Edic ión 3 Bogotá , D .C . , Co lombia D ic iembre de 2006
CON
SEJO
SUP
ERIO
R DE
LA
JUDI
CATU
RA
Premio
“Excelencia en la Justicia”Otorgado a los Juzgados de Itagüí por su modernización, sistema de gestión de calidad y certifi cación ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia y de menores, con el apoyo y liderazgo de todos los Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Portada: Escultura del Maestro Salvador Arango, alegórica a la Dama de la Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Itagüí
CSJConsejo Superiorde la Judicatura
Fachada restaurada del Edifi cio Calamari, Cartagena.
Derechosdel CAPTURADOCSJ
Consejo Superiorde la Judicatura
Derechosde la VÍCTIMACSJ
Consejo Superiorde la Judicatura
Recibir un trato humano y digno.
Ser reconocida como víctima.
Ser protegida, junto con su familia, en sus intereses,
intimidad y seguridad.
Ser asistida por un abogado.
Ser indemnizada por la persona que afectó sus derechos.
Recibir información sobre sus derechos y sobre el estado
del proceso penal.
1.2.3.4.5.6.
Recibir un trato humano y digno.
Ser informado por qué fue capturado y qué juez ordenó su deten-
ción.
Guardar silencio y ser advertido de que todo lo que diga puede ser
usado en su contra.
No declarar en contra de su esposo o esposa, compañero o compa-
ñera permanente, o parientes más cercanos.
Nombrar un abogado para que lo defi enda. Si no tiene dinero, soli-
citar al Sistema Nacional de Defensoría Pública este servicio.
A no ser incomunicado.
Pedir que se informe de su captura a la persona que él indique.
1.2.3.4.5.6.7.
Comité Editorial
Sala Administrativa
Presidente Francisco Escobar Henríquez
Vicepresidente Jesael Giraldo Castaño
Magistrados Carlos Enrique Marín Vélez
José Alfredo Escobar Araújo
Lucía Arbeláez de Tobón
Hernando Torres Corredor
Comité Técnico
Presidente Sala Administrativa
Francisco Escobar Henríquez
Magistrado Coordinador
José Alfredo Escobar Araújo
Director Cendoj
Jaime Zárate Saab
Jefe de Comunicaciones
Reinel Beleño Quiroz
Consejo de Redacción
Director de Publicaciones Cendoj
Óscar Osorio Isaza
Periodista
Jainne Esmeralda Rozo Guerrero
Caricaturista
José Manuel Sarralde
Correctora de Estilo
Lucero Sánchez Reyes
FotografíaOfi cina de Comunicaciones
Consejo Superior de la Judicatura
Diseño e Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia
Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Las afi rmaciones y opiniones expresadas en los artículos fi rmados son de exclusiva responsabilidad
de sus autores y no comprometen el pensamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
En esta ediciónEditorial 4
CondecoraciónJosé Ignacio de Márquez 6
AvancesLa jurisdicción Especial Indígena 10
PortadaPremio “Excelencia en la Justicica” en los Juzgados de Itagüí 16
PortadaModernización y Sistema de Gestión de la Calidaden los Juzgados de Itagüí 18
CooperaciónConvenio DANE-Consejo Superior de la Judicatura 23
JusticiaLa justicia hacia el siglo XXI 24
AdministrativoLogros y retos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 29
ConstitucionalLa reparación integral en el bloque de constitucionalidad 32
LaboralLa jurisdicción en la defi nicion de las Zonas Grises 35
PenalEl consentimiento del titular del bien jurídico en el Código Penal 39
ProyectosTreinta aspectos centrales de la reforma a la tutela 44
OpiniónEl Principio de Oportunidaden el Código de Porcedimiento Penal en Colombia 47
AuditoríaEl control interno en la Rama Judicial 53
TecnologíaProceso de modernizaciónen los despachos judiciales a nivel nacional 55
Humor 57Breves 58Jurisgrama 59
Diciembre 2006 Revista Judicial 3
Diciembre,comunión de goce y penas
“El abrazo efusivo y entusiasta,
acompañado de voces que desean
felicidad y bienestar, es el signo alentador
de esta época del año. Los regalos, el Niño Dios, los villancicos y los pesebres son
expresiones generosas del corazón
humano en cuanto tiene de bondad y desprendimiento ”.
Editorial
En Colombia muchas personas vi-
ven la navidad como una época de
vacaciones y no la ven como una
oportunidad para la meditación y el reco-
gimiento, propia para identifi car el senti-
miento religioso. En verdad, la gente se
dedica más a la comodidad y al descanso
físico que al ejercicio espiritual.
Se olvida que es una conmemoración
por el advenimiento del Hijo de Dios,
al cual tributaron los reyes poderosos
sumisión y reverencias. En el sitio que
indicó la estrella de Belén se detuvieron
a ofrendar oro, incienso y mirra, inclina-
dos sobre el Niño Jesús. Los envolvía el
misterio de la divinidad, que se concen-
traba en un espacio físico humilde, pero
humanitario y sencillo.
Diciembre, entonces, es el mes de la
alegría y la sonrisa, de la reconciliación
ciudadana, de la congregación familiar
en torno a los valores cristianos de la
cultura occidental. Nos devuelve al seno
de la familia y de la intimidad del hogar
para satisfacción profunda del espíritu
y aun para recreación de los sentimien-
tos. Invita al sosiego, a la tranquilidad e
incluso a la meditación en el reposo del
cuerpo y del alma. Así mismo, invita a la
refl exión sobre las malas horas pasadas,
pero también a intuir el porvenir con
vientos frescos de esperanza.
Y la creación, aun en la molicie del turis-
mo superfl uo, renueva la presencia di-
vina. Es comunicación profunda con el
más allá, reencuentro con la doctrina y
los principios perennes, iluminados por
la estrella de Belén.
En las iglesias los cirios encendidos, los
coros, tras litúrgicos cantares, recogen
la sencillez de la humanidad en comu-
nión de goce y pena, para que retornen
la fe y la confi anza en el destino de los
hombres. Y las campanas al vuelo se
vuelven música de bronce que transmi-
ten emoción para la fi esta.
La provincia se torna por estos días en
refugio, consuelo, añoranza e ilusiones.
Centro y eje de la vida, cita en los rin-
cones solariegos; recuerdo de los ante-
pasados redivivos en el fulgor de las lá-
grimas. Las calles y plazas se visten con
muchedumbres fervorosas.
En esta época del año creemos que
todos debiéramos dedicarnos a la re-
fl exión interior, al examen retrospecti-
vo de nuestra propia conciencia, crítica
actitud necesaria para la contrición del
corazón. Con buena lógica, tal análisis
4 Revista Judicial Diciembre 2006
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOMagistrado Sala Administrativa
debe extenderse al estudio y consideración de la vida social en benefi -
cio de la comunidad.
Es difícil, a veces, ver la generosidad de los espíritus, porque surge
el interés egoísta, como si el desprendimiento y la sana cooperación
de las personas hubiesen sido desterrados de la sociedad colombiana.
El estilo hermoso y noble en la acción pública, inherente a la cordial
convivencia, tiende a desaparecer. Predominan la soberbia, el presun-
tuoso orgullo personal, las medianías intelectuales, la superfi cialidad y
sufi ciencia en la ostentación de las jerarquías.
En consecuencia, debemos apretar los corazones con vigorosa ener-
gía y aun martirizar el ingenio para encontrar fórmulas salvadoras de
benefi cio común. En ese sentido podríamos realizar un esfuerzo por
concebir una pedagogía desalentadora de las actividades ilícitas, grato
a la honestidad y a la recta conducta de las personas y de los funciona-
rios, haciéndole honor a la utopía, como si viviéramos en la república
ideal de nuestros carísimos amores.
La Administración de Justicia se encuentra en lo que se denomina “Va-
cancia Judicial”, es decir, en vacaciones colectivas. No obstante, desde
esta tribuna invitamos a todos los Jueces y Magistrados de la República
para que participen y colaboren con sus escritos en esta “Revista Ju-
dicial” del Consejo Superior de la Judicatura, pues sabemos bien que
sus aportes, inquietudes, conceptos y criterios jurídicos son útiles y va-
liosos para la comunidad Judicial Colombiana y ayudarán a enriquecer
la bibliografía jurídica del País.
Finalmente, les deseamos a todos los servidores judiciales unas felices
pascuas de Navidad y un año 2007 pleno de toda suerte de éxitos, bien-
estar y satisfacciones, con la certeza de alcanzar la meta de consolidar
una Rama Judicial independiente, autónoma, unida, cohesionada, y so-
lidifi cada por siempre, e identifi cada con unos propósitos comunes.
“En esta época del año creemos que todos debiéramos dedicarnos a la refl exión interior,
al examen retrospectivo de nuestra propia conciencia, crítica actitud necesaria
para la contrición del corazón. Con buena
lógica, tal análisis debe extenderse al estudio y consideración de la vida social en benefi cio de la
comunidad ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 5
Condecoración
José Ignacio de Márquez
Bajo el amparo de la fi gura emblemá-
tica de José Ignacio de Márquez, dis-
tinguido Presidente de la República,
magistrado y profesor de derecho, especial-
mente respetuoso de la Constitución y de
la ley, la Rama Judicial se reúne cada año en
un solemne acto para honrar a quienes ella
misma ha seleccionado, por conducto de sus
más altas Corporaciones Jurisdiccionales,
como sus servidores más destacados.
Este año judicial estuvo enmarcado por im-
portantes acontecimientos en la vida insti-
tucional de la Rama Judicial. Se destacan
efemérides como los 120 años de la Corte
Suprema en condición de Corte de Casación,
los 50 años de la Sala de Casación Laboral y
los 15 años de la Corte Constitucional.
Se cumplieron dos años desde la entrada en
vigencia del Código de Procedimiento Penal
consagrado por la Ley 906 de 2004, cuyo
sistema procesal oral y acusatorio se ha apli-
cado en buena parte del territorio nacional.
En la Fase II, que comenzó el 1º de enero de
2006, ingresaron al sistema los distritos judi-
ciales de Cali, Buga, Tunja, Santa Rosa de Vi-
terbo, Medellín, Bucaramanga y San Gil con
la participación de 467 jueces y magistrados.
Un análisis sobre las sentencias condenatorias
producidas por los Jueces de Conocimiento
del Distrito Judicial de Bogotá mostró que en
promedio el tiempo procesal es de 79 días.
La reducción de tiempos, frente a los obser-
vados en desarrollo de la Ley 600 de 2000, es
signifi cativa, con porcentajes de disminución
en el rango del 39 al 87%.
Con el Gobierno Nacional, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo Superior, se ha ve-
nido trabajando en comisiones tendientes a
conseguir la implementación de la oralidad
real en los procesos, particularmente en las
áreas civil y laboral, pues hay la convicción
fundada y respaldada la experiencia inter-
nacional y nacional, así como por concep-
tos de los más distinguidos procesalistas en
todas las áreas, de que tal instrumento es
el adecuado para alcanzar los objetivos de
la justicia acertada y oportuna. Y no solo se
trata de lograr la celeridad o la reducción
de los tiempos de duración de los procesos
que se evidencia en el sistema penal, sino,
lo que es más importante, de establecer la
herramienta más propicia para obtener una
justicia acertada, transparente, cercana a los
usuarios y a la ciudadanía en general.
En un campo tan sensible cual es el de la
Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguri-
dad Social, que conoce de los confl ictos sus-
citados en la aplicación de las normas que
consagran los derechos y garantías laborales
y de la seguridad social, se ha avanzado en
crear en Bogotá –con el apoyo esencial de
la Sala de Casación Laboral, de los Tribuna-
les Superiores de Bogotá y Cundinamarca y
de los propios Jueces Laborales del Circui-
to– Juzgados Pilotos, dotados con locales y
elementos técnicos necesarios, para hacer
efectiva la oralidad que se concibió en el
Código Procesal del Trabajo del año 1948.
Ellos permitirán defi nir los verdaderos re-
querimientos normativos y logísticos, para
establecer la Justicia Oral a escala nacional
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZMagistrado Sala Administrativa
“Se cumplieron dos
años desde la entrada
en vigencia del Código
de Procedimiento Penal
consagrado por la Ley
906 de 2004, cuyo
sistema procesal oral y
acusatorio se ha aplicado
en buena parte del
territorio nacional ”.
El año judicial estuvo enmarcado por importantes acontecimientos en la vida institucional de la Rama Judicial.
6 Revista Judicial Diciembre 2006
en el campo del llamado derecho social. Así
mismo, estamos absolutamente seguros
que con ellos se demostrará cabalmente la
bondad de atender el procedimiento origi-
nal diseñado en el 48, con los ajustes que
sean necesarios, frente al trámite híbrido y
engorroso impuesto por la costumbre y que
bien vale la pena el esfuerzo presupuestal
que demandará al Estado su aplicación.
En la Ley 975 de 2005, cuyo objeto fue facilitar
los procesos de paz y la reincorporación indivi-
dual o colectiva a la vida civil de miembros de
grupos armados al margen de la ley, garantizan-
do los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación, el Legislador concibió un
procedimiento especial, imbuido por la fi losofía
propia del sistema penal acusa torio nacional,
para conocer del juzgamiento de las respectivas
conductas punibles ante los Tribunales Superio-
res que señalara la Sala Administrativa. Así fue
como, ante el requerimiento público relativo
a la inminencia de la puesta en marcha de los
procesos y conforme a concertación efectuada
previamente con los altos voceros del Gobier-
no, se crearon sendas Salas Penales Especiales
para Justicia y Paz, en los Tribunales Superiores
de Bogotá y Barranquilla, compuestas cada una
por cuatro Magistrados, uno para que ejerza la
función de control de garantías y tres para el
juzgamiento. La integración de estas Salas se
realizó por la H. Corte Suprema de ocho (8) lis-
tas conformadas por 11 candidatos cada una,
enviadas por Sala Administrativa. Para elabo-
rarlas se adoptó un procedimiento muy trans-
parente de convocatoria pública que produjo
la inscripción de 823 aspirantes. Los nuevos
Magistrados de Justicia y Paz participaron en
intensas actividades de inducción y profundiza-
ción de los temas propios de su competencia
y hace un tiempo colaboran en actividades de
descongestión, pero siempre listos y preparados
para atender su particular y delicada misión. Sin
duda, ahora y hacia el futuro, la Rama Judicial
estará atenta a brindar su apoyo y colaboración
absolutos para el éxito de los procesos liderados
por el Gobierno que conduzcan a la paz total
que tanto se anhela.
El ya conocido y galardonado modelo de
gestión judicial de Itagüí, con certifi cación
ISO 9001 2000 y Primer Premio Excelencia
en la Justicia otorgado por la Corporación
del mismo nombre, que se basa en criterios
de efi ciencia, efi cacia y efectividad como pi-
lares fundamentales de una administración
óptima, se viene impulsando en varios des-
pachos judiciales a escala nacional, entre los
cuales se mencionan los Juzgados de Ejecu-
ción de Penas y Medidas de Seguridad, los
Juzgados Penales del Circuito Especializados,
los Juzgados del Sistema Penal Acu satorio y
los Juzgados de Rionegro, Antioquia. Igual-
mente, con miras a dirigir el desempeño
institucional de los organismos y depen-
dencias de la Rama Judicial, en términos
de calidad y satisfacción social y obtener la
certifi cación correspondiente, se trabaja en
el desarrollo del Sistema de Gestión de Ca-
lidad en el Centro de Servicios Judiciales de
Paloquemao, Bogotá, y en los Juzgados de
Envigado,Antioquia. De otra parte, la Sala
Administrativa, con el auspicio de la Presi-
dencia de la República a través de Acción
Social-Agencia Presidencial para la Acción
Social y Cooperación Internacional y en de-
sarrollo de la ley 872 de 2003, ha dado inicio
al proceso institucional de implementación
de la norma NTC GP 1000 en la Corporación,
incluida la Dirección Ejecutiva de Administra-
ción Judicial, en espera de ser certifi cada en
su sistema de gestión de calidad.
Y a propósito de la gestión de calidad, uno
de los hechos judiciales más notables del año
tuvo que ver con la descongestión y puesta
al día de la Sala de Casación Civil de la Cor-
De derecha a izquierda: Hernando Torres Corredor, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Jaime Córdoba Triviño, Presidente de la Corte Constitucio-nal; Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia; Yesid Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justica; Ramiro Saavedra Becerra, Presidente del Consejo de Estado; Guillermo Bueno Miranda, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Diciembre 2006 Revista Judicial 7
te Suprema como consecuencia de la reorganización interna
del trabajo. El ejemplo que brindó la Sala Civil, de refl exión
interna, reingeniería, trabajo intenso, armónico y de equipo,
merece resaltarse y divulgarse, a fi n de que la experiencia, en
lo que sea adaptable a otras especialidades y situaciones parti-
culares, pueda ser aprovechada y replicada.
Previo el concepto favorable de la Comisión Interinstitucional
de la Rama Judicial, la Sala Administrativa profi rió el Acuer-
do 3560 de 2006, “Por el cual se adecuan y modifi can los
requisitos para los cargos de empleados de tribunales, juzga-
dos y centros de servicios”, acto reglamentario, resultado de
la experiencia adquirida y de distintas consultas cumplidas con
servidores judiciales de todas las categorías. Se desarrolló así
el mandato del Legislador Estatutario en el sentido de que la
carrera judicial se basa en el carácter profesional de funciona-
rios y empleados, a fi n de conseguir que solo las personas más
idóneas por capacitación y experiencia accedan a los cargos en
la Rama, en atención a las delicadas misiones constitucionales
y legales que a esta se asignan.
El Doctor Francisco Escobar Henríquez, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, entrega Mención Especial al Mérito a la Doctora Eva Marina Pulido de Barón, Magistrada de la Corte Suprema.
Dentro de este nuevo contexto de requisitos
más rigurosos, consecuentes con la trascen-
dencia social de las funciones propias de los
respectivos cargos y con la signifi cativa ofer-
ta de personal califi cado que actualmente se
advierte en el mercado laboral, se instruyó
a las Salas Administrativas de los Consejos
Seccionales de la Judicatura para que en
ejercicio de sus competencias, contenidas
en la Ley 270 de 1996, efectuasen las per-
tinentes convocatorias para proveer los car-
gos de empleados de Tribunales, Juzgados y
Centros de Servicios de sus correspondien-
tes distritos, convocatoria que produjo la
inscripción de 73.968 ciudadanos aspirantes
a ocupar aproximadamente 6.000 cargos,
de entre los cuales fueron admitidos 55.076
para la prueba de conocimientos y aptitudes
que se celebró con todo éxito el domingo 3
de diciembre.
Con la implementación de los Juzgados Ad-
ministrativos, gracias a la persistencia y el so-
porte del H. Consejo de Estado, así como de
los Tribunales Administrativos, y el trascen-
“El ejemplo que brindó la Sala Civil, de refl exión interna, reingeniería, trabajo intenso, armónico y de equipo, merece
resaltarse y divulgarse, a fi n de que la
experiencia, en lo que sea adaptable a otras especialidades
y situaciones particulares, pueda ser aprovechada y
replicado ”.
dental apoyo presupuestal del Gobierno Na-
cional, se puso fi n a diez años de espera. En
efecto, mediante la Ley Estatutaria de la Ad-
ministración de Justicia, en 1996 el Legislador
estimó útil y conveniente que así como en la
Jurisdicción Ordinaria se contaba antaño con
el juzgado como célula básica, debía tenerlo
también la organización judicial encargada
de resolver los confl ictos generados por la ac-
tividad administrativa de las entidades estata-
les, que venía sufriendo difi cultades debido a
la alta congestión. La determinación sobera-
na fue ratifi cada luego en términos conclu-
yentes, entre otras normas, por las Leyes 393
de 1997, 446 y 472 de 1998, pero no había
sido ejecutada, en cuanto la partida asigna-
da al efecto resultaba insufi ciente, pues solo
hubiera permitido el funcionamiento de un
número limitado de Juzgados y la ley no pre-
vió en este caso la gradualidad, sino la apli-
cación simultánea en todo el territorio nacio-
nal. Hoy día es grato informar que funcionan
cabalmente 257 Juzgados en todo el país y
tenemos la absoluta certeza de que el selecto
Condecoración
8 Revista Judicial Diciembre 2006
grupo de jueces contribuirá decisivamente al mejoramiento
sustancial de la jurisdicción de lo - contencioso - administrati-
vo, sin perjuicio de los ajustes que sobre la marcha deban ha-
cerse, entre otras razones, para garantizar que el H. Consejo
de Estado cumpla la función unifi cadora de la jurisprudencia,
que sin duda le concierne.
Es más, como no todos los actuales Jueces Administrativos
pudieron vincularse por el sistema de carrera, resultó también
indispensable que se convocara a un nuevo concurso, para el
que fueron admitidos 10.710 ciudadanos que cumplieron a
cabalidad los requisitos indispensables para ocupar cerca de
100 cargos de Juez Administrativo y también llevaron a cabo
la prueba de conocimientos el 3 de diciembre.
Para el año 2007 el Legislador asignó nuevas y trascenden-
tes tareas, como el ingreso de los Distritos Judiciales de An-
tioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Po-
payán y Villavicencio al sistema acusatorio penal, con lo que
este entrará a cubrir cerca del 75% del territorio nacional;
y en ello puede advertirse a simple vista la difi cultad implí-
cita que está en cubrir vastísimos espacios, como los que se
hallan en el Distrito Judicial de Villavicencio, –que compren-
de los departamentos de Meta, Vichada, Guainía, Vaupés y
Guaviare– y en el Distrito Judicial de Pasto –que comprende
los departamentos de Nariño y Putumayo–.
Un examen de la Ley 1098, de la infancia y la adolescencia,
en lo que respecta al sistema de responsabilidad penal para
adolescentes, que también se previó de aplicación gradual,
permite advertir que las condiciones relativas a la integración
del sistema, la competencia y la asignación de funciones de
control de garantías y de conocimiento y el reducido núme-
ro de jueces de menores que existe en la actualidad, harán
necesaria la creación de juzgados penales para adolescentes
y que se adecue infraestructura física y tecnológica, inclu-
yendo salas de audiencia y sus áreas complementarias.
La Ley 1095, reglamentaria del artículo 30 de la Constitu-
ción Nacional, otorgó competencia para resolver las solicitu-
des de Hábeas Corpus a todos los Jueces y Tribunales de la
Rama Judicial del Poder Público, lo que de inicio supone una
urgente tarea de capacitación.
El nuevo Código de Ética del Abogado, que se halla en pro-
ceso de conciliación, dispuso que la actuación será oral, “Para
lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle
mayor agilidad y fi delidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo aconte-
cido”, lo que hace surgir la necesidad de capacitar a los funcionarios de la ju-
risdicción disciplinaria en las técnicas de oralidad y en adecuar los despachos
en lo pertinente a la infraestructura física y tecnológica.
En fi n, aparte del reto permanente que implica el cumplimiento de las fun-
ciones tradicionales propias de la Rama Judicial, es claro que el Estado la
requerirá para atender nuevos e ingentes desafíos, tareas y misiones pero
de lo que no hay ninguna duda es que se cuenta con un apoyo humano
excelso, conforme puede apreciarse en el elenco de los servidores hoy lau-
reados, cuyas brillantes hojas de vida corresponden con creces a la exigencia
legal de la condecoración, en cuanto han prestado servicios eminentes a
la causa de la Justicia y se han destacado por su singular consagración al
cumplimiento del deber.
“La Ley 1095, reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Nacional, otorgó competencia para resolver las solicitudes de Hábeas Corpus a todos los Jueces y
Tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, lo que de inicio supone una
urgente tarea de capacitación ”.
El Ministro del Interior y de Justicia, Doctor Carlos Holguín Sardi (izquierda) condecora al Doctor Guillermo Bueno Miranda (centro), Magistrado del Consejo Superior de la Judica-tura, en la categoría Oro, y al Doctor Yesid Ramírez Bastidas (derecho), Presidente de la Corte Suprema Justicia, en la misma categoría.
Diciembre 2006 Revista Judicial 9
La JurisdicciónEspecial Indígena
Desde la instauración del régimen de-
mocrático en Colombia, el Estado tiene
como uno de sus principios fundamen-
tales el deber de proveer de justicia a sus ciuda-
danos. Para el cumplimiento de esta misión se
encuentra investido de jurisdicción, es decir,
de la capacidad de administrar justicia. En el
propósito de cumplir con este deber, el Estado
colombiano ha estructurado y desarrollado un
sistema de administración de justicia que pre-
tende abarcar todo el país. No obstante, este
sistema no es el único, ya que en la historia ha
coexistido con otros sistemas de justicia, entre
los cuales están los corres-
pondientes a los pueblos y
etnias indígenas que ya exis-
tían al arribo de los conquis-
tadores europeos.
Este estado de cosas se
modifi ca radicalmente en
el país con la promulgación
de la Carta Política de 1991,
que reconoció la Jurisdicción
Especial Indígena y con ella
la diversidad cultural de la
Nación. Sin embargo, la
Constitución hace un reco-
nocimiento problemático al
presentar una falta de concordancia entre el
respeto a la diversidad étnica y cultural del país
y la existencia de una justicia indígena.
La nueva Constitución fue el resultado de un
proceso de búsqueda de la paz y la resolu-
ción pacífi ca de los confl ictos que culminó
con la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991. Esta Asamblea fue
una cátedra de democracia y puntos de vis-
ta diferentes acerca de los grandes proble-
mas nacionales. Uno de sus resultados fue
el reconocimiento de la Jurisdicción Especial
Indígena, a la cual se hará referencia en esta
ponencia desde la perspectiva del desarrollo
legal realizado por la Corte Constitucional
y los planes y programas promovidos por el
Consejo Superior de la Judicatura.
Contenido de la Ponencia
La participación de los indígenas en la Cons-
tituyente, sobre la base de realizar un nuevo
pacto social que encontrara salida a los graves
problemas del país, dio como resultado el re-
conocimiento ofi cial de la diversidad, así como
la atención a grupos humanos particulares. El
año 1991 “se puede considerar como el ini-
cio ofi cial de la política de reconocimiento a la
diversidad. Para los pueblos indígenas, como
grupos étnicos, este proceso es un reto muy
complejo frente a la sociedad nacional: Forta-
lecer su autonomía y su identidad cultural o
disolverse en una unidad homogénea”.1
1 Sánchez Botero, Esther. Justicia y pueblos indígenas de Colombia, Bogotá, U.N. 2004, Introducción.
JESAEL GIRALDO CASTAÑOVicepresidente de la Sala Administrativa Consejo Superior
“Resultados del Proyecto de Coordinaciónde los Sistemas Jurídicos de los Pueblos Indígenas y el Sistema Judicial Nacional”
“La nueva Constitución fue el resultado de un proceso de búsqueda de la paz y la resolución pacífi ca de los
confl ictos que culminó con la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de
1991 ”.
