuaciones surtidas.
FALLO
FALLO
Determinación que se adopta una vez
se ha perfeccionado la investigación,
decide de fondo sobre la
responsabilidad, por tanto, puede ser
sancionatorio o absolutorio.
FALLO
Para imponer sanción disciplinaria
debe existir CERTEZA sobre la
materialidad de la falta y la
responsabilidad. Toda duda se
resolverá a favor del disciplinado.
FALLO
Procede recurso de apelación y la
segunda instancia tiene los límites
propios del derecho sancionatorio,
además puede ser revocado.
FALLO
Termino para el fallo Art. 169 A
20 DÍAS SIGUIENTES al vencimiento
del término de traslado para presentar
alegatos de conclusión (art. 56 Ley 1474
y art. 169 A Ley 734).
FALLO
Contenido del fallo Art. 170
La identidad del investigado
Resumen de los hechos
Análisis de las pruebas
Análisis y valoración jurídica de cargos, descargos y alegatos
Fundamentación de la calificación de la falta
Razones de la sanción o absolución
Criterios para graduar la sanción y la decisión
SEGUNDA
INSTANCIA
Art. 171
Termino
45 días (Prorroga 45 días)
Actuación Decretar pruebas de oficio
Revisar aspectos impugnados
Solicitudes de NULIDAD se tendrán
como argumentos de defensa.
Prescripción y caducidad
• ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así:
• “LA ACCIÓN DISCIPLINARIA CADUCARÁ si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
Prescripción y caducidad
• ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así:
• LA ACCIÓN DISCIPLINARIA PRESCRIBIRÁ en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. FALLOS DE 1ª Y DE 2ª
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
YAMIL EDUARDO ÁLVAREZ CASTRO