Download - Consecuencias de La Ley Del Tabaco
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………….…….. 1
1. Planteamiento del tema…………………….………………..……… 1
2. Presentación del tema……………………………….………………. 1
3. Problematización y problema…………….………….………………. 1-2
4. Justificación de la investigación………………………………...…... 2-3
5. Objetivos……………………………………………………….…...... 3
Marco teórico…………………………………………………….…………....... 4
Capítulo I: Última Modificación a la Ley del Tabaco…………………..……… 4
1.1. Definición de ley pública……………….…………………….……….. 4
1.2. Extracto de Ley 19419, artículo 10 y 11…………………………........ 4 - 6
1.3. Modificación a la Ley del Tabaco N°20.660, artículo 10 y 11............ 6 – 7
1.4. Objetivos de la implementación de la Ley del tabaco……..……..….. 8
1.5. Medidas para la implementación de la Ley del tabaco…………..….. 8-9
1.6. Pro y contra de la última modificación de la Ley del tabaco...…......... 9
Capítulo II: Afluencia de clientes........................................................................… 10
2.1. Definición de Afluencia……………………………………………..…. 10
2.2. Definición de Cliente…………………………………………………... 10
2.3. Variaciones en la Afluencia de clientes……………………………....... 10
2.4. Repercusión de la Afluencia de clientes……………………………….. 10-11
Capítulo III: Locales nocturnos en Santiago……………………………….…. 11
3.1. Definición de Locales Nocturnos…………………………………......... 11
3.2. Horarios de acceso a locales nocturnos…………………………..…… 11-12
Bibliografía…………………………………………………………………….... 13
INTRODUCCIÓN
1. Planteamiento del tema
“Las consecuencias de la última modificación de la ley del tabaco en la afluencia de
clientes a locales nocturnos en Santiago”
2. Presentación del tema
El siguiente estudio, busca determinar las consecuencias que conlleva la implementación de
la ley del tabaco N° 20.660, en relación al flujo de clientes en locales nocturnos de
Santiago.
Esta ley realiza modificaciones “En materia de ambientes libres de humo de tabaco”, que
entró en vigencia el 1 de Marzo del año 2013, esta “aumenta las restricciones al consumo,
venta y publicidad del cigarro” (www.chileatiende.cl).
En relación a la variable de afluencia de clientes, se considera la primera como “acción de
llegar a un sitio, una corriente o algo en forma semejante” (Lozano J. “Breve diccionario de
economía” 1994. p. 26), y el segundo como “persona que utiliza los servicios de otra”
(Lozano J. “Breve diccionario de economía” 1994. p. 58).
La ley mencionada establece como locales nocturnos a: bares, pubs, discotecas, restaurantes
y casinos de juegos (www.leychile.cl).
3. Problematización y problema
a) Problematización
- ¿Ha disminuido la afluencia de cliente a locales nocturnos en Santiago, posterior a
la modificación de la ley del tabaco?
- ¿Qué tipo de locales nocturnos se han visto afectados luego de la modificación de la
ley del tabaco?
- ¿Han cambiado los índices de tabaquismo posterior a la modificación de la ley del
tabaco?
- ¿Se han visto afectados los ingresos económicos de los locales nocturnos, posterior
a la modificación de la ley del tabaco?
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b) Problema
- ¿Cuáles son las consecuencias de la última modificación de la ley de tabaco en la
afluencia de clientes a locales nocturnos en Santiago?
4. Justificación de la investigación
Esta investigación favorece en el área económica, cultural/social y legislativa.
Con respecto a lo económico, aporta en este ámbito, ya que, el estudiar la afluencia de
clientes a locales nocturnos permite conocer cómo han variado los ingresos económicos.
Esto beneficia la toma de decisiones por parte de las administraciones de los locales
nocturnos, en relación a esto “los dueños y administradores de locales nocturnos
concuerdan en que la ley no afectará sus negocios, confiando en que sus clientes se
acostumbrarán, e incluso muchos lo ven como una oportunidad para fortalecer otras áreas
de consumo” (Vial, B.:2013 www.cnn.cl)1.
