QUINTAS DE SAN JORGE
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CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE
PLIEGO DE CONDICIONES
22 de Septiembre DE 2011
QUINTAS DE SAN JORGE
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SECCION 1
INFORMACION GENERAL
INTRODUCCION
TERMINOS DE REFERENCIA
1.1 INVITACION A LOS PROPONENTES
QUINTAS DE SAN JORGE
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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ubicado en la Calle
127 Bis No. 88-07 está interesado en recibir propuestas para el mantenimiento e
impermeabilización de las fachadas y otros.
1.2 OBJETO A CONTRATAR
Contrato de obra para el mantenimiento e impermeabilización de las fachadas y
Otros. Estas obras son básicamente las siguientes:
OBRA CIVIL
a. Retiro y reposición de Fachaletas
b. Tratamiento de fisuras especiales en estructura
c. Reposición Silicona marcos ventanas
d. Limpieza, reposición de laminas e instalación de sellantes en juntas
OBRA DE ACABADOS
a. Lavado e impermeabilización fachadas
b. Lavado vidrios de ventanas y puertas
c. Limpieza y pintura rejillas de ventilación y desfogues a gas
d. Limpieza, lavado y pintura ductos en lamina gas
Limpieza y pintura bases y postes iluminación de casas. (Bombonas).
1.3 UBICACIÓN
El objeto de la presente contratación se prestará en la Calle 127 BIS No. 88-07
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de la ciudad de Bogotá.
1.4 DEFINICIONES
Los siguientes términos, tal como se usan en este Pliego de Condiciones, tendrán
los significados que aparecen a continuación:
APROBACIÓN, ACEPTACIÓN
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Estas y otras palabras de significado análogo, designarán una constancia escrita y
firmada por el Interventor, de que cualquier partida, obra, etc., que de acuerdo con
el Pliego de Condiciones requiera ser aprobada, es satisfactoria y ha sido
aceptada por él. Lo anterior no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad de
la estabilidad y calidad de la obra y las correcciones que debe realizar por
defectos que se presenten en el futuro.
CERTIFICACIÓN
Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, CONTRATANTE,
CLIENTE.
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ó sus representantes
debidamente autorizados, dueña de la obra y para quien será ejecutado el trabajo
aquí descrito.
DÍAS
Donde quiera que en este Pliego de Condiciones y en el Contrato Civil de Obra se
use la palabra días, se entenderá que se trata de días calendario, a menos que
específicamente se indique cosa diferente.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA
Son los definidos en la Cláusula Segunda de la minuta respectiva.
INTERVENTOR, INTERVENTORÍA O INTERVENTORÍA TÉCNICA
El ingeniero civil ó arquitecto ó compañía de ingenieros ó Arquitectos, designado
por el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, para ser su
representante técnico ante el PROPONENTE para los fines de este Contrato Civil
de Obra, quien cumplirá todas las funciones prescritas en este Pliego de
Condiciones y las demás tareas que le señale el CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE en relación con la obra.
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OBRA
El trabajo y las demás actividades que desarrollarán el PROPONENTE y los
suministros que hará para cumplir con lo especificado en los Documentos del
Contrato Civil de Obra.
OBRA CIVIL
El trabajo y las demás actividades que desarrollará el PROPONENTE y los
suministros antes de la obra de acabados, por ejemplo: Retiro y reposición de
Fachaletas, tratamiento de fisuras especiales en estructuras etc.
OBRA DE ACABADOS
El trabajo y las demás actividades que desarrollará el PROPONENTE y los
suministros después de la obra civil, por ejemplo: Lavado e impermeabilizaciones
fachadas, lavado vidrios de ventanas y puertas, lavado, pintura e
impermeabilización etc.
ORDENADO
Donde quiera que en el Pliego de Condiciones se usen las palabras ordenadas,
requeridas, permitidas y otras de alcance semejante, es entendido que se trata del
mandato, de la exigencia, etc., del Interventor.
PLAZOS
Todos los estipulados en los Documentos del Contrato Civil de Obra, para cumplir
algún requisito, ejecutar un acto u ocurrir un hecho y que hacen parte de su
esencia.
PROPONENTE Ó CONTRATISTA
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La persona o personas naturales o jurídicas que presenten de manera correcta
una cotización para la ejecución del trabajo descrito, de acuerdo con este Pliego
de Condiciones.
SUBCONTRATISTA
El término SUBCONTRATISTA se aplica aquí únicamente a quien tenga un
contrato directo con el PROPONENTE para el suministro de elementos según
algún trabajo definido relacionado con la obra, conforme las especificaciones
prescritas para ese trabajo.
TRABAJO EN ALTURAS
Toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel Inferior.
ZONAS COMUNES
Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los
integrantes de la comunidad de propietarios de forma proporcional (Fachadas,
ventanas, terrazas, Barandas, Buitrones, ductos, muros exteriores, cubiertas,
jardines, escaleras, ascensores, cerramientos, salón comunal, etc.)
1.5 ALCANCE GENERAL DE LOS TRABAJOS
Los trabajos de suministro de materiales y de construcción que el PROPONENTE
Y/O CONTRATISTA deberá ejecutar de acuerdo con lo establecido en este Pliego,
serán los necesarios para construir las obras mencionadas anteriormente.
En la SECCION No. 06 se incluye una lista con las cantidades de obra estimadas
para las obras a ejecutar por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA seleccionado y
la Interventoría deben medir las cantidades reales antes de formalizar el contrato,
para poder definir el valor respectivo.
El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., si así conviene a sus
intereses, podrá acordar con el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA la realización
de otras obras civiles ó acabados, con base en los precios unitarios aprobados.
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Como se establece más adelante, todos los precios cotizados serán fijos durante
el desarrollo del Contrato Civil de Obra y serán vigentes por cambio del año. EL
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., no considerará reajuste
alguno en los mismos de materiales y mano de obra.
1.5.1 SUMINISTROS POR EL PROPIETARIO
EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE suministrará al
PROPONENTE Y/O CONTRATISTA, sin costo alguno, los siguientes servicios:
Un área específica, ubicada dentro del lugar, para la instalación del campamento
del PROPONENTE Y/O CONTRATISTA, quien deberá colocarle por su cuenta los
cerramientos y el campamento respectivo.
Agua potable para consumo humano y Energía eléctrica para consumos menores
del campamento.
Los servicios de agua y energía eléctrica serán suministrados sin compromiso
alguno por parte de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y
el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno en
caso de fallas o interrupciones.
En el evento de que se acuerde que los servicios de agua y Energía para la obra,
sean suministrados por el CONTRATANTE, los costos de estos consumos serán
descontados al CONTRATISTA.
1.5.2 EQUIPOS Y MATERIALES
EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE no suministrará
equipos, pero podrá suministrar al PROPONENTE algunos o todos los materiales
para ejecución de la obra civil ó acabados, en este caso, se realizarán los
respectivos descuentos de los materiales con su respectivo IVA y el AIU
correspondiente, en las actas de medición de obra.
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1.5.3 SUMINISTROS POR EL PROPONENTE
Como norma general, el PROPONENTE deberá suministrar todos aquellos
materiales requeridos para completar las construcciones, que no sean
específicamente indicados como suministros a cargo de CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, en consecuencia:
El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todas las instalaciones
provisionales necesarias para realizar su trabajo, incluidas las correspondientes a
servicios de energía eléctrica y agua.
El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará la dirección técnica y
administrativa; la mano de obra, las herramientas y los equipos requeridos para la
construcción; los materiales fungibles (No inventariables); los materiales
específicamente indicados como suministros a su cargo como: Toletes, productos
Sika de lavado, Impermeabilizantes, siliconas y otros; el mortero de pega,
cemento; en general todos los elementos y operaciones necesarios objeto de los
pliegos.
El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todos los instrumentos,
materiales y mano de obra requeridos para pruebas de ensayos y control de
calidad, para verificar la impermeabilización de la fachada y en general todas las
actividades a ejecutar en la obra objeto de los pliegos.
El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todos aquellos servicios como
transporte y alimentación, que su personal pueda requerir como consecuencia de
la forma en que se organicen o programen los trabajos.
El PROPONENTE O CONTRATISTA será responsable por la seguridad tanto de
la obra y los materiales a su cargo, como de sus propios equipos y herramientas.
1.5.4 PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
a. El plazo total máximo previsto por el CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE para la ejecución de estas obras
civiles y de acabados es de ciento veinte (120) días calendario,
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contados a partir de la fecha del Acta de iniciación de los
trabajos incluidos en el Contrato Civil de Obra.
b. Los trabajos deberán desarrollarse de acuerdo con el “Programa de Trabajo” con los ajustes que se convengan en definitiva entre el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA.
c. las obras se realizaran de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. y los días sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
1.5.5 INTERVENTORIA DE LOS TRABAJOS
ATRIBUCIONES DE LA INTERVENTORÍA
EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ejercerá la vigilancia
de los trabajos y del desarrollo del Contrato Civil de Obra por sí misma o por
medio de una Interventoría ó con la participación conjunta, ó con personal de su
libre nombramiento y remoción y con los elementos y equipos que considere
necesarios para el cumplimiento de su labor. La Interventoría será por lo tanto, la
intermediaria entre el Conjunto y el PROPONENTE O CONTRATISTA y por su
conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del Contrato
Civil de Obra. EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE podrá
directamente a través de un funcionario asignado ó la Administración del conjunto,
intervenir, decidir, rechazar, ó avalar las decisiones tomadas en el comité de obra
entre la Interventoría y PROPONENTE O CONTRATISTA.
Las principales atribuciones de la Interventoría serán las siguientes:
a. Colaborar con el Proponente o Contratista para el mejor éxito de las obras.
b. Exigir en todas sus partes el cumplimiento del Contrato Civil de Obra y las
especificaciones.
c. Revisar la obra ejecutada por el CONTRATISTA
d. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren
convenientes o necesarios en las especificaciones y presentarlos a la
consideración del Contratante.
e. Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas y practicar la
re inspección de las mismas, si es el caso.
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f. Verificar el cómputo de la cantidad de obra ejecutada a satisfacción y aprobar y
firmar las Actas correspondientes para efectos de pago.
g. Aceptar o rechazar los materiales y suministros del PROPONENTE O
CONTRATISTA y exigirle por medio de ensayos, la calidad de los materiales y
mano de obra para que se ajusten a las especificaciones.
h. Todas las indicaciones, modificaciones y recomendaciones de la Interventoría y
todos los asuntos convenidos entre ésta y el PROPONENTE O CONTRATISTA
se harán por escrito, ya sea mediante cartas o anotándolas en un “Libro de
Obra” que el PROPONENTE O CONTRATISTA deberá suministrar y mantener
disponible durante el transcurso de la obra.
i. El PROPONENTE O CONTRATISTA tendrá la obligación de presentar
semanalmente a la Interventoría un informe en medio magnético que incluya,
en forma resumida, datos sobre: 1) Avance de obra, 2) Programación siguiente
semana, 3) Personal y 4) Equipos disponibles del CONTRATISTA.
j. Todas las demás atribuciones del Contratante, que en el Contrato Civil de Obra
en las especificaciones, se consideren como potestativas del Interventor.
k. Llevar un registro fotográfico de los avances de obra.
l. Presentar un Informe mensual de avance de obra al CONTRATANTE donde se
describa: Actividades ejecutadas (Registros fotográficos); Control de la
programación (Actividades atrasadas); Actividades proyectadas; Valor
facturado y pendiente por facturar y Recomendaciones.
