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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO
AREA PERSONAL
CONTRATO DOCENTE 2016
LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CUADRO DE MERITOS DEL CONCURSO DE
CONTRATACION Y QUE ALCANZARON UNA NOTA DE 140 PUNTOS A MAS SE LES COMUNICA QUE
PUEDEN PRESENTAR SU SOLICITUD A UNA INSTITUCION EDUCATIVA QUE TENGA PLAZA VACANTE
DE ACUERDO A SU MODALIDAD Y ESPECIALIDAD Y QUE EL DIRECTOR SE ENCUENTRE DESIGNADO
EN EL MARCO DE L A LEY DE REFORMA MA GISTERIAL.
EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Y UN REPRESENTANTE DE PROFESORES
NOMBRADOS,EN PRESENCIA DE UN MIEMBRO DEL CONEI, EVALUARA LA CAPACIDAD DIDACTICA
DEL POSTULANTE DE ACUERDO A LOS INSTRUMENTOS Y PUNTAJES DEL ANEXO II DE LA NORMA
TECNICA DE L OS CONCURSOS DE NOMB RAMIENTO Y CONTRATACION DE DOCENTES.
Vigencia: Días 27 y 28 de Enero 2016.
EL DIA VIERNES 29 DE ENERO DEL 2016, A HORAS 8.30 am EN EL AUDITORIUM DE LA DREC, SE
ADJUDICARA EN ACTO PUBLICO A LOS POSTULANTES QUE PRESENTEN LA PROPUESTA DE
CONTRATO ADJUNTANDO LA FICHA DE EVALUACION DE LA CAPACIDAD DIDACTICA, EMITIDA POR
EL DIRECTOR DE LA INSTITUCJON EDUC ATIVA Y SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.
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E D U C AC IÓ N
3 3 7 8 3 9 6 2
N R E C O O N R a u
E E N G I N :I N D E I C C M
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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CRONOGRAMA
PROCESO DE CONTRA TACIÓN DOCENTE - 2016
ACTIVIDADES
1
RESPONSABLE
INICIO
1 FIN
ETAPA PRIMER TRAMO
POSTULANTES QUE ALCANZARON UNA NOTA MAXIMA DE 140
P U N T O S A M A S , P R E S E N T A N S O L I C I T U D A L A I . E . Q U E T E N G A
V A C A N T E D E A C U E R D O A S U M O D A L ID A D Y E S P E C I A LI D A D .
POST U L A N T E S
27/01/2016 28/01/2016
2
L A I . E . E V A L U A R A L A C A P A C I D A D D I D A C T I C A D E L P O S T U L A N T E D E
A C U E R D O A L O S IN S T R U M E N T O S Y PU N T A J E S D E L A N E X O II D E L A
N O R M A T E C N I C A D E L OS C O N C U R S OS D E N O M B RA M I E N T O Y
C O N T R A T A C I O N D E D O C E N T E S
D I R E C T O R D E S I GN A D O D E L A
I.E.
27/01/2016 28/01/2016
3
P R I ME R T R A M O : SE R E A L I ZA L A A D J U D I C A C I O N A L O S P O S TU L A N T E S
Q U E S E P R E S E N T A N C O N L A P R O P U E S T A P A R A C O N T R A T O E M IT I D A
P O R E L D I RE C T O R D E L A I . E . Y LA F I C H A D E E V A U A C I O N D E L A
C A P A C I D A D D I D A C T I C A .
C O M I TE D E C O N T RA T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
29/01/2016 29/01/2016
4
R E C E P C I O N D E E X P E D I E N T E S D E L O S P O ST U L A N T E S A D J U D I C A D O S
TRAMITE DOCUMENTARIO
ÚNICO DIA - 10:00 AM
29/01/2016 29/01/2016
ETAPA I I - SEGUNDO TRAMO
5
E N E ST RIC T O ORD E N D E ME RI T OS, PA RT I C I PA N L OS PROF E SORE S QU E
R I N D I E R O N L A P R U E B A U N I C A N A C I O N A L Y L O S Q U E N O L O G R A R O N
L A A D J U D I C A C I O N D E L P R I M E R T R A M O , D E A C U E R D O A L D E T A L L E
S I G U I E N T E :
C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
NIVEL Y MODALIDAD: EBR/INICIAL
C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
01/02/2016 01/02/2016
NIVEL Y MODALIDAD: EBR/PRIMARIA
C O M I TÉ D E C O N T R A TA C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
02/02/2016 03/02/2016
NIVEL Y MODALIDAD: EBR/SECUNDARIA
C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
04/02/2016 05/02/2016
NIVEL Y MODALIDAD: EBA/A VANZADA Y EDUCACION ESPECIAL
C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
08/02/2016
08/02/2016
NIVEL Y MODALIDAD: CETPRO
C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N
D O C E N T E D E L A U G E L
09/02/2016 09/02/216
LUGAR DE ADJUDICACION: AUDITORIO DE LA DREC HORA: 08:30 AM
NOTA: LA RECEPCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATOS CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEBERA DE PRESENTARSE EL MISMO
DIA DE LA ADJUDICACION BAJO RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO, DE ACUERDO AL NIVEL Y/O MODALIDAD.
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C A R D E N A l i l t I V I d 4 6 0 @ b . D e
Direcl el étnico Normativo de Docente
Ministerio
de Educaci n
D i r ec c ió n G e n e r a l d e
i r e c c ió n T é c n i c o
D e s a r r o l lo D o c e n t e
o r m a t iv a d e D o c e n t e s
ERÚ
D e c e n i o d e l a s P e r s o n a s c o n D i sc a p a c i d a d e n e l P e r ú 2 0 0 7 - 2 0 1 6
A r lo d e l a c o n s o l id a c i ó n d e l M a r d e G r a u
Lima;
6 ENE 2016
OFICIO MULTIPLE N
(9
2016-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIO M ILITAR
Presente.-
Asunto:
ontratación Docente 2016
Referencia: D ecreto Supremo N° 002-2016-MINEDU
De m i consideración:
Me dirijo a usted, para m anifestarle que en el m arco de lo señalado en el num eral 7.19 de la Norma que
regula el procedim iento, requisitos y cond iciones para las con trataciones en el m arco del contrato del
servicio docen te a q ue ha ce referencia la L ey N° 30328, aprobado con el dispositivo de la referencia,
esta D irección precisa para el periodo 2016 lo siguiente:
1.
De acu erdo a lo establecido en el numeral 5.3.4 de la norma referenciada, a partir de la entrada
en vigencia d el citado decreto supremo es responsabilidad de las instancias de gestión educativa
descentralizadas (DRE/UGEL según corresponda) la publicación de plazas vaca ntes para contrato
docente en el periodo 2016, para tal efecto se debe considerar el forma to establecido en el anexo
2, considerando adem ás en dicha publicación la identificación de aqu ellas ILEE. que cuenta n con
Director Designado, en el ma rco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Ma gisterial.
2.
La publicación de plazas debe efectuarse sin considerar aquellas declaradas excedentes com o
consecuencia del proceso de racionalización, ni aquellas coberturadas por diversas acciones de
personal (reasignación, n ombram iento, entre otros), bajo responsabilidad funcional.
3.
La nota 14 a m ás a que hace referencia el numeral 6.2.1 de la citada norma equivale al puntaje de
140 a más, que obtuvo el profesor con la Prueba Única Nacional mediante los Concursos
convocad os median te R.M. N° 271-2015-MINEDU (según equ ivalencia vigesimal).
4.
En la evaluación d e la capacidad didáctica, a que se hace referencia en los num erales 6.2.1 y 8.3
de la citada norm a, se debe aplicar los instrum entos y puntajes contenidos en el an exo II de la
R.V.M. N° 021-2015-MINEDU, sin em bargo se debe señalar que para la observación en a ula no
necesariam ente se requiere la presencia de estudiantes.
La fecha de evaluación de la capac idad didáctica señalada no deb e exceder del 28 de enero del
s . s
, , x s s e í
ti.
"«,s• 2016 y el proceso de adjudicac ión en el primer tram o de la I Etapa no debe exc eder del 29 de
A
1 . 1
enero del 2016. Los plazos para el segund o tramo de la I Etapa y las otras Etapas del proceso
i
l,
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stablecidos en la norm a de la referencia, se m ant ienen inal terables y son de cum pl im iento
obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGEL según
- . „ n s , ..
-
- ,
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0:,
, corresponda).
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de m i especial consideración.
Atentamente,
I P D E
Calle Del Comercio 193
San Borja, l ima 41, Per ú
T: 511615-5800 — Anexo 26661
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Contratación docente
Con el objetivo de garantizar el servicio educativo en todas las instituciones educativas pú blicas,
anualmente el Ministerio de Educació n realiza un concurso pú blico para la contratació n de docente,
mediante el cual se cubren las plazas vacantes existentes a nivel nacional.
Menú:
•
Normatividad
•
Derechos y beneficios
•
Comité de contratació n
• Proceso de contratació n docente 2016
- Primera etapa
-
Segunda etapa
-
Tercera etapa
-
Cuarta etapa
Normatividad:
•
Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Título Sexto.
•
Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
•
Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Título
Sexto.
•
Decreto Supremo N.° 226-2015-EF, establecen monto, criterios y condiciones de la
remuneració n mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las
vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente.
•
Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU, establece el procedimiento, requisitos y
condiciones para el contrato docente en el marco de la Ley N° 30328.
Derechos y benef i c ios
El profesorado contratado percibe los siguientes conceptos:
a) Una remuneració n mensual.
b)
Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
- De acuerdo a la ubicació n de la institució n educativa: á mbito rural y zona de frontera.
- De acuerdo a la característica de la institució n educativa: unidocente, multigrado o
bilingü e.
c)
Asignació n especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
Para conocer mayor detalle de la política remunerativa ingresa aquí.
Comité de contratación
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Los comité s de contratació n se conforman en todas las UGEL que tengan la calidad de Unidad
Ejecutora o que cuenten delegació n de funciones, mediante resolució n directoral. La funció n
central de este comité es publicar y dar cumplimiento al cronograma, así como realizar la
adjudicació n de plazas. El Comité está integrado por los siguientes miembros titulares:
a)
El Director o Jefe de Gestió n Institucional, quien lo preside.
b)
El Especialista Administrativo en Personal.
c)
El Planificador o Racionalizador.
d)
Un Especialista en Educació n de la modalidad, nivel, ciclo, forma educativa de la plaza a
adjudicar.
e)
Un Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes
en instituciones educativas con AIP/CRT.
f)
Un representante de la Asociació n CRFA y un representante de la institució n de soporte
té cnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA.
El Comité de Contratació n tendrá miembros alternos en caso exista algú n impedimento para que
ejerzan los titulares:
a)
El Director o Jefe de Gestió n Pedagó gica.
b)
El Jefe de Gestió n Administrativa.
c)
Un Especialista en Educació n.
d)
Un Té cnico en Sistemas de Personal.
e)
Un Especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en
instituciones educativas con AIP/CRT.
Proceso y cronograma de contratación docente 2016
El pasado 23 de agosto má s 215 mil postulantes rindieron la Prueba Ú nica Nacional a fin de
incorporarse a la carrera pú blica magisterial o conseguir un contrato anual de trabajo.
Los docentes interesados tuvieron que seleccionar la UGEL de su preferencia entre el 19 y 29 de
diciembre de 2015 para ser considerados en el cuadro de mé ritos.
1.
Publicación de cuadro de méritos
El Ministerio de Educació n pú blica el cuadro de Mé ritos por UGEL de acuerdo a los
resultados de la Prueba de Ú nica Nacional.
2 de enero
2.
Publicación de plazas
Las DRE y UGEL publican el listado definitivo de plazas a partir de la entrada en vigencia
del D.S.
N.°
002-2016-MINEDU. Se consideran las plazas orgá nicas vacantes, eventuales,
por ceses, por reemplazos de titular ausente, por desplazamientos de personal y horas
para completar plan de estudios.
ETAPA I: pr imer tramo
3.
Evaluación de postulantes
Postulantes:
En este tramo participan los profesores que rindieron la Prueba Ú nica
Nacional del Concurso de Nombramiento y Contratació n Docente y que alcanzaron una
nota de 14 a má s (140 puntos a má s) y se encuentran en el cuadro de mé ritos de la UGEL
en la que seleccionaron. El postulante presenta la solicitud a la institució n educativa que
tenga una plaza vacante de acuerdo a su modalidad y especialidad.
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Evaluación:
El director de la institució n educativa designado (en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial) evalú a la capacidad didá ctica del postulante junto al CONEI, de
acuerdo a los instrumentos y puntajes del anexo II de la norma té cnica de los concursos de
nombramiento y contratació n de docentes (R.V.M. N° 021-2015-MINEDU).
El Director de I.E. deberá proponer a un postulante para una plaza, seleccionando al que
haya obtenido mayor puntaje en la evaluació n de la capacidad didá ctica. En caso de
empate se procede con la aplicació n de criterios establecidos en el,numeral 6.2.28 de la
Norma de contratació n.
ri Del 25 al 28 de enero
4.
Adjudicación de plazas primer tramo
En acto pú blico el Comité de Contratació n realiza la adjudicació n del primer tramo de esta
etapa a los postulantes que se presentan con la propuesta para contrato emitida por el
director y la ficha de evaluació n de la capacidad didá ctica.
r n
Hasta el 29 de enero
ETAPA 1: segundo tramo
5. Adjudicación de plazas segundo tramo
Postulantes:
En este segundo tramo participan los profesores que rindieron la Prueba
Ú nica Nacional del Concurso de Nombramiento y contrato docente y los que no lograron la
adjudicació n del primer tramo.
En estricto orden del cuadro de mé ritos (Prueba Ú nica Nacional) el Comité de Contratació n
realiza la adjudicació n, teniendo en cuenta que el postulante figure en el cuadro de mé ritos
en la misma modalidad, nivel, ciclo y especialidad de la plaza a adjudicar.
ri asta el 1 de febrero
ETAPA II:
6.
Adjudicación de plazas declaradas desiertas
Postulantes:
En é sta segunda etapa participan los profesores que rindieron la Prueba
Ú nica Nacional del Concurso de Nombramiento y contrato docente y los que no lograron la
adjudicació n en la primera etapa.
En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el cuadro de
mé ritos y aun existan plazas vacantes, el Comité de Contratació n realiza la convocatoria a
un proceso de adjudicació n de plazas declaradas desiertas. Se realiza primero la
adjudicació n de los postulantes de la misma UGEL con título pedagó gico (modalidad, nivel,
ciclo educativo o especialidad) igual a la plaza a adjudicar pero distinta a la que aparecen
en los cuadros de mé ritos.
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Luego se continú a con la adjudicació n de postulantes que figuren en los Cuadros de
Mé ritos de otras UGEL de la misma regió n, siempre cuando cumplan con los requisitos
(Anexo 6 de la Norma de contratació n).