Avances
10 Revista Judicial Diciembre 2006
“El concepto de autonomía en el marco de
un Estado nación no signifi ca independen-
cia, soberanía, ni identidad aislada. Es el re-
conocimiento a la diferencia respecto de la
ocupación de un territorio regido por princi-
pios especiales, examinados tanto desde la
sociedad nacional como desde sus habitan-
tes. Ello implica la legitimidad para regirse
dentro de su jurisdicción, y en el marco de
los valores culturales que los diferencian de
otros grupos étnicos. El concepto de auto-
nomía se extiende a la posibilidad de realizar
la diferencia en valores, en visiones de mun-
do, en formas propias para defi nir y alcanzar
horizontes de bienestar, regularse y autogo-
bernarse con igualdad de reconocimiento y
estatus de otras sociedades.”2
Aunque los pueblos indígenas comparten
grandes ejes culturales, la diferencia está
presente en cada etnia, para lo cual se re-
quiere un enfoque que permita abordar la
unidad nacional, no solo la hegemonía de
una clase, región o cultura sobre las demás,
sino como la unidad de la diversidad geo-
gráfi ca y humana que caracteriza al país.
En Colombia la creciente conciencia res-
pecto de la diversidad étnica y cultural
hizo posible que el Constituyente de 1991
incluyera en la Constitución de dicho año,
en el artículo 246, la Jurisdicción Especial In-
dígena; la norma reza: “Las autoridades de
los pueblos indígenas podrán ejercer fun-
ciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con sus propias
normas y procedimientos, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y leyes de
la República. La ley establecerá las formas
de coordinación de esta jurisdicción especial
con el sistema judicial nacional”
La Ley Estatutaria de Administración de Jus-
ticia, luego de incluir a las autoridades indí-
2 Ibidem
genas como autoridades de justicia, dice que
“Las leyes establecerán las autoridades que
ejercen el control de constitucionalidad y le-
galidad de los actos proferidos por las auto-
ridades de los territorios indígenas” (inciso 5º
del artículo 12 de la Ley 270 de 1996).
El reconocimiento que la Constitución y la
ley hicieron de la jurisdicción de las comuni-
dades indígenas creó la necesidad de esta-
blecer alguna forma de coordinación entre
éstas y el sistema de justicia estatal. Además,
los diversos confl ictos de jurisdicción que se
suscitan entre las jurisdicciones reclaman a
gritos alguna forma de coordinación.
El Consejo Superior de la Judicatura ha ade-
lantado en los últimos años un proceso de
acercamiento con las organizaciones que
representan a los pueblos y comunidades
indígenas, con el propósito de fortalecer la
autonomía de sus sistemas jurídicos y mejo-
rar el acceso a los servicios de justicia básica
en los territorios indígenas, reconociendo a
la vez la diversidad étnica en la aplicación
de los sistemas de justicia de cada pueblo,
mediante la construcción de una política de
coor dinación entre el Sistema Judicial Nacio-
nal y la Jurisdicción Especial Indígena, orien-
tada a garantizar el desarrollo de la Consti-
tución Política de 1991.
Antecedentes del Programa
Antes de la Constitución de 1991 no exis-
tían políticas públicas orientadas a buscar
la integración de las etnias en nuestro país;
la legislación que se ocupaba de los indí-
genas era marginal y se interesaba solo en
aspectos puntuales de la relación entre la
sociedad mayor, el Estado y las comunida-
des indígenas. Esta circunstancia prevaleció
hasta 1991, cuando se abolió la Constitu-
ción de 1886, que rigió en el país por más
de cien años. Con la Constitución de 1991
los indígenas adquieren protagonismo. La
consagración del carácter pluriétnico y mul-
ticultural de la nación colombiana constitu-
ye el punto de ruptura en las relaciones inte-
rétnicas, pues por primera vez en la historia
una Constitución reconoce a los pueblos in-
dígenas como parte de Colombia, al tiempo
que les otorga una serie de derechos con el
fi n de garantizar su existencia como sujetos
colectivos culturalmente diferentes al resto
de la sociedad.
El proyecto “Apoyo a la Coordinación entre
la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema
Judicial Nacional” fue discutido ampliamen-
te entre los representantes de los pueblos in-
dígenas y el Consejo Superior de la Judicatu-
ra; establecieron condiciones especiales de
ejecución como la conformación del Comité
Asesor del programa y la celebración del
convenio de cooperación entre el Consejo
Superior de la Judicatura y la Organización
Indígena de Colombia, ONIC.
El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado en los últimos años un proceso de acercamiento con las organizaciones que representan a los pueblos y comunidades indígenas.
Diciembre 2006 Revista Judicial 11
El 11 de abril de 2003 se suscribió el Conve-
nio de Cooperación Técnica no Reembolsa-
ble entre la Agencia Colombiana de Coope-
ración Internacional, ACCI, hoy Dirección
de Cooperación Internacional de la Agencia
Presidencial para la Acción Social, y el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, a fi n de
ejecutar los componentes del programa.
En el convenio se estipuló que el organis-
mo ejecutor del programa sería el Consejo
Superior de la Judicatura, que aportaría las
sumas de US$ 280.000 y US$ 650.000 con
recursos donados por el Fondo Especial Ja-
ponés, para un costo total del programa de
US$ 930.000.
Políticas del Programa
El Consejo Superior de la Judicatura conside-
ra que el futuro de la Jurisdicción Indígena
está planteado en la necesidad de formular
, de una parte, una política pública de coor-
dinación entre los dos sistemas jurídicos y, de
otra, en la necesidad de que el gobierno de
la Rama Judicial, con el apoyo del Gobierno
Nacional, adopten una postura que permita
garantizar la sostenibilidad de los procesos de
coordinación entre los dos sistemas jurídicos.
La orientación del Programa Apoyo a la
Coor dinación entre la Jurisdicción Espe-
cial Indígena y el Sistema Judicial Nacio-
nal ha sido la de garantizar lo establecido en
la Constitución Política de 1991, en la cual se
reconoce que Colombia es una nación plu-
riétnica y pluricultural donde existen aproxi-
madamente 84 pueblos indígenas. Las políti-
cas que han dinamizado este principio son:
Coordinar y concertar con las organiza-
ciones representativas de los pueblos in-
dígenas, como lo establece la Ley 21 de
1991, dando sentido a la libre autode-
terminación de cada pueblo, respetando
el derecho que poseen a decidir sobre
prioridades y las acciones que se deban
realizar en cada pueblo.
Garantizar el ejercicio autónomo de los
procesos de formación e investigación
que posee cada pueblo sobre sus siste-
mas jurídicos, para lograr cumplir con
lo estipulado en la Constitución Política
respecto al ejercicio de funciones jurisdic-
cionales de las autoridades tradicionales
dentro de su ámbito territorial, de confor-
midad con sus propias normas y procedi-
mientos, siempre que no sean contrarios
a la Constitución y leyes de la República.
Impulsar procesos de publicidad, infor-
mación y registro de las acciones y de-
cisiones de las jurisdicciones indígenas
existentes en Colombia, respetando los
derechos de autor de cada pueblo y su
decisión autónoma en dar a conocerlos.
Conformar concertadamente y a tra-
vés de consultas nacionales el sistema
•
•
•
•
georreferenciado de las jurisdicciones
indígenas que permitan la visibilidad de
las autoridades tradicionales que ejer-
cen justicia en el territorio nacional, así
como la adecuada cobertura y efi cien-
cia en la aplicación de justicia.
Consolidar los mecanismos de coordi-
nación entre las jurisdicciones indígenas
y el Sistema Judicial Nacional cono-
ciendo las necesidades que posee cada
pueblo en el ejercicio de su jurisdicción
indígena y estableciendo instrumentos
que promuevan el respeto y ejercicio
efectivo de dicha jurisdicción.
Complementar las políticas establecidas
en el Plan Sectorial de Desarrollo de la
Rama Judicial 2003-2006 con las polí-
ticas indígenas, concertando principios,
criterios y objetivos para su cumplimien-
to, fomentando e implementado dentro
de sus competencias las jurisdicciones
especiales indígenas.
Objetivo general del Programa
El programa Apoyo a la Coordinación entre
la Jurisdicción Especial Indígena y el Sis-
tema Judicial Nacional tiene como objetivo
general: Mejorar el acceso a los servicios de
justicia básica en los territorios indígenas reco-
nociendo la diversidad étnica en la aplicación
de los sistemas de justicia de cada pueblo.
Objetivos específi cos
Sentar las bases para la coordinación
entre los sistemas jurídicos indígenas y
el sistema judicial nacional, así como
para el establecimiento de un marco re-
gulatorio adecuado.
Incrementar la calidad de los servicios
de justicia en los territorios a través de
la consolidación de los sistemas jurídi-
cos indígenas y de la identifi cación de
las necesidades concretas para la efecti-
va aplicación de la justicia indígena.
•
•
•
•
“Una de las políticas del programa es
garantizar el ejercicio autónomo de los
procesos de formación e investigación que
posee cada pueblo sobre sus sistemas jurídicos, para lograr cumplir con lo estipulado
en la Constitución Política respecto al
ejercicio de funciones jurisdiccionales
de las autoridades tradicionales ”.
Avances
12 Revista Judicial Diciembre 2006
Apoyar el fortalecimiento del Consejo Superior de la
Judicatura, para que pueda cumplir su función de coor-
dinación de los sistemas.
Componentes de Cooperación Técnica
1. Módulo de capacitación intercultural en la Escuela
Judicial
En desarrollo de este componente se contrató a la Universi-
dad Nacional, con el fi n de diseñar y construir un plan educa-
tivo y un módulo de capacitación intercultural para la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore a capacitadores
indígenas y administradores de justicia del Sistema Judicial
Nacional, orientado a que los administradores de justicia de
los dos sistemas conozcan y comprendan su normas sustanti-
vas y de procedimiento para coordinarls de mejor forma.
De otra parte, dentro de este componente y en desarrollo
del Programa, se contempló la aplicación de un plan piloto
de capacitación intercultural en dos instancias separadas.
La primera identifi cada como la Escuela de Derecho Propio
de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca
(ACIN), dado su grado de avance. La segunda experiencia,
piloto del Pueblo Uitoto, seleccionado por el Comité Asesor
del Programa, tomando en cuenta para ello variables como
el grado de preservación cultural, el tamaño y complejidad
demográfi ca, las familias lingüísticas y el grado y tipo de
organización sociopolítica.
Piloto 1. Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del
Cauca
El propósito de esta experiencia piloto fue adelantar un pro-
ceso de formación e investigación en Derecho Propio aplica-
do a la Jurisdicción Especial Indígena, y buscar mecanismos
de coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Ju-
risdicción Especial Indígena, a través del análisis y refl exión
que realizan los estudiantes que participan en el espacio de
formación.
Piloto 2. Organización Indígena Uitoto del Amazonas, Caquetá y
Putumayo – ORUCAPU– Pueblo Uitoto
Esta experiencia tiene como objetivo adoptar mecanismos y
procedimientos que coadyuven al proceso de recuperación,
fortalecimiento y socialización de la Jurisdicción Especial Ui-
toto, y promover un análisis y refl exión de las dinámicas de
•
coordinación entre la Jurisdicción Especial Uitoto y el Siste-
ma Judicial Nacional.
Experiencias piloto apoyadas por el Consejo Superior de
la Judicatura
Teniendo en cuenta el alto grado de aceptación al plan edu-
cativo intercultural que lidera la Escuela Judicial “Rodrigo
Lara Bonilla”, y en especial los procesos de investigación y
formación de los sistemas jurídicos propios de cada etnia,
los Pueblos Indígenas presentan constantemente al Conse-
jo Superior de la Judicatura propuestas para ser involucra-
dos dichos sitemas en las experiencias piloto.
Con los recursos del convenio de cooperación entre el Ban-
co Interamericano de Desarrollo y el Consejo Superior de la
Judicatura solamente se fi nanciaron dos experiencias pilo-
to, una con el Pueblo Paez, ubicado en el Norte del Cauca,
y la del Pueblo Uitoto, ubicado en los departamentos del
Pendón de bienvenida del Taller Regional de la Jurisdicción Especial Indí-gena realizado en el 2006.
Diciembre 2006 Revista Judicial 13
Caquetá, Amazonas y Putumayo. Estas experiencias han
aportado herramientas para formar a jueces de la república
e indígenas sobre estos sistemas jurídicos propios y sobre
elementos mínimos de coordinación, de conformidad con
las características culturales de cada etnia.
Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura apoya,
con recursos propios, las experiencias piloto de los pueblos
Los Pastos, Guambiano, Zenú, Achagüa-Picapoco-Sálivas-Si-
cuani, Pijaos, Nasa y Wayuu.
De otra parte, dentro del Proyecto Fortalecimiento del Sector
Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia se fi r-
mó el 21 de diciembre de 2004 el Convenio de Financiación
ALA No. 2004/016-83 entre la Comunidad Europea y el Go-
bierno de la República de Colombia; para la ejecución del Pro-
yecto el Convenio designa como Entidad de Tutela a la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacio-
nal (Acción Social), organismo que depende de la Presidencia
de la República de Colombia y como uno de los benefi ciarios
directos del proyecto al Consejo Superior de la Judicatura.
Para la extensión de la Coordinación entre el Sistema Judicial
Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, dentro del presu-
puesto del Proyecto se destinaron recursos por 491.716 euros,
de los cuales 376.000 corresponden a aportes de la Unión Eu-
ropea y 69.660 del Consejo Superior de la Judicatura.
Los pueblos indígenas destinatarios del proyecto son: El
Kuankamo, Embera Dovidá del Chocó, Tikuna, Arhuaco,
Embera Chamí-Katio de Antioquia, Wiwa, Consejo Regional
Indígena del Huila, Awa, Kubeo, Tukano, Okaima, Yagua,
Bora, Tule y Kohama.
Para la selección de estos pueblos, la ONIC, con la asesoría de
la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los criterios adoptados
se fundaron en el estado de preservación cultural, la baja
densidad poblacional, lo ancestral del territorio, su organiza-
ción sociopolítica (prelación por la defi nida) y la capacitación
intercultural (preferencia por los que no han recibido).
2. Publicidad y Registro de los Sistemas Jurídicos Indígenas
Como uno de los referentes del programa se desarrolló el
componente denominado Publicidad y Registro de los Siste-
mas Jurídicos Indígenas, cuyo objeto principal fue el diseño
y conformación de publicaciones periódicas y otros medios
de comunicación para la divulgación de los sistemas jurídicos
indígenas y sus principales decisiones para el conocimiento
de los administradores de la Jurisdicción Especial Indígena y
de las Cortes nacionales. También se tuvieron en cuenta unos
objetivos específi cos, uno de ellos la realización del proceso
de compilación, selección, análisis e indización de los diferen-
tes fallos y decisiones proferidos por los sistemas judiciales
indígenas que han sido considerados por la Constitución Na-
cional de Colombia como Jurisdicción Especial.
Con el fi n de llevar a término este componente, se suscribió
un contrato con la Fundación Ortega y Gasset mediante el
cual el consultor se comprometió a entregar la compilación,
selección, indización y análisis de los fallos y decisiones pro-
feridos por los sistemas judiciales indígenas a partir del año
1991, así como la compilación, selección, análisis e indiza-
ción de las decisiones judiciales proferidas por el sistema ju-
dicial nacional que hayan tenido relación con los derechos
de las comunidades indígenas, o incidencia en ellas, tenien-
do como prioridad los fallos de las jurisdicción ordinaria, ad-
ministrativa, constitucional y disciplinaria.
Diseño y desarrollo de un sistema de registro del ejerci-
cio de la Jurisdicción Especial Indígena
Este componente se ha desarrollado en un programa de dos
fases, en las cuales la Unidad de Desarrollo y Análisis Esta-
dístico estuvo a cargo de:
El doseño en una primera fase, se realizó por cuenta de
la Universidad Nacional, con participación de represen-
•
•
Representantes de comunidades indígenas con sus atuendos característicos.
Avances
14 Revista Judicial Diciembre 2006
tantes de los pueblos indígenas. En ella
se abordaron categorías antropológicas
sobre cada uno de los 84 pueblos in-
dígenas; se adelantaron consultas con
representantes de los pueblos, organi-
zaciones indígenas, representantes po-
líticos; además, se obtuvo información
de otros estudios y fuentes secundarios.
Todo este trabajo se llevó a cabo respe-
tando cada una de las cosmovisiones de
los pueblos indígenas. Posteriormente se
presentó un diseño para que los pueblos
indígenas pudieran registrar e informar
al público el ejercicio de su jurisdicción.
En la segunda fase se llevó a cabo el
desarrollo del sofware para el registro
y se hizo la socialización por medio de
talleres que integraron a las 5 macrorre-
giones. En estos talleres se propusieron
ajustes al diseño inicial y varios de los re-
presentantes consideraron que la valida-
ción de este sistema de registro requería
una validación y consulta nacional a los
pueblos. La consultoría ingresó a modo
de piloto en un grupo seleccionado de
pueblos, logró la introducción de cerca
de 210 decisiones de la Jurisdicción Es-
pecial Indígena, las que hoy en día hacen
parte del Sistema de Información Esta-
dística de la Rama Judicial, SIERJU.
3. Elaboración del Atlas de la Jurisdicción
Especial Indígena
El Atlas para la Jurisdicción Especial Indíge-
na fue concebido y creado como una herra-
mienta para apoyo al programa de Coordi-
nación entre la Jurisdicción Especial Indígena
y el Sistema Jurídico Nacional, que permite
realizar un análisis espacial de conocimiento
de los elementos culturales que defi nen la
tradición jurídica de los Pueblos Indígenas
de Colombia.
El Atlas contiene:
La cartografía básica del país con los
departamentos, municipios, cabeceras
•
•
municipales, centros poblados, prin-
cipales vías de acceso, curvas de nivel
e hidrografía, en la cual se hace la di-
ferenciación entre drenajes sencillos y
cuerpos de agua.
Mapas temáticos con la ubicación de
los puertos y rutas fl uviales de los ríos;
del mismo modo, la localización de los
aeropuertos y rutas aéreas que cubren
las principales ciudades del país.
Mapas temáticos relacionados con la
Jurisdicción Ordinaria según Distritos,
Circuitos, Unidades Judiciales y Distritos
Judiciales Administrativos.
4. Estudios y consultas para apoyar
la gestión de la Jurisdicción Especial
Indígena
Como otro referente del programa se dise-
ñó el componente Estudio y Consulta, con
el que se pretende identifi car necesidades
futuras de fi nanciamiento de las acciones de
coordinación de la Jurisdicción Especial Indí-
gena y del Sistema Judicial Nacional y pro-
poner un modelo de acciones y relaciones
entre ambas jurisdicciones. Igualmente, di-
señar una metodología de consulta nacional
indígena sobre los contenidos del proyecto
de la ley estatutaria de coordinación entre
la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema
Judicial Nacional que garantice la inclusión
de todos los pueblos indígenas en este ejer-
cicio y la debida evaluación de todos los
resultados y aportes obtenidos, evitando la
polarización de la materia, para presentarlo
al Congreso de la República.
Con relación al estudio de necesidades de
fi nanciamiento del funcionamiento de la
Jurisdicción Especial Indígena, el Consejo
Superior de la Judicatura, en desarrollo del
Plan Operativo del programa de coordina-
ción entre los dos sistemas jurídicos, contra-
tó con la Asociación Indígena Waya Wayuu
la realización de un estudio que permita
determinar los recursos requeridos para el
•
•
funcionamiento de los sistemas jurídicos se-
leccionados que conforman la Jurisdicción
Especial Indígena y su coordinación con el
Sistema Judicial Nacional, para traducirlas
en un programa que se involucre dentro de
la Ley de Presupuesto General de la Nación.
De otra parte, para llevar a cabo la Consulta
Nacional se contrató con la ONIC la realiza-
ción de talleres nacionales, macrorregionales,
y espacios locales de refl exión, con el fi n de
socializar entre las comunidades indígenas la
expedición de una posible ley de coordina-
ción entre los sistemas jurídicos de los pue-
blos indígenas y el Sistema Judicial Nacional.
5. Taller Regional de la Jurisdicción Espe-
cial Indígena
Los objetivos del Taller que se realizó, en pri-
mer lugar, fue presentar y socializar con sus
participantes los resultados de las actividades
adelantadas por el Consejo Superior de la
Judicatura y los Pueblos Indígenas respecto
de la Coordinación de los Sistemas Jurídicos
de los Pueblos Indígenas de Colombia con
el Sistema Judicial Nacional, en el marco del
Convenio de Cooperación celebrado con el
BID, con recursos de donación del gobierno
japonés y, en segundo lugar, abordar temas
relevantes al proceso de la Jurisdicción In-
dígena, tanto desde la perspectiva nacional
como internacional.
A manera de conclusión, diré que el progra-
ma alcanzó en varios de sus componentes
y fases los objetivos y metas propuestos, se
obtuvieron valiosos insumos e importantes
resultados producto del trabajo realizado
por cada una de las consultorías que apoya-
ron el proyecto.
El programa es el comienzo de un largo proce-
so de confi anza y acercamiento entre las dos
jurisdicciones para identifi car de manera con-
certada los lineamientos de las formas de coor-
dinación entre el Sistema Judicial Nacional y los
Sistemas Jurídicos de los pueblos indígenas.
Diciembre 2006 Revista Judicial 15
La Corporación Excelencia en la Justicia en-
tregó este año el Premio Excelencia en la
Justicia, como un reconocimiento de la so-
ciedad civil y los gremios colombianos a las
mejores prácticas de justicia en Colombia.
Los fundadores de la Corporación se habían
propuesto hace 10 años, destacar y divulgar
la buena gestión del sistema y de los adminis-
tradores de justicia, estableciendo un premio
anual a los mejores programas de mejora-
miento y a los funcionarios sobresalientes.
Los objetivos de esta iniciativa son:
Identifi car, destacar, difundir y estimular
prácticas pioneras o exitosas de gestión
que estén contribuyendo al acceso a
la justicia; al mejoramiento del servicio
al ciudadano; a la modernización, a la
simplifi cación, a la calidad y a la efi cien-
cia del sistema.
Dar visibilidad a las prácticas innovado-
ras para contribuir con una movilización
ciudadana en pro de la legitimidad de
la justicia.
Contribuir al mejoramiento de la ima-
gen de la justicia por parte de la opinión
ciudadana.
Los criterios tenidos en cuenta para la nomi-
nación fueron: Efi ciencia, calidad, creatividad
o innovación, replicabilidad, satisfacción del
usuario, desburocratización o simplifi cación,
alcance e impacto social, consolidación y sos-
tenibilidad, aportes concretos a la solución de
un problema, economía en la solución.
•
•
•
Prácticas nominadas
1. Descongestión de procesos de casación
en la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia.
2. Modelo de despacho judicial, Juzgados
de Itagüí.
3. Atención interinstitucional a las víctimas
de violencia sexual, de la Casa de Justi-
cia de Aguablanca, Cali.
4. Articulación de la justicia formal con la
justicia indígena, Tribunal Superior Indí-
gena del Tolima y Casa de Justicia regio-
nal del Tolima.
5. Articulación de la comunidad raizal de
San Andrés con la Justicia formal.
6. Centro de arbitraje y conciliación, de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
7. Centro de investigaciones sociojurídicas
,de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de los Andes.
8. Defensa Judicial de la Nación, del Minis-
terio del Interior y de Justicia.
9. Programa Nacional Casas de Justicia y
Convivencia ciudadana.
Como justo reconocimiento al compromiso
de la comunidad judicial de Itagüí de crecer
cada día en la cultura del buen servicio, me-
diante la implementación de un exitoso Mo-
delo de Gestión Judicial, que se basa en
criterios de efi ciencia, efi cacia y efectividad
como pilares fundamentales de una admi-
nistración óptima, la Corporación Excelencia
en la Justicia, en ceremonia llevada a cabo
el pasado 6 de diciembre, seleccionó entre 9
Premio“Excelencia en la Justicia”en los Juzgados de Itagüí
Portada
“Otorgado a los juzgados de Itagüí
por su modernización, Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación
ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia y de
menores, con el apoyo y liderazgo de todos los
Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura ”.
Edic ión 3 Bogotá , D .C . , Co lombia D ic iembre de 2006
CON
SEJO
SUP
ERIO
R DE
LA
JUDI
CATU
RA
Premio
“Excelencia en la justicia”Otorgado a los juzgados de Itagüí por su modernización, sistema de gestión de calidad y certifi cación ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia, y de menores, con el apoyo y liderazgo de todos los Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Portada: Escultura del Maestro Salvador Arango, alegórica a la Dama de La Justicia ubicada en el Palacio de Justcia de Itagüí
CSJConsejo Superiorde la Judicatura
16 Revista Judicial Diciembre 2006
nominados y le entregó el Premio Excelencia en
la Justicia – Primera Edición al proyecto “Mode-
lo de despacho judicial – Juzgados de Itagüí”.
Este innovador modelo de Despacho Judicial, con
el cual se pasa del juzgado tradicional a uno que
organiza su estructura administrativa, distribuye
las funciones, se sistematiza y automatiza, permite
la integración de todos los jueces del municipio y
brinda unos servicios comunes a los Jueces y Usua-
rios de la justicia (abogados litigantes, auxiliares de
la justicia, partes en el proceso, entre otros), se vie-
ne impulsando por la Sala Administrativa en varios
despachos judiciales a nivel nacional. Así mismo,
con fundamento en la experiencia de los Juzga-
dos de Itagüí y con miras a dirigir el desempeño
institucional de los organismos y dependencias de
la Rama Judicial, en términos de calidad y satis-
facción social y obtener la certifi cación correspon-
diente, se trabaja en el desarrollo del Sistema de
Gestión de Calidad en el Centro de Servicios Judi-
ciales de Paloquemao, Bogotá y en los Juzgados
de Envigado, Antioquia.
