CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
2020-2022
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA MU-
NICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADA POR SU DIREC-
TOR EJECUTIVO, C. LIC. ROBERTO LARA ROCHA Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO DE
EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CHIHUAHUA,” BENITO JUÁREZ”, C.T.M., REPRESENTADO POR LOS C. RICARDO PEÑA
PARRA Y EL C. ALFONSO WONG RAMOS, SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE
TRABAJO Y CONFLICTOS, RESPECTIVAMENTE, QUE SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO PRIMERO
PREVENCIONES GENERALES, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, DEFINICIONES Y ÁMBI-
TOS DE VALIDEZ.
CLÁUSULA 1ª
El patrón será la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CHIHUAHUA, como Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua en vigor, que
será representada por su Director Ejecutivo con domicilio en la Ave. Ocampo No.
1604 de Chihuahua, Chih.
CLÁUSULA 2ª
Los trabajadores estarán representados por el SINDICATO DE EMPLEADOS
Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA,
”BENITO JUÁREZ”, C.T.M., representado a su vez por su Comité Ejecutivo y pri-
mordialmente por el Secretario General y el Secretario de Trabajo; debidamente re-
gistrado con el número 636 en la Junta de Conciliación y Arbitraje de
Chihuahua, Chih. y con domicilio en Paseo Simón Bolívar No. 508 de esta misma ciudad.
CLÁUSULA 3ª
La Junta se obliga a tratar con el Sindicato todos los asuntos individua-
les o colectivos que surjan con motivo del trabajo y que afecten los derechos, prerrogativas o
condiciones de sus miembros; tales asuntos serán tratados exclusivamente por el Comité Ejecu-
tivo o sus Delegados.
Por lo tanto se consideran nulos todos los arreglos particulares
entre la Junta y los trabajadores sindicalizados aisladamente, quedando de
acuerdo, que para asuntos de rutina entre las partes contratantes, se dispondrá
de 48 horas para la resolución y para asuntos de mayor importancia, que se
resuelvan con la mayor brevedad posible sin que ningún caso exceda de 10 días salvo
mutuo consentimiento de ambas partes.
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES.
CLÁUSULA 4ª
Para facilitar la interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y
para mayor claridad de sus estipulaciones se conviene en aceptar las siguientes
abreviaturas y definiciones:
A) JUNTA
Se denominará la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CHIHUAHUA.
B) SINDICATO
Al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Sanea-
miento de Chihuahua, ”BENITO JUÁREZ”, C.T.M.
C) PARTES
La Junta y el Sindicato.
D) LEY
Ley Federal del Trabajo.
E) CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
F) TABULADOR
Lista ordinal de plazas y salarios.
G) CENTRO DE TRABAJO
Oficinas Administrativas, técnicas y demás dependencias de la misma, así como los de-
más lugares donde presten sus servicios los trabajadores que dependen de
la Junta.
H) PUESTOS
Se denominan a todos los puestos ocupados y que se ocupan bajo el régimen del presente
contrato.
I) PUESTOS DE CONFIANZA
Todos los que se encuentran o estén sujetos a las condiciones que establece
el Artículo 9º de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y este Contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO
PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, INGRESOS, REINGRESOS, VACANTES, SUSPENSIÓN,
SEPARACIÓN, DESPIDOS Y PERSONAL DE CONFIANZA.
CLÁUSULA 5ª
La Junta se obliga a contratar exclusivamente los servicios de los trabajadores miembros
del Sindicato para la operación, construcción y conservación normal del sistema de
agua potable y alcantarillado, en la jurisdicción del Municipio de la Cd. de
Chihuahua y el Sindicato se obliga a proporcionar los trabajadores que necesite la
Junta, tratándose de plazas sindicales, en la inteligencia de que cuando el Sindicato no los
pueda proporcionar dentro de 6 días hábiles, para peones y 10 días hábiles para
el personal especializado; la Junta podrá contratar dicho personal libremente, con
la obligación de afiliarse al Sindicato.
La Junta y el Sindicato convienen en que por cada plaza de confianza nueva que se con-
trate, reconocerá al Sindicato 1 (uno) plaza de planta. Ambas partes procurarán que con dicha
contratación, no se duplicaran funciones del personal sindicalizado.
REQUISITOS DE INGRESO.
CLÁUSULA 6ª
Para ingresar al servicio de la Junta, los trabajadores deberán llenar invariable-
mente los siguientes requisitos:
A) Ser miembro del Sindicato.
B) Ser mayor de 16 años.
C) Estar física y mentalmente aptos para desempeñar el trabajo que se les
asigne.
D) Por lo que respecta al personal no especializado que tenga la primaria terminada y por
cuanto se refiere al personal especializado, que reúna los requisitos de competencia y de
capacidad requeridos para el puesto que se pretenda ocupar.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
CLÁUSULA 7ª
Cuando algún o algunos de los miembros del Sindicato renunciaran al
mismo o fuesen expulsados de la organización contratante, la Junta dentro de un
término de 8 días a partir del aviso dado por el Sindicato, los separará del
servicio sin responsabilidad alguna, ya que ésta quedará exclusivamente a cargo
del Sindicato, conforme a lo previsto por el Artículo 395 de la Ley.
El Sindicato anexará a su oficio de petición, una copia del Acta de
Asamblea donde se aprobó la exclusión.
CLÁUSULA 8ª
Los trabajadores de planta que reingresen al servicio de la Junta dentro
de un período de un año, se considerarán de planta desde la fecha de reingreso, si ocupan el
mismo puesto que ocuparon con anterioridad y por lo tanto, quedan exceptuados
del periodo de prueba. Para el reingreso de cualquier trabajador se requiere de
convenio entre Junta y Sindicato.
CLÁUSULA 9ª
La Junta se obliga a proporcionar a todos los trabajadores que in-
gresen o reingresen al servicio de la Junta, una forma en la cual se harán
constar sus generalidades; día, mes y año en que principiaron a prestar sus
servicios; esta anotación servirá de base para computar la antigüedad que deberá
incluirse en los escalafones, igualmente se hará constar el Departamento y la ocu-
pación que desempeñarán, así como el sueldo que vayan a disfrutar, otra copia será entre-
gada al Sindicato y el original quedará en poder de la Junta; dicha forma podrá reformarse en
cualquier tiempo por la Junta, haciendo las copias en el número indicado, entregando
al Sindicato la que le corresponda.
CLÁUSULA 10ª
La Junta se obliga a disciplinar o separar a los trabajadores libres y a
los miembros de confianza, cuando el Sindicato demuestre que éstos sistemática-
mente violan el contrato colectivo, reglamento interior de trabajo, disposiciones lega-
les, traten en forma indecorosa a los trabajadores o que hagan labor en contra
del Sindicato.
CLÁUSULA 11ª
La Junta podrá rescindir el Contrato de Trabajo sin su responsabilidad, al trabaja-
dor que tenga cuatro faltas injustificadas en un período de 30 días, previo aviso
al Sindicato.
CLÁUSULA 12ª
Las vacantes serán definitivas y temporales; son vacantes definitivas las si-
guientes:
A) Las que resulten al efectuarse el ascenso de un trabajador, después que
éste haya pasado la prueba de competencia.
