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La Constitución de 1978 se ha con-vertido ya en la segunda de mayorduración de la historia contemporá-nea española, sólo superada por la de1876, que estuvo vigente durante 47años. La elaboración de la Constitu-ción actual duró casi quince meses,entre agosto de 1976 y octubre de1977, y en su redacción definitiva seemplearon más de cuatrocientas ho-ras de debates parlamentarios.
El trabajo de la ComisiónEl trabajo de redacción del borradorinicial del proyecto constitucional fueencargado a una comisión de sieterepresentantes de los partidos políti-cos mayoritarios elegidos en las elec-ciones constituyentes de junio de1977. Esta comisión la integraron tresmiembros de la Unión de Centro De-mocrático (José Pedro Pérez-Llorca,Miguel Herrero y Rodríguez de Mi-ñón y Gabriel Cisneros), uno del Par-tido Socialista Obrero Español (Gre-gorio Peces-Barba), uno del PartidoComunista (Jordi Solé Tura), un na-cionalista (Miquel Roca) y uno deAlianza Popular (Manuel Fraga Iribar-ne). La comisión trabajó tanto dentrodel Parlamento como fuera del mis-mo, en reuniones secretas, con el finde agilizar su confección medianteacuerdos consensuados entre todoslos comisionados. El primer tema debatido fue el de la ex-tensión del articulado de la Constitu-ción. Los representantes de la UCD pre-
Ponentes de la Constitución. De pie, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorcay Miguel Herrero (UCD); sentados, Miquel Roca (CiU), Manuel Fraga (AP) , Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PCE).
ferían un texto corto, mientras que losdel PSOE, PCE y nacionalistas desea-ban un texto que hiciese explícitas laslibertades y los derechos individuales,dado que el régimen franquista los ha-bía reprimido. Los representantes deAP se mostraban inicialmente partida-rios de reformar sólo las Leyes Funda-mentales del franquismo, de las que al-gunos de ellos habían sido redactores.Al rechazarse su posición, aceptaron elplanteamiento constituyente mayori-tario.
En los primeros meses de trabajo secreó entre los comisionados un am-biente de cordialidad y de «consen-so», excepción hecha de los temasconsiderados más delicados. De entreestos últimos destacaron los de las«nacionalidades» (actual artículo 2),cuyo texto tuvo que ser renegociadoen distintas ocasiones para que pro-vocase el menor malestar posible en-tre las Fuerzas Armadas, y el de laproporcionalidad del sistema electo-ral, que los representantes de UCD y
La Constituciónde 1978
La gestación de la Constitución
a Constitución de 1978 es el marco que define nuestro actual
sistema político, así como el régimen de derechos y libertades que
disfrutamos todos los españoles. Su amplitud y su carácter consen-
suado han hecho de ella uno de los pilares de la estabilidad de
nuestro régimen democrático.
Monografía
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AP no deseaban incluir dentro de laConstitución. La jerarquía eclesiásticatambién exigió la inclusión de la fi-nanciación pública de la enseñanzaprivada (artículo 27), fundamental-mente en manos de las institucionesreligiosas, y el reconocimiento del pe-so específico que tenía la religión ca-tólica dentro de la sociedad española(artículo 16.3). La organización de losempresarios españoles también logróque se eliminase un artículo del bo-rrador constitucional en el que se ha-cía mención a que «los poderes públi-cos podrán intervenir, conforme a laley, en la dirección, coordinación yexplotación de las empresas cuandoasí lo exigieren los intereses genera-les». Entre marzo y mayo de 1978, el ante-riormente conseguido «consenso»comenzó a resquebrajarse y se produ-jo momentáneamente una polariza-ción de las votaciones: UCD y AP,con el apoyo puntual de los naciona-listas, por una parte, y los votos dePSOE y PCE, por la otra. Gregorio Pe-ces-Barba, representante del PSOEllegó a abandonar la comisión. Las di-ferencias surgidas posteriormente en-tre UCD-AP y los nacionalistas, en re-lación con la mayoría de edad y laabolición de la pena de muerte, hizoque la anterior situación de rupturafuese replanteada y que se intentaserecuperar el primitivo «consenso».Los acuerdos alcanzados fuera de lacomisión constitucional entre los má-ximos dirigentes de la UCD y delPSOE, a los que se unieron posterior-mente el resto de partidos, evitaronque la ruptura se consumase y que laConstitución pudiese ser aceptada
por las principales fuerzas parlamen-tarias. Fruto de estos pactos extra-parlamentarios fue la retirada de lamayor parte de las enmiendas pre-sentadas a la hora de ser debatidas enel pleno del Congreso.
La aprobación de la Constitución
La votación final del texto constitu-cional en el Congreso de los Diputa-dos, el 31 de octubre de 1978, fuecontundente: 325 votos favorables, 6en contra y 14 abstenciones, entreellas las de los diputados del PartidoNacionalista Vasco, que mostraban sudesacuerdo porque la Constituciónno restauraba los Fueros Vascos.