[ i■
8 de febrero
7. Emisión de resoluciones
La UGEL emite las resoluciones de contrato
ri
Hasta el 13 de febrero
ETAPA III:
8. Adjudicación de acuerdo a la evaluación de expedientes
Postulantes:
En é sta tercera etapa participan los profesores que cumplan los requisitos
requeridos para el cargo. Pueden participar profesionales con título pedagó gico y no
pedagó gico. No se requiere que se encuentran en los cuadros de mé ritos.
En el caso que aun haya plazas vacantes, el comité de contratació n convoca a los
postulantes que reú nan los requisitos a presentar sus expedientes para su evaluació n.
Evaluación de expedientes
La evaluació n del expediente es sobre un má ximo de cien (100) puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios (anexo 4 de la Norma de Contratació n):
a)
Formació n profesional (má ximo 50 puntos).
b)
Capacitació n y actualizació n (má ximo 30 puntos).
c)
Experiencia laboral (má ximo 20 puntos).
Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluació n del
expediente.
ri
Hasta el 15 de febrero
9. Emisión de resoluciones
La UGEL emite las resoluciones de contrato.
FMIHasta el 20 de febrero
ETAPA IV:
10. Adjudicación de Plaza por ausencia del titular
En esta etapa se adjudican las vacantes generadas por ausencia temporal del titular
(licencias, sanció n administrativa, encargo y designació n) o abandono de cargo, por un
periodo mayor o igual treinta (30) días y menor o igual a tres (3) meses.
La adjudicació n de realiza a propuesta del director de la institució n educativa con el visto
bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Se debe
proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el cuadro de mé ritos y cumpla
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los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad
que corresponda (Anexo 6).
El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automá ticamente al cuadro de mé ritos
y no tiene opció n de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité
de Contratació n en el periodo lectivo, salvo convocatorias en la etapa III.
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576230
NORMAS LEGALES
Sá bado 23 de enero de 2016 /
l Peruano
N° 30220". De manera similar, mantiene cuentas de
control para la depreciació n, el patrimonio y, de ser el
caso, las revaluaciones.
20.2 La universidad privada debe conservar la
documentació n que acredite la inversió n efectuada.
Artículo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
La comprobació n del goce indebido de todo o una
parte del cré dito tributario por reinversió n declarado, en
razó n de no haberse realizado efectivamente la inversió n
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes
normas reglamentarias, obligará a reducir el cré dito,
eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte
proporcional a la inversió n declarada y no efectuada, sin
perjuicio de la aplicació n de los intereses y sanciones a
que hubiere lugar.
Art ículo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de
reinversió n contribuyan de modo efectivo a la mejora de
la calidad de la educació n que brindan las universidades
privadas societarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.-
A fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley N° 30220, el organismo
acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc
del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la
SUNEDU el listado de las universidades privadas
societarias que cuenten con la acreditació n institucional
integral o con acreditació n institucional internacional
reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo
2 del presente Reglamento.
Segunda.-
A fin que las universidades puedan
verificar correctamente los bajos recursos econó micos de
los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 17 de la presente norma, la entidad competente
establecerá las disposiciones complementarias
necesarias para ello.
Tercera.-
Las presentes normas reglamentarias entran
en vigencia a partir del día siguiente de su publicació n en
el diario oficial El Peruano.
1337530-2
Norma que regula el procedim iento,
requisitos y cond iciones para las
cont ra tac iones en e l m arco de l cont ra to de l
servicio docente a que hace referencia la
Ley No 30328
DECRETO SUPREMO
N° 002-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA
CONSIDERANDO
:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educació n, establece que el Ministerio de Educació n
es el ó rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educació n, cultura,
recreació n y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la citada Ley, es funció n del Ministerio de
Educació n, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pú blica magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas pú blicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso pú blico de
contratació n docente;
Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el
Ministerio de Educació n define la política sectorial de
contratació n docente;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, señ ala que el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por
finalidad permitir la contratació n temporal del profesorado
en instituciones educativas pú blicas de educació n bá sica
y té cnico productiva; es de plazo determinado y procede
en el caso que exista plaza vacante en las instituciones
educativas;
Que, el citado artículo, establece ademá s que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educació n, se regula el procedimiento, requisitos y
condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, así como las características
para la renovació n del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgá nica del Poder
Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco
del Contrato de Servici o Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el
marco del contrato del servicio docente a que hace
referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto,
en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educació n emitirá las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento e implementació n del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que
establece normas para la contratació n de personal
docente en Instituciones Educativas Pú blicas de
Educació n Bá sica y Té cnico Productiva; así como toda
disposició n normativa que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo
en el Portal Institucional del Ministerio de Educació n
(www.minedu.gob.pe
), en la misma fecha de publicació n
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El
Peruano".
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educació n.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
La renovació n de contratos de servicio
docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias,
es aplicable para los contratos de servicio docente
suscritos a partir del añ o 2016.
E.
onalmente,
los contratos de servicio docente
~91.
.las
Ins t i tuc iones Educat i vas PUJA
co
Productiva, suscritos en
el
podrá n renovarse
por un tjerciehl-pretu
l; ~forme a lo
di spueá to en la norm a
or enYtItulo 1 del
presente decreto
supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidó s
días del mes de enero del añ o dos mil diecisé is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Repú blica
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educació n
1 3 3 7 5 3 0 - 3
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan la contratación del servicio docente en los
programas educativos y en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para efectuar el proceso de contra tación
de personal docente, con el propósito de garantizar el servido educativo en los
programas educa tivos y las instituciones educa tivas públicas del pais.
2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas
relacionadas con la c ontratación de profesores en los programas edu cativos y las
inst ituciones educativas, asícom o la selección de personal en igualdad de
oportunidades.
2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año escolar, así
como el pago oportuno de sus remuneraciones.
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las q ue hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local
3.4 Programas Educativos
3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Privada,
conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación:
Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
Educación B ásica Especial (Niveles Inicial, Primaria).
Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
BASE NORMATIVA
4.1
onstitución Políica del Perú
4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la San ta Sede y la República del
Perú".
4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General, y sus modificatorias.
4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.5 Ley N° 27867, Ley O rgánica de G obiernos Regionales.
4.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación B ilingüe Intercultural.
4.7 Ley N° 29988, Ley que estab lece med idas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, Implicados en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos
de tráfico ilícito de drogas.
4.8 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.
4.9 Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el
nivel
e
educación básica.
4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.11 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de
las lenguas originarias del Perú.
4.12 Ley N° 29944, Ley de Reforma Mag isterial.
4.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.14 Ley N° 30328, Ley que estab lece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones.
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
4.15 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone que las instan cias de Gestión
Educativa Descentralizada que tienen n ivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los
sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
4.16 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Ún ico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.17 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
4.18 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y
sus modificatorias.
4.19 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamen to de la Ley General de la Persona
con Discapacidad.
4.20 Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Establecen monto, criterios y cond iciones de la
remuneración mensua l, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las
vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente.
4.21 Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la D irectiva N° 023-2013-
MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos
normativos y a ctos resolutivos en el Ministerio de Educación".
4.22 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados
"Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación B ásica Regular".
4.23 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo
"Jornada Escolar Com pleta para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de
Educación Secundaria".
4.24 Resolución Jefa tura N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatura l N° 0730-
2010-ED, sobre descuentos por tardanza , inasistencias, huelgas, paralizaciones y
permisos de docentes contratados.
4.25 Resolución d e Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la
Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH "Lineamientos para la Adm inistración,
Fun cionam iento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido".
4.26 Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones
Educativas de Educación Intercultural Bilingü e; de Instituciones Educativas de
Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes B ilingü es de Lengua s
Originarias del Perú, y aprueba la Norma T écnica "Procedimientos para el Registro de
Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural
y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias".
4.27 Resolución de Secretaria Gen eral N° 1624-2014-MINEDU, que a prueba los
Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.
4.28 Resolución qu e aprueba las "Normas y Orientaciones para el D esarrollo del Año
Escolar".
4.29 Resolución que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de Educación Secundarla de la Educación Básica Regular
y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa".
6. DISPOSICIONES GENERALES
5.1
SIGLAS Y TÉRMINOS: Las siglas y términos utilizados en la presente norma, son:
•
Concursos: Concursos Públicos de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial y de
Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
•
Prueba: Prueba Ú nica Nacional.
•
MINEDU: Ministerio de Educación.
•
DRE: Dirección Regional de Educación o la q ue haga sus veces
•
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
•
PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.
•
EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
•
EBE: Educación B ásica Especial.
•
EBA: Educación B ásica Alternativa
•
EBR: Educación Básica Regular.
•
ETP: Educación T écnico Productiva.
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS
Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
3 0 3 2 8
5.3.3 Además, la UG EL realiza la publicación de plazas vacan tes en su portal
institucional, pizarras, carteles u otros medios de com unicación que estime
conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma, en cumplimiento a la Ley
de Tran sparencia y Acceso a la Información Pública.
5.3.4 La publicación de plazas vacan tes debe real izarse según la siguiente
clasificación:
a) Plazas orgánicas vacantes.
b)
Vacantes para con trato eventual. No incluye las plazas para Profesores
de Educación Fisica en el ma rco del Plan de Fortalecimiento de la
Educa ción Física.
c) Horas para completar plan de estudios.
d)
Vacantes por suplencia de titular ausente.
5.3.5 Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de
profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.
5.3.6 Las plazas vacantes deben conten er en su publicación, la modalidad, nivel,
ciclo, forma educativa, jornada laboral, especialidad de la plaza y motivo de
vacante, asícomo la característica y tipo d e institución edu cativa, conforme a
la inform ación registrada en el Sistema NEXUS (Convenio y de Acción
Conjunta, Educación Intercultural Bilingüe, Unidocente, Multigrado, Frontera,
Rural y VRAEM).
5.3.7 La información con tenida en el Sistema NEXUS respecto a las características
y tipo de institución educativa, se actualizan cada año en función a los padrones
de institución educativa que aprueba el Ministerio de Educación.
6.4 DEL COMITÉ DE CO NTRATACIÓN
5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de
Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma.
La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el
proceso de contratación dentro de su Jurisdicción, siempre que cuente con la
resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que
pertenece.
5.4.2 El Com ité de Contratación está conformado por los siguientes miembros
titulares:
a)
El Director o Jefe de Gestión Instituciona l, quien lo preside.
b)
El Especialista Adm inistrativo en Personal.
c)
El Planificador o Radonalizador.
d)
Un Especialista en Educación d e la moda lidad, nivel, ciclo, forma
educativa de la plaza a adjudicar.
e)
Un Especialista de T ecnologías Educat ivas de la UGEL, para el ca so que
existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.
f)
Un representante de la A sociación C RFA y un representante de la
institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA .
5.4.3 En caso algún m iembro titular del Comité de Con tratación no pueda asum ir sus
funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación
de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrim onio, unión de
hecho o convivencia será reemplazado por un alterno, retomando sus
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
funciones en las acciones posteriores a la abstención. Los miembros alternos
deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son
los siguientes:
a)
El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.
b)
El Jefe de Gestión Admin istrativa.
c)
Un Especialista en Educación.
d)
Un T écnico en Sistemas de Personal.
e)
Un Especialista de T ecnologías Educa tivas, para el caso qu e existan
vacantes en instituciones educativas
con
AIP/CRT.
5.4.4 De no con tar con un Especialista EBE o EBA y se cu ente con plazas vacan tes
de estas moda lidades, se debe integrar al Comité a un Director de IE o profesor
de educación básica especial o básica alternativa.
5.4.5 El Comité de Contratación ejerce sus funciones durante el año, para cubrir las
vacantes qu e se generen durante el año lectivo.
5.4.6 No pueden ser miembros del Com ité de Contratación, los servidores que se
encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por
procesos disciplinarios, ni los que se encuen tren en u so de vacaciones o
licencia.
5.4.7 El Com ité podrá solicitar el apoyo de la Defensorla del Pueblo, la Fisca lía de
Prevención del Delito u otra autoridad local, asícomo a un representante de la
organización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educa tivas
EIB), a fin que el proceso
e
contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y del representante
indígena n o impide que dicho com ité cumpla con sus funciones
5.4.8 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:
a)
Cumplir el cronograma de actividades establecidos.
b)
Llevar un libro de actas,
donde se registran las actividades desarrolladas
y ocurrencias del proceso.
c)
Verificar antes de la adjudicación de plazas EIB que el postulante se
encuentre en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengu as
Originarias del Perú, según la información contenida en la Base de Datos
remitida por el MINEDU y según sea el caso, garan tizar que en la
adjudicación de plazas EIB los postulantes cumplan con el nivel de
dominio mínimo exigido para la correspondiente lengu a originaria o se
respete el rango de prelación del dom inio de la lengua originaria (Anexo
11).
d)
Publicar el cuadro de m éritos final establecido con la Prueba.
e) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vaca ntes en acto
público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final, el grupo de
inscripción en que dio la prueba el postulante y el orden de asignación de
la plaza.
9
Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.
g) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.
5.4.9 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por
lo menos tres (3) miembros del Com ité (o sus alternos). Las decisiones se
adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo
asistan tres (3) miembros se requiere unan imidad . En caso de empate el
Presidente tiene el voto dirimente.
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFEREN CIA LA LEY N°
30328
5.4.10 El Comité de C ontratación rige su funcionam iento según lo establecido en el
Titulo II, Capitulo II y Subcapitulo V, referido a los Ó rganos Colegiados, de la
Ley N° 27444, Ley del P rocedimiento Administrativo General.
5.5 DEL CONTRATO
5.5.1 La resolución que aprueba el contrato del servicio docente suscrito, es
condición indispensable e insustituible para que el con tratado inicie sus
labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
5.5.2 Previa a la em isión d e la resolución, la UG EL verif ica qu e obre en los
antecedentes el Con trato de Servicio Docente debidam ente suscrito por las
partes, según el formato adjunto en el Anexo 1 de la presente norma.
5.5.3 Todo con trato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo
iniciarse a partir del primer día de clases, y c omo máximo hasta el 31 de
diciembre.
5.5.4 Está prohibido efectuar má s de un contrato en una plaza vacante, bajo
responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto;
igual restricción se considera para los contratos eventuales.
5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contrata do se establece de acuerdo a la
modalidad, n ivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe,
según se detalla:
.
, 111412
1,
i t r i a t h i d e I r o b a
EBR Nivel de Educación Inicial
EBR Nivel de Educación Prima ria
EBA Ciclo Inicial/Intermedio
EBE Nivel de Educación Inicial
EBE Nivel de Educación Primaria
ETP Ciclos Básico y Medio
30 horas pedagógicas
semanal - mensual
EBR Nivel de Educación Secundaria
EBA Ciclo Avanzado
24 horas pedagógicas
semanal -. mensual
5.5.6 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Edu cación
Secundaria y EB A Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en
dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada
establecida en el numeral precedente, hasta un m áximo de seis (6) horas
adicionales para EBR Secundaria y EBA A vanzado, para tal efecto se debe
contar con la certificación presupuestal correspondiente.