En el área cultural/social realiza aportes, ya que, se consideran y estudian las variaciones en
las conductas del cliente que asiste a locales nocturnos, conociendo cuáles han sido las
influencias y repercusiones de esta ley en los clientes, respecto a esto la psicóloga Paula
Repetto indica que "Es importante tomar esta ley como una oportunidad para que la gente
empiece activamente a dejar de fumar” (Repetto, P.: 2013, www.cnn.cl)2.Destacando los
aspectos positivos de la medida instaurada.
En relación al área legislativa aporta en ese ámbito, ya que, permite conocer qué tan
efectiva ha sido la última modificación de la ley del tabaco, y cómo su implementación
sirve de ejemplo para legislar en otros ámbitos relevantes. En consecuencia a esto Juan
Millalonco, Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, comenta: “Si
recordamos el año 1994 cuando se fumaba arriba de los aviones, dentro de las salas de
clase, en la universidad… costó. Creemos que va a ser paulatino el internalizar el tema
porque nadie tiene argumentos serios de salud pública en contra, ese es el punto. Parece que
todos coinciden, o la gran mayoría, en que es una ley benéfica y por esa parte tenemos la
1 Reportaje “Las reacciones ante la nueva ley del tabaco en locales nocturnos” de Bárbara Vial, periodista de CNN Chile. 2 Entrevista Noticiero CNN Chile. Paula Repetto, Psicóloga Universidad de Chile.
2
esperanza de que genere este cambio cultural que la ley pretende” (Millalonco J, 2013
www.terra.cl)
5. Objetivos:
a) General:
- Determinar las consecuencias de la última modificación de la ley del tabaco en la
afluencia de clientes a locales nocturnos en Santiago.
b) Específicos:
- Identificar las consecuencias de la última modificación a la ley del tabaco en la
afluencia de clientes a locales nocturnos en Santiago.
- Conocer las consecuencias de la última modificación a la ley del tabaco en los
ámbitos económicos, socio/cultural y legislativo.
- Establecer las consecuencias más influyentes posteriores a la última modificación
de la ley del tabaco en la afluencia de clientes a locales nocturnos en Santiago.
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MARCO TEÓRICO
Capítulo I: Última Modificación a la Ley del Tabaco.
1.1. Definición de ley pública:
A modo de comprender a cabalidad la presente variable, se definirá el concepto de ley
pública.
Se define ley como “regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe
o permite algo” (Cabanellas G, 2000, p. 233). También se puede definir ley de orden
público como: “en sentido amplio lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece
una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular)
o aquellas que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las
penales, las militares, las relativas a la paz pública y la moral predominante)”
(Cabanellas G.: 2000, p. 233). Por lo que para efectos de esta investigación se considera
ley pública como un mandato riguroso e ineludible, con el objetivo de beneficiar a la
sociedad.
1.2. Extracto de Ley 19.419, artículo 10 y 11(www.bcn.cl)3
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial
colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de
acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias
de:
1 Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2 Recintos donde se expendan combustibles.
3 Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos,
materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
3 Santiago, 22 de Septiembre de 1995.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
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4 En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos
deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda
el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y
aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que
podrán tener los mencionados recintos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar
en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros y cines.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre
acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de
internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes
no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan,
lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del
inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador
general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada,
procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las
dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el
5
director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se
prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre”.
1.3. Modificación a la Ley del Tabaco N°20.660, artículo 10 y 114(Ministerio de
Salud, www.bcn.cl)
Se podrá conocer la última modificación a la ley del tabaco, específicamente el
artículo 10 y 11, que son los que le competen a esta investigación.
“9) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial
colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho
de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a
dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen
explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en
los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a
la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por
dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente
habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores..
4 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Ley Nº 20.660, Publicada en el Diario Oficial de 08.02.13. Modifica ley nº 19.419, “En materia de ambientes libres de humo de tabaco”.
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10) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar
en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros y cines.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre
acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de
internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes
no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares
especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior.
Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será
responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo
de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que
se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá
determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o
administre.”
Los presentes artículos, permiten reconocer los lugares específicos a los que afecta este
mandato, además de establecer las características específicas de los lugares aptos y los que
no lo son, lo que permite a los administradores de los locales a tomar distintas decisiones
como modificar su infraestructura u organización para dar cumplimiento a la ley.
