Contratación de Obra Fase Contractual y de Ejecución
Ab. Roberto Morales Páez
CONTENIDO: 1. ETAPAS O FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2. FASE CONTRACTUAL
2.1. Requisitos de los contratos 2.2. Garantías
3. FASE DE EJECUCIÓN
3.1. Plazo, suspensión y prórrogas 3.2. Pago y anticipo 3.3. Retención indebida de pagos 3.4. Libro de Obra 3.5. Cesión y subcontratación 3.6. Reajuste de precios 3.7. Multas 3.8. Contratos Modificatorios 3.9. Contratos Complementarios 3.10. Órdenes de cambio 3.11. Órdenes de trabajo 3.12. Recepción
Precontractual
Preparatoria
Contractual
Liquidación
Ejecución
ETAPAS O FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
FASE CONTRACTUAL
TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN (L69 y R113) • En.dad Contratante 15 días • Contra.sta Previsto en los Pliegos o en la Ley
• Administración no.fica máx. 15 días término de la fecha de adjudicación • Consorcio o Asociación tendrá 15 días adicionales para su formalización.
NO SUSCRIPCIÓN
• En.dad Contratante El oferente la requerirá para que lo suscriba en un nuevo término que no excederá de 10 días
• Contra.sta La En.dad Contratante lo declara ADJUDICATARIO FALLIDO REQUISITOS DE LOS CONTRATOS (68 L)
1. La competencia del órgano de contratación 2. La capacidad del adjudicatario (inhabilidad general o especial) 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones 4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la
presente Ley y su Reglamento
Obligación accesoria que garan.za el cumplimiento de la obligación principal, cuyo fin es asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contra.sta.
Formas de garanAas (Art. 73):
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país
Primera hipoteca de bienes raíces, no exceda del 60% del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente
Depósitos de bonos del Estado, municipalidades y de otras instituciones del Estado, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito SRI.
Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante.
CaracterísIcas Clases
LOSNCP Devolución (L77)
Ejecución
• Unilateralidad • Accesorias • Incondicional • Irrevocables • De cobro o ejecución • inmediata • Preferentes • Inembargables • Independientes
Fiel
cumplimiento
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Suscripción del Acta de Entrega R e c e p c i ó n Defini.va o Única
La exigencia es dable desde el momento en que la En.dad .ene o ha debido tener conocimiento de la ocurrencia del hecho que mo.ve la declaratoria del s i n i e s t r o d e incumplimiento mediante acto adm in i s t r a.vo mo.vado
An.cipo
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Devengado en su totalidad ( D i s p o s i c i ó n General Sexta del RGLOSNCP)
Técnica
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Se observará las condiciones en que se emita
GARANTÍAS
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
• Debe cumplirse el objeto del contrato conforme a las cláusulas del mismo. • Culmina con la expiración del plazo de vigencia pactado, dentro del cual se verifica la ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
PLAZO, SUSPENSIÓN Y PRÓRROGAS
Plazo es un hecho futuro y cierto, dentro del cual se espera el cumplimiento del objeto pactado. Para el cómputo se cuenta todos los días y corre desde el día siguiente de suscripción o de cumplida la condición establecida en la norma (116 RGLOSNCP)
Vigencia del contrato Const i tuye e l per iodo de existencia jurídica del contrato y durante el cual debe ejecutarse el compromiso adquirido por las partes.
Suspensión y prórroga: supeditada a razones de caso fortuito o fuerza mayor para lo cual con previa aprobación se suscribirá las acta de iniciación, de suspensión y de reiniciación.
A l c o n t r a t i s t a l e corresponde la ejecución del objeto contractual conforme los términos de cont ra to y a la Administración pagar el precio en la forma y en los tiempos acordados L a C o n t r a t a n t e determina la modalidad del pago del precio pactado, en función de las limitaciones que se deriven de su régimen contable, presupuestario y administrativo, para no i n c u r r i r e n incumplimiento y en sanciones Ej. Pagos según el avance de la obra previa presentación de planillas
El anticipo constituye un m e c a n i s m o d e f i n a n c i a c i ó n d e l contratista, no constituye pago anticipado ya que e l con t ra t i s ta debe amparar los riesgos que conlleva el manejo y la buena inversión del anticipo. Para el pago del anticipo se deberá determinar el plazo, que no podrá exceder de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato. (L71)
Cuando el funcionario responsable de efectuar los pagos, retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes en v i o l a c i ó n d e l a s d i s p o s i c i o n e s contractuales, en cuyo caso será destituido por la autoridad nominadora y sancionado con multa no inferior a 10 RBU y hasta el 10% del valor indebidamente retenido (L101)
VALOR Y FORMA DE PAGO
ANTICIPO RETENCIÓN INDEBIDA DE PAGOS
LIBRO DE OBRA
Es el libro de control de la correcta ejecución de la obra. Es el expediente cronológico de la fase de ejecución del contrato, que contiene las actuaciones, observaciones, criterios y recomendaciones hechas por la supervisión y por el contratista, desde el inicio de ejecución de la obra hasta su culminación.
