Download - Contabilidad Financiera Unidad I (ITFC)
CONTABILIDAD
FINANCIERA.
L.C.P. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ
L.C.P. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ
UNIDAD I
OBJETIVOS DEL TEMA:
Al terminar el estudio de éste tema el alumno podrá :
• Definir en sus propias palabras el concepto de contabilidad.
• Saber cual es el objetivo e importancia de la contabilidad.
• Tener en cuenta las disposiciones legales acerca de la obligatoriedad de la contabilidad.
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¿Qué es la CONTABILIDAD FINANCIERA?
CONCEPTO:
Es la técnica mediante la cual se
registran, clasifican y resumen las
operaciones realizadas y los eventos
económicos, naturales y de otro tipo,
identificables y cuantificables que
afectan a la entidad, estableciendo
los medios de control que permitan
comunicar información cuantitativa,
expresada en unidades monetarias,
analizada e interpretada, para que los
diversos interesados puedan tomar
decisiones en relación con dicha
entidad económica.
JAVIER ROMERO.
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• CONCEPTO: Técnica que obtiene
información financiera sobre las
transacciones que celebran las
entidades económicas. ARTURO
ELIZONDO LÓPEZ.
• CONCEPTO: Rama de la ciencia
empresarial que trata sobre la forma
de registrar las variaciones que
experimentan los patrimonios de las
empresas, así como las pérdidas y
ganancias que éstas tengan.
DICCIONARIO DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS ED. OCÉANO.
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DEFINICIÓN OFICIAL:
Es la técnica que se utiliza para el registro de las
operaciones que afectan económicamente a una entidad, y
que produce sistemática y estructuradamente información
financiera. Las operaciones que afectan económicamente
a una entidad incluyen transacciones, transformaciones
internas y otros eventos. NIF A-1.
¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD FINANCIERA?
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Y entonces
¿Qué es la información financiera?
• La información financiera que emana
de la contabilidad, es información
cuantitativa, expresada en unidades
monetarias y descriptivas, que
muestra la posición y desempeño
financiero de una entidad, y cuyo
objetivo esencial es el de ser útil al
usuario general en la toma de sus
decisiones económicas.
• Su manifestación fundamental son
los estados financieros.
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RESUMEN
CONTABILIDAD FINANCIERA
Técnica mediante la cual se:
Registran
Clasifican
Y resumen
Las operaciones realizadas y los eventos
económicos, naturales y de otro tipo, identificables y
cuantificables que afectan a la entidad
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El objetivo fundamental de la
contabilidad es obtener información
financiera, que sirva para:
• Observar y evaluar el
comportamiento de las entidades
económicas.
• Comparar sus resultados con otros
periodos y otras entidades.
• Evaluar sus resultados a la luz de
los objetivos establecidos.
• Planear sus operaciones.
• Estimar su futuro dentro del
entorno socioeconómico que la
rodea.
Objetivo de la Contabilidad Financiera
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• La contabilidad es importante
por que satisface, a través de
la información financiera que
obtiene, dos necesidades
concretas de las entidades
económicas:
• Orientación para tomar
decisiones
• Control.
Importancia de la Contabilidad Financiera
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CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
PROPORCIONAR INFORMACIÓN:
ÚTIL
PARA QUE LOS ACTUALES Y FUTUROS INVERSIONISTAS, ACREEDORES Y OTROS USUARIOS PUEDAN TOMAR ALGUNA DECISIÓN DE INVERSIÓN O CRÉDITO.
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A FIN DE QUE LOS USUARIOS DE LA
INFORMACIÓN PUEDAN LLEVAR A
CABO, EN FORMA OPORTUNA, TODO
TIPO DE DECISIONES, TANTO DE TIPO
FINANCIERO COMO ADMINISTRATIVO.
OPORTUNA
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PARA AYUDAR A LOS USUARIOS A
DETERMINAR LOS MONTOS DE NUEVOS
PROYECTOS, ASÍ COMO, LA ENTRADA DE
EFECTIVO, ASOCIADOS CON LA REALIZACIÓN
DE INVERSIONES DENTRO DE LA EMPRESA.
CONFIABLE
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Son las personas o instituciones que por diferentes razones tienen
interés en los estados financieros de una organización.
USUARIOS DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
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Se clasifican de manera significativa en
usuarios internos y usuarios externos.
