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Control social punitivo.
Sistema Penal e Instancias de Aplicación
(Policía, Jurisdicción y cárcel).
Bergalli, R. et al
Presentación
Hace más de quince años, apenas llegado a España, en plena transición hacia la democracia, percibí una necesidad que después
de ese período se ha convertido en un requerimiento apremiante. Esta exigencia se relaciona con el desfase que se ha producido
entre el desarrollo democrático acaecido en el tejido social español
y las formas o estrategias de control u organización de las relaciones sociales.
No me cabe ninguna duda que la consolidación democrática de la
sociedad española es un resultado de sus propios ciudadanos. Hay demasiadas muestras de semejante madurez cívica en estos casi
cuatro lustros como para presentar ahora un muestrario de ellas.
Sin embargo, no es posible constatar un cambio tan marcado en el
interior de la sociedad política y de ciertos aparatos del Estado español. En este sentido, pese al vigoroso desarrollo orgánico de los
principios afirmados por la Constitución de 1978, se han producido variadas muestras de retraso democrático. Quizá sea el sistema
penal el ámbito donde estos retrasos son más patentes y en el cual se expresan tendencias de control social que contrastan con las
expresiones de madurez proporcionadas por la sociedad española.
Para el conocimiento y análisis de todas estas cuestiones son
insuficientes las aproximaciones de carácter meramente jurídico; se requieren enfoques en los que converjan perspectivas
pluridisciplinarias con las cuales se pueda percibir el grado de elevada complejidad al que han llegado las relaciones sociales y los
fenómenos que ellas generan. Como se sabe cuando estos fenómenos producen un daño social y afectan intereses,
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necesidades o demandas que requieren una protección eficaz, o
sea, cuando han alcanzado la entidad de ser considerados como bienes jurídicos, estos pueden ser protegidos mediante la extensión
de punibilidad hacia aquellas acciones que provocan tal daño. El proceso de determinación de semejante punibilidad se configura
a través de la creación de figuras de delito por la ley penal, la fijación de las consecuencias punitivas que alcanzan a sus autores,
y la descripción de las formas en que se concreta la intervención punitiva del Estado. Este complejo de momentos e instancias de
aplicación del poder punitivo estatal, surgido al amparo de la construcción del Estado moderno, es lo que se denomina como
sistema penal.
El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de
creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo,
deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones,
comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
De este modo, el panorama que describe un sistema penal
desplegado se puede analizar tanto en el plano de lo abstracto
como en el de lo concreto. La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos
penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancia aplicación del
control penal (policía, jurisdicción y ministerio fiscal, y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,
del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y General Penitenciaria), no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o
varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las
instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones
abstractas del ordenamiento jurídico, por lo cual, necesariamente deben corregirse si no se quiere infringir los márgenes de la forma-
Estado de derecho. Es decir, que esas actividades producen
realidad que habitualmente difiere de la prevista y este es un aspecto donde el sistema penal pone a prueba dos de las
características esenciales de la racionalidad jurídica moderna, tal
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como la determinara Max Weber, cuales son: las de previsibilidad y
controlabilidad de la acción del Estado.
Ahora bien, la comprensión de un sistema penal, tal como ha sido brevemente presentado, en abstracto y en concreto, es
indudablemente un objeto de conocimiento plurifacético al cual no se puede acceder mediante su única descripción normativa. Por lo
tanto, si bien es imprescindible conocer el ordenamiento o los ordenamientos jurídicos que lo describen, ello no es suficiente para
aprehenderlo en su complejo funcionamiento. Mucho menos también lo es para percibir los intereses sociales que impulsan
dicho funcionamiento en un sentido que en ocasiones se distancia
de la filosofía con la cual fueron previstas sus bases por los principios constitucionales. Por otra parte, tampoco es posible
hablar de un sistema penal sin referirlo a un ámbito histórico y cultural concreto. En efecto, tanto la creación de las leyes penales y
procesales, como la articulación de las instancias que las aplican no son el producto caprichoso de la mente del legislador ni el resultado
del análisis exegético que pueda hacer el jurista de las normas que describen el sistema penal. Antes bien, comprendido con amplitud
el sistema penal, éste se configura como el efecto o la consecuencia de una estructura socio-económica que lo determina
históricamente.
