CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE ADMINISTRADORES DE
CONSORCIO EN DESARROLLOS URBANISTICOS
Banco Hipotecario S.A.
como Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR
Fondo Fiduciario Público
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar
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INDICE
1. OBJETO DEL CONCURSO
2. LINEAMIENTOS GENERALES
3. FUNCIONES Y TAREAS DEL ADMINISTRADOR
4. ANTECEDENTES. REQUISITOS A CUMPLIR
5. OFERTA ECONÓMICA
6. ACCESO AL PLIEGO
7. CONSULTAS
8. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
9. ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1
10. SELECCIÓN FINAL. INCIDENCIAS POSTERIORES
11. JURISDICCIÓN JUDICIAL
ANEXO I – MATRIZ DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
ANEXO II – ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES
ANEXO III – PRECIO TOPE FINAL DE HONORARIOS POR UNIDAD FUNCIONAL PARA
CADA UNO DE LOS CONSORCIOS.
ANEXO IV – CRONOGRAMA DE VISITA A LOS CONSORCIOS
ANEXO V – MODELO CONTRATO DE FIDEICOMISO
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1.- OBJETO DEL CONCURSO.
Banco Hipotecario S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar creado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/2012 (en adelante el “Fiduciario”), formula el
presente llamado a concurso de ofertas para la selección y contratación de
ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS (en adelante el “Concurso”) correspondientes a
los Desarrollos Urbanísticos en proceso de construcción y/o a construir bajo el Programa
Pro.Cre.Ar., ubicados en las localidades que se detallan en el Anexo al presente.
2.- LINEAMIENTOS GENERALES.
Sin perjuicio del mayor desarrollo contenido en los restantes puntos del presente pliego (en
adelante el “Pliego”), se enuncian seguidamente los lineamientos generales del presente
llamado a Concurso:
A) Los inmuebles en propiedad horizontal que integran el presente Llamado a
Concurso aún no han sido sometidos al régimen de propiedad horizontal, encontrándose
en trámite ante las reparticiones locales la documentación necesaria a fin de otorgar el
correspondiente reglamento de copropiedad y administración. En consecuencia, el
Administrador suscribirá con el Fiduciario un contrato de fideicomiso, en el cual el
Administrador revestirá el carácter de Fiduciario de los bienes fideicomitidos (recaudación
de expensas) y el Fiduciario el carácter de Fiduciante como titular de dominio de los
inmuebles involucrados.
B) Los Oferentes deberán individualizar en su oferta el o los Consorcios para la cual
ofrecen sus servicios profesionales como Administrador, en las condiciones del Pliego.
C) El proceso de selección comprende dos (2) etapas. En la primera de ellas se
evaluarán los antecedentes de los Oferentes y el resultado de la entrevista mantenida con
el Oferente, en base a la matriz de evaluación que se adjunta como Anexo I al presente
Pliego. Solo quienes obtengan un puntaje igual o mayor a ocho (8) en esta primer etapa de
selección, participarán de la siguiente etapa, en la cual se abrirán las respectivas Ofertas
económicas, resolviéndose el Concurso en base a la fórmula de evaluación final descripta
en el punto 9.3. del presente Pliego.
D) A fin de permitir la modalidad de selección precedentemente indicada, los Oferentes
presentarán la documentación que se indica en el punto 4, relativa a la evaluación de los
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antecedentes, y la oferta económica conforme los parámetros que se fijan en el punto 5, en
sobres distintos y perfectamente cerrados, contenidos a su vez dentro de un único sobre a
ser presentado en la oportunidad y conforme las formalidades indicadas en el punto 8.
E) En ningún caso, los Oferentes ante supuestos de desestimación de su oferta, o de
suspenderse o declararse desierto el presente llamado o del aplazamiento de la
adjudicación, tendrán derecho a interponer reclamo alguno, ni a solicitar indemnizaciones
y/o reembolsos de ninguna naturaleza.
3.- FUNCIONES Y TAREAS DEL ADMINISTRADOR.