INSPECCIÓN Y RECIBO DE OBRA
a. El Contratante, el Interventor y los integrantes del consejo de administración
tendrán derecho de inspección sobre todas las operaciones del
PROPONENTE O CONTRATISTA relacionadas con la obra y para ejercerlo
tendrán acceso permanente a las obras.
b. El PROPONENTE O CONTRATISTA deberá suministrar todas las facilidades
que se requieran para que dicho acceso sea efectivo en todo tiempo.
c. El PROPONENTE O CONTRATISTA no deberá cubrir ni ocultar ninguna parte
de las obras sin la aprobación del Interventor y deberá asegurarse de que
pueda examinar o medir la obra cuando se requiera.
d. El PROPONENTE O CONTRATISTA deberá avisar con suficiente anticipación
al Interventor cuando haya obra para examen y/o medida.
e. Si las especificaciones, las instrucciones del Interventor o las reglamentaciones
oficiales requieren pruebas y/o aprobación especial para cualquier parte del
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trabajo, el PROPONENTE O CONTRATISTA notificará al Interventor la fecha
en que tal prueba o inspección pueda llevarse a cabo.
f. Si cualquiera de los trabajos que requieren aprobación previa fuera ejecutado
sin la aprobación o consentimiento del Interventor, éste podrá exigir las
pruebas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento de la obra en
duda, a costa del PROPONENTE O CONTRATISTA.
INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES
Si el PROPONENTE O CONTRATISTA no cumple algún requisito técnico o
administrativo de las Especificaciones u ordenado por el Interventor, éste podrá
suspender la parte pertinente de la obra y además podrá ordenar la retención de
cuentas al PROPONENTE O CONTRATISTA, mientras éste no haya dado
cumplimiento a dichos requisitos. Las demoras por tales motivos no darán lugar a
reajuste de precios ni ampliaciones de plazos, sin perjuicio de las indemnizaciones
y sanciones previstas.
CORRECCIONES DE OBRA
El PROPONENTE O CONTRATISTA se obliga a corregir prontamente todos los
trabajos que hayan sido rechazados por el Interventor por no estar de acuerdo con
el Contrato Civil de Obra, y los ejecutará de nuevo de acuerdo con las
especificaciones, sin costo alguno para el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS
DE SAN JORGE.
Ni el Acta de aceptación por parte del Contratante, ni el pago final del precio
convenido, relevarán al PROPONENTE O CONTRATISTA de su responsabilidad
por materiales o mano de obra defectuosos que se manifiesten durante un período
de tres (3) años, a partir de la fecha del Acta de Aceptación del Trabajo, para lo
cual otorgará la Garantía de Estabilidad de la obra que estipula el Contrato Civil de
Obra.
El proponente y/o CONTRATISTA corregirá, a su costa, los defectos que se
presenten en dicho período y pagará cualquier daño ocasionado por los
mencionados defectos. El Contratante notificará prontamente al PROPONENTE
sobre los defectos que se observen en la obra.
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1.6 PREPARACION Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
CONDICIONES DE LA PROPUESTA
Se entenderá como hecho cumplido, que los PROPONENTES que se presenten a
cotizar en el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, aprueban
los procedimientos de instalación y especificaciones de materiales SIKA descritos
en el ANEXO TECNICO del Pliego de condiciones.
1.6.1 ENTREGA DE PLIEGOS
El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE entregará los
pliegos a los PROPONENTES entre los días 22 y 23 de septiembre de 2011
en medio magnético en la oficina de la Administración ubicada en la Calle 127 Bis
No. 88-07 en la Ciudad de Bogotá.
1.6.2 VISITA DE INSPECCION
Los PROPONENTES deben ser empresas ó personas naturales con gran
experiencia en la obra a cotizar y podrán efectuar una visita de inspección
opcional al sitio de CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE
ubicado en la Calle 127 Bis # 88-07 en la Ciudad de Bogotá, para conocer sus
características principales y el avance de las obras en la fecha e informarse a
cabalidad de las condiciones bajo las cuales deberán desarrollar los trabajos
objeto de la presente licitación.
Visita Técnica obligatoria:
La visita tiene como fin que las personas interesadas conozcan previamente el
sitio donde se desarrollará el objeto de este contrato, verificar las condiciones
existentes, estado de las fachadas para la ejecución de la obra civil y acabados,
alturas y el valor de sus ofrecimientos.
Se deben revisar todas las zonas comunes del conjunto. Para los interesados en
participar, el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE tiene
establecida como fecha para la realización de la visita técnica:
El día 26 de Septiembre de 2.011 a las 9:00 a.m., en el CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, ubicada en la Calle 127 Bis No. 88-07
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en la Ciudad de Bogotá, D.C. Para los fines pertinentes, deberán presentarse en la
administración ubicada en el primer piso de la entrada principal del Conjunto.
La visita la puede realizar directamente el interesado en participar o por medio de
una persona autorizada mediante escrito, en el cual se indique el nombre de la
persona que representa. En todo caso, el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS
DE SAN JORGE recomienda al futuro oferente que el personal que asista a la
misma tenga la suficiente idoneidad para llevarla a cabo y recopilar la información
necesaria para efectos de formular su ofrecimiento completo.
Esta visita es de carácter obligatorio. Sin embargo, si el PROPONENTE no
asiste, no podrá objetar durante la ejecución del contrato el
desconocimiento de las condiciones físicas existentes.
1.6.3 ESTUDIO DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA
Más adelante se incluyen las cláusulas del Contrato Civil de Obra que EL
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE desea recibir del
PROPONENTE que, en su concepto, haya presentado la propuesta más
conveniente.
Los PROPONENTES deberán estudiar estas cláusulas antes de completar el
Formulario de la Propuesta, para que tengan información completa sobre la forma
en que EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE desea
desarrollar los trabajos y sobre los requisitos que le exigirá al PROPONENTE,
particularmente sobre los siguientes aspectos:
Obligaciones del CONTRATISTA
Forma de pago
Garantías y seguros de la Propuesta técnico económica.
Multas.
Requisitos Fiscales.
1.6.4 PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
Las siguientes instrucciones deberán tenerse en cuenta para la preparación y
entrega de la Propuesta
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La Propuesta deberá ajustarse en todos sus puntos al formulario suministrado en
estos Pliegos, el cual podrá llenarse a máquina o reproducirse en computador. No
se podrá cambiar su redacción ni organización básica. Cualquier comentario,
explicación o alternativa deberán explicarse en hojas adicionales o en anexos a la
Propuesta.
Los PROPONENTES deberán detallar, en moneda colombiana, los precios
unitarios de cada uno de los ítems de pago indicados en la "Lista de Cantidades
de obra”. Una vez calculado el precio unitario total, que resulta de multiplicar las
cantidades por el precio unitario de cada ítems, se deberá incluir al final del
presupuesto el precio directo total que resulta de la suma de los precios unitarios
totales. Al precio directo total deberán agregarle el valor correspondiente a los
rubros de Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.). Esta discriminación es
necesaria para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
Este impuesto no deberá incluirse en los precios directos de la propuesta; se
liquidará en cada una de las Actas mensuales de obra ejecutada de acuerdo con
las normas fiscales vigentes y será cancelado por EL CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE junto con el valor de las Actas.
Los anteriores precios figurarán en el Contrato Civil de Obra que se reciba del
PROPONENTE favorecido y deben cubrir todo el trabajo y todos los suministros
necesarios para cumplir con las especificaciones y el objeto de los pliegos. EL
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE podrá abstenerse de
considerar la propuesta, si los valores consignados en la Lista de Precios no
cubren la totalidad de los trabajos especificados.
Si alguno de los PROPONENTE encuentra discrepancias u omisiones en las
especificaciones o en cualquiera de las secciones de los pliegos, o si duda acerca
de su significado, deberá obtener de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS
DE SAN JORGE ó de quien designe las aclaraciones del caso antes de presentar
su propuesta.
Cada propuesta deberá contener el nombre, residencia y domicilio comercial del
PROPONENTE y su firma usual. Las propuestas hechas por sociedades de
hecho, deberán contener los nombres de todos los socios y deberán firmarse a
nombre de la sociedad por cada uno de los socios o por el representante legal de
la sociedad, con expresión del título de la persona firmante.
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En la propuesta hecha por una sociedad legalmente constituida, deberá figurar el
nombre legal de la sociedad, con indicación del país y de la ciudad en donde haya
sido registrada la firma del gerente o de la persona legalmente autorizada para
comprometer a la sociedad en el negocio.
En caso de que el PROPONENTE sea un grupo de dos o más firmas asociadas
para este trabajo o constituidas en consorcio o unión temporal, la propuesta será
firmada por cada una de las compañías, a menos que se presente con la
propuesta la prueba satisfactoria de que una sola persona o una sola compañía ha
sido autorizada para firmar por todas.
Es entendido, en todo caso, que las firmas asociadas para proponer serán
individual y colectivamente responsables por todas las obligaciones contractuales
del grupo. Se deberá presentar con la propuesta un breve resumen de las
principales obligaciones contractuales de las diferentes firmas, en lo que respecta
a este Contrato.
Las propuestas deberán entregarse en el sitio, la fecha y la hora indicados en la
Carta de invitación enviada en nombre de EL CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE. No se aceptarán propuestas que se presenten
después de la hora y fecha fijadas para el cierre de la Licitación.
Dado el carácter confidencial de la información suministrada a los
PROPONENTES con estos Pliegos de Condiciones, EL CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE solicita expresamente a los
PROPONENTES no divulgar los pliegos ni reproducirlos, excepto para uso interno
en la preparación de la Propuesta.
1.6.5 PRECIOS DE LA PROPUESTA
La oferta final con los precios unitarios, totales, directo total y el A.I.U. deben
contemplar todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones
y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato, teniendo en
cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el presente Pliego de
Condiciones. Cualquier error en la determinación del valor unitario no dará lugar a
su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice EL CONJUNTO
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RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, y el CONTRATISTA deberá asumir
los sobre costos que esto le ocasione.
El valor unitario contenido en la propuesta y los que llegaren a pactarse en el
desarrollo de la ejecución del contrato, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón
por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los
posibles incrementos que se ocasionen inclusive aquellos que se presenten en la
ejecución del contrato por cambio de año.
En el evento en que se ofrezcan descuentos, éstos no serán considerados para la
propuesta.
Los precios unitarios y totales deberán expresarse en moneda colombiana. No
deberán utilizarse precios con centavos; sólo en pesos completos.
Los precios unitarios serán fijos durante el desarrollo del Contrato y EL
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE no considerará reajuste
alguno en los mismos.
Los precios, tal como fueron consignados en el Formulario de la Propuesta del
PROPONENTE y aceptados por EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE
SAN JORGE., se utilizarán para las liquidaciones mensuales de obra ejecutada.
En caso de discrepancia entre los precios unitarios y los precios totales para cada
ítem de pago, regirán los precios unitarios y el precio total se ajustará en
concordancia.
El presente proceso es a precios fijos, sin fórmula de reajuste.
Los APU deben realizarse conforme a las condiciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones. En los APU’s se debe indicar claramente la marca,
referencia y/o modelo de los elementos a suministrar, no se aceptarán valores y
descripciones globales.
1.6.7 CANTIDADES DE OBRA
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Queda entendido que dentro de la modalidad de la presente contratación las
cantidades son aproximadas y se podrán aumentar, disminuir o suprimir de
acuerdo con las cantidades de obra real a ejecutar.
1.6.8 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE requiere la
presentación de una Garantía de Seriedad de la Propuesta, por un valor de quince
Millones de Pesos ($ 15.000.000), con una vigencia de treinta (30) días
calendario a partir de la fecha de entrega de la misma.