B) Las que resulten por renuncia voluntaria de los trabajadores o que sean
jubilados por la Junta.
C) Las que resulten por aplicación de la Cláusula 7ª de este Contrato, en
lo que se refiere a la separación definitiva de un trabajador.
D) Las que resulten por muerte del trabajador, así como por incapacidad del
mismo como consecuencia de un riesgo profesional o no profesional que
le impida seguir trabajando.
E) Las que resulten por cambio definitivo del trabajador de un departamento
a otro.
F) Las que resulten por cubrir puestos de nueva creación, salvo convenio en
contrario.
G) Las que resulten por motivo de rescisión o terminación de la relación la-
boral.
CLÁUSULA 13ª
Son vacantes temporales y la Junta se obliga a cubrirlas con personal que
proporcione el Sindicato cuando sean de catorce días o más y que son las si-
guientes:
A) Por vacaciones.
B) Por permisos concedidos.
C) Por accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales que les im-
pida realizar su trabajo temporalmente.
D) Por cambios temporales de un departamento a otro.
E) Por sanción disciplinaria a los trabajadores.
F) Las que resulten como consecuencia de estar el trabajador demostrando Competencia
para ocupar un puesto ya establecido o de nueva creación.
G) Sin perjuicio de los derechos de la Junta, al dictar disposiciones se con-
siderarán vacantes temporales, los puestos que ocupaban los destituidos mientras la des-
titución se encuentre en trámite, ya sea administrativo o ante las autoridades
de trabajo.
CLÁUSULA 14ª
Para todos los casos de vacantes definitivas y puestos de nueva creación
sindicalizadas, la Junta se obliga a cubrirlos con el personal sindicalizado de cualquier departa-
mento que reúnan los requisitos de eficiencia, capacidad y habilidad que requiera el puesto que
se pretende ocupar, prefiriendo el personal de mayor antigüedad, siempre que
reúna los requisitos anteriormente señalados.
CLÁUSULA 15ª
Los incrementos de salarios, compensaciones o cualquier otra prestación que se otorgue
a los trabajadores Sindicalizados, serán previo acuerdo con el Sindicato (Cláusula 3ª).
CLÁUSULA 16ª
La Junta está de acuerdo en reconocer a los trabajadores de planta, el
derecho de ocupar puestos de superior categoría y de mayor remuneración eco-
nómica, para lo cual se someterán a una prueba de competencia y capacidad
por un periodo de 29 días; formando una Comisión Mixta para la calificación de escala-
fón y que dichos candidatos sean a proposición del Sindicato para ocupar dichos
puestos.
PUESTOS DE CONFIANZA.
CLÁUSULA 17ª
Se considerarán como empleados de confianza los señalados en el inciso
I de la Cláusula 4ª del presente Contrato, en relación con el Artículo 9º de la
Ley y que se conviene en que sean los siguientes:
PRESIDENTE O DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ESPECIALIZADO
DIRECTOR SECRETARIA ”C”
TESORERO AUXILIAR ESPECIALIZADO
JEFE DE DEPARTAMENTO AUXILIAR OPERATIVO ”C”
JEFE DE OFICINA AUXILIAR ADMINISTRATIVO ”C”
PERSONAL ESPECIALIZADO INSPECTOR ”C”
CAJERA GENERAL JUBILADO ”C”
ALMACENISTA
Y los demás puntos pactados en el convenio celebrado ante la Junta y el Sin-
dicato en febrero de 1993, asentado que el personal de confianza activo al 31
de Diciembre de 1993 es de 100 empleados.
La Junta se obliga a notificar al Sindicato en un plazo no mayor de 10
días acerca de la contratación de personal de confianza.
CLÁUSULA 17 BIS
El presente convenio y su contenido aplicará única y exclusivamente para los trabajadores
sindicalizados, quedando exceptuados de la aplicación del mismo todos los trabajadores de
confianza, además de los señalados en la Cláusula 17ª.
CAPÍTULO TERCERO
ASCENSOS, PERMUTAS Y DERECHOS DE ESCALAFÓN.
CLÁUSULA 18ª
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios para los que fue-
ron contratados y podrán ser removidos de su puesto si este cambio es compati-
ble a su categoría, aptitudes, estado o condición. La Junta se obliga a contar con
la aprobación del Sindicato para efectuar estos cambios.
CLÁUSULA 19ª
La Junta no cambiará a los trabajadores a una categoría inferior si no
es con previo consentimiento del trabajador y Sindicato y por necesidad del servi-
cio, pero sin menos cabo de su salario, siempre que estos cambios no excedan
de 14 días.
CLÁUSULA 20ª
Los derechos de antigüedad y escalafón son propiedad exclusiva de los
trabajadores y por lo tanto, serán inviolables por parte de la Junta, Sindicato y
Trabajadores mismos.
CLÁUSULA 21ª
Cuando se trate de un ascenso en el escalafón y el trabajador se nie-
gue a aceptar el puesto que le corresponde, éste quedará en su lugar y los in-
mediatos inferiores a su categoría, cubrirán las vacantes que se presenten de
acuerdo con sus derechos y capacidad.
CLÁUSULA 22ª
Los derechos por antigüedad, así como todos los demás que este
Contrato otorga a los trabajadores, no serán afectados por cambio de administra-
ción, cambio de razón social, o cualquier otra razón.
CLÁUSULA 23ª
Cuando algún trabajador se encuentre ausente de sus labores, ya sea por
riesgo profesional o no profesional, vacaciones o permisos en general concedidos por
la Junta y durante la ausencia ocurriere alguna vacante o puesto de nueva crea-
ción, a este trabajador lo ampararán sus derechos de antigüedad.
La Junta hará el movimiento ascendente de manera provisional para proteger el servicio y hacerlo
de manera definitiva cuando el favorecido en la vacante, regrese a tomar el
puesto.
CAPÍTULO CUARTO
SEPARACIÓN VOLUNTARIA Y JUBILACIÓN.
CLÁUSULA 24ª
La Junta acepta que los trabajadores que deseen retirarse voluntariamente
de su trabajo y que tengan al servicio de la Junta de 15 años en adelante, puedan solicitarlo por
conducto del Sindicato, percibiendo 95 días de SALARIO MÁS 25 DÍAS DE SALARIO ADICIONAL
POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO.
CLÁUSULA 25ª
Los trabajadores que hayan cumplido 30 años efectivos de servicio en la
Junta; ésta los jubilará a solicitud del Sindicato con el 100% de su salario ta-
bulado, por el resto de su vida. La Junta resolverá en un plazo de 30 días,
sobre la jubilación de un trabajador que compruebe tener 30 años al servicio de
la Junta. Para el personal femenino bastará que tenga una antigüedad de 27
años.
Los trabajadores jubilados gozarán de las mismas prestaciones del servicio
activo, así como de los derechos sindicales, igualmente se les pagará la prima
de antigüedad de 16 días por año con salario tabulado y las retabulaciones que
se obtengan por el sindicato durante la vigencia del presente contrato colectivo.
Para los efectos de la presente cláusula, el tope máximo del salario será
el salario más alto contenido en el tabulador de este contrato.