Usuarios externos
Clientes
Acreedores
Potenciales Inversionistas
Analistas
Entidades financieras
Proveedores
Estado: impuestos y
control
Instituciones Bancarias
Clasificación
Propietarios
Administradores
Patrocinadores
Accionistas
Usuarios internos
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LAS ENTIDADES PODEMOS DIVIDIRLAS EN:
• PERSONAS FÍSICAS
• PERSONAS MORALES
• ENTIDADES:
PÚBLICAS
PRIVADAS
MIXTAS
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LAS ENTIDADES ECONÓMICAS PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES DE TIPO:
COMERCIAL
DE SERVICIO
INDUSTRIAL Y
DE BASE TECNOLÓGICA
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Definición de Empresa :
Combinación de recursos humanos, técnicos,
materiales, naturales, financieros y capital
Objetivo:
Es la prestación de un servicio a la comunidad ó la
obtención de una ganancia o utilidad
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Clasificación de las empresas
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la
actividad que desarrollen, en:
Industriales Servicio Comerciales
Y de base tecnológica L.C.P. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ
Industriales
Actividad primordial:
Producción de bienes mediante la transformación
y/o extracción de materias primas.
Se clasifican en:
Extractivas Manufactureras
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Extractivas
Cuando se dedican a la explotación de recursos
naturales, ya sea renovables o no renovables.
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Manufactureras
Empresas que transforman las materias primas en
productos terminados, y pueden ser de dos tipos:
Empresas que producen
bienes de consumo final
Empresas que producen
bienes de producción
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Comerciales
Intermediarias entre productor y consumidor.
Se dedican a la compra-venta de productos
terminados.
Pueden clasificarse en:
Mayoristas Minoristas Comisionistas
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Servicio
Aquellas que brindan un servicio a la comunidad y
pueden tener o no fines lucrativos. Pueden
clasificarse en:
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Dedicadas a la producción de bienes y servicios,
comprometidos con el diseño, desarrollo y producción de
nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadora.
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De Base Tecnológica
• En función de las
actividades que realiza la
entidad: Si bien la
contabilidad es única y se
aplica en todas las
entidades económicas,
pueden reconocerse
diversas especialidades,
según sea la actividad o
giro de la entidad que la
aplica.
Tipos de Contabilidad
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TIPO DE CONTABILIDAD. DESCRIPCIÓN.
Comercial. Es utilizada por entidades que compran y venden mercancías.
Industrial. Se establece en entidades que adquieren materia prima y la transforman obteniendo productos terminados.
Gubernamental. Empleada por entidades del gobierno federal, estatal y municipal.
De entidades no lucrativas. Sirve a entidades que persiguen un beneficio social y que por lo mismo no obtienen actividades.
Bancaria. Se aplica a instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.
De Industrias extractivas. Se establece en entidades dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables.
Otras especialidades. De seguros, ganaderas, pesqueras, de hoteles, hospitales, etc.
Tipos de Contabilidad
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• En función de sus usuarios: Tipos de Contabilidad
Co
nta
bili
da
d F
ina
ncie
ra
• Rinde información externa, basada en NIF, abarca todos los aspectos de la entidad, es legalmente obligatoria, con información histórica expresada en términos monetarios.
Co
nta
bili
da
d A
dm
inis
tra
tiva
• Rinde información interna, basada en reglas propias de la entidad, la información es departamental y opcional, se refiere a estimaciones futuras y no siempre se valúa en términos monetarios.
Co
nta
bili
da
d F
isca
l
• Rinde información a las autoridades hacendarias, para efecto de pago de impuestos.
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Antecedentes de la Contabilidad
1 • Los primeros antecedentes hablan de registros de cuentas en civilizaciones tan antiguas
como las de China, Babilonia, Grecia y Egipto.
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• La Contabilidad se desarrolló aún más como resultado de las necesidades de información de los comerciantes en las ciudades-estado de Italia durante el siglo XV. En ese ambiente el monje Luca Pacioli, un matemático amigo de Leonardo Da Vinci, publicó en 1494 la primera descripción de la teneduría de libros por partida doble.
3 • El desarrollo contable aumentó durante la Revolución Industrial cuando las economías de los
países desarrollados comenzaron la producción masiva de bienes.
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• En el siglo XIX el crecimiento de las corporaciones motivó que los dueños de las empresas (los accionistas) ya no eran por necesidad los gerentes de sus negocios, por tanto fue necesario crear sistemas contables para informar a los dueños de cuán bien estaban operando sus empresas.
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• Hoy día la tecnología le permite a la contaduría evolucionar hacia esquemas mucho más modernos y automatizados que han transformado la profesión, alcanzando mayores niveles de sofisticación.
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Orígenes de la Contabilidad en México
Los aztecas llevaban un adecuado control de los tributos y las transacciones comerciales que tenían con otras civilizaciones mesoamericanas.
En 1536 el Virrey Antonio de Mendoza establece la contabilidad de la casa de moneda, que es tenida como el primer libro contable de nuestro continente.
