CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
Cra. Patricia Alejandra Valeri
MONOTRIBUTO MONOTRIBUTO
SUSTITUYE (art. 6, ley)
2
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
• Dictamen (DAT) 45/05 – Venta de inmueble afectado a actividad por monotributista
3
4
QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS
• Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios incluida la actividad primaria
• Las sucesiones indivisas que continúan la actividad.
• Integrantes de cooperativas de trabajo
• Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios)
LOCACIONES DE OBRAS NO PREVISTAS EN LA LEY
INCORPORADAS POR DEC. 1/2010 CON TRATAMIENTO DE LOCACION DE SERVICIOS 4
DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (art. 2, ley)
Personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, integrantes de cooperativas de trabajo y sucesiones indivisas. También sociedades de hecho de hasta 3 socios.
5
6
REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN (art. 2 y 20, ley)REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN (art. 2 y 20, ley)
Ingresos Brutos menores o iguales a $ 200.000 para todas las actividades o hasta $ 300.000 Ingresos Brutos menores o iguales a $ 200.000 para todas las actividades o hasta $ 300.000 para venta de cosas muebles que cumplan con cantidad mínima de personal. para venta de cosas muebles que cumplan con cantidad mínima de personal. (la actividad primaria tiene el tratamiento de venta de cosa mueble)(la actividad primaria tiene el tratamiento de venta de cosa mueble)
Precio unitario de venta de cosas muebles menor o igual a $ 2.500Precio unitario de venta de cosas muebles menor o igual a $ 2.500
No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas y de alquileres devengados (incluye No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas y de alquileres devengados (incluye expensas, impuestos y demás gastos tomados a cargo por el inquilino, incluso mejoras)expensas, impuestos y demás gastos tomados a cargo por el inquilino, incluso mejoras)
No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 meses No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 meses (relacionadas con la actividad)(relacionadas con la actividad)
No realizar más de 3 actividades simultáneas No realizar más de 3 actividades simultáneas
No poseer más de 3 unidades de explotaciónNo poseer más de 3 unidades de explotación
6
SUJETOS INCLUIDOS
• Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en impuesto a las ganancias y/o I.V.A. (art. 1, D.R.)
• Locadores de muebles o inmuebles (art. 5, D.R.)
• Trabajadores de servicio doméstico no comprendidos en el Régimen Especial de la Ley 25.239. (art. 2, D.R.)
• Directivos e integrantes de cuerpos de fiscalización de mutuales
7
8
CAT
Ingresos Brutos(ANUAL)
Superficie Afectada
Energía EléctricaConsumida
(ANUAL)
Monto deAlquileres
Devengados (ANUAL)
Locaciones y/oprestaciones de
servicios
Venta de cosasmuebles
B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39
C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75
D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118
E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194
F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310
G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405
H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505
I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240
CATEGORÍAS (art. 8, ley)CATEGORÍAS (art. 8, ley)
Para todas las actividadesPara todas las actividades
LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES PODRÁN CATEGORIZARSE A PARTIR DE LA CATEGORÍA D8
9
CAT
Ingresos Brutos(ANUAL)
Superficie Afectada
Energía EléctricaConsumida
(ANUAL)
Monto deAlquileres
Devengados (ANUAL)
CantidadMínima deEmpleados
Venta de cosasmuebles
J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 1 $ 2.000
K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 2 $ 2.350
L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 3 $ 2.700
CATEGORÍASCATEGORÍASPara venta de cosas muebles Para venta de cosas muebles
Sólo para ingresos brutos de hasta $ 300.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia
9
10
LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS CONJUNTAMENTE CON
OTRAS ACTIVIDADES
Considera total de ingresos brutos, superficie y energía eléctrica y se categoriza en tabla correspondiente según actividad principal (mayores ingresos)
11
INGRESOS BRUTOS (art. 10, Dec. 1/2010)
• Comprende impuestos nacionales excepto:a) Impuesto interno a los cigarrillosb) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillosc) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas
naturalNo incluye venta de bienes de uso
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
• Dictamen (DAT) 61/04 – Agencias de Lotería
• Consulta frecuente – Bares• Consulta octubre/05 – Arrendamiento
rural en especie
12
13
ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 15, Dec. 1/2010)
• Facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses
• Mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación aún cuando no coincida con el de mayor superficie en caso de uso no simultáneo. Sumatoria en caso de uso simultáneo.
14
SUPERFICIE (art. 19, Dec. 1/2010)
• Espacio físico destinado a la atención al público.
• Suma de superficies en caso de más de una unidad de explotación con uso simultáneo, mayor superficie si el uso no es simultáneo.
15
ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G.
2746)a) Parámetro superficie afectada a la actividad:- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de
natación y similares).- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles,
peloteros y similares).- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos
por hora.- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los
prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios,
relativos a rodados, sus partes y componentes.- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.- Locaciones de bienes inmuebles.
ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G. 2746)
b) Parámetro energía eléctrica consumida:- Lavaderos de automotores.- Expendio de helados.- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no
industriales.- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a
400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el I.N.D.E.C., correspondientes al último censo poblacional realizado.
No se considerarán estos parámetros cuando la actividad no requiera espacio físico considerándose únicamente ingresos brutos (art. 25, D.R.)
16
17
CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO SE UTILIZA MÁS DE UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN
a) Uso simultáneo (art. 19 a 21, Dec. 1/2010)Sumatoria de parámetros
b) Uso no simultáneo (art. 23, Dec. 1/2010)1) Superficie: local, establecimiento, oficina de mayor superficie2) Energía eléctrica: mayor consumo aún cuando no coincida con el de mayor
superficie3) Alquileres: sumatoria de montos devengados correspondientes a la unidad de
explotación de mayor superficie Se tendrá en cuenta la cantidad de unidades de explotación a los efectos
de la exclusión
17
18
CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO EN EL LOCAL O ESTABLECIMIENTO HAY MAS DE UN RESPONSABLE (art. 23, Dec.