Esta cláusula no aplicará a partir de la fecha de la firma del presente
convenio, únicamente para los trabajadores de nuevo ingreso. Así mismo, los tra-
bajadores de nuevo ingreso serán registrados en Pensiones Civiles del Estado y
estos se regirán por la Ley correspondiente por el régimen de Seguridad Social y jubi-
latoria establecido en la propia Ley que regula este Organismo.
CAPÍTULO QUINTO
DURACIÓN DE LA JORNADA, DESCANSOS, DÍAS FESTIVOS Y VACACIONES.
CLÁUSULA 26ª
Duración de la jornada.- Ésta será de acuerdo a la Cláusula 27ª del
presente Contrato, y el tiempo extraordinario será pagado conforme a los Artículos
67 y 68 de la Ley, siendo aplicable esta cláusula para los trabajadores que
desempeñen labores continuas, guardias y servicios de emergencia.
El trabajador que desempeñe labores en instalaciones fuera del ámbito de competencia
de la Junta, se le cubrirá a título de compensación un salario mínimo nominal
adicional por cada día que dure la comisión, así como el tiempo extra en caso
de excederse la jornada normal.
CLÁUSULA 27ª
Los trabajadores que presten sus servicios en los distintos Departamentos
de la Junta, laborarán jornadas de 40 (cuarenta) horas a la semana en horarios
de 8 (ocho) horas diarias que podrán ser jornadas continuas o discontinuas de
acuerdo a las necesidades de la Junta y turnos mixtos establecidos por la Junta
de acuerdo a las necesidades de cada departamento para proporcionar un mejor
servicio a la Comunidad.
DESCANSO SEMANAL.
CLÁUSULA 28ª
Por cada 5 días de trabajo laborado, la Junta acepta que todos los tra-
bajadores sindicalizados disfrutarán de dos días de descanso con goce de salario
íntegro, los cuales serán de preferencia los días sábados y domingos, sin em-
bargo para los trabajadores que desempeñen labores continuas, guardias y servi-
cios especiales, los días de descanso semanal serán fijados por la Junta conforme
a las necesidades del propio trabajo y del servicio que preste la Junta.
Los trabajadores que laboren los días de descanso semanal se les pa-
gará un salario correspondiente a ese día como equivalente a tres tantos de sa-
lario ordinario de acuerdo con los Artículos 71 y 73 de la Ley. Los trabajado-
res que laboren en domingo recibirán el importe del 79% de un salario por con-
cepto de prima dominical.
DESCANSO OBLIGATORIO.
CLÁUSULA 29ª
Los trabajadores gozarán como días de descanso obligatorio percibiendo su
salario íntegro los siguientes días:
1º de Enero; 5 de Febrero; 21 de Marzo; jueves, viernes y sábado de Semana
Santa; 1 y 5 de mayo; 10 de Mayo a las madres trabajadoras sindicalizadas; 16 de Sep-
tiembre; 12 de Octubre; 1, 2 y 20 de Noviembre; 25 de Diciembre y 1 de Di-
ciembre de cada seis años que corresponde a la transmisión de la toma de po-
deres del Ejecutivo Federal.
Los días 10 de Mayo; 15 de Septiembre; 12, 24 y 31 de Diciembre, se
reducirá la jornada en (2) dos horas a todo el personal.
CLÁUSULA 30ª
Los roles correspondientes al personal del área técnica que deban trabajar
en los días de descanso semanal y obligatorio serán elaborados por la Junta cada tres meses,
debiendo comunicarlo a los trabajadores por conducto del Sindicato para su cum-
plimiento.
CLÁUSULA 31ª
La Junta está de acuerdo en reconocer vacaciones con goce de sueldo antici-
pado a todos los trabajadores amparados con el presente contrato, de la si-
guiente forma:
A) Veinticuatro (24) días hábiles de vacaciones al año, a los trabajadores
que tengan hasta ocho (8) años al servicio de la Junta.
B) Veintinueve (29) días hábiles de vacaciones al año, a los trabajadores
que tengan más de ocho (8) años al servicio de la Junta.
C) Treinta y cuatro (34) días hábiles de vacaciones al año, a los trabajado-
res que tengan veinte (20) o más años al servicio de la Junta.
D) Las vacaciones serán divididas en dos períodos, mismos que serán fijados
de común acuerdo entre el Sindicato y la Junta, además se obliga a
pagar como prima de vacaciones el 90% del importe de los días de va-
caciones señalados.
CLÁUSULA 32ª
El trabajador por ningún motivo dejará de disfrutar las vacaciones.
CAPÍTULO SEXTO
TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA Y EVENTUALES.
CLÁUSULA 33ª
El personal eventual y el de por obra determinada, serán solicitados por
la Junta al Sindicato por escrito, especificando el número de trabajadores
que necesite, el tiempo y la obra para la que se contrata y los salarios que
deberán percibir los trabajadores.
CLÁUSULA 34ª
Se entiende por trabajador eventual aquel que presta sus servicios para cu-
brir vacantes temporalmente originadas por cualquier causa o circunstancia que se
presente a la Junta y dé origen a la contratación del mismo.
CLÁUSULA 35ª
De los trabajadores por Obra Determinada.- Son aquellos que prestan sus
servicios para la ejecución de determinado trabajo, como apertura de zanjas, para
el tendido de tubería, trabajo clasificado, etc., y que al cesar las causas que
dieran origen a su contratación o vencerse el plazo por el cual fueron contrata-
dos, terminará su Contrato de Trabajo.
Para ambos casos se les cubrirá el salario que corresponde a su categoría, por
terminación del trabajo, salvo que el convenio estipule la indemnización.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SALARIOS, PAGOS Y DESCUENTOS.
CLÁUSULA 36ª
El salario de los trabajadores se pagará en las oficinas de la Junta, Filtros y
Fábrica de Tubos en horas hábiles u otra dependencia que se llegue a establecer.
La Junta está de acuerdo en otorgar los incrementos a los salarios de los tra-
bajadores sindicalizados de manera retroactiva al día primero del año correspon-
diente, desde la fecha en que se firma la revisión correspondiente, cuando és-
tos sean determinados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Genera-
les y Profesionales o por Decreto Presidencial.
DE LOS SUELDOS, SALARIOS, PAGOS Y DESCUENTOS
CLÁUSULA 37ª
El pago del salario se realizara directamente al trabajador que lo devengue, previo entrega
del recibo en el que se especifique los conceptos de pago y retenciones, asi como el importe de
los mismos.
Solo en caso de ausencia por enfermedad, fallecimiento, o algún otro motivo de fuerza
mayor, el pago se realizara a la persona que, previamente y por escrito, designe para estos efectos
el trabajador, cuya entrega se realizara en presencia del Sindicato y de acuerdo a la Ley.
CLÁUSULA 38ª
La Junta entregará una copia quincenal de la nómina a los directivos Sin-
dicales del pago hecho a sus representados.
La Junta gratificará a tres miembros del comité ejecutivo del sindicato, que justi-
fiquen atender asuntos relativos a la organización fuera de horas de servicio, en las condiciones
establecidas en el segundo párrafo de la cláusula 44ª, durante la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA 39ª
Los descuentos al salario sólo se harán conforme al Art. 110 de la Ley y serán los siguientes:
A) Por Concepto de Cuotas Sindicales.