Los derechos y obligaciones que nacen del contrato, son de carácter personal “intuitu personae”, por lo tanto se prohíbe la cesión de los mismos (L78)
La subcontratación procede con previa aprobación de la Entidad Contratante y no podrá superar el 30% del monto del contrato reajustado (L79)
CESION DE DERECHOS SUBCONTRATACIÓN
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (L85)
• Contrato accesorio • Sin licitación o concurso • Causas imprevistas o técnicas
– Ampliar – Modificar – Complementar
• La suma total en las cuan`as: – No podrá exceder el 35% – Valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha
• Constar la fórmula de reajuste de precios • Pago de an.cipos, en la misma proporción del contrato original • El contra.sta debe rendir garan`as adicionales
CONTRATOS MODIFICATORIOS (L72)
Es un contrato accesorio que suscriben las partes contratantes para enmendar errores manifiestos de hecho que consten en las cláusulas contractuales y come.dos de buena fe (errores de cálculo, de transcripción, entre otros)
• Autorizados previamente por la máxima autoridad de la En.dad Contratante
• Causas imprevistas o técnicas, deb idamente jus.ficadas y mo.vadas • C a l i fi c a d a s p o r l a Administración • Previo informe del de la fiscalización o supervisión de la obra • CerIficación de recursos (L90)
REQUISITOS Obra o servicio
CARACTERISTICAS
ÓRDENES DE CAMBIO (L88) Es la disposición que da la Administración directamente al contra.sta, para que ejecute determinados trabajos, cuando al ejecutase la obra se establecieren diferencias entre las canIdades reales y las que constan en el contrato. Requisitos: • Autorizados por la En.dad Contratante • Informe previo del fiscalizador o supervisor • Cer.ficación de existencia de recursos • Consta en documentos suscrito por las partes contratantes • No se puede modificar el objeto contractual • Monto total de las órdenes de cambio no podrá ser mayor al 25% del valor reajustado del contrato principal
ÓRDENES DE TRABAJO (L89) Es la disposición que da la Administración directamente al contra.sta, para que ejecute rubros nuevos que sean necesarias para la ejecución de la obra. Requisitos: • Autorizados por la En.dad Contratante • Informe previo del fiscalizador o supervisor • Cer.ficación de existencia de recursos • Consta en documentos suscrito por las partes contratantes • No se puede modificar el objeto contractual • Monto total de las órdenes de cambio no podrá ser mayor al 10% del valor reajustado del contrato principal • Se aplicará la modalidad de costo más porcentaje
ÓRDENES DE CAMBIO
ÓRDENES DE TRABAJO
DISPOSICIÓN ENTIDAD
CONTRATANTE
25%
10%
35%
ACUERDO VOLUNTADES
CONTRATO 35%
70%
Art. 87.- (…) La suma de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. (…)
REAJUSTE DE PRECIOS (L82 y R126) Ø De obligatoria es.pulación en todos los contratos que contengan los presupuestos necesarios para su
aplicación, como son los de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios incluidos los de consultoría
Ø La En.dad Contratante de manera obligatoria deberá incluir en el contrato las fórmulas matemá.cas de
reajuste de precios Ø El reajuste deberá realizarse mensualmente o de acuerdo con los periodos de pago establecidos en el contrato Ø Procede sobre los precios unitarios asignados a los ítems o componentes que integran la obra Ø En caso de mora del contra.sta se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculados con los precios
o índices de precios en el periodo que debió cumplir el contrato con sujeción al cronograma vigente y una vez que se hayan ejecutado los trabajos
Ø En los casos no imputables al contra.sta será reajustado una vez ejecutada con los índices correspondientes al mes en que se efectúe la liquidación y pago de esa parte de la obra
Ø En caso de mora de la En.dad en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra,
pero no causarán intereses
Ø En rubros nuevos, la En.dad contratante elaborará la fórmula, sobre la base del contrato complementario y establecerá los precios o índices de precios a la fecha de aceptación de los precios unitarios
LOSNCP “Art. 71.-‐ Cláusulas Obligatorias.-‐ En los contratos some6dos a esta Ley se es6pulará obligatoriamente cláusulas de multas, (…) Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso. Las multas impuestas al contra6sta pueden ser impugnadas en sede administra6va, a través de los respec6vos recursos, o en sede judicial o arbitral.”
MULTAS (L71)
Requisitos 1. Que se establezca expresamente en el contrato 2. Que exista incumplimiento parcial por parte del contratista 3. Que el contrato se encuentre en etapa de ejecución
RECEPCIÓN (L81)
Recepción única: procede en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva
Recepción provisional: procede en los contratos de ejecución de obras y en los integrales por precio fijo (puede ser parcial o total)
Recepción definitiva: procede después de la recepción provisional, cuando la Administración no ha efectuado objeciones ni observaciones al cumplimiento del contrato dentro del término legal
Recepción de pleno derecho: es una recepción tácita o presuntiva, que se produce ante el silencio de la Administración respecto de la solicitud de recepción hecha por el contratista