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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE NEGOCIO

En Sevilla a 1 de Octubre de 2014SE REUNEN:

De una parte, como dueo y en nombre propio, D/Da. Mariano Lpez castillo mayor de edad, con NIF 74653472-K y con domicilio en C/ castilla N6 Sevilla 41089, provincia de Sevilla.Y de otra, como administrador/a de Msica Cofrade D/Da. Juan Carlos Lozano Garca mayor de edad, con NIF 18192021k y con domicilio en calle Betis N18, provincia de Sevilla

EXPONEN:

Reconocindose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de arrendamiento de local de negocio, ambas partes lo llevan a efecto en este acto con sujecin a las siguientes

CONDICIONES:

1- OBJETO DEL CONTRATO: Alquiler del local propiedad de D/Da. Mariano Lopez Castillo con domicilio en pasaje verdolaga N20 _ provincia de Sevilla.2- DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato se concierta por un plazo de un ao. Transcurrido este plazo, si no se media preaviso con un mes de antelacin por alguna de las partes solicitando la resolucin del contrato, se entender prorrogado tcitamente por anualidades sucesivas hasta un mximo de cinco aos.

3- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: Se estipula la cantidad de Siete Mil Ochocientos ( 7800 ) euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas a razn de Seis Cientos Cincuenta ( 650 ) euros mensuales en el lugar o entidad bancaria que designe el propietario.

4- ACTUALIZACION DE LA RENTA: Para todo el tiempo de duracin de este contrato, tanto pactado, como en su caso las posibles prrrogas, se pacta la revisin de la renta cada doce meses, que se llevar a cabo aplicando sobre la renta que se satisfaciera en el momento de cada una de las actualizaciones, el porcentaje de variacin que experimente en alza o en baja el ndice de Precios al Consumo en el periodo transcurrido.

5- SERVICIOS Y SUMINISTROS: Todos los servicios y suministros con que cuenta el local sern por cuenta exclusiva del arrendatario, as como los gastos necesarios para su conservacin o modificaciones que fueran precisas introducir.

6- CONDICIONES DE ESTE ARRENDAMIENTO: Son las que se estipulan en este documento y, en todo lo que no est expresamente pactado, en lo que corresponda por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

7- FIANZA: En el momento de la firma del presente contrato se har efectivo el pago de dos mensualidades en concepto de fianza.

8- ARBITRAJE: Las partes se someten con renuncia expresa al fuero particular que les pudiera corresponder, a los Juzgados y Tribunales de Sevilla para solventar cualquier diferencia que se pudiera suscitar respecto a al interpretacin y cumplimiento del presente documento.

Conforme los contratantes con las condiciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento y lo firman en Sevilla a 1 de Noviembre de 2013EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

Mariano Lopez CastilloJuan Carlos Lozano Garcia


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