Se otorgó MENCIÓN DE HONOR a
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
a sus magistrados y empleados como reco-
nocimiento por el proyecto de descongestión
adelantado desde el 2004 a la fecha y realizado
sin recursos económicos y humanos adicionales y
que debe ser un ejemplo para todos los jueces y
magistrados del país.
El señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez; la doctora Gloria María Borrero (centro), Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, y la doctora Margarita María Builes Echeverry, Jueza Coordinadora del Centro de Ser-vicios Administrativos de Itagüí.
Diciembre 2006 Revista Judicial 17
Modernización y Sistema de Gestión de la Calidad en los Juzgados de Itagüí
ANTECEDENTES
El programa de modernización y sistemati-
zación de los Juzgados de Itagüí y su mode-
lo de gestión integral administrativa se inició
en el año 1989. Fue el primero en el país en
introducir en los juzgados algunos principios
básicos de la administración empresarial en
la Rama Judicial, en aras de aumentar su ca-
pacidad de respuesta frente a las crecientes
demandas de justicia creó así un innovador
modelo de despacho judicial. Sus objetivos
primordiales consisten en mejorar el acceso
a la administración de justicia; brindar una
atención oportuna y amable al ciudadano;
imprimir efi ciencia y efi cacia a la labor judi-
cial bajo un enfoque de la gestión integral
de calidad y del trabajo en
equipo, a través del fi rme
compromiso por parte de
todos los servidores judicia-
les de dicha localidad.
Este programa, en su condi-
ción de pionero, hizo ajustes
en sus procesos y procedi-
mientos, los estandarizó y
normalizó; generó cambios
culturales y en la estructu-
ra organizacional, y en sus
inicios se constituyó en un
verdadero ejemplo de concertación entre los
sectores público y privado.
El proceso de innovación que se ha vivido en
los Juzgados de Itagüí en los últimos años,
tanto desde el punto de vista estructural
como en la cultura de servicio hacia la ex-
celencia administrativa, tiene soporte prác-
tico en un modelo de gestión de despacho
judicial que propugna por la administración
conjunta de varios juzgados pertenecientes
a un mismo municipio, mediante la creación
de una Secretaría Común llamada Ofi cina
de Apoyo Judicial, actualmente denomi-
nada Centro de Servicios Administrativos.
En el modelo se aplican modernas metodo-
logías de optimización de la efectividad en
el servicio de la justicia, tales como Siste-
matización y Automatización; Aprender
- Haciendo, organización que aprende a
aprender; Gestión Integral de Calidad;
Trabajo en Equipo; Servicio al Usuario;
Planeación Estratégica; Mejoramiento
Continuo y Diseño de Procesos y Pro-
cedimientos, para adecuarlos a la norma-
tiva vigente y a la efi ciencia requerida para
la prestación de pronta y cumplida justicia.
Son de destacar los mecanismos del mo-
delo para el seguimiento y evaluación
de la gestión, a través de Indicadores de
Gestión, cuyas variables inicialmente fueron
“Este programa, en su condición de pionero, hizo ajustes en sus procesos y procedimientos, los estandarizó y
normalizó; generó cambios culturales y en la estructura organizacional,
y en sus inicios se constituyó en un verdadero ejemplo de concertación
entre los sectores público y privado ”.
LUCIA ARBELAEZ DE TOBÓNMagistrada Sala AdministrativaConsejo Superior de la Judicatuta
Sus objetivos primordiales consisten en mejorar el acceso a la administración de justicia, brindar una atención oportuna y amable al ciudadano, imprimir efi ciencia y efi cacia a la labor judicial
Portada
18 Revista Judicial Diciembre 2006
medidas y analizadas por los jueces y pos-
teriormente por los miembros del Consejo
Seccional de la Judicatura de Antioquia.
El derrotero para su implementación está
dado en cinco etapas:
PRIMERA ETAPA
Proyecto de modernizacion y sistematiza-
cion de los Juzgados de Itagüí
Su implantación se inicia en el año 1989 y
plasma una innovación en el modelo de
Juzgados en el país, al pasar del despacho
judicial tradicional a uno que organiza su
estructura administrativa, optimiza el traba-
jo, distribuye las funciones, se sistematiza y
automatiza; con el referente del Trabajo en
Equipo pone en funcionamiento una Secre-
taría Común al servicio de todos los Juzgados
del Circuito Judicial de Itagüí (OFICINA DE
APOYO JUDICIAL), que permite la integra-
ción de todos los jueces del municipio y unos
servicios comunes a los Usuarios ( Abogados
litigantes, auxiliares de la justicia, partes en
el proceso, entre otros). Pero sobre todo, el
modelo permite concentrar la actividad del
juez a su función natural de administrador de
justicia, al liberarlo de los trámites adminis-
trativos-judiciales, como son la recepción de
documentos, información, reparto, notifi ca-
ciones y toma de datos para el control esta-
dístico y de gestión, entre otros.
SEGUNDA ETAPA
Modelo de gestión integral administrativa
Su diseño y puesta en marcha se inició en oc-
tubre de 1995. Se basa en un sistema de me-
joramiento continuo y de manejo estratégico
mediante la conformación de equipos de tra-
bajo integrados por jueces y empleados, con
el fi n de incorporarle al quehacer diario de los
juzgados esquemas de atención y servicio al
usuario; comunicaciones; diseño de procesos
y procedimientos; formación y capacitación;
estandarización y normalización; manuales
de funciones, de seguimiento y evaluación,
de archivo, entre otros, con énfasis en la ad-
ministración del despacho judicial y del proce-
so. Quien conduzca un juzgado bajo este
marco conceptual es un juez que gerencia
su despacho.
A partir de enero del año 1996, los jueces y
empleados de Itagüí, organizados en Equi-
pos de Trabajo, inician el desarrollo de al-
gunas de las diferentes actividades defi nidas
por ellos mismos en un plan de acción que
compendia programas y proyectos, como
ocurre con la capacitación, evaluación de la
gestión, atención y servicio al usuario, de-
sarrollo y crecimiento humano. Estandariza-
ción de procesos y procedimientos con sus
correspondientes matrices que fi nalizó con
la entrega al Consejo Superior de la Judica-
tura de todos los documentos que soporta-
ron el trabajo de campo.
TERCERA ETAPA
Educacion legal a la comunidad
En el año de 1997, ante los resultados de las
frecuentes encuestas de opinión realizadas
en la Ofi cina de Apoyo Judicial para medir
el nivel de satisfacción de los usuarios con
la administración de justicia, que mostraron
que un 22% de ellos desconocía el funcio-
namiento de un despacho judicial y de la ad-
ministración de justicia en general, en aras
de mantener canales de comunicación con
la comunidad se tomó la decisión de imple-
mentar un programa de Educación Legal a
la Comunidad en el cual los jueces se pro-
yectan a su ciudadanía mediante el ejercicio
de una función social educadora, formadora
y orientadora que se sirve de publicaciones
–cartillas y plegables– de interés general (la
tutela, el matrimonio civil, cómo acceder a
un despacho judicial, etc.); conferencias so-
bre aspectos varios para los empresarios de
la zona, funcionarios públicos de diferentes
instituciones, líderes de acción comunal, co-
legios, escuelas, docentes, niños, jóvenes;
atención de visitas para el conocimiento de
los despachos judiciales; un programa radial;
un video institucional; entre otros.
Los Juzgados de Itagüí han recibido la distinción del certifi cado ICONTEC de Gestión de la Calidad de la norma ISO 9001:2000 y el Premio Excelencia en la Justicia.
Diciembre 2006 Revista Judicial 19
bajo el estándar internacional 9001-2000 y
suministrar capacitación en los temas espe-
cífi cos necesarios para la implementación del
Sistema de Gestión de la alidad.
El Sistema de Gestión de la Calidad ha
sido establecido bajo los requisitos de la
NTC - ISO 9001:2000
Para garantizar el impulso del proyecto con
miras a su adecuada ejecución y sostenibili-
dad, participan todos los Jueces y empleados
de los juzgados de Itagüí, el Consejo Supe-
rior de la Judicatura y su Consejo Seccional
de Antioquia, la Dirección Seccional de la
Rama Judicial de Antioquia-Chocó, la Alcal-
día Municipal y la Universidad de Antioquia
Grupo Regional ISO. Este esfuerzo conjunto
de las autoridades judiciales, con el decidido
apoyo de las autoridades políticas, el sector
de la economía y la academia, hizo posible
el aseguramiento y certifi cación de la calidad
(norma ISO) para los procedimientos misiona-
les, judiciales y administrativos de los citados
despachos, que permite elevar los niveles de
efi ciencia y efi cacia de la gestión en la admi-
nistración de justicia.
CUARTA ETAPA
Nuevos instrumentos tecnológicos
Esta etapa se inicia con la expedición de los
Acuerdos Nos. 781 del 24 de mayo de 2000 y
1006 del 20 de diciembre de 2000 por parte
de la Sala Administrativa del CONSEJO SU-
PERIOR DE LA JUDICATURA, que cambia la
denominación de la Ofi cina de Apoyo Judicial
por la de Centro de Servicios Administrativos e
introducen ajustes en sus procedimientos, en
las funciones de su planta de personal y del
Juez Coordinador; se implementa un nuevo
software denominado Gestión Judicial Siglo
XXI, con nueva dotación de equipos de cóm-
puto para los Juzgados. En diciembre de 2004,
mediante el Acuerdo No. 2702 emanado de
la misma Sala, se redefi nen las funciones y se
reglamentan los nombramientos y evaluación
de desempeño de los empleados del Centro.
QUINTA ETAPA
Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)
En desarrollo de las políticas y estrategias de
modernización adoptadas por la Sala Admi-
nistrativa en el Plan Sectorial de Desarrollo
de la Rama Judicial 2003-2006, que en su
objetivo 4. Transparencia, fi jó como política
“generar entre los servidores judiciales una
cultura de autoevaluación y excelencia en el
servicio”, en el año de 2003 se inicia en los
Juzgados de Itagüí, pioneros en el proceso
de cambio, la etapa de implementación del
Sistema de Gestión de Calidad para la Admi-
nistración de Justicia en materia Civil, Labo-
ral, Familia, Penal y de Menores.
El proyecto de inversión tiene como objetivos
principal capacitar en gestión de calidad ISO
9001-2000 al personal directivo y operativo
que interviene en los procesos de gestión de
la calidad en los Juzgados de Itagüi; asesorar
en el proceso de implementación del Sistema
de Gestión de Calidad para los despachos
Objetivos del Sistema de Gestión de la
Calidad, SGC
Fortalecer el Cambio cultural.
Consolidar el Modelo de Gestión Inte-
gral Administrativo-Judicial de los des-
pachos judiciales.
Actualizar los manuales de funciones y
procedimientos.
Defi nir procesos y procedimientos a cer-
tifi car con norma ISO.
Sensibilizar en la perspectiva del trabajo
en equipo y la calidad total.
Desarrollar las competencias y la capaci-
tación del talento humano.
Formar auditores de calidad.
Ajustar el programa de educación legal
a la comunidad.
Sensibilizar en la implementación del
sistema de la oralidad, en especial en
materia penal.
Mejorar la comunicación interna y ex-
terna de los despachos judiciales.
Garantizar el funcionamiento de la cul-
tura del buen servicio.
Garantizar que el personal reciba la capaci-
tación necesaria para actualizar y comple-
mentar los conocimientos jurídicos y para
el manejo de las tecnologías y programas
propios de los despachos judiciales.
Perfeccionar el establecimiento de una
cultura motivacional y de actitud positiva
del personal para asegurar la efi ciencia y
efi cacia de los despachos judiciales.
Garantizar al usuario de la justicia la
idoneidad del personal.
Población benefi ciada
Los usuarios externos directos del servicio
de administración de justicia en el circuito
judicial de Itagüí (348.0000 habitantes: Ita-
güí, 279.000; La Estrella, 56.000; Armenia,
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
“Su diseño y puesta en marcha se inició en octubre de 1.995. Se basa en un sistema de
mejoramiento continuo y de manejo estratégico
mediante la conformación de equipos de trabajo
integrados por jueces y empleados ”.
Portada
20 Revista Judicial Diciembre 2006
6.000; Heliconia, 7.000) y los usuarios internos (14 jueces,
62 empleados de los despachos judiciales y del centro de
servicios sdministrativos, 14 empleados de la Dirección
Seccional de Administración Judicial Antioquia-Chocó, 3
empleados de la ofi cina de la Auditoría Seccional de Antio-
quia), y en general la administración de justicia mediante la
réplica gradual del modelo en todos los despachos judiciales
del país, estrategia a través de la cual la Sala Administrativa
espera mejorar el acceso efectivo de la colectividad al servi-
cio público esencial de justicia, en procura de elevar el nivel
de confi anza en los servidores judiciales y en la calidad de
sus decisiones, y garantizar un servicio efi ciente y efi caz, y
una atención oportuna al ciudadano.
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO ISO – 9001: 2000
A LOS JUZGADOS DE ITAGÜÍ
El objetivo específi co del programa se cumplió en su inte-
gridad y, previa la práctica de la auditoría correspondiente,
culminó el 21 de diciembre de 2005 con el otorgamiento
a los JUZGADOS DE ITAGÜÍ, del Certifi cado ICONTEC de
Gestión de la Calidad con los requisitos de la norma ISO
9001:2000 para las actividades de “Administración de
Justicia en materia Civil, Laboral, Familia, Penal y de
Menores en los Juzgados de Itagüí”.
Se espera que el logro obtenido por los Juzgados de Itagüí
sirva de estímulo que motive a los demás despachos judi-
ciales en la búsqueda de metas óptimas en sus niveles de
desempeño, mediante la cultura de la autoevaluación.
RECONOCIMIENTO DE LA SALA ADMINISTRATIVA
AL PROYECTO
Para el año de 2005, la Sala Administrativa seleccionó el
proyecto especial de Gestión de la Calidad (Norma ISO) de
los Juzgados de Itagüí para el otorgamiento del reconoci-
miento académico por participación en programas de mo-
dernización y sistematización.
En la ceremonia anual de condecoración “José Ignacio de
Márquez, al Mérito Judicial” llevada a cabo el 13 de di-
ciembre de 2005 con la presencia del señor Presidente de
la República, se otorgó la distinción académica a la doctora
Luz Helena Montoya Bedoya, Jueza Laboral del Circuito de
Itagüí y, al doctor Guillermo Gutiérrez Velásquez, Director
del Centro de Servicios Administrtivos de los Juzgados de
Itagüí, quienes fueron escogidos por consenso de los servi-
dores judiciales vinculados al proyecto.
La certifi cación ISO 9001:2000 y el estímulo académico cons-
tituyen el justo reconocimiento al compromiso de servicio y
esfuerzo constantes, que de tiempo atrás han caracterizado
la labor de los despachos judiciales comprometidos en el
proceso de modernización de la administración de justicia,
el cual se traduce en la satisfacción de la demanda de este
servicio público esencial con criterios de calidad, efi ciencia y
efectividad en las decisiones judiciales.
Es de resaltar que por primera vez en Colombia se unen
sector privado y público con el propósito de recuperar la
imagen y la confi anza de la ciudadanía frente al tradicional
Sistema de Administración de Justicia y de introducirle prin-
cipios de gerencia, planeación, productividad y liderazgo,
propios del mundo empresarial, pero extraños y descono-
cidos en su gran mayoría por la Administración Pública. En
este empeño confl uyeron, entonces, los esfuerzos de orga-
nizaciones como la Corporación Empresarial de Itagüí, CITA;
“Es de resaltar que por primera vez en Colombia se unen sector privado y
público con el propósito de recuperar la imagen y la confi anza de la ciudadanía
frente al tradicional Sistema de Administración de Justicia ”.
La Doctora Claudia Bermúdez Carvajal, Jueza Coordinadora de los Juz-gados de Itagüí (2005), y el Director del Icontec, Doctor Fabio Tobón Londoño.
Diciembre 2006 Revista Judicial 21
la Fundación para la Educación Superior, FES/
AID; la Alcaldía Municipal de Itagüí y las de-
más autoridades municipales, que, en asocio
con el Honorable Tribunal Superior de Mede-
llín y los servidores judiciales de la localidad,
construyeron en el año de 1989 las bases
iniciales que sirvieron de punto de partida al
desarrollo del Proyecto de Modernización en
la Justicia. Con posterioridad se incorporaron
al equipo de apoyo la Fundación Corona y la
Corporación Excelencia en la Justicia.
El Consejo Superior de la Judicatura asumió
el liderazgo del proyecto en el año 2000 y lo
incluyó en el Plan Sectorial de Desarrollo de
la Rama Judicial adoptado para el cuatrie-
nio 2003-2006 como una de sus estrategias
bandera en la implementación de moder-
nos y efi cientes modelos de gestión para los
despachos judiciales.
A manera de conclusiones, conviene agre-
gar que este proyecto tiene un fuerte com-
ponente en la información, divulgación y
capacitación orientado a la obtención de las
necesarias competencias en el ejercicio dia-
rio de su delicada misión, para que tanto los
jueces como los demás servidores judiciales
estén en condiciones de brindar un servicio
de calidad, con conocimiento de su entor-
no, de cara a su comunidad local, por lo que
la fi gura del Juez se muestra más cercana,
más social y por ende mas idónea en el de-
sarrollo de sus funciones legales; ello irradia
también a sus colaboradores inmediatos.
Adicionalmente a lo expresado, el éxito de
este proyecto durante todas sus etapas se
ha logrado porque ha tenido siempre un
efi caz acompañamiento no solo a nivel
institucional, sino sobre todo por parte de
personal comprometido, conocedor, amigo
de los jueces y empleados que se reúne de
manera periódica, cada mes, o antes si se
requiere, que se hace presente en todas las
difi cultades que surjan para buscar las solu-
ciones, que celebra los triunfos que alcan-
cen como grupo y de manera individual, es
decir, se ha ganado su confi anza y ello ha
permitido superar todos los obstáculos que
se han presentado en tantos años de trabajo
permanente. Si se debe particularizar, es jus-
to y del caso mencionar a la Magistrada de
la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura, Lucía Arbeláez de Tobón,
que ha sido alma y guía de este proyecto
durante toda su vigencia, y con quien tengo
el honor de trabajar y he desarrollado algu-
nas acciones de apoyo al proyecto, por su
expresa delegación.
Portada
De izquierda a derecha: Nubia Alicia Vélez Bedoya, Jueza Tercera Civil Municipal; Martha Doris Cataño, Jueza Laboral del Circuito; Diego Estrada Giraldo, Juez Primero Civil del Circuito; Luz Amparo Díaz Pérez, Jueza Segunda Civil Municipal; Jaime de Jesús Blandón Ospina, Juez Primero Civil Municipal; Jesús Antonio Zuluaga Ossa, Juez Segundo de Familia; Yamil Cylenia Martínez Ruiz, Jueza Primera Penal del Circuito con Función de Conocimiento; Ligia Stella Cortés Misas, Jueza Primera Penal Municipal con Función de Conocimiento; Germán Jaramillo Londoño, Juez Segundo Penal del Circuito; Maritza Velásquez Cadavid, Jueza Segunda Penal Municipal con Funcion de Control de Garantías; Claudia Bermúdez Carvajal, Jueza Primera de Familia; Jorge Alonso Restrepo Pérez, Juez de Menores; Luz Elena Montoya B., Jueza Segunda Laboral del Circuito; Yolanda Velásquez Cadavid, Jueza Segunda Civil del Circuito; Guillermo Gutiérrez Velásquez, Director Centro de Servicios Administrativos.
22 Revista Judicial Diciembre 2006
El Presidente del Consejo Superior de la Ju-
dicatura, Magistrado Hernando Torres Co-
rredor, y el Director del DANE, Doctor Ernes-
to Rojas Morales, fi rmaron un convenio de
cooperación para el fortalecimiento de las
estrategias que permitan consolidar los sis-
temas de información de ambas entidades.
El convenio también fue fi rmado por el
Presidente de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, Magis-
trado Francisco Escobar Henríquez, y por el
Director Ejecutivo de Administración Judi-
cial, Doctor Juan Carlos Yepes Alzate.
El Convenio General de Cooperación entre
el DANE y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JU-
DICATURA busca unir los esfuerzos de las
dos entidades para fortalecer la generación
y la gestión de la información estadística re-
lativa al servicio de justicia; por ejemplo, la
relacionada con las decisiones de los jueces:
sentido de sus decisiones, número de de-
cisiones, plazos procesales. Igualmente, la
información relacionada con el costo de las
decisiones y de los aparatos de justicia, su
cobertura respecto a la población del país,
la satisfacción de los usuarios respecto al ser-
vicio de justicia, las barreras de acceso, entre
otras variables interesantes.
Para ello, las entidades podrán acudir a trans-
ferencia de información, uso de herramien-
tas estadísticas, intercambio de estudios y
publicaciones, desarrollo de investigaciones
y asesoría y formación en el área estadística
y de justicia, entre otras, como estrategias
de acción interinstitucional que se desarro-
llarán a través de convenios específi cos.
Se pretende consolidar sistemas de informa-
ción integral, actualizada y confi able, en los
ámbitos interno, intersectorial y comunita-
rio, que faciliten el establecimiento de una
gestión judicial expedita y la formulación de
políticas de acceso a la justicia y de lucha
contra la impunidad. Para ello se recurrirá
al fortalecimiento del sistema de estadísticas
continuas, que permite observar día a día los
resultados de la gestión judicial, así como a
encuestas o estudios concretos para medir la
satisfacción del usuario, los problemas más
apremiantes de la administración de justicia
o el impacto de la inversión.
Es necesario entonces consolidar la coordi-
nación entre entidades productoras y usua-
rias de información estadística sobre el sec-
tor justicia, para la adopción de decisiones
administrativas y para la formulación de la
política judicial y criminal del país.
Convenio de cooperaciónDANE-Consejo Superior de la Judicatura
De izquierda a derecha: Magistrado Francisco Escobar Henríquez, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; Doctor Ernesto Rojas Morales, Director del DANE; Magistrado Hernado Torres Corredor, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Doctor Jesael Giraldo Castaño, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en acto protocolario.
Firma del convenio entre el DANE y el Consejo Su-perior de la Judicatura durante el acto protocolario
Cooperación
Diciembre 2006 Revista Judicial 23
Para nadie es un secreto que todas las
civilizaciones, a lo largo de la historia,
han buscado el fortalecimiento de la
justicia como instrumento de cohesión de
la sociedad. En Colombia, desde el año de
1979, se dio inicio a un proceso cuyo fi n pri-
mordial era el de dotar a la Rama Judicial de
la independencia y la autonomía necesarias
para ejercer la función publica de adminis-
tración de justicia.
Con este derrotero, el Congreso de la Re-
pública intentó, mediante el Acto Legislativo
No. 1 de ese año, la creación del Consejo
Superior de la Judicatura como expresión
de autonomía e independencia de la Rama
Judicial, con funciones precisas relacionadas
con la administración de la carrera judicial,
elaboración de listas para proveer las vacan-
tes de Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado y el ejerci-
cio de la potestad disciplinaria, pero dicha
reforma fue declarada inconstitucional por
la Corte Suprema de Justicia, argumentando
vicios de fondo y no de forma, con lo cual
varió su jurisprudencia en esa materia.
Frente a la crisis en la administración de jus-
ticia, que se evidenciaba en una total ausen-
cia de políticas estatales de desarrollo para
la justicia, defi ciencia en la asignación de
recursos y falta de autonomía en la ejecu-
ción de estos, el Constituyente de 1991 creó
nuevamente, en el ordenamiento constitu-
cional colombiano, el Consejo Superior de
la Judicatura, uno de los más importantes
instrumentos orgánicos de gobierno y admi-
nistración de la Rama Judicial del Poder Pú-
blico, específi camente previsto para garan-
tizar su autogobierno. Dicha Corporación
inició labores el 15 de marzo de 1992 ejer-
ciendo funciones administrativas y judiciales
de la mayor trascendencia y garantizando la
transparencia y objetividad en la selección
de las magistraturas y las judicaturas.
Consagrado en los artículos 254 a 257 de
la Carta Política y en el Título IV de la Ley
270 de 1996, llamada “Estatutaria de la Ad-
ministración de Justicia”, en cuya redacción
participó el doctor Escobar Araújo como
Secretario General del Ministerio de Justicia
durante la administración del exministro de
Justicia y del Derecho, doctor Néstor Hum-
berto Martínez Neira, el Consejo Superior de
la Judicatura ostenta el mismo nivel jerárqui-
co que tienen la Corte Suprema, el Consejo
de Estado y la Corte Constitucional, pero
está dotado de funciones, atribuciones, fa-
cultades y competencias especiales descritas
directamente por mandato constitucional.
En su conformación orgánica, esta Corpo-
ración se divide en dos Salas, diversas en su
origen y funciones. Así, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria se ocupa de la investigación de
la conducta de los funcionarios judiciales, de
los abogados y de dirimir los confl ictos de
competencia. Por su parte, la Sala Adminis-
trativa, con origen en la misma judicatura, se
encuentra encargada de atender las necesi-
dades organizativas, técnicas y de gestión de
la Rama Judicial, con el fi n de liberar a los jue-
ces de esta pesada carga que los distraía de
La justiciahacia el siglo XXIEstamos seguros de que avanzaremos con paso fi rme y decidido para entregarles a los colombianos una justicia al día en todas sus jurisdicciones en el menor tiempo posible.
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOMagistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura
“En Colombia, desde
el año de 1979, se dio
inicio a un proceso cuyo
fi n primordial era el de
dotar a la Rama Judicial
de la independencia y
la autonomía necesarias
para ejercer la función
pública de administración
de justicia ”.
Justicia
24 Revista Judicial Diciembre 2006
su función propia de impartir justicia. De esta
manera se supera el esquema de tutela y se le
otorga la administración y el gobierno de la
Rama. Para mayor ilustración de los lectores,
bueno es recordar que la Sala Administrativa
está integrada por seis magistrados elegidos
para períodos de ocho años, uno por la Corte
Constitucional, dos por la Corte Suprema de
Justicia y tres por el Consejo de Estado; y la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria la conforman
siete magistrados, elegidos también para un
período de ocho años, por el Congreso Na-
cional en pleno.