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1.4. Objetivos de la implementación de la Ley
Todo proyecto de ley es generado con una finalidad en particular, especialmente si
es una ley de carácter público, como lo es la Ley antitabaco, al formularla se pensó
en “consagrar el derecho a vivir en espacios libres del humo del cigarrillo” de niños
y jóvenes adolescentes chilenos. Fijando el consumo de tabaco como uno de los
principales problemas de salud, ya que, “más del 40,6% de la población mayor de 15
años en el país fuma, según la Encuesta Nacional de Salud 2010, siendo una de las
prevalencia más altas del mundo especialmente en el caso de los jóvenes.” Es por
esto que el Gobierno de Chile decide impulsar la ley, definiendo los siguientes
objetivos:
1. “Disminuir la conversión de jóvenes en adictos al tabaco en al menos un
20%.
2. Disminuir la tasa de consumo en fumadoras menores de 18 años a menos de
30%.
3. Llevar la tasa de fumadores pasivos de 10 a 0%.
4. Bajar la tasa de embarazadas que fuman de 20 a 10%.” (Mañalich, J.:
www.minsal.gob.cl) 5
Sin restarle importancia a estos objetivos planteados por el Gobierno, se considera
que, con su implementación afecta directamente a los administradores de locales
que acogen a las personas fumadoras y que posterior a esta ley deben integrar una
serie de nuevas exigencias.
1.5. Medidas para la implementación de la Ley de tabaco
Por orden de las autoridades de Chile y especificado en la Ley, se deberán realizar
fiscalizaciones las que estarán a cargo del Ministerio de Salud, el encargado
ministerial Jaime Mañalich especifica que "La instrucción que van a tener los
fiscalizadores es que efectivamente a las 00:00 horas entra en vigencia la ley. Si
apareciera un fiscalizador en alguna parte y no hiciera nada a pesar de que se está
5 Jaime Mañalich, ministro de Salud de Chile.
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faltando flagrantemente a la ley estaría cometiendo una falta. Tiene la potestad y el
deber de fiscalizar”. Lo que adhiere a la ley amonestaciones por su infracción, tanto
para los consumidores, como para los dueños o administradores de los locales
involucrados.
1.6. Pro y contra de la última modificación de la Ley del tabaco
Con la puesta en marcha de la ley han surgido opiniones que aprueban o
desaprueban su implementación, algunos profesionales como el doctor Camilo Bass
considera que “hay medidas más efectivas para disminuir el consumo de cigarrillos,
como, por ejemplo, aumentar los impuestos y que la red asistencial entregue terapias
con medicamentos para combatir esta adicción” (Bass C.: www.diarioeldia.cl)
detallándola como la mejor opción y expresando que ésta “sería la medida más
efectiva para disminuir el consumo general. Está comprobado que en todos los
países que se suben los impuestos, sobre todo los jóvenes dejan de fumar, a
diferencia de quienes ya tienen esta adicción, porque ellos sí harían el esfuerzo para
comprar”. Además observa una motivación extra a la disminución de consumo de
tabaco, explicando que “En Chile casi el 40% de la población fuma, pero gran parte
de ellos quiere dejar de hacerlo, pero al no tener un apoyo del sistema público al que
recurrir para terapias con medicamentos, no pueden dejarlo. Si no consideramos
estos puntos débiles de la nueva ley y vemos lo positivo... si se espera que tenga
resultado”, dando créditos a los efectos de la ley, tanto en la sociedad consumidora
de tabaco como la que no.
En otro aspecto la visión de la psicóloga Fernanda Castillo, coordinadora del Centro
de Atención Psicológica y Salud Integral, CAPSI, refiere que la implementación de
la Ley “Va a reducir la cantidad de personas que fuman en los lugares que está
prohibido, porque hay una sanción de por medio. Se condiciona la conducta, pero
no necesariamente bajará el número de fumadores, porque el consumo de cigarrillo
obedece más a una adicción o carencias afectivas”, lo que establece que la ley es
una medida paliativa pero con efectos directos en las conductas de las personas, ya
que no asegura que la totalidad deje el hábito de fumar.