1.6.9 PROPUESTAS DE LOS PROPONENTES
Las propuestas deberán prepararse de acuerdo con lo estipulado en este Pliego
de Condiciones y entregarse, en original, una copia y medio magnético (CD), en el
sitio y antes de la fecha y la hora indicadas en la carta de invitación enviada por el
El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
Todos los sobres deberán contener los documentos que la integran de acuerdo
con lo indicado en el presente pliego. Los documentos se presentarán legajados,
completamente foliados (Incluso las hojas en blanco o de presentación), escritos
en idioma castellano y a máquina y/o computador. Todas las páginas de la
propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la
firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo
contrario se tendrán por no escritas y valdrá su texto original.
La carta de presentación original deberá estar debidamente firmada por el
representante legal o el apoderado constituido para el efecto.
Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en la copia de la
propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará el original.
Serán de cargo del PROPONENTE todos los costos asociados a la preparación y
presentación de su propuesta, y el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE
SAN JORGE, en ningún caso, será responsable de los mismos. De igual forma,
los costos de legalización del contrato, en caso de resultar adjudicatario, serán a
cargo del CONTRATISTA.
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Los sobres serán entregados el día 30 de septiembre de 2.011 antes de las
5pm. En el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ubicado en
la Calle 127 bis No. 88-07 ADMINISTRACION BOGOTÁ D. C.
No se aceptarán las propuestas parciales ni las que sean allegadas por
correo.
1.6.10 CARÁTULA DE LA PROPUESTA
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE
MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS FACHADAS Y OTROS
CONTIENE:
SOBRE 1 _______ (MARQUE CON UNA X)
Original ______ 1ª Copia ________ (MARQUE CON UNA X)
Nº de folios __________
PROPONENTE: _________________________________________________
DIRECCIÓN: __________________________________________________
TELÉFONO:_________________________ FAX________________________
E-mail:_________________________
1.6.11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Es la intención de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
adjudicar el Contrato Civil de Obra, No obstante, se reserva el derecho de
ampliar este plazo y de rechazar cualquiera de las propuestas o de rechazarlas
todas, si así conviene a sus intereses, sin obligación de dar explicaciones.
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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE tendrá en cuenta los
siguientes aspectos para seleccionar al CONTRATISTA:
J Experiencia especifica del Proponente
J Requisitos financieros
J Propuesta económica
J Personal Directivo y Operativo
J Entrega de la documentación requerida
SECCION 2
NORMAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
QUINTAS DE SAN JORGE
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ANEXO TECNICO Ó EXPECIFICACIONES
2.1 CONDICIONES DEL SERVICIO
El objeto del presente contrato comprende para el mantenimiento e
impermeabilización de las fachadas y otros, del CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE, con las siguientes actividades:
En todos los casos, para la aplicación del producto SIKA se debe seguir las
recomendaciones de los manuales del proveedor. Las recomendaciones de los
asesores de SIKA deben ser por escrito consignadas en el libro de obra ó en las
actas de comité. Es responsabilidad del CONTRATISTA el suministro del material
y la correcta aplicación del producto con personal especializado.
2.2 TRABAJOS EN ALTURA
OBRA CIVIL
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Se requieren trabajos en altura para la obra civil como son:
RETIRO Y REPOSICIÓN DE FACHALETAS
Las fachaletas fisuradas ó muy erosionadas ó deterioradas se deben retirar y reemplazar por fachaletas nuevas. El CONTRATISTA debe presentar diferentes alternativas de fachaletas para cada torre a la Interventoría, para aprobación de las referencias seleccionadas, y garantizar el color y la uniformidad de las fachadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. Los materiales de fachaletas deben ser de primera calidad, que garanticen la resistencia y durabilidad requerida.
TRATAMIENTO DE FISURAS ESPECIALES EN ESTRUCTURAS
En el evento de que las fisuras de las fachaletas sobrepasen a la estructura en concreto, se debe analizar el espaciamiento de las fisuras, si son fisuras mínimas (Menores a 2mm.) y no afectan la estabilidad estructural, se debe instalar SIKAFLEX en el interior de la misma. En el evento que las fisuras sean mayores a lo especificado, se debe consultar a los especialistas de diseño estructural, para definir el procedimiento a seguir y plantear las soluciones a la Interventoría.
RETIRO Y REPOSICIÓN SILICONA MARCOS VENTANAS Donde exista un espacio mayor a 5 mm. En las juntas entre el marco de las ventanas y el ladrillo, se aplicará una masilla elástica SIKAFLEX 1ª para garantizar el sello correspondiente.
OBRA DE ACABADOS
LAVADO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS
Se requiere que la fachada no muestre las manchas oscuras, blanqueamiento y en lo posible las diferentes tonalidades.
Antes de cualquier tratamiento es necesario garantizar que el ladrillo se encuentre seco, tanto por el interior como por el exterior. Es necesario que los ladrillos estén bien emboquillados, sin fisuras o dilataciones. Para el caso de encontrar un emboquillado defectuoso o suelto
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Inicialmente debe realizarse la limpieza del ladrillo con un producto base ácida, en
la concentración adecuada, producto con base en una mezcla de ácidos y aditivos
especiales para lavar, y desmanchar fachadas en ladrillo, que no hayan sido
tratadas con sellantes o lacas y que se van a proteger posteriormente con un
repelente de agua. Los trabajos a desarrollar incluyen lavado a presión con
máquinas hidrolavadoras, la presión que utilicen las máquinas debe ser suficiente
para quitar el sucio y que impida el deterioro y/o erosión de los ladrillos y del
mortero de pega.
Para la aplicación de los productos limpiadores, se debe tener precaución protegiendo los jardines, los elementos metálicos y cualquier otro elemento diferente al ladrillo a tratar, para evitar que se manchen.
Una vez retirado cualquier vestigio de limpiador y cuando la superficie esté completamente seca, se aplicará el producto SIKA TRANSPARENTE-10, líquido incoloro con base en siliconas, que protege las fachadas y culatas de las edificaciones contra la penetración del agua lluvia. Este producto se debe aplicar cuando el ladrillo esté seco.
En las fachadas se aplicará el producto SIKA TRANSPARENTE-10, se aplica en una (1) capas con rodillo, brocha o bomba aspersora y su consumo depende de la porosidad o absorción de la base.
En épocas de invierno, se puede aplicar SIKA TRANSPARENTE W.
En los últimos cinco metros de todas las fachadas (Parte alta), se deben aplicar dos capas del producto impermeabilizante.
La actividad de LAVADO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS es para todas las fachadas de las zonas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, incluye, ductos en ladrillo, goteros, etc., inclusive todas las obras por encima del nivel de la cubierta.
Para el lavado y pinturas de rejillas de protección de medidores ó reguladores a
gas y puertas metálicas del cuarto de bombas, se debe aplicar limpieza mecánica
y proteger la lámina con IMPRIMANTE. Posteriormente se aplicará el respectivo
ESMALTE.
LAVADO VIDRIOS DE VENTANAS Y PUERTAS
Para la limpieza de vidrios de ventanas y puertas, se debe utilizar jabón industrial para retirar los desengrasantes y otras contaminaciones.
QUINTAS DE SAN JORGE
23
PINTURA
MÉTODO DE LIMPIEZA
Realizar limpieza mecánica con chorro de agua a presión, cuando se pinte o repinte sobre el pañete ó en las superficies concreto.
Los hormigueros, ó irregularidades del sustrato deben ser llenados y nivelados con productos adecuados tales como morteros con mejoradores de adherencia tipo SIKA LÁTEX.
Si la superficie presenta hongos o moho, se deben retirar por medios mecánicos restregando con cepillo de cerdas duras y lavando con abundante agua, deje secar, luego proceda a pintar con pintura exteriores tipo coraza con a los índices de calidad y garantía mínima de 2 años.
2.3 ENSAYOS DE PERMEABILIDAD
PRUEBA MANUAL DE PERLADO Consiste en lanzar agua manualmente sobre la superficie ya tratada en un área de 1 M2 y la saturación debe ser mayor al 90% del área, esto se nota con la repelencia que se manifiesta en la superficie en forma de perlas de agua. PRUEBA DE PIPETA DE CASTELL Esta pipeta con forma de chupa tiene un cilindro con marcación en milímetros, este cilindro queda en posición vertical y la chupa queda adherida al ladrillo. Se llena de agua el cilindro y se mide el descenso del agua luego de 48 horas. El CONTRATISTA debe hacer por su cuenta los ensayos de permeabilidad en todas las áreas que considere necesaria para garantizar la impermeabilización de la fachada. Los ensayos con la Interventoría deben ser acordados con anterioridad.
Así mismo, será por cuenta del CONTRATISTA el traslado y retiro fuera del
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE los escombros, basura,
material sobrante, residuos y desperdicios que resulten de los trabajos, y deberán
QUINTAS DE SAN JORGE
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ser evacuados diariamente. El retiro de estos materiales debe transportarse a
escombreras autorizados por el DAMA.
2.5 NORMAS GENERALES
El CONTRATISTA deberá presentar con el Acta de Inicio de la ejecución de los
trabajos lo siguiente:
LA METODOLOGÍA a utilizar para ejecutar el contrato, indicando sus etapas y
los subproductos que resulten en cada fase del proceso.
UN CRONOGRAMA detallado por semanas que indique la ejecución de los
trabajos el cual deberá ser aprobado por el CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE, el cual será de obligatorio cumplimiento.
Las modificaciones a la metodología y al cronograma serán posibles únicamente
de común acuerdo con el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE,
es decir con el aval y la aprobación escrita de ésta previa la presentación de la
justificación de los cambios propuestos.
El programa de trabajo, y/o los plazos parciales del contrato solamente podrán ser
modificados por causas no atribuibles al CONTRATISTA, el programa de avance
de los trabajos podrá ser modificado en interés del mejor desarrollo del trabajo sin
perjuicio del resultado.
2.5.2 SEGURIDAD INDUSTRIAL
El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas de Seguridad
Industrial y Ocupacional establecidas en la ley para las personas que
realicen trabajos en altura – Resolución 003673 de 2008 y a nivel de piso y
para los materiales y equipos que se empleen en desarrollo de este contrato. Los
valores correspondientes se considerarán incluidos en la propuesta.
Las obligaciones para el cumplimiento de las Normas de Ley en seguridad Industrial y ocupacional para trabajos en alturas, que debe cumplir el PROPONENTE ó CONTRATISTA, prevalecen sobre cualquier omisión en el pliego de condiciones y es una obligación contractual cumplir dichas Normas.
QUINTAS DE SAN JORGE
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El CONTRATISTA tomará todas las medidas de seguridad industrial para la
adecuada protección de sus propios trabajadores y equipos incluyendo la
vigilancia de estos últimos.
El CONTRATISTA suministrará el día de inicio de los trabajos la dotación
consistente en botas, overoles, cascos, tapa oídos, guantes, gafas o caretas
protectoras, impermeables, cinturones de seguridad, arneses de seguridad pélvico
toráxico y eslingas, etc., cuerdas de seguridad y línea de vida, equipo aprobados
por la NFPA, OSHA, UIAA, y cualquier otro elemento que se requiera para
ejecutar los trabajos, así mismo la afiliación a una E.P.S. , A.R.P, PENSION y
PARAFISCALES de los operarios que intervengan en las diferentes actividades
contratadas.
Ningún trabajador podrá ingresar a la obra sin las respectivas afiliaciones (Sistema
de seguridad social, ley 100 de 1.993). Estos documentos podrán ser exigidos por
la CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE en cualquier momento.
Igualmente, se excederá en las precauciones del caso para evitar causar daños
y/o perjuicios al CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE o a
terceros con motivo de la ejecución de los trabajos así sea por acción u omisión o
descuido de sus trabajadores, herramientas o equipos. Será responsable de
cualquier reclamación por este concepto, con cargo a la retención de garantía
sobre actas o a las pólizas de Responsabilidad Civil.