Mas, el sistema penal de las sociedades modernas está previsto
como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se
manifiesta en esas sociedades. Por lo tanto, describiendo y analizando el funcionamiento real de las instancias que lo
conforman es posible entender qué tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, como se
verá, el control social estatal no es ni todo el control ni el mejor de los controles que tienen lugar en las sociedades avanzadas que han
entrado en el postfordismo.
El necesario estudio del sistema penal que se desprende de las
precedentes reflexiones ha de ser encarado, como se ha dicho, en un plano en el que se entrecruzan diversas disciplinas. En primer
lugar, son las jurídico-penales y procesales las que determinan los objetos de conocimiento. En efecto, si no conocemos la definición
jurídico-penal del comportamiento criminal y no tenemos las
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herramientas para concretar esa definición, mal podremos hablar
de control social punitivo en el marco del Estado de derecho. Pero, inmediatamente a ello es imprescindible contar con instrumentos de
análisis de los comportamientos que produce la aplicación de ese universo normativo pues, tanto los actores de ese control social
punitivo (policías, jueces, fiscales, funcionarios penitenciarios) como los sujetos del mismo (imputados, procesados, condenados),
cuanto quienes de una u otra forma se ven afectados por la actividad del sistema penal (ofendidos por el delito, víctimas del
mismo, familiares de los condenados, testigos, peritos, etc.), reaccionan de manera diferente ante, frente y después de que las
normas se apliquen. Aquí, entonces, es imprescindible contar con los aportes de la antropología social, los estudios culturales, la
psicología social, la sociología general, la sociología de las organizaciones, la sociología de las organizaciones, la economía
política, la teoría del Estado y la filosofía política.
La formación del jurista, ni tampoco la del científico social abarcan
España un entramado de conocimientos tan plural. Este es un punto que, aunque sea muy de paso, conviene destacar. La oferta
académica para juristas y científicos sociales está regulada en España por unos planes de estudio que todavía están anclados en
una concepción extremada legalista para unos o rigurosamente sociológica para otros. La idea Volljurist arraigado en el estudio
intra-sistemático de las normas o la concepción de un científico social marginado del universo normativo que regula la convivencia,
son las imágenes que todavía priman sobre el diseño de esos
planes de estudio.
En el modesto trabajo que he realizado durante mi actividad de investigación y docencia en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Barcelona siempre me ha preocupado la posibilidad de ofrecer una observación pluridisciplinaria sobre el sistema penal.
El campo para poner en práctica dicha posibilidad no ha sido muy amplio. No obstante, en el ámbito del Departamento de Derecho
Penal y Ciencias Penales poco a poco se ha ido abriendo un espacio para explicar y profundizar en la dirección indicada. Muchos jóvenes
estudiantes y doctorandos fueron incorporándose línea de trabajo.
Generacionalmente, los más representativos son quienes hoy se
unen en esta publicación con sus aportes muy personales, resultado
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de una sólida preparación y del vasto horizonte cultural en que se
han formado.
Creo decir lo justo si afirmo que Amadeu Recasens i Brunet ha de
ser uno de los estudiosos más completos del fenómeno policial en Cataluña y en España. Como jurista, su Tesis doctoral fue sin duda
única Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en el análisis socio-jurídico del aparato policial. Y no en vano investigó
ese tema pues, más tarde, aplicó sus conocimientos en el diseño del modelo policial desde la Dirección del Gabinete de Estudios y
Prospección del Ministerio del Interior del gobierno español, entre
1993 y 1996. En la actualidad, como Director de la Escola de Policia de Catalunya, pienso que tratará de traducir sus ideas sobre la
necesidad de suministrar a la sociedad catalana unos Mossos d'Esquadra preparados como para afianzar una seguridad
ciudadana democrática. Iñaki Rivera Beiras es, a todas luces, el mejor ejemplo de una formación cultural integrada en diversos
sentidos. El también el resultado de una diáspora argentina acogida en Barcelona, pero así como supo aprovechar la oportunidad de
continuar aquí sus estudios universitarios, también ha sabido cumplir con la indicación dada por Julio Cortázar a los exilados, en
el sentido de "aprovechar la beca" que la dictadura militar otorgaba al final de 1970, impidiendo el regreso de los intelectuales a Buenos
