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COOPERATIVADEAHORROYCRÉDITOCOOPROGRESOLTDA.
REGLAMENTOINTERNO
TÍTULOI:NATURALEZAYFINES
ARTÍCULO1.-LaCooperativadeAhorroyCréditoCooprogresoLimitada,esunaorganizaciónformadaporpersonasnaturalesy jurídicas,unidasvoluntariamenteconelobjetoderealizaractividadesdeintermediaciónfinancierayderesponsabilidadsocialconsussocios,clientesoterceros,deconformidadconlaLeyOrgánicadeEconomíaPopularySolidaria,elReglamentoalaLeyOrgánicadeEconomíaPopularySolidaria,elCódigoOrgánicoMonetarioyFinanciero,elEstatutoSocial,lasregulacionesyresolucionesemitidasporlaJuntadePolíticayRegulaciónMonetariayFinancieraylaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria.LaCooperativaesunasociedaddederechoprivadoconfinalidadsocialquesesustentaenlaautogestiónyeconomíasolidaria.SudomicilioprincipaleselDistritoMetropolitanodeQuito,ProvinciadePichincha.LamatrizseencuentraubicadaenlaparroquiaPomasqui.Por ser limitada la responsabilidad de la Cooperativa, los socios responderán hasta por elmontodeloscertificadosdeaportaciónsuscritosypagados.Supatrimoniosocialestáconstituidoporloscertificadosdeaportacióndesussocios,elfondoirrepartible de reserva legal y las reservas determinadas en el Estatuto. Su actividad sedesarrolla dentro de los principios universales del cooperativismo, de buen gobiernocooperativo,conresponsabilidadsocial.ARTÍCULO2.-LaCooperativa se fundamentaen lasprácticasdebuengobiernocooperativo,responsabilidad social y en los preceptos determinados en la Ley; en el ejercicio de susactividades,seguiaráporlosprincipiosuniversalesdelCooperativismo:
a) Membresíaabiertayvoluntaria;b) Controldemocráticodelosmiembros;c) Participacióneconómicayfinancieradelosmiembros;d) Autonomíaeindependencia;e) Educación,formacióneinformación;f) Cooperaciónentrecooperativas;y,g) Compromisoconlacomunidad.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento del objeto social determinado en el Estatuto, laCooperativapodrárealizaractividadesfinancieras,permitidasenlanormativajurídicavigente,lasqueestablezcaelEstatutoylassiguientes:
a) Desarrollarprogramasdeeducación,capacitaciónybeneficiosocialdirigidosasussociosy
alacomunidad,conformealEstatutoylosreglamentosinternos;b) Adquirir, administrar y enajenar bienes muebles o inmuebles y realizar todo acto o
contratoconsujeciónalasnormasconstantesenelEstatutoylosreglamentosinternos;c) Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros, créditos de sus socios y
bienesengeneraldelaCooperativa;y,d) Ejecutar las demás actividades destinadas al cumplimiento del objeto social de la
Cooperativa.
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TÍTULOII.DELOSSOCIOS
ARTÍCULO4.-SonsociosdelaCooperativalaspersonasnaturalesyjurídicasdeterminadasenelEstatuto,quienesdeberáncumplirconlossiguientesrequisitos:a) Manifestaciónexpresadesuvoluntaddeasociarsemediante lasuscripciónypagodelos
certificados de aportación exigidos en el Estatuto y de acuerdo al reglamento ymanualrespectivos.
b) Poseerlacapacidadcivilparacontrataryobligarse.c) Suscribirlassolicitudesdeaperturadecuentas.d) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y acreditarlo con los
documentospertinentesdeacuerdoalanormativaaplicable.e) ProporcionartodalainformaciónrequeridaporlaCooperativaylosorganismosdecontrol.f) Depositar y mantener los montos mínimos exigidos y determinados por el Consejo de
Administración o la Asamblea General dentro del ámbito de su competencia, tanto enahorroscomoencertificadosdeaportación.
g) Comprometerse a cumplir con lo ordenado en las leyes, el Estatuto, los reglamentos ydemásdisposicionespertinentes.
Seentenderá adquirida la calidadde socio apartir de la fechade suscripción ypagode suscertificadosdeaportación,previaaceptacióndelConsejodeAdministración.ARTÍCULO 5.- El Gerente General receptará las solicitudes de admisión de nuevos socios, einformaráquincenalmentealConsejodeAdministración,afindequelasacepteoniegueenelplazoestablecidoenlaLey.ElGerenteGeneraldentrodelossiguientesquincedíasposterioresa la decisión del Consejo de Administración en que acepte las solicitudes de admisión,solicitaráa laSuperintendenciaelregistrode losnuevossocios,adjuntandounacertificacióndelSecretariodelaCooperativa,queacrediteelcumplimientodelosrequisitosreglamentariosyestatutarios.ARTÍCULO 6.- Las personas jurídicas aceptadas como socios ejercerán todos los derechos yobligacionesatravésdesurepresentantelegal;seexceptúanaquellaslimitacionesexpresadasen sus estatutosde constitución y las que sonbeneficios propiosde las personasnaturales,tales como: seguro de desgravamen, seguro de vida, exequiales y accidentes personales,beneficiosobreahorrosycertificadosdeaportacióntalescomorifas,premiosinstantáneosylosquesecrearenconeseespíritu.ARTÍCULO7.-Losniños,niñasyadolescentes,puedenrealizaroperacionesenlacooperativaatravésde su representante legal, sujetándosea las instrucciones ypolíticas internas, con lasatribucionesylimitacionesestablecidasenlanormativajurídicavigentequeregulalamateria.Los niños, niñas y adolescentes constarán en la Cooperativa como clientes, siendoespecialmentebeneficiariosde losproductoscreadosparaaquellos.Alcanzadalamayoríadeedad,podránadquirirlacalidaddesocio,paralocualserequerirálaexpresióndesuvoluntadyademáslasuscripciónodepósitodelmontoestablecidoencertificadosdeaportación.Desdeesemomentolosvaloresqueconstenensuscuentas,certificadosdeaportacióneinversionesserán administrados directamente, quedando liberada la responsabilidad del representantelegal.ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de los socios amás de las establecidas en las disposicioneslegales,reglamentarias,yelEstatuto,lassiguientes:
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a) Mantener un sistema de ahorro permanente conforme a las políticas determinadasporelConsejodeAdministración;
b) Colaborar en el desempeño de las actividades que sean solicitadas por la AsambleaGeneraloelConsejodeAdministración;
c) Cumplir oportunamente con todas lasobligaciones y compromisos adquiridos con laCooperativa.
d) SuministrarlainformaciónydocumentaciónquelaCooperativalesoliciteyactualizarsusdatosen laCooperativa,especialmente los relacionadosconsudomicilio,estadocivil,ysituaciónpatrimonial;
e) Realizaroperacionesdepréstamos,depósitosdeahorrosocertificadosdeaportaciónyutilizarlosserviciosqueotorgalaCooperativa;
f) No difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de laCooperativaodesusdirectivos;y,
g) Sufragar en la elección de representantes a la Asamblea General, en caso de nohacerloseimpondránlassancionesprevistasenelReglamentodeElecciones.
ARTÍCULO 9.- A más de los derechos establecidos en la normativa jurídica vigente y en elEstatuto,sonderechosdelossocios,lossiguientes:
a) Presentar impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Consejo deAdministración o Gerencia General, según corresponda, cuando las decisiones decualquierade lasdependenciasde laCooperativa lesionensusderechosoafecten labuenamarchadelaentidad;
b) Presentar reclamos en las ventanillas de atención al público, de servicio al cliente obalconesdeserviciosllenandolosformulariosdiseñadosparaelefecto;
c) ExigirenlasoficinaselolosdocumentosdelastransaccionesfinancierasquerealicenenlaCooperativa,asícomorespuestaasusreclamaciones;
d) Exigir la devolución de los documentos de respaldo de créditos cuando estos hayansidocancelados;
e) Presentarporescrito,atravésdelosrepresentantesalaAsambleaGeneral,iniciativas,proyectosoreclamosqueprocurenelmejoramientodelosserviciosylaeficienciadelaCooperativa;
f) Solicitar información de la gestión administrativa y económica de la Cooperativa atravésdellosrepresentantesdelaAsambleaGeneral; lasquedeberánseratendidas,porelConsejodeAdministración,enuntérminonomayoraquincedías;y,
g) Enelcasodelossociospertenecientesagruposvulnerables,éstostendránderechoarecibiratenciónprioritariaypreferente.
TÍTULOIII.DELAPÉRDIDADELACALIDADDESOCIO
ARTÍCULO10.-Lacalidaddesociosepierdepor:
a) Retirovoluntario;b) Fallecimiento;c) Pérdidadelapersoneríajurídica;y,d) ExclusiónresueltaporlaAsambleaGeneral,previoeldebidoprocesoestablecidoenel
presenteReglamento.ARTÍCULO 11: Por retiro voluntario.- El socio puede solicitar por escrito al Consejo deAdministración a través de Secretario de la Cooperativa su retiro voluntario. En caso deaceptarsesupeticiónderetiro,sushaberessocialesseránentregadosdeconformidadconlasdisposicionescontenidasenlaLeyyelEstatuto.
