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CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASESORIA N 2010 MDP

CONTRATO DE CONSULTORA Y ASESORA N 006 2010 MDPConste por el presente documento el Contrato de Locacin de Servicios No Personales que celebra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIN, con RUC N 20209237769, debidamente representada por su alcalde Don LZARO MONTENEGRO MEGO, con DNI N 27403884, domiciliado en la calle Jorge Chvez S/N Pin Distrito de Pin, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; a quien en adelante se le denominar LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el Ing DELL FERNANDO VERA GUERRERO, identificado con DNI N 40566842; RUC N 10405668420; con Registro Nacional de Proveedores N S0085433, con domicilio real en la Calle Garcilazo de la Vega N 351 Pueblo Nuevo Jan; a quien en lo sucesivo se denominar EL PROFESIONAL, en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD es una persona jurdica de derecho pblico, con autonoma econmica y administrativa en asuntos de su competencia, requiriendo el concurso de profesionales para optimizar su funcionamiento.

SEGUNDA: EL PROFESIONAL, es una persona natural, que presta sus servicios de consultora y asesora profesional en su condicin de Ingeniero Civil.

OBJETO DEL CONTRATO:TERCERA: El presente contrato tiene por objeto que EL PROFESIONAL preste sus servicios a LA MUNICIPALIDAD como Ingeniero Residente de las siguiente obra:

Construccin de cuatro (04) Aulas y Servicios Higinicos de la Institucin Educativa N 10534 La Iraca, Distrito de Pin.

PLAZO DEL CONTRATO:CUARTA: El plazo del contrato, ser de (01) mes calendario, el mismo que comprender desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Marzo del 2010.

QUINTA: Por los servicios descritos en la Clusula Tercera del presente contrato, el Profesional percibir la suma de DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, (S/. 2,500.00). La cancelacin de los honorarios profesionales se realizar previa presentacin de un informe de actividades realizadas, al Despacho de Alcalda de la Municipalidad.SEXTA: LA MUNICIPALIDAD, asignar los equipos y materiales que requiera el Profesional para que de cumplimiento a sus funciones, como responsable de acuerdo a la Clusula Tercera.

STIMA: Si EL PROFESIONAL decide no seguir prestando sus servicios, deber comunicarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD, con una anticipacin no menor de ocho (8) das calendarios, y de no hacerlo perder el derecho de pago de cualquier monto pendiente por los servicios que prest.

OCTAVA: Son causales de resolucin contractual, las siguientes conductas realizadas por EL PROFESIONAL, Por incumplimiento de las labores a realizar y/u otras que contravengan el presente contrato.NATURALEZA DEL CONTRATO:NOVENA: El presente contrato es de naturaleza civil y se rige por los artculos 1764, 1426, 1428 y 1429 del Cdigo Civil, por lo que, No genera relacin de subordinacin ni dependencia, entre LA MUNICIPALIDAD y EL PROFESIONAL, y por tanto, no existe vnculo laboral entre ellos.

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y OTRAS:

DCIMA: EL PROFESIONAL, responder por los daos y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD durante la ejecucin de los servicios prestados y dems compensaciones generados por el incumplimiento en que pudiera incurrir.DE LA SOLUCIN DE CONTRAVERSIAS:DCIMO PRIMERA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se comprometen a darle solucin mediante la conciliacin, para lo cual la parte que se considere afectada causar una notificacin a la otra para que se inicie la referida conciliacin, considerando el trmino de sta, finalizado todo procedimiento al respecto.

AMPLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:DCIMO SEGUNDA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Pin, a los dos das del mes de marzo del dos mil diez.

LA MUNICIPALIDAD

EL PROFESIONAL


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