En la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionada para
implemen tar la JEC, los profesores contratados en plazas orgánicas vacantes
pueden asum ir horas adicionales a la jornada establecida en el num eral 5.5.5
de la presente norma hasta un máximo de seis (6) horas adicionales, de los
cuales dos (2) horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será
destinada al trabajo de planificación, ejecución y evaluación de las acciones
educa tivas; la formación en tre los profesores; la asesoría a los estud iantes; la
atención a los padres de familia; y la realización de actividades
complementarias que fortalezcan a la institución educativa.
Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas
adicionales.
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
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5.5.7 Los profesores contratados en EBR Secunda ria por reemplazo de titular
ausente, asumen la jornada de dictado de horas de clase (horas curriculares)
del profesor titular. Las horas de incremento a utorizadas por la Novena
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial no es de alcance al profesor contratado.
5.5.8 En EBR Nivel de Educación Secunda ria y en EBA C iclo Avanzado, se pueden
ejecutar contratos por jornadas de traba jo menores a las señalada s en el
num eral 5.5.5 de la presente norma, como m ínimo por cuatro (4) horas para
completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución
de Horas Pedagógicas.
5.5.9 La jornada de trabajo del Profesor Coordinador del PRO NOEI, del Docente
Coordinador de la ONDEC y del Docente Coordinador de la ODEC,
contratados, es de 40 horas pedagógicas semanal — mensual.
5.5.10 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor contratado
en un CEBA indistintamente de los turnos de funcionamiento de la I.E., de lunes
a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada
laboral semanal — mensual.
5.5.11 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor contratado
en ETP indistintamente de los turnos de funcionamiento de la LE., de lunes a
domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada
laboral semanal - mensual.
5.5.12 El profesor contratado en EB E puede brinda r sus servicios profesionales
indistintamen te en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o
en el asesoramiento (SAANEE) a las instituciones educativas inclusivas, a los
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación
técnico productiva. En este último caso, al docente con tratado en coordinación
con el Director(a) de la IE se le establece el horario, el tiempo de permanencia
y la actividad que debe realizar.
5.5.13 El profesor contratado en IE unidocen te asume necesariamente por encargo
las funciones de la Dirección, cumpliendo además d e las horas efectivas de
trabajo pedagógico, las labores propias de la D irección d e la 1E, hasta
completar su jornada d e trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la
encargatura. El profesor contratado en I.E. Unidocente percibe su
remun eración m ensual por el cargo de profesor y de ser el caso las
bonificaciones especiales de servicio docente. No corresponde pag o de
asignaciones por cargo ni por jornada de trabajo adicional.
5.5.14 El profesor contratado en un AIP/CRT es responsable de gestionar y brindar
asesoría técnico-pedagógica a docen tes y estudian tes que integran las
Tecnologías de Información y Comunicación en su programación curricular. Su
labor se desarrolla en las IIEE de Educación Básica que tengan
implementación técnica entregada por el MINEDU u otras entidades por gestión
propia, laboran de lunes a viernes en turnos y modalidades en función a la
demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.
5.5.15 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar a l profesor
contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido
contratado, bajo responsabilidad.
5.5.16 Al profesor contratado sólo le corresponde licencia con goce de ha ber por
incapacidad t emporal y ma ternidad, según sea el caso, en el ma rco de la
normativa q ue regula el régimen de seguridad social, asícomo las licencias
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO,
REQUISITOS
Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QU E HACE REFERENC IA LA LEY N°
3 0 3 2 8
con goce de haber por adopción, por paternidad y por enfermedad term inal y
accidente grave de fam iliar directo.
ctoN
5.5.17 No procede la celebración de cont ratos en los siguientes casos:
a) En cargos directivos y jerárquicos.
b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no
presupuestada.
c)
Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la
Dirección de una IE.
d)
Por reemplazo de profesor nombrado qu e se encuentre de comisión de
servicios.
5.5.18 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuen tran prohibidos
de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno
más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de
distancia entre las plazas asumidas.
5.5.19 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la
Cláusula Sexta del Contrato del Servicio Docente suscrito entre el docente y el
Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente
(Anexo 1).
5.5.20 Si los contratos son resueltos a ntes de cum plido los treinta (30) días,
corresponde reconocer los días efectivamente labora dos, med iante ac to
resolutivo y sólo para efectos de pago.
5.5.21 La renuncia del postulante adjud icado o de un profesor contratado, lo excluye
definitivamente del cuad ro de méritos correspondiente. El renuncian te solo
podrá participar en convocatorias de la Etapa IV.
5.5.22 El profesor cuyo cont rato sea resuelto por desplazam iento del titular com o
consecuencia de procesos de nom bramiento, rotación, reasignación,
reubicación de personal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación
en el cuadro de m éritos, respetando el punta je obtenido. Esta acción se realiza
a solicitud del interesado.
5.5.23 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, puede ser
ampliado automáticamente, en caso que la ausencia se extienda
consecutivamente, hasta por un periodo adicional.
5.5.24 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al adm inistrado en
un plazo m áximo de cinco (5) días a partir de su ex pedición, de conformidad
con los artículos 18 y 27 d e la Ley N° 27444, Ley del P rocedim iento
Administrativo General.
5.5.25 En caso que el profesor contratado no asum a el cargo dentro de los cinco (5)
días calenda rio de iniciadas las clases, la DRE/ UGEL según corresponda deja
sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de venc ido dicho plazo, sin
opción a incluirse nuevam ente en el cuadro de méritos, limitándose su
participación sólo en la Etapa IV.
5.5.26 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante con
disponibi l idad presupuestal, son nu las de pleno derecho, debiendo
establecerse las responsabilidades administrativas a q ue hubiera lugar, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar,
concordante con el numeral 26.2 del articulo 26 y el numeral 2 de la Segunda
Disposición T ransitoria del Texto Ú nico O rdenado de la Ley N° 28411, Ley
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CONTRATACIONES EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
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General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
5.6.1 El MINEDU asume la supervisión a nivel na cional de la conducción del proceso
de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.
5.6.2 Son funciones y obligaciones del D irector de la DRE:
a)
Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.
b)
Verificar la existencia de las plazas va cantes en su jurisdicción aptas para
ser adjudicadas.
c)
Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.
d)
Publicar el cuadro de mérito de los postulantes establecido con la P rueba
Única Nacional.
e) Publicar el cronograma del proceso en el ám bito regional, el cual debe
consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente
norma, a fin de garan tizar la presencia de los profesores al inicio del año
escolar.
f)
Verif icar de ofic io la autenticidad de las declaraciones jurada s,
docum entos, inform aciones y traducciones proporcionadas por el
administrado.
g)
Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su ju risdicción.
h)
Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General.
i)
Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las
acciones de con trol pertinentes.
5.6.3 Son funciones y obligaciones del Director de la UGEL:
a)
Remitir a la DRE la relación de las plazas vacan tes de su jurisdicción,
dentro del plazo establecido por el MINEDU.
b)
Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.
c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.
d)
Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.
e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la
Prueba Ún ica Nacional.
f)
Verif icar de o fic io la auten ticidad de las de claraciones juradas,
documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el
administrado.
g)
Supervisar que las plazas ad judicadas correspondan a las publicada s
oportunamente.
h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.
i)
Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General.
j)
Corroborar que el postulante cum pla con el perfil del cargo, plaza y
especialidad en la qu e ha sido adjudicado.
k)
Emitir las resoluciones de aprobación de contratos en el plazo establecido
en la presente norma.
1) Coordinar con el órgano de Control Institucional para que se realicen las
acciones de control pertinentes.
m) A través del Á rea de Personal, debe consultar el RNSDD, para determina r
si el postulante ad judicado ha sido destituido, despedido o se encuentra
inhabilitado para ejercer la función pública docente.
5.6.4 Son funciones y obligac iones del Director de la IE:
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Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
1
a)
Informar oportunamente a la UGEL las vacan tes generadas para contrato
docente.
b)
Efectuar la evaluación del docente, según sea el caso.
c)
Corroborar e informar bajo responsabilidad adm inistrativa, que las plazas
adjudicadas pertenecientes a su I.E. correspondan a las publicadas como
objeto del concurso.
d) Verificar bajo responsabilidad adm inistrativa, que el profesor adjudicado
en una plaza vacante de su I.E. cumpla con el perfil del cargo, plaza y
especialidad.
e)
Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asum ir el
cargo con la resolución que apruebe su contrato.
t) Informar a la UGEL:
- En caso el profesor no asuma el cargo den tro de los cinco (5) días de
iniciadas las clases.
-
Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del
concurso.
-
Si el profesor contratado n o cum ple con el perfil del cargo, plaza y
especialidad en la q ue ha sido adjudicado.
g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza
vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3)
meses.
6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1 CONVOCATORIA
8.1.1 La DRE, a través de su portal institucional, convoca al proceso de contratación
de profesores.
6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles
informativos y los medios de comunicación masiva a su a lcance.
8.1.3 El anuncio de la convocatoria comprende la información contenida en la
presente norma y como mínimo la siguiente información:
a)
El cronograma del concurso.
b)
Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL.
c)
Las plazas vacantes a ser cubiertas.
d)
Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la
ejecución del proceso de contratación.
6.2 DE LAS ETAPAS DE ADJU DICACION
Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL según corresponda),
necesariamente deben llevar a cabo el proceso de adjudicación en cada una de las
etapas establecidas de manera progresiva y en los plazos previstos.
A. ETAPA I
6.2.1 El proceso de adjudicación en esta etapa se realiza en acto público en el ámbito
de cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma
aprobado por la DRE, comprende dos (2) tramos:
a) Primer Tramo .- El profesor que rindió la Prueba y alcanzó nota desde 14
a m á s y s e e n c u e n t r e e n e l c u a d r o d e m ér i t o s d e l a U G E L q u e s e l e c c io n ó
p u e d e p r e s e n t a r s u s o l i c i t u d e n l a I . E . d o n d e d e s e a l a b o r a r , a f in d e q u e
s e a e v a l u a d o p o r e l D i r e c t o r d e s ig n a d o d e l a c i t a d a
Institución educativa,
en el m erco de la Ley N’ 29 944, Ley de Reform a Magisterial. Dicha
e v a l u a c ió n d e b e r e a l i z a r s e e n t r e e l 2 3 y 2 6 d e e n e r o d e c a d a a n o .
1
0
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N
30328
La sol icitud del pos tulante es volun taria y la presenta en la I.E. dond e exista
p laza vacante de su n ive l moda l idad c ic lo y espec ia l idad conforme se
encuentre ub icado en e l cuadro de m é r itos correspond iente a la UGEL que
se lecc ion ó qu ien de contar con eva luac i ó n favorab le y con e l v i s to bueno
del CONEI o Consejo Directivo del CRFA donde corresponda ser
propuesto p ara contrato por e l Direc tor de la I .E. y la Asoc iac i ó n CRFA
donde corresponda.
El Director designado de la I.E. y un representante de profesores
nombrados en p resenc ia de un represen tan te de l ; CONEI padres de
f am il ia Conse jo Di re c t ivo de l CRFA COPAE — EBA s e g ú n co rr e sponda
eva lua r á n l a c apac idad d i d á c t ic a de l docen te .
Para el caso de los CRFA, los postulantes deben presentar la propuesta
del Consejo Directivo del CRFA y la evaluación de desempeño favorable,
establecido en el Marco del Buen D esempeño Docente. No aplica para
dichos postulantes la evaluación de la capacidad didáctica del docente.
Cuando se trate de una plaza EIB, primará el rango de prelación del
dominio de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje obtenido en la
evaluación de la capacidad didáctica del docente.
Al mom ento de la adjud icación, el Com ité de Contratación debe exigir al
postulante la propuesta y la ficha de evaluación de la capacidad didáctica
del docente. Asim ismo, si se trata de una plaza EIB, debe exigir la
constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingü es
de Lenguas Originarias del Perú y asegurarse que la plaza sea ad judicada
al postulante con mayor rango de prelación del dominio de la lengua
originaria que se haya presentado.
El Director de I.E. sólo debe proponer a un postulante para una plaza, de
haber dos a más postulantes, deberá proponer al que haya obtenido mayor
puntaje en la evaluación de la capacidad d idáctica, siempre y cuando dicha
evaluac ión sea igual o superior al puntaje mínimo o máxim o requerido,
según sea el caso. En caso de em pate se procede con la aplicación de
criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
Si el profesor que es propuesto por el Director de la I.E. no se presenta a
la adjudicación o lo hace de manera extemporánea, pierde la opción de ser
adjudicado en este tramo, quedando expedito su participación en el
segundo tramo de esta etapa.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad
en la evaluación de la capacidad didáctica, el Director de la I.E. solicitará a
la UGEL la designación de un profesor nombrado de otra I.E. o de un
Especialista en Educación de la UGEL.
El proceso de adjudicación en este tram o, no debe exceder el tercer dla
hábil de la cuarta semana del mes de enero.
b) Segundo Tram o.-
Luego de la
adjudicación señalada en el literal
pre ce de n te s e con t in ú a con la ad jud i ca c ió n e n e s tr ic t o o rde n de m é r it o s
de los postulantes establecidos con la Prueba; part ic ipan en este tramo
Inc luso los postu lantes que renunc iaron a l a p ropue sta o que n o lograron
ser adjudicados en el pr imer tramo de esta etapa quienes se reincorporan
al
cuadro de m é r it o s de l a UGEL
11
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
90328
Si publicados los cuadros de m éritos establecidos con la Prueba, persiste
el empate, se procede con la aplicac ión de criterios establecidos en el
numeral 6.2.28 de la presente norma.
Para la adjudicación de las plazas EIB los postulantes deberán cumplir con
el nivel de dom inio mínim o exigido para la correspondiente len gua
originaria (Anexo 11) según la constancia de incorporación en el Registro
Nacional de Docentes Bilingües
d e Lenguas Originarias del Perú.
El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación
de vacantes se realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el
siguiente orden:
a) Plazas orgánicas vacantes.
b)
Vacantes para contratos eventuales.
c)
Vacantes por suplencia de titular ausente (por un periodo superior a
tres (3) meses).
d)
Horas para completar plan de estudios
Los postulantes que, volunta riamente y por interés particular, decidan
elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el
num eral que antecede, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un
reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y conformidad
El postulante que se encuentre en el cuadro de méritos y presente en el
acto público de adjudicación y decide no elegir una plaza vacante, se
considera retirado del cuadro de méritos, quedando constancia d e ello,
limitándose su participación a la Etapa IV.
Para el caso
d e
los CRFA, se adjudica a los postulantes en estricto orden
de m éritos y que adem ás presenten la evaluac ión favorable de
desempeño, establecido en el Marco del B uen Desempeño Docente.
En caso el postulante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a
un representante m ediante un poder con firma legalizada ante nota rio
público o Juez de Paz, quien elige la plaza, presenta los documentos
necesarios para la formación del expediente del postulante y recibe el acta.
En caso no se presente el postulante, el acto de adjud icación prosigue con
el siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes
que no se presenten al acto público de adjudicación o n o acrediten a un
representante son retirados del cuadro de mérito, quedando constancia de
ello en acta, limitándose su participación a la Etapa IV.