La afiliación a las EPS, ARP, PENSION, pagos de parafiscales y demás pagos
que demanda la ley laboral vigente será por cuenta, costos y riesgos del
CONTRATISTA; este requisito será verificado permanentemente por el
CONTRATISTA. Para esto, el CONTRATISTA deberá entregar copias de las
planillas de los pagos realizados por seguridad social y parafiscal que haga a
nombre de su personal como requisito para el ingreso al CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
Para la cancelación de las actas de avance se exigirá la presentación de copia de
las planillas mensuales de pago de salarios y prestaciones sociales de los
trabajadores del CONTRATISTA, correspondientes al periodo de facturación.
Se deberá emplear elementos y/o sistemas de protección que impidan o
minimicen los efectos ocasionados por la caída de herramientas o materiales que
QUINTAS DE SAN JORGE
26
puedan provocar daño físico tanto a las personas que circulan en las zonas bajas
cercanas a los sitios intervenidos como a la misma edificación.
Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá portar el carnet expedido
por la firma CONTRATISTA que lo acredita como operario de la misma.
Será por cuenta del PROPONENTE favorecido el suministro de todos los
elementos de seguridad industrial para los operarios que trabajen en altura, como
cascos, calzado antideslizante, etc.
Cabe mencionar que previo al inicio de los trabajos especialmente en altura, el
supervisor del contrato podrá efectuar la revisión y verificación del equipo de
seguridad industrial que suministre el PROPONENTE favorecido.
Al efectuar las labores en altura se recomienda fijar la cuerda a puntos fijos que
brinden seguridad a los operarios. El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE
SAN JORGE no posee los anclajes o ganchos en la cumbrera, por lo anterior
el CONTRATISTA debe suministrar los anclajes que sirvan de apoyo a la línea
de vida. Si se dificulta o complica la labor, se podrá emplear otra cuerda de trabajo
a modo de línea más larga, siempre y cuando esté fija a una estructura estable,
sin embargo, será responsabilidad del CONTRATISTA la instalación de las líneas
de vida perimetrales en los anclajes fijos, las cuales antes de iniciar su operación y
uso deberán estar avaladas y aprobadas por el profesional experto en HSE del
CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá mantener en la obra elementos para prestar primeros
auxilios y cumplir todas las normas referentes a seguridad laboral que contemple
la Ley Colombiana.
2.5.3 EQUIPOS DE SEGURIDAD
EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. Exigirá al
PROPONENTE O CONTRATISTA que durante la ejecución de los trabajos
cumpla en forma estricta con las normas de seguridad de la empresa y con la
dotación de elementos de seguridad a su personal.
Como requisito para iniciar los trabajos, el personal del PROPONENTE O
CONTRATISTA deberá haber recibido una inducción completa sobre asuntos de
seguridad, que será impartida por funcionarios certificados.
QUINTAS DE SAN JORGE
27
Las normas de seguridad que se exigirán al PROPONENTE, incluirán como
mínimo lo siguiente:
a. El CONTRATISTA proveerá los medios necesarios en las instalaciones
provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar en todo momento la
seguridad del personal contra posibles accidentes. Le suministrará y exigirá a
su personal el uso de elementos de protección como casco plástico, guantes,
etc.
b. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada y el overol o camisa
deberá ser de un mismo color, con identificación del PROPONENTE O
CONTRATISTA No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no
garanticen protección a los pies. Siempre deberá utilizarse el casco y, cuando
la naturaleza o las condiciones de trabajo lo requieran, guantes, gafas y
cinturón de seguridad.
c. Estará estrictamente prohibido fumar dentro de la obra.
d. Deberán mantenerse en el campamento elementos para primeros auxilios.
e. El personal deberá asearse y cambiarse de ropa únicamente dentro del
Campamento.
f. El personal deberá circular solamente por las áreas relacionadas con su trabajo
o que le hayan sido asignadas por los Supervisores.
g. No deberán obstruirse vías, pasillos, escaleras o áreas previstas para
circulación de personas, vehículos o equipos de construcción, o para acceso a
extinguidores y equipos de seguridad.
h. Los combustibles, lubricantes, pinturas, disolventes y demás materiales
fácilmente inflamables, deberán almacenarse en tanques o recipientes
cerrados y en lugares adecuados. En sitios cercanos y accesibles deberá
contarse con extinguidores portátiles para fuegos Clase B y Multiuso (Líquidos
inflamables).
QUINTAS DE SAN JORGE
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i. Materiales de construcción o sobrantes con bordes, filos agudos y puntillas,
deberán ubicarse en espacios y posiciones seguros.
j. El área de trabajo deberá quedar limpia y aseada todos los días al terminar las
labores.
k. El Interventor podrá imponer multas hasta de $ 250.000 diarios al
PROPONENTE O CONTRATISTA, por su renuencia a cumplir con las normas
básicas de seguridad.
Todos estos elementos deberán cumplir con las normas de seguridad industrial
vigentes y seguridad para trabajos en altura vigentes. NTC – 4116 “Seguridad
Industrial. Metodología para el análisis de tareas”:
Resolución número 02400 de mayo 22 de 1979. “Por la cual se establecen
algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo”: Ley 361 de 1997, Ley 12 de 1987 y Resolución 14861 del Ministerio
de Salud y las demás normas vigentes sobre la materia.
En todo caso, la totalidad de los procedimientos a seguir en desarrollo de los
trabajos de mantenimiento tanto para trabajos en altura como trabajos en piso
deberán estar enmarcados en las normas de Gestión de Calidad y HSE.
2.5.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Será responsabilidad del CONTRATISTA el suministro e instalación de
protecciones necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los
funcionarios, peatones, así como del personal que labora, de las instalaciones
físicas en general.
Con ese fin, el futuro CONTRATISTA deberá aislar la zona de trabajo por medio
de barreras provisionales, conos, cintas, reflectivas, telas o mallas de protección y
avisos de señalización que eviten la circulación por estas zonas.
Estas medidas regirán durante la ejecución del contrato y los daños causados al
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, a personas o vehículos
serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.
QUINTAS DE SAN JORGE
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Mantener en la obra elementos para prestar primeros auxilios y cumplir todas las
normas referentes a seguridad laboral que contemple la Ley Colombiana.
Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá portar el carnet que lo
acredita como operario de la misma.
NOTA: El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE NO
reconocerá ningún pago adicional al CONTRATISTA por concepto de estas
labores, pues su costo se considera incluido dentro de los costos de
administración o distribuido en los precios unitarios del contrato.
2.5.5 DAÑOS A LAS INSTALACIONES DEL CONJUNTO
El CONTRATISTA es responsable por daños y perjuicios que se causen al
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ó a terceros durante la
ejecución de los trabajos, por acción u omisión, por defectos o vicios de trabajos o
de los trabajadores y/o su maquinaria o equipo. Los daños causados por el
CONTRATISTA serán reparados oportunamente por éste.
Todos los daños que se ocasionen en la ejecución de cada una de las actividades,
como rotura de vidrios, fachadas, vehículos, y/o daños en las marquesinas,
bajantes de aguas lluvias o elementos intervenidos por efecto de los
mantenimientos, deberán subsanarse en un término no superior a cinco (5) días
hábiles, reemplazando el elemento deteriorado por otro de iguales características.
En el evento de que se quiebre algún vidrio de la marquesina o de las ventanas
sobre fachada el PROPONENTE favorecido deberá inmediatamente proceder a
instalar la protección provisional que se requiera, mientras se efectúa la instalación
definitiva del mismo en el transcurso del día.
QUINTAS DE SAN JORGE
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SECCION 3
MINUTA DEL CONTRATO
QUINTAS DE SAN JORGE
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3.1 CONTRATO CIVIL DE OBRA
PARA LA REALIZACION DE MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION Y
OTROS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN EN BOGOTA D.C.
CONTRATANTE: EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN
JORGE.
NIT:
REPRESENTANTE LEGAL:
CEDULA DE CIUDADANIA: No.
DIRECCION:
CONTRATISTA:
NIT:
DIRECCION:
Entre los suscritos, por una parte _________, mayor de edad, vecino de Bogotá
D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No.___________, expedida
en____________________, quien obra en nombre y representación de EL
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. y que, para efectos de
este Contrato, se llamará EL CONTRATANTE y, por la otra parte,
_________________________, mayor de edad y vecino de ____________,
identificado con cédula de ciudadanía No. _______________, expedida en
_______________, quien obra en nombre y representación de
__________________________________ y que, en adelante y para todos los
efectos de este Contrato, se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido
celebrar el presente CONTRATO CIVIL DE OBRA, el cual se rige por las
siguientes Cláusulas para aspectos particulares y, en lo general, por lo pertinente
del Código de Comercio:
PRIMERA - Objeto. El CONTRATANTE encargará al CONTRATISTA y éste se
obliga a ejecutar para aquél a los precios de su propuesta en la forma aceptada
por el CONTRATANTE y en estricta concordancia con los Documentos del
Contrato que se relacionan en la Cláusula Segunda, el Contrato de obra para el
mantenimiento e impermeabilización de las fachadas y Otros del CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de acuerdo a los pliegos de
QUINTAS DE SAN JORGE
32
condiciones, ubicado en la Calle 127 Bis No. 88-07 en Bogotá D.C. Dichas obras
incluyen:
OBRA CIVIL: Retiro y reposición de Fachaletas; Retiro y reposición pañete;
Tratamiento de fisuras especiales en estructura; Retiro y reposición silicona
marcos ventanas; Limpieza, reposición de lámina e instalación de sellantes en
juntas. OBRA DE ACABADOS: Lavado e impermeabilización fachadas; Lavado
vidrios de ventanas y puertas; Lavado, pintura e impermeabilización; Limpieza,
impermeabilización superficie pañetadas a la vista; Limpieza, lavado y pintura
barandas jardineras; Limpieza e impermeabilización jardineras, Limpieza y
pintura bases y postes iluminación de casas. Las obras están ubicadas en todas
las zonas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
SEGUNDA - Documentos del Contrato. Los documentos del Contrato son los
siguientes: a) El Contrato legalizado; b) El Certificado de Existencia y
Representación Legal del CONTRATISTA expedido por la Cámara de Comercio
correspondiente; c) La Autorización de la Junta de Socios o de la Junta Directiva
del CONTRATISTA para celebrar el Contrato; d) Los Pliegos de Condiciones y
sus anexos; e) La propuesta del CONTRATISTA con los precios cotizados, que
serán obligatorios para ambas partes durante la vigencia del Contrato y los demás
documentos anexos a la propuesta; f) Las Actas de comité de obra que durante la
ejecución del Contrato se redacten y sean firmadas por el Interventor y el
CONTRATISTA y sean aprobadas por el CONTRATANTE, sobre definiciones de
obra, obras adicionales y extras, o sobre cambios en las especificaciones o en los
plazos. g) El libro de obra. h) Todos los documentos del Contrato obligan
jurídicamente y forman parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre
algunos de los Documentos del Contrato y las Cláusulas del Contrato legalizado,
primarán estas últimas.
TERCERA - Valor del Contrato. El valor de este Contrato es indeterminado. El
valor final será el de las obras ejecutadas realmente por el CONTRATISTA,
liquidadas a los precios de su propuesta en la forma aceptada por el
CONTRATANTE, más el valor de las obras adicionales y extras ejecutadas de
acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima segunda. Para efectos fiscales y de
expedición de las garantías de que trata la Cláusula Octava, el valor del Contrato
se estima en la suma de ______________________ pesos ($_____________),
sin incluir el IVA.