B) Por concepto de cuotas extraordinarias acordadas exclusivamente por las asam-
bleas.
C) Por retenciones señaladas por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado.
D) Descuentos de Ley.
E) Por adeudos al Sindicato.
CLÁUSULA 40ª
La Junta acepta pagar los impuestos correspondientes y demás gravámenes
que causen a los trabajadores que a la fecha, firma y durante la vigencia del
presente contrato, perciban el salario mínimo sindical. Los trabajadores que perciban un
salario superior al mínimo sindical, recibirán esta prestación, únicamente por la parte
que corresponda al salario mínimo sindical.
CLÁUSULA 41ª
La Junta se obliga a entregar el importe total por el concepto de cuotas
sindicales al Secretario General o al Tesorero o a cualquier persona que para tal efecto y por
escrito, autorice el Sindicato en un plazo no mayor de dos días cada fin de quincena.
CAPÍTULO OCTAVO
RECLAMACIONES Y PERMISOS.
CLÁUSULA 42ª
La Junta está de acuerdo en que las solicitudes que tuvieran que hacer
los trabajadores con motivo de la aplicación de este Contrato deberán ser presentados por con-
ducto del Comité Ejecutivo del Sindicato y será nula cualquier gestión realizada
por distinto conducto a lo aquí pactado.
PERMISOS POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJOS, PADRES, HERMANOS O ABUE-
LOS DE LOS TRABAJADORES.
CLÁUSULA 43ª
La Junta se obliga a conceder a los trabajadores, permisos con goce de
salario por tres días hábiles, para que puedan dedicarlos a la atención de los
funerales del pariente fallecido.
Se autoriza permiso para atención de funerales de los suegros del trabajador
con base en el parrafo anterior.
Además ayudará económicamente al trabajador en la siguiente forma:
A) Cuando falleciere el trabajador, la Junta entregará a los familiares en primer grado
el equivalente al importe de 490 salarios mínimos generales.
B) Cuando falleciere el cónyuge o hijos menores de edad del trabajador, la
Junta entregará a éste el equivalente al importe de 240 salarios mínimos
generales.
C) Cuando falleciere el padre o la madre del trabajador, la Junta entregará al trabaja-
dor el equivalente al importe a 145 salarios mínimos generales. La junta entre-
gará una sola ayuda por este importe, aún cuando sean varios los hijos trabajadores
que laboren en la Junta.
PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.
CLÁUSULA 44ª
La Junta acepta que los miembros del Comité Ejecutivo y cinco represen-
tantes del mismo, intervengan con goce de sueldo en las pláticas anuales de
revisión de Contrato y Tabulador, cuando éstas se hagan en horas de trabajo
mientras duren las pláticas de revisión.
La Junta concederá también permiso con goce de salario al Secretario General,
al Secretario de Trabajo, al Tesorero y al Secretario de Organización y Propa-
ganda, para que atiendan asuntos relativos a la Organización en horas de servi-
cio.
A) Por matrimonio del empleado hasta 5 días como mínimo.
B) Por fallecimiento de familiares fuera de la ciudad, hasta por 5 días, según el caso.
C) A los comisionados por el Sindicato para las actividades de interés Sindical, Político y
Social.
D) Por paternidad del empleado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 frac-
ción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo.
E) Por lactancia la Junta otorgará permiso a las madres para ausentarse de sus labores, ello
con el fundamento a lo establecido en al artículo 170 fracción IV de la Ley Federal
del Trabajo.
PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO.
CLÁUSULA 45ª
Los trabajadores podrán obtener permiso sin goce de salario para faltar a sus labores
en los siguientes casos, en el año:
A) Para el desempeño de sus funciones o elecciones populares, por el
tiempo que señalen las Leyes.
B) Para asuntos de índole particular, hasta el término de 90 días renuncia-
bles en un año.
CAPÍTULO NOVENO
RIESGOS PROFESIONALES Y PREVISIÓN SOCIAL.
CLÁUSULA 46ª
Es obligación de la Junta evitar hasta donde sea posible que los trabaja-
dores sufran enfermedades profesionales, riesgos profesionales y riesgos de trabajo para lo cual
aceptará las medidas de seguridad e higiene basadas en el Artículo 132 de la
Ley.
Además se obliga a llevar un examen médico semestral a los trabajadores de Alcanta-
rillado, Suministro y Red Hidráulica por conducto de los servicios médicos de la Dirección
de Pensiones Civiles del Estado.
Los trabajadores de las cuadrillas de Alcantarillado, Red hidráulica, Suministro, Super-
visión y Construcción, Recursos Humanos, Bienes Patrimoniales, Recursos Materiales, Planea-
ción e Ingeniería y Facturación y Cobranza, percibirán por concepto de bono, el equivalente a dos
salarios diarios al mes, siempre y cuando no tengan ninguna falta durante los últimos treinta días,
exceptuando las faltas que provengan de incapacidades expedidas por Pensiones Civiles del Es-
tado.
Así mismo la Junta proporcionará a los Departamentos de Alcantarillado y Red Hidráulica,
3 trajes apropiados para desarrollar sus actividades cuando tengan necesidad de
introducirse al sistema de drenaje y de agua potable de la Ciudad.
SEGURO DE VIDA POR MUERTE NATURAL, ACCIDENTAL Y COLECTIVA.
CLÁUSULA 47ª
La Junta se obliga a pagar el importe de la prima de un Seguro de Vida
en los siguientes conceptos:
A) Por muerte natural, el importe de $250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.)
B) Por muerte accidental, el importe de $350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.)
C) Por muerte accidental colectiva, el importe de $400,000.00 (Cuatrocientos
Mil Pesos 00/100 M.N.)
En todos los casos la Junta pagará a los familiares dependientes económica-
mente del trabajador fallecido, veintiséis (26) días de salario por cada año de
servicio prestado como prima de antigüedad. El seguro de vida se contratará
con la Compañía de Seguros que decida la propia Junta.
El porcentaje del pago correspondiente por pérdidas ogánicas será de
acuerdo a lo establecido en el inciso C.
CLÁUSULA 48ª
En caso de incapacidad del trabajador que le impida laborar, la Junta
está de acuerdo en pagar al mismo el 100% de los salarios durante el tiempo
que dure la incapacidad, previa presentación del certificado médico correspondiente, conser-
vando el trabajador todos sus derechos.
En caso de riesgo y enfermedades profesionales, la Junta acepta apegarse
a lo que establece el título noveno de la Ley.
CLÁUSULA 49ª
La Junta seguirá proporcionando a los trabajadores el servicio médico y
medicinas por conducto de Pensiones Civiles del Estado. Así mismo proporcionará los apa-
ratos ortopédicos y prótesis necesarios si la incapacidad proviene de un accidente
de trabajo.
CLÁUSULA 50ª
La Junta está de acuerdo en proporcionar por su cuenta, a la secretaria
del Sindicato, el servicio médico de Pensiones Civiles del Estado, y en obsequiarle
un uniforme en las mismas condiciones en que se les entrega al resto del per-
sonal femenino.