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El Consejo de Administración podrá negar la petición, si no se encuentra al día en susobligaciones para con la Cooperativa o si en contra del solicitante existiere denunciasustentadaencausalesquepuedansersancionadasconexclusión.Sinperjuiciode loexpuestoenelpresenteartículo,quiensolicitasuretirovoluntario,podrárecomendar a la cooperativa el ingreso de un reemplazante quien, previa aceptación comosocioporpartedelConsejodeAdministraciónyhabiendocancelado lacuotade ingresoquecorresponda,adquirirálasaportacionesdelsociorenunciante.ARTÍCULO12.-Lasolicitudderetirovoluntarioseentenderáaceptada,sitranscurridostreintadías calendario desde su presentación, el Consejo de Administración no hubiese emitidopronunciamientoalguno.ARTÍCULO 13.- El socio que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá, encualquier momento, solicitar su reingreso cumpliendo los requisitos exigidos a los nuevossocios.ARTÍCULO14:Porfallecimiento.-Sepierdelacalidaddesocioporfallecimiento,laquesurtiráefectocuandolaCooperativatengaconocimientodelhechoatravésdedocumentosoficialespresentadosporsusherederos.LaliquidacióndesushaberesserealizaráconcortealafechaenquelaCooperativatuvoconocimientooficialdelfallecimientodelsocio,deconformidadalo establecido en el Estatuto y la normativa jurídica vigente. En caso de acuerdo entre losherederos, laCooperativapodráaceptarqueel socio fallecidoseasustituidoporunodesusherederos.ARTÍCULO15.-Lapersonajurídicaperderálacalidaddesocio,cuandosuinscripciónhayasidodebidamentecanceladaenelRegistrocorrespondiente.ARTÍCULO16:PorexclusiónresueltaporlaAsambleaGeneral.-Lascausalesparalaexclusiónde socios son aquellas que constan en la normativa jurídica pertinente y vigente, las quedetermine la JuntadePolíticayRegulaciónMonetaria y Financieray la SuperintendenciadeEconomía Popular y Solidaria, las que consten en el Estatuto, Reglamento Interno deEleccionesyelCódigodeÉtica.ARTÍCULO 17.- Los socios sancionados con exclusión no podrán ser admitidos en laCooperativanuevamentecomotales.ARTÍCULO 18.- La Cooperativa solicitará a la persona jurídica, el cambio del o losrepresentantes legales, cuando éstos hayan incurrido en cualquiera de las causales deexclusióntipificadasenelestatutoylanormativajurídicavigente.Denorealizarseelcambioenelplazodetreintadías,estoconstituirácausaldeexclusióndelapersonajurídica.ARTÍCULO 19: Liquidación y reembolso de haberes.- La liquidación de haberes de quieneshayan perdido la calidad de socio por cualquier causa, y el reembolso correspondiente, sonobligatoriasyseefectuarádentrode losnoventadíassiguientes,salvoencasodeapelación,enqueelplazotranscurriráapartirdelaresolucióndictadaporlaSuperintendencia.Lasumaanualdereembolsosdehaberes,porretirosvoluntariosoexclusiones,nopodráexcederdel5%delcapitalsocialdelacooperativa.
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ARTÍCULO20:Componentesdelaliquidación.-Enlaliquidacióndehaberes,seconsideraráelmonto de los certificados de aportación que posea el socio, los ahorros y depósitos decualquiernaturaleza, conexcepciónde losaportesparagastosdeadministración; y, losqueporsunaturalezatenganelcarácterdenoreembolsables.
TÍTULOIV.PROCEDIMIENTOSPARALAEXCLUSIÓNDESOCIOSDELACOOPERATIVA
CAPÍTULOI.LADENUNCIAARTÍCULO 21.- El procedimiento para la exclusión de socios iniciará con un expediente,siemprequemediedenunciaescritayfundamentadadirigidaalGerenteGeneral.Ladenunciapuedeserpresentadaporcualquiersocio,representanteovocal.ARTÍCULO22.- Ladenuncia contendrá: Los nombres y apellidosde él o los denunciantes; ladireccióndomiciliariayladireccióndecorreoelectrónicodonderecibiránotificaciones;relatodetalladodelhechodenunciado,identificacióndelacausaldeexclusiónprevistaenelEstatutooen lanormativa jurídicavigente,con la indicaciónde lugar,díayhorade lacomisiónde lainfracción o falta grave, y los daños ocasionados si fuera del caso; todas las indicaciones ycircunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción; losnombresyapellidosdeélolossociosdenunciados;ladireccióndomiciliaria,deconocerlo,ylafirmadeélolosdenunciantes.La denuncia deberá ser presentada dentro de los 90 días posteriores al cometimiento de lainfracción.ARTÍCULO 23.-Una vez presentada la denuncia, el Departamento Legal de la Cooperativa,verificaráqueestácumplaconlosrequisitosestablecidosenelartículoprecedente.Encasodeque ladenuncianoreúnacualquierade los requisitos, sesolicitaráque lamismaseaaclaradaoampliadaeneltérminodetresdías.Encasodenoatenderseelrequerimientorealizadoeneltérminoconcedido,seordenaráelarchivodeladenuncia.ARTÍCULO24.-Encasodeque ladenunciaseacompletayclara, sesolicitaráaldenunciantequecomparezcaalDepartamentoLegalde laCooperativaa findeque reconozca su firmayrúbrica en el término de tres días. De no comparecer el denunciante al reconocimiento defirmayrúbricadentrodeltérminoconcedidoseordenaráelarchivodeladenuncia.ARTÍCULO25.-ElDepartamentoLegaldelaCooperativaencoordinaciónconGerenciaGeneralprocederáacitaralsociodenunciado,enladirecciónquemantengaregistradaenlosarchivosde la Cooperativa, a quien se le concederá el término de seis días para contestarla;transcurridoeste término,conosincontestación,GerenciaGeneral remitiráelexpedienteauno de los Centros de Mediación autorizados por el Consejo de la Judicatura o al enteconciliatorioqueseestablezcaenelCódigodeBuenGobiernoCooperativo.Encasodequeel conflictono sehubiese resueltoa travésde lamediaciónoelmecanismoconciliatoriopertinente,locualseacreditaráconlacorrespondienteactadeimposibilidaddeacuerdo, el Gerente General remitirá el expediente al Presidente del Consejo deAdministración.Recibido el expediente, Presidencia, hará constar en un punto del orden del día de laconvocatoria a la próxima asamblea general, sea esta ordinaria o extraordinaria, elconocimiento de la denuncia presentada. De no tenerse previsto la realización de una
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Asamblea dentro del plazo de seis meses subsiguientes, se convocará a una Asambleaextraordinariaparaqueconozcayresuelvasobreladenunciapresentada.ARTÍCULO 26.- Identificada la fecha de la Asamblea General, el Presidente del Consejo deAdministración, dispondrá a Gerencia General que se ponga en conocimiento de las partesparaquecomparezcanyhaganvalersusderechosdentrodelaAsambleaGeneral.ARTÍCULO 27.-Mientras se desarrolle y ventile el proceso, los derechos y obligaciones delsocio persistiránhasta que exista resolucióndebidamente ejecutoriada; sin perjuicio quedeconformidad con lo que establece la ley no pueda ejercer su derecho a ser candidato arepresentante.
CAPÍTULOII.PROCEDIMIENTOARTÍCULO28.-Previoal iniciodelprocesodeexclusióndesocios,encadacaso, laAsambleaGeneralverificarásialgunodesusintegrantestienealgúnparentesco,dehastaelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidadoseancónyuges,convivientesenunióndehechoogarantesdelosdenunciantesodenunciados.Deexistirtalvínculo,elrepresentantenopodráparticipar ni con voz ni voto en el punto del orden del día en que se conozca y resuelva laexclusión.ARTÍCULO29.-Losdenunciantesodenunciadospodrán,hasta48horasantesalacelebracióndelaAsambleaGeneralqueconoceráyresolverásobrelaexclusión,presentarporescritolaspruebas materiales o documentales de cargo y de descargo; así como, anunciar la pruebatestimonial, indicando losnombresyapellidosde lostestigos.Laspartespodráncomparecerporsímismooconjuntamenteconsuabogadopatrocinador.ARTÍCULO 30.- Todo el procedimiento de exclusión se tramitará y será llevado bajo elasesoramientodelDepartamentoLegaldelaCooperativa,cuyotitularseráresponsabledequesecumplacon lodeterminadoenesteReglamento,aplicando,a faltadenormaexpresa, lasnormasgeneralesconstantesenlaConstitucióndelaRepúblicayelCódigoOrgánicoGeneraldeProcesos.ARTÍCULO31.-Presidencia,almomentodetratarseelpuntodelOrdendelDía,previamentesolicitaráqueabandonen la salade sesionesa los representantesde laAsambleaqueesténincursos en el Art. 28 del presente Reglamento. Acto seguido solicitará la presencia de losdenunciantesydenunciados,losmismosqueseránubicadosporseparado:denunciantesenelladoizquierdofrentelamesadirectiva;ydelladoderecholosdenunciados.EnesemomentoPresidenciaconsultaráalaspartessitienenalgunafórmuladeavenimiento,la misma que de ser procedente y beneficiosa para las partes, pondrá fin al proceso. Delograrse laconciliaciónsepediráaSecretariaquehagaconstarenunacta transaccionalqueserá suscrita por los comparecientes, el Presidente y Secretario y que tendrá fuerza desentenciaejecutoriada.SedejaráconstanciaenelActadelaAsambleaGeneralunareseñadeloacordado.Denoexistiracuerdoseproseguirá laaudienciaescuchando las intervencionesde laspartesunaporuna,primeroladenuncianteyposteriormenteladeldenunciado.Unavezconcluidaslas intervenciones,quenopodránprolongarsepormásdeveinteminutosporcadaparte,sereceptaránlostestimoniosdeconformidadconlaspreguntasqueseformularánverbalmentey que no excederán de diez por testigo. Tanto las preguntas como las respuestas seránregistradas por parte de secretaría. Los testigos podrán ser contrainterrogados a través de
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preguntasformuladasdeformaverbalqueenningúncasoexcederánelnúmerodepreguntasformuladasenelinterrogatorio.Terminadoslostestimoniosyevacuadastodaslaspruebas,elPresidente ordenará que se someta a votación secreta la exclusión o absolución del socio,debiendocadarepresentanteensupapeletadejarconstanciaclaradesisuvotoesafavordela“exclusión”ola“noexclusión”delsocio.La exclusión del socio se adoptará con el voto favorable de los dos terceras partes de losintegrantes de la Asamblea General. En caso de no obtenerse tal votación a favor de laexclusiónseentenderáqueelsociohasidoabsuelto.El Presidente ordenará que se notifique a los denunciantes y denunciados la ResoluciónadoptadaporlaAsambleaGeneralenladirecciónquehubiesenfijadoenladenunciayenlacontestaciónaladenuncia.
CAPÍTULOIII.PROCEDIMIENTODELAAPELACIÓNARTÍCULO32.-DelaresoluciónquetomelaAsambleaGeneral,cualquieradelaspartespodráinterponerelrecursodeapelación,dentrodeloscincodíasposterioresasunotificación.La apelación deberá ser interpuesta por escrito dirigido al Presidente del Consejo deAdministración,quieneneltérminodeterminadoenlaLey,remitiráelexpedienteíntegroalaSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria. La resolución que tome laSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidariacausaráejecutoria.Laapelaciónseconcederáconefectosuspensivo.Deratificar laSuperintendencia ladecisiónde exclusión, la liquidación de haberes se realizará dentro de los 90 días posteriores a lanotificacióndesudecisión.