Serán funciones de los Administradores que el Fiduciario designe en el respectivo
Consorcio, las que correspondan según la legislación de fondo, las que se especifiquen en
la correspondiente designación y las que surjan de las normas aplicables a dicha actividad
en la jurisdicción de que se trate. En caso de que dicha jurisdicción no cuente con normas
que regulen la actividad de los administradores, se aplicará complementariamente las
previsiones de la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. ANTECEDENTES. REQUISITOS A CUMPLIR.
4.1. El Oferente deberá demostrar y acreditar su capacidad e idoneidad para la prestación
del servicio objeto de la licitación. Se tomarán particularmente en consideración los
antecedentes que demuestren que el Oferente ha ejercido la Administracion en consorcios
de similares características y envergadura.
4.2. A los fines previstos en el subpunto precedente, el Oferente deberá acreditar:
4.2.1. Matrícula habilitante en la jurisdicción en la que ofrece desempeñarse, en caso de
corresponder, sin antecedentes negativos, debiendo adjuntar copia certificada.
4.2.2. Antecedentes de labor desempeñada en la administración de consorcios y edificios,
de los cuales surja una experiencia mínima de cinco (5) años.
4.2.3. Referencias profesionales.
4.2.4. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, del cual surja la inexistencia de
antecedentes penales.
4.2.5. Detalle de oficina comercial y lugar de radicación de la misma. Detalle empleados.
4.2.6. Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales
correspondientes.
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4.2.7. En caso de corresponder, se deberá acompañar copia certificada de la
documentación que acredite la estructura legal y/o societaria bajo la cual se encuentre
organizado.
4.2.8. Contar con equipamiento tecnológico adecuado para mantener una comunicación
efectiva con el comitente y poder desarrollar la tarea asignada.
4.2.9. Carecer de inhibiciones, antecedentes comerciales negativos o disciplinarios y no
estar comprendido dentro de las incompatibilidades e inhabilitaciones que prescriben las
leyes y reglamentaciones que regulan el ejercicio de su profesión. En caso que la
jurisdicción correspondiente cuente con un régimen legal que regule la actividad de los
Administradores de Consorcios, el Oferente deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en dicho régimen.
4.2.10. Estar inscripto en los organismos impositivos y previsionales correspondientes,
debiendo adjuntar las constancias de inscripción respectivas.
4.2.11. Última declaración jurada de ganancias y Bienes Personales (de acuerdo al
calendario fiscal) y comprobante de pago correspondiente.
En relación al acompañamiento de los antecedentes citados en los subpuntos 4.2.1, 4.2.3,
4.2.4 y 4.2.10, se tendrá presente el detalle que se enuncia en el Anexo II al presente
Pliego.
4.3 Resulta condición inexcusable para la presentación de Ofertas, que el Oferente haya
concurrido a la visita programada al Consorcio para el cual presente Oferta, previa
coordinación contactándose vía e-mail, a: [email protected]. El
cronograma de visitas a los Consorcios se encuentra detallado en Anexo IV del presente.
4.4. En caso de corresponder, el Oferente deberá asimismo individualizar el personal y
profesionales que formarán parte del equipo de trabajo. Adicionalmente deberán
consignarse los datos y antecedentes que se especifican en el punto F del Anexo II.
4.5. En caso de corresponder, y a los fines previstos en el subpunto 4.1, los Oferentes, sin
perjuicio de acompañar en lo pertinente la documentación indicada en el punto 4.4 respecto
de los socios, de los profesionales miembros del mismo que postule para revestir la
condición de Administradores y de los demás profesionales a afectar a los Consorcios en
su caso (respetando al efecto el detalle contenido en el Anexo II); deberán acreditar
asimismo la estructura legal y/o societaria bajo la cual se hayan organizados, en su caso.
Se admitirán sociedades de hecho conformadas a los fines del Concurso.
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4.6. El Fiduciario podrá realizar verificaciones respecto de la información, documentación y
referencias expuestas por el Oferente en su presentación y/o recabar antecedentes sobre
el mismo. De igual modo, el Fiduciario entrevistará y evaluará a los Oferentes y/o a los
profesionales que integren el Estudio que revista tal condición.