A partir de la creación de la Judicatura,
como órgano de administración de la Rama
Judicial, la Sala Administrativa ha obtenido
excelentes y múltiples resultados. De ma-
nera que expondré los que considero más
relevantes. A través de la Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial, el principio de
transparencia, efi ciencia en la contratación
y en el manejo de los recursos públicos ha
sido cabalmente cumplido, pues en verdad
nadie puede afi rmar desde su creación que
haya existido ni siquiera un cuestionamiento
en este aspecto. Desde allí se ejerce su repre-
sentación legal, se ejecuta el presupuesto,
es decir, se gerencia la Rama Judicial –que
el Gobierno pretende robustecer con más
funciones–, sin entender que las existentes
ya son agobiantes para el más preparado y
experto de los administradores públicos. En
fi n, se ha fortalecido la gestión administra-
tiva mediante el cumplimiento de las metas
trazadas en el Plan de Mejoramiento Institu-
cional acordado con la Contraloría General
de la República, en el orden del 93%.
Así mismo, gracias al trabajo silencioso pero
efectivo de la Judicatura, se ha logrado reno-
var pacífi ca y democráticamente la totalidad
de los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado, con juristas
de las más altas calidades morales, profesio-
nales e intelectuales del país, designados de
listas de candidatos elaboradas por la Sala
Administrativa de esta Corporación.
La Sala también ha propendido al desarro-
llo y fortalecimiento de la Carrera Judicial,
la que en la actualidad cuenta con cerca del
100% de los cargos de Jueces y Magistrados
y el 80% de los cargos de empleados, inscri-
tos en este régimen. En ejercicio de la fun-
ción de administrar la carrera, hemos velado
por fortalecer y mejorar los mecanismos de
control de rendimiento y de califi cación de
los servidores judiciales, en aras de preser-
var la efi ciencia, la calidad y la efi cacia en la
administración de justicia. Por ello, registro
con satisfacción que la Rama logró un índi-
ce de evacuación parcial superior al 100%,
lo cual permitió una disminución real de los
inventarios en aproximadamente 50.000 ex-
pedientes en el año 2005.
En materia de capacitación se ha emprendi-
do un importante esfuerzo, que hoy rinde
sus frutos, pues las actividades relacionadas
con la formación judicial no solo se han diri-
gido a los servidores judiciales vinculados a la
Rama Judicial, sino que igualmente han co-
bijado a aquellas personan que participaron
en el Concurso de Méritos convocado para
proveer los cargos de funcionarios judiciales,
lo cual se tradujo en el hecho histórico de ha-
ber graduado la primera promoción de Jue-
ces y Magistrados que aprobaron con éxito
el Curso de Formación Judicial, y se confor-
mó el Registro Nacional de Elegibles para la
provisión en propiedad de las vacantes que
se presenten del 2006 al 2010 en los cargos
de Magistrados y jueces en todo el territorio
nacional. Igualmente, nuestra Escuela Judi-
cial “Rodrigo Lara Bonilla” se ha convertido
en ejemplo nacional e internacional por la
construcción de una red de formador de for-
madores, de la cual hacen parte aproximada-
mente el 37.5% de los Magistrados del país.
Se le reconoce en justicia su acertada tarea
de capacitación especializada para nuestros
funcionarios, lo cual ha permitido mejores re-
sultados en la emisión de fallos por parte de
los Jueces y Magistrados.
De otra parte, la Sala Administrativa se en-
cuentra atenta a las necesidades de la comu-
nidad y, permanentemente, efectúa los ajus-
tes requeridos al Mapa Judicial, que implica el
reordenamiento de los Despachos Judiciales
de conformidad con la demanda del servicio
de justicia, para garantizar el acceso y la efi -
ciencia. Así mismo, se ha dado impulso efec-
tivo al desarrollo de las jurisdicciones especia-
les de Paz y de las comunidades indígenas.
Tratándose del tema de recursos físicos,
es importante mencionar los esfuerzos lo-
gísticos y presupuestales realizados por la
Corporación en aras de continuar los pro-
cesos de modernización de la infraestructu-
ra física, de los sistemas de archivo y de la
infraestructura informática y telemática de
la administración de justicia, con el fi n de
proporcionar a nuestros jueces no solo los
inmuebles adecuados, sino también todas
las herramientas necesarias para facilitar su
desvelada tarea. Recientemente hemos inau-
gurado los Palacios de Justicia y las sedes
judiciales de Santa Marta, Barranquilla, Cú-
cuta, Palmira y Chiquinquirá.
Se ha desarrollado con éxito un proyecto de
la magnitud de la implementación del siste-
ma penal acusatorio en más de medio país.
Se ha implementado con éxito el proyecto del sistema penal acusatorio en más de medio país
Diciembre 2006 Revista Judicial 25
Debo resaltar la labor de la Sala Administrati-
va en el diseño de nuevos modelos de gestión
con apoyo en Centros de Servicios Judiciales
para el Sistema Penal Acusatorio y los Juzga-
dos Administrativos y la obtención de la certi-
fi cación ISO-9001,2000 para los Juzgados de
Itagüí, como resultado del proyecto de moder-
nización aplicado a la gestión judicial.
Con el apoyo del Banco Mundial se culminó
este año el Proyecto de Mejoramiento a la Re-
solución de Confl ictos Judiciales en los juzga-
dos civiles del circuito seleccionados como pilo-
tos en Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y
Barranquilla; con resultados sorprendentes en
cambio cultural, en procesos y procedimientos,
en la reducción de los tiempos procesales, en
el cambio de la forma de laborar de nuestros
servidores judiciales y, en general, de la per-
cepción que tienen los usuarios en el aparato
judicial colombiano.
Respecto a las Salas de Justicia y Paz estableci-
das mediante la Ley 975 de 2005, se crearon
dos Salas Compuestas por cuatro Magistrados
cada una, dentro de los Tribunales Superio-
res de los Distritos Judiciales de Bogotá y Ba-
rranquilla, se elaboró la lista de elegibles para
proveer los ocho cargos de magistrados que
tendrán bajo su responsabilidad esta delicada
misión; se designaron sus competencias terri-
Ya opera sin mayores difi cultades en Bogo-
tá, el Eje Cafetero, Medellín y los Distritos
Judiciales de Cali, Buga, Bucaramanga, San
Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja y se tiene
prevista para el año 2007 su implementa-
ción en Antioquia, Cundinamarca, Florencia,
Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán, Villavicencio
y Yopal. Se han invertido importantes recur-
sos para su puesta en funcionamiento, pero
declaro que ha arrojado resultados sorpren-
dentes en la reducción de los tiempos proce-
sales, en la descongestión de los despachos
penales colombianos y le ha otorgado a la
sociedad una justicia penal con roles pre-
cisos y bien defi nidos, más garantista, más
democrática, más pronta y cumplida, lo cual
debe redundar en una mayor confi anza y
credibilidad de la ciudadanía en el aparato
judicial colombiano. Ahora se avanza en la
extensión de la oralidad en materia laboral,
civil y contencioso-administrativa.
También, desde la Sala Administrativa, se apo-
yaron las políticas del Gobierno de presencia
institucional, ubicando más de 10 Juzgados
en lugares de la geografía colombiana que
hace un tiempo se encontraban en manos de
grupos irregulares al margen de la ley.
Otro logro de señalada signifi cación fue haber
obtenido del Gobierno Nacional recursos por
$60.000 millones, para crear 257 jueces admi-
nistrativos en todo el país, que entrarán a ope-
rar el primero de julio del presente año y con
seguridad descongestionarán la jurisdicción
contencioso-Administrativa, la cual registra un
elevado índice de congestión.
Con el ánimo de continuar combatiendo el
atraso la sala Administrativa, tomó medidas
en materia de descongestión por cerca de
$15.000 millones, logró un impacto positi-
vo cercano al 12% en la Justicia Ordinaria
y de una magnitud similar en la Contencio-
so-Administrativa. En ese contexto, merece
especial mención el tema de los despachos
comisorios, pues mediante la creación tran-
sitoria de juzgados se logró la evacuación de
más de 10.000 diligencias.
“La Sala Administrativa se encuentra atenta a las necesidades de la comunidad y,
permanentemente, efectúa los ajustes
requeridos al Mapa Judicial ”.
toriales, las sedes de estos y se encuentra dis-
ponible el modelo de capacitación. Solo resta
que la Sala Plena de la H. Corte Suprema de
Justicia proceda a elegirlos.
La Sala Disciplinaria
De otra parte, se debe reconocer que la
Sala Disciplinaria ha fortalecido la credibili-
dad en la Justicia y el nivel de confi anza de
los ciudadanos en las decisiones judiciales,
al incrementar en un 12.6% su capacidad
de respuesta en el año 2005, comparado
con el año anterior, frente a la vigilancia y
examen de la conducta de jueces, fi scales y
abogados. Esta cifra demuestra la excelsitud
de su labor y su responsabilidad absoluta en
el cumplimiento de su misión institucional.
Modifi cación de la Sala Administrativa
Al parecer, el Gobierno Nacional insistirá
en modifi car la Sala Administrativa, quizá
porque no hemos sido capaces de dar a
conocer cabalmente los anteriores resul-
tados a la ciudadanía. Lo inexplicable para
los Magistrados que conformamos la Sala
Administrativa, que, a propósito, se renovó
recientemente en más del 50% y viene tra-
bajando con nuevos ímpetus, es que el Pre-
sidente Uribe no reconozca todas las me-
didas adoptadas y el cumplimiento exacto
del convenio de desempeño en materia de
descongestión judicial, suscrito con el Mi-
nisterio del Interior y de Justicia, aspecto de
primer orden para su Gobierno.
La idea de crear una gran gerencia judicial,
que ya viene funcionando exitosamente,
para eliminar o disminuir el número de Ma-
gistrados de la Sala y otorgarle más funcio-
nes al Gerente, no consulta la realidad de
la judicatura. El actual modelo de gerencia
judicial se introdujo en la Constitución de
1991 para garantizar los postulados cons-
titucionales de autonomía e independencia
de la Rama Judicial y para asegurar el éxito
de política judicial en materia de acceso,
reordenamiento, descongestión, efi cien-
cia, efi cacia, transparencia, productividad,
Justicia
26 Revista Judicial Diciembre 2006
Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República y la doctora Gloria María Borrero Restrepo
capacitación, etc., diseñada por Magistra-
dos de Alta Corte que confrontan tesis y
son ellos mismos pesos y contrapesos de
sus propias decisiones, sin duda importan-
tes y delicadas. Al fi nal, la supuesta demora
para resolver que argumenta el Ministro es
inexistente e insignifi cante en el tiempo, si
se compara con la calidad de las decisiones.
Afortunadamente, parece que se comienza
a recoger frutos, porque en una reciente en-
cuesta o sondeo de opinión patrocinada por la
Corporación Excelencia en la Justicia, El Tiem-
po, Caracol, Legis y otros medios de comuni-
cación, con la participación de más de 5.000
votantes, a la pregunta sobre si el Consejo
Superior de la Judicatura debiera eliminarse o
fortalecerse, el 71% de los encuestados res-
pondió afi rmativamente por su permanencia y
fortalecimiento. De idéntica manera, la interlo-
cución de la Sala con las demás Corporaciones
judiciales, es decir, con la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Cons-
titucional, los Tribunales Superiores, Adminis-
trativos y Consejos Seccionales, es bastante
buena, fl uida y permanente, así como con
todos los jueces de la República, por lo cual
no exagero si afi rmo que, hoy por hoy, en la
Rama Judicial no se comparte la propuesta de
reformar el Consejo Superior de la Judicatura,
a no ser para fortalecerlo, solidifi carlo y entre-
garle más funciones en benefi cio de la admi-
nistración de justicia.
En el próximo periodo legislativo parece que
se intentará una reforma constitucional a la
justicia, pero nosotros consideramos que los
problemas apremiantes de la Justicia no se
resuelven por esa vía, sino a través de una
reforma a la Ley Estatutaria y así se lograría
el consenso entre las Altas Cortes, el Gobier-
no y el Congreso. Estamos convencidos de
que se debe insistir en ese propósito, porque
existen allí iniciativas que mejoraran el tra-
bajo y la productividad de la Rama Judicial.
Sobre la eventual reforma constitucional, es
bueno decir que el propio Presidente de la
República, doctor Álvaro Uribe Vélez, ha ins-
tado en numerosas ocasiones a las Altas Cor-
poraciones de la Justicia, recientemente en la
entrega del premio de la Corporación Exce-
lencia en la Justicia, para que conjuntamente
se pronuncien sobre los puntos neurálgicos
que en este momento de la vida política y ju-
rídica del país resultan de vital importancia en
la dirección del futuro de la Administración
de Justicia, como lo es un eventual proyecto
de Acto Legislativo que pretenda modifi car
algunas normas de nuestra Carta Política, re-
lacionadas con la Rama Judicial.
Por está razón, desde la Comisión Interins-
titucional de la Rama Judicial, conformada
por el señor Fiscal General de la Nación, los
señores Presidentes de la Corte Constitu-
cional, de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y de un Representante
de los Funcionarios y Empleados de la Rama
Judicial, que es precisamente el escenario
idóneo y el foro propicio para alcanzar un
consenso general en las Cortes, se iniciaron
una serie de reuniones con el fi n de alcanzar
un acuerdo en torno a los temas legislativos
que tanto interés despiertan en todas nues-
tras Corporaciones. De esta manera, preten-
“El actual modelo de gerencia judicial se introdujo en la Constitución de 1991, para
garantizar los postulados constitucionales de autonomía e independencia de la Rama Judicial. ”
demos fortalecer los principios de autono-
mía e independencia de la Rama Judicial y
evidenciar ante la opinión pública, una vez
más, la unidad que ha caracterizado la Ad-
ministración de Justicia en Colombia.
De todas maneras, la posición del Gobierno
es quizá inescrutable e incomprensible, diría
que desconcertante, pues si su proyecto po-
lítico es modifi car la Sala Administrativa, no
se entiende por qué entonces le ha otorga-
do más responsabilidades y funciones y por
qué trabaja mancomunadamente programas
puntuales y convenios de desempeño. Por
ejemplo, se nos han otorgado importantes
facultades en el tema de Justicia y Paz, que
es un asunto vital para la buena marcha de
la administración Uribe Vélez; se viene imple-
mentando el sistema penal acusatorio gra-
dualmente en todo el país; se nos estableció
la nueva función de califi car a los jueces para
que accedan a la Bonifi cación por Gestión
Judicial; nos incluyó en una Comisión Inte-
rinstitucional en materia de oralidad laboral;
se nos autorizó dotar a la Sala Penal de la
Honorable Corte suprema de Justicia de un
cuerpo investigador y de fortalecerla para
Diciembre 2006 Revista Judicial 27
El Consejo Superior además trabajará pro-
yectos de suma importancia de cara al posi-
cionamiento de la Rama Judicial colombiana
en los contextos nacional e internacional.
El primero de ellos pretende llevar a feliz
término la promulgación de una reforma a
la Ley Estatuaria de Administración de Jus-
ticia consensuada entre las Altas Cortes, el
Gobierno Nacional y el Congreso de la Re-
pública. Deberá proveer frente a la realidad
de la Judicatura colombiana la creación de
nuevos cargos permanentes y por descon-
gestión, para de esta manera coadyuvar en
la resolución de los problemas ya endémicos
de congestión y atraso de nuestra Rama Ju-
dicial y propender a una mejor distribución
del recurso humano adoptando medidas de
reordenamiento en el mapa judicial.
Sin embargo, nuestra iniciativa legislativa no
estará limitada a la reforma de la Ley Estatuta-
ria de Administración de Justicia, como quie-
ra que se encuentra en tránsito legislativo un
proyecto de ley que tiene por objeto modifi car
el manejo de los recursos provenientes de los
depósitos judiciales, hoy en cabeza exclusiva
del Banco Agrario, para efectos de ampliar la
oferta de servicios fi nancieros a la Rama Ju-
dicial que se traduzcan en mejores tasas de
rendimiento de sus recursos.
Otro de los importantes proyectos es el de im-
plementar el Código de Ética del Abogado,
con el fi n de tomar conciencia y dictarles a
nuestros profesionales del derecho reglas de
conducta que los preparen para el ejercicio de
la abogacía en el nuevo milenio. En este punto
no creo que sea sufi ciente reconocer que los
valores han cambiado. Es evidente que hemos
padecido una transformación social acelerada,
producto de la cultura del dinero fácil, aunada
a patrones de comportamiento ético en los
que cumpla exitosamente con el proceso de
la denominada “parapolítica”, en fi n, casi
resulta un contrasentido todo esto, pues no
parece lógico que se esté dotando de tan
importantes funciones a esta Corporación
para luego modifi carla.
Finalmente, se puede asegurar que el principal
objetivo del Consejo Superior de la Judicatura
es el de asumir la responsabilidad histórica de
fortalecer a la Rama judicial, haciéndola más
independiente y autónoma, frente a las otras
ramas del poder público, lo cual sin duda se
logrará si conseguimos que su anteproyecto
de presupuesto lo estudie el H. Congreso de
la República directamente, sin la intervención
del Gobierno, para que se apruebe un presu-
puesto que consulte sus necesidades reales.
Así mismo, es conveniente pensar en estable-
cer un porcentaje fi jo con incrementos anua-
les para la justicia o reconocer que los recursos
que genera son propios y se deben destinar al
Poder Judicial. Solo en ese momento se podrá
hablar en Colombia de una real y verdadera
autonomía e independencia de la Rama Judi-
cial, que es un postulado constitucional.
Hacia el siglo XXI
La independencia del órgano Judicial constitu-
ye uno de los requisitos fundamentales para
la recta, serena y completa administración
de justicia. Las tres Ramas del Poder Público
se deben colaborar entre sí, pero no interferir
sus órbitas. Cada cual tiene una misión propia,
vasta y compleja. No es conveniente que los
cuerpos legislativos asuman funciones ejecuti-
vas, ni que el Gobierno pretenda absorber las
Altas Cortes de Justicia, ni que estas interfi eran
inapropiadamente a las otras Ramas del Poder
Público, porque desaparece la armonía demo-
crática, la cual exige pesos y contrapesos. De
lo contrario. la balanza se inclina en favor de
otra clase de organización política.
De igual manera, se pretende ejecutar una
descongestión a gran escala, con programas
denominados Justicia Civil al Día 2008, Jus-
ticia Laboral al Día 2009 y Justicia Conten-
cioso-Administrativa al Día 2010, con el fi n
de afrontar la endémica situación que viven
dichas jurisdicciones.
cuales las fallas y defi ciencias de la educación
jurídica de nuestros profesionales son asuntos
realmente preocupantes.
Así mismo, se estudia un proyecto para pre-
sentar al H. Congreso que reviva la fi gura de
la perención, con la cual sería posible desinfl ar
los inventarios judiciales, en procesos inactivos
por falta de interés o de acción de las partes.
El Consejo Superior de la Judicatura; pro-
pendiendo al fortalecimiento de la Juris-
prudencia, ha elaborado un proyecto de ley
mediante el cual se reforma el artículo 130
A del Código Contencioso Administrativo,
en el sentido de proponer que el Consejo de
Estado revise las sentencias y otras providen-
cias que pongan fi n de manera defi nitiva a
los procesos, atendiendo los propósitos de
unifi cación de la jurisprudencia, el principio
de prevalencia del derecho sustancial y la
protección de los derechos fundamentales.
Por esto el Consejo Superior se ha propuesto,
construir, en un futuro próximo la Ciudadela
Judicial de Bogotá, en la cual se invertirán
recursos por cerca de $120.000 millones,
cuyas instalaciones albergarán 836 Despa-
chos Judiciales, lo cual repercutirá en más y
mejor calidad en el acceso a la justicia.
Pero tal vez uno de los objetivos más im-
portantes es obtener del Banco Mundial
un crédito por 20 millones de dólares para
desarrollar el proyecto ”Misión Justicia Siglo
XXI”, que contiene cuatro estrategias prin-
cipales, a saber: Análisis de la Problemática
del Sector Justicia, Estrategias y Metodolo-
gías de Consulta y Participación, Estrategias
de Desarrollo para el Sector Justicia y Co-
municaciones. Ya se encuentran en ejecu-
ción para tal fi n U$ 750.000 donados por el
Gobierno de Japón y esperamos presentar la
solicitud al Banco Mundial aproximadamen-
te a fi nales del presente año.
Estamos seguros de que avanzaremos con
paso fi rme y decidido para entregarles a los
colombianos una Justicia al día en todas sus ju-
risdicciones, en el menor tiempo posible, con la
cooperación del Gobierno y del H. Congreso,
porque en esencia así visualizamos y proyecta-
mos la Rama Judicial hacia el siglo XXI.
“Para construir la Ciudadela
Judicial de Bogotá, se
invertirán recursos por cerca
de $120.000 millones ”.
Análisis
28 Revista Judicial Diciembre 2006
La responsabilidad de las instituciones
públicas radica en cumplir con sus
propósitos constitucionales y legales
frente a las permanentes exigencias de una
ciudadanía que espera ser satisfecha de ma-
nera efi caz y oportuna. Solo así se logra el
bienestar general de los ciudadanos, en ob-
servancia de los fi nes sociales del Estado.
Por este compromiso, contribuir al éxito en
el propósito de mantener la autonomía del
Poder Judicial frente a los demás poderes
públicos es objetivo fundamental de la Direc-
ción Ejecutiva de Administración Judicial, en
cuanto que mientras el ciudadano perciba el
mejoramiento continuo en la prestación del
servicio público esencial de la justicia, se man-
tendrá el respaldo legítimo de la Nación hacia
el esquema de Gobierno de la Rama adop-
tado por la Constitución del 91. Igualmente,
mantener el sereno ejercicio de la indepen-
dencia en la administración del servicio de
justicia, mediante el blindaje completo frente
a fenómenos de corrupción, es la característi-
ca más apreciada por el equipo humano que
conforma la Dirección Ejecutiva.
Como consecuencia de una efectiva y trans-
parente gestión fi scal, registramos con sa-
tisfacción cómo en la vigencia 2005-2006,
la Contraloría General de la República emite
dictamen favorable sobre la gestión fi scal
adelantada y de conformidad procede a
otorgar el fenecimiento en la Rendición de
la Cuenta Fiscal de la Institución.
Así mismo, la implementación del Sistema
de Gestión de Calidad desarrollado en con-
cordancia con la Norma Técnica de Calidad
de Gestión Publica NTC GP 1000:2004 en
el Consejo Superior de la Judicatura, en la
Dirección Ejecutiva de Administración Judi-
cial, así como en las Direcciones Secciona-
les de Administración Judicial en el ámbito
nacional, constituye un enorme desafío ins-
titucional, por cuanto una de la principales
actividades está orientada a socializar la pro-
posición de que “todas las áreas funcionales
y los procesos que en ellas se desarrollan
serán parte importante de su éxito”.
Es por ello que la participación de directivos
y funcionarios que están recibiendo la for-
mación como gestores de calidad y audito-
res internos sea activa, por cuanto se hace
necesaria la adopción, adaptación y aplica-
ción de las políticas y objetivos de calidad,
con el fi n de consolidar el modelo de apro-
piado para la Rama Judicial.
Con base en la aplicación de los principios
de efi ciencia, efi cacia, economía, equidad y
valoración de costos ambientales, se preten-
de buscar permanentemente la calidad en
la prestación de servicios y suministro de los
bienes, la satisfacción de sus usuarios y la
transparencia en la totalidad de los procesos
administrativos adelantados por la DEAJ.
Aunado a lo anterior y ante la existencia de
eventuales litigios o actuaciones por par-
te de terceras personas, eventos que no
Logros y retos de laDirección Ejecutivade Administración Judicial
JUAN CARLOS YEPES ALZATEDirector Ejecutivo Administración Judicial
“La participación de directivos y funcionarios que están recibiendo la
formación como gestores de calidad y auditores internos se activa por
cuanto se hace necesaria la adopción, adaptación
y aplicación de las políticas y objetivos de calidad, con el fi n de consolidar el modelo
apropiado para la Rama Judicial ”.
Administrativo
Diciembre 2006 Revista Judicial 29
pueden preverse ni restringirse y, por tanto
riesgos que siempre estarán presentes, es
propósito de la DEAJ, a través de las visitas
administrativas a las Direcciones Seccionales y
con los encuentros realizados con las Comisio-
nes Interinstitucionales Seccionales de la Rama
Judicial y con las Corporaciones Judiciales de
los diferentes Distritos visitados, propender a
que dicho riesgo se mantenga en los mínimos
niveles posibles y para ello desarrolla, en aca-
tamiento a las políticas fi jadas por la H. Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Ju-
dicatura, la estructuración y defi nición de las
actividades de las dependencias tanto en el
sector central como en el territorio nacional,
para que se enfoquen con una óptica de pre-
vención del riesgo jurídico. En el cumplimiento
de esta estrategia cabe destacar el permanen-
te acompañamiento de las Unidades de la
DEAJ y la Coordinación de Seccionales.
De igual manera, se ha enfatizando espe-
cialmente en la consolidación de una cul-
tura organizacional basada en el autocon-
trol de la gestión, la reorganización de los
espacios de trabajo, la adopción de planes
estratégicos de mejoramiento, el autocuida-
do de la salud y la participación y compro-
miso con los programas de bienestar social,
salud ocupacional y prevención de riesgos
profesionales. Adicionalmente, en aprove-
chamiento de la experiencia adquirida en el
ejercicio de la presidencia del Comité Parita-
rio de Salud Ocupacional Nacional (COPA-
SO), se ha efectuado la formulación, diseño
e implementación de programas y objetivos
de mucha trascendencia en materia de bien-
estar y seguridad social para los servidores
judiciales, que sin duda alguna vienen gene-
rando grandes cambios en la gestión que se
desarrolla en benefi cio del talento humano.
Referente al proceso de suministro de bienes
y servicios a las Corporaciones Nacionales, a
las Unidades Adscritas a la H. Sala Adminis-
trativa del Consejo Superior de la Judicatura
y en general a todas las ofi cinas, despachos
o dependencias que conforman el nivel cen-
tral, se acogieron las recomendaciones y
aportes de los Honorables Magistrados del
H. Consejo Superior de la Judicatura, del H.
Consejo de Estado, de la H. Corte Suprema
de Justicia y de la H. Corte Constitucional
recogidos durante la visita a las Plenarias
de dichas Corporaciones, y se adelantó una
permanente asesoría orientada a lograr el
mejoramiento continuo, la cual se extendió
a las Direcciones Seccionales de Administra-
ción Judicial, para que este proceso de su-
ministro de bienes y servicios a las ofi cinas y
despachos de la Rama Judicial también estu-
viera en permanente mejoramiento.