El proceso
d e
adjud icación en este tramo, no debe exceder el primer día
hábil de la primera semana del mes de febrero.
6.2.2 En ambos tramos, se debe garan tizar que el postulante figure en el cuadro de
méritos en la m isma m odalidad, nivel, ciclo y especialidad de la plaza
adjudicada, verificando asimism o el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos en el Anexo 6 de la presente norma.
6.2.3 La D RE debe acreditar a un representante com o Supervisor en la(s)
adjudicación(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción.
6.2.4 El Comité de Contratación entrega el Acta de Adjudicación, suscrita por todos
sus integrantes, a quien resulte ganador, de a cuerdo al formato del Anexo 3.
12
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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G E 1 1 3 1
1
NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
6.2.5 El postulante adjudicado, al momen to de recibir el Acta de Adjudica ción, debe
entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes
documentos:
a)
Titulo Profesional Peda gógico y/o Titulo de Segun da Especialidad
Profesional en Educación, debidamen te registrado(s).
b)
Copia del D NI vigente, C arné de Identidad o de Extran jería, según
corresponda.
c)
Curriculum Vitae documentado.
d)
Declaración Jurada de acuerdo al formato adjun to (Anexo 5).
e)
Propuesta del Promotor/Director de la IE con el visto bueno de la
OND EC/ODEC, en ca so opte por una plaza vacante de institución
educativa de acción conjunta.
f)
Propuesta del Obispo o del Director de la ODEC, en caso opte por una
plaza vacante del Á rea Curricular de Religión.
g)
Constancia d e incorporación en el Registro Nacional de Docen tes
Bilingües de Lengua s Originarias del Perú cuando se trate de una plaza
EIB.
6.2.6 El postulante con Tí ulo Pedagógico de Educación F ísica, no puede optar por
una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en
VIS
1 1
la Prueba.
6.2.7 El postulante a educación para el trabajo de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo
Avanzado, no puede optar por una especialidad distinta al q ue voluntariamente
eligió y postuló en la Prueba, independientem ente de las certificaciones o
especialidades que posea.
6.2.8 El
Com ité de Contratación no po drá adjudicar plaz as vacantes:
a)
A qu ienes no acrediten los requ isitos mínimos establecidos.
b)
A servidores de carrera que estén cu mpliendo sanc ión disciplinaria de
cese temporal.
c)
A qu ienes cuenten con 65 o más años de edad.
d)
A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo anterior por
la causal establecida en el literal b) de la Cláusula Sexta del contrato.
e)
A qu ienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N°
29988.
f)
A ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue
aplicada en los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inc lusive.
g) A
ex
servidores sancionados con separación definitiva del servicio por
delitos de violación de la libertad sexual.
h)
A qu ienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos.
i)
A quienes estén cumpliendo condena condicional por delito doloso o se
encuentren suspendidos e inhabilitados judicialmente.
j)
A docentes inhabilitados como consecuencia de lo establecido en el
artículo 214 del Reglamento.
k)
Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante
de IE ubicada en zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no
tenga esta carac terística, respetando siempre el orden de mérito.
6.2.9 Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remite a la UGEL, los
expedientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así
como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la
documentación generada en el mismo.
6.2.10 La UGEL, una vez recibido los expedientes
de
los docentes adjudicados, son
responsables de emitir en un plazo que n o exceda el último día háb il de la
primera semana del mes d e febrero, las resoluciones que aprueban los
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
contratos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, garantizando
el pago de sus remuneraciones en el mes de marzo.
6.2.11 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente podrá ser
ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la
ausencia del profesor, sin exceder el año fiscal.
6.2.12 Los postulantes que figurando en el cuadro de m éritos correspondiente, no se
adjudiquen a lguna vacante tienen la posibilidad de ser contratados, en las
vacan tes que se generen duran te todo el año lectivo o periodo promocional,
siendo responsabil idad del Com ité de Con tratación comu nicar a los
interesados con una an ticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha
y hora de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos.
El. ETAPA II
6.2.13 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el
cuadro de méritos para una modalidad, n ivel, ciclo educativo y especialidad y
aun existan vacantes, la DRE/UGEL según corresponda a través de su Comité
de Con tratac ión, el día segundo día hábil de la primera semana d el mes de
febrero efectúa la con vocatoria a un proceso de adjudicación en plazas
declaradas desiertas. El proceso de adjudicación se realiza en acto público y
no debe exceder el primer día hábil de la segunda semana del mes de febrero
y la UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son
responsables de emitir en un plazo que n o exceda el último día hábil de la
segunda sem ana del m es de febrero, las resoluciones que aprueban los
contratos.
6.2.14 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, primero se realiza la
adjudicación a los postulantes de la misma UGEL qu e se encuentren en los
cuadros de méritos en una m odalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad
distinta a la plaza declarada desierta, siempre que acrediten el requisito mínimo
de la plaza a adjudicar establecido en el anexo 6 de la presente norma,
considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba.
6.2.15 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la
adjudicación de plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos
de otras UGEL de la misma región, considerando los puntales obtenidos por
cada uno de ellos en la Prueba y siempre que ac rediten el requisito mínimo de
la plaza a adjud icar establecido en el anexo 8 de la presente norma.
6.2.16 En caso de igualda d de punta je, se procede con la aplicación de criterios
establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
6.2.17 Para la adjud icación de las plazas EIB, los postulantes deberán cumplir con el
nivel de dom inio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria
(Anexo 11) según la constancia de incorporación en el Registro Nacional de
Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
6.2.18 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el caso,
las disposiciones establecidas para la Etapa I.
C.
ETAPA III
6.2.19 Si culminad as las adjudicaciones en las Etapas I y 11, continúan ex istiendo
plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que
reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6
de la presente norma , a fin que estos presenten sus respectivos expedientes
para su evaluación.
14
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/7.10
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D
em.%
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°
30328
6.2.20 En las vacan tes pertenecientes a Aulas d e Innovación Pedagógica y CRT,
donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo
6), podrán participar profesionales con tíulo universitario y/o grado de m aestría
o doctorados en áreas a fines a la especialidad, asícomo profesionales con
tíulo profesional técnico de la especialidad.
En las va cantes pertenecientes a EB E (Psicólogos, Asistenta Social,
Tecn ólogo Médico con mención en Terapia F ísica, Terapia O cupaciona l o
Terapia del Lenguaje, otros debidamente colegiados de ser el caso), donde no
se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán
participar profesionales con tíulo universitario y/o experiencia en la
discapacidad que requ iere la IE.
En caso de los CRFA, tam bién podrán participar profesionales con tíulo
un iversitario y/o grado de m aestría o doctorad os en áreas a fines a la
especialidad, asícom o profesionales con tíulo profesional técnico d e la
especialidad, en cum plimiento del Plan de Estudios del CRFA y el Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas.
6.2.21 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extran jero de EBR
Secundaria y EBA Avanzado, respectivamente, el Comité de Contratación en
esta etapa convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de
prelación excluyente:
a)
Profesores titulados en educac ión en la especialidad de inglés (siempre que
no se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la P rueba).
b)
Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en
educación en la especialidad de inglés.
c)
Grado de Bachiller en traducción o afines con experiencia m ínima de dos
años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
d)
Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en
educación con certificado en la enseñanza del idioma inglés.
e)
Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en
educación con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o
superior.
f)
Grado de B achiller con certificado en la en señanza del idioma inglés con
experiencia m ínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el
sector público o privado.
g)
Grado de Bachiller con certificado de dom inio de Inglés en nivel intermedio
o superior con experiencia mlnim a de dos años en la enseñanza del idioma
inglés en el sector público o privado.
h)
Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en
nivel intermedio o superior con experiencia m ínima de dos años en la
enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
i)
Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma Inglés.
j)
Grado de B achiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio
o superior.
k)
Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en
nivel intermedio o superior.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se
evalúan los expedientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo
4 de
la presente norma .
6.2.22 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educa ción para el Trabajo y
Ciencia T ecnología y Am biente de EBR Secun daria, donde n o se presente
ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 8), se convoca , evalúa
15
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
y adjudica a profesores de las especialidades señaladas en el citado anexo,
según el siguiente orden prelación excluyente:
a)
Grado de Bachiller.
b)
Egresado.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se
evalúan los exped ientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 04
de la presente norma.
6.2.23 El personal que a tiende a n iños y niñas de EBR Inicial debe ser titulado en
Educación Inicial, en caso no haya postulantes con este titulo, se optará por
profesores titulados en Educación P rimaria con experiencia mínima de un año
(1) de servicios en Educación Inicial.
6.2.24 El Comité de Contratación evalúa en esta etapa aplicando los criterios y
procedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica
de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo
cual debe conta r con la colaboración de los especialistas de la modalidad ,
forma, nivel o ciclo educativo según corresponda de la UGEL. De ser necesario
el Comité de Contratación puede contar con el apoyo de profesores de la
especialidad que laboren en instituciones educativas de la ju risdicción.
8.2.25 En esta etapa se adjudicará en acto público al postulante que obtenga el mayor
puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad d e
puntaje, para determ inar la adjudicación, se con sideran los criterios
establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. El Tí ulo Pedagógico
con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa.
6.2.26 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que
obtenga el m ayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 10) y
entrevista señalada en el num eral 6.4.6 de la presente norma. El Tí ulo
Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa. En
caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación se consideran los
siguientes criterios, en dicho orden de prelación:
a)
Mayor puntaje en la entrevista
b)
Formación Profesional (máximo 20 puntos).
c)
Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).
d)
Experiencia Laboral Docente (máximo 50 puntos).
6.2.27 La evaluación d el expediente, se realiza para los postulantes que no se
encuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria
para cubrir plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de m éritos.
6.2.28 La evaluación del expediente es sobre un máximo de cien (100), de acuerdo
con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norm a, según el
siguiente detalle:
a)
Formación Profesional (máximo 50 puntos).
b)
Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).
c)
Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).
Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación
del expediente, teniendo en cu enta el nivel, moda lidad, ciclo educativo y
especialidad de la plaza, de generarse empa te en esta evaluación, tendrá
prioridad la an tigüedad en el registro de los tíulos pedagógicos.
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CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
6.2 .29
Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada m ínima de 24 horas pedagógicas, en
instituciones educativas públicas y privadas, de educación básica o educación
técnico productiva o de profesor coordinador de programas no escolarizados o
de docente coordinador de ONDEC/ODEC.
6.2.30 La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios para
las IE privadas y resolución q ue aprueba el con trato y las boletas de pago o
constancias de pago para las in stituciones educativas públicas.
6.2.31 El Comité de Con tratación, debe tener en consideración en esta etapa, de ser
el caso, las disposiciones establecidas para la Etapa I.
6.2.32 Para el caso de las plazas EIB, si culminadas las adjudicaciones con las
precisiones y condiciones establecidas en los numerales precedentes, se
man tienen aún vacantes desiertas, el Comité de Contratación puede ad judicar
a postulantes que cuenten con la constancia de incorporación en el Registro
Nacional de Docentes Bilingü es de Lenguas Originarias del Perú, según el
siguiente orden de prelación excluyente:
a)
Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en la
modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad requerida.
g VIS
6.2.33 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR Nivel inicial pertenecientes a
las instituciones educativas EIB, se podrán adjudicar a postulantes que cuenten
con la constan cia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes
Bilingü es de Lengua s Originarias del Perú, según el siguiente orden de
prelación excluyente:
b)
Estudios pedagógicos regulares de profesionalización docente no
concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida,
siempre que el postulante haya cursado más de un ciclo o esté cursando
el quinto ciclo o tercer año (o m ás) de estudios, y q ue los estudios se
encuentren en ejecución o que tengan no m ás de dos (2) años
d e haber
sido interrumpidos.
a)
Estudios de secundaria completa, con experiencia en la atención de
PRO NOEI. Para evaluar la experiencia de atención en PRO NOEI se
tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL.
b)
Estudios de secundaria completa, con aptitudes para la a tención educativa
a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que además cuente con
el respaldo de las autoridades de la comunidad. Pa ra evaluar las aptitudes
el Comité de Contratación cuenta con el apoyo del Á rea de Gestión
Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que
corresponda, quienes deben establecer los criterios y procedimientos para
la evaluación.
6.2.34 En caso de los postulantes a plazas vacantes de instituciones educativas de
EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, la evaluac ión del expediente se
realiza teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo 7. El mencionado
expediente está integrado por los siguientes documentos:
a)
Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extran jería.
b)
Currículum Vitae documentado.
c)
Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5), indicando
que reside en la zona a la cual postula.
d)
Documento de propuesta de las autoridades de la comun idad a la cual
postula.
7
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS
Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENC IA LA LEY N°
3 0 3 2 8
e)
Ficha de ca lificación de aptitudes para la atención educa tiva a las niñas y
niños de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la Especialista de Educación
Inicial y un a representante de los profesores coordinadores designada por
el Comité de Contratación.
f)
Consta ncia de incorporación en el Registro Nacional de Docen tes
Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
6.2.35 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas EIB
correspondientes a EBR Nivel Inicial, las comun idades pueden proponer por lo
menos a dos postulantes por cada plaza que se requ iera cubrir. El postulante
necesariamente debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes
Bilingües de Lenguas O riginarias del Perú y no puede presentarse a m ás de
una plaza.
En caso de empate, para determina r la adjudicación se consideran los criterios
señalados en el Anexo 7, según el siguiente orden de prelación:
•
Estudios pedagógicos (máximo 20 pun tos).
•
Experiencia laboral (máximo 30 puntos).
•
Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos).
6.2.38 Para la adjudicación de plazas EIB, primará el rango de prelación del dominio
de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje de la calificación del
expediente. Solo si los postulantes se encuen tran en el mismo rango de
prelación del dom inio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de a cuerdo
al puntaje de la calificación del expediente, de acuerdo a lo precisado en el
numeral 6.2.28 de la presente norma .
6.2.37 El proceso de adjudicación se realiza en a cto público y no debe exceder el
primer día hábil de la tercera semana del mes de febrero y la UGEL, un a vez
recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de
emitir en un plazo que no exceda el último día hábil de la tercera seman a del
mes de febrero, las resoluciones que aprueban los contratos.
D. ETAPA IV
8.2.38 Las vacan tes generadas por au sencia temporal del titular (licencias, sanción
administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual treinta
(30) días y men or o igual a tres (3) meses, son ad judicada s directamen te en
esta etapa a propuesta del Director de la IE con el visto bueno del CONEI,
adoptado por acuerdo d e la m ayoría simple de sus m iembros. Se d ebe
proponer necesariamente a un docente q ue se encuentre en el cuadro de
méritos y cumpla los requisitos establecidos para la moda lidad, forma, nivel,
ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y contar con la
constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingü es de
Lenguas Originarias del Perú para el caso de las instituciones educativas EIB.