TÍTULOV.DELGOBIERNOARTÍCULO33.-LosEntesdeGobiernodelaCooperativason:
a) LaAsambleaGeneraldeRepresentantes;b) ElConsejodeAdministración;c) ElConsejodeVigilancia;d) GerenciaGeneral;e) Loscomités;y,f) Lascomisiones.
TÍTULOVI.DELAASAMBLEAGENERAL
ARTÍCULO 34.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y susresolucionessonobligatoriasparalosórganosinternos,representantesysocios,entantoseanconcordantesconlaLeyOrgánicadeEconomíaPopularySolidaria,suReglamentoGeneral,elCódigo Orgánico Monetario y Financiero, las normas que expida la Junta de Política yRegulaciónMonetaria y Financiera, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, elestatutoylanormativainternadelaInstitución.ARTÍCULO35.-LaconformacióndelaAsambleaGeneraldeRepresentantesestarádadaporelnúmero de representantes determinados en el Estatuto Social y que serán elegidos deconformidad a lo establecido en el Reglamento de Elecciones. Cada nueva sucursal, agenciaoperativa será integrada al Grupo, que al momento de su creación, defina el Consejo deAdministración.
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En todo tiempo se observará que, tanto lamatriz, como: las sucursales, agencias y oficinasoperativasesténrepresentadasenfuncióndelnúmerodesociosconquecuenten.Los representantesdurarán tresañosen sus funcionesypodrán ser reelegidosporuna solavezdeformaconsecutiva.Concluidosusegundoperiodoconsecutivo,nopodránserelegidosrepresentantesniostentarcargodirectivoalgunohastadespuésdeunperiodo.ARTÍCULO36.-NopodránsercandidatosnirepresentantesalaAsambleaGeneral:
a) Lossociosqueseencontrarenenprocesodeexclusión.b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa, especialmente en
juiciosejecutivospormoraenelcumplimientodesusobligacionescrediticias;c) Los socios quemantengan vínculos contractuales, no inherentes a la calidad de
socio, con la cooperativa, por sí mismo o a través de parientes hasta el cuartogradodeconsanguinidadosegundogradodeafinidaddelsocio.
d) Los funcionarios o empleados hasta después de tres años de haber cesado enfuncionesenlacooperativa;
e) Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con lacooperativa;
f) Loscónyuges,convivientesenunióndehechooparienteshastaelcuartogradodeconsanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de losconsejos,gerente,funcionariosyempleadosdelacooperativa;y,
g) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones establecidas en la normativajurídicavigentepertinente.
ARTÍCULO 37.- Las Asambleas Generales serán de carácter: ordinarias, extraordinarias einformativasysereuniráneneldomicilioprincipaldelaCooperativa.ARTÍCULO38.-Podráprecederalassesionesdelasasambleasgenerales,reunionesdetrabajoy capacitación, en las que podrá tratarse detalladamente los puntos relacionados a losinformesyotrosasuntosinherentesalacooperativayalospuntosatratarseenelordendeldíadelasAsambleasGenerales.ARTÍCULO 39: Asambleas informativas.- El Presidente de la Cooperativa podrá convocar aasambleasinformativas,paradaraconocerasuntosrelevantesdelaCooperativa,cumpliendolosrequisitosrelacionadosalaconvocatoria,quórumyaprobacióndelacta.Este tipo de Asambleas deberán celebrarse en al menos una ocasión en cada ejercicioeconómico.ARTÍCULO 40.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente o quien losubrogueysereuniráunavezalaño,dentrode lostresprimerosmesesdelañoyenellaseconoceráyresolverálosiguiente:
a) ElinformedelConsejodeAdministración;b) ElinformedelConsejodeVigilancia;c) ElinformedeGerenciaGeneral;d) ElinformedeAuditoríaInterna;e) ElinformedeAuditoríaExterna;f) LosEstadosFinancieros;g) Ladistribucióndeexcedentes;h) Elplanestratégico;i) Elplanoperativo;j) Designacióndelauditorexterno;
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k) Eleccióndelosvocalesdelosconsejoscuandoprocedaestatutariamente;y,l) Cualquierotroasuntoqueconsteenelordendeldíadeterminadoenlaconvocatoria
yquedebaserconocidodeconformidadconlanormativavigente.ElPresidente,previoaconvocaraAsambleaGeneralOrdinaria,deberáponerenconocimientodelConsejodeAdministraciónlosinformesaserconocidospordichaAsamblea.ARTÍCULO41.-LasAsambleasGeneralesextraordinarias sereuniránpreviaconvocatoriaporpartedelPresidentedelaCooperativa,apeticióndelConsejodeAdministración,delConsejodeVigilancia,deGerenciaGeneraloporpeticióndel30%delosrepresentantes,paratratarlosasuntospuntualizadosenlaconvocatoria.Este tipo de Asambleas deberán celebrarse al menos en dos ocasiones en cada ejercicioeconómico.ARTÍCULO 42.- Las Asambleas de representantes se reunirán en la oficina matriz de laCooperativa.ARTÍCULO 43.- Las decisiones que adopte la Asamblea General serán tomadas pormayoríaabsoluta de los asistentes, salvo los casos establecidos en la Ley, el Estatuto y el presenteReglamento. Dichas resoluciones serán válidas siempre que al momento de resolver semantengaelquórummínimodeinstalacióndeterminadoenesteReglamento.LasvotacionesenlaAsambleaGeneralseránsecretas,paralocualserealizaránenlapapeletadeformaescritasinqueseaposiblelaidentificacióndelrepresentantequeconsignósuvoto.SeexceptúanaquelloscasosenquelaAsambleadecidaquelavotaciónserealicedemaneranominal.ARTÍCULO 44.- Del escrutinio y resultado de las votaciones se dejará constancia en actasuscritaporel Presidente, el Secretariode laCooperativa y losmiembrosde la comisióndeescrutinios.ARTÍCULO 45.- Los vocales principales del Consejo de Administración y del Consejo deVigilancia,actuaránenlasAsambleasconvozyvoto,salvoenlaaprobacióndesusinformes,balances, o en asuntos que se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales oestatutarias,encuyocasotendránúnicamentederechoavozinformativa.ARTÍCULO46.-Elactadelaasambleadeberáserredactadayaprobadaenlamismaasamblea,cuyasresoluciones enlistadasal finaldelacta,serándecumplimientoobligatorioyregiránapartirdesuaprobación.Estas actas llevarán la firma del presidente y secretario y estarán debidamente foliadas yarchivadas.ARTÍCULO47.-Lasactasdelaasambleacontendrán:
a) La denominación de la Cooperativa, el lugar fecha y hora de inicio y la clase deasamblea;
b) Losnombresapellidosyfirmasdelpresidenteodirectordedebatesdeserelcasoyelsecretario;
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c) La constatación del quórum, indicando el número de representantes asistentes. Seadjuntaráellistadodeasistentesdebidamentefirmado;
d) Elordendeldía;e) Elresumendelosdebates;f) Eltextodelasmociones;g) Losresultadosdelasvotaciones;h) Lahoradeclausuradelaasamblea;y,i) Laconstanciadeaprobacióndelacta,conosinmodificaciones,incluidaacontinuación
delasfirmasdelpresidenteodirectordedebatesdeserelcasoysecretario.ARTÍCULO48.-Losrepresentanteselegidoscomovocalessuplentesde losConsejo,mientrasnoseprincipalicen,semantendráncomorepresentantesyenesacalidad intervendránen laasambleamientrasdureelperíodoparaelcualfueronelegidos.ARTÍCULO 49.-De las sesiones de la Asamblea General se levantarán actas firmadas por elPresidenteySecretario.El expediente de la sesión estará conformado por la lista firmada de asistentes y losdocumentos certificados relacionados con los asuntos tratados, los cuales deberán estardebidamentefoliadosyarchivadosparasupresentaciónalorganismodecontrolcuandoestelorequiera.ARTÍCULO 50.- Cuando se trate de asambleas donde se efectúen elecciones de vocales ocuando sea convocadaporel EntedeControl, sedesignará obligatoriamenteunDirectordeDebatesdeentrelosrepresentantesasistentesalaasamblea,quienlapresidirá.ARTÍCULO51.-Laconvocatoriapara laAsambleaGeneralse laharámediantepublicaciónenunode losmediosdecomunicaciónescritademayorcirculacióndeldomicilioprincipalde laCooperativa; así como, se exhibirá en los paneles informativos de transparencia de lainformaciónyproductos,enlugaresvisiblesdeatenciónalsocio,accesosopuertasdeingresodelaoficinamatriz,sucursales,agencias,oficinasoperativasycorresponsalessolidarios.Entre la fechade lapublicaciónde laConvocatoriay la realizaciónde laAsambleamediaránporlomenoscincodías.EnelperíododeterminadonosecontaránieldíadelapublicaciónnieldelacelebracióndelaAsamblea.ARTÍCULO52.-Laconvocatoriacontendrá:
a) Ladeterminacióndelaclasedeasamblea;b) Ladirecciónexactadellugardondesecelebrarálaasamblea;c) Lafechayhoradeiniciodelaasamblea;d) El orden del día, con indicación clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o
discutidos,sinqueseapermitidoelusodegeneralidades;e) Ladirecciónexactadelasoficinasdondeseponeadisposicióndelosrepresentantes
losdocumentosoinformesadiscutirse;y,f) Lafirmadelpresidente.
ARTÍCULO 53.- Si por motivos justificados el representante principal no pudiese asistir a laAsambleaGeneral, comunicaráporescritodelparticularalPresidentede laCooperativaconporlomenos48horasdeanticipación,afindequeseaconvocadoelrespectivosuplente,peroen ningún caso podrán asistir simultáneamente el principal y el suplente, ni podrá emitirsedelegación.