1/2010)
a) De tratarse de actividades que se realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento:1) Superficie: espacio físico destinado por c/u al desarrollo de la actividad.2) Energía eléctrica: consumida por c/u de los sujetos o la asignada por ellos
proporcionalmente a c/ actividad3) Alquileres devengados: monto asignado proporcionalmente en función del
espacio físico destinado a c/ actividad
b) De tratarse de utilización del local o establecimiento en forma no simultánea:1) Superficie: del local o establecimiento afectado a la actividad2) Energía eléctrica: consumida en forma proporcional al número de sujetos3) Alquileres devengados: correspondiente a la obligación de pago asumida por
cada sujeto
18
19
INCORPORACIÓN DE EMPLEADOS ANÁLISIS
Sueldo: $ 3.000Contribuciones Patronales: $ 700Total mensual: $ 3.700Total anual: $ 48.100
Diferencia monotributo: $ 9.120Diferencia Imp. Ingresos Brutos: $ 980Diferencia Cont. Comercio e Industria: $ 210Total: $ 58.410Incremento de ventas: $ 35.000Pérdida: $ 23.410
19
20
SOCIEDADES DE HECHO Y CONDOMINIOS (art. 4, 5 y 7, Dec. 1/2010)
• Los socios o condóminos no pueden adherir en forma individual por su condición de tales
• Los condominios de bienes muebles o inmuebles se asimilan a sociedades de hecho.[Dictamen (DAT) 72/2004]
• No puede adherir cuando alguno de sus integrantes por otra actividad esté excluido.
CONSULTAS FRECUENTES• ID 4649514Dos personas copropietarias de un inmueble rural destinado a una actividad
agropecuaria, ¿deben constituir un condominio? ¿Puede inscribirse el condominio en el Monotributo si el monto del arrendamiento mensual supera los $ 8.000.- mensuales?
11/01/2010 12:00:00 a.m.Se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales
irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de 3 socios.
A su vez el artículo 5° del Decreto Nº 1/2010 establece que de tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, corresponderá dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (Monotributo). Asimismo se aclara que para el caso de prestaciones de servicios el límite máximo de ingresos es de $ 200.000.-
Fuente: CIT AFIP
21
22
INICIO DE ACTIVIDADES (art. 12, ley)
SUPERFICIE Y ALQUILERES PACTADOS
Ó
ESTIMACIÓN RAZONABLE
22
23
INSCRIPCIÓN – SOLICITUD DE C.U.I.T. (art. 7, R.G. 2746)
FORMULARIO DDJJ 460/FDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDADDOS COMPROBANTES PARA ACREDITAR EL
DOMICILIOPARA SOCIEDADES DE HECHO: M.I.P.J.
23
CONSULTAS FRECUENTES• ID 4576912¿Cómo debe proceder un extranjero que no posee D.N.I. para inscribirse en el
Monotributo?12/01/2010 12:00:00 a.m.Las personas físicas de nacionalidad extranjera, residentes en el país, que no posean
DNI, a efectos de obtener el CUIT para inscribirse en el monotributo, deberán exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.
En el caso planteado en el párrafo anterior se entiende que son residentes quienes posean algún tipo de residencia (permanente, temporaria, transitoria, precaria, etc.) para poder ejercer actividad en el país.
Cabe aclarar que de tratarse de un extranjero, cuyo país de nacimiento sea Bolivia o Perú, deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución General 654/99.
Fuente: Art. 7 RG 2746/10 y RG 654/99
24
CONSULTAS FRECUENTES• ID 12991719
Una persona física que es profesional y además explota 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido). A los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación?
18/05/2010 12:00:00 a.m.Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión o
no del Monotributo, resulta relevante la integridad que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola fuente de producción de ingresos.
En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas, según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas constituyen una unidad de explotación.
Fuente: Asesor Impositivo
25
26
ADHESIÓN (art. 17, ley; art. 33, Dec. 1/2010; art. 2, R.G. 2746)
SISTEMA REGISTRAL
Registro Tributario/Monotributo/Adhesión(emite F. 184 – Nuevo Modelo- y credenciales F. 152, 153, 157)
Primer pago: Hasta el último día del mes de adhesión
26
CONSULTAS FRECUENTES
• ID 11893321Evento 2362 - ERROR 90011. Al momento de realizar la Adhesión, Recategorización o Modificación de Datos.
22/04/2010 12:00:00 a.m.De acuerdo a la actividad declarada, usted realiza "Prestación
de Servicios". Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $ 200.000.-.
27
ACTIVIDADES COMPATIBLES (art. 12, Dec. 1/2010)
• Relación de dependencia• Socios de sociedades comprendidas o no en el RS por
otras actividades ejercidas en forma individual• Dirección, administración, conducción de sociedades
no comprendidas en el RS ó comprendidas y no adheridas
• Inversiones y prestaciones financieras que no se encuentren alcanzadas por I.V.A.
• Otras actividades exentas en I.V.A.Importante: la participación en sociedades
comprendidas y adheridas al RS se cuenta como actividad.
28
ACTA del 09/08/2010 - GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E. AFIP - CPCECABA
Tratándose de un pequeño contribuyente que participa como fiduciante-beneficiario en un fideicomiso no financiero, se desea conocer:
1)¿Dicha participación podría excluirlo de su condición de monotributista? La norma no contempla este tipo de actividad dentro de las compatibles.
El sujeto puede participar en el fideicomiso con independencia de su condición de monotributista. La incompatibilidad puede presentarse si el fideicomiso le entrega bienes que luego comercializa, con lo cual quedaría alcanzado con el IVA y allí surge la referida incompatibilidad.
2) Si no lo excluye, se solicita confirmar el tratamiento que corresponde otorgarle a las utilidades que le distribuye el fideicomiso. ¿Las mismas deben ser consideradas a los efectos de la categorización/recategorización?
De acuerdo con lo reglado por el art. 12, DR, las utilidades deben ser consideradas a los fines de la adhesión, categorización/recategorización. Por otra parte, el art. 67, RG 2746 confirma ese criterio.