Del 80% al 90%
Del 70% al 80%
Del 60% al 70%
VOTANTES A FAVOR SOBREEL TOTAL DE VOTANTES
Más del 90%
Abstención superior al 40%
MAR CANTÁBRICO
OCÉANO
ATLÁNTICO
MAR MEDITERRÁNEO
Resultados del referéndum constitucional.
Carteles sobre la Constitución.
Los debates y la votación final en elSenado no presentaron grandes dife-rencias respecto de los del Congreso:226 votos a favor, 5 en contra y 8abstenciones. Los parlamentarios españoles, a pesarde su falta de experiencia en estas li-des, habían demostrado, pese a lasdificultades surgidas a lo largo deaquellos quince meses de redaccióndel texto constitucional, su capacidadde entendimiento. El 6 de diciembre de 1978, los electo-res españoles refrendaron la Constitu-ción, y por eso esta fecha se ha con-vertido en fiesta nacional. Del conjuntodel censo de votantes, un 59 % laaceptaron, un 8 % la rechazaron y un33 % optaron por la abstención.
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Una aportación singular y afortunadade nuestra Constitución es la remisióna la Declaración Universal de Dere-chos Humanos y a los tratados inter-nacionales a la hora de interpretar losderechos fundamentales y las liberta-des establecidos en ella (artículo 10).En el Título I España se define comoun Estado social y democrático deDerecho en el que no sólo se postulanlas libertades, sino que se garantiza sudefensa y puesta en práctica por elordenamiento jurídico.Los principales derechos, libertades ydeberes fundamentales, tanto indivi-duales como sociales y económicos,están recogidos en el Título I: derechoa la vida y a la integridad física; a laintimidad personal y familiar; a la pro-pia imagen y al honor; a la inviolabili-
C a r a c t e r í s t i c a sgenerales
El texto constitucional de 1978 constade 11 títulos y de 169 artículos. Esuna Constitución bastante extensapor cuanto nació para consagrar uncambio radical de régimen político,devolviendo la soberanía al pueblo yasegurando las libertades. Los mode-los que influyeron en su redacciónfueron los de las constituciones de lospaíses de nuestro entorno (Alemania,Francia, Italia y Portugal), así comolas corrientes ideológicas predomi-nantes en los mismos (liberalismo, so-cialismo democrático y humanismocristiano). El liberalismo ha sido la base del cons-titucionalismo moderno y desde suconcepción se establecen, principal-mente, los derechos individuales (ar-tículos 10-29), a los que se consideraanteriores al Estado y son, por tanto,inviolables e irrenunciables. Del socia-lismo democrático se asume su defini-ción del Estado de carácter social ylos derechos sociales (el llamado Es-tado del bienestar), en cumplimientode los cuales los poderes públicos seobligan a «promover las condicionespara que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas» (ar-tículo 9. 2).
La declaración dederechos
El sistema político español según la Constitución de 1978.
dad del domicilio; a la libertad deconciencia y de enseñanza; a la liber-tad de residencia y de circulación; a lalibertad y secreto de las comunicacio-nes; a la libertad de información y deexpresión. Lo mismo ocurre con los derechos dereunión, de asociación y de sindica-ción; el derecho a una educación librey gratuita; y el derecho de protecciónde la familia. Se reconocen igualmente derechoseconómicos tales como el de propie-dad y de herencia; los derechos dehuelga, negociación colectiva, sindi-cación, libertad de circulación de bie-nes, la libertad de empresa y el dere-cho a un trabajo remunerado. Para la defensa de todos los derechosfundamentales reconocidos por laConstitución se creó la figura del De-fensor del Pueblo y el recurso de am-paro ante el Tribunal Constitucional(artículos 53 y 54).
La definición del Estado
Según la Constitución España es unaMonarquía parlamentaria. Esto signi-fica que el poder ejecutivo es ejercidopor un gobierno responsable ante lasCortes, que son los organismos en-cargados de hacer las leyes, de acuer-do con la Constitución y como expre-sión de la soberanía popular «quereside en el pueblo español, del queemanan los poderes del Estado» (ar-tículo 2). El monarca no es soberano,en cuanto que en él no reside la auto-ridad suprema, sino que es el titularde la Corona. La Monarquía no es un
elige
nombra
P A R L A M E N T OM I N I S T R O S
PRESIDENTE
formado por dos cámaras
eligen cada cuatro añospor sufragio universal
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
300-400 miembros
SENADO
representación territorialcuatro senadorespor provincia
(independientes)J U E C E S
CIUDADANOS OPOSICIÓN(concurso público)
PODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL
L A C O N S T I T U C I Ó N D E 1 9 7 8
Los principales contenidos de la Constitución
El rey Juan Carlos I firma la Constitución de 1978.
