Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes
9 de marzo de 2010
Contenido
Plan de Acción de Implementación del RETC
Ley 20.417 promulgada el 12 de enero de 2010
Antecedentes considerados para la elaboración del Reglamento
Funcionamiento de la Ventanilla Única
Plazos considerados
Plan de Acción de Implementación del RETC
Plan de Acción de Implementación(Aprobado por Acuerdo Nº 277/2005 del Consejo Directivo de
CONAMA)
ACCIONES DE LARGO PLAZO (2008 en adelante)
38. La fase final de la implementación legal del sistema, consiste en la institucionalización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Por el momento se visualizan dos alternativas para esta fase, las que dependerán de variables como su presentación por parte del ejecutivo y su aprobación por el Congreso Nacional. Estas son la modificación de la Ley de Bases del Medio Ambiente o la dictación de una Ley que permita la institucionalización definitiva del RETC.
Ley 20.417 Promulgada el 12 de enero de 2010
“Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de
fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la
naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.
Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de
las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que
corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra
disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de
modelación utilizada”.
Ministerio del Medio Ambiente(Funciones)
“Artículo 35, letra m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace
mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300 ”.
Superintendencia del Medio Ambiente (Infracciones)
Antecedentes considerados para la elaboración del
Reglamento
Fuentes consultadas
Protocolo de Kiev.
RETC: Manual Guía para los Gobiernos, OCDE.
Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo.
Reglamento RETC mexicano.
Reglamento RETC español.
Otros.
Fuentes consultadas
En el marco del Convenio de Aarhus, sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medio ambientales de la UNECE, fue adoptado el Protocolo de Kiev, el 21 de mayo del año 2003.
Contiene directrices para el establecimiento del RETC en los distintos Estados partes que lo suscriban, señalando cuales deben ser los contenidos básicos de un RETC.
El presente instrumento internacional está abierto a la firma de los Estados que sean miembros de Naciones Unidas.
Protocolo de Kiev
Documento preparado por la OCDE con el apoyo de agencias y cuerpos internacionales para contribuir con el seguimiento y cumplimiento del Convenio de Río (1992).
Señala las etapas e incluye los principales puntos que deben ser incluidos para alcanzar el funcionamiento de un RETC, a un mínimo costo.
Manual Guía para la implementación de un RETC de la OCDE
Funcionamiento de la Ventanilla Única
Origen de la Información
AIRE
AGUA
TRANSFERENCIAS
SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTENormas de Emisión
PlanesRCA
•MINSALDeclaración Web 138
•SECTRAModelos de Transportes
•INEEnia
• MINSALSidrep• SISS
D.S. 609
Plazos considerados
Artículo primero.- Lo dispuesto en relación a la obligación de reportar las emisiones y transferencias de contaminantes a través del sistema de ventanilla única no entrará en vigencia hasta 2 años después de que el presente reglamento entré en vigor.
Artículo segundo.- En el intertanto los establecimientos cumplirán con sus obligaciones de reportar información relativa a emisiones y transferencia de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Disposiciones Transitorias