29
CONSULTAS FRECUENTES• ID 3778290Soy sindico de una sociedad ¿puedo adherirme al monotributo por dicha
actividad?11/01/2010 12:00:00 a.m.Atento lo previsto en los art. 284 siguientes y concordantes de la Ley N°
19550, las funciones de los síndicos responden entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el art. 4° del Dec. N° 1/2010.
Fuente: CIT AFIP
30
CONSULTAS FRECUENTES
CONSULTA N° 32/2004 P: El consejero de una cooperativa ¿puede adherirse
al Monotributo por las prestaciones inherentes a tal cargo?
R: Los miembros del consejo de administración de una sociedad cooperativa, no pueden adherirse al RS por dicha condición, en virtud del impedimento dispuesto por el art. 4°, segundo párrafo, Dec. N° 806/04 para quienes ejercen la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en dicho régimen.
31
CONSULTAS FRECUENTES• ID 5249066Un propietario que cede un inmueble a precio no determinado, ¿puede
adherirse al Monotributo por el valor locativo a que refiere el Impuesto a las Ganancias?
21/01/2010 12:00:00 a.m.El propietario no puede adherir al Monotributo por tal renta presunta, ya
que dicha actividad no constituye una unidad de explotación y/o actividad económica a los fines del Régimen Simplificado.
Fuente: Art. 17 Decreto 1/10
32
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN
a) Unidad de explotación: cada espacio físico donde se desarrolle actividad y/o cada rodado cuando este constituya la actividad o inmueble en alquiler.
b) Actividad económicas: ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro de un mismo espacio físico y actividades complementarias desarrolladas fuera de él, locaciones de bienes muebles e inmuebles
33
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
• Dictamen (DAT) 7/05 – Alojamiento en cabañas y alquiler de rodados
34
35
SUCESIÓN INDIVISA (art. 3, Dec. 1/2010)
Puede mantenerse en el monotributo hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión.
36
SUJETOS EXIMIDOS DE INGRESAR COMPONENTE PREVISIONAL (art. 40, ley y art. 32, Dec. 1/2010)
• Menores de 18 años• Jubilados (Ley 25376)• Relación de dependencia simultánea• Profesionales universitarios afiliados obligatorios a regímenes
provinciales (*)• Locadores de bienes muebles y/o inmuebles (art. 32, R.G. 2150)
(*)(*) Pueden adherir pero deben ingresar el componente previsional
completoAutónomos jubilados con posterioridad a vigencia ley 24241:
abonan únicamente aporte previsional
EXCLUSIÓN DE INGRESO DEL COMPONENTE PREVISIONAL – Dictamen (DIALIR) 20/2007
• No exime del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas por las actividades autónomas incluidas en el régimen simplificado, a quienes por otra actividad no incluida en el mismo, como la dirección de sociedades anónimas, deben aportar al régimen general para trabajadores autónomos.
• Están eximidos en iguales términos que a los "profesionales universitarios", a quienes ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241 y se encuentren obligados a aportar por esa actividad a un régimen previsional provincial.
• No están eximidos los "retirados" de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, a través de una caja que no integra el sistema de reciprocidad jubilatoria.
• A los jubilados provinciales por leyes "nuevas", corresponderá dispensarle el mismo tratamiento en el marco del Monotributo que los jubilados por leyes nacionales, en la medida que el régimen provincial de que se trate integre el sistema de reciprocidad jubilatoria.
• El personal en actividad militar, militarizado o con estado policial de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, excluido del SIJP, que aporte obligatoriamente en tal carácter a su propio régimen previsional, queda exceptuado por las actividades autónomas que simultáneamente realicen en el marco del monotributo, del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas de este último.
• En caso de exclusión, los importes ingresados en concepto de jubilación puedan ser compensados, hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos, no así la obra social por cuanto esta, aunque fuere improcedente, brindó cobertura.
37
38
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL (art. 9, 13 y 14, ley)
Al finalizar el primer cuatrimestre calendario completo categorizarse conforme proyección anual
a) En la categoría en que no se supere ningún parámetrob) Si se superan los parámetros de la última categoría en esta (I
ó L, según corresponda)
38
39
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL
• Transcurrido primer cuatrimestre calendario: promedio ingresos brutos y energía eléctrica
• Inscripción posterior al inicio de actividad y anterior a los 12 meses: anualización del período transcurrido de ingresos y energía eléctrica
• Superficie: a la finalización de cada cuatrimestre• Cuando de la proyección se supere la última categoría se
mantiene en esta• Transcurrido segundo cuatrimestre: Idem
40
SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZACIÓN (art. 19, R.G. 2746)
a) Deban permanecer en la misma categoría.b) Desde el inicio de actividad no haya transcurrido un
cuatrimestre calendarioFalta de categorización: Ratifica categoríaRectificaciones: retroactivas a origen
41
RECATEGORIZACIÓN (art. 14, Dec. 1/2010)
SISTEMA REGISTRAL
REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/RECATEGORIZACIÓN
Datos a consignar, entre otros:a) Consumo de energía eléctrica, número de medidor y
denominación del prestador del serviciob) Local o establecimiento: datos del propietario,
nomenclatura catastral del inmueble afectado, fecha de timbrado del contrato de locación
41
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
SUJETOS OBLIGADOS
MONOTRIBUTISTAS CAT. F O SUPERIORMONOTRIBUTISTAS EMPLEDORES
42
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
INCUMPLIMIENTO
BLOQUEO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRAS POR SUJETOS NO CATEGORIZADO (R.G. 2126)
RÉGIMEN DE RETENCIÓN MONOTRIBUTISTAS (R.G. 2616)
43
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
INCUMPLIMIENTO
SANCIONES
Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $ 5.000, la que se elevará hasta $ 10.000 si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
44
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
CONSULTAS FRECUENTES• ID 13919151
Evento 2755 - ¿Cómo procedo en caso de haber ingresado datos erróneos y haber enviado la declaración jurada, ya que el sistema no permite modificar la presentada? ¿Puedo volver a presentar con posterioridad al vencimiento establecido?
08/10/2010 12:00:00 a.m.Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos,
pero sí se puede presentar una nueva DJ (más allá del vencimiento establecido) la que debe contener todos los datos registrados en la original más / menos los registros omitidos o sustituidos.
