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Contrato de Seguro
Prof. Msc. Cristian Robleto Arana
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DERECHO DE SEGURO
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¿A qué rama del Derecho corresponde el Derecho de Seguro?
Existen dentro del Derecho de seguro muchas reglas jurídicas distintas:
- En relación con el contrato de seguro cabe destacar:
1- Derecho de sucesiones en cuanto al beneficiario, consecuencias derivas de la modificación del riesgo, efectos del impago de la prima
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2. Existen principios de organización y funcionamiento de las empresas, intermediarios, relaciones económicas, empresas estatales de seguro, seguro obligatorio, reaseguro, impuestos en operaciones de seguro
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Todo lo cual justifica que se hable de derecho de seguro aún cuando sus normas pertenezcan una veces al Derecho Público y otras al Derecho Privado
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Derecho de los Seguros Sociales y Derecho de los Seguros Privados
Seguro Privado Seguro Social
Regula los seguros que tiene su origen en la iniciativa privada para cubrir los riesgos cada vez mayores que comporta la industria, el comercio, el tráfico, y toda la actividad humana
La iniciativa corresponde al Estado para proteger a las personas inmersa en el mundo del trabajo
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-Los Seguros Privados tienen por base un contrato
-Nacen por imperio de la ley
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-Tienen carácter bilateral sinalagmático
-Aún cuando impliquen obligaciones para ambas partes, con frecuencia la obligación de cada una de ellas es exigible aún cuando la otra no haya cumplido íntegramente la suya
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En los seguros privados se produce una equivalencia individual entre prestación y contraprestación
En los seguros sociales no se produce esa equivalencia
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En los seguros privados existe el ánimo de lucro
En los seguros sociales no tiene ánimo de lucro
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Definición de Derecho de Seguros Privados
Es el conjunto de normas jurídicas que específicamente disciplinan el estatuto del empresario del seguro privado, el de sus colaboradores y el del contrato de seguro (Sánchez Calero)
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Es un contrato en el cual el asegurado paga una prima, para él o para terceros, en el caso de la realización del un riesgo (caso fortuito o fuerza mayo), por otra parte, el asegurador, toma a su cargo un conjunto de riesgos y los compensa conforme a las leyes de la estadística. Art. 535 CC, 3539 C
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LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
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Leyes relativas al contrato de seguro privado
Código Civil del 18 de marzo de 1866, que entró en vigencia el 25 de enero de 1867
- Contenida en el título XXXIII “De los contratos aleatorios
- Regulaba el seguro privado, pero sin ninguna clasificación, ya que se limitaba a remitirlos al CC vigente de la época
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Código de Comercio de 1869 del 12 de marzo, entró en vigencia el 22 de marzo
- Hace clara distinción entre los seguros terrestres y los seguros marítimos
- Contenido en el Título VIII “De los seguros terrestres” Arts. 234 al 239. Libro II “De los contratos del comercio en general, sus formas y efectos”
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Código Civil de 1904, en el Título XX “De los contratos aleatorios”, arts. 3535 al 3636, regulaba el seguro privado
Código de Comercio de 1917- Es la regulación actual relativa a los contratos
de seguro privado, Título XI “De los contratos de seguro” arts. 535 al 599 CC inclusive. 898-959
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- Estas disposiciones no han sido reformadas- Estas normativas tienen las siguientes
características: 1. Clasifican los seguros: contra daños
(incendio, seguro de transporte terrestre); seguros sobre la vida; seguros marítimos y otras clases de seguros.
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Estipula que el asegurador puede ser persona natural o persona jurídica.
Contiene los derechos y obligaciones de las partes.
Señala los requisitos de la póliza de seguro
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Constitución Política de Nicaragua. Arts. 99 Código de Aviación y sus reformas. Gaceta
No. 266 del 22 de noviembre de 1956 y Fe de erratas Gaceta No. 200 del 3 de septiembre de 1957. Las reformas corresponden al decreto 576 gaceta No. 89 del 24 de abril del año 1961
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CAC Arts. 18-19-87-128-127-144 al 147-196-203-213 al 260-259
Reglamento del Registro de Propiedad Aeronáutico Administrativo. Decreto 39, gaceta No. 266 del 22 de noviembre de 1956. Arts. 2 al 5
Ley de defensa del Consumidor gaceta No. 213 del 14 de noviembre del año 1994 y su reglamento
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Ley para el Régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito. No. 431, gaceta No. 15 del 22 de enero 2003. Arts. 63 al 81
Código de Bustamante. 1928
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Ley General de Instituciones de Seguros. Gaceta No. 270 del 26/11/70. Reformado por la ley 227 gaceta No. 150 del 12/08/96
Reforma a la ley general de instituciones de seguros sobre monedas de emisión de seguros de transporte. Decreto 897, gaceta No. 284 del 14/12/81
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Disposiciones especiales sobre el embargo en bienes pertenecientes a instituciones financieras aseguradoras y otras. Decreto 425 del 19/08/74
Ley de la SIB y otras instituciones financiera. L-316
Ley de Bancos
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Ley de nacionalización y creación del Instituto Nicaragüense de seguros y reaseguros y sus reformas. D-107, Gaceta No. 36, del 20/10/79/D-321 gaceta 49 del 27/02/80 t D-1213 gaceta 60 del 14/03/83Reglamento a la ley de nacionalización y creación del Instituto Nicaragüense de seguros y reaseguros
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DEFINCIÓN Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
Definición legal:
- La mayoría de las legislaciones no definen el contrato de seguro, sino quien lo hace es la doctrina, ésta institución se encuentra en pleno desarrollo
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Arto. 535. El seguro es un contrato por el cual una persona se obliga, mediante una prima, a indemnizar a otra persona de las pérdidas o daños que sufra por consecuencia de ciertos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor, o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas personas
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El seguro, es el contrato por el cual una persona se obliga mediante un premio, a responder de los riesgos y daños que por caso fortuito pueda sufrir la cosa de otro. 3539 C
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Definición de tratadista Francés Joseh Hérmad:“El seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien toma a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.