5.- OFERTA ECONÓMICA
5.1. La cotización de honorarios mensual por Unidad Funcional no podrá superar el importe
que por Unidad Funcional se establece como precio mensual tope final en el Anexo III del
Pliego, con todos los impuestos incluidos.
5.2. A los fines de su comparación sobre bases homogéneas, las cotizaciones presentadas
por los Oferentes no deberán considerar ni por ende incluir el IVA.
6. ACCESO AL PLIEGO.
Los Oferentes podrán acceder al presente pliego mediante solicitud de envío a la dirección
de correo electrónico [email protected] Asunto: “Consulta –
Selección de Administradores de Consorcios – Desarrollos Urbanísticos”.
El Pliego será enviado por esa misma vía al interesado, a la dirección de correo electrónico
denunciada.
Los Oferentes deberán incorporar a sus respectivas Ofertas una copia del mismo
debidamente suscripta por representante del Oferente.
El acceso al Pliego no crea la obligación de presentar Oferta ni le otorga al interesado más
derecho que el de formular consultas conforme al punto 7 del Pliego y presentarse a este
Concurso. En consecuencia, no será reconocido ningún gasto ni reembolso a los
interesados y/o a los Oferentes por ningún concepto.
7. CONSULTAS.
Podrán formularse consultas al Pliego hasta el día 24 de Mayo de 2019, vía e-mail, a:
[email protected] Asunto: “Consulta – Selección de
Administradores de Consorcios – Desarrollos Urbanísticos”.
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Las consultas serán contestadas por la misma vía a la dirección desde la cual fueron
enviadas y con copia a todos los Oferentes, cuando el Fiduciario lo estime pertinente.
El Fiduciario podrá asimismo de manera espontánea efectuar aclaraciones, modificaciones
y/o agregados al Pliego, en cuyo caso se cursará comunicación fehaciente a quienes
hubiesen accedido al Pliego, a la dirección de correo electrónico denunciada.
Todos los mails enviados por el Fiduciario a la casilla de correo electrónico denunciada por
el Oferente, serán considerados como notificación fehaciente a los efectos del presente
Concurso.
El Fiduciario podrá, sin expresión de causa, anular y/o dejar sin efecto el Concurso en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización
alguna.
8. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
8.1. Los Oferentes deberán presentar su Oferta ajustada a los lineamientos del Pliego, en
la del Fiduciario Sector Compras y Contrataciones, sitas en Reconquista 151 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15.00 horas del día 31 de Mayo de 2019.
Asimismo, los Oferentes podrán presentar sus Ofertas en cualquier Sucursal de Banco
Hipotecario S.A., dirigida a la Oficina anteriormente mencionada, con una anticipación
mínima de 72 hs. hábiles a la fecha fijada para la apertura de Ofertas.
Podrán enviarse asimismo por correo, mediante pieza con certificación de entrega a la
dirección y oficina arriba indicada, debiendo hallarse el sobre debidamente cerrado y
consignar en su exterior la Leyenda “Llamado a Concurso para la selección de
Administradores de Consorcios – Programa Pro.Cre.Ar.” En caso de enviarse la
presentación por correo, el Fiduciario no se responsabilizará por demoras o pérdidas.
Los interesados deberán asimismo indicar en su presentación el o los Consorcios para lo
cual presentan Oferta.
8.2. El Sobre conteniendo la Oferta contendrá a su vez dos sobres: (i) un sobre que
contendrá en su interior la totalidad de la documentación inherente a la acreditación de los
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extremos a que se refieren el punto 4 (el “Sobre N° 1”); y (ii) tantos sobres como
Consorcios por los cuales se formule Oferta, conteniendo cada uno de ellos la respectiva
Oferta económica , de conformidad con lo previsto en el punto 5 precedente (el “Sobre N°
2”). Cada Sobre N° 2 deberá individualizar al Oferente y al Consorcio a que corresponde la
respectiva Oferta Económica.