QUINTAS DE SAN JORGE
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CUARTA - Forma de Pago. El valor de las obras objeto del presente Contrato se
pagará al CONTRATISTA de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Anticipo:
Una vez que esté perfeccionado el Contrato y se hayan constituido las garantías
de Cumplimiento y de Buena Inversión del Anticipo, el CONTRATISTA recibirá del
CONTRATANTE en calidad de anticipo de fondos la suma de
$____________________ (Valor correspondiente al 10% del valor de la propuesta
aceptada).. La amortización del anticipo al CONTRATISTA, se hará en los
mismos porcentajes a los cancelados, en las actas de avance de obra. b) Pagos
Parciales por obra ejecutada: El pago de las obras se hará por medio de actas de
medición mensual de la obra realmente ejecutada por el CONTRATISTA, a
satisfacción del CONTRATANTE., a menos que se acuerden, entre las partes
períodos diferentes. El CONTRATANTE pagará el valor resultante después de
deducir del valor de las actas periódicas las cuotas de amortización del anticipo y
retención de garantía. Las actas de medición de obra ejecutada, se deben realizar
junto con la Interventoría tres días antes de la presentación del corte, la
Interventoría tendrá tres días hábiles para la revisión final y aceptación ó rechazo
de la misma. PARAGRAFO UNO: La retención de garantía es del 5%, que será
descontado en las respectivas actas de medición de obra. PARAGRAFO DOS: El
CONTRATANTE tendrá un plazo de ocho días hábiles para el pago de las actas
de medición de obra, una vez aprobada por la Interventoría. c) Obras adicionales y
extras: Se pagarán mensualmente, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula
Décima segunda. d) Los precios unitarios y globales consignados en la propuesta,
o los convenidos por escrito antes de la firma del Contrato, serán fijos y se
aplicarán sin modificaciones durante el plazo de ejecución de las obras y durante
las prórrogas que pueda conceder el CONTRATANTE. PARAGRAFO UNO: No
existirán reajustes de mano de obra y materiales por cambio de año.
PARAGRAFO DOS: Las obras extras no deben ser superior al 10% del valor del
contrato.
QUINTA - Plazo. El plazo total previsto para la ejecución de los trabajos es de
ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha del Acta de
Iniciación suscrita entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE. Los trabajos
deberán desarrollarse de acuerdo con el "Programa de Trabajo" y los plazos
parciales en él involucrados, de que trata la Cláusula Décima Tercera.
Los trabajos deberán desarrollarse de acuerdo con el “Programa de Trabajo”
entregado por el PROPONENTE, con los ajustes que se convengan en definitiva
QUINTAS DE SAN JORGE
34
entre el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y el
PROPONENTE Y/O CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las
contenidas en la ley, las que se desprendan de la naturaleza del contrato, las
señaladas en el pliego de condiciones y el contrato, el CONTRATISTA se obliga:
a) Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados, de acuerdo
con los pliegos de condiciones y la propuesta de precios unitarios presentada por
el CONTRATISTA y aceptada, la cual forma parte integral del presente contrato.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA debe ejecutar la obra con materiales de primera
calidad y mano de obra especializada en altura mayor de 30 metros y las
actividades definidas en el objeto del contrato. b) Cumplir con los requerimientos
solicitados en el Anexo Técnico de los presentes términos. c) Realizar las obras
civiles y acabados objeto del contrato. d) No utilizar productos que erosionen el
mortero de pega como los ácidos nítrico y/o muriático. e) Prestar los servicios de
asesoría técnica por parte de la persona designada por la fábrica que suministre
los productos. f) Efectuar una revisión detallada previa al inicio de obra de la
totalidad de las fachadas, ventanas, en general toda la obra civil y de acabados. g)
Presentar previo a la suscripción al acta de inicio, al supervisor del contrato para
su revisión y aprobación, el cronograma de actividades organizado en tal forma,
que su ejecución permita verificar fácil e independientemente los ítems
programados en cada una de las labores referidas, así como el plan de trabajo
enmarcado en las Normas de Gestión de Calidad HSEQ, así: h) Metodología a
utilizar para ejecutar el contrato, indicando sus etapas y los subproductos que
resulten en cada fase del proceso; i) Cronograma detallado por semanas que
indique la ejecución de los trabajos el cual deberá ser aprobado por la
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, el cual será de
obligatorio cumplimiento. j) Suministrar todos los elementos, implementos y
herramientas, necesarios para realizar los trabajos tales como andamios
tubulares, andamios colgantes, escalera, barrenadoras electromecánicas,
mangueras, extensiones eléctricas, etc. k) El CONTRATISTA será responsable de
la custodia y control de su equipo, herramienta y demás elementos utilizados en la
ejecución de los trabajos contratados. l) Cumplir con todas las Normas de
Seguridad Industrial y Ocupacional establecidas en la ley para las personas que
realicen trabajos en altura – Resolución 003673 de 2008, y a nivel de piso y para
los materiales y equipos que se empleen en desarrollo de este contrato,
Resolución 2291 de 2.010, Circular 070 de 2.009, Resolución 1938 de 2.009,
Resolución 1486 de 2.009 y Resolución 736 de 2.009. m) Tomar todas las
QUINTAS DE SAN JORGE
35
medidas de seguridad industrial para la adecuada protección de sus propios
trabajadores y equipos incluyendo la vigilancia de estos últimos. n) Suministrar el
día de inicio de los trabajos la dotación consistente en botas, overoles, cascos,
tapa oídos, guantes, gafas o caretas protectoras, impermeables, cinturones de
seguridad, arneses de seguridad pélvico toráxico y eslingas, etc., cuerdas de
seguridad y línea de vida, equipo aprobados por la NFPA, OSHA, UIAA, y
cualquier otro elemento que se requiera para ejecutar los trabajos. ñ) Mantener
durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos un inspector o supervisor de
seguridad industrial calificado. PARAGRAFO: Todo el personal de operarios debe
ser certificados por el SENA en trabajos de altura nivel avanzado. o) Deberá
emplear elementos y/o sistemas de protección que impidan o minimicen los
efectos ocasionados por la caída de herramientas o materiales que puedan
provocar daño físico tanto a las personas que circulan en las zonas bajas
cercanas a los sitios intervenidos como a la misma edificación. p) Suministrar
todos los elementos de seguridad industrial para los operarios que trabajen en
altura, como cascos, calzado antideslizante, etc. q) Suministrar e instalar las
protecciones necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los
funcionarios, peatones, así como del personal que labora, de las instalaciones
físicas en general. r) Responder por los daños y perjuicios que se causen al
edificio sede o a terceros durante la ejecución de los trabajos, por acción u
omisión, por defectos o vicios de trabajos o de los trabajadores y/o su maquinaria
o equipo. s) Guardar absoluta reserva de la información confidencial de la
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de la que tengan
conocimiento durante la ejecución del contrato. t) No divulgar o utilizar información
confidencial a la que haya tenido acceso sin estar facultado para ello, buscando
obtener provecho para sí o para un tercero. u) Cumplir sus obligaciones con los
sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales Nivel 5, aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA y efectuar los respectivos aportes al FIC (Fondo
Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), cuando a
ello haya lugar, de conformidad con el 23 de la Ley 1150 del 2007. Para esto,
deberá entregar copias de las planillas de los pagos realizados por seguridad
social y parafiscal y FIC que el CONTRATISTA haga a nombre de su personal
como requisito para que el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN
JORGE pueda tramitar los cortes de obra. v) No ceder ni subcontratar el presente
contrato, sin la previa autorización escrita de la CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE. w) Suscribir oportunamente el acta de inicio y acta de
liquidación del contrato, conjuntamente con el supervisor del mismo. x) Asistir a
QUINTAS DE SAN JORGE
36
los comités de obra con el residente del CONTRATISTA y un asesor del
proveedor de sus materiales y) Medir todas las cantidades de obra civil y de
acabados para conocer el alcance real del contrato, antes de recibir el primer
anticipo de obra. z) Ejecutar la obra con materiales de primera calidad y mano de
obra especializada en la obra objeto del presente contrato, incluyendo a su costo
los ensayos de calidad que se debe hacer de los materiales y mano de obra. a´)
El CONTRATISTA por ser responsable de toda la obra, y especialista de las
actividades de obra civil y de acabados objeto del presente contrato, debe
ejecutarla con excelente calidad, sin requerir las observaciones permanentes del
Interventor y tomar las medidas preventivas que sean necesarias, para garantizar
la estabilidad y el buen funcionamiento de la obra ejecutada. b´) Ningún
trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que
acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. Todo
trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas
debe estar certificado en el nivel avanzado. c´) Llevar un registro de fotos de los
avances de obra y presentarlo al final de la ejecución de la misma la Interventoría.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE
SAN JORGE a) Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo
del objeto del contrato b) Velar porque el presente contrato cumpla con las
condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su
propuesta. c) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente
contrato por las partes. d) Aprobar las garantías constituidas por el
CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las
condiciones establecidas en el contrato. e) Dar respuesta oportuna a las
solicitudes del CONTRATISTA. f) Cancelar el valor del presente contrato en la
forma y tiempo establecido en el mismo. g) Supervisión y control de ejecución del
contrato.
OCTAVA - GARANTÍAS Y SEGUROS. El CONTRATISTA seleccionado se obliga
a constituir a su costa y en favor del CONTRATANTE con una compañía
aseguradora legalmente establecida en Colombia previamente aceptada por el
CONTRATANTE, las pólizas de seguro de cumplimiento, que se relacionan a
continuación, las cuales deberán cubrir la totalidad de los perjuicios derivados del
incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a su cargo,
derivadas del Contrato. Bajo las mismas, el CONTRATISTA seleccionado deberá
tener la calidad de tomador del seguro y el CONTRATANTE la calidad de
asegurado y beneficiario. En ninguna de las pólizas debe estar pactada cláusula
de proporcionalidad según la cual “si hubiere sido satisfecha parcialmente la
QUINTAS DE SAN JORGE
37
obligación cuyo cumplimiento se afianza, la cuantía de la indemnización derivada
del incumplimiento parcial se liquidará deduciendo, de la suma asegurada, la
porción equivalente a la parte cumplida de la obligación”, o cláusula similar.