En los casos de abandono de cargo de profesores producidos durante el
ejercicio fiscal e informados por el Director de la in stitución educativa a la
DRE/UGEL según corresponda, que no cuenten con sanción de cese temporal,
excepcionalmente se podrá contratar en su reemplazo hasta por un máximo de
60 días, bajo el procedim iento y con diciones estab lecidas en el párrafo
precedente, debiendo la administración de la DRE/ UGEL según sea el caso,
comprobar y certificar que el profesor inmerso en aba ndono d e cargo no
perciba o haya percibido remuneraciones, en el mismo periodo de la vigencia
del contrato.
El profesor adjudicado bajo esta m odalidad renuncia autom áticamente al
cuadro de m éritos y n o tiene opción de participar en las adjudicaciones
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CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30928
posteriores que convoque el Comité de Contratación en el periodo lectivo, salvo
convocatorias en la Etapa III.
6.2.39 El Director de la IE con el visto bueno del CO NEI, adoptado por acuerdo de la
mayoría simple de sus m iembros, puede solicitar directamen te a la instancia
correspondiente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del
titular ausente (por licencias y sanción adm inistrativa) por un periodo mayor a
cinco (5) días y menor a treinta (30) días, el cua l debe figu rar en el cuadro de
méritos y cumplir los requisitos establecidos para la modalidad, forma , nivel,
ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y encontrarse
comprendido en el padrón de profesores bilingües acreditados que apruebe el
Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones educativas de
EIB.
6.2.40 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce mediante
resolución solo para efectos de pago los días efectivamente laborados por el
profesor reemplazante, debiendo suspender de ser el caso durante dicho
periodo el pago de remu neraciones del profesor titular nomb rado, bajo
responsabilidad.
El profesor reemplazante, en estos casos mantiene latente su ubicación en el
cuad ro de méritos, estando facultad o a participar en los procesos de
adjudicación que sean con vocados posteriormente por el Comité de
Contratación.
6.2.41 En caso no haya postulantes d el cuadro de m éritos, el Director de IE debe
proponer en esta etapa, necesariamente a docentes que cumplan los requisitos
mínimos establecidos en el An exo 6 de la presente norma y además, para las
IIEE EIB debe contar con la constancia de incorporación en el Registro
Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
6.2.42 Para la adjudicación en plazas EIB, prima el rango de prelación del dominio de
la lengua originaria (Anexo 12) según la constancia d e incorporación en el
Registro Nacional de Docentes B ilingües de Lenguas O riginarias del Perú.
6.2.43 En esta etapa, para el caso de las IIEE unidocentes, la propuesta de los
docentes por suplencia de personal titular ausente, se encuentra a cargo del
Comité de Contratación de la UGEL.
6.3 DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA
JEC
8.3.1 En aquellas IIEE seleccionadas para im plementar la J EC y n o se haya podido
cubrir las horas con personal docente nombrado, se procederá a la contratación
de profesores para cubrir las horas vacantes.
6.3.2 El mencionad o proceso de contratación se su jeta a las disposiciones
establecidas en la presente norma.
6.3.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo establecida
en el numeral 5.5.5 de la presente norma, puede asumir hasta un máximo de
seis (6) horas adicionales en las IIEE seleccionadas para implementar el JEC,
siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las
referidas horas se aprueban m ediante resolución como contrato por horas
adicionales.
6.3.4 Por n ecesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el
desarrollo de las actividades d e las áreas de Matemática, Ciencia, Tecnología
y Am biente y Educac ión para el Trabajo, en caso no se cuen te con
profesionales con Titulo P edagógico en d ichas áreas, según el siguiente orden
de prelación excluyente:
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CONTRATACIONES EN EL MARCO D EL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
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a)
Grado de Bachiller.
b)
Egresado.
6.3.5 Para el caso de la Etapa II, se convocará en los plazos establecidos en esta
etapa, además de los postulantes de la m isma UGEL o a los postulantes de
otras UGEL de la mism a región, según corresponda; a postulantes con los
perfiles señalados en los literales del a) ala k) del numeral 6.2.21 de la presente
norma, siempre que los postulantes
e
estos perfiles cuenten como mínimo
con un n ivel B1 de inglés, según el Marco Com ún Europeo de Referencia
(MCER), a fin de desarrollar las competencias requeridas para el adecuado
ejercicio de las funciones en la enseñanza del idioma; para lo cual deberán
rendir la Evaluación JEC de Inglés, cuyos resultados se consignarán en el
reporte JEC de Nivel de Inglés.
6.3.6 Para ello, el Comité de Con tratación convoca, evalúa, certifica y adjudica a los
postulantes en el siguiente orden excluyente:
a)
Postulantes de la misma UGEL, según lo establecido en el numeral 6.2.14
de la presente norma.
b)
Postulantes de otras UGEL de la m isma región, según lo establecido en
el numeral 6.2.15 de la presente norma.
c)
Postulantes que hayan rendido la Evaluación JEC de Inglés, de acuerdo
al siguiente orden excluyente:
•
Nivel C2 de Inglés
•
Nivel C1 de Inglés
• Nivel B2 de Inglés
•
Nivel B1 de Inglés
De haber varios postulantes con el mismo nivel de inglés en la Evaluación
JEC de Inglés, se definirá el orden de prelación de acuerdo a lo precisado
en el num eral 6.2.28 de la presente norma
6.3.7 La Evaluación JEC de Ing lés será proporcionada por la Dirección de Educación
Secunda ria. Dicha prueba se efectuará de m anera electrónica el cu arto día
hábil de la primera semana del mes de febrero en las instituciones educativas
JEC designad as por la UGEL. Los reportes JEC de Nivel Inglés de los
postulantes que rindan la evaluación, serán publicados el último día hábil de la
primera semana del mes de febrero en el Portal Electrónico de la Jornada
Escolar Completa del Ministerio de Educación’ jec.oerueduca.De.
6.3.8 SI culminado el procedimiento señalado en los num erales precedentes, aún
existen plazas vacantes en el área curricular de inglés o idioma extran jero, el
Comité de Contratación en los plazos establecidos en la Etapa III, evalúa y
adjudica a postulantes de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.21 de la
presente norma .
6.4 DE LOS CENTROS RURALES DE FORM ACION EN ALTERNANCIA - CRFA
6.4.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en a lternancia, se
sujetan a lo dispuesto en la presente norma .
6.4.2 En caso la distribución de horas pedagógicas de los CRFA lo permita, los
profesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir
horas adicionales a la jornada establecida en el num eral 5.5.5 de la presente
norma ha sta un máximo de seis (6) horas adicionales. Las referidas horas se
aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales.
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6.4.3 El Comité de Cont ratación del CRFA se organ iza para el desarrollo de todas
las Etapas del presente proceso. El referido comité está conformado por:
a)
El Director/Coordinador del CRFA, qu ien lo preside
b)
Un representante de los docentes del CRFA.
c)
Un representante
de
la UGEL, según la disponibilidad de personal y la
accesibilidad al CRFA.
d)
Dos representantes de la Asociación CRFA y
e)
Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera.
En caso algún miembro del Comité de Contratación del CRFA no pueda asum ir
sus funciones o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con
alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, será
remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los siguientes
postulantes. Los miembros alternos se consignan en el a cta correspondiente.
No pueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores
que se encuen tren con sanción ad m inistrativa vigente por procesos
disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia.
6.4.4 Son funciones del Com ité de Contratación del CRFA:
a)
Elaborar un cronograma de actividades.
b)
Convocar a concu rso las vacantes en el proceso de contratación
efectuado por la UGEL, asícomo las plazas que no fueron ocupadas luego
de los 5 días de su adjudicación plazas a utorizadas para con tratos
adicionales que se requ ieran durante el año escolar.
c)
Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme
a la norma de convocatoria.
d)
Entrevistar a los postulantes.
e)
Evaluar los expedientes de los postulantes.
f)
Publicar los resultados de la eva luación según Cuadro de Méritos.
g)
Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes.
h)
Elaborar el informe final del proceso de contratación.
i)
Remitir los resultados de la evaluación a la UGEL para la emisión de las
resoluciones de contratos.
j)
Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas
y ocurrencias del proceso.
El Comité rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapltulo V del
Capitulo II del Titulo II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, referido a los órganos colegiados.
6.4.5 La entrevista evalúa las com petencias y capacidades requ eridas para el
adecuado ejercicio de las funciones del docente de C RFA d e acuerdo a la
matriz de contenidos elaborada por el MINEDU. La calificación de la en trevista
es centesimal. El puntaje m ínimo para aprobar la entrevista es de 70 pun tos,
según lo establecido en el Anexo 9 de la presente norma.
6.4.6 La suma de los puntajes obtenidos en la Eva luación de Expedien tes, según el
Anexo 10 de la presente norma, y la Entrevista determinan el orden en el
Cuadro de Méritos en la etapa excepcional.
6.4.7 El Comité de Contratación en la etapa excepcional, publica los resultados del
proceso de contratación (según el presente orden: En trevista, Evaluación de
Expedientes y Puntaje Final) en el portal electrónico y pizarras, carteles u otros
medios disponibles y convoca al acto público de adjudicación de vacan tes.
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CONTRATAC IONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°
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6.4.8 Corresponde al comité de evaluación de CRFA adjudica r en las Etapas II, III y
IV sujetándose a la evaluación curricular y entrevista.
6.5 DE LA REMUNERACIÓN
6.5.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente
realizado, qu edan do prohibida su percepción por días no labora dos, con
excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas
por el CITT otorgado por ESSALUD.
6.5.2 En caso se apruebe un contrato por una jornad a de trabajo m enor a la
establecida para las m odalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la
remuneración mensua l y bonificaciones serán proporcionales a éstas.
6.5.3 La remu neración men sual que corresponde a los profesores contratados en
Educación Básica y Educación Técnico Productiva es aquella fi jada con
Decreto Suprem o N° 228-2015-EF, adicionalm ente pueden percibir
bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en el citado
dispositivo.
6.5.4 El responsable del Á rea/Equipo de Personal de la UG EL debe verificar y
certificar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar,
información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato
correspondiente, ba jo responsabilidad.
6.5.5 Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener
en cuen ta lo establecido en la normatividad vigen te respecto a la doble
percepción de ingresos, asícomo las disposiciones referidas a la percepción
de los aguina ldos, escolaridad y bonificaciones.
6.5.8 Los descuentos por tardanzas, Inasistencias, huelgas, paralizaciones y
permisos de los docentes contratados, se efectúan d e conformidad a lo
dispuesto por la Resolución J efatural N° 1344-2008-ED y su m odificatoria
mediante Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1
as bonificaciones especiales por Acreditar Discapácidad o ser Licenciado en las
Fuerzas Armadas, se otorgan a la fecha de aprobar los cuadros de méritos; definido
los citados cuadros de m éritos no corresponde otorgar dichas bonificaciones en
ninguna de las etapas del presente proceso de contratación.
7.2
n caso de detecta rse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el
desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no
expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones
legales que correspondan por la presunta comisión de delitos.
7.3
a D RE que aún tenga a su cargo la gestión a dm inistrativa, institucional y
pedagógica de IIEE de Educación B ásica y Técn ico Productiva, cumplen las
funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma.
7.4
n caso el profesor presente declaración jurada falsa o docum entación falsa o
adulterada, el contrato será resuelto y se dejará sin efecto la resolución que aprobó
el contrato, formalizándose además la respectiva denuncia ante el Ministerio
Público. Adicionalmente, el profesor queda inhabilitado por cinco (5) años de todo
concurso público, registrándose dicha inhabilitación en el Escalafón Magisterial de
acuerdo a lo establecido en el articulo 214 del Reglamento.
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CONTRATACIONES EN EL MARCO D EL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°
30928
7.5 l Director de la UGEL es responsable de reub icar al personal y las plazas
excedentes por causal de racionalización, en su nueva en tidad de destino an tes de
iniciado el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre
la materia. Las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser
reubicadas.
7.6
e conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamen to de Centros
Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano — Iglesia Católica, aprobado por
Resolución Ministerial N° 483-89-ED, las plazas otorgadas por el MINEDU para
dichas IIEE son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto
bueno de la O DEC respectiva; siem pre que el postulante cum pla con los
procedimientos y requisitos establecidos en la presente norma y q ue adem ás se
encuentren en los cuadros de m éritos.
7.7
os Directores o Promotores de las IIEE de Acción Conjunta deben priorizar sus
propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del
cuadro de m éritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan
notas mínimas, cuando existan en el correspondiente cuadro de méritos postulantes
con mejores cal i ficaciones y acrediten adem ás cum plir con los requisitos
establecidos en la presente norma.
7.8
as plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución
e
horas del
Á rea Curricular de Religión de las IIEE, son cubiertas necesariamente a propuesta
del Obispo o del Director de la O DEC correspondiente a su jurisdicción, respetando
el marco normativo que regula el proceso de contratación.
7.9
e acuerdo con el artículo 77 de la L ey, el MINEDU como órgano del Gobierno
Nacional define la políica sectorial de contratación docente en el sector público, por
lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier contrato aprobado en el ámbito nacional,
sustentado en directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los
Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o
trasgredan el contenido de la presente norma.
7.10 El proceso de contratación docente para los Proyectos y Program as Educativos a
cargo del MINEDU no regu lados en la presente norm a, se rigen por las
disposiciones especificas que cada D irección u Oficina em ita en cada caso.
7.11 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro
y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente
a través del Sistema de Administración de Plazas — NEXUS
7.12 El proceso de contratación culm ina con la em isión de las respectivas resoluciones
que aprueban los contratos, para tal efecto el Director de la DRE/UGEL según sea
el caso, bajo responsabilidad, garantiza el pago de las remuneraciones en el mes
de marzo, de los profesores adjudicados en las diferentes etapas del presente
proceso.
7.13 Los profesores contratados tienen derecho a percibir vacaciones truncas al finalizar
el ejercicio presupuestal, se calcula en proporción de un quinto de la remuneración
mensual más las bonificaciones y asignaciones temporales que percibe, por cada
mes laborado. El monto resultante de este beneficio se abona en los meses de
enero y febrero.
La fracción igual o mayor a 15 días de contrato se com putan com o un m es de
servicios efectivos.
El otorgamiento de esta asignación no genera u otorga continuidad al vinculo laboral
del profesor contratado, el cual culm inará como máximo al final del periodo fiscal.
Las horas adicionales no forman base de cálculo para el otorgamien to de las
vacaciones truncas.
23
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°
30328
7.14 Las Instituciones Educativas Fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedoras,
de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 001-2010-ED, por las
características especiales de las plazas y su ubicac ión, podrán proponer el contrato
de personal docente proveniente de otros ámbitos d el país, siempre que hayan
participado de la Prueba, cu enten con nota expectante y acrediten los requisitos
para el cargo. Queda n exceptuados de la presente norma, los docentes que
atienden programas especiales (artísticos, idioma extranjero), tend ientes a la
optimización del servicio.
7.15 El Director de la instancia de gestión educativa descentralizada es responsable de
verificar la incompatibilidad horaria y de distancias, al momento de adjudicar y emitir
la resolución qu e aprueba el contrato, para aq uellos casos en que el profesor se
adjudique y se con trate en dos reparticiones públicas.