Aires. Asimismo, después de una intensa práctica profesional en la defensa de los derechos de los presos, como ciudadanos de
"segunda clase", y de ser un impulsor de los movimientos sociales
en pro de esos derechos en todo el Estado español, hoy es un brillante profesor de Ejecución Penal y Derecho Penitenciario en la
Universidad de Barcelona. Igualmente su Tesis doctoral -discutida, como también la de Recasens, ante un Tribunal presidido por
nuestro recordado Francisco Tomás y Valiente (cuánto significado ha tenido Paco en nuestras incorporaciones a la universidad
española!) es un modelo de compromiso vital e ideológico con la construcción de un sistema penal democrático. Por último, y por
razón generacional, como he dicho, José Luis Domínguez Figueirido ha demostrado, a mi y a sus compañeros, que la seriedad en su
formación no es un obstáculo sino también un medio de adhesión a los principios de amistad y solidaridad, para el caso, aplicados con
respecto a este ya antiguo profesor que presenta el volumen. Los aportes que se incluyen a seguido pretenden, en consecuencia
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de todo lo dicho antes, dar una perspectiva homogénea en su
enfoque pero plural en las actividades que describe, acerca de las instancias de aplicación del sistema penal en el marco del Estado de
derecho español. Como expresión de una estrategia de control social estatal, dichas instancias (policía, jurisdicción penal y
ministerio fiscal, y cárcel) deben ser analizadas a la luz de la historia cultural del concepto de control social y de sus relaciones
con una cultura sociológica y otra jurídico-política. De la misma manera, si bien la violencia legítima del Estado moderno ha
quedado depositada en las manos del sistema penal, en la actualidad éste ha llegado a una exacerbación de tal violencia que
merece ser analizada. Asimismo, a lo largo de todos los análisis, se podrá observar una constante comparativa entre los ámbitos del
Common Law y del derecho continental europeo que podrán otorgar un amplio panorama sobre cómo funciona el sistema penal en las
sociedades afectadas por los fenómenos planetarios de
globalización económica, los cuales inciden y penetran en las relaciones sociales y culturales de todo el orbe. Este es el plan de
presentación de todos los aportes al presente volumen. Confío que los estudiantes de derecho y ciencias sociales a quienes
va dirigido este ramillete de trabajos -algunos ya publicados separadamente y otros a publicarse en diferentes medios- puedan
aprovechar la concepción homogénea con que han sido elaborados, producto de una intensa y colegiada actividad, y la visión de
conjunto que ellos quieren proyectar sobre el sistema penal. Barcelona, junio de mil novecientos noventa y seis.
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LOS AUTORES
Roberto Bergalli (Buenos Aires, 1936). Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales (Buenos Aires, Köln y Salamanca). Profesor titular en el Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la
Universidad de Barcelona y Director del Master Sistema Penal y Problemas Sociales (enmarcado en el Common Study Programme
on Criminal Justice and Critical Criminology- Programa ERASMUS). Ha sido Director Científico del International Institute for the
Sociology of Law y profesor invitado en diversas universidades europeas y latinoamericanas. Ha publicado artículos en revistas
especializadas y editado o coordinado libros individuales y
colectivos sobre variados temas de sociología jurídica, crítica del derecho, análisis de los sistemas penales, control social.
José Luis Domínguez Figueirido (Barcelona, 1964). Doctorando
en Derecho por la Universidad de Barcelona. Coordinador y profesor del Master: Sistema Penal y Problemas Sociales; coordinador y
profesor de Criminología en la Escola de Policia de Calalunya. Ha publicado diversos artículos sobre temas policiales.
Amadeu Recasens i Brunet (Barcelona, 1956). Doctor en
Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor asociado del
Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales (U.B.) y en el Master: Sistema Penal y Problemas Sociales. Director de la Escola
de Policia de Catalunya y ex- Director del Gabinete de Estudios y Prospectiva-Secretaría de Estado de Interior. Autor de diversas
publicaciones sobre temas policiales.
Iñaki Rivera Beiras (Buenos Aires, 1958). Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor titular interino en el
Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales (U.B.); también profesor en el Master Sistema Penal y Problemas Sociales. Ha
ejercido profesionalmente como abogado, especialmente en el
ámbito de la defensa de los derechos de los presos, tema sobre el cual ha publicado varios libros y artículos.
Editorial M. J. Bosch, Barcelona, 1996.