A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.
Fuente: CIT AFIP
55
CONSULTAS FRECUENTES• ID 13736475
Evento 2714 - Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010?
26/08/2010 12:00:00 a.m.Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la
R.G. 2888 a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado.
Fuente: Asesor Previsional
56
CONSULTAS FRECUENTES• ID 13743501
Evento 2717 - Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, ¿quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres?
26/08/2010 12:00:00 a.m.Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar
informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888.Fuente: Asesor Previsional
57
CONSULTAS FRECUENTES
• ID 13682609Evento 2707 - ¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?13/08/2010 12:00:00 a.m.
En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Fuente: Art. 3 RG 2888/10
58
CONSULTAS FRECUENTES• ID 13830155
Evento 2748 - ¿Cómo se informan las compras de cigarrillos, considerando que los totales facturados incluyen impuestos internos? ¿Se debe excluir dicho gravamen al momento de informar en la declaración jurada cuatrimestral?
22/09/2010 12:00:00 a.m.A los efectos de la DJ informativa, se deben informar las compras
considerando en los importes los impuestos internos.Fuente: CIT AFIP
59
CONSULTAS FRECUENTES• ID 14195507
Evento 2809 - Error al querer informar los comprobantes de un controlador fiscal. El numero hasta no puede ser menor que desde.
26/01/2011 12:00:00 a.m.Este mensaje de error se genera cuando se intenta informar los registros de un
controlador fiscal en los campos desde y hasta numero de comprobante, cuando dicho controlador (durante el cuatrimestre) tuvo un recambio de su memoria fiscal, produciéndose por tal motivo que el registro de comprobantes vuelva a 0 y en la información.
En estos casos, y dado que la DJ informativa de Monotributo controla que el número de la última factura emitida sea mayor a la de la primer factura emitida en el cuatrimestre, excepcionalmente puede informarse en una línea de la grilla el punto de venta como corresponde y los números de factura hasta que se efectuó el recambio de la memoria fiscal y a continuación, en otro renglón de la grilla, informar otro punto de venta (que el contribuyente no utilice) para informar desde el comprobante 0 hasta el último emitido en el cuatrimestre.
Fuente: CIT AFIP
60
61
SUSTITUCIÓN TOTAL DE ACTIVIDAD (art. 16, Dec. 1/2010)
SE ASIMILA A INICIO DE ACTIVIDAD
SE DEBE PRESENTAR UNA DD.JJ. CATEGORIZADORA
No incluye reemplazo de alguna de las actividades por otra ni incorporación de una o más actividades a las ya declaradas
61
62
BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO (art. 36, Dec. 1/2010 y art. 22, R.G. 2746)
NUEVA ALTA
CANCELACIÓN DE LA DEUDA DE LOS 10 MESES QUE ORIGINARON LA BAJA Y TODA LA DE
PERÍODOS ANTERIORES
62
GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E. AFIP - CPCECABA
Baja automática dispuesta por la AFIP por falta de ingreso del impuesto integrado por 10 meses consecutivos El art. 32, D.R. establece que la AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado, por un
período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.Dicha baja no impide que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo
regularice las sumas adeudadas mencionadas precedentemente.Hemos tomado conocimiento que la AFIP está ejerciendo actualmente la facultad conferida en el citado art. 32,
D.R., disponiendo la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.En estos casos, el pequeño contribuyente puede reingresar al citado régimen dándose de alta nuevamente previo
pago de las sumas adeudadas por pago al contado o mediante su inclusión en un régimen de facilidades de pago.
Esta baja automática y su posterior alta nos presenta los siguientes interrogantes:a) ¿Se debe entender que la fecha de inicio de actividades es la misma que venía declarando antes de la baja
automática, teniendo en cuenta que el pequeño contribuyente sólo está dando el alta como contribuyente por haberse producido su baja automática por parte de la AFIP?
b) ¿el pequeño contribuyente puede seguir utilizando a partir de su nueva alta en el régimen las mismas facturas que tenía o, caso contrario, debe preimprimir nuevas facturas? ¿Si tuviera que preimprimir nuevas facturas puede mantener el código "0001" empezando de 00000001 o debe utilizar un nuevo código "0002" empezando de 00000001?
a) Sí, es la misma. b) Una vez regularizada la situación, se mantiene la condición anterior del contribuyente, por lo que puede seguir
utilizando las facturas en existencia.
63
CONSULTAS FRECUENTES• ID 6326386¿Es posible realizar una baja retroactiva en el Monotributo?14/01/2010 12:00:00 a.m.Los impuestos correspondientes al Régimen Simplificado (Códigos: 20 y 21) podrán
darse de baja retroactiva desde el mes y año de inicio de actividad, a través de la página Web de este Organismo, ingresando con la clave fiscal al servicio "Sistema Registral", opción - Registro tributario, ítem - F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes -.
Fuente: CIT AFIP• ID 7602776En el caso que se haya producido la baja automática de monotributo ¿puedo solicitar
la baja retroactiva a una fecha anterior a la misma?14/01/2010 12:00:00 a.m.No podrá solicitar la baja a una fecha anterior a la de la baja automática.Fuente: CIT AFIP
64
65
MODIFICACIONES QUE PRODUCEN SUSTITUCIÓN DE CREDENCIAL (por cambio de
C.U.R.) (art. 26, R.G. 2746)a) Impuesto Integrado: por error o categorización de oficiob) Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado dejar
de estar obligado a ingresar las cotizaciones de la seguridad social al alcanzar los 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, aportar a una caja profesional, etc..
c) Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario
SISTEMA REGISTRALREGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/MODIFICACIÓN DE DATOS
65
66
Ingresos Brutos obtenidos en los 12 meses inmediatos anteriores Ingresos Brutos obtenidos en los 12 meses inmediatos anteriores (aniversario) a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el (aniversario) a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo superen la Categoría I, o J, K ,Lmismo superen la Categoría I, o J, K ,L
Parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los Parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos de la Categoría I máximos de la Categoría I
Cantidad mínima de empleados de las Categorías J, K o L no se cumpla, Cantidad mínima de empleados de las Categorías J, K o L no se cumpla, excepto que se recupere la cantidad dentro del mes posterior a la fecha excepto que se recupere la cantidad dentro del mes posterior a la fecha en que se produjo la reducciónen que se produjo la reducción
Precio venta máximo: $ 2.500Precio venta máximo: $ 2.500
Compras o gastos injustificados de índole personal y de valor Compras o gastos injustificados de índole personal y de valor incompatible con ingresos declaradosincompatible con ingresos declarados
Depósitos bancarios depurados incompatibles con ingresos declaradosDepósitos bancarios depurados incompatibles con ingresos declarados
Importaciones en los últimos 12 mesesImportaciones en los últimos 12 meses
EXCLUSIONES (art. 20, ley; art. 27 y 28, D.R.EXCLUSIONES (art. 20, ley; art. 27 y 28, D.R. ) )
66
67
Operaciones de compra o venta sin respaldo documentalOperaciones de compra o venta sin respaldo documental
Compras y gastos de la actividad por un valor igual o superior al 80% Compras y gastos de la actividad por un valor igual o superior al 80% (venta de cosas muebles) o al 40% (resto actividades) de los Ingresos (venta de cosas muebles) o al 40% (resto actividades) de los Ingresos Brutos máximos de la Categoría I, o, en su caso J, K o LBrutos máximos de la Categoría I, o, en su caso J, K o L
Actividades : Más de tres simultáneasActividades : Más de tres simultáneas
Unidades de explotación : Más de tres simultáneasUnidades de explotación : Más de tres simultáneas
Categorización por venta de cosas muebles cuando la actividad es Categorización por venta de cosas muebles cuando la actividad es locaciones o prestaciones de servicios locaciones o prestaciones de servicios
Hayan perdido calidad de sujetos del MonotributoHayan perdido calidad de sujetos del Monotributo
R.G. 2476 – Por cruzamiento de información obrante en la base de datos R.G. 2476 – Por cruzamiento de información obrante en la base de datos de la AFIP, en forma automáticade la AFIP, en forma automática
EXCLUSIONES EXCLUSIONES
67
68
EXCLUSIÓN POR GASTOS
ACTIVIDAD DE SERVICIOSTotal ingresos anuales: $ 200.000Sueldo un empleado: $ 39.000Alquiler local: $ 36.000 ($ 3.000 por mes)Monotributo: $ 19.200 (comp. impositivo)Total: $ 94.200Límite: $ 80.000 (40% s/ $ 200.000)No puede ser monotributistaSi fuera propietario del local le quedaría un margen de $ 21.800
para el resto de impuestos y demás gastos
68
EXCLUSIÓN POR GASTOS
ACTIVIDAD DE VENTASTotal ingresos anuales: $ 300.000Sueldo tres empleados: $ 117.000Alquiler local: $ 36.000 ($ 3.000 por mes)Monotributo: $ 32.400 (comp. impositivo)Imp. Sobre Ing. Brutos $ 8.400Cont. Com. e Industria $ 1.800Luz, gas, T.E., internet $ 3.600Subtotal: $ 199.200Mercadería $ 40.800Límite: $ 240.000 (80% s/ $ 300.000)Margen de Utilidad Bruta 1360%
69
DEPURACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS QUE NO EXCLUYEN DEL MONOTRIBUTO – Circular 5/20101. Adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido
pagados con ingresos adicionales que resulten compatibles con el mismo.2. Depósitos o acreditaciones bancarias, se detraerán, entre otros, los fondos respecto
de los cuales se pruebe que:2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades que resulten compatibles con el
mismo, o2.2. Pertenecen a:2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan
como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).
2.2.2. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
3. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales, que resulten compatibles con el mismo.
70
71
EXCLUSIONES (art. 21, ley)EXCLUSIONES (art. 21, ley)
Exclusión automática: desde la hora 0 del día en que se verifique la causalPlazo: 15 días hábiles administrativos para comunicarlo a la A.F.I.P.
Los plazos en meses se computan desde la hora 0 del día en que se inician hasta la hora cero del día en que finalicen
Los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha cualquiera sea el número de días del mes (del 15 al 15) ó el último día del mes, según corresponda
71
72
ALTA DE OFICIO
• Serán dados de alta DE OFICIO ó a su pedido en los tributos del régimen general (Impuestos y Recursos de la Seguridad Social)
• No podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusión
• El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general (presentando un multinota)
LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
72
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOBRE MONOTRIBUTISTAS
Áreas operativas:Dirección General Impositiva Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Incluso para labrar acta de comprobación del art. 41, ley 11.683.
73
PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO (R.G. 2847)
Procede por controles que se efectúen o comprobaciones en fiscalización:1) el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente tal
circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
2) el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de 10 días posteriores presentar descargo.
3) el juez administrativo dictará resolución:a) perfeccionando la exclusión de pleno derecho del R.S., haciendo constar los
elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
b) disponiendo el archivo de las actuaciones.
74
PROCEDIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO (R.G. 2847)
Además, se le informará que la conducta observada encuadra en infracción y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.
La resolución del juez administrativo dispondrá:1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios,
acompañando la liquidación practicada, y1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada
dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
2. el archivo de las actuaciones.No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza
correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
75
RECURSOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO O EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO (R.G.
2847)RECURSO DE APELACIÓN (art. 74, Dec. 1397/79)Plazo: 15 días ante el funcionario que dictó el acto recurrido.Efecto: Suspensivo según art. 12, Ley 19.549 salvo que se ponga en
riesgo el crédito fiscal o implique un perjuicio para el Fisco.Podrán ser ejecutoriados cuando:a) Sean consentidos expresamente por el contribuyente o cuando
adquieran la condición de firmes, ob) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación
con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. Las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme.