7.16 Las plazas EIB solo podrán ser adjudicadas a q uienes acrediten el dom inio de la
lengua originaria correspondiente a la IIEE a la que pertenece la plaza según la
constancia de Incorporación en el Registro Nacional de D ocentes Bilingües de
Lenguas Originarias del Perú.
7.17 El MINEDU remitirá a las UGEL la base de da tos del Registro Nacional de Docentes
Bilingües de Len guas O riginarias del Perú junto con el formato de constan cia de
incorporación a efectos de que los postulantes a plazas EIB puedan solicitar su
impresión y entrega.
Las UGEL que entreguen las constancias de incorporación en el Registro Nacional
de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú son responsables de la
veracidad de las mism as conforme a la información del Registro remitida por el
MINEDU.
7.18 Las UGEL deberán asegurarse de que los Comités de Contrata ción tengan a cceso
a la Base de Datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Leng uas
Originarias del P erú remitida por el MINEDU, a efectos de que puedan verificar
directamente la incorporación y el nivel de dominio de la lengua originaria que
corresponda en el caso de postulantes a plazas EIB.
Los miembros del Comité de Contratación que adjud iquen plazas EIB a quienes no
figuren en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas O riginarias del
Perú, no cum plan con el nivel de dom inio mínimo de la lengua requ erido o no
respeten la prelación de dominio, son pasibles de responsabilidad administrativa y/o
penal, sin perjuicio de las acciones adm inistrativas que se deberán emprender para
declarar la nulidad del contrato suscrito.
7.19 Todo aquello que no sea con templado por la presente norma será absuelto por la
Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.
8. REGULACIÓ N ESPECIFICA PARA LOS AÑ OS 20 15- 2 016
8 . 1
ara el proceso de contratación del servicio docente para el periodo 2016, el cuadro
de méritos para Educación B ásica a que hace referencia la presente norma , es
aqu el publicado por el MINEDU y establecido con la Prueba Ú nica Nacional
median te los Concursos convocados mediante R.M. N° 271-2015-MINEDU.
8.2
e acuerdo con el cronograma establecido con la Resolución Ministerial N° 271-
2015-MINEDU y sus m odificatorias, la fecha de publicación de plazas vacantes para
el proceso de contratación en el periodo 2016 a que hace referencia la citada n orma
es considerada como una publicación preliminar.
8.3
ara el proceso de contratación del periodo 2016, la evaluación de la capacidad
didáctica del docente a que hace referencia el literal a) del numeral 6.2.1 de la
24
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N O R M A Q U E R E G U L A E L P RO C E D I MI E N T O , RE Q U I S IT OS Y C O N D I C I O N E S P A R A L A S
C O N T R A TA C I ON E S E N E L MA R C O D E L SE R V IC I O D O C E N T E A Q U E H A C E R E F E RE N C I A L A L E Y N °
3 0 3 2 8
presente norma, se debe a pl icar los instrumentos y pu ntajes contenidos en el anexo
I I d e la R .V .M . N ° 0 2 1 - 2 0 1 5 - MI N E D U
8.4
ara el proceso de contratació n de profesores en las Instituciones Educativas
P ú b lic a s d e E d u c a ci ó n T é c n ic o P ro d u c ti va d e l a ñ o 2 0 1 6 p o d r á n r e n ov a rs e p o r u n
ejercicio presupuestal adicional los contratos suscr i tos en el 20 15, previa evaluació n
favorable de l D i rec tor de la I .E . segú n A nexo 8 y s iempre que e l p rofesor reú na los
requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente
norma. D icha eva luac ió n debe estar suscri ta ademá s por un representante de los
profesores y un represen tante de los estudiantes de la c i tada inst ituci ó n edu cat iva.
D e no contar la I .E . con D i rec tor Ti tu lar o encargado, la evaluac ió n de desempeñ o
y propuesta es t á a cargo del C omi té de C ont ratac ió n de la U GE L .
La c i tada evaluaci ó n a que hace referencia el presente numeral no debe excede r el
27 d e e n e ro d el 20 1 6.
Al momento de la adjudicació n en acto pú blico, el Comité de Contratació n debe
exigir al postulante la propuesta de contrato del Director de la I.E. y la ficha
evaluació n de desempeñ o, de acuerdo con el Anexo 8-A de la presente norma,
segú n corresponda, ademá s de su curr ícu lum v i tae documentado.
El proceso de adjudicació n de los profesores con evaluació n favorable no debe
exceder el 29 de enero del 2016.
Las p lazas ocupadas por doce ntes cuya evaluació n fuese desfavorable y las nuevas
plazas generadas, será n adjudicadas considerando el cuadro de mé ritos de los
postulantes establecido con la Prueba Ú nica Regional aplicada para el periodo
2014, conforme lo estableció el Decreto Supremo N° 001-2011-ED y Resolució n
Jefatura N° 5211-2013-ED, considerando la forma educativa (ETP) y familia a la
que postuló y reú na el profesor los requisitos mínimos requeridos para el cargo,
conforme a l A nexo 6 de la presente norma. E l p roceso de adjud icac i ó n en es t r ic to
orden de mé r itos no debe exceder e l 03 de febrero de l 2016 .
L os pos tu lantes que obtuv ieron evaluac ió n desfavorable a que se hace referenc ia
en el presente numeral, no podrá n optar por una plaza vacante de la institució n
educat iva en la que fueron evaluados.
De no contar con postulantes del citado cuadro de mé ritos, el Comité de
Contratació n convoca a los postulantes que reú nan los requisitos mínimos
requeridos pa ra e l cargo, conforme al A nexo 6 de la presente norma, a f in que es tos
presenten sus respectivos expedientes para su evaluació n, El proceso de
adjud icac ió n no debe exceder e l 09 de febrero de l 2016 .
9.
RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente Norma es responsabilidad de los diversos ó rganos,
unidades orgá n icas, y demá s dependenc ias de l Min isterio de E ducac ió n ; as í como de los
Gobiernos Regionales y sus instancias de gest i ó n edu cat iva descentral izada.
10.
ANEXOS
-
A N E XO 1: Con trato de trabajo para profesores en inst ituciones educat ivas pú bl icas de
E ducac ió n Bá s ica y E ducac ió n Té cn ico Productiva.
- A N E XO 2 : R elac ió n de vacantes y horas para completar e l p lan de es tud ios
-
A N E XO 3 : A c ta de ad jud icac ió n .
-
A N E XO 4: C riter ios para la evaluació n del expediente.
A N E XO 5: D ec larac ió n jurada para contra tac ió n .
A
: Requisitos a acreditar por modalidad, nivel, ciclo, especialidad y forma.
dt
25
soCIOS
1
N 1
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°
30328
- ANEXO 7: Criterios para la evaluación del expedient e en la Etapa III en EIB.
-
ANEXO 8: Criterios para la evaluación de desempeño docente en ETP.
-
ANEXO 8-A: Ficha de evaluación de desempeño docente.
- ANEXO 9: Criterios para la evaluación de la entrevista - CRFA.
- ANEXO 10: Criterios para la evaluación del expediente - CRFA .
-
ANEXO 11: Nivel de dominio mínimo requerido para la adjudicación de plazas EIB en
el segundo tramo de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de contratación.
-
de lenguas originarias requerido para adjudicar plazas en EIB.
- ANEXO 12: Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para la adjud icación
de plazas EIB en el segundo tram o de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de
contratación.
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A
Q U HACE REF ERENCIA LA LEY N°
30328
1) Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
m)
Por manda to judicial.
n)
Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
o)
Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el
contratado.
p)
El fallecimiento del servidor.
q)
La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un proceso
administrativo.
r)
Por acreditar dominio de una lengua originaria y no demuestre dicha capacidad y/o no
desarrolle las clases en la lengua originaria correspondientel.
CLÁUSULA SETIMA.-
El presente contrato es vigen te a partir del día siguien te de su suscripción,
o de acuerdo a l plazo establecido en la cláusula tercera.
CLÁ USULA OCTAVA.-
El presente contrato se formaliza mediante la resolución administrativa
correspondiente.
CLÁ USULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución del presente contra to, las partes se someten a la ju risdicción y
competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE/GRE/UGEL.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y
aceptación, en
el e
el
TITULAR DRE / GRE/ UGEL
L PROFESOR
(Firma)
Firma)
Debidamente a creditado por el Comité de Contratación o Especialista de EI8 de la DRE/UGEL correspondiente.
28
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
ANEXO 2
RELACIÓN DE VACANTES Y HORAS PARA COM PLETAR EL PLAN DE ESTUDIOS
i
.
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D
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Estatal
-~
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im
t~
11102 71,
Unidocente
Plaza
. . .
EBR
Inicial
Tiene un motivo de vacante
(RD)
rimaria
Secundaria
Vacante para contrato
- eventual
Norma Legal que autoriza
EBA Inicial/Intermedio
Bil ing ü e
( * )
Multigrado (Polidocente
incompleto)
Avanzado
Reemplazo de Titular
Motivo de ausencia del
Titular y vigencia (RD)
BE Inicial
(PRITE, CEBE)
Primaria
(CEBE y CREBE)
Convenio (**)
Polidocente Completo
Contrato por Horas
Cuadro de Distribución de
Horat aprobado (RD)
ETP
Básico
Medio
(*) Especificar la lengua originaria de la Com unidad Bilingü e donde está ubicada la IE.
A1 aea
** ) Especificar Tipo de Convenio o si es de Acción Con junta.
a
29
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 3
ACTA DE ADJUDICACIÓ N
De conformidad con el resultado obtenido en el P roceso para Contratación de Docentes, regulado por la
Norma aprobada con D.S. N°
2015-MINEDU, se adjudica el cargo vacan te a:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombres:
DNI
Puntaje:
En Letras:
Cargo:
Código Único:
Motivo de Vacancia:
Institución Educativa:
Área Curricular/
Especialidad:
Nivel / Ciclo:
Modalidad / Forma:
Distrito:
2
Provincia:
UGEL:
DRE/GRE:
Lugar y Fecha;
FIRMA Y POST-F IRMA DE LOS INTEGRANTES
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
No considerar en caso de Profesores Coordinadores de Educación Inicial.
30
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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CI N I
NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 4
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
a. Formación
Profesional
a.t. Tí ulo Profesional Pedagógico (*)
1 5
a.2.
rado de Doctor
1 5
a.3.
studios concluidos de Doctorado (excluyente con a.2)
lo
50
a.4.
studios no concluidos de Doctorado (excluyente con a.2 y a.3)
5
a.5.
rado de Maestría
10
a.6.
studios concl uidos de Maestría (Excluyente con a.5)
8
a.7.
studios no con cluidos de Maestría (excluyente con a .5 y a.6)
5
a.8.
tro Tíulo Pedagógico o T íulo de Segunda Especialidad
Profesional en Educación
o8
a.9.
íulo P rofesional Universitario no Pedagógico
10
a.m. Diplom ado otorgado por las Universidades (hasta un máxim o de
dos (02) diplomados)
05 c/u
a.11.
rado de Ba chiller, Egresado o Estudios concluidos en Educación
(excluyente con a.1 y a.8)
05
a.12.íulo P rofesional Técnico
04
b. Capacitaciones y
actualizaciones
12.1. Capacitación y actualización docente, afín a la modalidad que
postula (**)
- Realizado en los últimos cinco (05) Mos.
- Dura ción mínima de ioo horas.
- Dos (02) puntos por cada uno de ellos.
lo
30
b.2.
apacitación en PRONAFCA P, que certifique
- Nivel Destacado
o puntos
- Nivel de Suficiencia 8 puntos
lo
b.3.ecas Integrales autorizadas por DIGESUTP (extranjero)
to
c. Experiencia
Laboral
c.1. Experiencia Laboral docente, afín a la m odalidad que postula (** *)
Sólo se considera la experiencia laboral acumulada en los últimos
cinco (05) afios, durante los meses de ma rzo a diciembre, teniendo
en cuenta:
- Corresponde 0.40 puntos por cada mes a creditado
- Máximo a considerar 50 meses
- Un mes equivale a 3o días (acumu lable)
- No corresponde pun taje por periodos men ores a 3o días, ni es
acum ulable los d ías para completar un m es (30 días)
20
20
(*) Si el postulante es uno del cuadro de méritos y se está definiendo el desempate, el Tí ulo Pedagógico con el que
postuló, no otorga pontaje.
(** ) Los Certificados y Diplomas de Capacitación qu e se consideran válidos para el presente proceso de contratación
docente, son los otorgados por las universidades, Instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos,
Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se consideran válidos los
certificados y diplomas de capacitación otorgados por la DIGEBE, DIGEBA o por las DRE/GRE/UGEL.
(*** ) La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al docente
en el área de la docencia o área de gestión pedagógica de Educación Básica y T écnico Productiva, y se sustenta con
la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago, emitidas por la DR E, UGEL.
3 1
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 5
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATACIÓ N
Yo,
identificado(a) con
D.N.I. N°
declaro bajo juramento:
•
Tener buena conducta.
•
Gozar de buena salud.
•
No tener antecedentes penales por delito doloso.
•
No haber sido sancionado adm inistrativamente con destitución, cese temporal, suspensión,
amonestac ión o separación del servicio en el periodo comprendido ent re los años 2011 a la fecha
inclusive.
•
No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos de violación
de la libertad sexual.
•
No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo,
afiliación a organ ización terrorista, instigación, reclutam iento de personas, apología del terrorismo,
narcotrá fico y t ráfico ilícito de drogas.
•
La veracidad de la información y de la documentación que adjunto en copia simple.
Dado en la ciudad de
a los
ías de l mes de. .
el .
(Firma)
Apellidos y Nombres:
DNI:
L r ei4>
ota: Si el postulante oculta información ylo consigna Información falsa será excluido del proceso de selección de
% personal. En caso de haberse producido la contratación, se deberá proceder con la conclusión o anulación del contrato
CON
por comisión de falta grave, con a rreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hu biera
\
ncurrido (Art. 4° DS 017-96-PCM)
\ 1 %
32
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 6
REQUISITOS A ACREDITAR POR MODALIDAD NIVEL CICLO ESPECIALIDAD Y FORMA
1: Ciclo
eu itoMfn
BR Inicial
-
íulo P rofesional Pedagógico en Inicial
-
BR Primaria
-
íulo Profesional Pedagógico en Prima ria
-
BR Primaria
-
BR Secundaria
Á rea Curricula r Educación Física
-
íulo Profesional Pedagógico en Educación F ísica
-
BR Primaria
-
BR Secundaria
Aula de Innovación Pedagógica
-
íulo Profesional Pedagógico en Educación Secundaria Técnica-
Especialidad: Computación e Informática, o T íulo Profesional Pedagógico
en Computación e Informática, y
-
xperiencia docente mínima de
02 años
-
BR Secundaria
Área Curricular Comunicación
-
íulo Profesional Pedagógico en Lengua - Literatura
-
íulo Profesional Pedagógico en Comunicación
BR Secundarla
Á rea Curricular Matemática
-
íulo Profesional Pedagógico en Matemática.