8.3. Para el caso que el Oferente sea un Estudio, en adición a la documentación a
presentar conforme al punto 4.2., el Estudio deberá presentar dentro del sobre
correspondiente a los antecedentes, una manifestación escrita, con carácter de
declaración jurada, en cuanto a que se constituye en responsable solidario por las
obligaciones y actuación de los profesionales que afectará al Consorcio, para la
eventualidad de resultar seleccionado.
8.4. Todos los costos que implique la presentación de una oferta serán enteramente
soportados por el Oferente. El Fiduciario no reconocerá, bajo ninguna circunstancia, ningún
tipo de gasto y/u honorarios.
8.5. La sola presentación de una oferta, implica por sí que el Oferente conoce y acepta lisa
y llanamente todas y cada una de las condiciones previstas en el presente Pliego.
8.6. Las ofertas se presentarán por duplicado. Se aclara que el duplicado podrá
presentarse en fotocopia simple del original, el que deberá encontrarse debidamente
firmado por el Oferente, o por su representante legal en con facultades acreditadas al
efecto, en su caso.
8.7. Los documentos integrantes de la oferta deberán ser escritos en idioma castellano, con
excepción de folletos y catálogos que podrán estar escritos en otros idiomas, siempre que
sean acompañados por traducciones al castellano en los textos principales. En caso de
discrepancia, primará lo indicado en idioma castellano.
8.8. Cada oferta deberá contener un listado detallado de todos los documentos que la
componen. Todas las páginas y documentos tendrán una numeración que permita
identificarlos. Se emplearán carátulas al comienzo de cada sección con un título que
identifique el contenido.
8.9. El Oferente es exclusivo responsable de los errores que se cometiesen en su
transcripción.
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8.10. Las enmiendas, raspaduras y entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al pie,
al igual que los eventuales agregados manuscritos.
8.11. Las Ofertas, una vez entregadas al Fiduciario, quedarán incorporadas definitivamente
a las actuaciones del Concurso.
8.12. En el supuesto que se omitiese la presentación de algún elemento, el Fiduciario
determinará a su solo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori, sin alterar el
principio de igualdad.
9.- ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1.
9.1. El Acto de Apertura del Sobre N° 1 de las Ofertas se llevará a cabo el día 31 de Mayo
de 2019 a las 16.00 horas, en en el Sector Compras y Contrataciones del Fiduciario sito
en calle Reconquista 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante escribano público, en
presencia de las autoridades correspondientes y Oferentes que concurran, labrándose acta
que será firmada por los representantes del Fiduciario y los Oferentes que lo deseen. Los
Sobres N° 2 serán debidamente resguardados por el escribano interviniente, hasta la
oportunidad de su apertura, devolución o destrucción, conforme lo indicado en el punto 9.5.
9.2. Sólo se tomarán en consideración las Ofertas que hubiesen sido presentadas hasta la
hora fijada para la presentación de las Ofertas. Pasado dicho horario no se admitirán
nuevas ofertas.
9.3. El Fiduciario procederá a citar a cada uno de los Oferentes a los fines de mantener con
ellos entrevistas y realizar las evaluaciones que considere necesarias. Los Oferentes
deberán dar respuesta a todas las consultas, requerimientos y/o aclaraciones que el
Fiduciario les dirija o solicite, proveyendo en su caso la documentación adicional que le
fuese pedida por el Fiduciario, sin que ello represente costo alguno para este último.
9.4. Como Anexo I del Pliego, se adjunta la matriz de evaluación en base a la cual el
Fiduciario ponderará y calificará a los Oferentes, en relación a los antecedentes
acompañados y el resultado de las entrevistas mantenidas (la “Primer Instancia de
Evaluación”).
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9.5. El Fiduciario comunicará a los Oferentes el resultado de la evaluación de los Sobres N°
1 de las Ofertas, de conformidad con la matriz de evaluación agregada como Anexo I del
Pliego.
En dicha oportunidad, el Fiduciario notificará, el día y hora en que se procederá a la
apertura de los Sobres N° 2 de los Oferentes que hubieren superado la Primer Instancia de
Evaluación.
A quienes no hayan alcanzado el puntaje mínimo, se le pondrá a disposición, para su retiro,
el sobre N° 2 respectivo. Pasado un plazo de 60 días corridos sin que el Oferente hubiese
retirado el mismo, se procederá a su destrucción.