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parlamentarias se adecuan o no a laConstitución, que es el punto de refe-rencia principal.
La organizaciónterritorial
El aspecto más original de la Consti-tución española es el tratamiento delos nacionalismos a través del régi-men de las autonomías (Título VIII:«De la organización territorial del Es-tado»). Ésta era, en el año 1978 y si-gue siéndolo actualmente, una cues-tión específicamente española, querequería un planteamiento tambiénparticularizado.
El carácter consensuado de la Consti-tución hizo que este apartado fueseredactado con una calculada vague-dad, de forma que todos pudieranaceptarlo. Esto es especialmente pa-tente a la hora de referirse a las regio-nes con tradición nacionalista («na-cionalidades») y a las que no la tenían(«regiones»).
Cada una de las diecisiete Comunida-des Autonómas que integran el Esta-do español tendrá su propio Estatuto–que nunca podrá vulnerar la Consti-tución, pues es la norma suprema– ysus propios órganos políticos.
Su organización es bastante similar ala del conjunto del Estado: Asamblealegislativa (siempre monocameral eneste caso), Consejo de gobierno y Tri-bunal Superior de Justicia (exceptopara los casos propios del TribunalSupremo).
Ceuta
Melilla
30-Dic.-81P. DE ASTURIAS
9-Jun.-82LA RIOJA
18-Dic.-79PAÍS VASCO
30-Dic.-81CANTABRIA
10-Agos.-82
C. FORAL DE NAVARRA
10-Agos.-82ARAGÓN 18-Dic.-79
CATALUÑA
25-Feb.-83
COMUNIDAD DE MADRID
25-Feb.-83CASTILLA Y LEÓN
25-Feb.-83EXTREMADURA 10-Agos.-82
CASTILLA-LA MANCHA
9-Jun.-82
REGIÓNDE MURCIA
30-Dic.-81ANDALUCÍA
1-Jul.-82
COMUNIDADVALENCIANA
25-Feb.-83
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS
ISLAS BALEARES
10-Agos.-82CANARIAS
14-Marzo-95
Fecha aprobación de la Ley de Estatuto
de Autonomía6-Abril-81GALICIA
Aprobación de los diferentes Estatutos autonómicos.
poder, sino un órgano del Estado, conun papel moderador y de representa-ción del Estado.La Constitución sanciona la divisiónen tres poderes. El poder legislativo,es decir, el poder de aprobar las leyes,recae en el Parlamento o Cortes, divi-didas en dos cámaras: el Congreso delos Diputados y el Senado, ambos deelección popular. En algunos casos seprevé la celebración de referéndum,pero sólo con carácter consultivo y nodecisorio.
El poder ejecutivo recae en el gobier-no, formado por el presidente y susministros. El presidente es elegido porel Congreso de los Diputados a pro-puesta del monarca, que debe aten-der a los resultados electorales, perolos ministros son elegidos por el pre-sidente. El gobierno puede ser susti-tuido mediante una moción de cen-sura «constructiva», esto es, cuandose presente un candidato alternativoal jefe del Gobierno y consiga la ma-yoría absoluta de los votos parlamen-tarios (artículo 113).
Los encargados de aplicar las leyesson los jueces, que constituyen el po-der judicial, el poder de la justicia,que, a su vez, «emana del pueblo y se administra en nombre del Rey»(artículo 117). La máxima instituciónjudicial es el Tribunal Supremo y elórgano encargado de supervisar elcorrecto ejercicio de los jueces en susfunciones propias es el Consejo Ge-neral del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional es el en-cargado de determinar si las leyes
El Tribunal Constitucional
a) Busca en el texto de la Constitu-ción los artículos correspondien-tes al Tribunal Constitucional.Explica para qué sirve esta insti-tución, cuáles son sus compe-tencias, cómo está formado ycómo se eligen sus miembros.
b) Investiga quiénes son en la ac-tualidad los miembros del Tribu-nal Constitucional.
c) Recorta en los periódicos noticiassobre conflictos que se dirimenen el Tribunal Constitucional.¿Cuáles son los temas plantea-dos? ¿Qué tipo de temas sonmás recurrentes? ¿A qué loachacas? ¿Quiénes plantean elrecurso?
d) ¿Qué artículos de la Constitu-ción consultarías para tomar unadecisión en cada caso?
El Defensor del Pueblo
a) Busca en el texto de la Constitu-ción de 1978 los artículos co-rrespondientes a la institucióndel Defensor del Pueblo. Explicapara qué sirve esta institución,cuáles son sus competencias ycómo se elige.
b) Investiga quién ostenta el cargoen la actualidad.
c) Recoge noticias periodísticas so-bre las actuaciones del Defensordel Pueblo. ¿Quiénes se han dirigido a él? ¿Qué tipos de pro-blemas plantean? ¿Qué artícu-los de la Constitución se vulne-ran en cada caso?
Tribunal Constitucional.
ropuesta de trabajoP