-
íulo Profesional Universitario en Ingeniería
-
íulo Profesional Universitario en Matemática
-
íu lo Profesional Unive rsitario en Física
-
íu lo Profesional Universitario en Estadística
Competencias:
-
ominio Pedagóg ico en el planteamiento y condu cción del proceso de
enseñanza y aprendizaje del curso de matem ática.
-
ener manejo del uso de materiales educativos y textos auténticos en la
enseñanza del curso de m atemática.
Experiencia
-
xperiencia en dictado en a ula del curso de matemática no m enor a oz años
en el sector público y/o privado.
-
BR Secundaria
Á rea Curricular de Inglés
-
íulo P rofesional Pedagógico en Inglés
-
BR Secundarla
Á rea Curricular de Arte
-
íulo Profesional Pedagógico en Educación Artística
-
íulo P rofesional Pedagógico en Educación por el Arte
-
íulo Profesional Pedagógico en Arte
(Sin importar la mención de estos tíulos pedagógicos, se pueden asumir
indistintamente cualquier vacante del Á rea Curricular de Arte)
-
BR Secundarla
Á rea Curricular de Historia,
Geogra fía y Econom ía
-
íulo P rofesional Pedagógico en Historia y Geogra fía
-
íulo P rofesional Pedagógico en Historia
-
íulo Profesional Pedagógico en G eografía
-
íu lo Profesional Pedagógico en Economía o afines
-
íulo Profesional Pedagógico en Ciencia s Sociales
- BR Secundarla
Á rea Curricular de Persona,
Familia y Relaciones Humanas
-
íulo Profesional Pedagógico en P sicología
-
íu lo Profesional Pedagógico en Filosofía
-
íulo Profesional Pedagógico en Educación Fam iliar
-
íulo Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales
-
íulo Profesional Pedagógico en Orientación y Bienestar del Educando
-
íulo P rofesional Pedagógico en Historia
-
íu lo Profesional Pedagógico en Geografía
-
íulo
Profesional
Pedagógico en Persona, Familia y RRHH
-
BR Secundaria
Á rea Curricular de Ciencia,
Tecnología y Ambien te
-
íulo P rofesional Pedagógico en C iencias Naturales
-
íu lo Profesional Pedagógico en Biología
-
íulo Profesional
P e d a g ó g i c o
en Física
33
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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
-
Tí ulo Profesional Pedagógico en Q uímica
-
Tí ulo Profesional Universitario de Química
- Tí ulo Profesional Un iversitario en B iología
- Tí ulo Profesional Universitario en Zootecnia
- Tí ulo Profesional Universitario en Ingen iería indu strial, Forestal o
Ambiental
- Además de cualquiera de los T íulos mencionados, contar con estudios o
cursos relacionad os con manejo de tecnologías.
- EBR Secundaria
Á rea Curricular de Educación
para el Trabajo
Competencias
Dominio Pedagógico en el planteamiento y con ducción del proceso de
enseñanza y apren dizaje del curso de Q uímica , o B iología, o Física.
Tener m anejo del uso de materiales educativos y textos auténticos en
la enseñanza de Química, o B iología, o Física .
Experiencia
Experiencia en dictado en aula de Q uímica , Biología, o F ísica no m enor
a
02
años en el sector público y/o privado.
-
Tíulo Profesional Pedagógico con men ción en una especialidad
relacionada al área curricular de educación para el trabajo, ó
- Tí ulo Profesional Pedagógico áreas curriculares no relacionadas al área de
educación para el trabajo y además:
Tí ulo Profesional Técnico y/o estudios universita rios (Mínimo estudios
conduidos de VI ciclo) de profesiones ligadas según la necesidad de la
institución educativa, como pueden ser:
•
Construcción: Dibujo arquitectónico, diseño de interiores, topografía,
dibujo a sistido por computad oras, construcción civil, carpintería,
ebanistería y decoración, con strucciones metálicas.
•
Administración, contabilidad, finanzas, secretariado.
•
Industria: D iseño industrial, m ecánica de producción, m etalurgia,
tecnología textil y tecn ología del vestido, con fecciones Industria les,
Industria alimentarla, cosmetoiogía, m ecánica autom otriz, cuero y
calzado.
•
Informática: Computación e Informática, programación, estadística,
diseño gráfico, instalación y gestión de redes.
•
Min ería.
•
Artesanía y Manualid ades: Artes industriales, artesanía, man ualidades
•
Agroindustria - Agropecuaria
•
Electrónica - Electricidad
•
Telecomunicaciones
•
Hostelería y T urismo: Cocina , Repostería
Competencias
-
Capacidad para promover el desarrollo de competencias
socioemocionales
-
Domin io de programas informáticos utilizados en determinadas
tareas de su especialidad
-
Trabajo colaborativo
-
Habilidades de comunicación
- Innovador
-
Creativo
Experiencia
-
Experiencia laboral no menor de oz años en el sector público y/o
privado en el o los cursos técnicos acreditados.
- Experiencia en docencia no menor a cri año en educación secundaria
o superior.
- EBR Secundarla
- Tí ulo Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
fl brkl
- 7
‘,
litt?MíiitTIO
* - s
Á rea Curricular de Formación
Ciudada na y Cívica
-
íulo Profesional Pedagógico en Historia
-
íulo Profesional Pedagógico en G eografía
-
íu lo Profesional Pedagóg ico en Educación Cívica
-
BR Secundaria de Religión
Á rea Curricular
-
íulo Profesional Pedagógico en la Especialidad, o;
-
íulo Profesional Pedagógico en cualquier nivel o modalidad, y quien
acredite además estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa
- ESER. (En am bos casos deberán contar necesariamente con el
-
isto bueno de la O DEC de su jurisdicción).
-
BA Inicial/ Intermedio
-
íulo Pedagógico en Primaria, y
-
xperien cia mínim a de dos (02) años lectivos en la Modalidad, y
Capacitación en EBA certificada por la DIBEBA, DRE/G RE o UGEL, á
-
íulo Profesional de Segunda Especialidad en EBA.
- BA Avanzado
(Según área curricu lar)
-
íulo pedagógico en la Especialidad requerida, y Experiencia m ínima de
dos (02) años lectivos en la modalidad, y Capacitación en EBA certificada
por DIGEBA, DRE/GRE o UGEL, o;
-
íulo Profesional de Segunda Especialidad en EBA y a demás:
Para el área curricular de Educación para el trabajo tener en consideración
los requisitos establecidos para EBR Secundaria.
-
BE (Inicial y Primaria)
-
íulo Pedagógico en la modalidad, o;
-
íulo Pedagógico en Inicial o Primaria, y Especialidad a nivel de postgrado,
en el área que requiera el CEBE, PRITE, CREBE al que postula o Experiencia
no menor de dos (02) años en Educación Especial.
- ducación Técnico - Productiva
-
íulo Profesional Pedagógico en Educación Técnico Productiva en la
Especialidad requerida, o
-
íulo Profesional Pedagógico de EBR Secund aria en la Especialidad
requerida, o
- Tíulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, nivel y
especialidad y adem ás que cuente con Tí ulo Profesional, Profesional
Técnico o Técn ico de la especialidad a la que postula, o
- Tíulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, nivel y
especialidad con experiencia laboral no docente en la especialidad a la
que postula de al m enos un (01) año, o
-
íulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, n ivel y
especialidad con especialización o capacitación en la especialidad a la
que postula, no m enor de 6o horas lectivas pudiendo ser
acumulativas, las mismas que deberán haberse realizado en un plazo
no m ayor de tres (o3)años.
* El Tí ulo de Segunda Especialidad Profesional en Educadón es válido para postular en una modalidad, forma y/o
especialidad educativa, siempre y cuan do esté debidamente registrado en la O RE.
Las competencias y experiencia precisadas en el presente anexo, no aplica para los profesores que cum plan el
perfil (Tíulo Pedagógico) y éstos se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional
2014.
Cargo
Req uisito Mínim o
-
ocente Coordinador de ODEC
-
íulo Profesional P edagógico con estudios de T eología.
-
Experiencia en programación, monitoreo y capacitación.
-
utorización del O bispo de la D iócesis o del Vicariato Apostólico, según sea
el caso, la cual se expide a través de la Dirección de la Oficina Diocesana de
Educación Católica - ODEC.
- ocente Coordinador de
ON DEC
-
Tíulo Profesional Pedagógico o Tí ulo Universitario no Pedagógico con
estudios de Teología y experiencia en educ ación.
-
xperiencia en programación, m onitoreo y capacitación.
35
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EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
-
utorización del Obispo de la Diócesis o del Vicariato Apostólico, según sea
el caso, la que se expide a través de la Dirección de la Oficina Nacional
Diocesana de Educación Católica - ONDEC.
-
íulo Pedagógico en Educación Inicial.
-
xperiencia m ínima de o5 afios como docente en el nivel inicia l o en el
cargo
d e
Profesor Coordinador.
-
icha de entrevista especíica emitida por el Especialista de Educación
Inicial o Profesor Coordinador de la DRE/GRE/UGEL según sea el caso,
autorizado por el Comité en el que se evidencie por parte del postulante.
-
rofesor Coordinador de
-
ompromiso y desempeño ético hacia los nidos, la familia y la comunidad.
PRONOEI
-
isposición y capacidad para la conducción del trabajo en equipo.
-
isposición para trabajar a tiempo completo y desplazarse a Zonas de
difícil acceso.
-
isposición para el trabajo intersectorial y de concertación con la
comunidad.
-
apacidades de liderazgo y de gestión. Programas no Escolarizados.
-
tros que estime conveniente la Dirección Pedagógica de la DRE/UGEL,
según sea el caso.
3 6
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL, MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 7
CRITERIOS PARA LA EVAL UACIÓN DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA I II EN EIB
4
,
y ,
e r 1 H t
, ) : .
•
;
.
,
;PUM
.*
Máximo
jo
I
’’’fil:
a.
studios
Pedagógicos
a:1. Ciclo de estudios culminados en Educación en la modalidad, forma,
nivel, ciclo o especialidad requerida.
2 c/u
20
a.2. Ejecución de estudios en la actualidad en Ed ucación en la
modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida.
2
b.
xperiencia
Laboral
b.t. Experiencia laboral como promotor educativo comu nitario de
servicios no escolarizados o com o contratado en plaza doc ente de
Educación en la modalidad, forma, n ivel, ciclo o especialidad
requerida.
Sólo se considera la experiencia acum ulada en los últimos seis (6)
años, durante los meses de marzo a diciembre, teniendo en cuenta:
- orresponde 0.50 puntos por cada m es acreditado.
- áximo a considerar 6o meses.
- n mes equivale a 3o días (acumulable).
-
o corresponde pontaje por periodos menores a 3o días, ni son
acumulables los d ías para completar un m es (3o días).
3
0
30
c.
ptitudes para la
labor educativa
con niños y
niñas de 3 a 5
años.
c.i. Aptitudes para la la bor educativa con niños y niñas de 3 a 5 años en
Inicial considerando los siguientes criterios:
-
isposición para in teractuar con los n iños y niñas de 3 a 5 años.
-
esponsabilidad en el trabajo y especialmente en la protección
y seguridad d e los niños.
- apacidad de observación.
-
er dinámica, asertiva, proactiva, con iniciativa y creatividad.
50
50
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REFERENCIA LA LEY N° 30328
ANEXO 8
CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑ O DOCENTE EN ETP
DOMINIO
COMPETENCIA
DESEMPEÑ OS/INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
DOMINIO 01: PREPARACIÓN PARA EL
APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES
Competencia al: Conoce y comprende las
características de todos sus estud iantes y
sus contextos, los contenidos disciplinares
que enseña, los enfoques y procesos
pedagógicos, con el propósito de promover
capacidades de alto nivel y su formación
integral.
Registra las capacidades vinculadas con una
determinada
ompetencias
ue
ayan
adquiriendo los estudiantes.
Ficha
on
egistro
rogresivo
e
desempeño de los estudiantes.
Competencia or. Planif ica la
enseñanza de
forma colegiada garantizando la coherencia
entre los aprendizajes que quiere lograr en
sus estudiantes, el proceso pedagógico, el
uso
e
os
ecursos
isponibles
a
evaluación, en una programación curricular
en permanente revisión.
Prepara las sesiones de aprendizaje con
secuencia y estructura de actividades de
aprendizaje y de evaluación vinculándolas
con
a
ompetencia
equerida
or
l
mercado laboral.
Trabaja
n
quipo
on
ocentes
directivos,
in
e
segurar
correspondencia
e
rogramación
curricular
on
os
equerimientos
el
mercado laboral.
Carpeta
edagógica con
rogramación
curricular.
Asistencia a reuniones de trabajo con
docentes y con directivos.
DOMINIO
2:
NSEÑANZA
ARA EL
APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES
Competen cia o3: Crea un clima propicio
para
l
prendizaje,
a
onvivencia
democrática y la vivencia de la diversidad en
todas sus expresiones, con miras a formar
ciudadanos críicos e interculturales.
Trata con amabilidad y respeto a los
estudiantes.
Normas de convivencia establecidas.
Competencia
04:
Conduce el proceso de
enseñanza con dominio de los contenidos
disciplinares y el uso de estrategias y
recursos pertinentes, para que todos los
estudiantes aprendan de manera reflexiva y
críica lo que con cierne a la solución de
problemas
elacionados
con
us
experiencias, intereses y contextos
culturales.
Incorpora en las actividades de aprendizaje
acciones que recuperen la experiencia e
interés de los estudiantes.
Desarrolla las actividades de aprendizaje
aplicando estrategias que respondan a la
propuesta pedagógica.
Utiliza
on
riterio
edagógico
herramientas y equipos para el desarrollo
Programación curricular con estrategias
que respondan al enfoque y propuesta
pedagógica, evidenciando las herramientas
y equipos empleados.
ses
38
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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE
REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
de competencias laborales propias de su
especial idad.
Competencia 05: Evalúa permanentem ente
el aprendizaje de acuerdo con los objetivos
institucionales
revistos,
ara
omar
decisiones
etroalimentar
us
estudiantes y a la comunidad educativa,
teniendo n uenta
as
iferencias
Individuales y los contextos culturales
Desarrolla las actividades de evaluación
aplicando estrategias que respondan a la
propuesta pedagógica.
Presenta oportunamen te los registros de
aprendizaje.
Instrumentos
e
valuación
on
indicadores que permitan la evaluación
permanente de las capacidades vinculados
con las competencias correspondientes.
Calendarización de entrega de resultados
de aprendizaje cumplida.
DOMINIO 3: ARTICIPACIÓN
N
A
GESTIÓN DE LA ESCUELA ARTICULADA A
LA COMUNIDAD
Comp etenc ia 0 6:
Participa activamente,
con
ctitud
emocrática,
ríica
colaborativa, en la gestión de la institución,
contribuyendo a la construcción y mejora
cont ínua el
royecto
ducativo
institucional
asíeste
ueda generar
aprendizajes de calidad.