Desde otra óptica, se incrementó el cubri-
miento tecnológico en el área de informática
en todas las jurisdicciones y niveles de aten-
ción judicial, con el propósito de optimizar los
procesos administrativos y la gestión en los
despachos de las jurisdicciones constitucio-
nal, ordinaria, contencioso-administrativa y
disciplinaria y en las jurisdicciones especiales,
con el fi n de adecuar el sistema judicial a los
requerimientos actuales.
Además, en la preparación y desarrollo de la
segunda fase del Sistema Penal Acusatorio en
materia de depuración del sistema, en la vi-
gencia 2005 en gastos de personal se ejecuta-
ron $123,6 mil millones y en la vigencia 2006
se han invertido en personal y funcionamiento
$ 5,4 mil millones. Así mismo, y en aras de que
los operadores judiciales dispongan de despa-
chos apropiados y dignos, insumos y equipos
acordes para ejercer la oralidad con una ma-
yor efi cacia, la DEAJ prestó su concurso para
la realización de una inversión en infraestruc-
tura, adecuación y ampliación de salas de au-
diencias y dotación del parque computacional
cuyo acumulado para todo el sistema asciende
a $59.281 millones.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pretende buscar permanentemente la calidad en la prestación y suministro de los bienes y servicios, la satisfacción de sus usuarios y la transparencia en la totalidad de los procesos administrativos adelantados por la DEAJ.
Administrativo
30 Revista Judicial Diciembre 2006
individual o colectiva a la vida civil de miem-
bros de grupos armados al margen de la ley,
garantizando los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación, el Congreso
de la República sancionó la Ley 975 de 2005,
la cual determinó que los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Distrito judicial, que
se creen en virtud de la presente ley, serán
elegidos por la Sala Plena de la H. Corte Su-
prema de Justicia, de listas enviadas por la H.
Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura y que esta última Corporación,
conformaría los grupos de apoyo administra-
tivo y social para estos Tribunales.
Las anteriores situaciones condujeron a la Di-
rección Ejecutiva de Administración Judicial a
adelantar toda la logística para el adecuado
funcionamiento de las Salas de Justicia y Paz
Así mismo y en cumplimiento del artículo 42
de la Ley 270 de 1996 que señala que los
Juzgados Administrativos harán parte de la
jurisdicción Contencioso Administrativa y que
serán creados por el Consejo Superior de la
Judicatura de acuerdo con las necesidades,
en el mes de agosto de 2006 entraron en
funcionamiento en el territorio nacional 257
juzgados administrativos, 3 ofi cinas de apoyo
para los Circuitos de Bogotá, Medellín y Cali
y 4 centros de servicios para los Circuitos de
Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Tun-
ja, para lo cual la H. Sala Administrativa creó
940 cargos con el propósito de que aten-
dieran de manera oportuna y efi ciente esta
jurisdicción, acciones que requirieron una
inversión de $46.571 millones para funciona-
miento y gastos de personal.
De la misma forma la DEAJ atendió la crea-
ción de 154 cargos de descongestión para
los Tribunales Administrativos, los cuales tu-
vieron un costo de $2.394 millones.
Para la puesta en marcha de estos despachos
se elaboró un plan operativo que permitió
prever y asignar a cada uno de ellos una
dotación completa en cuanto a puestos de
trabajo, equipos de cómputo e impresión y
materiales y suministros. El reto para la DEAJ
consistió en entregar oportunamente las se-
des y despachos totalmente habilitados en su
infraestructura física y de servicios de apoyo
en la nueva misión judicial, así como los re-
cursos necesarios para brindar la capacitación
requerida a estos nuevos funcionarios de la
Rama Judicial. Esta situación le permitirá a la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
contar desde su inicio con información real
de costos por despacho y del arancel judicial
administrativo, además de la información re-
lativa al estado de los procesos en los siste-
mas de información desarrollados para ello.
Es importante resaltar que con objeto de faci-
litar los procesos de paz y la reincorporación
de los Tribunales, creadas por la H. Sala Admi-
nistrativa en las ciudades de Bogotá y Barran-
quilla, lo que demandó una inversión por valor
de $6.041 millones para cubrir la inversión en
los gastos de funcionamiento y de personal
para los 43 cargos creados con ese fi n.
Podemos concluir que se ha dado efi caz
aplicación a los nuevos modelos de gestión
para la implementación de la oralidad en
todas las especialidades; lo cual ha impul-
sado el cambio de la cultura jurídica para
materializar los principios de inmediatez,
concentración, publicidad y transparencia.
Se han ejecutado sin mora las disposiciones
de la H. Sala Administrativa en materia de
distribución y organización de los despachos
judiciales y de equipamiento necesario de
espacios y medios tecnológicos.
Son muchos los retos por enfrentar en los
períodos siguientes, dentro de los cuales
se destacan: a) la renovación del parque
automotor de las Altas Cortes; b) el plan
de modernización tecnológica; c) la imple-
mentación de la oralidad en las jurisdiccio-
nes laboral, civil, familia y de menores, y
disciplinaria; d) las fases III y IV del Sistema
Penal Acusatorio; e) la gestión en el siste-
ma de ingresos propios de la Rama Judicial
para consolidar una verdadera autonomía;
y f) la implementación del Sistema de Ges-
tión Integrado a la luz de la Norma Técni-
ca de Calidad de Gestión Pública NTC GP
1000:2004, el Modelo Estándar de Control
Interno – MECI, la Ley 594 de 2000 sobre
Gestión Documental y el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS,
importantísimas por su signifi cado desde el
punto de vista de la administración de los
recursos. Estos y los demás que deban aten-
derse, serán asumidos gracias al apoyo reci-
bido de toda la comunidad judicial, la cual
dirá la última palabra sobre la gestión.
“Se ha enfatizando especialmente en la
consolidación de una cultura organizacional
basada en el autocontrol de la gestión, la reorganización
de los espacios de trabajo, la adopción
de planes estratégicos de mejoramiento, el
autocuidado de la salud y la participación y compromiso
con los programas de bienestar social, salud
ocupacional y prevención de riesgos profesionales ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 31
Pese a que en la actualidad ya es muy fre-
cuente escuchar referencias al concepto de
bloque de constitucionalidad, lo cierto es que
no todos los operadores jurídicos tienen claro
su signifi cado ni mucho menos lo aplican en
la práctica judicial. En efecto, desde que la
sentencia C-225 de 1995 de la Corte Consti-
tucional introdujo esa expresión, que si bien
estaba bastante desarrollada y aplicada en el
derecho español, italiano y francés, en el or-
denamiento jurídico colombiano sí represen-
taba una verdadera innovación, pues era bien
creativo sostener que las normas constitucio-
nales no solamente son las que se incluyen
en el texto formal, sino también aquellas que
sin aparecer directamente en la Carta la inte-
gran por expresa remisión superior. Entonces,
no sólo porque el concepto del bloque de
constitucionalidad es por sí mismo bastante
cautivador, sino porque puede resultar útil
en la dinámica de la interpretación de los
derechos de las víctimas a ser reparadas in-
tegralmente por el Estado, cuestión ésta que
legitima el Estado por su elemental conteni-
do de justicia y trasnocha a los expertos en
responsabilidad patrimonial del Estado por su
repercusión social y económica. En esta opor-
tunidad presentaré a ustedes sencillas opi-
niones que no buscan descubrir nada nuevo,
ni agotar un tema que tiene tanto de largo
como de ancho, sino simplemente pretende
invitarlos a explorar temas tan apasionantes
como necesarios: el derecho a la reparación
integral de las víctimas de los daños antijurí-
dicos causados por el Estado en el bloque de
constitucionalidad.
Inicialmente, como una manera de armoni-
zar los artículos 4º y 93 superiores, puesto
que parecería contradictorio que el primero
preceptúe que la Constitución es norma de
normas y, por ende, la superior en el ordena-
miento jurídico colombiano, y el último que
algunos tratados y convenios internaciona-
les prevalecen en el orden interno, la Corte
Constitucional ha dicho que la Constitución
no se agota en el texto formal, en tanto que
también tienen la misma naturaleza aquellas
normas y principios que, sin aparecer expre-
samente, se integran a ella por su propio
mandato y, por consiguiente, se ubican o si-
túan en el nivel constitucional, de tal forma
que condicionan la validez de la ley y consti-
tuyen parámetro de constitucionalidad.
Entender, entonces, que para aplicar la
Constitución no solo se requiere estudiar
e interpretar el texto formal, sino que tam-
bién deben analizarse tratados y convenios
internacionales que tienen el mismo rango
superior y que, por ello, vinculan a todas las
autoridades y a los particulares, constituye el
mayor reto para la academia y para la juris-
dicción de nuestro país, pues seguramente el
derecho constitucional fue por mucho tiem-
po uno de los espacios más reacios a abrir
sus fronteras al mundo. Sin embargo, con
la consciencia de que la globalización de la
economía, de los mercados y de la tecno-
logía exigen la integración de las naciones,
debemos integrar el derecho, aprovechar las
experiencias comparadas, enriquecer el lis-
tado de nuestras garantías y derechos fun-
La reparación integralen el bloque de constitucionalidadGLORIA ORTIZ DELGADOMagistrada Auxiliar Corte Constitucional
“El concepto del bloque de
constitucionalidad es por sí mismo
bastante cautivador, porque puede resultar útil en la dinámica de
la interpretación de los derechos de las víctimas a ser reparadas
integralmente por el Estado ”.
Constitucional
32 Revista Judicial Diciembre 2006
damentales y, en especial, conocer y aplicar
los instrumentos internacionales que, al igual
que el texto constitucional formal y, en mayor
jerarquía que la ley, estos son obligatorios en
el ordenamiento jurídico colombiano.
Con base en esa óptica, resulta evidente que
la legalización del principio de reparación in-
tegral consagrada en el artículo 16 de la Ley
446 de 1998, no constituye una novedad en
la positivización de esta regla elemental de
justicia en el derecho de los daños, pues, sin
temor a equivocarme, considero que la re-
paración integral de los daños antijurídicos
causados por el Estado es en sí mismo un
derecho constitucional que deben proteger
los jueces constitucionales y, en especial, los
jueces contencioso administrativos que tie-
nen a su cargo el conocimiento de la acción
de reparación directa, destinada a obtener
dicho objetivo (artículo 86 del Código Con-
tencioso Administrativo).
Tal y como lo ha advertido la doctrina consti-
tucional española, el derecho de reparación
integral deriva lógicamente del derecho a la
tutela judicial efectiva o, entre nosotros, po-
dría decirse que surge del derecho de acce-
so a la administración de justicia y a que los
jueces garanticen la efectividad de su dere-
cho a una sentencia en derecho y defi nitiva
(artículos 229 y 2º de la Carta), o también,
podría sostenerse que dicho derecho deriva
del artículo 90 superior que establece el de-
ber del Estado de responder por los daños
antijurídicos causados.
Sin embargo, en mi opinión, el derecho a la
reparación integral o a la indemnización ple-
na, no sólo aparece en nuestro ordenamiento
constitucional en forma deducida, sino que se
encuentra de manera expresa en el bloque de
constitucionalidad. En efecto, la Convención
Americana de Derechos Humanos –Pacto de
San José de 1966–, aprobada en Colombia
mediante Ley 74 de 1968, en su artículo 10,
dispone que toda persona tiene derecho a
ser indemnizada conforme a la ley en caso
de haber sido condenada en sentencia fi rme
por error judicial. Y, ese mismo instrumento,
en el artículo 63, numeral 1º, aclaró que en
los casos en que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos decida que hubo viola-
ción de un derecho o libertad protegidos en
esa Convención dispondrá que se garanti-
ce al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo,
si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que
ha confi gurado la vulneración de esos dere-
chos y el pago de una justa indemnización a
la parte lesionada . En el mismo sentido, el
artículo 14 de la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada mediante Ley 405 de
1997, señaló que Todo Estado Parte velará
por que su legislación garantice a la víctima
de un acto de tortura la reparación y el de-
recho a una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación
lo más completa posible. En caso de muerte
de la víctima como resultado de un acto de
tortura, las personas a su cargo tendrán de-
recho a indemnización. Finalmente, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado en Colombia mediante Ley 16 de
1972, en su artículo 9º, numeral 5º, señaló
que Toda persona que haya sido ilegalmente
detenida o presa, tendrá el derecho efectivo
a obtener reparación y, en su artículo 14, nu-
meral 6º, reiteró que Cuando una sentencia
condenatoria fi rme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indulta-
do por haberse producido o descubierto un
hecho plenamente probatorio de la comisión
de un error judicial, la persona que haya sufri-
do una pena como resultado de tal sentencia
deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a
menos que se demuestre que le es imputable
en todo o en parte el no haberse revelado
oportunamente el hecho desconocido .
Nótese que esas disposiciones consagran, de
un lado, la responsabilidad patrimonial del
Estado por los hechos de los jueces y, en ge-
neral, de las autoridades que por su acción u
omisión causan daños y, de otro, el derecho
a la reparación plena de las víctimas. Esta
última, entonces, una norma constitucional
de vinculación inmediata, preferente y obli-
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia fi rme por error judicial.
Diciembre 2006 Revista Judicial 33
gatoria para los jueces. Sí, preferente, pues el artículo 4º de
la Carta dispone que en todo caso de incompatibilidad en-
tre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales.
Luego, aun respecto de la ley, el derecho a la reparación
integral del daño antijurídico debe imponerse, exigirse y
preferirse entre la rigidez de la norma procesal, la riguro-
sidad de la justicia rogada contencioso administrativa y el
absurdo prejuicio de que con la indemnización de perjuicios
se afectan los intereses del Estado. Dicho en otros térmi-
nos, el derecho a la reparación plena del daño antijurídico
constituye otro de los principios rectores del derecho a la
responsabilidad patrimonial del Estado con verdaderas re-
percusiones en la interpretación y en la práctica judicial. Así,
por ejemplo, al juez correspondería aplicar reglas jurídicas
dirigidas a la protección de la víctima, tales como: la duda se
resuelve en favor de la víctima, los perjuicios siempre deben
indemnizarse de manera actualizada y en consideración con
el mayor valor pedido y demostrado en el proceso y el grado
jurisdiccional de consulta se surte a favor de la víctima.
Pero, por sobre todo, la reparación debe ser realmente ple-
na e integral, esto es, debe ser la medida perfecta del daño,
debe corresponder exactamente a la afectación de los de-
rechos materiales e inmateriales de la víctima, debe reco-
nocerse en forma actualizada y debe restituir las cosas a su
estado anterior, en los casos en los que eso sea posible. Ello
muestra, entonces, que la reparación integral no necesaria-
mente debe consistir en el pago de una suma de dinero que
se proyecte en valores consolidados y futuros, pues existen
otras formas de reparación que se ajustan en mejor medida
a una verdadera reparación de daños ciertos determinados
e indeterminados. Por ejemplo, en aplicación del principio
de reparación plena del perjuicio, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha condenado a los Estados respon-
sables a costear la totalidad de tratamientos psicológicos y
médicos a las víctimas directas e indirectas que lo requieran,
ha exigido el pago de becas de estudio para los hijos, ha
obligado a instalar placas y monumentos para restaurar la
memoria y ha obligado a celebrar ceremonias públicas de
desagravio a los familiares de las víctimas. De igual manera,
podría pensarse que la mejor forma de reparar el lucro ce-
sante es entregar un valor mensual correspondiente al que
la víctima hubiere recibido si no se presenta el daño.
En mi concepto, esa forma de entender el derecho a la repa-
ración resulta más amplia que la que lo concibe como el mero
pago de una suma de dinero por valores consolidados y/o fu-
turos y, al mismo tiempo, resulta más ajustada al principio de
indemnización plena del daño, en tanto que, desde el punto
de vista de la víctima, centra su atención en el verdadero res-
tablecimiento de los derechos que se afectaron con el daño
antijurídico y, desde la perspectiva estatal, se paga el valor
exacto que corresponde al daño, no se paga el valor de una
educación que realmente nunca se produjo, ni paga un valor
supuestamente actualizado que resultó mayor al real.
Así las cosas, a pesar de que lo expuesto no es más que
una pequeña invitación para explorar temas que si bien es
cierto parten de una premisa indiscutible en la actualidad:
la reparación integral de los daños antijurídicos causados
por el Estado, no lo es menos que su aplicación práctica
es problemática y, por lo mismo, requiere mayor desarrollo
doctrinal y jurisprudencial.
“para aplicar la Constitución no solo se requiere estudiar e interpretar el texto
formal, sino que también deben analizarse tratados y convenios internacionales que
tienen el mismo rango superior ”.
Corte constitucional
Constitucional
34 Revista Judicial Diciembre 2006
pueden ofrecer los documentos o contratos.
Principio elevado a rango constitucional, con la
expedición de la nueva constitución en el año
1991 (artículo 53 de la C. N.)
También estableció el legislador la presunción
de laboralidad, al disponer en el artículo 24
CST, que toda prestación de trabajo personal
se presume regida por un contrato de traba-
jo, introduciendo así, una ventaja probatoria
a favor del trabajador, a quien solo le basta
demostrar que prestó el servicio personal,
quedando relevado de cualquier otra activi-
dad demostrativa en torno a la existencia del
vínculo contractual laboral.
II. TRABAJO AUTÓNOMO
Dentro de las contrataciones no laborales
tenemos a los contratistas independientes,
defi nidos por el legislador como las personas
naturales o jurídicas que contratan la ejecu-
ción de una o varias obras o la prestación
de servicios en benefi cio de terceros, por
un precio determinado, asumiendo todos
los riesgos, para realizarlos con sus propios
medios y con libertad y autonomía técnica y
directiva. (Artículo 34 CST).
Contribución de la jurisprudenciaen la defi nición de las zonas grises,en la frontera del derecho al trabajo
Delimitar las fronteras del contrato de traba-
jo es una tarea importante, difícil y frecuente
en materia laboral. No son pocos los casos
en que resulta complejo determinar con
precisión qué actividades han sido realiza-
das a través de contrataciones no laborales
y cuáles se han desarrollado bajo una vincu-
lación de carácter laboral, representando en
consecuencia, habituales zonas grises, cuya
defi nición corresponde a los jueces.
La situación fáctica sometida a la decisión
judicial resulta similar: prestación de servicios
personales, remunerados. Difi cultad que se
acentúa, como quiera que, la existencia de
un contrato civil o comercial o la paralaborali-
dad no impiden que se den instrucciones o se
ejerza control y supervisión en su ejecución.
Debe en consecuencia el operador judicial
establecer si dicha prestación de servicios
fue subordinada, independiente o paralabo-
ral, es decir, si se trata de un contrato de
trabajo regulado por la legislación laboral,
al que le son aplicables los derechos, bene-
LILLY YOLANDA VEGA BLANCOMagistrado Auxiliar Sala LaboralCorte Suprema de Justicia
fi cios y demás prerrogativas propias de este
tipo de relación, incluida la seguridad social
integral, o si por el contrario, se trata de una
contratación no laboral.
Dentro de las diferentes formas de regula-
ción de la actividad personal encontramos:
I. CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo ha sido defi nido en
nuestra legislación como aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
subordinación. (Artículo 22 del CST).
De esta defi nición surgen los elementos de
la esencia de la vinculación contractual labo-
ral, como son: (i) la prestación personal del
servicio; (ii) la subordinación o dependencia;
y (iii) el salario.
Dice la ley que reunidos estos tres (3) elemen-
tos se entiende que existe contrato de trabajo
y no deja de serlo por razón del nombre que
se le dé ni de otras condiciones o modalida-
des que se le agreguen. (Artículo 23 CST).
Esta disposición consignó el
contrato realidad, en el que
para determinar la existencia,
naturaleza, características y de-
más aspectos de la vinculación,
prevalece la realidad sobre las
formalidades establecidas por
los sujetos de las relaciones
laborales, esto es, prima la rea-
lidad de hecho y de derecho
sobre los datos aparentes que
“El contrato de trabajo ha sido defi nido en nuestra legislación como aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda ”.
Laboral
Diciembre 2006 Revista Judicial 35
incrementos a la producción, el transporte,
las ventas de productos o mercancía; para
atender los incrementos en la cantidad de
trabajo, propios de los periodos estacionales
de cosecha; para atender los incrementos
en la prestación de servicios, por ejemplo la
demanda en altas temporadas hoteleras. El
término de contratación, en los tres primeros
eventos, no podrá exceder de seis (6) meses
prorrogables hasta por seis (6) meses más,
en defensa precisamente de los trabajado-
res permanentes. Si cumplido el término de
la prórroga, la necesidad del servicio en la
usuaria subsiste, no podrá prorrogar el con-
trato ni celebrar uno nuevo con la misma ni
con diferente empresa de servicios temporal
para la prestación de la actividad respectiva.
Empresas Asociativas de Trabajo. Son em-
presas con ánimo de lucro cuyo objeto so-
cial corresponde más al ámbito del derecho
comercial, dedicadas a la producción co-
mercialización y distribución de bienes bá-
sicos de consumo familiar, o a la prestación
de servicios individuales o conjunto de sus
miembros, y, su control y vigilancia corres-
ponde al Ministerio de la Protección Social.
Han sido defi nidas en la ley como organizacio-
nes económicas productivas cuyos asociados
aportan su capacidad laboral por tiempo inde-
fi nido y algunos entregan al servicio de la or-
ganización una tecnología o destreza u otros
activos necesarios para el cumplimiento de los
Existen otras modalidades de trabajo autó-
nomo como las de quienes habitualmente
prestan sus servicios remunerados en ejerci-
cio de una profesión liberal, o en desarrollo
de un contrato civil como el arrendamiento
de servicios materiales o inmateriales, o de
un contrato comercial.
Ante esta regulación legal, el elemento dife-
renciador entre el trabajo dependiente y el
autónomo es entonces, la subordinación jurí-
dica, entendida como la posibilidad que tiene
el empleador para dar órdenes e instrucciones,
en cualquier momento, y la obligación correla-
tiva del trabajador para acatar su cumplimien-
to, sin que se requiera que esa facultad sea
constante, o se ejerza de manera continua.
III. PARALABORALIDAD
La legislación ha establecido algunas formas
de prestación de servicios, con características
específi cas, reguladas unas por la ley laboral
y excluidas otras de dicho régimen. Tenemos
entonces, las siguientes modalidades:
Empresas de Servicio Temporal. Defi nidas
como aquellas que contratan la prestación
de servicios con terceros benefi ciarios para
colaborar temporalmente en el desarrollo
de sus actividades, mediante la labor desa-
rrollada por personas naturales, contratadas
directamente por la empresa de servicios
temporal, la cual tiene con respecto de éstas
el carácter de empleador.
Se denomina usuario a la persona natural
o jurídica que contrata con la empresa de
servicios temporal el ofi cio de alguno o algu-
nos de los trabajadores en misión, que son
quienes se desplazan a la empresa usuaria a
desarrollar la actividad contratada.
Para proteger a los trabajadores perma-
nentes de las empresas usuarias, la ley ha
dispuesto que éstas solo podrán contratar
con las temporales cuando: se trate de ac-
tividades ocasionales, accidentales o tran-
sitorias; para reemplazar personal en uso
de vacaciones, licencia o incapacidad por
enfermedad o maternidad; para atender
objetivos de la empresa. (Ley 10 de 1991, De-
creto Reglamentario 1100 de 1992).
Estas empresas no ejercen funciones de in-
termediación; las relaciones entre asociados
y empresas no están regidas por el Código
Sustantivo del Trabajo, pues las regula el De-
recho Comercial; la Seguridad Social se rea-
liza en condición de trabajadores por cuenta
propia y en algunos casos las asume la em-
presa atendiendo los estímulos tributarios
previstos en la ley.
Cooperativas de Trabajo Asociado. Los traba-
jadores asociados en desarrollo del acuerdo
cooperativo se integran voluntariamente para
trabajar en forma personal e independiente,
acatando las regulaciones estatutarias y de los
órganos de administración de la cooperativa,
sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.
Las relaciones de los trabajadores asociados
con la cooperativa se establecen mediante
actas de trabajo, de compensación y de se-
guridad social, que no constituyen salario,
regulación que debe quedar confi rmada en
los estatutos y reglamentos.
Para los no asociados o auxiliares, las rela-
ciones laborales se regulan por el Código
Sustantivo del Trabajo.
Los trabajadores asociados se clasifi can en
socios propiamente dichos, quienes no es-
tán sujetos a la legislación laboral, y socios
auxiliares no cooperados, a quienes por ser
trabajadores dependientes se les aplica el
Código Sustantivo de Trabajo.
En los estatutos se debe acordar las obliga-
ciones de las cooperativas en relación con la
seguridad social integral de sus asociados, la
afi liación a las cajas de compensación, para
lo cual deberá aparecer como un verdadero
empleador.
IV. DEFINICIÓN DE ALGUNAS ZONAS
GRISES DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR
PARTE DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia ha defi nido situaciones en
que la califi cación jurídica de la actividad
“Si cumplido el término de la prórroga, la necesidad
del servicio en la usuaria subsiste, no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma ni con
diferente empresa de servicios temporal para la prestación de
la actividad respectiva ”.
Laboral
36 Revista Judicial Diciembre 2006
desarrollada plantea dudas y complejidad al
intérprete, por la afectación de uno o varios
de los elementos esenciales del contrato de
trabajo, o por la paralaboralidad, confi gu-
rando las zonas grises en la frontera del de-
recho del trabajo:
Trabajo Gratuito. No hay contrato de traba-
jo cuando la prestación personal del servicio
se ha realizado sin ánimo de lucro o retribu-
ción. Sobre el particular, en sentencia del 9
de mayo de 1960, se consideró:
“ ... el trabajo personal que se presta por
razones de amistad, de parentesco, aunque
este no sea real sino aparente, de gratitud
o con el ánimo de colaborar en empresas
de interés común o de utilidad social, y en
los demás casos análogos que revelen fi nes
altruistas, aunque sea permanente, no con-
fi gura contrato de trabajo, sin que a ello se
oponga la prescripción del artículo 27 del
Código Sustantivo del Trabajo, según el cual
todo trabajo dependiente debe ser remu-
nerado. Del texto y espíritu de la norma no
cabe deducir que su alcance es el de prohibir
la prestación de servios sin retribución.