Adicionalmente, en todas las pólizas de cumplimiento se debe dejar expresamente
consignado que al CONTRATANTE no le serán oponibles por parte de la
aseguradora las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador
del seguro, concretamente, las derivadas de inexactitudes o reticencias en que
éste hubiere incurrido, o la relativa a la terminación automática del Contrato por
mora en el pago de la prima. Concretamente debe otorgar las siguientes pólizas
de seguro de cumplimiento: a) Una garantía de cumplimiento para garantizar el
fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato,
cuyo otorgamiento será requisito indispensable para el pago del anticipo; la
cuantía será de $_________________ (correspondiente al 20% del valor de la
propuesta aceptada). Dicha garantía se hará efectiva a favor del CONTRATANTE
en caso de que el CONTRATISTA incumpla a juicio del CONTRATANTE alguna
de las obligaciones que adquiera por razón de este Contrato. La garantía de
cumplimiento deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma
del Contrato y estará vigente hasta cuatro (4) meses después de la entrega y
recibo de la obra contratada. b) Una garantía para asegurar la inversión del
anticipo solamente en las obras contratadas y la amortización del mismo, por una
cuantía igual a la del anticipo, o sea la suma de $_________________. Esta
garantía tendrá una vigencia igual a la de la garantía de cumplimiento. El
otorgamiento de esta garantía será requisito para que el CONTRATANTE
entregue el anticipo al CONTRATISTA. c) Una garantía de responsabilidad civil
que ampare al CONTRATISTA contra los riesgos de muerte o lesiones a terceros,
daños a propiedades, responsabilidad civil conjunta o solidaria con otros
CONTRATISTAS y/o Subcontratistas y daños a los equipos en proceso de
instalación, por razón de las operaciones de construcción que deba llevar a cabo
en virtud del Contrato. Esta garantía deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días
siguientes a la firma del Contrato; estará vigente seis (6) meses hasta la entrega
y recibo de la obra y su cuantía será de $______________ (20% del valor de la
propuesta aceptada), sin discriminar entre evento y vigencia. d) Una garantía de
obligaciones laborales por $__________ (10% del valor de la propuesta
aceptada), para garantizar el pago de los salarios y las prestaciones sociales y
otras obligaciones laborales para con el personal empleado por el CONTRATISTA
en la obra. La garantía deberá constituirse dentro de los cinco (5) días siguientes a
la firma del Contrato y su validez será igual a la de éste y dos (2) años más
contados a partir de la fecha de entrega y recibo de la obra. e) Una garantía de
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estabilidad y conservación por el 20% del valor final del Contrato, para asegurar
el reemplazo o las reparaciones de las obras cuyos defectos, imputables al
CONTRATISTA, se descubran después de la aceptación final de todo el trabajo
contratado. Su vigencia será de tres (3) años a partir de la fecha de la entrega y
recibo de la obra y su otorgamiento será condición indispensable para la
liquidación del Contrato. PARAGRAFO. No se aceptarán pólizas emitidas por las
compañías de seguros Cóndor y el Estado. PARAGRAFO No. 1 Será de cargo
del CONTRATISTA el oportuno pago de todas las primas que causen estas
garantías y seguros. Cuando alguna de las pólizas correspondientes deba
renovarse, el CONTRATISTA deberá hacer esta renovación 10 días antes del
vencimiento respectivo y dar aviso oportuno al CONTRATANTE. En caso de que
esto no se cumpla, el CONTRATANTE hará la renovación y podrá descontar el
valor pagado de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA. El
CONTRATISTA se obliga a reembolsar al CONTRATANTE dentro de los diez (10)
días siguientes al pago, el valor cancelado por el CONTRATANTE para la
renovación respectiva. La no realización oportuna de dicho reembolso será
considerada causal de incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA,
con todas las consecuencias que de dicho incumplimiento se derivan. f)
Retención de garantía: Se descontará al CONTRATISTA en cada acta de
medición de obra el 10% de la obra ejecutada como retención de Garantía. La
devolución de la retención al CONTRATISTA se devolverá cumplidos los dos años
después de recibida la obra a satisfacción del CONTRATANTE y firmada el acta
de recibo final de obra.
NOVENA - Cambios. a) El Interventor podrá exigir, durante la construcción, el
aumento o la disminución de las cantidades de obra así como la ejecución de
obras extras y el CONTRATISTA estará obligado a cumplir con la orden. Así
mismo, podrá ordenar cambios o modificaciones a los planos y a las
especificaciones, dentro del alcance general del Contrato. b) Si por los cambios
propuestos resulta aumentada o disminuida alguna de las partidas contratadas, el
CONTRATISTA podrá pedir un reajuste y procederá a preparar un presupuesto
del costo del cambio proyectado. Si el Interventor encuentra este presupuesto
justo y aceptable, se confirmará el cambio por escrito y el Acta correspondiente,
una vez aprobada por el CONTRATANTE, se agregará a los Documentos del
Contrato. Si no hubiere acuerdo, se procederá como se estipula en la Cláusula
Décima Segunda relativa a obras extras. c) Cualquier solicitud del
CONTRATISTA, en el sentido de ajustes de plazo o de precio, debido a cambios,
a obras adicionales o a obras extras, deberá ser presentada por escrito dentro de
QUINTAS DE SAN JORGE
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los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Interventor dé la orden
escrita respectiva. Si hubiere lugar a ajustes, el CONTRATISTA y el Interventor
firmarán el Acta correspondiente la cual, una vez aprobada por el
CONTRATANTE, se considera como parte integrante de este Contrato. El
CONTRATISTA acepta expresamente que pasado este plazo no tendrá derecho a
reclamos de ninguna clase al respecto.
DECIMA – Personal Requirido, Materiales y Equipos. a) Dirección Técnica de la
Obra. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de las
obras objeto de este Contrato y hasta la entrega de ellas, los profesionales
requeridos en el pliego de condiciones b) Personal y operarios El CONTRATISTA
se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras objeto de este
Contrato y hasta la entrega de ellas, el personal y operarios requeridos en el
pliego de condiciones. Debe contar con un Almacenista encargado del control de
los materiales. La falla del CONTRATISTA en asignar a la obra o de suministrar el
personal a que se compromete por este programa, o que sea necesario para el
avance adecuado de los trabajos a juicio del CONTRATANTE, será considerada
causal de incumplimiento del Contrato. Todos los trabajadores serán de libre
nombramiento y remoción del CONTRATISTA. El CONTRATANTE se reserva el
derecho de exigir el reemplazo de cualquier operario que, a su juicio, no reúna las
calificaciones necesarias para el desempeño de su oficio, o que considere
perjudicial para los intereses de la obra. c) Materiales. Los materiales y demás
elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras, deberán
ser nuevos, de primera calidad y adecuados al objeto a que se les destina. d)
Equipos. El CONTRATISTA deberá poner al servicio de la obra todos los equipos
de construcción y herramientas ofrecidos en la propuesta. La falla o la renuencia
del CONTRATISTA en la asignación de estos elementos al servicio de la obra
serán consideradas causales de incumplimiento del Contrato.
DECIMA PRIMERA - Instalaciones Provisionales. El CONTRATISTA construirá y
conservará por su cuenta: a) las instalaciones que requiera para desarrollar su
trabajo en forma adecuada. b) Las redes eléctricas para el servicio de sus
instalaciones provisionales y de la obra. c) Las obras provisionales necesarias
para el suministro de agua al área de las obras. d) En general, toda obra
provisional relacionada con las obras permanentes materia del presente Contrato.
El Interventor podrá exigir las modificaciones que considere convenientes y
controlará la ejecución de esas obras. Al terminar la obra, el CONTRATISTA
deberá retirar del sitio todas sus instalaciones, equipos, materiales, sobrantes y
QUINTAS DE SAN JORGE
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desechos y dejarlo limpio a satisfacción del Interventor. El CONTRATISTA no
recibirá pago aparte por ninguno de los trabajos enumerados y su costo estará
incluido en los precios de este Contrato.
DECIMA SEGUNDA - Obras Adicionales y Extras: a) Obras Adicionales. Se
entiende por obras adicionales aquellas que, por su naturaleza, pueden ejecutarse
de acuerdo con las especificaciones y según los precios de este Contrato. El
CONTRATANTE o el Interventor podrán ordenar obras adicionales y el
CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas y a suministrar los materiales
necesarios. Las obras adicionales se pagarán por los precios contractuales
incluyéndolas en las liquidaciones parciales de obra como se estipula en la
Cláusula Cuarta. b) Obras Extras. Se entiende por obras extras las que no estén
incluidas ni puedan clasificarse por su naturaleza entre las previstas en los
Documentos del Contrato, pero que hagan parte del proyecto contratado. Bajo
esta condición el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, cuando el
CONTRATANTE las ordene. Las obras extras se pagarán según los precios
unitarios propuestos por el CONTRATISTA y aceptados por el CONTRATANTE o
por el método de costo directo más porcentaje por administración, imprevistos y
utilidades, según se convenga entre las partes. Sobre todas las obras extras que
se ordene ejecutar se redactarán actas antes de iniciarlas, o posteriormente si la
urgencia del los trabajos no lo permite, en que consten la calidad de la obra, los
precios unitarios y los plazos nuevos o las prórrogas de plazo a que dieren lugar.
Las actas firmadas por el CONTRATISTA y aprobadas por el Interventor formarán
parte del presente Contrato. Los pagos por obras extras se efectuarán
mensualmente, a su terminación a satisfacción del Interventor, mediante actas
separadas que se presentarán simultáneamente con las actas quincenales para
pago parcial de obra ejecutada. El valor total de las obras Extras no podrá superar
el 10% del valor del contrato.
DECIMA TERCERA- Programa de Trabajo. Los trabajos objeto del presente
Contrato deberán desarrollarse de acuerdo con el "Programa de Trabajo" y los
plazos parciales en él involucrados, convenidos por escrito previamente a la
ejecución de las obras, entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Este
Programa será revisado quincenalmente entre el CONTRATISTA y el
CONTRATANTE para adecuarlo al desarrollo de la obra. El Programa, en su
versión vigente, será obligatorio para las partes y sólo podrá modificarse por
acuerdo escrito entre las mismas. Del acuerdo de modificación se dejará
constancia por escrito, suscrita por los representantes autorizados de las partes.
QUINTAS DE SAN JORGE
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El CONTRATISTA deberá prever suficiente personal, materiales, herramientas y
equipos y los turnos de trabajo necesarios, sin derecho a pagos adicionales por
este concepto, para que el trabajo se desarrolle de acuerdo con el "Programa de
Trabajo" aprobado. Igualmente, el CONTRATISTA deberá proveer la organización
de programación y los medios adecuados para realizar las revisiones quincenales
del "Programa de Trabajo" y controlar su ejecución.
DECIMA CUARTA - Daños o Retardos debidos a Fuerza Mayor. El
CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o
dilación en las obras durante su construcción, o por daños a terceros en el mismo
período, cuando tales hechos ocurran como resultado de acción anormal e
imprevisible como sabotaje, motín, guerra u otra constitutiva de fuerza mayor
debidamente comprobada. Las suspensiones debidas a lluvias, a interrupciones
de los servicios de energía eléctrica y agua que el CONTRATANTE ofrece
suministrar o las que ordenare el Interventor por razones técnicas imputables al
CONTRATISTA, no se considerarán como fuerza mayor y no darán lugar a
indemnización o ampliación de los plazos estipulados.
DECIMA QUINTA - Defectos y Daños en las Obras y Perjuicios al
CONTRATANTE y a Terceros. El CONTRATISTA será responsable de todos los
daños en las obras y los perjuicios de cualquier clase que se ocasionen al
CONTRATANTE o a terceros durante la construcción, causados por fallas que
puedan verificarse como derivadas del empleo de procedimientos, materiales o
mano de obra deficientes por parte del CONTRATISTA, a juicio del
CONTRATANTE. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, a
su costa, todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen.
DECIMA SEXTA - Reclamos. Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere
hacer porque presenten condiciones diferentes a las previstas en este Contrato, o
por órdenes emitidas por el CONTRATANTE o por el Interventor, deberá entregar
a) Escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor, dándole
oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías,
etc. y ser hecho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocasión,
circunstancia, orden de Interventoría, etc., que sea causa del reclamo. El
CONTRATISTA acepta expresamente que la omisión de cualquiera de estos
requisitos ocasionará la pérdida del derecho de reclamar. Después de formalizada
el acta de entrega definitiva de la obra, de que trata la Cláusula Décima séptima,
QUINTAS DE SAN JORGE
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no se aceptará ningún reclamo. Todos los asuntos pendientes deberán quedar
perfectamente definidos para que se cumpla dicha formalización.
