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7/25/2019 Contrato Empleo Publico
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Empleo PblicoConcepto
Es una especie de relacin de
servicio, una persona fsica ponevoluntariamente su propia actividad,
de manera permanente y continuada
mediante retribucin, al servicio delEstado, asumiendo particulares
derechos y deberes y haciendo de
ella su profesin habitual.
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Naturaleza Jurdica
Teora Estatutaria: (vigente enEspaa y Francia, el funcionario
ingresa en la !dministracin "ublica a
trav#s de un acto unilateral, e$presine$clusivamente de la voluntad estatal.
El empleado no tiene la posibilidad de
participar en la creacin de lasnormas %ue regir&n la relacin
'urdica entre el Estado y su parte.
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Teora Contractual: entiende %ue
estamos ante un contrato
administrativo, por%ue mientras elfuncionario o empleado no acepta la
designacin no nace el vinculo entre
el y el Estado. Es esencial y necesario el
consentimiento del agente para
perfeccionar el vinculo . as normas'urdicas rigen y obligan tanto para el
Estado como para el empleado.
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Legislacin aplicable
Nacin
ey )arco de *egulacin del Empleo
"ublico + -./01
Provincia de Misiones
ey 2 +34
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!rt. /1 bis de la C.+. proteccin
contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado pblico Empleo "5blico6 E78!922:!:.
Constitucin de la Provincia de
Misiones:!rt. 4; 2mportancia del art. /1 bis de la
C.+.
!rt. 3; 8odos los traba'adores de laprovincia, p5blicos o privados.
!rt. 4 y sgtes.
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Empleo Pblico !elacin
de "erec#o Pblico
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Elementos de la relacin
Sujetos
Empleador; debe ser siempre una
persona 'urdica de car&cter"5blico , un Ente "5blico.
Empleado; siempre persona fsica.
El !gente "5blico.
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$b%eto de la relacin
o constituye la actividad %ue el !gente secompromete a desarrollar al servicio del
Ente.
a actividad debe ser; "ropia del !gente (2ntuito "ersonae
"ersonal.
Efectivamente puesta al servicio del Ente. :irecta e indirectamente dirigida a la
consecucin de los fines del Ente
"ublico.
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"erec#os Capitulo &'' Le( '
N)*+!rticulo /=; el personal tiene derecho a;
Estabilidad
*etribucin por sus servicios
2gualdad de oportunidades en la carrera
administrativa
icencias, 'ustificaciones y fran%uicias
2nterposicin de recursos >ubilacin o retiro
8raslados y permutas
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!rticulo -?; la estabilidad es el derecho
del personal permanente a conservar el
empleo y el nivel escalafonario, as comotambi#n la permanencia en la @ona
donde desempaare sus funciones,
siempre %ue las necesidades del servicio
lo permitan.
El personal %ue go@ara de estabilidad, la
retendr& cuando fuere designado para
cumplir in dicha garanta.
a estabilidad solo se perder& por las
causas establecidas en el presente
r#gimen.
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"eberes ( Pro#ibiciones
Capitulo &''' Le( ' N)*+!rticulo 3=; el personal sin per'uicio de lo %ue particularmenteestable@can otras normas tiene los siguientes deberes.
Conocer y conservar el presente r#gimen 'urdico y su reglamentacin.
"restar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modalidad %ue determinen las normas
emanadas de autoridad competente.Abservar en el servicio y fuera de el, una conducta correcta, digna y
decorosa acorde con su 'erar%ua y funcin.
Abedecer toda orden emanada de un superior 'er&r%uico competente.
Buardar con discrecin correspondiente con respecto a todos los
hechos e informaciones los cuales tenga en conocimiento.
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"rohibiciones
!rticulo 1?; el personal sin per'uicio de lo %ue
al respecto estable@can otras normas %ueda
su'eto a las siguientes prohibiciones;
Efectuar o patrocinar para terceros, tramites o
gestiones administrativas.
:irigir, administrar, asesorar, patrocinar,representar o prestar servicios remunerados
o no a persona de e$istencia visible o 'urdica.
)antener vinculaciones %ue le signific%uen
beneficios y obligaciones con entidades
directamente fiscali@adas por el )inisterio o
dependencia %ue se encuentra prestando
servicios.
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Clasi,icacin del personal
Capitulo '' Le( ' N)*+Personal Permanente
!rticulo 3; todos los nombramientos del
personal comprendido en el presente
r#gimen, invisten car&cter de permanente,salvo %ue e$presamente se seale lo
contrario en el acto de designacin.
El personal %ue reviste en tal car&cter ser&
organi@ado conforme a los principios deestabilidad en el empleo, capacitacin y
carrera administrativa. El no permanente, lo
ser& de acuerdo con las caractersticas de
los servicios.
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Personal no permanente
!rticulo 1; el personal no permanente comprende a ;
"ersonal contratado
"ersonal 'ornali@ado
"ersonal %ue habiendo ingresado como permanente,
aun no ha logrado la estabilidad de acuerdo a lo
preceptuado por el articulo =.
Personal contratado!rticulo ; es a%uel cuya relacin laboral esta regida por
un contrato. Este personal ser& afectado personalmente
a la reali@acin de servicios %ue por su naturale@a y
transitoriedad no pueden ser cumplidos por personalpermanente, no debiendo desempear funciones
distintas de las establecidas en el contrato, cuyo pla@o
m&$imo no podr& e$ceder de un ao. a renovacin o
prorroga del contrato, no da estabilidad al agente.
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Personal Jornalizado o Transitorio
!rticulo 0 este personal ser& destinado
e$clusivamente a la e'ecucin deservicios, e$plotaciones, obras o tareas
de car&cter temporario, eventual o
estacional, %ue no pueden serreali@ados por personal permanente, no
debiendo cumplir tareas distintas de
a%uellas para las %ue haya sido
designado.
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Caracteres de la relacin de
Empleo Pblico-ormal ( "ocumentada:
a forma es garanta de los derechos e intereses delos particulares.
a forma documentada del empleo p5blico y de losactos administrativos en general son garanta decontrol al resultar prueba formal.
7e relaciona con la carga din&mica de la prueba,%ue e$ige %ue la prueba parta de a%uella parte
%ue se encuentre en me'or situacin paracumplirla.
8rat&ndose de relaciones de empleo con el Estado,por lo general #ste es el %ue se encuentra enme'ores condiciones.
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Personal: a especfica capacidad
intelectual y t#cnica %ue es necesariapara las funciones de cada oficio
particular y la particular confian@a %ue
el ente debe tener en la persona a la
cual le confa sus propios interesesimporta %ue la relacin se base en
consideraciones estrictamente
personales.
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&oluntaria; a funcin p5blica es
facultativa en su constitucin, por lo
%ue se ofrece, no se impone (adiferencia de la carga p5blica.