CLÁUSULA 51ª
La Junta acepta y está de acuerdo en adecuar un lugar en cada uno
de los centros de trabajo para que sea utilizado como comedor, para que los
trabajadores tomen sus alimentos.
CLÁUSULA 52ª
La Junta pagará el importe de 28 salarios mínimos generales por con-
cepto de los anteojos a los trabajadores que por prescripción médica, de acuerdo
con oftalmólogos de Pensiones Civiles del Estado, así lo requieran.
CLÁUSULA 53ª
Los trabajadores sindicalizados de planta, convienen en constituir un fondo
de ahorro, con la finalidad de solventar gastos imprevistos en su presupuesto, para cuyo efecto
autoriza a la Junta a descontar de sus salarios de cada quincena y previa soli-
citud por escrito, hasta el 11.25% de su sueldo, mismo que se entregará al Sin-
dicato quincenalmente.
La Junta aportará un 11.25% quincenalmente sobre salario nominal ordinario
del personal sindicalizado y eventual, entregándolo al Secretario Tesorero del Sin-
dicato.
SERVICIO DOMÉSTICO DE AGUA Y DRENAJE.
CLÁUSULA 54ª
La Junta proporcionará gratuitamente a sus trabajadores amparados con
el presente Contrato, los servicios de agua, drenaje y saneamiento, exclusivamente;
hasta por la cantidad de 28 metros cúbicos mensualmente, obligándose el trabaja-
dor a firmar el contrato respectivo sin costo alguno. Los excedentes en
consumo de agua deberán ser pagados por el trabajador; la falta de pago de
estos excedentes estará sujeta a suspensión del servicio.
Así mismo la Junta proporcionará la tubería para conexión a la red de
los servicios de agua y drenaje, el material necesario de cobre de diámetro de
¾ de pulgada, propia para la instalación de un tinaco, así como el material de
cobre de la misma medida para la instalación de la toma domiciliaria, a los
trabajadores que adquieran o construyan una vivienda para ser habitada por ellos
mismos. Esta prestación se otorgará por una sola ocasión.
La Junta proporcionará a los trabajadores sindicalizados, un paquete ahorra-
dor de agua para ser instalado en sus domicilios; por una sola ocasión.
CLÁUSULA 55ª
Con objeto de cooperar con los trabajadores sindicalizados de planta para que adquieran
su casa habitación o terreno, la Junta aportará el equivalente a 325 salarios mí-
nimos generales, por una sola ocasión para dicho efecto. Además, les facilitará
en calidad de préstamo sin intereses para ser pagado en 30 meses, el importe
de la escrituración a favor de los trabajadores que adquieran su casa o terreno.
Estas prestaciones se otorgarán sólo a los trabajadores que tengan más de tres
años al servicio de la Junta.
La Junta se compromete en ayudar mediante documentos necesarios a cu-
brir los requisitos que se le presenten al trabajador al tramitar compra de casa
habitación, sin perjuicio para la Junta.
Para efectos de lo establecido en la presente Cláusula, sólo se aceptarán
compra-ventas sobre inmuebles que cuenten con escritura pública y/o título de
propiedad, para el caso de lotes o solares ejidales el título deberá ser expedido
por la Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra, debidamente
registrado en el Registro Público de la Propiedad, asi mismo, serán rechazados to-
dos aquellos casos en los que a criterio del organismo se simule una compra-
venta y/o adquisición de inmuebles.
CAPÍTULO DÉCIMO
PRESTACIONES ESPECIALES.
CLÁUSULA 56ª
La Junta se obliga a entregar por concepto de aguinaldo anual, el equi-
valente a 51 días de salario a cada uno de los trabajadores de planta al ser-
vicio de la Junta, ésta entrega será los días primeros del mes de diciembre de cada año,
haciéndoles efectiva esta prestación a partir de la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 57ª
La Junta se obliga a proporcionar la ropa y calzado de la calidad adecuada a las necesidades
de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados y para el desempeño
de las funciones de cada área o departamento de común acuerdo con el
Sindicato.
A) Dos juegos de ropa y dos pares de calzado, uno en el mes de marzo
y otro en el mes de agosto de cada año.
B) Por lo que se refiere al personal femenino, que realice actividades admi-
nistrativas, se les hará entrega de dos uniformes secretariales en el mes
de abril, y dos uniformes secretariales en el mes de noviembre de cada
año.
C) Para el personal de los departamentos que integran el Área Administrativa
y Técnica, un juego de ropa en el mes de diciembre.
D) Para el personal de los departamentos que integran el Área Técnica y
Administrativa, una chamarra con forro en el mes de Noviembre.
E) Para el personal que integra los departamentos de Supervisión y Construc-
ción, Alcantarillado, Red Hidráulica, Suministro, Taller Mecánico, Mant. Edif. y
Fábrica de tubos y choferes de pipa, Plantas Tratadoras y Planeación e
Ingeniería, 2 (dos) overoles al año, uno en el mes de marzo y el otro
en el mes de agosto.
F) A todo el personal de la Junta se le otorgará una cachucha y una pla-
yera para los festejos del primero de mayo.
CLÁUSULA 58ª
La Junta proporcionará previo estudio, el combustible y las refacciones que requieran
los vehículos que estén al servicio del Sindicato.
CLÁUSULA 59ª
La Junta proporcionará el pago de transportación en camión urbano, de
acuerdo a estudios que se elaboren, a los trabajadores de los siguientes pues-
tos: Lecturista, Repartidores, Censadores, Inspectores, Trabajadores Sociales, Padrón de Usua-
rios, Avisadores y Notificadores.
CLÁUSULA 60ª
La Junta se compromete a otorgar a los trabajadores el equivalente a
11.35 (once punto treinta y cinco) salarios mínimos generales quincenalmente por
concepto de ayuda para compra de productos básicos.
CLÁUSULA 61ª
La Junta se obliga a pagar el importe de la licencia anual para manejar
vehículos de motor que exijan a los trabajadores a su servicio.
La Junta asegurará contra daños a terceros, todos los vehículos de su
propiedad, así como pagará el importe de los juegos de placas para los vehícu-
los que se utilizan para el personal de la propia Junta, obligándose también a
proporcionar defensa jurídica al trabajador en casos de accidente.
CLÁUSULA 62ª
La Junta pagará semestralmente el 2.60 % de los sueldos de los trabajadores sindicaliza-
dos por concepto de bono de productividad; adicionalmente la Junta pagará un
3% de dicho sueldo trimestral a los trabajadores con puntualidad y asistencia perfectas demos-
trable por medio de los controles de asistencia que maneja el Departamento
de Recursos Humanos de la Junta.
En el caso de que un empleado no cumpla con la puntualidad y asistencia, sólo recibirá el 2%
de esta prestación.
CLÁUSULA 63ª
La Junta se obliga a aportar:
A) Al Sindicato, anualmente, la cantidad de $210,000 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS
00/100 M.N) para el fomento de todo tipo de actividades culturales entre los trabajdores
como conferencias, deportes, Con la aclaración que el deporte se llevara a cabo única-
mente en torneos interiores, etc.
B) Al Sindicato, anualmente, la cantidad de $220,000 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS
00/100 M.N) para becas de los hijos de los trabajadores.