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ARTÍCULO54.- El quórumpara la instalación de las sesiones de la AsambleaGeneral estaráconformadopormásdelamitaddelosrepresentantes.Encasodenoexistirquórumalahoraseñalada,sepodráinstalarhastaunahoramástarde,siemprequeexistaelquórummínimodeinstalación.Denoexistirquorumalahoraseñadaenlaconvocatoriaseesperaráunahoraparallegaralquorum mínimo, en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una nueva convocatoria y seaplicaráigualprocedimiento.ARTÍCULO55.-EnelcasodenoinstalarselaAsamblea,elPresidentedeberárealizarunanuevaconvocatoriaaAsambleaGeneral,quedeberáconvocarseparaserinstaladadentrodelos30díassiguientesalafechadelasesiónfallida.De no existir el quórumde instalación en dos convocatorias consecutivas, se principalizaránautomáticamentelosrepresentantessuplentesdelosinasistentes.ARTÍCULO56.-Depersistir la faltadequórum,endosnuevasconvocatoriasconsecutivas,elGerenteGeneral informará a la Superintendencia, para que esta disponga la convocatoria anuevaseleccionesderepresentantes.ARTÍCULO57.-Enlasnuevaseleccionespodránparticiparlosrepresentantesqueacreditensuasistenciaalascuatroasambleasgeneralesfallidasaqueserefierenlosartículosprecedentes.ARTÍCULO58.-SonatribucionesydeberesdelaAsambleaGeneral, lasestablecidasenlaLeyde Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Código OrgánicoMonetario yFinanciero, el Estatuto, las regulaciones y resoluciones que emita la Junta de Política yRegulaciónMonetariayFinancieraylaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria.LaAsambleaGeneral,aprobaráelrubrodestinadoalaadquisicióndebienesinmueblesdentrodel presupuesto aprobado por el Consejo de Administración. El Consejo de AdministraciónsolamenteautorizaráalGerenteGenerallasuscripcióndecontratosdeadquisicióndebienesinmuebles, cuya cuantía no supere el rubro de adquisición de inmuebles aprobado por laAsambleaGeneral.LaAsambleaGeneralautorizaráalGerenteGenerallasuscripcióndecontratosdeadquisición,enajenación o gravamen de inmuebles que no consten en el presupuesto o cuya cuantíasupereelmontoestablecidoenelrubroanualaprobado.Para la suscripción de contratos de adquisición de bienes muebles y servicios cuya cuantíasupere lasdosmilcientoochentayseisremuneracionesbásicasunificadasdel trabajador,elGerente General deberá contar con la autorización de la Asamblea General, quien paraautorizarlacontratacióndeberácontarconelinformefavorabledelcomitédeadquisiciones.ARTÍCULO59.-LaAsambleaGeneral,para laadopcióndesusdecisionesqueseadoptenporvotación secreta, designará de entre susmiembros, una Comisión de Escrutinios que estaráintegradaportresrepresentantes.LaeleccióndelosmiembrosdeestaComisiónserealizarámediantevotaciónnominal.Encasodequeunode losmiembrosde laComisióndeEscrutinios,seanominadocandidatoparaunavocalía,deberásersustituidoporotrorepresentanteenestaComisión.
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LaComisióndeEscrutiniostendrálassiguientesfunciones:a) VerificarquelasvotacionessehallenacordeconelEstatutoylosreglamentos;b) ReceptardelSecretarioelinformeenqueconstequelosrepresentantespostuladosa
algunadignidadcumplanconlosrequisitoscontempladosenlasnormasvigentes;c) Receptarlosvotosdelosrepresentantes;d) Contaryclasificarlosvotos;e) InformaralaAsambleasobreelresultadodelescrutinio;f) Proclamarlosresultadosdelordendeldíasometidosavotaciónsecreta;g) Elaborar y suscribir las actas de escrutinio, junto con el presidente o director de
debatesyelsecretario.ARTÍCULO 60.- Los representantes a la AsambleaGeneral podrán ser removidos y perderándicha calidad cuando incumplan sus obligaciones inherentes a su cargo establecidas en lanormativavigente,incurranenalgunadelasprohibicionesestablecidasenelArt.36y37delaLeyOrgánicade laEconomíaPopularySolidaria,o incurranencualquieractoqueafectedeformagraveeldesenvolvimientodelasactividadesdelaCooperativa.En caso de que un representante pierda su calidad de socio por cualquiera de las causalesprevistasenesteReglamento,seentenderá,sinnecesidaddeprocedimientoadicionalalguno,quehaperdidosucalidadderepresentante.
TÍTULOVII.PROCEDIMIENTOPARALAREMOCIÓNDEREPRESENTANTESARTÍCULO 61.- Cualquier socio, representante o miembro de los consejos que tengaconocimientoqueunoomásdelosrepresentantesdelaAsambleaGeneraldelaCooperativa,ha incurridoen cualquierade las causalesde remoción señaladas enel artículoprecedente,podrápresentardenunciaescritaanteelConsejodeAdministración.El Consejo deAdministración sustanciará el procedimiento de remoción aplicando elmismotrámiteestablecidoenelpresenteReglamentoparaelcasodeexclusióndesocios.ARTÍCULO62.-DeresolverlaAsambleaGenerallaremocióndelRepresentante,éstecesaráensus funciones y será remplazado por el suplente quien ejercerá su cargo por el tiempo queresteparacompletarelperiodoparaelcualfueelegidoelrepresentanteremovido.ARTÍCULO63.- La resoluciónderemocióndeberáser tomadapor lamayoríaabsolutade losintegrantesdelaAsamblea.La resolución de la Asamblea General respecto a la remoción de un Representante, serásusceptible de apelación para ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, yquien seprincipaliceen su reemplazoduraráhastaque concluyaelperíodoparael cual fueelegidoelrepresentanteremovido.ARTÍCULO 64.- Mientras se sustancia el proceso de remoción, el Representante accionadoquedará impedido de participar en las Asambleas Generales hasta que exista resoluciónadministrativaejecutoriada.Elsuplenteseprincipalizarásolamentecuandoexistaresoluciónadministrativaejecutoriadaocuando no se hubiese presentado apelación dentro de los cinco días posteriores a lanotificacióndelaresoluciónderemocióndelrepresentante.
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ARTÍCULO65.-ElrepresentantequeseaelegidovocalprincipaldecualquieradelosConsejosyacepte la designación, perderá automáticamente su calidadde representante y laAsambleaGeneralprincipalizaráalsuplentecorrespondiente.ElrepresentantequeseaelegidovocalsuplentedecualquieradelosConsejos,conservarásucalidad de representante hasta que sea principalizado, en cuyo caso se aplicará el incisoprecedente.
TÍTULOVIII.DELCONSEJODEADMINISTRACIONARTÍCULO66.-ElConsejodeAdministracióneselórganodirectivoydefijacióndepolíticasdela Cooperativa y estará integrado por nueve vocales principales y nueve suplentes, elegidosporlaAsambleaGeneraldeentresusmiembros.Duraránensusfuncionestresaños,pudiendoserreelegidosporunasolavezconsecutiva.Concluido el segundo periodo consecutivo, los vocales no podrán ser elegidos, ni ostentarcargodirectivoalgunohastadespuésdeunperiodo.ARTÍCULO 67.- En concordancia con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de laCooperativa,enlopertinentealosrequisitosparaservocaldelConsejodeAdministración,seconsideraráquealmenosdosdelosvocalesprincipalesydosdelossuplentesdelConsejodeAdministracióndeberántenertítuloprofesionaldetercernivel,segúnlasdefinicionesdelaleyque regule la educación superior, en profesiones relacionadas con: administración deempresas,economía,finanzas,contabilidad,auditoríaojurisprudencia.Tantodelosgruposdemayoríascomodelosgruposdeminorías,almenosunodelosvocalesdel Consejo, deberán tener título de tercer nivel, en los términos establecidos en el incisoprecedente.ARTÍCULO68.-CorrespondealaComisióndeEscrutiniosconlainformaciónproporcionadaporel Secretario de la Asamblea General verificar y avalar si los postulantes a miembros delConsejodeAdministracióncumplenconlosrequisitosestablecidosenelEstatutoyelpresenteReglamento, y que no se encuentren incursos en las inhabilidades previstas en el CódigoOrgánicoMonetarioyFinanciero.ARTÍCULO69.- LaAsambleaGeneralelegiráa losvocalesprincipalesysuplentesdelConsejodeAdministración.Cuando corresponda la eleccióndemayorías sedesignarán cinco vocales principales y cincosuplentes.Cuandocorrespondalaeleccióndeminoríasseelegiráncuatrovocalesprincipalesycuatrosuplentes.EnelReglamentodeEleccionesseestableceráelprocedimiento.ARTÍCULO 70.- El quórum reglamentario para la instalación del Consejo de Administraciónrequerirálapresenciadeporlomenoscincodesusmiembros.Susresolucionesseadoptaránconelvotoconformedealmenoscincodesusvocales.ARTÍCULO71.-Cuandonosehubieseinstaladolasesiónporfaltadequórumrequeridoentresconvocatoriasconsecutivasoseisnoconsecutivasduranteunaño,habiéndosenotificadoasusmiembrosen la formaprevistaenelReglamento Internode laCooperativa, sepresumirásuinoperanciaprocediéndoseobligatoriamenteasureemplazoatravésdelaprincipalizacióndelosvocalessuplentes.Paraelefecto,elPresidenteoafaltadeésteelGerenteGeneraloquien
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haga sus veces en su calidad de representante legal, convocará de inmediato a AsambleaGeneralparaelegirnuevosvocalessuplentesdeacuerdoconelReglamentodeElecciones.Tanto los vocales que se principalizan como los vocales suplentes elegidos en AsambleaGeneral, ejercerán dichas funciones por el período que le reste cumplir a los vocalesremplazados.También se presumirá inoperancia en los casos en que los vocales hubiesen asistido a lareuniónyladejarensinquórumeimpidierenelfuncionamientodelConsejo,encuyocasoseprocederádeacuerdoaloprevistoenelincisoanterior.ARTÍCULO72.-ElConsejodeAdministraciónseinstalarádentrodelosochodíasposterioresasuelección,paranombrardeentresusmiembrosunPresidente,VicepresidenteySecretarioquienesloserántambiéndelaAsambleaGeneralyduraránunañoensusfunciones,pudiendoser reelegidos por una sola vez consecutiva. Sólo podrán iniciar sus funciones a partir delmomento en que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria registre susnombramientos;hastatantocontinuaráensusfuncioneselConsejoanterior.Denoaceptarseel registroporpartede la Superintendenciadel nombramientodeunDirectivo,quedará sinefecto su designación y nombramiento y se principalizará el respectivo suplente, cuyadesignacióndeberáregistrarseenlaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria.El ingresodeladocumentaciónnecesariaparaefectuarelregistroenlaSuperintendencia,serealizarádentrodelos8díassiguientesasuelección.ARTÍCULO 73.- Sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando loconvoque el Presidente o a solicitud de por lomenos cuatro de sus vocales principales o apetición de Gerencia General por causa plenamente justificada. En este caso presentaránsolicitud escrita al Presidente, indicando el orden del día a tratarse y Presidencia convocaráinmediatamenteasesiónparatratarlospuntospropuestosenunplazonomayora48horas.ARTÍCULO74.-LassesionesordinariasdelConsejodeAdministraciónseránconvocadasporelPresidenteconalmenoscuarentayochohorasantesylasextraordinariasconveinteycuatrohorasdeanticipación,a travésdecualquiermedioque sea susceptibledeverificación.En laconvocatoriaconstaránlospuntosatratarse,asícomolahoradeinicioyellugardelasesión.ARTÍCULO 75.- La falta consecutiva e injustificada de un vocal principal a tres sesionesconsecutivasoseisentotaldentrodeunañocontadodesdesuposesión,darálugaraqueesteorganismo principalice al suplente. En ausencia del suplente, se convocará de inmediato aAsambleaGeneralparaelegirunnuevovocalquellenelavacanteporeltiempoquefalteparacompletarelperiododelvocalovocalesremplazados.Unvocalpodrájustificarsuinasistencia,mediantecomunicaciónescrita,dirigidaalPresidente,conalmenosdocehorasdeanticipacióna lasesión, lamismaquedebeseraceptadaporelConsejodeAdministración,delocualsedejaráconstanciaenactas.Además, los vocales podrán solicitar licencia temporal, de hasta 30 días consecutivos, porrazonesdebidamentejustificadas.Enestecaso,elPresidenteconvocaráalsuplenteparaqueactúe durante el tiempo de ausencia del principal. En caso de que la ausencia sobrepase lalicencia concedida, el Presidente principalizará al suplente de forma definitiva, quienpermaneceráenfuncioneshastacumplirelperiodoparaelcualfueelectoelprincipal.