10. SELECCIÓN FINAL. INCIDENCIAS POSTERIORES.
10.1. El día y hora establecido al efecto para cada Consorcio, se procederá a la apertura de
los Sobres N° 2 de los Oferentes que hubiesen superado la Primer Instancia de Evaluación,
cumpliéndose similares recaudos a los previstos en el punto 9.1.
10.2. Solo se considerarán admisibles las Ofertas económicas que respeten los topes
máximos de cotización, que se establecen en el Anexo III del Pliego.
10.3. El puntaje final de las Ofertas partícipes de la última instancia de evaluación, se
obtendrá como producto de dos coeficientes, cada uno de los cuales pondera uno de los
factores o parámetros indicados a continuación:
Coeficiente de Antecedentes (CA) = 10 / Puntaje igual o mayor a 8, obtenido
en la Primer Instancia de Evaluación.
Coeficiente de Oferta Económica (COE) = Oferta / Monto tope de cotización
por unidad funcional para el Consorcio respectivo conforme Anexo III.
Puntaje de Oferta = CA x 0,40 + CE x 0,60
A la Oferta que de acuerdo con la fórmula precedente, arroje el resultado más bajo, le
corresponderá el primer lugar en el orden de mérito para la preadjudicación.
10.4. Un Oferente podrá ser adjudicado en relación a más de un Consorcio dentro del
Programa.
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10.5. La adjudicación del Concurso en relación a cada Consorcio, se considerará definitiva
y no susceptible de reclamo o impugnación alguna.
10.6. La notificación fehaciente cursada al Oferente seleccionado, implicará la obligación
del mismo de suscribir el contrato de fideicomiso con el Fiduciario, en la oportunidad que
este último determine, en términos acordes a los lineamientos del Pliego y satisfactorios
para el Fiduciario, respetando en lo mínimo y pertinente el modelo que corre agregado
como ANEXO V al Pliego.
10.7. En ningún caso, los Oferentes, ante supuestos de desestimación de su oferta, de la
anulación, suspensión, o de declararse desierto el presente llamado, o del aplazamiento de
la adjudicación, tendrán derecho a interponer reclamo alguno, ni a solicitar
indemnizaciones y /o reembolsos, de ninguna naturaleza.
10.- JURISDICCIÓN JUDICIAL
Las controversias que se suscitaren entre el Comitente y el Oferente adjudicado respecto
de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato serán dirimidas por
ante los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal. A los fines de las notificaciones judiciales o prejudiciales que se deban cursar,
serán válidos los domicilios especiales constituidos por las partes, los cuales mantendrán
su plena vigencia mientras su modificación no fuere comunicada por escrito a la otra parte.
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ANEXO I
MATRIZ DE EVALUACIÓN
Oferta Administrador: SOBRE 1
ASPECTOS A EVALUAR % INC
1 - Antecedentes Laborales/Comerciales 50%
a. Antecedentes profesionales y de labor desempeñada en
la administración de consorcios y edificios, de los cuales
surja una experiencia mínima de cinco (5) años.
2 - Referencias Profesionales 10%
a. Referencias profesionales.
3 - Oficina Comercial/Estructura 10%
a. Detalle de oficina comercial y lugar de radicación de la
misma
b. Detalle nómina de empleados.
2 - Entrevista 30%
a. Evaluaciones realizadas en el marco del encuentro
TOTAL 100% 0.00
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ANEXO II
ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES
Deberá confeccionarse un formulario para cada una de las personas a ser incluidas en las
siguientes categorías:
A. Administrador
B. Integrantes del Estudio
C. Personal y/o profesionales asignados al Consorcio, en caso que se identifique a los
mismos. Caso contrario la Oferta deberá describir claramente el perfil profesional y
trayectoria que se requerirá del personal que se contratará.