C) Al Sindicato, anualmente, la cantidad de $160,00.00 (CIENTO SESENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.) para ayuda de pago de guarderías de los hijos
de madres trabajadoras miembros del Sindicato.
CLÁUSULA 64ª
La Junta está de acuerdo en entregar al Sindicato, cada mes, un apoyo económico para
el sostenimiento de sus gastos administrativos; mantenimiento de los inmuebles que se encuen-
tran en uso del sindicato; adquisición, reposicion y mantenimiento de equipo y materiales de ofi-
cina, incluso los electronicos; pagos de pólizas de seguros y contribuciones; así como cualquier
otro gasto inherente a la administración del Sindicato, el equivalente de 20(veinte) salarios míni-
mos generales mensuales.
CLÁUSULA 65ª
La Junta permitirá al Sindicato que fije boletines, circulares, convocatorias
y avisos relativos a los asuntos sindicales en los lugares estratégicos de las
fuentes de trabajo.
CLÁUSULA 66ª
La Junta acepta entregar al Sindicato, anualmente, la cantidad de $100,000(Cien mil pe-
sos 00/100 M.N) para que el indicado lo dedique a gastos en viáticos de los trabajadores que
asistan como delegados a congresos, consejos y capacitaciones de la C.T.M fuera de la ciudad
de Chihuahua
CLÁUSULA 67ª
La Junta se obliga a entregar al Sindicato, anualmente, la cantidad de de $100,000(Cien
mil pesos 00/100 M.N) al año en el mes de diciembre en apoyo económico para labor social entre
los trabajadores, empleándolo en la compra de aparatos ortopédicos, lentes oculares, entre otro
tipo de necesidades (previo estudio), así como la compra de regalos para festejos navideños, así
mismo se entregará un cobertor para cada uno de los trabajadores.
CLÁUSULA 68ª
La Junta cooperará cada año con el Sindicato para la celebración de las si-
guientes fechas y con las cantidades que se mencionan a continuación:
A) El 12 de octubre, Aniversario del Sindicato $220,000.00 (Doscientos veinte
Mil Pesos 00/100 M.N.)
B) El 30 de abril, Día del Niño $180,000.00 (Ciento Ochenta Mil Pesos
00/100 M.N.)
C) El 10 de mayo, Día de las Madres $120,000.00 (Ciento veinte Mil Pesos
00/100 M.N.)
D) En el mes de diciembre, para festejos de Navidad, ya sea para evento de posada y/o para
compra de pavos o piernas para la cena navideña de los agremiados, la cantidad de
$200,000(Doscientos mil pesos 00/100 M.N)
E) El primer sábado del mes de octubre, día de las secretarias $100,000.00
(Cien Mil Pesos 00/100 M.N.)
F) En el mes de junio, Día del Jubilado y Veraneada, la cantidad de
$75,000 (Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.)
CLÁUSULA 69ª
La Junta y el Sindicato aceptan el tabulador de plazas y salarios que
se anexan y formarán parte del presente Contrato y ambos documentos serán
depositados ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para
todos los efectos legales que procedan.
CLÁUSULA 70ª
La Junta acepta cumplir con la obligación patronal a que se refiere el
Artículo 153 de la Ley respecto a la capacitación y adiestramiento de los trabaja-
dores a su servicio con el objeto de que se les permita elevar su nivel de
vida y superación en el trabajo, para lo cual oportunamente y de acuerdo con el
Sindicato, se formularán los planes y programas de capacitación y adiestramiento
anualmente.
Tratándose de vacantes definitivas que se generan por jubilaciones o retiro
voluntario, la Junta adiestrará al o los candidatos que proponga el Sindicato 30
días antes de que ocurra la vacante.
Con la finalidad de fomentar el desarrollo cultural de los trabajadores, la
Junta se compromete a otorgar el pago del 70% del concepto de colegiatura como beca que se
autoricen a los trabajadores que demuestren estar inscritos en alguna carrera profesional, condi-
cionado a un promedio de aprovechamiento del 8.5.
La Junta proporcionará el 20% por concepto de colegiatura como beca a
los hijos de los trabajadores que acrediten mediante dictamen médico algún tipo
de discapacidad, siempre y cuando, la institución a la que ingrese, se dedique o
se encuentre dirigida a personas con discapacidad.
CLÁUSULA 71ª
Por su parte, el Sindicato acepta la obligación de hacer cumplir a todos
los trabajadores miembros del mismo, con las instrucciones, planes y programas de
capacitación que lleve a cabo la Junta, de común acuerdo con el Sindicato.
CLÁUSULA 72ª
La capacitación de los trabajadores, se llevará a cabo por grupos de la
misma especialidad con objeto de que los trabajadores que se nieguen a recibir capacitación o
adiestramiento para un puesto determinado de superior categoría, pierdan el derecho de ascenso
y dicho puesto lo ocupará alguno de los trabajadores capacitados de la misma
línea.
CLÁUSULA 73ª
Para todo lo no previsto en este capítulo las partes se sujetarán al Ca-
pítulo 3º bis de la misma Ley, que se refiere a capacitación y adiestramiento.
CLÁUSULA 74ª
En los trabajos de reparaciones, ampliaciones de redes generales y colo-
cación de medidores, la Junta podrá encargar alguno de estos trabajos al Sindi-
cato, para que éste los ejecute con sus mismos miembros en su tiempo
libre, siempre y cuando sea de acuerdo a las necesidades de la Junta.
La Junta y el Sindicato vigilarán que los trabajos de referencia no sean
realizados por la misma persona.
CLÁUSULA 75ª
Este Contrato tendrá vigencia del 02 de febrero de 2020 al 02 de febrero
de 2022 y la revisión del tabulador de salarios se efectuará el 02 de febrero
de cada año haciendo retroactivos los incrementos al día 1º de enero.
TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente Contrato anula y deja sin efecto al Contrato anterior.
SEGUNDO
La duración del presente Contrato Colectivo del 02 de febrero de 2020
al 02 de febrero de 2022 y la revisión del tabulador de salarios se efectuará
el 02 de febrero de cada año, haciendo retroactivos los incrementos al día pri-
mero de enero.
TERCERO
La Junta se obliga a imprimir el presente Contrato y Reglamento Interior
de Trabajo, con el clausulado y tabulador de salario.
La Junta reconocerá para el cómputo de la antigüedad los días efecti-
vos laborados desde el primer día en que se iniciaron sus actividades laborales.
CUARTO
Las partes convienen que dentro del término de 30 días contados a par-
tir de la fecha del depósito del Contrato Colectivo de Trabajo en la Junta Local de Conci-
liación y Arbitraje se procederá a integrar la Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento.
POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
LIC. ROBERTO LARA ROCHA
DIRECTOR EJECUTIVO
POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA,
”BENITO JUÁREZ”, C.T.M.
C. RICARDO PEÑA PARRA
SECRETARIO GENERAL
C. ALFONSO WONG RAMOS
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS.