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ARTÍCULO76.-SonatribucionesdelConsejodeAdministración,ademásdelasseñaladasenelCódigo Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Economía Popular y Solidaria, el suReglamento General, el Estatuto y demás resoluciones o normas dictadas por los ÓrganosReguladores,lassiguientes:
a) InterpretarlasdisposicionesreglamentariasdelaCooperativacuyosentidoyfinalidaddeban ser aclarados y llenar los vacíos reglamentarios. Las resoluciones que dictenpara el efecto deberán ser de carácter general, sin que puedan incurrir enparticularizaciones;
b) Aprobar los programas de educación y capacitación de la Cooperativa, bienestar yresponsabilidadsocialdelossocios,consusrespectivospresupuestos,yestablecersusmecanismosdeejecución;
c) Conformaryregularel funcionamientode lascomisionesqueestimenecesariasparaelbuenfuncionamientodelaCooperativa;
d) Conocer en las sesiones ordinarias los informes de Auditoría Interna, comisiones,comitésyGerenciaGeneral;
e) Conoceryevaluarmensualmenteelpresupuestoylosestadosfinancieros;f) Autorizar a laGerenciaGeneral la suscripciónde contratosdeadquisicióndebienes
inmuebles,queconstenenelrubroanualaprobadoporlaAsambleaGeneral;g) Delegar al Comité de Adquisiciones para que lleve a cabo el proceso de selección y
contratación de bienes y servicios que superen las ochenta y dos remuneracionesbásicas unificadas y sean inferiores a ciento noventa y dos remuneraciones básicasunificadas.EnestecasoelGerenteGeneraldeberácontarconelactadeadjudicaciónparalasuscripcióndelcorrespondientecontrato;
h) Autorizarlasuscripcióndecontratosdeadquisicióndebienesmueblesyservicioscuyacuantíaseansuperioresacientonoventaydos remuneracionesbásicasunificadas,einferiores a dos mil ciento ochenta y seis remuneraciones básicas unificadas deltrabajador.Para llevaracaboelprocesodecontrataciónyseleccióndeproveedorescontaráconelapoyodelcomitédeadquisiciones;
i) ConocerypronunciarsesobreloscastigosdelaCartera;j) Designardelegadosareunionesnacionalesointernacionalesdecaráctercooperativo,
aconferencias,actossociales,convenciones,seminariosyotros;k) DesignarlaCalificadoradeRiesgos;l) DesignaralosvocalesdelaJuntaGeneralElectoralparaqueorganice,dirijayvigilelas
eleccionesderepresentantes;m) DesignaralGerenteSubrogantedelaternaenviadaporelGerenteGeneral,queestará
integradaporfuncionariosdelaCooperativaquecumplanlosrequisitosdeterminadosenlanormativajurídicavigente,quienloreemplazaráencasodeausenciatemporal;
n) Fijar elmonto y los funcionarios, en los que se incluirá preferiblemente a todos losdirectivosdelaCooperativa,obligadosarendircaución,lacualpodrásersatisfechaatravésdelotorgamientodeunapólizade segurode responsabilidadcivilo cualquierotromedioqueelConsejoacepte;
o) Designar, de entre losmiembros de la Asamblea General, los comités y comisionesprevistosenlanormativajurídicavigente;
p) Fijarelmontomínimodeahorrosquelossociosdebenmantenerensuscuentas;q) Conoceryresolver,conformealanormativavigente,sobrelosreclamosdelossocios
quefuerenpresentadosenrelaciónalosserviciosqueprestalainstitución;r) Autorizar o negar, previo informe deGerenciaGeneral, la compra o enajenación de
cartera conforme a los dos mil cientos ochenta y seis remuneraciones básicasunificadasdeltrabajador;y,
s) Conocer los informes respecto de los cuales la Asamblea General Ordinaria deberápronunciarse,previoasuconvocatoria.
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TÍTULOIX.DELPRESIDENTE
ARTÍCULO 77.- El Presidente del Consejo de Administración, quien es elegido internamenteporestecuerpocolegiado, loestambiénde laCooperativa.Duraráunañoensusfunciones,pudiendoserreelegidoporunasolavezdeformaconsecutiva.ARTÍCULO 78.-Para ser elegido Presidente del Consejo de Administración y por ende de laCooperativa, se requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativajurídicavigente.ARTÍCULO 79.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente le subrogará elVicepresidentequedeberáreunirlosmismosrequisitosqueelpresidente.En caso de ausencia definitiva del Presidente, su vocal suplente se principalizará comomiembro del Consejo de Administración, y el Vicepresidente asumirá la Presidencia por eltiempoqueresteparacompletarelperiodoparaelcualfueelegidoeltitular.ElConsejodeAdministraciónelegirádeentresusmiembrosalnuevoVicepresidente.ARTÍCULO 80.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Cooperativa a más de lasestablecidasenlanormativajurídicavigenteyenelEstatuto,lassiguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Adquisiciones y los Comitésdeterminadosporlanormativaqueregulelamateria;
b) Representar a la Cooperativa ante los organismos de integración, económica oentidadesenlascualeslaInstituciónparticipe;y,
c) Proporcionar a los representantes a la Asamblea una copia del orden del día y delexpediente a tratarse en las Asambleas Generales con al menos 8 días deanticipación.
TÍTULOX.DELSECRETARIODELCONSEJODEADMINISTRACIÓNYDELAASAMBLEAGENERAL
ARTÍCULO81.-ElSecretariodelConsejodeAdministracióndesempeñaráademáslasfuncionesdesecretariodelaAsambleaGeneral.ARTÍCULO82.-ElSecretariomantendrábajosucustodialadocumentacióndelosorganismosseñaladosenelartículoanterior,debiendoademásejercerlassiguientesfunciones:
a) Firmar junto con el Presidente la documentación y correspondencia que por sunaturalezarequieredesuintervención;
b) Custodiar el archivo del Consejo de Administración y de la Asamblea Generalverificandoquelasactassellevenenordencronológico;
c) CertificarconsufirmalosdocumentosoficialesdelConsejodeAdministraciónydelaAsambleaGeneral;
d) Verificarelcumplimientodelaentregadelascopiasdelosdocumentosquelesseanrequeridos;
e) Constatarque lasactashayansidoelaboradasconformea lasresolucionestomadasencadareunión;
f) Verificar y certificar las asistencias a las asambleas y sesiones del consejo deadministración;
g) ProporcionaralaComisióndeEscrutinios,lainformaciónquerequiereparaavalarelcumplimientodelosrequisitosdeloscandidatosavocalesdelosconsejos;y,
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h) LasdemásqueestablezcalaNormativavigente.ARTÍCULO83.-EncasodeausenciatemporaldelsecretariodelConsejodeAdministración,sedesignará un secretario ad-hoc para la sesión o sesiones que estuviere ausente. En caso deausenciadefinitivadelSecretario,elConsejodeAdministraciónelegirádeentresusmiembrosasureemplazoquepermaneceráensusfuncioneshastacompletarelperiododeltitular.
TÍTULOXI.DELCONSEJODEVIGILANCIAARTÍCULO84.- ElConsejodeVigilanciaeselórganodecontrolde losactosy contratosqueautorizaelConsejodeAdministración,ylagerenciaydemásfuncionariosdelaCooperativayestará integrado por cinco vocales principales y cinco vocales suplentes designados por laAsambleaGeneral.Durarántresañosensusfunciones,pudiendoserreelegidosporunasolavezdeformaconsecutiva.ARTÍCULO85.- Para ser designado vocal del Consejo deVigilancia, ademásde los requisitoscontempladosenelestatutosocial,almenosdosde losvocalesprincipalesysusrespectivossuplentes,deberántenertítuloprofesionaldetercernivel,segúnlasdefinicionesdelaleyqueregule la educación superior, en profesiones relacionadas con: administración de empresas,economía,finanzas,contabilidad,auditoríaojurisprudencia.Tantodelosgruposdemayoríascomodelosgruposdeminorías,almenosunodelosvocalesdel Consejo, deberán tener título de tercer nivel, en los términos establecidos en el incisoprecedente.ARTÍCULO86.-LosvocalesdelConsejodeVigilanciaseránregistradosporlaSuperintendenciade Economía Popular y Solidaria, y deberán cumplir los requisitos previstos en la normativajurídicavigente.ARTÍCULO87.-CorrespondealaComisióndeEscrutiniosconlainformaciónproporcionadaporel Secretario de la Asamblea General verificar y avalar si los postulantes a miembros delConsejo de Vigilancia cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto y el presenteReglamento, y que no se encuentren incursos en las inhabilidades previstas en el CódigoOrgánicoMonetarioyFinanciero.ARTÍCULO88.-ElquórumreglamentarioparalainstalacióndelConsejodeVigilanciarequerirádelapresenciadealmenostresdesusmiembros.Susresolucionesseadoptaránconelvotoconformedealmenostresdeellos.ARTÍCULO89.-Cuandono sehubiese instalado la sesiónpor falta del quórum requeridoentresconvocatoriasconsecutivasoseisentotaldentrodeunaño,habiéndosenotificadoasusmiembrosen la formaprevistaenelReglamento Internode laCooperativa, sepresumirásuinoperanciaprocediéndoseobligatoriamenteasureemplazoatravésdelaprincipalizacióndelosvocalessuplentes.Paraelefecto,elPresidenteoafaltadeésteelGerenteGeneraloquienhaga sus veces en su calidad de representante legal, convocará de inmediato a AsambleaGeneralparaelegirnuevosvocalessuplentesdeacuerdoconelReglamentodeElecciones.Tanto los vocales que se principalizan como los vocales suplentes elegidos en AsambleaGeneral, ejercerán dichas funciones por el período que les reste cumplir a los vocalesremplazados.