76
FUNCIONARIOS INTERVINIENTES Disposición (AFIP) 242/2010
• Exclusión de Oficio. Recategorización de pleno derecho, determinación de deuda y sanciones:
a) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Fiscalización de Monotributo y Autónomos, dependientes del Departamento Asuntos Especiales de Fiscalización de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
• Recurso de apelación:Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección
General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
77
SANCIÓN DE CLAUSURA. FUNCIONARIOS – Disposición (AFIP) 242/2010
• Resolución:a) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la respectiva Dirección Regional.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
• Apelación según art. 77, ley 11.683:a) Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, respecto de los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.
b) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
78
DELEGACIÓN DE FACULTADES Disposición (AFIP) 110/2010
• Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social se le delega la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
79
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Monotributo anterior: A partir del 1º del mes Monotributo anterior: A partir del 1º del mes siguiente:siguiente:
• Ferreiro, Carlos Alberto, T.F.N., Sala “A”, 15/02/2010• Modenutti Carlos Anibal, T.F.N., Sala “A”, 03/11/2010
Ley Penal Tributaria: Se considera que no existe dolo Ley Penal Tributaria: Se considera que no existe dolo por cuanto las registraciones son correctas, las por cuanto las registraciones son correctas, las pone a disposición del personal fiscalizador y pone a disposición del personal fiscalizador y acepta la determinación propuesta: acepta la determinación propuesta:
• Soarez, Luz María, C.N.P.E., Sala “A”, 04/08/2010
80
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
MOMENTO DE EXCLUSIÓN EN EL CASO DE REGULACIONES JUDICIALES
• Dictamen (D.A.T.) Nº 61/2009 confirmado por Resolución (M.E. y F.P.) N° 70/10 (B.O. 23/02/10)
• Resolución (SDG TLI) N° 25/08 confirmada por Resolución (M.E. y F.P.) N° 99/10 (B.O. 04/03/10)
• Resolución (SDG TLI) N° 29/08 confirmada por Resolución (M.E. y F.P.) N° 70/10 (B.O. 23/02/10)
81
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
REFACTURACIÓN OPERACIONES POSTERIORES A LA EXCLUSIÓN. CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL
• Dictamen (D.A.T.) Nº 55/2009
82
83
OBLIGACIONES Y SANCIONES (art. 26, ley)
Exhibición de placa indicativa y comprobante de pago del último mes vencido de la categoría
Clausura de 1 a 5 días
Infracción art. 40, ley 11.683
Clausura de 1 a 5 días
83
84
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
• Falta de exhibición de placa y comprobante: Falta de exhibición de placa y comprobante: Aplicación de ambas sancionesAplicación de ambas sanciones: : “Toso, Gabriel” (C.S.J.N. – 03/10/02)
• Falta de exhibición del último pago: Falta de exhibición del último pago: “Guzmán, Héctor Alejandro” (Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, 22/11/99)
• Falta de exhibición de placa: No aplicación de Falta de exhibición de placa: No aplicación de clausura por art. 49, ley 11.683: clausura por art. 49, ley 11.683: “Cuestas, Nicolás Oscar” (Cámara Nacional Penal Económico, Sala “A”, 02/09/2010)
85
Categorización Categorización incorrectaincorrecta
• Recategorización de oficio, Recategorización de oficio, liquidación de deuda y sanción del 50% liquidación de deuda y sanción del 50% del impuesto omitidodel impuesto omitido• Recurso de apelación del art. 74 Recurso de apelación del art. 74 Decreto 1.397/79 (efecto devolutivo)Decreto 1.397/79 (efecto devolutivo)• Aceptación de recategorización de Aceptación de recategorización de oficio dentro de 15 días de notificación: oficio dentro de 15 días de notificación: Multa del 25% del impuesto integrado Multa del 25% del impuesto integrado que debiera abonarque debiera abonar• Si recategoriza antes de notificación Si recategoriza antes de notificación de deuda: No se aplica multade deuda: No se aplica multa
OBLIGACIONES Y SANCIONES (art. 26, ley)
85
PLAZO DE PAGO (art. 29, Dec. 1/2010)PLAZO DE PAGO (art. 29, Dec. 1/2010)
• Hasta el 20 del mes corriente• Excepción: Inicio de actividad. Hasta el último
día del mes.
86
87
FORMA DE PAGO (art. 35, Dec. 1/2010)FORMA DE PAGO (art. 35, Dec. 1/2010)
• Por ventanilla• Transferencia electrónica de fondos por R.G. 942• Débito directo a través de cajero automático• Débito directo en cuenta bancaria• Débito directo en tarjeta de crédito (R.G. 1644)Cuenta corriente de monotributistas y autónomos (R.G.
1996)Otros conceptos: F. 155
88
BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO
• Devolución de un mes por año o medio mes por fracción mayor a 6 meses
• Solamente cuando se abone por:a) Débito directo en cuenta bancariab) Débito en tarjeta de crédito
89
COMUNICACIÓN DE PAGO
El instrumento presentado por los responsables a las entidades bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago.
En consecuencia, tiene el CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
Las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley.
El tique que instrumenta el pago, no observado por el contribuyente en su contenido, constituye plena prueba de los datos declarados.
CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
89
90
CANCELACIÓN DE CUIT (R.G. 2322)
a) Personas Físicas• F. 981• Partida de defunción o declaración jurada de
ausencia con presunción de fallecimiento.• Plazo: 60 días corridos• Cónyuge supérstite o presuntos herederos
legítimos.
PAGOS PERÍODOS ANTERIORES• ID 476272
¿Cómo pago una deuda anterior al 30/06/04?11/01/2010 12:00:00 a.m.Deberá abonar el capital indicándole al cajero que ingrese el importe como formulario 1620.Los intereses: con el formulario F. 166Códigos a ingresar por el cajero: · rubro I: F. 1661 (020-019-051) impuesto· rubro II: F. 1662 (021-019-051) jubilación y obra social Fuente: CIT AFIP• ID 485094
¿Cómo pago las cargas sociales de mis empleados por períodos entre el 01/04/00 y el 30/06/04?26/10/2005 12:00:00 a.m.Se deben abonar con el F.170 y los intereses con el F. 166 completando el rubro IIICódigos a ingresar por el cajero: F. 1663 (022-019-051). Fuente: Ley 24.977 (modificada por la Ley 25329), Decreto 485/00 y RG 794/99• ID 488332
¿Cómo pago las cargas sociales de mis empleados por períodos anteriores al 01/04/00?26/10/2005 12:00:00 a.m.Se deberán abonar con el F. 165 y los intereses con el F. 166 completado el rubro III Códigos a ingresar por el cajero: F. 1663 (022-019-051) Fuente: RG 198/98
91
92
CANCELACIÓN DE CUIT (R.G. 2322)
b) Personas jurídicas (Sociedades de hecho)
• F. 981• Acto de disolución e inscripción registral.• Nombramiento de liquidador e inscripción
registral.• Plazo: 60 días• Liquidador
93
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
• Debe exigir, emitir y entregar facturas, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la AFIP.