TABULADOR DE LA JMAS 2020
ARCHIVISTA 362.32 JUBILADO (MINIMO VARÍA) 255.39
ATN PERSONALIZADA 691.34 LECT. /REPARTIDOR 330.06
AUX OPERATIVO "A" 508.11 MAESTRO ALBAÑIL 354.07
AUX OPERATIVO "C" 651.43 MAESTRO FONTANERO 392.99
AUX. OPERATIVO "B" 484.47 MAESTRO TUBERO 354.07
AUXILIAR ADMVO "A" 651.43 MANT.GRAL. Y SERV. 354.07
AUXILIAR ADMVO "B" 456.59 MECANICO 402.71
AYDTE. DE ELECT. 337.26 MENSAJERO 286.73
AYDTE. DE NOMINA 691.34 MONTADOR 431.41
AYDTE. LABORATORIO 394.91 MUESTREADOR CALIDAD AGUA 394.91
AYDTE. MECANICO 298.18 NOTIFICADOR 297.36
AYDTE.A.B.C. 412.50 OP. DE COMPRESOR 392.87
AYDTE.ALMACEN 427.22 OP. EQ. COMPACT y BACHEO 371.77
AYDTE.CONTABILIDAD 698.80 OP. EQUIPO DE SUCCION 587.23
AYDTE.FACTURACION 394.72 OP. ESPECIALIZADO 477.12
AYDTE.LECT. /REPARTOS 504.24 OP. RETROEXCAVADORA 456.59
AYDTE.OP.EQ. DESAZOLVE 298.18 OP. /COMPUTADORA 819.58
AYTE DE DEPTO "A" 412.50 OP. /VOLANT/TANQUES 354.07
AYTE DE DEPTO "B" 362.32 OP.DE EQ.LOC.LINEAS 354.07
AYTE DE SOLDADOR 298.18 OP. EQUIPO DESAZOLVE 456.59
AYTE DE TESORERIA 691.34 OP.MAQ.DE CONSTRUC "A" 546.38
AYTE EQ. DE SUCCION 298.18 OP.MAQ.DE CONSTRUC "B" 456.59
AYTE MANT. PLANTA 354.07 OP. VOLANTA CLORAC. 353.58
AYTE OP TRACTOCAMION 298.18 OPERADOR DE GRUA 402.71
AYTE.EQ. LIMP.FOSAS S. 298.18 OPERADOR DE RADIO 394.72
AYUDANTE DE OFICINA 380.46 OPERADOR DE VOLANTA 354.07
CADENERO 278.76 OPERADOR PLANTA 318.02
CAJERA(O) 456.59 OPERADOR TRACTOCAMION 480.05
CAJERO cubre vacac 456.59 OPERADOR/MANT. /CIVIL 354.07
CAPTURISTA 378.47 OPERADOR/VOLANT/POZOS 354.07
CENSADOR 318.02 PEON 255.39
CHOFER DE CAMION 402.70 PEON-GRUA 309.98
CHOFER PIPA 389.03 PLOMERO 318.02
CORT. /REINSTALADOR 318.02 PROYECTISTA 819.58
ELECTRICISTA 456.59 PSICOLOGA 651.43
ENC DE CUADRILLA "B" 417.38 RECEPCIONISTA 394.72
ENC. DE CUADRILLA "A" 440.41 REP. DE MEDIDORES 292.28
ENC. DE MONTADORES 691.34 REP. FUGAS DE MEDID 344.98
ENC. DE PLOMEROS 722.16 SECRETARIA (O) 380.46
ENC. TALLER MECANICO 659.90 SOBRESTANTE 722.16
ENC. CUADRILLA DESAZ. MANCU 407.55 SOLDADOR 471.53
ENC. ELECTRICISTAS 691.34 SUPERVISOR "A" 692.40
ENC. SOLDADORES 587.23 SUPERVISOR INSTALAC. HCAS 650.17
ENCARGADO DE PIPAS 693.79 SUPERVISOR INSTALAC. HCAS "B" 546.38
INSP. DE MEDIDORES 377.69 TELEF/BARRA ATN.PUBL. 394.72
INSPECTOR 378.44 TOPOGRAFO 722.16
INSTRUMENTISTA 456.59 TRABAJADOR (A) SOCIAL 456.59
INTENDENTE 255.39 TRABAJADORA SOCIAL "A" 635.97
INTENDENTE LABORATORIO 291.48 VELADOR 255.39
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
2020-2022
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO formulado por la Junta Municipal de Agua y Sanea-
miento de Chihuahua y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de
Agua y Saneamiento de Chihuahua, ”Benito Juárez”, C.T.M., que regirá para todos los trabaja-
dores de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.
CAPÍTULO PRIMERO
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º
Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento todas las personas
que presten sus servicios a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de
Chihuahua, cualquiera que fueren sus categorías, en todo aquello que sean aplica-
bles a sus labores y no contravengan ninguna disposición contenida en el Con-
trato de Trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS HORAS DE ENTRADA Y SALIDA
ARTÍCULO 2º
Las jornadas de trabajo y las horas de entrada y salida al mismo se sujetarán
a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo en vigor celebrado entre las
partes.
ARTÍCULO 3º
Los trabajadores que presten sus servicios en los distintos departamentos de la Junta labora-
rán jornadas de 40 (cuarenta) horas a la semana en horarios de 8 (ocho) ho-
ras diarias de lunes a viernes de cada semana que podrán ser jornadas conti-
nuas o discontinuas de acuerdo a las necesidades de la Junta, incluyendo en este
horario 30 (treinta) minutos para tomar alimentos.
En los turnos mixtos establecidos por la Junta de acuerdo a las necesidades de cada de-
partamento para proporcionar un mejor servicio a la comunidad; en este horario
se incluye 1 ( una) hora para tomar alimentos.
ARTÍCULO 4º
Los trabajadores deben presentarse puntualmente a sus labores para evitar trastor-
nos en el trabajo. El personal que se presente después de la hora de entrada,
pero antes de los 10 minutos que se concedan de tolerancia, podrá desempeñar
sus labores, en la inteligencia de que se contará como retardo.
Los trabajadores que tengan 3 retardos en una quincena, si en ese período tie-
nen un retardo más, la Junta prohibirá la entrada a sus labores y se con-
siderará como falta injustificada al trabajo.
Las tarjetas de los relojes checadores serán retiradas 30 minutos después de la
hora de salida.
ARTÍCULO 5º
LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA por con-
ducto de sus representantes podrá prohibir la entrada a su trabajo a aquellos tra-
bajadores que se presenten a laborar después de los horarios establecidos en el
presente reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DÍAS Y HORAS DE PAGO
ARTÍCULO 6º
Los trabajadores recibirán de la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CHIHUAHUA, el importe de sus salarios los días quince y último de cada mes,
o el inmediato anterior si estos fueran inhábiles.
ARTÍCULO 7º
Los trabajadores que terminen su jornada deberán abandonar luego el lugar de
su trabajo para evitar confusiones y pérdida de tiempo con el personal del turno
siguiente.
ARTÍCULO 8º
Los trabajadores substitutos o eventuales que no completen una semana de trabajo, reci-
birán el importe de sus salarios a más tardar el día siguiente que termine su
relación de trabajo con la JUNTA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9º
LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA Y SUS DEPENDEN-
CIAS por conducto de sus representantes podrán amonestar a los trabajadores o
imponerles sanciones disciplinarias por faltas cometidas en el desempeño de su
trabajo, cuyas sanciones consistirán en suspensión de su trabajo sin goce de sa-
lario hasta por (8) ocho días o rescisión de su contrato de trabajo, según la
falta cometida.