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También se presumirá inoperancia en los casos en que los vocales hubiesen asistido a lareuniónyladejarensinquórumeimpidierenelfuncionamientodelConsejo,encuyocasoseprocederádeacuerdoaloprevistoenelincisoanterior.ARTÍCULO90.- LaAsambleaGeneralelegiráa losvocalesprincipalesysuplentesdelConsejodeVigilancia.Cuando corresponda la elección de mayorías se designarán tres vocales principales y tressuplentes. Cuando corresponda la eleccióndeminorías se elegirándos vocales principales ydossuplentes.ARTÍCULO 91.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días posteriores a suelección para nombrar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y unSecretario. En caso de que por cualquier causa no pudiera instalarse en el plazo indicadocontinuará en sus funciones el Consejo de Vigilancia anterior hasta que sea legalmentereemplazado.El ingresodeladocumentaciónnecesariaparaefectuarelregistroenlaSuperintendencia,serealizarádentrodelos8díassiguientesasuelección.ARTÍCULO 92.- El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes, previaconvocatoria, con al menos 48 horas de anticipación; y extraordinariamente cuando loconvoquesuPresidente,conalmenos24horasdeanticipación,oantesolicitudescritadedosdesusmiembrosporcausaplenamentejustificada.EnestecasopresentaránsolicitudescritaalPresidenteindicandoelordendeldíaatratarseylaPresidenciaconvocaráinmediatamenteasesiónparatratarlospuntospropuestosenunplazonomayora48horas.ARTÍCULO 93.- La falta consecutiva e injustificada de un vocal principal a tres sesionesconsecutivas o seis en total dentro del periodo de un año, contado desde su posesión darálugarparaqueesteorganismoprincipalicealsuplente.Enausenciadesuplentes,seconvocaráde inmediato a Asamblea General para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes deacuerdoconelEstatutoyelReglamentodeElecciones.Unvocalpodrá justificarsu inasistenciamediantecomunicaciónescritadirigidaalPresidenteconalmenosdocehorasdeanticipacióna la sesión lamismaquedebe seraceptadaporelConsejodeVigilancia,delocualsedejaráconstanciaenactas.Además, los vocales podrán solicitar licencia temporal, de hasta 30 días consecutivos, porrazonesdebidamentejustificadas.Enestecaso,elPresidenteconvocaráalsuplenteparaqueactúe durante el tiempo de ausencia del principal. En caso de que la ausencia sobrepase lalicencia concedida, el Presidente principalizará al suplente de forma definitiva, quienpermaneceráenfuncioneshastacumplirelperiodoparaelcualfueelectoelprincipal.ARTÍCULO 94.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, además de las señaladas en lanormativa jurídica vigente, el Estatuto y demás resoluciones o normas dictadas por losÓrganosReguladores,lassiguientes:
a) Elaborarunplananualdetrabajo,encoordinaciónconauditoríainterna,demaneraque se optimice los recursos, examinado en forma continua la Administración,inversionesyelmovimientoeconómicogeneraldelacooperativa;
b) VigilarquelacontabilidaddelaCooperativaseajustealasnormastécnicasylegalesvigentes;
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c) Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos decontrataciónefectuadosporlaCooperativa;
d) PresentarinformesmensualesdesusresolucionesalConsejodeAdministración,parasuconocimientoycomunicardeéstasaGerenciaGeneral;
e) Informar al Consejo deAdministración y Auditoría Interna sobre las irregularidadesque existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendacionessobrelasmedidasqueensuconceptodebenadoptarse.
f) Participar, a través de uno de sus miembros, en las sesiones del Comité deAdquisiciones,convozinformativa,perosinvoto.
g) Participar, a través de uno de sus miembros, en las sesiones del Comité deCumplimiento,convozinformativa,perosinvoto;
h) Informar al Consejo de Administración, sobre las consultas formuladas al ente decontrol;y,
i) AnalizarperiódicamentelosbalancesyestadosfinancierosdelaCooperativa.
TÍTULOXII.DELPRESIDENTEDELCONSEJODEVIGILANCIAARTÍCULO 95.- El Consejo de Vigilancia, elegirá de entre sus miembros: Presidente,VicepresidenteySecretario,quienesduraránunañoensusfuncionespudiendoserreelegidosporunasolavezdeformaconsecutiva.ARTÍCULO96.-ParaserelegidoPresidentedelConsejodeVigilancia,serequerirálosmismosrequisitosqueparaserelegidoPresidentedelConsejodeAdministracióndeconformidadconlanormativajurídicavigente.ARTÍCULO 97.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente le subrogará elVicepresidentequedeberáreunirlosmismosrequisitosqueelPresidente.En caso de ausencia definitiva del Presidente, un vocal suplente se principalizará comomiembrodelConsejodeVigilancia, yelVicepresidenteasumirá laPresidenciaporel tiempoqueresteparacompletarelperiodoparaelcualfueelegidoeltitular.ElConsejodeVigilanciaelegirádeentresusmiembrosalnuevoVicepresidente.ARTÍCULO98.-SonatribucionesydeberesdelPresidentedelConsejodeVigilanciaamásdelasestablecidasenlanormativajurídicavigenteyenelEstatutosonlassiguientes:a) Convocarporcualquiermedioverificablea lassesionesdelConsejodeVigilanciaconal
menos 48 horas de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias y 24 horas deanticipacióncuandosetratedesesionesextraordinarias;
b) Presidir,orientarydirigirlassesionesdelConsejodeVigilancia;c) Solicitar por escrito información al Consejo de Administración, previa resolución que
conste en actas del Consejo de Vigilancia y dentro del ámbito de sus funciones ycompetencia;y,
d) RepresentaralConsejodeVigilanciaycanalizartodossusrequerimientosa losÓrganosdeControldelaCooperativaatravésdelGerenteGeneral.
ARTÍCULO 99.- El Secretario del Consejo de Vigilancia mantendrá bajo su custodia ladocumentacióndeesteorganismo,debiendoademásejercerlassiguientesfunciones:a) Firmar junto con el Presidente la documentación del Consejo de Vigilancia y
correspondenciaque,porsunaturaleza,requierelaintervencióndeestedirectivo;
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b) CustodiarelarchivodelConsejodeVigilancia,verificandoquelosinformes,librosyactasdelassesionesdelConsejodeVigilanciasellevencronológicamente;
c) CertificarconsufirmalosdocumentosoficialesdelConsejodeVigilancia;d) Verificar que la entrega de copias de los documentos del Consejo de Vigilancia que le
seanrequeridossehagapreviaautorizacióndelPresidente;y,e) VerificarycertificarlasasistenciasalassesionesalConsejodeVigilancia;f) LasdemásqueprevealanormativajurídicavigenteyelEstatuto.ARTÍCULO 100.- En caso de ausencia temporal del Secretario del Consejo de Vigilancia, sedesignará un secretario ad-hoc para la sesión o sesiones que estuviere ausente. En caso deausenciadefinitivadelSecretario,elConsejodeVigilanciaelegirádeentresusmiembrosasureemplazoquepermaneceráensusfuncioneshastacompletarelperiododeltitular.
TÍTULOXIII.DELMANEJODELASACTAS,INFORMESYSUARCHIVO
ARTÍCULO101.- Sinperjuiciode las atribuciones conferidas a los Secretariosdel ConsejodeAdministraciónyVigilanciaenelpresenteReglamento,lasactasdelassesionesydocumentosque se conozcan en laAsambleaGeneral, Consejo deAdministración, Consejo deVigilancia,Comités y Comisiones de la Cooperativa, de los últimos cinco años, reposarándebidamenteempastadosenlasinstalacionesdelaoficinamatrizdelaCooperativa.Las actas de las sesiones y documentos que se hayan conocido hace más de cinco años,reposaránempastadasenlasinstalacionesquelaCooperativahayaestablecidoparaconservarelarchivopasivodesusdocumentos.ARTÍCULO 102.- Todas las actas de las sesiones y documentos que sean conocidos por laAsambleaGeneral,ConsejodeAdministración,ConsejodeVigilancia,ComitésyComisionesdelaCooperativa,deberán serdigitalizadosdentrode las72horas siguientesaque sehubieseaprobadolarespectivaacta.Los Secretarios del Consejo de Administración y Vigilancia serán responsables porque en laCooperativasemantengaunrespaldodigitaldedichosdocumentos.
TÍTULOXIV.DELASRENUNCIASDELOSVOCALESDELOSCONSEJOSDEADMINISTRACIÓN,
VIGILANCIAYREPRESENTANTESPRINCIPALESYSUPLENTESDELACOOPERATIVAARTÍCULO103.-TodarenunciadeunrepresentanteodeunvocaldeberáserpresentadaporescritoydirigidaalPresidentedelConsejodeAdministración.ARTÍCULO 104.- Recibida la renuncia de cualquiera de los representantes o vocales de losconsejos, el presidente del Consejo de Administración la pondrá en conocimiento de dichoorganismo,paraquese laacepteose laniegue.ParaelefectoverificaráelcumplimientodelasobligacionesqueelrenunciantetengaconlaCooperativa.Envirtudde loestablecidoenelEstatutode laCooperativa, larenunciaa lacalidaddevocalprincipalnoimplicarálarestitucióndelacalidadderepresentantealaAsambleaGeneral.ARTÍCULO 105.- Una vez aceptada la renuncia de cualquiera de los representantes, elPresidente del Consejo de Administración está obligado a convocar al respectivo suplente,paraqueasista a las próximas asambleas, por el tiempoque restepara terminar el periodoparaelquefueraelecto.