Durante la colonia Sor Juana Inés de la Cruz fue contadora por 9 años en el convento de San Jerónimo.
Mientras Juárez era presidente se inaugura la Escuela Superior de Comercio y Administración el 1° de julio de 1868.
El 25 de mayo de 1907 sustenta su examen profesional Don Fernando diez Barroso, y obtiene el titulo de Contador de Comercio, convirtiéndose en el primero contador público titulado en el país. L.C.P. ARAMEO PÉREZ RAMÍREZ
• Código de Comercio. Libro primero.
Titulo Segundo. Capitulo III De la
Contabilidad Mercantil. Arts. 33 - 46.
• Código Fiscal de la Federación.
Titulo Segundo. Art. 28.
• Ley General de Sociedades
Mercantiles. Capitulo V .Sección V De
la Información Financiera. Arts. 172 –
177.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta. Titulo
Segundo. Capítulo VIII. Art. 86,
fracciones I, V, y XVIII.
• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única. Art. 18, Fracción I.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 32, fracción I.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• Código de Comercio. Libro primero. Titulo Segundo.
Capitulo III De la Contabilidad Mercantil. Arts. 33 - 46. • Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema
de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor
se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo
caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus
características, así como conectar dichas operaciones individuales
con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las
cuentas y viceversa;
C. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera del negocio;
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos
estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones
individuales;
E. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios
para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar
la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de
las cifras resultantes.
• Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se
deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro
mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los
tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos
especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los
registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales
del comerciante.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar,
como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres o designaciones de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del período de
registro inmediato anterior, el total de movimientos
de cargo o crédito a cada cuenta en el período y
su saldo final. Podrán llevarse mayores
particulares por oficinas, segmentos de actividad
o cualquier otra clasificación, pero en todos los
casos deberá existir un mayor general en que se
concentren todas las operaciones de la entidad.
• Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se
harán constar todos los acuerdos relativos a la
marcha del negocio que tomen las asambleas o
juntas de socios, y en su caso, los consejos de
administración.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán
llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de
no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos
de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y
las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción
al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo
por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha
traducción.
• Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados,
los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan
relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga,
y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
• Artículo 39.- (Se deroga).
• Artículo 40.- (Se deroga).
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se
trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a
ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de
votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se
consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los
votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al
perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del
consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los
asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán
autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos
confieran esta facultad.
• Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad
alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de
contabilidad a que se refiere este capítulo.
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• Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la
comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros,
comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en
los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o
gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.
• Artículo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo
podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los
comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien
pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la
exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se
guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de
común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la
persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que
tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún
los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el
reconocimiento.
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• Artículo 45.- Si los libros se hallaren
fuera de la residencia del tribunal que
decrete su exhibición, se verificará
ésta en el lugar donde existan dichos
libros, sin exigirse su traslación al del
juicio.
• Artículo 46.- Todo comerciante está
obligado a conservar los libros,
registros y documentos de su negocio
por un plazo mínimo de diez años. Los
herederos de un comerciante tienen la
misma obligación.
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Código Fiscal de la Federación. Titulo Segundo. Art. 28. • Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de
este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho
Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro
de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades
respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán
procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su
contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se
considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual
consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por
productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en
dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada
ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se
trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre
otros.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para
combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán
contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en
operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del
contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse
con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• Cuando las autoridades fiscales en
ejercicio de sus facultades de
comprobación mantengan en su poder
la contabilidad de la persona por un
plazo mayor de un mes, ésta deberá
continuar llevando su contabilidad
cumpliendo con los requisitos que
establezca el Reglamento de este
Código.
• Quedan incluidos en la contabilidad los
registros y cuentas especiales a que
obliguen las disposiciones fiscales, los
que lleven los contribuyentes aun
cuando no sean obligatorios y los libros
y registros sociales a que obliguen
otras leyes.
Obligación Legal de llevar Contabilidad
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• En los casos en los que las demás
disposiciones de este Código hagan
referencia a la contabilidad, se
entenderá que la misma se integra por
los sistemas y registros contables a que
se refiere la fracción I de este artículo,
por los papeles de trabajo, registros,
cuentas especiales, libros y registros
sociales señalados en el párrafo
precedente, por los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus
registros, por las máquinas registradoras
de comprobación fiscal y sus registros,
cuando se esté obligado a llevar dichas
máquinas, así como por la
documentación comprobatoria de los
asientos respectivos y los comprobantes
de haber cumplido con las disposiciones
fiscales.
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Bibliografía.
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio
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¡GRACIAS POR
TU ATENCIÓN!
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