Antes de imponerse cualquier sanción disciplinaria o aplicarse la rescisión del contrato de trabajo,
se levantará acta de investigación respecto de la falta cometida, en la que se dará intervención al
trabajador para que exponga en relación con la falta que se le imputa. Se ex-
ceptúan de la investigación los casos de faltas injustificadas del trabajador a sus
labores, en cuyos casos el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo del tra-
bajador sin su responsabilidad, si acumula (4) cuatro faltas injustificadas en un
periodo de 30 días. En todos los casos se dará intervención al Sindicato.
CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 10º
Son obligaciones de los trabajadores de la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CHIHUAHUA, las siguientes:
I. Cumplir estrictamente con las órdenes de trabajo que les imparta su jefe inmediato y las
disposiciones o normas que les sean aplicadas.
II. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en
la forma, tiempo y lugar convenidos durante su jornada.
III. Dar aviso a la Junta o a su jefe inmediato de las causas justificadas que les impidan
concurrir a su trabajo.
IV. Restituir a los representantes del patrón los materiales no usados y conser-
var en buen estado los útiles y herramientas que se les proporcionen
para el desempeño de su trabajo.
V. Observar buenas costumbres durante el servicio absteniéndose de provocar a sus
compañeros de trabajo con bromas que puedan relajar la disciplina u oca-
sionar accidentes.
VI. Someterse a los reconocimientos médicos necesarios cuando lo ordenen sus
superiores por cuenta del patrón.
VII. Comunicar al patrón por conducto de sus jefes inmediatos, las dificultades
que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses o vidas
de sus compañeros de trabajo y de la Junta.
VIII. Observar las medidas preventivas que dicte la Junta tendientes a evitar
accidentes.
IX. Checar personalmente su tarjeta de asistencia a la hora de entrada y salida a
sus labores.
X. Permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada, salvo casos de
emergencia y previo permiso de su jefe inmediato.
XI. Tratar con el debido respeto al público y usuarios de la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.
CAPÍTULO QUINTO
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 11º
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto de imprudencia o negligencia que ponga en peligro
la seguridad de los trabajadores y del establecimiento o lugar en que se
desempeñe el trabajo.
II. Faltar al trabajo injustificadamente o sin permiso de su jefe inmediato.
III. Extraer de las oficinas o establecimiento útiles de trabajo o materiales.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante.
V. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.
VI. Abandonar su puesto o suspender las labores sin autorización de su jefe
inmediato.
VII. Dormirse en horas de trabajo.
VIII. Hacer colectas o rifas en los establecimientos de la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.
IX. Usar los útiles, herramientas y material del patrón con objeto distinto de
aquel a que están destinados.
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo.
XI. Dedicarse a prestar dinero con ánimo de lucro en horas de trabajo.
XII. Conectar o desconectar el servicio de agua y drenaje sin la orden co-
rrespondiente de la Junta, y sin haberse realizado previamente los trámites
correspondientes.
XIII. Pintar figuras obscenas o escribir palabras o leyendas que estén con-
tra la moral en paredes, mobiliario y equipo de trabajo.
XIV. Llevar a cabo rifas o vender mercancías en horas de servicio.
XV. Tratar asuntos particulares en horas de servicio descuidando sus obligacio-
nes.
XVI. Bromearse de palabra y obra con el personal o con el usuario o
visitantes.
XVII. Ausentarse del lugar de su trabajo sin causa justificada y sin pre-
vio permiso de su jefe inmediato.
XVIII. Leer periódicos o revistas en horas de trabajo.
XIX. Las demás prohibiciones que establece la Ley.
CAPÍTULO SEXTO
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
ARTÍCULO 12º
La JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SUS DEPENDEN-
CIAS, por conducto de sus representantes está obligada a:
I. Cumplir las disposiciones y normas de trabajo aplicables para evitar
accidentes y enfermedades profesionales.
II. Proporcionar a los trabajadores oportunamente los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
III. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del
maltrato de palabra o de obra.
IV. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del
voto en las elecciones populares.
V. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar
una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado,
siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de traba-
jadores comisionados no perjudique la buena marcha del establecimiento.
VI. Tratar a los trabajadores con el respeto y las consideraciones debidas.
VII. Y las demás obligaciones que establece la Ley al patrón.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROHIBICIONES AL PATRÓN
ARTÍCULO 13º
Se establecen las siguientes prohibiciones al patrón y sus representantes:
I. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse
del Sindicato o a que voten por determinada candidatura.
II. Intervenir en cualquier forma en el régimen interior del Sindicato.
III. Hacer propaganda política o religiosa dentro de los diversos departamentos de la JUNTA
MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.
IV. Portar armas en el interior de las dependencias o establecimientos de la JUNTA MU-
NICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.
V. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
enervante.
VI. Maltratar de palabra u obra al personal al servicio de la JUNTA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE CHIHUAHUA.
VII. Y las demás prohibiciones que establece la Ley.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL DEPÓSITO Y VALIDEZ DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 14º
El presente reglamento ha sido elaborado de absoluta fe y de común acuerdo
entre las partes representativas del patrón y del Sindicato y de los trabajadores,
mismo que será observado por todos y cada uno de los trabajadores que
laboren en la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
y en todas sus dependencias.
Artículo 15°
El presente reglamento será depositado en la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje para todos los efectos legales que procedan, y hecho lo anterior será
impreso y repartido entre todos y cada uno de los trabajadores para su conoci-
miento fijándose además en los lugares más visibles de la JUNTA MUNICIPAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA para su debida observación.
CHIHUAHUA, CHIH., ENERO DEL 2020.
POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
LIC. R O B E R T O L A R A R O C H A
P R E S I D E N T E
POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE CHIHUAHUA ”BENITO JUÁREZ”,
C.T.M.Titulares Suplentes
SECRETARIO GENERAL
C. RICARDO PEÑA PARRA C. CESAR LEONEL RIVERA GARCIA
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
C. ALFONSO WONG RAMOS C. RUBEN RICARDO FIERRO LOERA
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA
C. SAÚL OMAR VILLAR HERRERA C. OSCAR RICARDO BARRAZA SEAÑEZ
SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS
C.DANIELA LOPEZ DOMINGUEZ C. TANIA ARRIETA ALARCON
SECRETARIO TESORERO
C. LUIS O. ESPARZA DOMÍNGUEZ C. MARIA ISELA TARANGO REZA
SECRETARIO DE INTERIOR Y EXTERIOR
C. JOSE LUIS RAMIREZ ALVARADO C. ANTONIO TARANGO VILLELA
SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
C. GABRIELA GARAY GONZALEZ C. BLANCA LIZETH MUÑIZ BARRERA
SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA
C. RAUL JAQUEZ JUAREZ C. ALEJANDRO MARTINEZ DE LA ROSA
SECRETARIO DE ACCIÓN DEPORTIVA
C. MANUEL CHAVEZ CEBALLOS C. JUAN ALBERTO SIAÑEZ TARANGO