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El Presidente convocará al candidato que sin haber resultado electo como representanteprincipalosuplenteporelgrupodelrepresentantequerenunció,yhubieseobtenido lamásalta votación en las últimas elecciones de representantes, para que asuma la calidad derepresentantesuplente.Estemismoprocedimientoseaplicará,encualquieradeloscasosdepérdidadelacalidadderepresentante.ARTÍCULO 106.- Una vez aceptada la renuncia de cualquiera de los vocales principales, elPresidentedelConsejodeAdministraciónconvocaráalrespectivosuplente,paraqueasistaalas próximas sesiones, por el tiempo que reste para terminar el periodo para el que fueraelecto.De forma simultánea, el Presidente convocará a una Asamblea General Extraordinaria paraque, de entre sus miembros, designe al vocal suplente del representante que fueprincipalizadocomovocaldelConsejo.Estemismoprocedimientoseaplicará,encualquieradeloscasosdepérdidadelacalidadderepresentante.ARTÍCULO107.-ElPresidentedelConsejodeAdministración,enelcasodequelarenunciaseadelvocalsuplente,enlaconvocatoriadelapróximaasambleaincluiráunpuntoenelordendeldíaparalaelecciónrespectiva.
TÍTULOXV.PROCEDIMIENTOPARALAREMOCIÓNDEVOCALES
ARTÍCULO108.-Cualquiersociopormediodeunrepresentanteounmiembrodelosconsejos,queconocieraqueunoomásdelosvocalesdelosconsejosdelaCooperativa,haincurridoencualquieradelasinhabilidadesprevistasenelCódigoOrgánicoMonetarioyFinancieroohayacometido infracciones legales, reglamentarias o estatutarias, podrá presentar una denunciaescrita ante el Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administraciónsustanciaráelprocedimientoconformealoestablecidoparalaexclusióndesociosyremociónderepresentantes.ARTÍCULO109.-LaresoluciónderemocióndeberásertomadaporlamayoríaabsolutadelosintegrantesdelaAsambleaGeneral.LaresolucióndelaAsambleaGeneralrespectoalaremocióndeunVocal,serásusceptibledeapelación para ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y quien seprincipaliceensureemplazoduraráhastaqueconcluyaelperíodoparaelcualfueelegidoelvocalremovido.ARTÍCULO 110.-Mientras se sustancia el proceso de remoción, el vocal accionado quedaráimpedidodeparticiparenlassesionesdelConsejohastaqueexistaresoluciónadministrativaejecutoriada.El suplente se principalizará definitivamente solo cuando exista resolución administrativaejecutoriadaocuandonosehubiesepresentadoapelacióndentrodeloscincodíasposterioresalanotificacióndelaresoluciónderemocióndelvocal.
TÍTULOXVI.PROCEDIMIENTOPARALAREMOCIÓNDELOSVOCALESDELOSCONSEJOSYGERENTEGENERALACAUSADERECHAZODESUSINFORMES
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ARTÍCULO 111.- La Asamblea General, dentro de sus atribuciones establecidas en la Ley, elReglamentoGeneralyelEstatutoestáfacultadapararechazarlosinformesdelosConsejosydelGerenteGeneral, por justa causa y sujetándose al procedimiento establecidoen losArt.112yArt.118delpresenteReglamento.ARTÍCULO112.- El rechazodeun informedeberá realizarseenasambleageneralordinariayúnicamentepodrásermocionadoporunodelosrepresentantesalaasambleageneralconelrespaldorespectivo.Una vez presentada la moción y de contar esta con el respaldo establecido en el incisoprecedente,elrepresentantedeberáexponerlosfundamentosdehechoyderechoenlosquesustentasupetición.ARTÍCULO 113.- El miembro de la Asamblea General que propone el rechazo y quienes loapoyenenlamoción,deberánexpresardevivavoz,queconocensobrelasimplicacionesqueocasionaría a la Cooperativa si su moción es aceptada y las acciones civiles y penales queacarrearíaelqueserechaceuninformesinfundamentación.ARTÍCULO114.-Durantelatramitacióndelamociónderechazoaalgúninforme,elPresidentedelaAsambleacontinuarádirigiendolasesiónyvelaráporelcumplimientodelprocedimientodeterminadoenelpresenteReglamento.
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ARTÍCULO115.-ParamocionarelrechazodelosinformesdelosConsejosodelosDirectivosyAdministradoresdelaCooperativa,deberánestarincursoenlassiguientescausales:
1. Porincumplimientoalanormativajurídicavigente2. Por encontrar en los estados financieros salvedades relevantes por parte de la
auditoriaexternaARTÍCULO 116.- Para resolver el rechazo de un informe de la administración, balances oestados financieros de la Cooperativa, se requerirá del voto de la mayoría absoluta de losintegrantesdelaAsambleaGeneral.ARTÍCULO117.-EncasodequelaAsambleaGeneralresuelvaelrechazodelosinformesdelaadministración,procederáa ladesignacióndeundirectordedebates,quienpresidirá loquerestadelasesiónhastasuculminación.ElDirectordeDebates,dentrodelosdiezdíassiguientesalaclausuradelasesiónenlacualseresolvióelrechazo,convocaráaunaAsambleaGeneralparalaprincipalizacióndelosvocalessuplentesyeleccióndesusreemplazos.ARTÍCULO118.-De la resoluciónde rechazode informes, sepodrá interponerel recursodeapelaciónantelaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria;deexistiresterecursoyser interpuestoenel términodecincodías, losencausadospermaneceránenelejerciciodesus funciones hasta que haya resolución de la Superintendencia de Economía Popular ySolidariaenfirme.
TÍTULOXVII.ELGERENTEGENERALARTÍCULO119.-ElGerenteGeneraleselRepresentanteLegaldelaCooperativa,pudiendosero no socio de la Institución; cumplirá las funciones, determinadas en la normativa jurídicavigente, el Estatuto, el Reglamento Interno y las que se emitan mediante regulaciones yresolucionesporlosorganismosdecontrol.ARTÍCULO120.-ElGerenteGeneral seránombradoporelConsejodeAdministraciónprevioconcurso. Para el efecto, mediante los correspondientes certificados, deberá acreditar losconocimientosyexperienciaengestiónadministrativaycapacitacióneneconomíapopularysolidaria.El Gerente General se constituye en el representante legal, judicial y extrajudicial de laCooperativa;paraocuparelcargopreviamentedeberárendircaución;serácontratadobajolasdisposicionesdelCódigoCivil;sinsujeciónaplazo,pudiendoserremovidodeconformidadconlodeterminadoen loscuerposnormativosquerigena laCooperativa;seráafiliadoalSeguroSocial.ARTÍCULO121.- En casodeausencia temporal será reemplazadoporelGerenteSubrogantequehayasidodesignadoporelConsejodeAdministracióndelaternaenviadaporelGerenteGeneral,quedeberácumplirlosmismosrequisitosysercalificadoporlaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria.Si laausenciaesdefinitiva;el reemplazoduraráhastaqueseacontratadoeltitular.ARTÍCULO122.-ElGerenteGeneralsolicitaráautorizaciónalConsejodeAdministraciónparaausentarseporunplazomayoratresdíaslaborables,encuyocasoasumirátemporalmentelasfuncioneselGerenteSubrogante.
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Silaausenciaesmenoratresdíaslaborales,elGerenteGeneraldeberánotificarpreviamentealConsejodeAdministración,sinqueseanecesarioqueesteautoricesuausencia.ARTÍCULO 123.- Si uno de los funcionarios o empleados de la cooperativa es designadoGerente General, previamente a su posesión deberá renunciar irrevocablemente a lasfuncionesqueveníadesempeñandoenlaCooperativa.ARTÍCULO124.-ElConsejodeAdministraciónverificaráqueelGerenteGeneralcumplaconlaobligaciónderendircauciónenformapreviaalejerciciodesucargoenlaformaprevistaenlaLey,elReglamentoyelEstatuto.ARTÍCULO125.- Para ser nombradoGerenteGeneral de la Cooperativa o subrogarlo en susfuncionesserequierecumplirconlosrequisitosprevistosenlanormativajurídicavigenteyenelEstatutoynoestarincursoenningunadelasinhabilidadesprevistasenelCódigoOrgánicoMonetarioyFinanciero.ElGerenteGeneralestarásujetoalasnormasdelmandatodeacuerdoconelCódigoCivil.ARTÍCULO126.-SonatribucionesydeberesdelGerenteGeneral,amásdelasseñaladasenlanormativajurídicavigenteyenelEstatuto,lassiguientes:a) Cumpliryhacercumplir lasresolucionesdelConsejodeAdministraciónydelConsejode
Vigilanciadentrodeltérminoconcedidoparaaquello,siemprequeseencuentrendentrodelámbitodesuscompetencias;
b) Autorizar pagos y egresos debidamente presupuestados de acuerdo al Reglamentorespectivo;
c) Cuidar la correcta utilización de los recursos financieros,materiales y el desarrollo deltalentohumanodelacooperativa;
d) Suscribir contratos y convenios con sujeción a la normativa jurídica vigente, elReglamentodeAdquisicionesylasresolucionesdelaAsambleaGeneralydelConsejodeAdministración;
e) Disponerelpagodebonificaciones,horassuplementariasyextraordinariasdetrabajodeconformidadconelCódigodelTrabajo,elEstatutoyelReglamentoInternodeTrabajo;
f) Ejecutar los programas de responsabilidad social, aprobados por el Consejo deAdministración;
g) Ejecutar las sanciones que resuelva el Consejo de Administración a los socios porviolacionesalasdisposicioneslegales,estatutariasyreglamentarias;
h) Asistir a las reuniones de los organismos donde la Cooperativa tenga inversiones ointerés;pudiendodelegarestasrepresentaciones;
i) Manteneraseguradoslosbienes,valoresyactivosdelaCooperativa;y,j) Suscribir, sin necesidad de autorización alguna, contratos de adquisición de bienes
muebles y servicios cuya cuantía sea inferior o igual a ochenta y dos remuneracionesbásicas unificadas del trabajador. El Gerente podrá delegar esta atribución a losadministradoresdesucursalesoagencias.
TÍTULOXVIII.DELASCOMISIONESESPECIALES
ARTÍCULO 127.- Las Comisiones especiales, en cuanto a su conformación, requisitos,designación interna, funciones, periodicidad de reuniones y obligaciones se regirán por sureglamento específico, la normativa jurídica vigente, el Estatuto y demás normativa que sedicteparaelefecto.