A. DATOS PERSONALES
Nombre y Apellido:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Estado Civil:
Nacionalidad:
Nº D.N.I:
Nº CUIT:
Nº de Matricula y entidad profesional que la expide:
Fecha de matriculación:
Domicilio real:
Domicilio constituido en la CABA:
Teléfono laboral:
Teléfono particular:
Fax:
Teléfono celular:
e-mail:
e-mail alternativo:
B. FORMACIÓN ACADÉMICA
1. UNIVERSITARIAS DE POSGRADO
Indicar: título obtenido; tipo de curso (doctorado, especialización, maestría, programa de
actualización, curso de actualización, curso de capacitación específica u otro); institución
(facultad y universidad); duración del curso; fecha de inicio y fecha de finalización; y carga
horaria total.
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2. UNIVERSITARIA DE GRADO
Indicar: título obtenido; institución (facultad y universidad); fecha de inicio y fecha de
finalización.
3. ESCUELA MEDIA
Indicar: título obtenido; institución; fecha de inicio y fecha de finalización.
C. ANTECEDENTES PROFESIONALES
Indicar en cada caso: Dirección del edificio administrado; superficie total; número de
unidades funcionales; empresa/s a cargo; fecha de inicio y fecha de finalización del
servicio; y teléfono y/o e-mail de contacto.
D. ANTECEDENTES EN DOCENCIA
1. UNIVERSITARIA DE POSGRADO
2. FORMACIÓN PERMANENTE EN ENTIDADES PROFESIONALES, CÁMARAS
EMPRESARIALES, ETC.
3. UNIVERSITARIA DE GRADO
4. ESCUELA MEDIA
En todos los casos se debe indicar: cargo; institución; denominación del curso; fecha de
inicio y fecha de finalización; y carga horaria total.
E. OTRAS ACTIVIDADES O ANTECEDENTES RELEVANTES
(No se debe indicar los mencionados en apartados anteriores)
1. PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS, SEMINARIOS Y/O CHARLAS.
Indicar: denominación; institución donde se desarrolló el evento; fecha de inicio y fecha de
finalización; y carga horaria total.
2. PUBLICACIONES
Indicar: Año de edición; Título de la obra o artículo (en negrita); Editorial; Lugar de Edición;
Volumen, tomo, etc.; Número de página (si corresponde). En el caso de artículos de
revistas, el título de estas últimas se incluirá en negrita y el título del artículo en bastardilla y
entre comillas.
3. PREMIOS OBTENIDOS
Indicar: denominación, entidad otorgante, y fecha.
4. BECAS OTORGADAS
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Indicar: denominación, entidad otorgante, y fecha.
F. DATOS DEL PERSONAL A SER ASIGNADO AL CONSORCIO
Indicar: Datos personales; formación académica; antecedentes profesionales; otras
actividades relevantes; y tarea a desempeñar.
Notas:
1: Deberá presentar:
Fotocopia legalizada del o los títulos universitarios mencionados.
Comprobante actualizado expedido por el Registro respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión.
Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Constancia de Inscripción al Régimen de Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas de la jurisdicción.
2: Los antecedentes deben ser colocados comenzando por los cargos, funciones y/o producciones actuales o más recientes. Luego deben consignarse todos los antecedentes en orden cronológico descendente. 3: Al consignar domicilios, debe especificarse en todos los caso de la siguiente forma: calle, Nº, piso y departamento, localidad, partido o municipio, provincia, código postal, y país (esto último solo en caso de que sea fuera de la República Argentina).
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ANEXO III
PRECIO TOPE FINAL DE HONORARIOS POR UNIDAD FUNCIONAL PARA CADA UNO DE LOS
CONSORCIOS
Nota: El precio mensual tope final para Unidades Funcionales Cocheras es el 50 % del
precio mensual tope final estipulado para una unidad funcional del respectivo Consorcio.