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Capítulo II: Afluencia de clientes
2.1. Definición de Afluencia
El diccionario técnico del área de economía define el término como “acción de
llegar a un sitio, una corriente o algo en forma semejante” (Lozano J.: 1994. p. 26).
2.2. Definición de Cliente
En el área de economía se establece el concepto de cliente como “persona que
utiliza los servicios de otra” (Lozano J.: 1994. p.58). Englobando así a toda persona
que requiere y utiliza un determinado servicio, ya sea público o privado.
2.3. Variaciones en la Afluencia de clientes
En relación a la variación de afluencia, todo negocio se desarrolla con la finalidad
de prestar un servicio y de éste obtener ganancias, la demanda del servicio prestado
puede presentar variaciones las que pueden pertenecer a distintos ámbitos, “muchas
variables son internas al destino turístico y están bajo el control de los empresarios,
de la administración o de la sociedad” (Dionisio, F.:2007. www.cienciared.com.ar).
Los administradores de locales nocturnos, deben estar preparados para aceptar
cambios exigidos por el entorno y modificar sus locales con el fin de cumplir con
las leyes.
2.4. Repercusión de la Afluencia de clientes
Según los datos arrojados por la Asociación Nacional de Empresarios Nocturnos,
de Turismo y Espectáculos (ANETUR) se menciona que “Desde que se instauró la
ley antitabaco en Chile –el 1 de marzo pasado– bares, restaurantes y discotecas
aseguran que han disminuido sus ventas, así como la afluencia de público en un
30% en comparación al 2012.”
En la actualidad de los 1.500 bares asociados a ANETUR sólo un tercio se
encuentra cumpliendo con los requisitos e indicaciones impuestas por la ley.
Sobre esto Fernando Bórquez, presidente de la Asociación, menciona que "muchos
han tenido que adaptar espacios en el exterior, adecuar sus terrazas y dar permisos
para salir a fumar a quienes concurren a discotecas y cabarets. Lo mismo ocurre
10
con el personal, porque en algunos cabarets se permite a las niñas salir a fumar al
exterior, facilitándoles un impermeable que no permita que sean vistas con las
vestimentas propias del lugar." (Muñoz M.: 2013.www.emol.cl)6
Capítulo III: Locales nocturnos en Santiago
3.1. Definición de Locales Nocturnos
Se define como local nocturno a “Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al
público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el
propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos”, (ley Nº 20.660, 2013).
Dentro de este párrafo se involucra a pubs, restaurant, discotecas, casinos de juegos,
entre otros establecimientos que no competen la investigación. En la ciudad de
Santiago, existe una amplia gama de lugares de diversión nocturna que funcionan
durante los 7 días de la semana. Entre los más renombrados se encuentran, el barrio
Bellavista, el barrio Lastarrias, cercanías a la plaza de Ñuñoa, y los más exclusivos
en los alrededores de la comuna de Las Condes y Providencia.
3.2. Horarios de acceso a locales nocturnos
Según la Ley Nº 19.9257 el acceso a locales nocturnos está regido por el Artículo 21
de la presente ley, “Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser
consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre
las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o
discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día
siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días
sábado y feriados, los alcaldes de cada comuna tienen la facultad de disponer de la
ordenanza de acuerdo a las necesidades de las distintas zonas de la comuna.”
6 Publicación diario online EMOL, “Locales nocturnos observan caída de público en torno a 30% tras dos meses de ley antitabaco” desarrollado por Marisel Munoz, publicado el 11 de Mayo de 2013.7 Ley N° 19.925: Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, publicada el 19 de Enero de 2004.
11
(Ministerio del Interior - Subsecretaria del Interior: www.confedech.cl). Este mandato
de la ley establece los horarios de funcionamiento de los distintos locales, lo que
permite regular la asistencia de clientes, entregando poder de decisión a las distintas
municipalidades de Santiago. Es importante que los administradores de cada local
cumplan con las ordenanzas establecidas en esta ley y reguladas por la
municipalidad correspondiente, ya que de no ser así se expondrán a diversas multas.
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BIBLIOGRAFÍA
Libros
Cabanellas Guillermo. “Diccionario jurídico elemental”. Editorial Heliasta. 2000.