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ARTÍCULO 128.- Losmiembros de las comisiones durarán en funciones el periodo o tiempoque establezca el Consejo de Administración cuando se trate de comisiones ocasionales otemporales,yhastaunañocuandosetratedecomisionesespecialespermanentes,pudiendoserreelegidosporunasolavez.LascomisionesdebenestarconformadasporrepresentantesdelaCooperativayserándesignadosporelConsejodeAdministración.ARTÍCULO129.-ElConsejodeAdministraciónnominarálasComisionesqueestimenecesariaspara el buen funcionamiento de la Cooperativa, dentro de los treinta días siguientes a suposesión.ARTÍCULO 130.- Los miembros de las comisiones especiales o comités presentarán susinformesdelasactividadesrealizadasanteelConsejodeAdministraciónyadicionalmente,elinformedeentrega-recepcióndebienesoactivos.ARTÍCULO 131.- Dentro de los cinco días siguientes a la nominación de las comisionesespeciales,sereuniráparaelegirasupresidenteysecretario.Enloscomitésdondelegalmentesedeterminesuconformación,seestaráadichasdisposiciones.ARTÍCULO132.-LosmiembrosdelascomisionesespecialespodránserremovidosencualquiertiempoporelConsejodeAdministración,cuandoinobservarenlanormativajurídicavigenteocuandoseculminelaactividadparalacualfuerondesignados.ARTÍCULO 133.- El Consejo de Administración podrá crear las comisiones que considerenecesario para el adecuado desenvolvimiento de la Institución. Las comisiones trabajaránobligatoriamenteencoordinaciónconelConsejodeAdministración,yconlaGerenciaGeneral.TÍTULOXIX.NORMASDEPROCEDIMIENTOPARAMENTARIOPARAASAMBLEASYSESIONES
DELOSCONSEJOSARTÍCULO134.- Las siguientes normas de procedimiento parlamentario se aplicarán para eldesarrolloarmónicoycorrectodelasasambleasgeneralesdelaCooperativaysesionesdelosConsejos:1) DELIBERACIONES.- Los representantes constituidos en AsambleaGeneral para interveniren losdebatesdeberánsolicitarautorizaciónaPresidenciaparahacerusode lapalabra.Una vez que le fuere concedida, hablarán poniéndose de pie. Presidencia concederá lapalabraenelordenenqueselehubieresolicitado,procurandoalternarlasintervencionesdequienesimpugnanconlasdequienessostienenlastesisendiscusión.ElRepresentanteharáusodelapalabradirigiéndosealPresidenteynopodráserinterrumpidosalvoelcasode quebrantamiento de las normas parlamentarias o por expresarse en términosinadecuadososiseapartaredelasuntoquesedebate,enestecasoserállamadoalordenporPresidencia,locualpodrárealizarlodeoficiooapeticióndecualquierrepresentante.Ningún Representante podrá hablar más de dos veces sobre el mismo tema y lasintervenciones no excederán los tres minutos, tampoco podrá leer su razonamiento almenosquese tratedeunacitabrevecuyotextosea indispensablepara fundamentarsuexposición.
2) SUSPENSIÓNDELDEBATE.-Cuando Presidencia juzgare que un asunto ha sido discutidosuficientemente,previoanuncio,daráporterminadoeldebateyordenaráqueseprocedaavotar.Durante lavotaciónningúnRepresentantepodrá intervenir.Si ladiscusióndeunasunto se suspendiere para continuarlo en otra sesión, el Representante que hubiere
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hecho uso de la palabra por dos veces sobre el mismo asunto, no podrá intervenirnuevamente.
3) MOCIONES.-Todopedidoalaasambleaseefectuaráenbaseamociones.Setomarácomo
base fundamental la clasificación de mociones que contiene el procedimientoparlamentario,entreotras,lassiguientes:
a) Mociónprincipaldaorigenaladiscusión,eselpuntodepartidaparaeldebate.b) Moción de enmienda agrega o quita conceptos de la moción principal sin cambiar su
contenidobásico.c) Moción previa es la que plantea cuestiones preparatorias, sin aprobar ni negar a la
principal.d) Moción de reconsideración plantea rever algo que debe ser rectificado exceptuando
aquellas resoluciones que por su índole no admite revisiones de ninguna naturaleza. Lamocióndereconsideración,paraquesurtaefecto,debecontarconelrespaldodelasdosterceraspartesdelosintegrantesasistentesalaAsamblea.
e) Mocióndeorden sirve para llamar la atención a quiéndirige laAsamblea cuandono seobservan las normas parlamentarias. Cualquiera de los representantes o vocales puedeproponerlaynonecesitadeapoyo.EsobligacióndePresidenciasuspenderelcursode laAsamblea,paraconocercuáleslaobservaciónyrectificarsihaylugaraello.De no haber razón continuará con el desarrollo de la sesión pero si se insiste en lareclamaciónsepuedeapelara lasala, laquetendrá laúltimapalabraalrespectopara locual deberá someterse a votación que será resuelta con la mayoría absoluta de losrepresentantes.
f) Moción sustitutiva es la que sirve para conciliar criterios manteniendo su objetivoprincipal.
4) PROCEDIMIENTO DE LAS MOCIONES.- Se inicia el proceso con la presentación de la
moción lacualdebeserfundamentada.Presidenciacalifica lamoción,observandoqueelpedido no esté en contradicción con la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y losreglamentosinternos.SilamocióntieneapoyodeunoomásrepresentantesesobligacióndePresidenciaponerlaaconsideracióndelaAsambleayentrarinmediatamentealdebate.Nosepuedeconsiderardosmocionesalmismotiempo.Duranteeldebatesepodrápresentarmocionesdeenmienda,previasosustitutivas.
5) VOTACIONES.- La votación será secreta y escrita, salvo los casos en que la Asamblea
Generalresuelvallevaracabolavotaciónenformanominal.LasdecisionesdelaAsambleaGeneralsetomaránporlamitadmásunodelosrepresentantespresentesenlaAsamblea,siemprequesemantengaelquórummínimodeinstalación,salvoenloscasosenlosquelanormativavigentepreveaotrotipodemayoría.El Presidente tendrá voto dirimente en los casos establecidos en la normativa jurídicavigente.Delescrutinioyresultadode lasvotacionesde laAsambleaGeneral,sedejaráconstanciaen un acta suscrita por la Comisión de Escrutinios, por el Presidente, el Secretario de laAsambleaydeserelcasoporelDirectordeDebates.
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6) ACTAS.- El acta constituye la reseña escrita, fehaciente y auténtica del o los asuntostratadosenlassesionesdelasAsambleasGenerales.Seráfirmada,previaaprobacióndelaAsamblea General, por el Presidente y Secretario y de ser el caso por el Director deDebates,seráredactadayaprobadaenlamismaasamblea.
TÍTULOXX.DISPOSICIONESGENERALES
PRIMERA.-Laremocióndeunrepresentanteovocal,implicarátambiénlapérdidadecalidadde socio, cuando la conducta constituya también una causal de exclusión; por tanto, seránliquidados sus haberes de conformidad con la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y elpresenteReglamentoInterno.SEGUNDA.- Los cónyuges, padres, hijos y los parientes y convivientes en unión de hecho ,dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de losconsejos de Administración, Vigilancia, de los Representantes a la Asamblea General, delGerenteGeneral,delAuditor Interno,de los funcionariosyempleados,nopodránparticipardirectamenteoporinterpuestapersonaenningúnconcursopúblicooprivadoconvocadoporla Cooperativa en los que se comprometa recursos o bienes de la Entidad, ni mantenerrelaciones contractuales de ninguna naturaleza; de comprobarse la existencia de estaprohibición, sin importar el tiempo en el que haya ocurrido y mientras sea funcionario,empleado,vocalo representante, seaplicaráelprocedimientodeexclusióno remoción,yelcontratadoen loposterior tampocopodrán suscribir contratosdeningunanaturaleza con laCooperativa.TERCERA.-LosmiembrosdelosconsejosdeAdministraciónyVigilanciatienenlaobligacióndeguardar sigilo, reserva y confidencialidad en relación con sus actividades y trabajo deconformidadconlodispuestoenlanormativajurídicavigente.CUARTA.- Los vocales y representantes tendrán el derecho y la obligación de conformar lascomisiones, comités, tribunales o jurados en los que hayan sido designados; así como,participar en los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Cooperativa uotras instituciones, previa aprobación del Consejo de Administración, con el propósito dealcanzareldesarrolloyfortalecimientoinstitucional.QUINTA.-En caso de contraposición entre las disposiciones contenidas en este ReglamentoconotrasnormasinternasdelaCooperativa,prevaleceránlasnormasestatutarias.
DISPOSICIÓNFINALEl presente Reglamento previamente codificado, fue conocido y aprobado en sesión de laAsamblea General Celebrada al 24 de septiembre del 2016, acogiendo las disposicionesestablecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector FinancieroPopular y Solidario, El Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y delSector Financiero Popular y Solidario, El Estatuto Social y las Regulaciones y ResolucionesemitidasporlaJuntadeRegulaciónylaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidaria.
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INDICE
TÍTULOI:NATURALEZAYFINESTÍTULOII.DELOSSOCIOSTÍTULOIII.DELAPÉRDIDADELACALIDADDESOCIOTÍTULOIV.PROCEDIMIENTOSPARALAEXCLUSIÓNDESOCIOSDELACOOPERATIVACapítuloI.LADENUNCIACapítuloII.PROCEDIMIENTOCapítuloIII.PROCEDIMIENTODELAAPELACIÓNTÍTULOV.DELGOBIERNOTÍTULOVI.DELAASAMBLEAGENERALTÍTULOVII.PROCEDIMIENTOPARALAREMOCIÓNDEREPRESENTANTESTÍTULOVIII.DELCONSEJODEADMINISTRACIONTÍTULOIX.DELPRESIDENTETÍTULOX.DELSECRETARIODELCONSEJODEADMINISTRACIÓNYDELAASAMBLEAGENERALTÍTULOXI.DELCONSEJODEVIGILANCIATÍTULOXII.DELPRESIDENTEDELCONSEJODEVIGILANCIATÍTULOXIII.DELMANEJODELASACTAS,INFORMESYSUARCHIVOTÍTULO XIV. DE LAS RENUNCIAS DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN,VIGILANCIAYREPRESENTANTESPRINCIPALESYSUPLENTESDELACOOPERATIVATÍTULOXV.PROCEDIMIENTOPARALAREMOCIÓNDEVOCALESTÍTULO XVI. PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS YGERENTEGENERALACAUSADERECHAZODESUSINFORMESTÍTULOXVII.ELGERENTEGENERALTÍTULOXVIII.DELASCOMISIONESESPECIALESTÍTULOXIX.NORMASDEPROCEDIMIENTOPARAMENTARIOPARAASAMBLEASYSESIONESDELOSCONSEJOSTÍTULOXX.DISPOSICIONESGENERALES