DECIMA SEPTIMA- Entrega y Recibo de la Obra. A más tardar el último día del
plazo del Contrato, el CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas las
obras para entregarlas al CONTRATANTE por conducto del Interventor. El
CONTRATISTA avisará, con 5 días de anticipación, la fecha en que se propone
hacer la entrega. Durante este período el Interventor ordenará las modificaciones
o reparaciones a que haya lugar; su costo será de cargo del CONTRATISTA y el
tiempo que se emplee en ellas se entenderá como comprendido dentro del plazo
total señalado para la terminación de la obra. La entrega definitiva se hará constar
en un Acta en que figure una relación de los materiales devolutivos (materiales
entregados al CONTRATISTA por el CONTRATANTE pero no utilizados en la
obra) y las cantidades totales de obra ejecutada. Según esta Acta se hará la
liquidación final, que firmarán las partes, previo otorgamiento o ampliación de las
garantías de obligaciones laborales y de estabilidad y demostración por parte del
CONTRATISTA de que se encuentra a Paz y Salvo por concepto de salarios y
prestaciones sociales con todo el personal que empleó en la obra y previa
constancia del CONTRATISTA declarando que no hará ninguna reclamación
ulterior contra el CONTRATANTE y que releva al CONTRATANTE de todas las
reclamaciones, demandas y acciones legales que puedan haber surgido o que
surjan del Contrato promovidas por el CONTRATISTA. Esta comprobación deberá
presentarse al tiempo de firmarse el Acta correspondiente a la entrega definitiva
de la obra, y sin ella no podrá pagarse la última cuenta.
DECIMA OCTAVA - Reparaciones y Reemplazos. El CONTRATISTA será
responsable por todos los defectos que puedan encontrarse con posterioridad al
recibo definitivo de la obra derivados del empleo de materiales o mano de obra
deficientes y por los daños en las obras y los perjuicios de cualquier clase que se
ocasionen al CONTRATANTE o a terceros durante el desarrollo del Contrato y
durante el período de mantenimiento que cubre el año siguiente a la fecha de
entrega definitiva de la obra. En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a llevar
a cabo, a su costa, todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por
este concepto. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se
considerarán vigentes por un período de cinco (5) años contados a partir de la
fecha en que se protocolice la entrega definitiva de la obra. Esta responsabilidad
se entenderá sin perjuicio de la que tenga el CONTRATISTA porque la obra
QUINTAS DE SAN JORGE
43
perezca o amenace ruina, bajo las condiciones previstas en el Código Civil
Colombiano.
DECIMA NOVENA - Causas de Terminación Anticipada del Contrato. El
CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, sin previo
requerimiento al CONTRATISTA y sin lugar a indemnización alguna, en los
siguientes casos: a) Por disolución de la sociedad CONTRATISTA; b) Por
incapacidad financiera del CONTRATISTA, la que se presume cuando se haya
declarado en quiebra judicialmente o se le siga concurso de acreedores; c)
Cuando por su culpa los trabajos no avancen en forma satisfactoria, a juicio del
Interventor; d) Cuando la calidad de la obra no sea aceptable a juicio del
Interventor; e) Cuando el CONTRATISTA no inicie a los trabajos oportunamente
para el cumplimiento del plazo estipulado en el presente Contrato; f) Cuando
suspendidas las obras por fuerza mayor o caso fortuito, en los demás casos
previstos en este Contrato, no se restablezcan los trabajos dentro de los cinco (5)
días siguientes a la fecha en que terminen la causas que obligaron a
suspenderlos; g) Cuando el CONTRATISTA se niegue a efectuar reparaciones y
modificaciones en la obra de acuerdo con lo previsto en este Contrato; h) Si no
otorgare la garantía de cumplimiento, dentro del plazo señalado en la Cláusula
Sexta; i) Si faltare al cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por
medio del presente Contrato. Terminado el Contrato por una o algunas de las
causas citadas, el CONTRATANTE ocupará la obra en el estado en que se
encuentre y podrá emplear todos los materiales adquiridos para ella por el
CONTRATISTA. En caso de terminación anticipada del Contrato, el
CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna pero se le reconocerá
el valor de la obra ejecutada y recibida, siempre y cuando ella esté ajustada a las
especificaciones, de acuerdo con los precios estipulados en este Contrato y el de
los materiales retenidos, de los cuales sólo se abonará el valor de aquellos que
por su calidad y garantía sean convenientes para el CONTRATANTE. Los
derechos y recursos del CONTRATANTE, establecidos en esta Cláusula, no son
taxativos sino adicionales a cualesquiera otros prescritos por las Leyes o por el
Contrato. Terminación del Contrato por el CONTRATANTE. Cuando surjan
condiciones que, en la opinión del CONTRATANTE, hagan aconsejable o
necesario dar por terminado el presente Contrato, el CONTRATANTE podrá
suspenderlo definitivamente, avisando por escrito al CONTRATISTA con diez (10)
días de anticipación a la fecha de suspensión y ésta tendrá efecto de la manera
especificada en el aviso y sin perjuicio de cualquier reclamo que el
CONTRATANTE tenga que hacer al CONTRATISTA. Inmediatamente reciba el
QUINTAS DE SAN JORGE
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aviso, el CONTRATISTA, salvo indicación contraria, procederá a organizar la
suspensión definitiva del trabajo. Suspendido el Contrato, es entendido que él
continuará en vigor en cuanto hace relación al trabajo ya terminado y las
obligaciones contraídas de buena fe por el CONTRATISTA para los propósitos de
la obra con anterioridad a la suspensión del trabajo. Al CONTRATISTA se le
reconocerá el valor proporcional de la obra ejecutada, los cuales pasará a ser
propiedad del CONTRATANTE. Una vez determinado el monto el
CONTRATANTE le pagará en un plazo prudencial no mayor a dos (2) meses.
VIGESIMA - Multas. Si el CONTRATISTA no termina los trabajos prescritos en las
fechas correspondientes a los plazos parciales o al plazo final convenidos para los
trabajos contratados por el sistema de precios unitarios fijos, o si incumple otros
de los compromisos contraídos en virtud de este Contrato, pagará al
CONTRATANTE, en calidad de indemnización fijada y acordada por el hecho de
incumplimiento, las siguientes sumas: a) $ 300.000 por cada día de atraso en la
terminación de las actividades que conforman los plazos parciales convenidos, es
decir que si en un plazo parcial hay varias actividades atrasadas, cada una será
causa de la multa diaria hasta que se encuentre terminada. b) $ 600.000 por cada
día de atraso en el plazo final de las obras contratadas por el sistema de precios
unitarios fijos. c) $ 300.000 por cada día de ausencia de la obra, sin causa justa o
sin autorización escrita del CONTRATANTE. d) $ 300.000 por cada día de demora
en el cumplimiento de cualquier orden escrita del CONTRATANTE en el sentido
de ejecutar un trabajo que éste considere prioritario para el avance o la seguridad
de la obra. e) $ 300.000 por cada día de demora en el cumplimiento de los
compromisos relativos al suministro de personal (cantidad y calificación
establecidas en los Pliegos de Licitación), de acuerdo con lo estipulado en la
Cláusula Octava. El valor acumulado total de las multas por los distintos conceptos
arriba considerados no podrá exceder el 10% del valor total del Contrato.
VIGESIMA PRIMERA - Indemnidad. El CONTRATISTA deberá mantener al
CONTRATANTE y a sus representantes indemnes y libres de todo reclamo,
demanda, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie que se entable
o pueda establecerse contra el CONTRATANTE, por causa de acciones u
omisiones en que incurran el CONTRATISTA, en la ejecución del trabajo y en la
guarda del mismo o por el uso de inventos patentados o no, programas de
computador, etc.
QUINTAS DE SAN JORGE
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VIGESIMA SEGUNDA - Jurisdicción y Domicilio. El presente Contrato será
regulado por las Leyes de la República de Colombia para todos sus efectos, para
los cuales además se conviene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
VIGESIMA TERCERA - Arbitraje. Todas las diferencias que surjan entre el
CONTRATISTA y el CONTRATANTE por la interpretación del presente Contrato,
su ejecución, su cumplimiento, su terminación y las consecuencias futuras del
mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, serán sometidas a
la decisión de árbitros conforme a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y
demás normas vigentes relacionadas. El fallo pronunciado será en derecho y los
gastos que ocasionase el juicio arbitral serán pagados por la parte vencida.
VIGESIMA CUARTA – Requisitos Fiscales. Aportes. El CONTRATISTA deberá
entregar mensualmente a la Interventoría y, además, en el momento que éste le
exija, las copias de las Planillas integradas de Seguridad Social y Parafiscales de
la totalidad de los trabajadores que fueron requeridos para la ejecución de las
obras y que estén bajo la responsabilidad del CONTRATISTA.
VIGESIMA QUINTA - Requisitos para el Perfeccionamiento y Legalización del
Contrato. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento y legalización,
el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del CONTRATISTA: a)
Constitución de las garantías exigidas en la Cláusula Sexta. b) Autenticación de la
firma del CONTRATISTA y reconocimiento del documento ante funcionario
competente.
QUINTAS DE SAN JORGE
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SECCION 4
DESCRIPCION DE LOS ITEMS DE PAGO
QUINTAS DE SAN JORGE
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INTRODUCCION
a. La descripción de los ítems de pago que se presenta a continuación,
tiene por objeto facilitar los estimativos para cada uno de dichos ítems,
guiar a los PROPONENTES en la elaboración de su propuesta y facilitar al
CONTRATISTA y a la Interventoría la preparación de las Actas periódicas
de obra ejecutada. En ningún momento, se considerará esta descripción
como limitante de la extensión de los trabajos que debe efectuar el
PROPONENTE.
b. Los trabajos deberán ejecutarse de acuerdo con las condiciones
Técnicas del pliego de condiciones y las instrucciones de la Interventoría.
c. Los precios unitarios consignados por el PROPONENTE en el
Formulario de la Propuesta, en la forma aprobada por EL CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., se utilizarán para calcular el
valor de los trabajos incluidos en los ítems de pago, según las cantidades
de obra realmente ejecutadas.
4.1 ITEMS DE PAGO
NOTAS GENERALES (Aplica para todos los ítems de pago)
EL PROPONETE ó CONTRATISTA debe incluir en cada precio unitario de la
propuesta, todas las condiciones mencionadas en el ANEXO TECNICO de los
pliegos de condiciones, para ejecutar la obra completa.
Las Unidad de pago es por M2, cuando no se especifique lo contrario, es decir si
el área reparada, lavada ó impermeabilizada corresponde a una sola fachaleta, el
área de medición a pagar es el ancho por la altura de esa unidad, expresada en
M2. Esta unidad de pago, incluye el ladrillo de los buitrones, ductos en ladrillo,
goteros; incluyendo la altura que sobre pasa el nivel de cubierta, etc.
El PROPONENTE deberá suministrar los materiales que no sean entregados por
el Contratante, de acuerdo al alcance de la propuesta para llevar a cabo y dejar
completas las obras. El CONTRATISTA debe incluir el descargue y transporte,
vertical y horizontal, ensayos de materiales y mano de obra especializada y el
personal directivo y operarios entre otros.
QUINTAS DE SAN JORGE
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Los precios unitarios para las obras civiles ó de acabados, deben incluir todos los
trabajos de obra relacionadas en el objeto del contrato, y los mencionados en la
SECCION 2: ANEXO TECNICO Ó ESPECIFICACIONES del presente pliego de
condiciones.
En este numeral se indica el alcance de los trabajos que deberá realizar el
PROPONENTE bajo cada uno de los ítems de pago según aparecen en la Lista
de Cantidades de Obra y Precios.
La unidad de medida seleccionada para cada pago, se incluye no solo para las
fachadas y demás actividades relacionadas en la Obra civil y de acabados en el
objeto del contrato, sino en todas las zonas comunes del CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
OBRA CIVIL
RETIRO Y REPOSICIÓN DE FACHALETAS
La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra del retiro y reposición de las fachaletas fisuradas,
erosionadas ó faltantes, herramientas, equipos, retiro de escombros, transportes y
demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad.