Participa en actividades extracurriculares
Participa en las jornadas de planificación y
reflexión con docentes y con directivos.
Actas de compromiso.
Registro de asistencia.
Competencia o7: Establece relaciones de
respeto, colaboración y corresponsabilidad
con las familias, la comunidad y otras
Instituciones del Estado y la sociedad c ivil;
aprovecha sus saberes y recursos en los
procesos educativos y da cuenta d e los
resultados.
Participa conjuntamente con docentes de
su especialidad y equipo directivo en la
identificación de actores vinculados con el
sector productivo.
Realiza
cciones
e
oordinación
conjuntamente
on
ocentes e
u
especialidad y equipo directivo con
representantes del sector productivo.
Mapa e
ctores
inculados on
as
diferentes especialidades.
Registro
e
sistencias on ctores
identificados si fuera el caso.
DOMINIO
m :
ESARROLLO
E A
PROFESIONALIDAD
A
DENTIDAD
DOCENTE
1 ,
•
O a .
.
Competencia
8:
eflexiona
obre su
práctica
xperiencia
nstitucional
desarrolla
rocesos
e
prendizaje
continuo de m odo individual y colectivo,
para
onstruir
rmar
dentidad
responsabilidad profesional.
Participa en procesos de capacitación en
os
últimos 5 años en procesos de actualización
de competencias pedagógicas.
Participa en procesos de capacitación en los
últimos 5 años en procesos de actualización
de competencias técnicas.
Certificados o constancias
de capacitación.
Competencia 09:
Ejerce su profesión desde
una Cica de respeto de los derechos
fundamentales
e
as
ersonas,
demostrando honestidad, justicia,
responsabilidad y compromiso con su
función social.
Asiste
untualmente
us abores,
cumpliendo con calendarización y horario
de clases.
Registro de asistencia.
Calendarización Institucional.
39
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 49/56
Comp etencia cm
Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos,
los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito
de
promover capacidades de alto nivel y su formación integral.
El docente cuenta con una ficha para el registro progresivo del desempeño de cada
estudiante vinculado con las capacidades de aprendizaje a lograr.
S NO
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328
A N EX O 8 - A
FICHA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑ O DOCENTE
Los valores que corresponden a la pun tuación obtenida por los docentes es la siguiente:
Si: Equivale a 1 punto
No:
Equivale a O pun tos
DOMINIO on PREP ARACIÓN PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES
Com petencia o2:
Planifica la enseñanza de forma colegiada garantizando la coherencia entre los
aprendizajes que quiere lograr en sus estud iantes, el proceso pedagógico, el uso de los recursos
disponibles y la evaluación, en un a programación curricular en permanente revisión.
I
NO
El docente cuenta con carpeta pedagógica que contiene la programación curricular
identificando competencias requeridas en el mercado laboral, con secuencia y
estructura de actividades de a prendizaje, de evaluación, considerando recursos
pedagógicos.
El docente participa en reuniones de trabajo con colegas de la institución educativa
tanto del equipo directivo, como del equipo de docente a
fin
de que la programación
curricular responda a com petencias requeridas en el mercado laboral y que a su vez
estén alineadas a las metas Institucionales.
DOMINIO 02: ENSEÑ ANZA PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES
Comp etencia o3:
Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia
de la diversidad en todas sus expresiones, con m iras a formar ciudadanos crí icos e interculturales.
I
NO
El docente implementa en el aula junto con los estudiantes, normas de convivencia
p que favorezcan un clima propicio para el aprendizaje enfatizando el trabajo en equipo,
1
l
a comunicación, la resolución de conflictos y el respeto a la diversidad cultural.
r
Com petencia o4:
Conduce el proceso de enseñanza con domin io de los contenidos disciplinares y
I uso de estrategias y recursos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de m anera
% flexiva y críica lo que concierne a la solución de problemas relacionados con sus experiencias,
ereses y contextos culturales.
f
i
SI
NO
esarrolla su programa ción considerando el interés y aprendizaje de los estudiantes,
introduciendo cam bios oportunos para adecuarse a situaciones imprevistas y
demandas del m undo laboral.
Desarrolla su program ación u tilizando tecno logías y recursos vigentes para el
desarrollo de competencias laborales propias de su especialidad, de forma segura y
accesible atendiendo a la diversidad.
40
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 50/56
ON
Compe tenc ia o8 :
Reflexiona sobre su práctica y experiencia institucional y d esarrolla procesos de
aprendizaje continuo de modo individual y colectivo, para construir y armar identidad y
responsabilidad profesional.
A
SI
NO
3t
docente cuenta con constan cias o certificados por su participación en experiencias
gnificativas de formación profesional para la actualización de sus competencias
edagógicas.
El docente cuenta con constancias o certificados por su participación en experiencias
significativas de formación profesional para la actualización de sus com petencias
técnicas.
DOMINIO 04: DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD Y L A IDENTIDAD DOCENTE
Brox
V
1A
CI
O
N
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATA CIONES
EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328
Competencia o5:
Evalúa permanentemente el aprendizaje de acuerdo con los objetivos
institucionales previstos, para tomar decisiones y retroalimentar a sus estudiantes y a la comunidad
educativa, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los contextos culturales
SI NO
Aplica diversas técnicas e instrum entos, dando prioridad a la evalua c ión del
desempeño de los estudiantes y sistematizando el proceso de aprendizaje.
El docente retroalimenta oportuna y perm anente a los estudiantes sobre los
resultados obtenidos en as
valuac iones real izadas durante el
roceso de
aprendizaje, generando compromisos
para la mejora de las competencias.
DOMINIO 03: PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA ESCUELA ARTICULADA A LA COMUNIDAD
Com petenc ia 06 : Participa activamente, con actitud democrática, críica y colaborativa, en la
gestión de la institución, cont ribuyendo a la con strucción y mejora contínua del P royecto Educativo
institucional y asíeste pueda generar aprendizajes de calidad.
SI NO
Propone acciones para la construcción e implementación del Proyecto Educativo
Institucional, pertinente a los requerimientos actuales del mu ndo del trabajo y
deman das regionales.
Propone acciones para la m ejora cont inua en la implementación, evaluación y
rendición de cuenta del PEI involucrándose activamente en equipos de trabajo, con
actitud constructiva y dem ocrática.
Com pe tenc ia o7:
Establece relaciones de respeto, colaboración y corresponsabilidad con las
familias, la comunidad y otras instituciones del Estado y la sociedad civil; aprovecha sus saberes y
recursos en los procesos educativos y da cuenta d e los resultados
SI
NO
Identifica actores vinculados y define las acciones para el establecimiento de alianza s
con el sector productivo local o regional, instituciones del Estado y la sociedad civil,
en coordinación co n el equipo directivo, contribuyend o al logro de los objetivos y
metas del Proyecto Educativo Institucional.
Coordina con el equipo docente la incorporación de los requerimientos del sector
productivo en contraste con las deman das regionales, en los planes de estudios
correspondientes.
41
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 51/56
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
Com petencia o9:
Ejerce su profesión desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de
las personas, demostrando honestidad, Justicia, responsabilidad y com promiso con su función
social.
SI
NO
El docente asiste puntualmente a sus labores.
El docente cum ple con la calendarización y respeta el horario de clases programada s
por la institución educativa.
Firm a y Sello del Director de la I.E.
Nota:
Si el docente contra tado cuen ta como mínimo con 11 puntos a favor, reúne las condiciones para ser propuesto
por el director de la Institución Educativa.
La presente ficha de evaluación debe estar suscrita además por un representante de los profesores y un
representante de los estudiantes de la I.E.
4 2
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 52/56
NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 9
CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA ENTREVISTA CRFA
› ,
CRITERI
OS
tOVAiáj,lk, I
7 2 . 1
1
D
’
’P,
,.
I
,f,
- . 5 .
PONT
AJE
C I P O ) ,
1. Capacidad e
omunicación
argumentación de ideas (expresión clara y
fluida, ideas coherentes y con secuencia
lógica, argumentos sólidos apoyados en
datos, fuentes o ejemplos de la realidad).
10
14
2. Habilidades
ociales
ásicas
ara
relacionarse con la comun idad educativa
(escucha, manejo adecuado de conflictos
en la institución educativa, capacidad de
trabajo en equipo).
11
15
3. Altas expectativas sobre reconocimiento
de las capacidades y potencialidades de
los estudiantes y sus posibilidades de
aprender.
9
13
4. Conocimiento e
strategias
metodológicas
ara
a nseñanza
aprendizaje en el área de su especialidad.
11
16
5. Conocimiento
e la real idad
ocal
el
ámbito al que postula.
11
16
6. Conocimiento d e estrategias de relación
con la comunidad.
9
13
7. Liderazgo
ompromiso on
a
comunidad.
g
13
’ / :
1
UN
TA g
,
Nota: Para la evaluación de algunos criterios se podrá formular preguntas que impliquen el análisis de casos
(reales o situaciones hipotéticas).
4 3
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 53/56
NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8
ANEXO 10
CRITERIOS PARA LA EVALUACION DEL EX PEDIENTE - CRFA
a.1. Grado de Doctor (excluyente con a.2)
12
a.2.
studios concluidos de Doctorado (excluyente con a.1)
0
a.3.
studios no concluidos de Doctorado (excluyente con al y a.2)
8
a.4.
rado de Maestría (Excluyent e con a.3)
0
a.5.
studios concluidos de Maestría (Excluyen te con a.4)
8
a.6.
studios no conclu idos de Maestría (excluyen te con a.4 y a.5)
6
a.7.
tro Tíulo Pedagógico o de Segunda Especialidad Profesional en
Educación. (*)
6
a.8.
íulo Profesional Universitario no Pedagógico
8
a.9.
iplomado otorgado por las Universidades (hasta un máximo de dos
(02) diplomados)
4 c/u
a.10.
íulo Profesional Técnico.
4
Formación
Profesional
30
131 Capacitación y actualización docente: (* *)
-Realizado en los últimos cinco (5) años.
-Dura ción mínima de 100 horas
- Un (1) punto por cada evento o curso.
Capacitaciones y
actualizaciones
b2 Capacitación en PRONAFC AP, que certifique:
-Nivel destacado (07 puntos)
-Nivel de suficiencia (05 puntos)
b3 Capacitación especializada realizada en entidades de Educa ción en
Alternancia, la misma qu e debe ser acreditada a través de una
constancia o certificado
20
c.l. Experiencia Laboral docente (no es excluyente con a.2) (*** )
Sólo se considera la experiencia laboral acumulada en los últimos cinco
(05) años, durante los meses de marzo a diciembre, teniendo en cuenta
- Corresponde un (1) punto por cada mes acreditado en la docencia.
- Máximo a considerar: 20 meses.
- Un mes equ ivale a 30 días (acumulable)
- No corresponde punta je por periodos menores a 30 días.
Experiencia Laboral
docente
20
50
44
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 54/56
NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
c.2. Experiencia laboral especíica como docente de Centros Rurales de
Formación en Alternancia (acumula con c.1 si fuese el caso) (**** )
Se considera experiencia laboral acumulada en Centro Rural de
Formación en Alternancia en los últimos 03 años durante los meses
de marzo a diciembre, teniendo en cuenta:
- Corresponde a
3 puntos por cada mes acreditado
30
- Máximo a considerar: 10 meses.
- Un mes eq uivale a 30 días (acum ulable).
- No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días.
A fin a la forma q ue postula.
El
íulo pedagógico con el que postula el docente, no otorga puntaje, excepto para la etapa excepcional.
Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente proceso de
contratación docen te, son los otorgados por las universidades, instituciones debidam ente reconocidas por
Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se
consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados/autorizados por la DRE.
La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al
docente en el área de la d ocencia o área de gestión pedagógica, y se sustenta con la presentación de la
resolución de contrato y las boletas o constancias d e pago, emitidas por la DRE, UGEL.
La experiencia docente acum ulada en C entro Rural de Formación en Alternan cia sector público es válida en
cualquiera de las funciones que correspondan al docente en el área de la docencia o área de gestión
pedagógica, y se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago,
emitidas por la DRE, UGEL. Secretaría Técnica Ejecut iva del Consejo Educativo Mun icipal, o Asociación CRFA ,
asimismo, son válidas las actas con solidadas de evaluación final.
Para el caso de los postulantes a CRFA deberá acreditarse la experiencia laboral de buen desempeño del docente
postulante a través de una Constancia de Evaluación y Aprobación del Desempeño Docente otorgada por el
Consejo Directivo de la Asociación del CRFA correspondiente.
4 5
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 55/56
1. Aimara
2. Quechua
3.
Ashaninka
4. Awajún
5.
Shawi
6.
Shipibo-konibo
7. Wampis
> Nivel de dom inio oral mínimo: intermedio; y
>
Nivel de dom inio escrito mínimo: básico°
(11T11111 c:
11
z Jo ■
•J’
I
I S A C I
8.
Achuar
9.
Cashinahua
10.
Ese eja
11.
Harakbut
12.Kakataibo
13.Kakinte
14.
Kandozi-chapra
15.
Madija
16.
Matses
17.Matsigenka
18.
Nanti
19.Nomatsigenga
20.Secoya
21.
Sharanahua
22. Tikuna
23.
Urarina
24.
Yaminahua
25.Yine
26.
Yora (nahua)
27, Amahuaca
28.
Arabela
29.
Bora
30.Capanahua
31.Cauqui
32. kitu
33. aqaru
34.Kukama kukamiria
35.
Maijiki (maijuna)
36.
Murui-muinani
37.
Ocaina
38.
Shiwilu
39.Yagua
40. Yanesha
~ Nivel de dominio oral mínimo: intermedio°
>
Nivel de dom inio oral mínimo: básico°
NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8
ANEXO 11
NIVEL DE DOMINIO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZ AS EIB EN
EL SEGUNDO TRAMO DE LA ETAPA I Y EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
3
Los
n i v e l e s d e
dominio establecidos constituyen el mlnimo. Evidentemente, los postulantes que tengan reconocido un nivel de dominio mayor en
el Registro, cumplen también con el requisito de dominar la lengua originaria.
Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar el nivel de dominio exigido ta nto oral corno escrito.
5
Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel
de dominio escrito.
5 Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel
de dominio escrito.
46
7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 56/56
~
Dominio oral: intermedio o avanzado
~ Dominio escrito: intermedio o avanzado
ANGO 1
RANGO 2
~
Dominio oral: intermedio o avanzado
~ D ominio escr i to: bá s ico
RANGO 3
~ D ominio oral: bá s ico
~
D ominio escr ito: bá s ico
~
D ominio ora l: bá s ico
ANGO 4
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATA CIONES
EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328
ANEXO 12
RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA PARA LA
ADJUDICACIÓN DE PLA ZAS EIB EN EL PRIMER TRAMO DE L A ETAPA
I
EN LAS
ETAPA S I II Y IV DEL PRO CESO DE CONTRA TACIÓN