Lozano J. “Breve diccionario de economía”. Pirámide Ediciones. 1994
Páginas Web
www.bcn.cl
www.chileatiende.cl
www.cnnchile.com
www.confedech.cl
www.diarioeldia.cl
www.emol.com
www.leychile.cl
www.minsal.gob.cl
www.santiagodechile.com
www.noticias.terra.cl
Dionisio, Francisco. “Una teoría dinámica del sistema turístico”:
www.cienciared.com.ar
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MARCO METODOLÓGICO
1. Definición del Enfoque
Cuantitativo, se explica
2. Definición del Alcance
2.1. No experimental, se explica
2.2. Descriptiva, causal o explicativa y correlacional (justificar)
3. Hipótesis
Las consecuencias de la última de la ley del tabaco en la afluencia de clientes a
locales nocturnos en Santiago, son que ha disminuido la afluencia de clientes
fumadores y paralelamente ha aumentado la de no fumadores.
3.1. Definición Conceptual de la Hipótesis
3.1.1. Última Modificación a la Ley del Tabaco:
Ley chilena que aumenta las restricciones acerca del consumo, venta
y publicidad del cigarrillo, en materia de ambientes libres de humo
de tabaco. Puesta en marcha el 1 de Marzo de 2013.
3.1.2. Afluencia de Clientes:
Concurrencia de personas a un lugar determinado que requieren los
servicios específicos de un otro.
3.1.3. Locales Nocturnos de Santiago:
Se considera como local nocturno todo espacio cerrado, accesible y
de uso comercial colectivo que presta servicios a un público
determinado a partir de las 18:00 horas. Para uso de esta
investigación se considerarán los pertenecientes a la ciudad de
Santiago.
3.1.4. Disminución de Clientes:
3.1.5. Aumento de Clientes
3.1.6. Fumadores /no fumadores se explican juntos, disminución y
aumento. Fumadores/ no fumadores
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3.2. Definición Operacional de la Hipótesis
3.2.1. Afluencia de Clientes:
Se determina el nivel de afluencia de clientes según la variación de
ingresos económicos registrados por los administradores de locales
nocturnos, considerando los siguientes indicadores: aumento,
mantención o disminución de ingresos.
3.2.2. Locales Nocturnos de Santiago:
Se medirá según nomenclatura establecida entre pubs, pubs-
discotecas y bares localizados en las comunas de Recoleta,
Providencia y Santiago Centro.
3.2.3. Fumadores /no fumadores:
Se establecen la categoría de fumador si la persona es consumidor de
tabaco, ya sea de forma esporádica o habitual. De lo contrario
podemos considerar como no fumador la persona que no realiza estas
prácticas.
4. Tipo de Investigación
Transeccional
5. Muestra
5.1. Población y Tamaño:
Clientes, dueños y/o administradores de bares y pubs, pertenecientes a las
comunas de Recoleta, Providencia y Santiago Centro.
El tamaño de la muestra es de 20 personas, 5 administradores y/o dueños y
15 clientes. Máximo 15 personas, pueden ser 5 clientes y 10 dueños o al
revés
5.2. Características
Dueños y/o administradores del algún local nocturno de las comunas
seleccionadas.
Clientes fumadores/ no fumadores: persona que visite como mínimo 2 veces
al mes, algún local nocturno seleccionado, mayor de 18 años.
5.3. Tipo de muestra:
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No probabilística, ya que el objetivo de la muestra debe tener características
específicas.
5.4. Justificación:
La elección de la muestra se debe a que el propósito de la investigación es
conocer las consecuencias específicas de la modificación de la Ley,
percibidas por los clientes, dueños y/o administradores, ya que estos son los
principales afectados y quienes entregan información verídica respecto del
motivo de investigación.
6. Instrumento de Recolección de Datos:
6.1. Encuesta administrador y/o dueños.
6.2. Encuesta clientes.
7. Análisis de Datos:
8. Gráficos
CONCLUSIONES
1. Cumplimiento de objetivos: se explica si se cumplieron los objetivos.
2. Cumplimiento de Hipótesis. Si se refuta, se escribe una nueva.
3. Reflexión: basada en el marco teórico.
4. Perspectivas: preguntas abiertas.
Todos los puntos separados por párrafos.
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