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Definición de tratadista Francés Joseh Hérmad:“El seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien toma a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
RiesgoPrimaIndemnización (Garantía)El interés
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EL RIESGO
1) Riesgo extracontractual Amenaza probable de sufrir un daño patrimonial Eventualidad prevista, problablemente dañosa Esa constante puede aumentar o disminuir o bien
permanecer constante (probabilidad abstracta) Amenaza probable de sufrir una enfermedad, la
muerte Ese riesgo puede ser cubierto por la mutualidad,
lográndose a través del contrato de seguro
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¿Cuándo el riesgo es materia de contrato de seguro?
- Cuando el riesgo extracontractual se clasifica como asegurable. 538.3 CC
- El riesgo recae en el interés asegurable. Depende de la voluntad y de la estadística para ser objeto asegurable
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Cuando el riesgo es imposible, el seguro no tiene sentido, debe existir una posibilidad (duda)
El riesgo es la eventualidad que amenaza el patrimonio o la persona (acontecimiento futuro e incierto, dañoso)
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¿Cuál es la consecuencia del riesgo?- El pago del asegurador, resarcir el daño
producido por el siniestro.- Debe existir una relación de causalidad entre
el siniestro mismo, los riesgos previsto y asumido en el contrato
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¿Cómo determinar el riesgo?- Debe limitarse de la mejor forma posible- La empresa debe tener definas su responsabilidad
frente al asegurado, de tal forma que corresponda la prima (principio de la proporcionalidad del riesgo)
- Debe tomarse en cuenta las causas imputables al asegurado y las ajenas al mismo
- La póliza debe precisar:
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1. Objeto del riesgo: cosa o patrimonio en general2. Tiempo de duración en que opera la garantía3. La circunstancias del lugar en que el siniestro deba
verificarse. Seguros de incendio, de robo, de transporte, etc.
4. Las causas determinantes del evento en el contrato5. Otras que específicamente se determine en el
contrato Art. 45 LGIS, 538 CC
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Limitaciones del riesgo- Se desprenden del contrato- El asegurador responde por casos fortuito o
de fuerza mayor, inclusive responde por actos culposos del asegurado
- Los siniestros intencionales son a cargo del asegurado y trae como consecuencia la resolución del contrato. Art. 550 CC
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Exclusiones- Pueden ser convencionales o legales- Convencionales: impuestas por el contrato- Legales: señaladas en el CC. Arts. 544-551-
553 CC- Deben ser claras y precisas en caso contrario
se entienden interpretadas en sentido favorable al asegurado
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La Prima
Consiste en el precio, contraprestación del asegurado
Es indivisible No se fija arbitrariamente, sino que es
calculada de acuerdo a los siguientes criterios: tiempo, la suma asegurada, la probabilidad de la estadística y de los grandes números
Son calculadas sobre la base de la técnica
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Garantía
Consiste en el pago de la suma asegurada Es la cobertura del riesgo Es el lapso durante el cual el riesgo queda cubierto Es la obligación del asegurador de indemnizar el
riesgo, al momento del siniestro, que puede ocurrir en toda la vigencia del contrato
La póliza debe constar la naturaleza de los riesgos contra cuyas consecuencias se contrata. Arts. 535-538.4,5-456 CC
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La Empresa
La actividad de asegurar y reasegurar es una actividad empresarial (públicas y privadas), por tanto los contratos son mercantiles. 536-20 CC
Sociedades anónimas constituidas en el país y autorizadas para funcionar. nacionales o extranjeras Arts. 2-3-4-5-6-32-33-34 LGIS
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Caracteres del contrato de seguro
1) Es un contrato nominado. CC y LGIS2) Es un contrato de empresas. 536 CC, 3539, 2 LGIS- La empresa está destinada a la producción en serie de contratos uniformes
para cada tipo de seguro, esa uniformidad da lugar a las condiciones generales de póliza
3) Contrato en serie o en masa. Uniformidad de sus cláusulas4) Consensualidad5) Bilateral. 535 CC6) Oneroso7) Aleatorio8) De duración. La póliza incluye el momento en que garantiza el riesgo y
la duración. 538.39) Contrato de buena fe.