TRATAMIENTO DE FISURAS ESPECIALES EN ESTRUCTURA
La unidad de medida será el metro lineal (Ml) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para
la correcta ejecución de esta actividad. La medición se realizará sobre la longitud
de las fisuras a tratar, y el CONTRATISTA debe contemplar el ancho requerido a
su costo, para poder ejecutar la actividad.
RETIRO Y REPOSICIÓN SILICONA MARCOS VENTANAS
La unidad de medida será el metro cuadrado (Ml) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para
la correcta ejecución de esta actividad.
QUINTAS DE SAN JORGE
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LIMPIEZA, REPOSICIÓN LAMINA E INSTALACIÓN DE SELLANTES EN
JUNTAS
La unidad de medida será el metro Lineal (Ml) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para
la correcta ejecución de esta actividad. En el precio unitario por ML, incluye el
retiro de la emulsión existente, la re emboquillada de la pega de la fachaletas, la
limpieza, el lavado y la instalación del sello correspondiente en la junta entre
muros de bloques.
OBRA DE ACABADOS
LAVADO E IMPERMEABILIZACIÓN FACHADAS
La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra del lavado e impermeabilización de las fachadas, re
emboquillado de pegas entre fachaletas, herramientas, equipos, transportes y
demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad.
LAVADO VIDRIOS DE VENTANAS Y PUERTAS
La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de materiales, mano de obra del lavado de los vidrios y puertas de la fachadas, herramientas, equipos, transportes y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad. El pago por M2, incluye la aplicación del ESMALTE e IMPRIMANTE para las puertas en lámina.
PINTURA
La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra del lavado y pintura impermeable de las fachadas en
pañete, herramientas, equipos, transportes y demás gastos necesarios para la
correcta ejecución de esta actividad.
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LIMPIEZA, IMPERMEABILIZACIÓN SUPERFICIE PAÑETADAS A LA VISTA
La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra del arreglo de las áreas afectadas, lavado e
impermeabilización de las superficies pañetadas, herramientas, equipos,
transportes y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta
actividad.
LIMPIEZA, CANALES Y BAJANTES
La unidad de medida será el metro lineal (Ml) y deberá incluir el costo de
materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para
la correcta ejecución de esta actividad.
QUINTAS DE SAN JORGE
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SECCION 5
FORMULARIO DE LA PROPUESTA
QUINTAS DE SAN JORGE
52
FORMULARIO DE LA PROPUESTA
5.1 REQUISITOS JURÍDICOS
5.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN
La Carta de presentación de la propuesta deberá estar debidamente diligenciada
según la información del modelo suministrado por LA CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SAN JORGE y firmada por el PROPONENTE. En caso de ser una
persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir firmada por el
representante legal, debidamente facultado en los términos de la ley.
Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las
especificaciones y condiciones consignadas en el presente documento.
CARTA REMISORIA
de 2010
Señores
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.
At.:
ADMINISTRACION
Calle 127 BIS No. 88-07
REF: PROPUESTA MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION
DE FACHADAS Y OTROS
Estimados Señores:
De conformidad con su invitación a proponer, fechada el de 2011,
el suscrito, por medio de la presente, ofrece ejecutar los trabajos de la referencia
estrictamente de acuerdo con los Documentos del Contrato y se compromete,
dentro de un plazo de ocho (8) días calendario después de que se le avise por
QUINTAS DE SAN JORGE
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escrito que esta propuesta ha sido aceptada, a legalizar un contrato basado en
esta propuesta y en los demás documentos de la licitación.
El suscrito declara:
Que asistió a la visita de obra del día ______________, y que La visita tuvo como
fin que las personas interesadas conozcan previamente el sitio donde se
desarrollará el objeto de este contrato, se verificaron las condiciones existentes,
estado de las fachadas para la ejecución de la obra civil y acabados, alturas y el
valor de sus ofrecimientos.
a. Que acepta todos los documentos de licitación relacionados para la
ejecución de la obra.
b. Que conoce las características del proyecto.
c. Que acepta las cantidades aproximadas y se compromete a medirlas junto
con la Interventoría, una vez el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE
SAN JORGE selecciones el CONTRATISTA.
d. Ofrece ejecutar todo el trabajo necesario y suministrar el personal y los
elementos requeridos para la realización de la obra a los precios
consignados en el presente pliego de condiciones.
e. Que conoce la totalidad de las obligaciones del CONTRATISTA descritas
en los pliegos de condiciones, sus anexos y el contrato de obra y que
acepta cumplirlas una vez sea adjudicado el contrato de obra.
f. Que en caso de que se le adjudique el Contrato, se compromete a
comenzar el trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la
aceptación respectiva y a terminarlo dentro de los plazos estipulados en el
Pliego de Condiciones, contados en días calendario, según el detalle
mostrado en el "Programa de Trabajo" que se adjunta a esta Propuesta.
g. Que la información general sobre el PROPONENTE consignada en la
Propuesta es una exposición verídica del estado de la Compañía en esta
fecha; que esta exposición se hace con el expreso propósito de lograr la
aceptación de la misma y que está autorizado para representar a la
Compañía y para firmar esta propuesta y el Contrato que de ella pueda
resultar.
h. Que se compromete a presentar los Balances y los informes financieros de
sus Auditores Externos que la Interventoría le solicite y autoriza
expresamente a ésta para verificar dicha información y para solicitar las
QUINTAS DE SAN JORGE
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referencias bancarias y comerciales sobre la Compañía que considere
necesarias.
i. El suscrito señala como su dirección a donde se le pueden remitir o enviar
por correo electrónico notificaciones relacionadas con esta licitación, la
siguiente: (indicar nombre completo del PROPONENTE y dirección
comercial, teléfonos, fax y correo electrónico).
________________________________________________________________
________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Firma autorizada y Sello
QUINTAS DE SAN JORGE
55
5.1.2. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA
PERSONA JURÍDICA
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio respectiva con echa no superior a treinta (30) días calendario anteriores
a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está
registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente
acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el
término de duración de esta no es inferior al plazo de ejecución del contrato y un
año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de
actividades relacionadas directamente con el objeto del contrato.
NOTA: LA CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE se reserva el
derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.
PERSONAS NATURALES
Cuando el PROPONENTE sea persona natural deberá allegar copia de la cédula
de ciudadanía y de la libreta militar, en caso de que sea varón de menos de
cincuenta (50) años.
5.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
Contenido de las certificaciones:
Las certificaciones deben contener, sin interesar el orden, lo siguiente:
Objeto.
Plazo
Número del Contrato. (Si existe)
Nombre del CONTRATANTE.
Valor final del contrato.
Fechas de iniciación y terminación
Firma de la persona competente.
Nota: No se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación
correspondiente.
Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del
juramento.
QUINTAS DE SAN JORGE
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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE se reserva el derecho
de cotejar durante el período de verificación y hasta la adjudicación la información
aportada por el PROPONENTE y solicitar los soportes que considere
convenientes tales como: copias de los contratos, actas de liquidación, estados
financieros, copia de pago de impuestos etc.
5.3 EXPERIENCIA SOLICITADA
Se verificará a partir de la información que se presente con sus respectivos
soportes así: de contratos ejecutados y terminados en los últimos cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, los cuales deben
cumplir con los siguientes requisitos:
5.3.1 ACTIVIDADES DE ALTURA
Dos (2) certificaciones en la ejecución de trabajos en altura mínimo de 10
metros a la intemperie, tales como lavado e impermeabilización de fachadas.
Experiencia en los últimos 5 años con la conversión a salarios mínimos
(SMMLV) de contratos similares al del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS
DE SAN JORGE de 3.000 M2 de Mantenimiento e Impermeabilización de
fachadas.
5.3.2 REQUISITOS FINANCIEROS
El PROPONENTE debe presentar el Balance con corte a 31 de Diciembre de
2.009 ó en caso de ser persona Natural, presentar la declaración de Renta.
5.4 INFORMACION GENERAL SOBRE EL PROPONENTE
5.4.1 DATOS GENERALES
Razón social de la Compañía:
Clase de Sociedad:
Fecha de Constitución:
QUINTAS DE SAN JORGE
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Domicilio:
Capital Social:
Patrimonio:
Nombre de los Socios:
Nombre del Gerente o Gestor:
Nombre del Suplente del Gerente o Gestor:
Certificado de Existencia y Representación Legal
Como complemento de la anterior información, el PROPONENTE deberá anexar a
esta Propuesta un “Certificado de Existencia y Representación Legal” de su
Compañía, expedido por la respectiva Cámara de Comercio con una antelación no
mayor de treinta (30) días.
5.4.2 INFORMACION SOBRE EL PERSONAL
El PROPONENTE ofrece asignar a los trabajos el siguiente personal, en caso de
que le sea aceptada la Propuesta:
PROFESIONAL DIRECTOR DE OBRA CON DEDICACION PARCIAL Y
RESIDENTE CON EXPERIENCIAS EN TRABAJOS DE ALTURAS Y
MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS Y OTROS.
Quien dirigirá la obra con dedicación exclusiva y de tiempo completo en Bogotá
D.C. con plena autorización para representar al PROPONENTE (Adjuntar hoja de
vida dé cada uno):
Nombre:
Título Profesional:
Años de Experiencia:
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Cargo actual en la Organización:
Tiempo con el PROPONENTE:
Esta persona no podrá ser sustituida ni retirarse de la obra sin autorización escrita
de la Interventoría, previa solicitud del PROPONENTE por escrito.
PERSONAL DIRECTIVO
Profesionales, supervisores, operarios y/o auxiliares técnicos que participarán en
la ejecución de los trabajos y la dirección del personal. (Adjuntar hojas de vida):
Nombre
Funciones
________________________
________________________
_________________________
_________________________
El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un organigrama en el que se
indiquen la organización del personal para la ejecución de los trabajos, las líneas
de autoridad y las interdependencias.
5.4.3 PROGRAMA DE TRABAJO
El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un "Programa de Trabajo"
basado en la información suministrada en el Pliego de Condiciones y en la visita
de obra. Este programa debe consistir básicamente en un Cronograma de barras
en el que se indiquen los períodos y secuencias en que se realizarán los
trabajos, según la discriminación que aparece en la “Lista de Precios” de este
Formulario.
QUINTAS DE SAN JORGE
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5.4.4 PROGRAMA DE PERSONAL
El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un "Programa de Personal"
en el cual se indique el personal directivo, técnico, operativo y administrativo que
propone asignar a la Obra. Es indispensable la inclusión de un Almacenista
encargado del control de los materiales.
5.4.5 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta la lista detallada del equipo
pesado y liviano, de las herramientas de mano y de los instrumentos para control
de calidad que ofrece poner al servicio de la Obra.
5.4.6 LISTA DE PRECIOS
Los precios unitarios serán los que se utilicen para las liquidaciones mensuales de
obra ejecutada. El orden a presentar de las cantidades a ejecutar corresponde al
cuadro anexo de cantidades aproximadas.
5.4.7 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Para que la Interventoría pueda juzgar mejor lo adecuado de los precios, el
PROPONENTE deberá anexar a esta propuesta el análisis de los principales
precios unitarios consignados en la "Lista de Precios".
En estos análisis deben figurar por lo menos los elementos principales del costo, a
saber: personal, materiales, equipos y herramientas, administración, imprevistos y
utilidades.
5.4.8 OTROS DOCUMENTOS QUE ANEXA EL PROPONENTE
QUINTAS DE SAN JORGE
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______________________
Firma Autorizada y Sello
QUINTAS DE SAN JORGE
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ANEXO 6
LISTA DE CANTIDADES DE OBRA
Se incluye una lista con las cantidades de obra estimadas para las obras a
ejecutar por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA seleccionado y la Interventoría
deben medir las cantidades reales antes de formalizar el contrato, para poder
definir el valor respectivo.
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