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GESTIÓN DELTALENTO HUMANO
ITZEL REYES SAN JUAN
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN
CON LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Contratación del personal
Es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa
para formalizar la relación laboral con un empleado que
recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de
un expediente documental de los datos personales y
profesionales que una persona proporciono a la
empresa y el acto de formalización mediante la firma de
un contrato donde se aceptan las obligaciones y
responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado.
Aspectos Legales en la contratación
laboral
Principios constitucionales.-
1. Igualdad y estabilidad.
2. Estabilidad en el empleo.
3. Facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
4. Garantía de seguridad social como un servicio publico busca la protección de al persona humana y contribuir al desarrollo y bienestar.
5. Protección especial a la mujer, la maternidad y el menor trabajador.
Principios Sustantivos
Buscar la justicia entre empleados y empresas:
1. Libertad de trabajo
2. Igualdad
3. Derecho al trabajo
4. Asociación y huelga
5. Orden publico e irrenunciabilidad
6. Efecto inmediato de vigencia de normas de favorabilidad
7. Aplicación supletoria: Jurisprudencia y doctrina.
8. Aplicación preferente del derecho laboral a otra especialidad.
9. Principio de favorabilidad aplicable en forma inescindible no de concurrencia.
De acuerdo a la ley federal del
trabajo • El trabajo es un derecho y un deber social. No es articulo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presenta y debe efectuarse en condiciones que aseguran la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. (artículo 3)
• El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Artículo 8.- )
• El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Artículo 10.- )
• La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador esta a disposición del patrón para prestar
su trabajo. (Artículo 58)
• El trabajador y el patrón figarán la duración de la
jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los
máximos legales. (Artículo 59)
• El salario es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo. (Artículo 82)
• Las normas de trabajo tienen a conseguir el equilibrio
y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones. (Artículo 2)
• El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera. (Artículo 83)
• Los contratos y relaciones de trabajo obligan a
los expresadamente pactados y a las
consecuencias que sean conforme a las normas
de trabajo, a la buena fe y a la equidad. (Artículo
31)
• Las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. (artículo 24)
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo :
I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
II. La terminación de la obra o vencimiento del término oinversión del capital.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiestadel trabajador, que haga imposible la prestación del trabajador.(Artículo 53)
Que da prohibida la utilización de menores de dieciocho añospara la presentación de servicios fuera de la Republica, salvoque se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y,en general, de trabajadores especializados. (Artículo 29)
TIPOS DE CONTRATATOCONTRATO DE RELEVO
FINALIDAD.- Para sustituir (a la vez) al trabajador que accede a la jubilación
parcial
TRABAJADOR.- Sustituto: desempleado inscrito / trabajador con contrato
temporal en la empresa Sustituido: accede a la jubilación parcial (edad mínima:
60 años)
DURACIÓN.-Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta que se jubile ·
Jubilación parcial después edad jubilación: duración anual prorrogable
JORNADA.-Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-Proporcional a la horas trabajadas
FORMA .-Por escrito y en modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO POR
TIEMPO INDEFINIDO
DEFINICIÓN.-El que se establece sin límite de tiempo en la prestación del
servicio
DURACIÓN .-Indefinida
JORNADA.-Completa
RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
FORMA .-Verbal o escrito Debe comunicarse obligatoriamente en la Oficina
de Empleo
OBSERVACIONES.-Se presumirán por tiempo indefinido los contratos
temporales celebrados en fraude de ley.
CONTRATO DE OBRA O
SERVICIO
FINALIDAD.-Realización de obra o servicios con autonomía y
sustantividad propias
DURACIÓN.-Determinada, pero incierta (no hay límites: ni
mínimo, ni máximo) La de la obra o servicio
JORNADA.-Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
FORMA.-Por escrito. Especificando la obra o servicio (el trabajo
a desarrollar)
CONTRATO EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
FINALIDAD.-Atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún
tratándose de la actividad normal de empresa
DURACIÓN.-Máximo 6 meses dentro de un período de 12
meses
JORNADA. Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
FORMA.-Por escrito: - cuando su duración exceda de 4
semanas - en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial
Requisitos: circunstancia, duración y trabajo a desarrollar