• Pequeños contribuyentes eventuales: deben emitir comprobantes pese a no existir habitualidad (art. 2, R.G. 1415) y no están obligados a utilizar controlador fiscal aunque emitan tickets (art. 3, inc. b, R.G. 1415)
• No están obligados a llevar registraciones (art. 7, R.G. 1415)
94
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN• Identificación facturas: Letra C (art. 16, R.G. 1415)• Exhibición F. 611• No están obligados a emitir comprobantes cuando se
cumplan las siguientes condiciones: (Anexo I, Ap. A, inc. n, R.G. 1415)
a) Operaciones a consumidor finalb) Menor a $ 10c) No posean controlador fiscalObligados al uso de controlador fiscal si emiten tickets
(art. 3, R.G. 1415)
CONSULTAS FRECUENTES• CONSULTA N° 45/2005 P: Habiendo estado adherido al monotributo el año anterior, un contribuyente solicitó
la baja en ese régimen por terminar su contrato de prestación de servicios. Como le quedaron muchas facturas impresas, al solicitar nuevamente su adhesión al régimen, ¿podrá seguir usando el mismo talonario de facturas pues los datos -incluso domicilio- no cambiaron?
R: Para los comprobantes sobrantes al solicitar la baja, cabe aplicar el último párrafo del artículo 61 de la Resolución General N° 1.415 (AFIP), sus complementarias y modificatorias, que dispone que los originales y las copias de los comprobantes que no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" -o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia- y conservados debidamente archivados.
En tal sentido, deberá habilitarse un nuevo punto de venta distinto al que anteriormente se tenía en uso, por lo cual la numeración de los comprobantes debe comenzar desde el 00000001 y la fecha de inicio de actividad debe ser la consignada en la nueva adhesión al Régimen Simplificado.
95
CONSULTAS FRECUENTES
• ID 12350011Un monotributista que pasó a ser responsable inscripto, y ahora quiere volver al régimen del monotributo. ¿Desde qué número de factura debe imprimir?
12/02/2010 12:00:00 a.m.La numeración comienza desde el N° 1, debiendo además
modificar el código de punto de venta.
96
FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
97
SUJETOS INCLUIDOS
MONOTRIBUTISTAS CAT. H O SUPERIOR
FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
SUJETOS EXCLUIDOSa) Quienes realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio por las operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. (art. 4, últ. párrafo)
b) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. (art. 3, inc. a)
c) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. (art. 3, inc. b)
98
FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
COMPROBANTES ALCANZADOS (art. 4)
a) Facturas clase "C".b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".c) Recibos clase "C".
99
FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
FORMAS DE EMISIÓN
Facturas en líneaFacturas web service
NO REQUIERE EMPADRONAMIENTOPUNTO DE VENTA DISTINTO A TODOS LOS DEMÁS
100
PASOS PARA LA ADHESIÓN A FACTURA ELECTRÓNICA
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL. PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Título IV, ley)
• Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía y el acceso a la igualdad de oportunidades.
• Deberán pagar la “cuota de inclusión social” que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional.
• Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social.
• Están exentos del pago del impuesto integrado.
• Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o el sujeto haya renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las disposiciones del RS, ó de lo contrario, por el régimen general de impuestos.
• El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión hasta que hayan transcurrido DOS (2) años calendario.
CARACTERÍSTICAS
117
118
RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
• Consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales aplicables a los sujetos del RS.
• El citado pago a cuenta podrá ser sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá efectuar el adquirente, locatario u otro sujetos que determine la AFIP para ciertas actividades.
• Una vez por año el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados en función a las cuotas abonadas.
• Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente permaneció en el régimen, podrá ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes.
CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL
118
119
RÉGIMEN DEINCLUSIÓN SOCIAL
Personas físicas mayores de 18 añosPersonas físicas mayores de 18 años
Actividad independiente enumerada en el Anexo del Dec. 1/2010Actividad independiente enumerada en el Anexo del Dec. 1/2010
No realizar importacionesNo realizar importaciones
No poseer local o establecimiento estable salvo su casa habitación y puestos en ferias No poseer local o establecimiento estable salvo su casa habitación y puestos en ferias de artesanosde artesanos
Única fuente de ingresos, no pudiendo ser jubilado, pensionado, empleado Única fuente de ingresos, no pudiendo ser jubilado, pensionado, empleado dependiente ni percibir otros ingresos, excepto planes socialesdependiente ni percibir otros ingresos, excepto planes sociales
Tener sólo un sola unidad de explotaciónTener sólo un sola unidad de explotación
No ser empleadorNo ser empleador
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes PersonalesNo ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales
No realizar en el año calendario con un mismo sujeto más de 6 operaciones ni No realizar en el año calendario con un mismo sujeto más de 6 operaciones ni superar los $ 1.000 c/u en caso de recurrencia, sólo para locación y/o prestación de superar los $ 1.000 c/u en caso de recurrencia, sólo para locación y/o prestación de serviciosservicios
119
120
RÉGIMEN DEINCLUSIÓN SOCIAL
Ingresos Brutos menores o iguales $ 24.000 durante los 12 meses Ingresos Brutos menores o iguales $ 24.000 durante los 12 meses anteriores al momento de la adhesión o de la obtención de c/nuevo anteriores al momento de la adhesión o de la obtención de c/nuevo ingreso.ingreso.Se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en no más de $ 5.000, cuando deban sumarse los ingresos percibidos de períodos anteriores al considerado
Podrán adherir los graduados universitarios siempre que no Podrán adherir los graduados universitarios siempre que no transcurran más de 2 años desde la expedición del título y éste sea transcurran más de 2 años desde la expedición del título y éste sea sin costo, independientemente de la antigüedad en la matrículasin costo, independientemente de la antigüedad en la matrícula
No podrán permanecer en el régimen las sucesiones indivisas, aun No podrán permanecer en el régimen las sucesiones indivisas, aun en el carácter de continuadoras de un sujeto adheridoen el carácter de continuadoras de un sujeto adherido
Si la actividad es de elaboración o transformación de materia prima Si la actividad es de elaboración o transformación de materia prima debe desarrollarse en la casa habitación o en la vía pública y si es debe desarrollarse en la casa habitación o en la vía pública y si es actividad primaria en el predio donde tenga su casa habitaciónactividad primaria en el predio donde tenga su casa habitación 120
121
RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
Las operaciones realizadas con sujetos adheridos a este régimen no pueden
computarse en el Impuesto a las Ganancias ni generan crédito fiscal en el IVA, salvo
actividades que determine la AFIP
121
122
CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL
5% DEL IMPORTE FACTURADO
EXCEPTO
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓNa)Desarrollen actividades agropecuariasb)Asociados a cooperativas de trabajo
122
123
MONOTRIBUTO SOCIAL
CONFORME REGLAMENTACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
PUEDEN COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES SEGÚN DEC. 1602/09
123
124
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRA SOCIALES
Aporte Aporte Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional ArgentinoArgentino
$ 110$ 110
Aporte Aporte Sistema Nacional del Seguro Sistema Nacional del Seguro de Saludde Salud
$ 70$ 70
Aporte Aporte Régimen Nacional de Obras Régimen Nacional de Obras Sociales Sociales
$ 70 por cada $ 70 por cada adherenteadherente(opcional)(opcional)
124
125
OBRA SOCIAL – MODIFICACIÓN DE DATOS
SISTEMA REGISTRAL
REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/MODIFICACIÓN DE DATOS(Para altas y bajas del grupo familiar)
Restantes modificaciones:Ante la obra social
125
126
ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO (Título VI)TRABAJO (Título VI)
Excepción ingreso componente impositivo
Ingresos Brutos Anuales no superiores a $ 24.000
Cooperativas inscriptas en Registro Nacional de EfectoresSolamente ingresarán 50% obra social
Ingresos Brutos Anuales no superiores a $ 24.000
126
127
La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al mismo período en que se efectúe la modificación.
FACULTADES DE LA AFIP
127
RÉGIMEN DE RETENCIÓN AMONOTRIBUTISTAS
Resolución General (AFIP) 2616 (B.O. 01/06/09)
129
RÉGIMEN DE RETENCIÓNDE LOS IMPUESTOS
A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
MONOTRIBUTISTAS QUE REALICEN CON UN SOLO SUJETO OPERACIONES
SUPERIORES A LOS LÍMITES
SUJETOS PASIBLES
SUJETOS QUE NO ACREDITEN INSCRIPCIÓN ALGUNA
129
CONSULTAS FRECUENTES
• ID 10214106¿El agente de retención debe controlar si su
proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta?
No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que se encuentra inscripto
130
130
131
• Ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,
• Honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
• Honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.
CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN
131
132
• Impuesto interno a los cigarrillos
• Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos
• Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural
• Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre que su vida útil sea mayor a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien
INGRESOS NO COMPUTABLES
132
133
Sumatoria ingresos brutos de las operaciones Sumatoria ingresos brutos de las operaciones EFECTUADASEFECTUADAS
hasta la fecha de la operación de que se trate –hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- incluida ésta-
durante el mes de la misma y durante el mes de la misma y
en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores con el mismo sujeto.con el mismo sujeto.
CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADOCÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO
133
134
AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN
Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVAno alcanzados, en el IVA
Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judicialeslibranzas judiciales
Colegios, consejos u otras entidades profesionalesColegios, consejos u otras entidades profesionales
Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finalesconsumidores finales
Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.
deberándeberán
134
135
Importe de la operación o pago x 35% = Retención Impuesto a las Importe de la operación o pago x 35% = Retención Impuesto a las Ganancias Ganancias
másmás
Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVAImporte de la operación o pago x 21% = Retención IVA
La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna
Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago
DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENERDETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER
135
136
MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓNMOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN
PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓNPAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN
Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen generalinscripción conforme al régimen general
Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al aplicándose en primer término a la correspondiente al IVAIVA
El excedente de retenciones no practicadas se El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales —detraerá del o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma operación o las posteriores imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicadode prelación indicado 136
137
IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTAIMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA
En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago pago la retención se practicará únicament la retención se practicará únicamentee cuando el precio se cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operaciónel monto total de la operación
El agente de retención deberá informar tal hecho El agente de retención deberá informar tal hecho o cualquiera que o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retenciónimplique la imposibilidad de practicar la retención
COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNCOMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique
137
138
CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN:RETENCIÓN:
El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 – Sicore)
El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales)
OMISIÓN DE LA RETENCIÓNOMISIÓN DE LA RETENCIÓN
138
139
CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONESCÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES
Impuesto Régimen Descripción Operación
217 775GANANCIAS – Régimen de Retención a
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
139
140
CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓNMantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente
EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE:a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributob) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad socialc) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes
LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE:a) El régimen general de retención de Impuesto a las Ganancias de la R.G. 830b) El régimen general de retención de IVA de la R.G. 18c) El régimen de retención de IVA sobre honorarios de la R.G. 1105
140
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
• Dictamen (D.A.T.) Nº 32/2010Cuando una operación fue facturada como monotributista y al momento del pago el contribuyente pasó a revestir en los respectivos regímenes generales no corresponde retención de impuesto a las ganancias ni de I.V.A. por cuanto al momento de devengamiento por el que se imputan los ingresos al monotributo el contribuyente estaba en este régimen y, por lo tanto, estaba exento de impuesto a las ganancias e I.V.A.
141