PREDIO PROVINCIA DIRECCION
Cantidad de UF de
Vivienda y Locales
Cantidad de UF de Cochera
(*)
Cantidad de
consorcios
Precio Mensual
Tope Final
por UF ESTACION BUENOS
AIRES CABA Mirave, Lafayette, Suarez 2549 961 12 $210
CORDOBA BARRIO LICEO
CORDOBA German Berdiales, Av. Rancagua, prolongación Calixto Oyuela, Calle
Chingolo, Córdoba Capital. 1379 700 18 $210
ESTACION SAENZ
CABA Las Palmas, Ramírez, Corrales 727 263 7 $210
MENDOZA MENDOZA Tiburcio Benegas, Suipacha,
prolongación Belgrano, Mendoza Capital
1269 1200 6 $210
CARMEN DE PATAGONES
BUENOS AIRES Juan de la Piedra, Julian Murga, Le
Blanc, prolongación Jose M. Gonzalez 214 7 $300
SAN MARTIN BUENOS AIRES Av. Márquez y Triunvirato 409 14 $210
BARILOCHE RIO NEGRO Jose Hernández, Guiraldes 147 6 $350
EZEIZA BUENOS AIRES Av. Teniente General Morillas, Au Ezeiza Cañuelas, Olegario Andrade
208 5 $230
PARANA ENTRE RIOS Gral. Sarobe, Gral. Espejo, Pablo
Crausaz, Av. Ejercito 444 23 $300
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ANEXO IV
CRONOGRAMA DE VISITA A LOS CONSORCIOS
PREDIO PROVINCIA DIRECCION FECHAS
Horario: 9.30 a 17 hs.
ESTACION BUENOS AIRES CABA Mirave, Lafayette, Suarez 21-22/5/2019
CORDOBA BARRIO LICEO CORDOBA German Berdiales, Av. Rancagua,
prolongación Calixto Oyuela, Calle Chingolo 24/5/2019
ESTACION SAENZ CABA Las Palmas, Ramírez, Corrales 17/5/2019
MENDOZA MENDOZA Tiburcio Benegas, Suipacha, prolongación
Belgrano 23/5/2019
CARMEN DE PATAGONES BUENOS AIRES Juan de la Piedra, Julian Murga, Le Blanc,
prolongación Jose M. Gonzalez 20/5/2019
SAN MARTIN BUENOS AIRES Av. Márquez y Triunvirato 22/5/2019
BARILOCHE RIO NEGRO Jose Hernández, Guiraldes 22/5/2019
EZEIZA BUENOS AIRES Av. Teniente General Morillas, Au Ezeiza
Cañuelas, Olegario Andrade 23/5/2019
PARANA ENTRE RIOS Gral. Sarobe, Gral. Espejo, Pablo Crausaz,
Av. Ejercito 24/5/2019
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ANEXO V
CONTRATO DE FIDEICOMISO
1.- PARTES
1.1. BANCO HIPOTECARIO S.A. (CUIT 30-50001107-2), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
Pro.Cre.Ar (CUIT 30-71238634-3) y no a título propio (en adelante, a los fines del presente contrato, el
“Fiduciante”) con domicilio en la calle Reconquista N° 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por xxxx, en carácter de apoderados, a mérito de AMPLIACION DEL PODER
GENERAL, otorgado por el “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA” en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso “PROCREAR”-, otorgado por escritura xxxx.
1.2. xxxx DNI xxx CUIT xxx (en adelante, a los fines del presente contrato, el “Fiduciario”) con domicilio en
la xxxx.
2. ANTECEDENTES
2.1. Que mediante el decreto Nº 902/2012, el Poder Ejecutivo Nacional designó al Banco Hipotecario S.A. en
calidad de fiduciario del Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar (en adelante el “Fondo”), creado con el
objetivo de facilitar el acceso a la vivienda de todos los sectores de la población.
2.2. Que a este último fin, el citado decreto contempló el aporte al Fondo, tanto por parte del Estado Nacional
como de las Provincias y Municipios adherentes, de terrenos aptos para la ejecución y desarrollo sobre los
mismos de proyectos urbanísticos destinados a familias e individuos carentes de otra vivienda.
2.3. Que en cumplimiento de su mandato fiduciario y de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Comité
Ejecutivo del Fondo, el acá Fiduciante contrató y llevó adelante la ejecución de las obras programadas,
entre ellas la correspondiente a la edificación de xxxx unidades de viviendas en Propiedad Horizontal,
en el edificio o conjunto habitacional ubicado en xxxx (en adelante el “Desarrollo Urbanístico”).
