Contenido de la Responsabilidad
Parental
Su lectura desde el
Derecho Constitucional
Humanitario
Ab. María de los Ángeles BonzanoAb. María de los Ángeles Bonzano
Perspectiva de análisis
Principio de supremacía constitucional impone su lectura desde
“bloque de constitucionalidad federal”
CN - Tratados, Pactos y Convenciones (art. 75 inc.22) – Sentencias de la CIDH
En particular: CDN - CEDAW
Principios del derecho constitucional humanitario:
igualdad ante la ley igualdad de responsabilidades interés superior del niño derecho del hijo a ser oído ejercicio conforme a la capacidad progresiva de los hijos
Igualdad ante la ley – Ppio. de no discriminación
Art. 16, CN Art. II DADDH Art. 7 DUDH Art. 24, Pacto de San José de
Costa Rica Art. 15 CEDAW
Igualdad de responsabilidades
Art. 16 CEDAW: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer ….en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:………………………………………
d) Los mismos derechos y responsabilida-des como progenitores, cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos…..
Interés superior del niñoArt. 3 CDN: En todas las
medidas…una considera-ción primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño…
Art. 16 1 inc. d) CEDAW: “…en todos los casos, los intereses de
los hijos serán la consideración primordial…”.
Derecho del hijo a ser oído
Art. 12 CDN: Los Estados
Partes garantizarán al niño
que esté en condiciones de
formarse un juicio propio el
derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos
que lo afectan, teniéndose debidamente
en cuenta sus opiniones, en función de la
edad y madurez del niño
Ejercicio conforme a la capacidad progresiva del hijo
Art. 5 CDN: Responsabilidad
de los padres de impartir
al hijo, en consonancia
con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la CDN
Contenido de la responsabilidad parental
guarda de los hijos obligación alimentaria corrección de los hijos educación representación de los hijos usufructo de los bienes de los hijos administración de los bienes de los hijos
Guarda de los hijos (art. 265 CC)
situación de no convivencia de los padres
guarda compartida (art. 16 CEDAW)
atribución judicial (art. 206 2° par. CC)
hijos menores de 5 años al más idóneo (arts. 16 CN y 3
CDN)
Obligación alimentaria (art. 265 CC)
hijos menores de edad
hijos mayores de edad hasta 21 años
contenido (art. 267 CC)
ppio. interés superior del hijo
.
Corrección de los hijos (art. 278 CC)
relectura a la luz del ppio. de capacidad progresiva
responsabilidad no “facultad”
ejercicio pleno no “moderado”
Educación (art. 265CC)
ejercicio conforme dcho. del hijo a ser oído
educación religiosa
respeto a la libertad de conciencia y de religión (art. 14 CDN)
Representación de los hijos (arts. 57 inc. 2 y 274 CC)
CDN instala nuevo sistema de capacidad: “capacidad progresiva”
efectos en materia procesal: participación activa en el proceso y dcho. a asistencia
letrada (abogado del niño): art. 3, ley 26061
Usufructo de los bienes de los hijos
(arts. 287 a 291 CC)
su interpretación a la luz de la CDN: reconocimiento del hijo c/ sujeto de dchos el interés del hijo como pauta de ejercicio de
la responsabilidad parental ppio. de capacidad progresiva derecho del hijo a ser oído
Administración de los bienes de los hijos (arts. 293 a 304 CC)
ejercicio conforme a:
capacidad progresiva de los hijosderecho de los hijos a ser oídos
CONCLUSIONES la normativa que regula el contenido de la
responsabilidad parental debe ser releída a la luz del “bloque de constitucionalidad federal”
los principios del derecho constitucional humanitario que de modo particular deben iluminar ese análisis son: la igualdad ante la ley, la igualdad de responsabilidades paterno/materno filiales, el interés superior del hijo, el derecho del hijo a ser oído y el ppio. de capacidad progresiva