La ley de trabajo no excluye los sentimientos
humanos, no ignora la solidaridad social, la
caridad en sus múltiples manifestaciones, las
exigencias de la amistad y, en fi n , los diver-
sos motivos que en la vida de relación pue-
den mover a una persona a prestar servicios
gratuitos a otra.
Trabajo con miembros de comunidades reli-
giosas. La jurisprudencia ha considerado que
no existe contrato de trabajo cuando la pres-
tación del servicio obedece a motivación reli-
giosa o espiritual o a la ejecución de labores
pastorales. Sobre el tema, en sentencia 5638
del 27 de mayo de 1993, se manifestó:
“La Corte tiene sabido y considerado
que en veces la prestación personal de
servicios obedece a relaciones de carác-
ter espiritual que escapan por completo
al ánimo especulativo, pues tocan más
bien con la vocación religiosa y las creen-
•
cias y convicciones del individuo y sus
tendencias de servicio a la humanidad.
(...) Si la vinculación del actor con la Igle-
sia fue con ánimo de estudiar el evange-
lio y predicarlo, entregándose a la ‘obra
del Señor’, debemos concluir que entre
las partes no hubo la intención de soste-
ner un vínculo de carácter laboral sino de
cumplir con una misión de tipo religioso
y ello es sufi ciente para desvirtuar la pre-
sunción que consagra el artículo 24 del
Código Sustantivo del Trabajo, porque se
estableció el hecho contrario al presumi-
do o sea que el servicio no se prestó bajo
un régimen contractual laboral”.
Sin embargo, en sentencia 27118 de fecha
18 de mayo de 2006 concluyó que sí existía
contrato de trabajo, en un caso en el que
concurrieron simultáneamente las condicio-
nes de diácono y rector en una misma per-
sona, al considerar independientes las labo-
res pastorales con las ejercidas en el colegio
en el cargo de rector, señalando que:
“No hay una norma en los estatutos que
disponga que la Arquidiócesis de Medellín
pueda designar al rector como un empleado
suyo en comisión. Por el contrario, de lo an-
terior se desprende que la intervención del
Arzobispo de Medellín en el colegio deman-
dado emana de los estatutos del plantel y no
como una empleadora directa del rector del
mismo. En otras palabras, la designación del
rector la ejerce porque así lo disponen los
máximos reglamentos del establecimiento,
pero no porque sea la nominadora de ese
cargo con efectos de responder por los de-
rechos laborales que del mismo surgen”.
Contrato con equipo de trabajadores. En
pronunciamiento 7799 del 20 de noviem-
bre de 1995, en relación con el tema, la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
expresó que ante la presencia del elemento
subordinación, en la actividad desarrollada
por los miembros del grupo, se confi guraba
el contrato de trabajo:
“ No obstante que los demandantes conforman
un dueto artístico y que como tal se le contrató
por la Corporación Club Campestre, el Tribunal
llegó a la conclusión de que se tipifi có el con-
trato de trabajo en la relación de los integrantes
del conjunto musical con la demandada, debi-
do a que, luego de establecer que el dúo actuó
en las instalaciones de esta última, los días sá-
bados, domingos y festivos, entre mediados de
1978 y 1993, en jornada que nunca fue inferior
a cuatro horas y que la determinaba la admi-
nistración del establecimiento, consideró que
según el contenido de la prueba testifi cal, pre-
viamente entre las partes contratantes se ‘pac-
taban’ las horas de duración de la presentación
artística pero ello no era óbice para que el Club
unilateralmente y a través de su administrador
o maitre general pudiera prolongar las horas de
actuación inicialmente pactadas entre las par-
tes, deduciendo de tal compromiso una forma
de subordinación”.
Concurrencia de las calidades de socio y
trabajador. La legislación laboral señala que
aunque el contrato de trabajo se presente
involucrado, o en concurrencia con otro u
otros, no pierde su naturaleza, debiendo re-
gularse por dicha normativa. Pues bien, en
sentencia del 13 de noviembre de 1975, dijo
la Corte Suprema:
Diciembre 2006 Revista Judicial 37
“La sociedad es un ente distinto de las per-
sonas físicas que hayan intervenido en su
formación. La existencia de la una y de las
otras son independientes y aunque el desa-
rrollo de sus actividades se cumple de manera
simultánea en el campo jurídico no pueden
nunca llegar a confundirse. Por ello, es hipó-
tesis posible que quien como socio y funda-
dor haya dado su consentimiento para que
nazca el ente colectivo a través del contrato
de sociedad y haya satisfecho su obligación
de aportar dinero o especies para que se
forme el haber común o capital social y, de
esta manera, tenga opción a cuota de las ga-
nancias o pérdidas derivadas del buen éxito
o del infortunio de las operaciones sociales,
pueda simultáneamente prestarle servicios
personales subordinados a la compañía bajo
un vínculo laboral, cuando por el contrato
de sociedad no se determina que todos los
socios tengan la administración o cuando no
se haya obligado de manera expresa e inequí-
voca a contribuir con sus conocimientos, su
industria o su esfuerzo personal como aporte
al ente colectivo y en benefi cio común, sea
como complemento de su cuota de capital o
como exclusivo aporte de industria, porque
estas últimas eventualidades sí llegarían a
descartar la existencia para ella de un contra-
to de trabajo entre el socio y la compañía a
que se halle vinculado”.
Contratación de los docentes por cátedra. El
artículo 106 de la Ley 30 de 1992 permitía a
las universidades la contratación no laboral,
mediante prestación de servicios, de profe-
sores por horas, cuando su carga académica
fuera inferior a la de un profesor de medio
tiempo de la misma institución. A partir de
la sentencia C-517 del 22 de
julio de 1999, la Corte Cons-
titucional precisó que acep-
tar este tipo de vinculación
vulnera los derechos consti-
tucionales de igualdad, justi-
cia y primacía de la realidad,
constituyendo en realidad
un verdadero contrato de trabajo.
Si en realidad las funciones y condiciones de
trabajo de los profesores hora cátedra son si-
milares a las de aquellos que laboran para la
institución por tiempo completo o medio tiem-
po, distintas únicamente en cuanto al tiempo
de dedicación, es evidente que los primeros
tienen también con la institución una verda-
dera relación laboral como quiera que prestan
un servicio personal, obtienen a cambio una
remuneración y existe una continua y notoria
subordinación. Esta última, materializada en
el cumplimiento de horarios, en la asistencia
obligada a reuniones y en la práctica de eva-
luaciones, de acuerdo con lo expresado por el
respectivo reglamento. Concluyó la Corpora-
ción que permitir la vinculación de los profeso-
res hora cátedra a través de la modalidad del
contrato civil de prestación de servicios, rompe
con los principios constitucionales de igual-
dad, justicia y primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de la
relación laboral, predicables de todos los tra-
bajadores sin discriminación alguna”.
Existencia de contrato de trabajo con usuarios
de empresas temporales, ante la vulneración
de la regulación legal. El incumplimiento por
parte de las empresas usuarias y las de servi-
cio temporal, de los límites en la contratación
de los trabajadores en misión, convierte a
aquellas en verdaderos empleadores.
La Sala Laboral de la Corte Suprema, en sen-
tencia del 22 de febrero de 2006, radicación
25717, señaló:
“... se plantea, en síntesis, que la supera-
ción del término de la contratación de tra-
bajadores en misión, de seis meses prorro-
gables hasta por seis meses más, genera una
situación jurídica contractual diferente a la
fi cticiamente contratada, conforme a la cual
la empresa usuaria pasa a ser el empleador
directo de la trabajadora y la empresa de
servicios temporales a ser deudora solidaria
de las acreencias laborales, ...
Ello es así, en tanto las normas que regulan el
trabajo humano son de orden público, luego
los pactos que las infrinjan por ser ilegales o
ilícitos se consideran inefi caces, ... todo tra-
bajo ejecutado en virtud de un convenio in-
efi caz, que corresponda a una actividad lícita,
faculta al trabajador para reclamar el pago de
sus salarios y prestaciones legales”.
Reintegro de trabajadores a Cooperativas de
trabajo asociado. La Corte Constitucional en
sentencia de tutela T-002/06, de fecha 18 de
enero de 2006, amparó el derecho a la esta-
bilidad laboral reforzada de una persona en
estado de debilidad manifi esta, ordenando el
reintegro de la trabajadora a una cooperativa
de trabajo asociado, señalando que:
“ ... la Corte ha reconocido que en algunos
casos pese a parecer formalmente como rela-
ciones cooperativas lo que en realidad existe
es una relación laboral. En este sentido, no
puede olvidarse que el contexto laboral es
un contrato realidad y, en consecuencia, si
se cumplen con las condiciones previstas por
el Código Sustantivo del Trabajo para que
exista una relación laboral, es este el vínculo
que debe primar y no el suscrito mediante
convenio asociativo de trabajo”.
De acuerdo con la legislación laboral, existe
un contrato de trabajo cuando se reúnen los
siguientes requisitos esenciales: (i) el traba-
jador desempeña una actividad por sí mis-
mo (actividad personal), (ii) la cual realiza de
manera subordinada o dependiente del em-
pleador, lo que se refl eja en el cumplimiento
de órdenes impartidas por éste, relativas al
modo, tiempo o cantidad de trabajo y (iii) re-
cibe un salario como retribución del servicio
prestado (Art. 23 del CST).
Laboral
“Contratación de los docentes por cátedra. El artículo 106 de la Ley 30 de 1992
permitía a las universidades la contratación no laboral, mediante prestación de servicios,
de profesores por horas ”.
38 Revista Judicial Diciembre 2006
Magistrado Auxiliar Sala Jurisdiccional Disci-
plinaria del Consejo Superior de la Judicatu-
ra, ex asesor del Congreso de la República
para la reforma al Sistema Penal Colombia-
no y de la Comisión Constitucional Redacto-
ra para el sistema penal acusatorio.
Introducción
Quienes tuvimos la grata fortuna de acom-
pañar las discusiones que se dieron en torno
a la expedición de la Ley 600 de 2000, con
complacencia presenciamos las no pocas
modifi caciones que al proyecto inicial pre-
sentado por el señor Fiscal General de la Na-
ción se hicieron, como fruto de la sana dis-
cusión y el debate científi co, incorporándose
valiosos aportes provenientes de sectores
académicos, sociales y profesionales, trata-
distas, catedráticos y por qué no decirlo, de
gente del común, cuyas inquietudes fueron
también tenidas en cuenta, pues no podía
desconocerse su condición de potenciales
destinatarios de la norma.
Fue así como en la ponencia presentada
para primer debate en la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes, se incluyó
dentro del artículo 32 como causal de au-
sencia de responsabilidad cuando se actúe
con el consentimiento válidamente emitido
por parte del titular del bien jurídico, en los
casos en que se puede disponer del mismo,
fi gura que por primera vez en la historia de
nuestro derecho penal obtiene consagración
legal, ya que a pesar de no ser desconocida,
las consideraciones sobre la misma siempre
fueron tímidas y contradictorias, como más
adelante se verá.
Teniendo en cuenta el incipiente estado del
arte del consentimiento en el panorama
colombiano, conviene detenerse un poco
en algunas aproximaciones que faciliten su
aprehensión.
1.- ANTECEDENTES
Una vista rápida a los códigos que preceden
al actual permite advertir sin mayor esfuerzo
que el consentimiento del titular del bien ju-
rídico no aparece consagrado en ninguno de
estos ordenamientos; sin embargo, debe re-
saltarse que los miembros de las comisiones
que se conformaron en 1972, 1974 y 1978
para la elaboración de un anteproyecto de
Código Penal, en el seno de la discusión,
efectivamente la consideraron como posible
causal de justifi cación, aunque fi nalmente
fue excluida, entre otras, por las siguientes
consideraciones:
...Dr. Estrada Vélez: (...) La reglamentación
contenida en el Proyecto del 78 es, en térmi-
nos generales, adecuada y sigue en su esencia
la del Proyecto de 1974. Aunque siguiendo
un rigorismo técnico sería conveniente incluir
entre las justifi cantes el consentimiento del
sujeto pasivo (volventi non fi t injuria), con
El consentimiento deltitular del bien jurídicoen el Código Penal
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZMagistrado Auxiliar Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
“Teniendo en cuenta el incipiente estado del arte del consentimiento
en el panorama Colombiano,
conviene detenerse un poco en algunas
aproximaciones que faciliten su aprehensión... ”
El consentimiento del titular del bien jurídico aparece contenido en la parte general del nuevo Código Penal
Penal
Diciembre 2006 Revista Judicial 39
un criterio pragmático, estoy de acuerdo con
el Dr. Giraldo Marín, cuando fundamenta la
eliminación de esta causal en los siguientes
términos: En realidad no se ve la urgencia y
ni siquiera la conveniencia de establecer esta
causal de justifi cación. Además, al parecer,
son muy pocos los derechos de que los parti-
culares pueden disponer válidamente...
Esta postura se compadece con la ratio es-
sendi del derecho penal que a la sazón se
pregonaba, haciendo prevalecer el carácter
social del bien jurídico que la ley penal de-
cidía proteger y traspasando los límites de
lo personal para entrar en un contexto don-
de los derechos protegidos por las normas
penales comportaban un carácter social, sin
que fuera dable al titular del bien, ejercer
actos de disposición sobre el mismo, postura
anacrónica que infortunadamente hasta el
día de hoy conserva algunos rezagos.
Expedido el Código de 1980, los desarrollos
se limitaron al campo meramente doctrinal,
con posturas que apretadamente ubicaban el
consentimiento en algunas ocasiones como
causal de atipicidad y en otras como causal
extralegal de justifi cación. Álvaro Orlando Pé-
rez Pinzón, en Introducción al Derecho Penal,
la defi ne como causal extralegal de justifi ca-
ción, pero deja abierta la compuerta para que
sea tratada como causal de atipicidad, desde
la óptica del concepto de atipicidad conglo-
bante, tomándolo prestado de Zaffaroni: Al
lado de estas causales, también justifi can el
hecho las llamadas causales tácitas, suprale-
gales o extralegales, como el consentimiento
del sujeto pasivo, la inexigibilidad de conducta
diversa y aquellas basadas en la costumbre...
; de su parte, Fernando Velásquez Velásquez
la ubica en la tipicidad como una acción to-
lerada por el conglomerado social, ...pues se
trata de conductas comprendidas dentro del
marco de signifi cación social de los compor-
tamientos en las relaciones de convivencia
en comunidad. En efecto, en diversos tipos
penales se requiere para su confi guración, de
manera expresa o tácita, la no concurrencia
de la voluntad del sujeto pasivo, evento en
el cual se admite por parte de la doctrina el
consentimiento como causal de atipicidad,
mirado desde el ángulo del bien jurídico tute-
lado, mientras que, según otras posturas, se
trataría de una justifi cante, o de ambas cosas
al mismo tiempo”.
Y en preclaro concepto, el Maestro Luis Car-
los Pérez en su monumental obra expuso:
A esta causa de justifi cación se le llama con-
sentimiento del ofendido, consentimiento
de la víctima, o del titular del derecho vio-
lado, o del interesado (...) El consentimien-
to expreso o implícito del sujeto se justifi ca
plenamente porque el ordenamiento estatal
no extiende su tutela sobre intereses aban-
donados voluntariamente por el titular de
ellos, a no ser que se trate de bienes jurídi-
cos colectivos o de servicio social, caso en el
cual nadie puede consentir su desvío a otras
funciones, o su disposición, apropiación,
disfrute o destrucción.
La Jurisprudencia Colombiana no podía es-
tar ajena a la insistencia de la doctrina na-
cional que clamaba su reconocimiento, y fue
así como en proveído del 30 de noviembre
de 1983, la Sala de Casación Penal dejó per-
fi lado su criterio al respecto:
El consentimiento del sujeto pasivo como
causal extrapenal de justifi cación aceptada
doctrinariamente se presenta únicamente
cuando se dan a plenitud las exigencias que
también doctrinariamente han sido preci-
sadas, esto es, que se trate de un derecho
susceptible de disposición, que el consenti-
miento se otorgue previa o coetáneamente
a la acción típica, que la persona sea capaz
de consentir y que el consentimiento sea vo-
luntario y manifi esto.
Como plena capacidad se adquiere a la
edad de dieciocho años, sólo a partir de esa
edad el consentimiento tiene validez y por
lo tanto puede justifi car las conductas típi-
cas realizadas sobre el sujeto pasivo, siempre
que, además, se den los otros requisitos se-
ñalados en precedencia .
El consentimiento del titular del bien jurídico con plena capacidad se adquiere a la edad de 18 años, sólo a partir de esa edad el consentimiento tiene validez.
Penal
40 Revista Judicial Diciembre 2006
Las causales de ausencia de responsabilidad,
de acuerdo con la exposición de motivos con-
signada por el Fiscal General de la Nación,
fueron agrupadas en un mismo artículo,
buscando fortalecer la idea de no matricu-
lar el Código en una determinada corrien-
te dogmática, criterio que en consecuencia
deja en manos del intérprete de la norma la
ubicación y tratamiento de los modelos pe-
nales, claro está, sin salirse del marco de los
principios rectores, lo cual por sí solo, cons-
tituye un importante logro en orden a re-
pensar la forma de abordar el ordenamiento
penal, despojados de costumbres erráticas,
donde lo que no encuadraba en la tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, no estaba en
el mundo, pero simultáneamente implica un
mayor compromiso de los operadores de
justicia, toda vez que el entendimiento del
derecho penal debe inexcusablemente estar
unido al estudio de la teoría Constitucional,
aunque algunos creamos que siempre ha
sido así, aun desde los tiempos del ilustre
maestro José Vicente Concha .
En la parte especial del nuevo Código, apa-
rece referido el consentimiento como ele-
mento del tipo por vía negativa: muerte de
hijo fruto de acceso carnal abusivo, o de in-
seminación artifi cial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas (art.108); insemi-
nación artifi cial o transferencia de óvulo fe-
cundado no consentidas (art.187); y en otros
casos, se infi ere de la propia descripción de
Con la presentación de los proyectos de re-
forma al Código Penal, Procedimiento Penal
y Penitenciario y Carcelario, por el Fiscal Ge-
neral de la Nación en 1998, nuevamente
surge la inquietud de la academia en consa-
grar legalmente el consentimiento del titular
del bien jurídico. Fue así como el grupo de
parlamentarios ponentes de la Comisión Pri-
mera de la Cámara de Representantes aco-
gió la propuesta consignada por el doctor
Fernando Velásquez Velásquez en un impor-
tante documento donde formuló algunas
observaciones al proyecto original de la Fis-
calía, introduciendo el consentimiento como
causal de ausencia de responsabilidad.
En la exposición de motivos de la ponencia
presentada para primer debate en la Comi-
sión Primera de la Cámara de Representan-
tes, los ponentes consignaron:
Se prevé el consentimiento del titular del
bien jurídico susceptible de disposición, si-
guiendo el modelo contenido en los Códigos
Penales peruano de 1991 art.20 núm. 10-
, y Portugués de 1982 reformado en 1995
art.31 num. 2 literal d), por cuya inclusión
dentro de tales causales ha clamado desde
antaño la doctrina.
2.- CONSAGRACIóN POSITIVA
El consentimiento del titular del bien jurí-
dico aparece contenido en la parte general
del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000),
artículo 32, adoptando un modelo de regu-
lación abierta, o de numerus apertus, según
la cual, existe una cláusula general aplicable
en principio a todos los preceptos conteni-
dos en la parte especial:
Art.32.- Ausencia de responsabilidad. No
habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
(...)
2.- Se actúe con el consentimiento válida-
mente emitido por parte de titular del bien
jurídico, en los casos en que se puede dispo-
ner del mismo.
la conducta: desaparición forzada (art.165);
acceso abusivo a un sistema informático
(art.195); en la mayoría de delitos contra la
autonomía personal como el constreñimien-
to ilegal (arts.182,183) y el constreñimiento
para delinquir (arts.184,185).
Pero también la parte especial aborda el
consentimiento como atenuante
en aque-
llos casos donde se cuenta con el consen-
timiento de la mujer para la realización del
aborto, pues cuando ello es así, la pena osci-
la entre uno y tres años de prisión (art.122),
mientras que si se hace contra su voluntad
sería entre cuatro y 10 años de prisión.
3.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CON-
SENTIMIENTO
En aras de viabilizar el consentimiento como
causal de ausencia de responsabilidad penal,
el precepto exige el concurso de los siguien-
tes elementos:
A.- VALIDEZ
Quiere decir que el consentimiento debe
ser validamente emitido mediante una ma-
nifestación comportamental que refl eje in-
cuestionablemente la voluntad del sujeto en
disponer del bien jurídico del cual es titular.
El concepto validez implica como prime-
ra medida, que debe ser expresado libre y
conscientemente por el titular del bien, sin
que ese consentimiento esté afectado de los
vicios de la voluntad ampliamente conoci-
dos, como son: a) el error, entendido como
una condición de ignorancia o de falso co-
nocimiento de la realidad empírica (error
de hecho) o de la realidad jurídica (error de
derecho); b) la fuerza y c) el dolo, que im-
pidan libremente la toma de decisión o real
voluntad de la persona.
En torno a la capacidad para consentir, la
doctrina foránea se ha dividido entre quie-
nes consideran el consentimiento penal
como una fi gura autónoma y ajena al dere-
cho civil, y otros que optan por acudir a la
“Pero también la parte especial aborda el consentimiento como atenuante en aquellos casos donde se cuenta con el consentimiento
de la mujer para la realización del aborto ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 41
teoría del negocio jurídico para darle forma y fundamento.
En nuestro criterio, creemos con Cerezo Mir, que en cuan-
to a la capacidad para otorgar el consentimiento basta con
la capacidad natural de juicio, es decir, la capacidad para
comprender el sentido y trascendencia de la resolución de
voluntad en relación con el bien jurídico protegido.
Así mismo, la validez envuelve criterios de modalidad y opor-
tunidad. Sobre el primero, el consentimiento debe ser expreso
o presunto, constituyéndose el expreso en un consentimiento
real o efectivo, mientras que el presunto ha sido considerado
como una fi cción que opera sin que exista un auténtico con-
sentimiento del titular; sobre el criterio de oportunidad, debe
ser anterior o coetáneo a la comisión del hecho, sin que ten-
ga validez alguna el otorgado con posterioridad. Al respecto,
expone Jiménez de Asúa: La oportunidad es condición esen-
cialísima. Ya hemos dicho que se precisa que intervenga con
anterioridad, o a lo sumo coetáneamente a la acción descrita
como punible. El consentimiento posterior no es válido. Darle
efi cacia justifi cante sería tanto como ampliar las eximentes a
actos de impunidad posterior.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-237 de 1997
dejó sentados los requisitos que debe comportar el con-
sentimiento del titular del bien jurídico en el tipo-delito del
homicidio por piedad, hoy recogido por el artículo 103 del
nuevo Código Penal:
No sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo
debe ser libre, manifestado inequívocamente por una perso-
na con capacidad de comprender la situación en que se en-
cuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona
posee información seria y fi able acerca de su enfermedad y
de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la
capacidad intelectual sufi ciente para tomar la decisión.
B.- TITULARIDAD
El bien jurídico ha jugado papel importante, si no el que más,
dentro de la teoría del delito, transitando entre concepcio-
nes inmanentistas y trascendentalistas que han moldeado
una aproximación al concepto, dependiendo del momento
histórico y del modelo de Estado vigente. En la actualidad,
con la adopción de la Carta Política de 1991, Colombia
adoptó un modelo de Estado social y democrático de de-
recho, donde el bien jurídico se imbrica en una concepción
netamente trascendentalista, es decir, se encuentra antes y
por encima del derecho positivo, perfi lando la noción del
concepto y estableciendo diques al ius puniendi, pudiendo
ser defi nido como el ente que encarna los estados fun-
cionales que posibilitan el ejercicio de los derechos funda-
mentales de disposición en lo relacionado con su contenido
esencial y con los instrumentos para su protección.
Esta inversión de los conceptos obligó a una reformula-
ción de nuestro derecho penal, que hoy se ve refl ejado en
la nueva codifi cación, donde su ratio essendi pasa a ser la
protección de los derechos personalísimos y la regulación de
conductas con base en relaciones de alteridad o interferen-
cia intersubjetiva, llevando a afi rmar que la persona como
titular de derechos reconocidos constitucionalmente, bien
puede consentir actos que invadan la órbita de su titulari-
dad, sin que el Estado insista en perseguir penalmente con-
ductas aduciendo razones de Estado o de política criminal,
pues de hacerlo, atentaría contra la misma Carta. La teoría
del bien jurídico, en un Estado social y democrático de dere-
cho, somete a un examen crítico el objeto protegido por la
norma penal. No sólo se trata de identifi car lo que protege
dicha norma, sino también de constatar la vigencia de la
necesidad de protección de dicho objeto.
C.- DISPONIBILIDAD
No basta que la persona ostente la calidad de titular del
bien, ni que emita su voluntad validamente, sino además,
el bien jurídico debe contar con capacidad de disposición,
esto es, la potencialidad que tiene su titular de entrar a deci-
dir sobre el mismo sin que altere órbitas que funcionalmen-
te estén ligadas a éste. Esta posibilidad de disposición en
El concepto validez implica que debe ser expresado libre y conciente-mente por el titular del bien.
Penal
42 Revista Judicial Diciembre 2006
cuanto a los bienes que es titular una per-
sona, radica en el interés colectivo o estatal
preponderante que represente la respectiva
protección positiva.
En efecto, los límites a esta potencialidad
se expresan en cuanto a que solo podrá
hablarse de consentimiento en delitos que
envuelvan bienes jurídicos cuya titularidad
recaiga en particulares y no en la colectivi-
dad, y además, que estos sean susceptibles
de renuncia; Cobo del Rosal y Vives Anton
señalan: prima facie debe negarse toda efi -
cacia al consentimiento en los delitos contra
la comunidad, pues la voluntad colectiva de
los ciudadanos se manifi esta por medio de
la ley, y fuera de ella ningún acto realizado
por cualquier autoridad o funcionario puede
estimarse como manifestación de la volun-
tad comunitaria. Las leyes expresan, y por lo
general de forma terminante, las conductas
que la comunidad está dispuesta a consen-
tir . Por ello un consentimiento comunitario,
respecto de una conducta que infrinja la Ley
es, según se ha dicho, inimaginable.
En el contexto patrio, este tema ha suscita-
do honda controversia, luego de conocida la
sentencia C-237 de 1997 arriba citada, rela-
cionada con el homicidio por piedad, donde
fundamentalmente la Corte Constitucional
sopesó el carácter irrenunciable del bien ju-
rídico vida, en nuestro modelo de Estado
social y democrático de derecho:
La Constitución se inspira en la considera-
ción de la persona como un sujeto moral,
capaz de asumir en forma responsable y
autónoma las decisiones sobre los asuntos
que en primer término a él le incumben, de-
biendo el Estado limitarse a imponerle de-
beres, en principio, en función de los otros
sujetos morales con quienes está abocado a
convivir, y por tanto, si la manera en que los
individuos ven la muerte refl eja sus propias
convicciones, ellos no pueden ser forzados a
continuar viviendo cuando, por las circuns-
tancias extremas en que se encuentran, no
lo estiman deseable ni compatible con su
propia dignidad, con el argumento inadmi-
sible de que una mayoría lo juzga un impe-
rativo religioso o moral.
4.- ANOTACIONES FINALES
Como ya se dijo, la incorporación positiva a
nuestro ordenamiento penal de novedosas
fi guras como el consentimiento, obligan al
penalista a globalizar sus conceptos y ma-
nejos estructurales en torno a los contenidos
dogmáticos y por qué no, a la asunción de
tomas de postura. De cara al tema expuesto,
optamos por ubicar el consentimiento como
causal de atipicidad, como quiera que el
nuevo Código Penal lo refi ere al titular del
bien jurídico, situación que ónticamente se
ubica en un momento predelictual, vale de-
cir, la consagración legal no adiciona califi -
caciones distintas a la de ser titular del bien,
como sería el caso de aquellos que exigen
un potencial sujeto pasivo (consentimiento
del sujeto pasivo) o un relativo proceso de
victimización (consentimiento de la víctima),
y en consecuencia, de existir consentimien-
to, la conducta será atípica y por ende, au-
sente de responsabilidad penal.
De otra parte, por más que se quiera afi rmar
que el nuevo Código Penal no busca matri-
cularse con ninguna escuela dogmática, cu-
riosamente el artículo 9 donde se defi ne la
conducta punible –después de varios años
de lucha contra el art. 21 del pasado Códi-
go–, viene a agregar que la causalidad por
sí sola no basta para la imputación jurídica
del resultado, lo cual no es otra cosa que el
otorgamiento de carta de naturaleza a las
corrientes alemanas de la imputación ob-
jetiva, postulada radicalmente por Gunther
Jakobs, para quien el derecho penal se basa
en la validez de la norma (Jakobs), y Claus
Roxin que lo explica desde su particular teo-
ría del bien jurídico.
Siendo así las cosas, el consentimiento del
titular del bien jurídico no puede estar aje-
no al manejo de estas exóticas tesis, que de
alguna manera ya han hecho algunas for-
mulaciones al respecto, donde entran a ju-
gar conceptos como el riesgo permitido, la
asunción de peligros compartidos entre su-
jeto activo y pasivo de la infracción penal y
el consentimiento en los delitos impruden-
tes, por solo citar algunos. La aterrización
de estas teorías en nuestro ámbito colom-
biano, es el reto que plantea al penalista el
presente escrito.
“No basta que la persona ostente la calidad de titular del bien, ni que emita su voluntad válidamente, sino además, el bien jurídico debe contar con capacidad de disposición, esto es, la potencialidad que tiene su titular de entrar a decidir
sobre el mismo sin que altere órbitas que funcionalmente estén ligadas a éste ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 43
Para comenzar a ambientar este pro-
yecto que acaba de presentar el Con-
sejo Superior de la Judicatura, y que
atiende a la idea de que encuentra consenso
en la Corporación en cuanto a que los ajustes
que demanda la acción de tutela no requie-
ren una reforma constitucional, sino que bien
pueden hacerse a través de una ley estatu-
taria, presento un esbozo de los treinta as-
pectos principales en los que se estructura la
propuesta (con vocación de ser expuestos en
forma individual y detallada en otra ocación),
con el mejor ánimo de que sean ampliamen-
te conocidos y debatidos.
Y qué mejor e ilustrado foro para hacer esta
presentación que la Revista Judicial, con-
fl uencia obligada hoy de importantes temas
que atañen al derecho y a la justicia en Co-
lombia. Por supuesto, se encontrarán aquí
refl ejados muchos aspectos que han sido
objeto de desarrollo jurisprudencial y otros
propuestos en los ámbitos académicos, jun-
to con ideas fruto de la experiencia adquiri-
da particularmente por el Consejo Superior
en su labor permanente de juez de tutela.
Ahora bien, es importante señalar que la
problemática que se vive respecto de estos
temas constituye una controversia de carác-
ter eminentemente institucional, y de nin-
guna manera personal que, por lo mismo:
(i) parte del respeto irrestricto a la Consti-
tución y a las leyes de la República de parte
de todos los intervinientes, llámense Corte
Constitucional, Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Consejo Superior de la
Judicatura, Congreso de la República, Go-
bierno Nacional, y demás actores de la vida
nacional; y (ii) por tanto, no debe causar
inquietud o zozobra en la ciudadanía en
cuanto a la institucionalidad del país, pues
es un fenómeno que debe observarse como
muestra de un saludable y robusto sistema
democrático, que permite y alienta los pro-
cesos dialécticos creativos en función de la
búsqueda de mejores soluciones en la con-
cepción y aplicación del derecho, para bien-
estar de todos los asociados en la sensible y
principalísima función estatal de protección
efectiva de los derechos fundamentales re-
conocidos en la Carta Política.
Una democracia verdadera, viviente, es la que
establece plenas condiciones para el debate
amplio y abierto de las ideas; en este contex-
to ha de entenderse lo que viene ocurriendo
y que impropiamente se viene denominando
choque de trenes. Una nación madura es la
que acepta y comprende ese debate dentro
de la civilidad, con altura, lealtad, respeto y
tolerancia hacia las ideas ajenas.
Dentro de este ámbito de respeto, el Con-
sejo Superior de la Judicatura ha preparado
y presentado esta propuesta, con intención
decidida de colaborar para encontrar las so-
luciones a las controversias y debates que
nos comprometen e interesan a todos.
Sin más preámbulos, los elementos estruc-
turales del proyecto son:
Treinta aspectos centralesde la reforma a la tutela
Douglas E. Lorduy MontañezMagistrado Auxiliar
“Dentro de este ámbito de respeto,
el Consejo Superior de la Judicatura ha
preparado y presentado esta propuesta, con intención decidida de colaborar para
encontrar las soluciones a las controversias y debates que nos comprometen e
interesan a todos... ”
Acerca del proyecto de ley estatutaria de reglamentación de la acción de tutela presentado por el Consejo Superior a consideración del Congreso.
Proyectos
44 Revista Judicial Diciembre 2006
1. El postulado general que orienta todo
el proyecto es la preservación y el forta-
lecimiento de la acción de tutela como
instrumento jurídico de inigualable efi -
cacia para la protección de los derechos
fundamentales.
2. Se consagra en cabeza de todos los agen-
tes del Estado el deber de protección
efectiva de los derechos fundamentales,
cuyo incumplimiento acarrea sanciones.
3. Se incluye expresamente el mínimo vi-
tal como presupuesto de la dignidad
humana y, por esta vía, se defi nen los
derechos prestacionales o de segunda
generación como derechos fundamen-
tales por conexidad.
4. Se incluyen nuevas reglas de interpreta-
ción jurídica:
a. Interpretación en favor de los dere-
chos fundamentales, y
b. Principio de instrumentalidad de las
formas.
5. Se mantiene la tutela contra providencias
judiciales (si procede la tutela contra el
Presidente de la República, los Ministros,
los jefes de los órganos de control y toda
otra autoridad administrativa, y nadie
hoy lo discute porque lo que está de por
medio son los derechos fundamentales,
no hay razón para sostener que no pro-
ceda contra las Altas Cortes).
6. Se elevan a norma 9 causales específi -
cas de procedencia de la acción de tu-
tela contra providencias judiciales.
7. Entre estas, se defi ne como causal de
procedencia el desconocimiento del pre-
cedente de la Corte Constitucional en
materia de derechos fundamentales.
8. De igual manera, cabe resaltar como
nueva causal para que proceda la tu-
tela contra providencias judiciales de
cualquier juez (con mayor razón contra
las Altas Cortes) el desconocimiento in-
motivado del propio precedente, como
garantía básica del derecho de igualdad
(se va a recibir un trato igual frente a
situaciones iguales de parte de los jue-
ces), como protección del derecho a la
confi anza legítima, y como elemento
indispensable para justifi car la propia
existencia de las Altas Cortes en su mi-
sión principalísima de órganos de unifi -
cación de jurisprudencia, que es la vía
material de la seguridad jurídica.
9. Se defi ne, acogiendo el amplio desarro-
llo jurisprudencial, el llamado perjuicio
irremediable .
10. Se incluye el principio de inmediatez
como causal de improcedencia de la
tutela, pero sin un término específi co
para que se evalúe el tema del término
razonable en cada caso de acuerdo con
sus particularidades.
11. Se establece expresamente la impro-
cedencia de la tutela contra acciones
constitucionales (tutela vs. tutela).
12. Se incluye como causal específi ca de
improcedencia de la tutela la incuria,
descuido o negligencia que el actor
haya tenido dentro de la acción ordina-
ria, para que la tutela no se convierta en
mecanismo para tratar de subsanar los
propios yerros.
13. Se pone límite a la posibilidad de que
por vía de tutela se revivan los términos
de caducidad o prescripción de accio-
nes ordinarias, con lo cual se causa una
grave afrenta al principio de igualdad y
se estimula el mal uso de la tutela.
14. Se mantiene la posibilidad de interponer
acción de tutela sin necesidad de abo-
gado, como garantía de acceso efectivo
a todas las personas.
15. Se establece la debida y necesaria distin-
ción entre el cumplimiento de las órde-
nes de tutela y el incidente de desacato.
16. Se dispone expresa y claramente que la
revisión en cabeza de la Corte Consti-
tucional es el mecanismo de cierre en
materia de derechos fundamentales.
17. Se prevé que la selección para dicha re-
visión (i) ha de ser motivada y (ii) ha de
tener sustento en alguna de las siguien-
tes causales objetivas:
a. Para la determinación o aclaración del
alcance de un derecho fundamental;
b. Para evitar un perjuicio grave; y
c. Para asegurar el respeto al prece-
dente de la Corte Constitucional.
18. Se incluye además una causal especial de
revisión en cabeza exclusiva de los Ma-
gistrados de la Corte Constitucional: la
pretensión de cambio de jurisprudencia.
19. Se dispone que también puedan pedir
motivadamente la revisión el Procura-
dor General de la Nación y, en caso de
tutela contra providencias de sus res-
pectivas corporaciones, los Presidentes
de las Altas Cortes.
Diciembre 2006 Revista Judicial 45
20. En materia de revisión de sentencias de tutela contra
fallos de las Altas Cortes, tal revisión se hará siempre en
Sala Plena de la Corte Constitucional.
21. Se consagra el incidente de nulidad contra las sentencias
de las salas de revisión.
22. Se establecen términos perentorios para la selección, la
decisión de revisión y el incidente de nulidad.
23. Se reestructuran las competencias para conocer de tu-
tela en todo el territorio nacional, tomando como base
lo establecido actualmente en el Decreto 1382 de 2000
que quedaría aquí recogido con ajustes.
24. Cada Corte conoce de las tutelas que se formulen con-
tra sí misma en la forma en que los respectivos regla-
mentos lo establezcan, sin perjuicio de la revisión en
cabeza de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
25. Se reglamenta el tema de las tutelas contra los distintos
grados de fi scales.
26. Se incluye prohibición expresa para que ciertas auto-
ridades, tales como jueces penales militares, fi scales,
autoridades indígenas o autoridades de carácter admi-
nistrativos, conozcan de acciones de tutela.
27. Se regula lo concerniente a los confl ictos de competen-
cia en materia de tutela.
28. Se reglamenta el incidente de desacato y se endurecen
las sanciones por incumplimiento.
29. Se crea la posibilidad de imponer sanción severa a la au-
toridad pública que repita o reincida en una conducta
que hubiere sido objeto de una tutela por violación de
derechos fundamentales.
30. Se impone a la Corte Constitucional la obligación de
publicar las sentencias dentro de los cinco días siguien-
tes a su aprobación en Sala.
Proyectos
La acción de tutela
“Se incluye expresamente el mínimo vital como presupuesto de la dignidad humana y, por
esta vía, se defi nen los derechos prestacionales o de segunda generación como derechos
fundamentales por conexidad ”.
46 Revista Judicial Diciembre 2006
Con la implementación del Sistema
Penal acusatorio en Colombia se pre-
tende revolucionar sustancialmente
el procedimiento penal, bajo el precepto de
realizar una pronta y cumplida justicia, con
principios como la oralidad, publicidad, in-
mediación, contradicción y concentración;
con principios constitucionales de protec-
ción y promoción de los derechos humanos
y de la lucha contra la impunidad.
En esta ocasión veremos una de las noveda-
des del Código: el Principio de Oportunidad,
entendido como la excepción a la obligato-
riedad del Estado a través de la Fiscalía Ge-
neral de Nación, de adelantar el ejercicio de
la acción penal y realizar la investigación de
los hechos que revistan las características de
un delito, que lleguen a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, quere-
lla o de ofi cio, siempre y cuando medien su-
fi cientes motivos y circunstancias fácticas que
indiquen la posible existencia del mismo.
El presente artículo está dividido en dos seg-
mentos: historia y evolución del principio de
oportunidad y, su implementación en Co-
lombia, con un comentario crítico.
1. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD
A través de la historia se han desarrollado
tres modelos de derecho procesal penal:
el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. En
Colombia tuvimos un sistema mixto con
amplias referencias del sistema inquisitivo
basado en la concentración de funciones
en cabeza de la fi scalía; lo que se preten-
de ahora, a partir de la reforma que entró
en vigencia, es avanzar hacia una tendencia
acusatoria más marcada.
El principio de Legalidad, originario del conti-
nente Europeo, prescribe que todo hecho que
revista las características de delito debe ser
investigado, sus autores acusados y juzgados
penalmente por el Estado y una vez iniciada
la persecución, no puede suspenderse, inte-
rrumpirse o hacer cesar. El sistema jurídico an-
glosajón, por el contrario, implantó el principio
de Oportunidad, que consiste en la disposición
de la acción penal al criterio del ente estatal al
que se encomienda la persecución penal, te-
niendo en cuenta el mejor interés de la justicia
y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la
acción. Puede citarse como ejemplo el siste-
ma procesal penal estadounidense, donde el
El Principio de Oportunidaden el Procedimiento Penal
DIANA VELOZAAuxiliar del despacho del Presidentede la Sala Administrativa
“En países como Perú, mediante la institución de la
Oportunidad se faculta al Ministerio Público
para abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se presentan dos circunstancias: Falta de
Necesidad de Pena y Falta de Merecimiento
de la pena ”.
El Principio de Oportunidad, como excepción al principio de Legalidad, se presentó como una alternativa ante el desbordamiento de la delincuencia que produjo congestión judicial,
Opinión
Diciembre 2006 Revista Judicial 47
sometida a la aprobación de un juez. Este
principio es califi cado por diversos autores
como el mecanismo de simplifi cación proce-
sal e iniciador de la reforma en el sistema de
administración de justicia de algunos países,
de América del Sur como Perú, Argentina y
Ecuador, por no mencionar otros.
En países como Perú, mediante la institución
de la Oportunidad se faculta al Ministerio
Público para abstenerse de ejercitar la ac-
ción penal cuando se presentan dos circuns-
tancias: Falta de Necesidad de Pena y Falta
de Merecimiento de la pena.
2. IMPLEMENTACIÓN EN COLOMBIA DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Mediante Acto Legislativo No. 03 de 2002,
que reformó la Constitución en los artículos
116, 250 y 251, Colombia inicio el camino
legal hacia un nuevo sistema procesal pe-
nal: el sistema acusatorio, que se empezó a
aplicar a partir del 1 de enero de 2005.
El artículo 66 de la Ley 906 de 2004 faculta
a la Fiscalía General de la Nación a aplicar el
principio de Oportunidad:
Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El
Estado, por intermedio de la Fiscalía Gene-
ral de la Nación, está obligado a ejercer la
acción penal y a realizar la investigación de
los hechos que revistan las características de
Fiscal puede elevar la acción o abstenerse de
hacerlo, cuando hay gran probabilidad de que
el acusado ha cometido un delito, e incluso
puede negociar con él su pena, sin sujeción
a limitaciones (plea bargaining), y el juez sólo
decide sobre los términos de la negociación.
Adicionalmente, el imputado puede declarar-
se culpable (guilty plea) para evitar ser juzgado
por un jurado y ser condenado por un hecho
más grave o por una pena mayor. Mediante
el uso de estas fi guras asociadas al principio
de Oportunidad, se resuelven la mayoría de los
casos en Estados Unidos.
El principio de Oportunidad, como excep-
ción al principio de Legalidad, se presentó
como una alternativa ante el desborda-
miento de la delincuencia que produjo con-
gestión judicial, lo que a su vez obligó a la
justicia a concentrarse en delitos mayores y
no tanto en delitos de bagatela, sin que ello
se traduzca en impunidad.
En Alemania el principio de Oportunidad es
la regla frente a la criminalidad leve y media.
Esta regulación pretende brindar la fl exibili-
dad necesaria a la administración de justicia
frente a ciertos casos que pueden conside-
rarse “delitos de bagatela” o insignifi cantes,
contra los que no existe interés público en
la persecución penal, en todo caso la apli-
cación del principio de Oportunidad queda
un delito, de ofi cio o que lleguen a su co-
nocimiento por medio de denuncia, petición
especial, querella o cualquier otro medio,
salvo las excepciones contempladas en la
Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, inte-
rrumpir ni renunciar a la persecución penal, sal-
vo en los casos que establezca la Ley para apli-
car el principio de oportunidad regulado dentro
del marco de la política criminal del Estado, el
cual estará sometido al control de legalidad por
parte del juez de control de garantías.
El artículo 321 reitera que la aplicación del
principio de Oportunidad está sujeta a la
política criminal del Estado, lo que signifi ca
que la decisión de investigar o no ciertos
delitos no solo queda en manos del Fiscal
General de la Nación, sino que éste deberá
tomarla de común acuerdo con el Presiden-
te de la República, según la defi nición que
haga el Consejo de Política Criminal acerca
de las conductas que el gobierno considera
prioritarias, graves y leves. El Fiscal deberá
desarrollar el plan de política criminal del
gobierno a través de un reglamento que de-
termine de manera general el procedimien-
to interno de la Fiscalía “para asegurar que
la aplicación del principio de oportunidad
cumpla con sus fi nalidades y se ajuste a la
Constitución y la Ley” (artículo 330).
De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, la aplicación del principio de oportunidad queda sometida a la aprobación de un juez.
Opinión
48 Revista Judicial Diciembre 2006
El artículo 322 consagra el sistema de Opor-
tunidad Reglado. “La Fiscalía General de la
Nación está obligada a perseguir a los au-
tores y partícipes en los hechos que revistan
las características de una conducta punible
que llegue a su conocimiento, excepto por
la aplicación del principio de oportunidad, en
los términos y condiciones previstos en este
código”. El artículo 324 establece los casos
en los que el principio de Oportunidad puede
aplicarse, y los artículos 325 y 326 regulan
la suspensión del procedimiento a prueba.
El control judicial en la aplicación del princi-
pio de Oportunidad, cuando la decisión es
extinguir la acción penal, se encuentra en el
artículo 327, y a continuación, en el artícu-
lo 328, se impone la obligación del Fiscal de
tener en cuenta los intereses de las víctimas
y escucharlas –si se presentaron en la actua-
ción–, antes de aplicar el principio. Finalmen-
te, el artículo 329 prescribe los efectos de la
aplicación del principio en cuestión.
Diversas justifi caciones se esgrimieron para
la incorporación de esta fi gura en el derecho
penal procesal colombiano. De un lado, la
Fiscalía pretende emplearla como herramien-
ta para desarticular organizaciones crimina-
les, cuando alguno de sus miembros coadyu-
ve a desmantelarlas, y con ello evitar una
acción penal en su contra. También como
mecanismo para diferenciar la respuesta pe-
nal entre la criminalidad menor y la grave,
según el principio de Proporcionalidad, lo
que lo convierte en instrumento para des-
criminalizar cuando existan otras sanciones
más efi caces o se considere innecesario ini-
ciar un proceso o penalizar al imputado. Por
otra parte, se busca dar un mejor uso a los
recursos escasos, concentrando los esfuerzos
de investigación en los delitos más graves, y
una mayor efi cacia y celeridad del sistema, en
tanto lograría descongestionar los despachos
judiciales. Adicionalmente, y según el mode-
lo de justicia restaurativa, se persigue como
fi nalidad obtener la rápida indemnización de
la víctima, y contribuir a la consecución de la
justicia material sobre la formal.
3. APLICACIÓN: El artículo 324 de la Ley
906 de 2004
Este Artículo regula las excepciones al prin-
cipio de Legalidad, es decir, enumera taxa-
tivamente los eventos en los cuales puede
aplicarse el principio de Oportunidad:
1. Cuando se trate de delito sancionado con
pena privativa de la libertad que no exceda
en su máximo de seis (6) años y se haya
reparado integralmente a la víctima... –de-
litos de criminalidad mínima y media–.
2. Cuando la persona fuere entregada en
extradición a causa de la misma con-
ducta punible.
3. Cuando la persona fuere entregada a la
Corte Penal Internacional a causa de la
misma conducta punible. Tratándose de
otra conducta punible solo procede la
suspensión o la interrupción de la perse-
cución penal. Hace referencia a delitos
de lesa humanidad como: Genocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes
de guerra, etc. En estos casos el fi scal no
puede hacer uso del principio de Opor-
tunidad al igual que en delitos de terro-
rismo y narcotráfi co (parágrafo 3º).
La Corte Constitucional mediante sentencia
C-225 de 1995 –hace referencia al Derecho
internacional Humanitario, Bloque de Cons-
titucionalidad y prevalencia de tratados de
Derechos Humanos– Declaró EXEQUIBLE el
“Protocolo adicional a los Convenios de Gi-
nebra del 12 de agosto de 1949, relativo a
la protección de las víctimas de los confl ictos
armados sin carácter internacional (Protocolo
II)” hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.
La Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por
medio de la cual se aprueba el “Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949, relativo a la protección
de las víctimas de los confl ictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II)”. La Corte
Interamericana ha sostenido: “El Estado está
(...) obligado a investigar toda situación en la
que se hayan violado los derechos humanos
protegidos por la Convención. Si el aparato
del Estado actúa de modo que tal violación
quede impune y no se restablezca, en cuanto
sea posible, a la víctima en la plenitud de sus
derechos, puede afi rmarse que ha incumpli-
do el deber de garantizar su libre y pleno ejer-
cicio a las personas sujetas a su jurisdicción”.
4. Cuando la persona fuere entregada en
extradición a causa de otra conducta
punible y la sanción a la que pudiera lle-
var la persecución en Colombia carezca
de importancia al lado de la sanción que
le hubiera sido impuesta con efectos de
cosa juzgada contra él en el extranjero.
5. Cuando el imputado colabore efi caz-
mente para evitar que continúe el delito
o se realicen otros, o aporte informa-
ción esencial para la desarticulación de
bandas de delincuencia organizada.
6. Cuando el imputado sirva como testigo
principal de cargo contra los demás in-
tervinientes, y su declaración en la cau-
sa contra ellos se haga bajo inmunidad
“Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la
libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años y se haya reparado
integralmente a la víctima... -delitos de
criminalidad mínima y media- ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 49
total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación
del principio de oportunidad serán revocados si la per-
sona benefi ciada con el mismo incumple con la obliga-
ción que la motivó.
7. Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia de la
conducta culposa, daño físico o moral grave que haga
desproporcionada la aplicación de una sanción o impli-
que desconocimiento del principio de humanización de
la sanción punitiva. Es el caso del conductor que pierde
el control de su vehículo por estado de embriaguez y en
el accidente muere un hijo suyo.
8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a
prueba en el marco de la justicia restaurativa y como
consecuencia de este se cumpla con las condiciones im-
puestas.
9. Cuando la realización del procedimiento implique ries-
go o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.
Revaloración del interés público en la persecución de la
conducta.
10. Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la ad-
ministración pública o recta impartición de justicia, la
afectación al bien jurídico funcional resulte poco signi-
fi cativa y la infracción al deber funcional tenga o haya
tenido como respuesta adecuada el reproche y la san-
ción disciplinarios. Importancia ínfi ma.
11. Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el
objeto material se encuentre en tan alto grado de dete-
rioro respecto de su titular, que la genérica protección
brindada por la ley haga más costosa su persecución
penal y comporte un reducido y aleatorio benefi cio.
12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los facto-
res que la determinan califi que en la conducta como de
mermada signifi cación jurídica y social.
13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan
secundaria consideración que haga de la sanción penal
una respuesta innecesaria y sin utilidad social. Culpabi-
lidad disminuida.
14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos,
siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda
deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
15. Cuando la persecución penal de un delito comporte
problemas sociales más signifi cativos, siempre y cuando
exista y se produzca una solución alternativa adecuada
a los intereses de las víctimas.
En este evento, el principio de Oportunidad no procede a
favor de los jefes, organizadores o promotores, o a quienes
hayan suministrado elementos para su realización (parágra-
fo 1º del artículo 324 Ley 906).
El control judicial en la aplicación del principio de Oportunidad, cuando la decisión es extinguir la acción penal.
“Diversas justifi caciones se esgrimieron para la incorporación de esta fi gura en el
derecho penal procesal colombiano. De un lado, la Fiscalía pretende emplearla como
herramienta para desarticular organizaciones criminales, cuando alguno de sus miembros coadyuve a desmantelarlas, y con ello evitar
una acción penal en su contra ”
Opinión
50
Estado, lo que indica que la Fiscalía debe
consultar esta política al gobierno de turno
para dar cumplimiento al precepto constitu-
cional, generando con ello de alguna forma
dependencia de la Fiscalía con el ejecutivo,
resultando nocivo para el imperio de la Ley,
lo que se puede traducir en la politización de
la justicia en contradicción con la indepen-
dencia de las decisiones judiciales. Además,
la Fiscalía sigue cumpliendo funciones de
Juez en la aplicación de este principio, pese
al control de legalidad posterior.
De otro lado, las causales enumeradas en
el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, solo
excluyen violaciones graves al Derecho Inter-
nacional Humanitario, delitos de lesa huma-
nidad, narcotráfi co, terrorismo y se excluye a
16. Cuando la persecución penal del delito
cometido por el imputado, como autor o
partícipe, difi culte, obstaculice o impida al
titular de la acción orientar sus esfuerzos
de investigación hacia hechos delictivos
de mayor relevancia o trascendencia para
la sociedad, cometidos por él mismo o
por otras personas. Mínima participación,
con la exclusión del parágrafo 1.
17. Cuando los condicionamientos fácticos o
síquicos de la conducta permitan conside-
rar el exceso en la justifi cante como repre-
sentativo de menor valor jurídico o social
por explicarse el mismo en la culpa.
Lo anterior signifi ca que el Principio de
Oportunidad no puede aplicarse cuando se
trate de delitos de lesa humanidad, tratados
ratifi cados por Colombia que hagan parte
del Bloque de Constitucionalidad, delitos
dolosos como el homicidio; estos siempre
deberán ser perseguidos atendiendo el prin-
cipio de legalidad.
Esta Institución se constituye en un instru-
mento que busca mayor celeridad en la apli-
cación de la justicia al concentrar su acción
en la persecución de los delitos más graves,
así como en casos donde la sanción carece
de sentido como la pena natural, la fi gura
parece ser una respuesta apropiada. En
Colombia, la congestión judicial imperante
coadyuva con el enorme porcentaje de im-
punidad no solo para delitos de bagatela
,sino también para aquellos que revisten la
calidad de graves, incluso de lesa humani-
dad. Otro aspecto importante es que se
prevé la reparación del daño sufrido por la
víctima como requisito de procedibilidad,
muy relacionado con la justicia restaurativa.
En afectación del principio de separación de
poderes, la regulación del principio de Opor-
tunidad está sujeta a la política criminal del
los jefes, organizadores o promotores; ade-
más reserva la competencia al Fiscal General
de la Nación o su delegado, para delitos con
pena privativa de la libertad que exceda los 6
años. Pero ¿qué pasa con la lucha contra la
corrupción? o ¿cuándo puede deducirse que
el delito no volverá a presentarse? o ¿cuándo
se produce una solución alternativa adecua-
da a los intereses de las víctimas?; en estos
eventos se estaría maquillando la realidad so-
cial en que vivimos, con altos índices de po-
breza, inseguridad democrática, desempleo,
cuando el acceso a la educación es privilegio
de los estratos con mayores posibilidades
económicas. ¿No será que se podría generar
más impunidad? Ojalá que no, pero veamos
qué pasa con la excepción del parágrafo ter-
cero cuando excluye al narcotráfi co de la apli-
cación del principio de oportunidad, lo cual
va en contravía a la aplicación del numeral
segundo, la pregunta es: ¿se le debe seguir
otro proceso en Colombia por el mismo deli-
to? ¿No será que eso es desgaste innecesario
del aparato judicial? Otra contradicción: ¿qué
pasa con el jefe de la organización que quiere
colaborar efi cazmente con la justicia denun-
ciando a otros jefes o capos? ¿De qué serviría
que colabore si no se le puede aplicar este
principio porque el mismo legislador incorpo-
ró esa prohibición en la Ley?
Esta vez, haciendo referencia al numeral
primero, se quedarían impunes delitos cuya
pena privativa de la libertad no exceda los 6
años, porque el interés del Estado, sin lugar
a dudas, es muy diferente al interés de la
víctima que lo único que le importa es que
se haga justicia y se haga pagar al culpable,
mientras que al Estado lo único que le inte-
resa es evitar el desgaste del aparato judicial.
Los delitos que requieren querella para que el
Estado los persiga también quedarían inmer-
sos en la aplicación de este principio, lo que
conllevaría a no denunciar delitos por parte
“En afectación del principio de separación de
poderes, la regulación del principio de
Oportunidad está sujeta a la política
criminal del Estado, lo que indica que la Fiscalía debe
consultar esta política al gobierno de turno
para dar cumplimiento al precepto
constitucional ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 51
de los afectados o quien conozca de ellos, de lo cual se puede
concluir que se debería entonces despenalizar la omisión de
denuncia para punibles cuya pena privativa de libertad sea
menor de 6 años; y esto se traduciría en impunidad y conlle-
varía a la realización de las vías de hecho ante la inactividad
del Estado para perseguir a los delincuentes.
Ahora bien, si analizamos con lupa los días o quizá meses
que precedieron la implementación del sistema en nuestro
país, nos damos cuenta que la preparación de los funcionarios
encargados de administrar justicia, los entes investigadores
que cumplen funciones de policía Judicial y los uniformados
de la Policía Nacional que en alto porcentaje conocen inicial-
mente la Noticia Criminal y es allí donde inicia el delicado y
serio proceso de cadena de custodia, no fueron preparados
adecuadamente. Para la muestra basta con observar el corto
tiempo trascurrido entre la aprobación de la Ley 906 el 1 de
septiembre de 2004 y su implementación el 1 de enero de
2005, se nota que el lapso de tiempo de cuatro meses, no es
sufi ciente para preparar a jueces, fi scales e investigadores y
todos los órganos que intervienen en el manejo del elemento
material probatorio y evidencia física. Otra contradicción: lo
que el Estado Colombiano penaliza con el Código Penal en
cuanto a delitos “menores” –la verdad es que no hay delitos
menores, la diferencia está en el impacto que este puede cau-
sar en el sujeto pasivo y en la misma sociedad– y la cuasides-
penalización de esos delitos en el Código de Procedimiento
Penal; estas circunstancias afectan de forma directa la credi-
bilidad y contundencia del Estado.
¿Será que la justicia Colombiana está preparada para pro-
ferir un fallo bajo el precepto de la duda razonable, en apli-
cación del benéfi co principio del indubio pro reo?, porque
las innumerables demandas a la Nación por casos como la
injusta privación de la libertad, retención ilegal, entre otros;
indican que muchas veces se prefi ere condenar a un inocen-
te que dejar libre a un culpable por falta de pruebas o por
mal manejo del Elemento Material Probatorio o evidencia
física, como el sonado caso de O.J. SIMPSON.
Lo único que se pretende demostrar es que la improvisación
no es buena consejera y no podemos asumir responsabilida-
des sin estar realmente preparados para tan delicado asunto
como la administración de justicia. El sistema acusatorio es
bueno, lo malo es que el Estado no esté preparado para
asumirlo como debe ser. Cómo es posible que en una Repú-
blica Unitaria se aplique un procedimiento penal diferente
en Bogotá y en el Eje Cafetero y otro en el resto del País, es
abiertamente violatorio del derecho a la igualdad, el debido
proceso y por ende descaradamente inconstitucional. Cómo
es posible que hasta un día antes de entrar en vigencia la
Ley 906 se reglamente por parte de la Fiscalía General de la
Nación la aplicación del principio de oportunidad mediante
la Resolución 0-6657 del 30 de diciembre de 2004, ¿cuál
fue la transición de los fi scales para socializarlo, acaso en
un día se puede? Otro dilema suscitado fue la vigencia de
la aludida ley; dice el artículo 533 “El presente código regirá
para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero
del año 2005” ¿Lo posterior al primero de enero no es el
dos de enero? Entonces ¿qué ley es aplicable para los delitos
cometidos el 1 de enero de 2005?
Esta facultad otorgada a la Fiscalía General de la Nación
para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución
penal de los autores y partícipes en hechos que revistan las
características de una conducta punible, con sujeción a la
Política Criminal del Estado, no sería tan discrecional ni ten-
dría tantas contradicciones si se reduce el campo de acción
en los que se puede aplicar y, por el contrario, se le daría la
importancia que reviste al atenuar en parte el principio de
obligatoriedad del Estado con la introducción de los Criterios
de oportunidad, porque el fi scal, ante el conocimiento de la
notitia criminis no promoverá más, en forma automática,
el ejercicio de la acción penal. Esto, porque se le ha dotado
con la facultad de aplicar un fi ltro legal para seleccionar los
casos en los que se precisa impulsar el proceso.
¿Será que la justicia Colombiana está preparada para proferir un fallo bajo el precepto de la duda razonable, en aplicación del benéfi co principio del indubio pro reo?
Opinión
52 Revista Judicial Diciembre 2006
El control internoen la Rama Judical
La Sala Administrativa del Consejo Supe-
rior de la Judicatura, como órgano rec-
tor del sector administrativo de la Rama
Judicial, ejecuta sus procesos fundamentales
accionando el Sistema de Control Interno de
la Rama Judicial. La Sala es responsable, con
el concurso de las demás instituciones y servi-
dores judiciales en general, del diseño, imple-
mentación, implantación y mejoramiento del
sistema, mediante la aplicación de métodos y
procedimientos de control interno y medidas
de evaluación, autoevaluación y autocontrol
en toda la Organización Judicial (Jurisdicciones
y órganos Administrativos).
A su vez, el Sistema Nacional de Control
Interno, cuya máxima autoridad es el Presi-
dente de la República, dispone en su estruc-
tura orgánica de instancias de regulación,
articulación y participación que tienen a su
cargo, entre otras funciones, la responsabi-
lidad de fi jar normas, políticas y directrices y
asesorar y coordinar en el funcionamiento y
fortalecimiento del Sistema de Control Inter-
no de todas las entidades públicas, incluida,
obviamente, la Rama Judicial.
En dicho Sistema Nacional, la Unidad de Au-
ditoría del Consejo Superior de la Judicatura
verifi ca la efectividad del Sistema de Control
Interno de la Rama Judicial, para procurar el
cumplimiento de los planes, metas y obje-
tivos previstos, constatando que el control
esté asociado a todas las actividades de la
Rama y que se apliquen los mecanismos de
participación ciudadana. Los resultados de
las evaluaciones y asesorías de la Unidad
permanentemente son dados a conocer a la
Sala Administrativa, y por esta, anualmen-
te, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional
en Materia de Control Interno, y por éste, al
Presidente de la República, quien a su vez,
informa de los avances del Sistema al Con-
greso de la República.
La Contraloría General de la República (Con-
trol de segundo orden) es el organismo exter-
no encargado de medir y evaluar la efi ciencia
del Sistema de Control Fiscal Interno.
El Congreso de la República es la máxima
instancia reguladora del Control Interno en
el instituto.
Todas las formas de control, autocontrol y
autoevaluación que se encuentran inmersas
en el Sistema de Control Interno de la Rama,
retroalimentan sus ciclos operacionales im-
pulsando el mejoramiento continuo y, por
ende, su evolución permanente.
DEFINICIÓN SISTEMA DE CONTROL INTER-
NO DE LA RAMA JUDICIAL
Es un Sistema implantado por la Sala Admi-
nistrativa del Consejo Superior de la Judica-
tura, integrado por el esquema de organiza-
ción y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y meca-
nismos de verifi cación y evaluación; por un
sistema de prevención de riesgos y aprove-
chamiento de oportunidades, procesos de
información y comunicación, procedimien-
tos de control y mecanismos de supervisión,
“Todas las formas de control, autocontrol y autoevaluación que se
encuentran inmersas en el Sistema de Control Interno de la Rama, retroalimentan sus ciclos operacionales
impulsando el mejoramiento continuo y, por ende, su evolución
permanente. ”
La Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura verifi ca la efectividad del Sistema de Control Interno de la Rama Judicial, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos.
JOSÉ JULIÁN MAHECHA GUTIÉRREZAuditor (e) Consejo Superior de la Judicatura
Auditoría
Diciembre 2006 Revista Judicial 53
La unidad de auditoría visita periódicamente las dependencias de la Rama Judicial.
que operan en forma efi caz y continua para
asegurar los principios rectores de la admi-
nistración de justicia en todos sus niveles.
CONFORMACIÓN Y COBERTURA
CONFORMACIÓN. El Sistema de Control
Interno de la Rama Judicial está conformado
por el conjunto de subsistemas de control
interno de cada uno de los órganos que in-
tegran la institución judicial.
COBERTURA. El Sistema de Control Interno
tiene cubrimiento en todos los órganos que
componen la Rama Judicial, así:
JURISDICCIÓN ORDINARIA: Corte Su-
prema de Justicia; Tribunales Superiores de
Distrito Judicial; Juzgados Civiles, Laborales,
Penales, Agrarios, de Familia, Promiscuos y
los demás especializados.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINIS-
TRATIVA: Consejo de Estado, Tribunales
Administrativos, Juzgados Administrativos.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: Corte
Constitucional.
JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz.
JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS: Autoridades de las comunida-
des indígenas.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:
Sala Administrativa y Disciplinaria, depen-
dencias subordinadas.
FUNCIONAMIENTO
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SIS-
TEMA DE CONTROL INTERNO. El Sistema
de Control Interno es dirigido por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, como máxima autoridad admi-
nistrativa, con el apoyo y la coordinación de
los Comités Central y Seccionales de Coordi-
nación del Sistema de Control Interno.
RESPONSABILIDAD. En la Rama Judicial el
establecimiento y desarrollo del Sistema de
Control Interno está a cargo de la Sala Admi-
nistrativa del Consejo Superior de la Judicatu-
ra; no obstante, la aplicación de los métodos
y procedimientos al igual que la calidad, efi -
ciencia y efi cacia del control interno, también
será responsabilidad de todos los servidores
judiciales, en especial de aquellos que tengan
responsabilidad del mando.
REGULACIÓN. Corresponde a la Sala Admi-
nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura
fi jar e impartir las normas, políticas y directrices
a las que en materia de control interno deben
sujetarse los diferentes órganos y dependen-
cias que conforman la Rama Judicial.
ÓRGANOS FACILITADORES. Son las instan-
cias encargadas de orientar, asesorar, impulsar
y poner en marcha estrategias para la debida
implantación y mejoramiento continuo del Sis-
tema de Control Interno de la Rama Judicial,
las cuales se enumeran a continuación:
La Comisión Interinstitucional de la
Rama Judicial, a nivel central y seccio-
nal;
Los Comités Central y Seccionales de
Coordinación del Sistema de Control
Interno;
Las Salas Administrativas Superior y
Seccionales del Consejo Superior de la
Judicatura;
La Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial y sus Direcciones Seccionales; y,
La Unidad de Auditoría.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
La Unidad de Auditoría es un componente
del Sistema de Control Interno encargado
de medir y evaluar la efi ciencia, efi cacia y
economía de los demás controles, asesoran-
do en el proceso administrativo institucional
y en la imposición de correctivos para el lo-
gro de las metas y objetivos previstos. Entre
sus funciones se encuentra la verifi cación
de la efectividad de los Controles existentes
en la Organización, apoyar y asesorar a sus
directivas y fomentar la cultura del autocon-
trol en los servidores judiciales.
Corresponde a la Unidad de Auditoría del
Consejo Superior de la Judicatura, como con-
trol de primer orden en la Rama Judicial, me-
dir y evaluar la efi ciencia, efi cacia y efectivi-
dad del Sistema de Control Interno, con el fi n
de recomendar las mejoras pertinentes.
•
•
•
•
•
Auditoría
54 Revista Judicial Diciembre 2006
En desarrollo del plan de moderniza-
ción tecnológico de la Rama Judicial,
la Sala Administrativa del Consejo Su-
perior de la Judicatura ha dado prioridad a la
sistematización de las Altas Cortes, Tribuna-
les y Despachos Judiciales. Es así que desde
el año 2000, se ha implantado gradualmen-
te el sistema de información de gestión de
procesos y documental denominado “JUSTI-
CIA XXI”, con el cual los usuarios internos y
externos de la Rama Judicial, han obtenido
los siguientes benefi cios:
USUARIOS INTERNOS
Radicar la información de gestión pro-
cesal que se da en los despachos judi-
ciales, Tribunales y Altas Corporaciones,
incluso a nivel de cada una de las actua-
ciones procesales que se den.
Controlar los términos judiciales o pla-
zos de cada actuación procesal.
Generar automáticamente los docu-
mentos físicos de los procesos tales
como notifi caciones personales, carátu-
las, telegramas, ofi cios, etc.
Permitir la ubicación física de los expe-
dientes de procesos tanto activos como
terminados, en despacho.
Permitir el registro, manejo y consulta de
los títulos judiciales, considerando entre
otros, la clase de Título, el número del Tí-
tulo, su valor, destinatario, depositante,
fecha de depósito, fecha de retiro.
•
•
•
•
•
Proceso de modernización de los despachos judicialesa nivel nacionalANTONIO BARRERADirector Unidad de Informática
Tener conocimiento de las penas y los
sujetos procesados con sanción penal.
Hacer accesible la información de los
procesos a los correspondientes sujetos
procesales donde se puede consultar la
historia del proceso además de la clasifi -
cación, ubicación física y los intervinien-
tes involucrados en el proceso.
Generar estadísticas propias de cada
despacho judicial, en cuanto a su ges-
tión y rendimiento.
Integrar el sistema de contenidos de inter-
net para la divulgación de Jurisprudencia.
Realizarå la sistematización del sistema
penal acusatorio, con lo cual se garan-
tiza los medios de consulta tales como
Internet o a través del módulo de con-
sulta jurídica.
Sistematizar los Juzgados Administrativos,
los cuales iniciaron su funcionamiento a
partir del mes de agosto de 2006.
USUARIOS EXTERNOS
Celeridad procesal.
Acceso en línea a la consulta de los pro-
cesos.
Acceso permanente a través de internet
a la Jurisprudencia.
A continuación se relaciona la cobertura que
se tiene a la fecha, en la implantación del
sistema Justicia XXI:
•
•
•
•
•
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•
•
Tecnología
“Es así que, desde el año 2000, se ha implantado gradualmente el sistema de
información de gestión de procesos
y documental denominado
‘JUSTICIA XXI’ ”.
Diciembre 2006 Revista Judicial 55
1. Tribunales sistematizados hasta el 2006
Usuarios en los despachos judiciales sistematizados con nueva tecnología de Medellín.
DESPACHOS
Trib
unal
sup
erio
r
Trib
unal
Adm
inis
trat
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Sala
s D
isci
plin
aria
s C
onse
jo S
ecci
onal
Tota
lTr
ibun
ales
Arauca 1 1 0 2
Armenia 1 1 1 3
Barranquilla 1 1 1 3
Bogotá 2 1 1 4
Bucaramanga 1 1 1 3
Cali 1 1 1 3
Cartagena 1 1 1 3
Cúcuta 1 1 1 3
Florencia 1 1 1 3
Ibagué 1 1 1 3
Manizales 1 1 1 3
Medellín 2 1 1 4
Montería 1 1 1 3
Neiva 1 1 1 3
Pasto 1 1 1 3
Pereira 1 1 1 3
Popayán 1 1 1 3
Quibdó 1 1 1 3
Riohacha 1 1 1 3
Santa Marta 1 1 1 3
Sincelejo 1 1 1 3
Tunja 1 1 1 3
Valledupar 1 1 1 3
Villavicencio 1 1 1 3
TOTAL 29 27 26 82
DESPACHOS
Civ
iles
del C
ircui
to
Civ
iles
Mun
icip
ales
Fam
ilia
Labo
rale
s
Juzg
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inci
pal
Prom
iscu
o de
l Fam
ilia
Prom
iscu
o de
l Circ
uito
Tota
l Juz
gado
s
Armenia 4 7 4 2 4 1 1 5 5 3 0 0 0 36
Barranquilla 16 23 9 9 12 2 1 8 13 2 0 0 0 95
Bogotá 43 82 3 3 48 0 9 55 88 12 0 0 0 346
Bu/manga. 13 12 6 4 16 2 3 10 10 3 0 0 0 79
Cali 15 39 10 12 23 6 4 21 29 4 0 0 0 163
Cartagena 11 16 7 8 13 1 1 7 9 0 0 0 79
Cúcuta 8 9 5 4 7 1 3 5 7 3 0 0 0 52
Florencia 3 4 0 2 2 0 1 2 2 0 0 3 0 19
Ibagué 6 13 6 6 9 2 3 6 8 5 0 0 0 64
Manizales 6 11 6 3 4 2 1 7 7 1 0 0 0 48
Medellín 24 35 17 17 31 7 4 35 54 6 0 0 230
Montería 4 5 3 2 6 1 1 4 3 1 0 0 0 30
Neiva 5 10 5 3 6 2 4 5 5 3 0 0 0 48
Pasto 4 6 4 2 9 2 2 5 4 2 0 0 0 40
Pereira 5 6 3 2 4 2 1 6 8 2 0 0 0 39
Popayán 6 6 3 3 8 2 2 5 6 0 0 0 0 41
Quibdó 1 2 2 3 1 2 2 2 15
Riohacha 2 3 2 2 0 1 1 2 0 0 1 0 14
San Andrés 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
Santa Marta 5 10 3 4 7 1 1 5 4 1 0 0 0 41
Sincelejo 4 5 0 2 9 0 1 2 2 0 2 0 28
Tunja 4 6 3 3 16 4 1 5 3 0 0 0 46
Valledupar 5 6 3 3 6 1 1 5 4 5 0 0 0 39
Villavicencio 4 8 2 2 7 2 4 4 5 4 0 0 0 42
Yopal 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2
TOTAL 194 317 100 98 255 39 47 206 275 53 0 8 0 1596
2. Juzgados sistematizados hasta el 2006
Tecnología
56 Revista Judicial Diciembre 2006
De derecha a izquierda, Ramiro Saavedra Barrera, Consejero de Estado; Jaime Córdoba Triviño, Magistrado de la Corte Constitucional; Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia otorgando medalla “José Ignacio de Márquez” categoría ORO.
Condecoran mejores funcionarios y empleados de la justicia con la Medalla “José Ignacio de Márquez”
Reconocimientos
El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, impuso la condecoración “José
Ignacio de Márquez al mérito Judicial” a los mejores empleados y funcionarios de la RAMA
JUDICIAL, en ceremonia especial cumplida en el salón de audiencias del Palacio de Justicia.
En la categoría ORO fueron condecorados los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Magis-
trado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO; del Consejo de Estado, Magistrado RAMIRO SAAVEDRA BECE-
RRA, y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de Superior de la Judicatura, Magistrado
GUILLERMO BUENO MIRANDA.
Por su parte, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado HERNANDO TORRES
CORREDOR, impuso la medalla en la categoría PLATA al Doctor GUSTAVO HERNANDEZ LÓPEZ
ALGARRA, Magistrado Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; a La Doctora CLARA ELISA
CIFUENTES ORTIZ, Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá; a la Doctora IRMA LUCÍA
LONDOÑO PATIÑO, Juez 4° Penal del Circuito de Pe-
reira; a la Doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA,
Magistrada - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - Consejo
Superior de la Judicatura del Valle del Cauca.
Así, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, Francisco Escobar Henríquez,
entregó Reconocimientos Académicos al Señor JHON
JAIRO RAMÍREZ ZULUAGA, Ofi cial Mayor del Centro
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Eje-
cución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,
se le otorga este reconocimiento por participar en el
“Proyector Modelo de Gestión” que aplica el Centro
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecu-
ción de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el
Equipo de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura también otorgó Reconocimiento
Académico especial por destacarse en la formación y la capacitación de jueces y empleados a la
Doctora TERESA DE JESÚS HERRERA ANDRADE, Magistrada del Tribunal Administrativo del Meta
por haberse destacado como el mejor facilitador de la Red de Formadores de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla.
Finalmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura confi rió MENCIÓN ESPECIAL
AL MÉRITO, por el compromiso demostrado y la excelente labor realizada en el desarrollo de la imple-
mentación del Sistema Penal Acusatorio, a la Doctora EVA MARINA PULIDO DE BARÓN, Magistrada
de la Corte Suprema de Justicia, por la labor adelantada en nombre de la Rama Judicial.
58 Revista Judicial Diciembre 2006
VERTICALES
1) Amabilidad, alegría que hace falta en algunos despa-
chos judiciales.
2) Lo hacen el juez y el curita con los incautos enamorados.
3) Consagración.
4) Unos rabionones ni los más hijuemíchicas / Parlamento
de tira cómica.
5) Parte de la dirección electrónica de nosotros los “chibchom-
bianos” / Así la decisión sea perfecta: proferir sentencia.
6) Como la mancorna, suele estar bajo la manga / Sube y
baja más que la bolsa de valores.
7) Pariente ronco del estornudo / Célula de la ciudad.
8) Juguetes para los adultos de la tercera edad / Expresión
que hace nacer la sociedad conyugal.
9) Sultán egipcio que les dio garrote a los cristianos en las
cruzadas.
10) Defi ende a su cliente con todas las de la ley / Semejante.
Por: Germán Navas Navas
Jurisgrama
HORIZONTALES
1) La razón de ser del Consejo Superior.
2) No es “gratiniano”.
3) Como dirían los costeños: “Es pa’gozarla”/ El que hay
que echarle a las buenas providencias.
4) Le pone color al ojo / Media agua.
5) No es un novelón, pero en ella los animales también son
los protagonistas.
6) Fogón al que le cantó Jorge Villamil.
7) Tristemente se fue con Armero.
8) Además de “pelar” el diente, lo que mejor hace Ronaldi-
ño / Si dudoso en inglés.
9) Arruga marina / Al revés, título “honorífi co” de Chuchito
10) Moneda con la que Judas llenaba su alcancía./
“Ta’prendio”.
SOLUCIONES
Horizontales: 1º) Judicatura. 2º) Oneroso. 3º) Vida. Seso. 4º) Iris. Ag. 5º) Fábula. 6º) Llamarada. 7º) Lérida. 8º) Driblar. If. 9º) Ola. INRI. 10º) Denario. On. Verticales: 1º) Jovialidad. 2º) Unir. 3º) Dedicación. 4º) Iras. Bla. 5º) Co. Fallar. 6º) As. Marea. 7º) Tos. Barrio. 8º) IDU. 9º) Saladito. 10º) Aboga. Afín.
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Diciembre 2006 Revista Judicial 59
Palacio de Justicia José Félix RestrepoMedellín, Antioquia.