2.4. Que de acuerdo a las pautas de la operatoria, las viviendas fueron comprometidas en venta mediante la
suscripción de los correspondientes boletos de compraventa, siendo el listado de los promitentes
compradores de las mismas el que se acompaña como Anexo del presente.
2.5. Que conforme los compromisos asumidos por los promitentes compradores en los boletos de
compraventa, es deber de los mismos contribuir al mantenimiento y conservación del Desarrollo
Urbanístico y sus espacios comunes desde el momento de la entrega de la posesión de la unidad, la cual
tuvo lugar en el mismo acto de suscripción de aquellos instrumentos.
2.6. Que hallándose pendiente el otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal del Desarrollo
Urbanístico y a fin de proveer a la administración de este último y sus espacios comunes, el Fiduciante
encaró un proceso de selección entre empresas especializadas en dicha labor de administración con
antecedentes suficientes, resultando seleccionado el Fiduciario.
2.7. Que en ese marco, es el objetivo del presente (en adelante el “Contrato”) la constitución de un fideicomiso
de administración, a través del cual el Fiduciario cumplimente la encomienda para la cual fue
seleccionado, en un marco contractual y legal que se estima adecuado a los fines perseguidos.
3. CLÁUSULAS
3.1. DEFINICIONES
Los términos que comienzan con mayúsculas utilizados en el Contrato y que no fueren
empleados a fin de iniciar una oración o como nombre propio, tienen el significado que se les asigna en
otra parte del Contrato o aquel que seguidamente se indica en esta cláusula.
Aporte Inicial: es el aporte de PESOS xxxx ($ xxxxxxx) que realizará el Fiduciante al Fiduciario
conforme lo previsto en las cláusulas 3.3.1. y 4 del Contrato.
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Asamblea de Beneficiarios: es la reunión de Beneficiarios – según dicho término se define más abajo
– convocada y constituida conforme las reglas y a los fines previstos en el apartado 11 del Contrato.
Beneficiarios: son los promitentes compradores de las viviendas que integran el Desarrollo
Urbanístico y que se individualizan en el Anexo del Contrato, sus cesionarios y/o sucesores por cualquier
título y asimismo el Fiduciante cuando la vivienda no haya sido comprometida en venta según se identifica
en dicho Anexo.
Bienes Fideicomitidos: son aquellos que se detallan en la cláusula 3.3.2 del Contrato.
Boletos de Compraventa: son aquellos celebrados entre el Fiduciante y los Beneficiarios en relación
a las viviendas que integran el Desarrollo Urbanístico.
CCCN: es el Código Civil y Comercial de la Nación.
Contribuciones: son los pagos que realizarán mensualmente los Beneficiarios al Fiduciario para
atender a los Gastos del Fideicomiso, y cuyo monto será calculado por éste de conformidad con lo
establecido en la cláusula 5.1., en virtud del compromiso de los Beneficiarios de contribuir al
mantenimiento y conservación del Desarrollo Urbanístico y sus espacios comunes.
Cuenta Fiduciaria: es la Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorros que será abierta por el Fiduciario en la
Sucursal xxxxxxxx del Banco Hipotecario S.A., conforme lo previsto en la cláusula 3.3.1. del Contrato, y
en la cual el Fiduciario depositará o transferirá el Aporte Inicial y los Beneficiarios depositarán o
transferirán las Contribuciones.
Fideicomisario: es el Consorcio de Copropietarios del Desarrollo Urbanístico que se constituya una
vez otorgada la escritura de sometimiento del Desarrollo Urbanístico al régimen de Propiedad Horizontal y
otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal ante el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente.
Gastos del Fideicomiso: son aquellos enumerados en la cláusula 7.2. del Contrato.
Informe de Gestión: es la rendición de cuentas que el Fiduciario deberá remitir mensualmente a los
Beneficiarios, detallando los gastos de mantenimiento del Desarrollo Urbanístico incurridos en el mes
vencido, los impuestos pagados y otras erogaciones, conforme lo previsto en la cláusula 5.2. del Contrato.
Requerimiento de Asamblea: es el pedido para que se convoque a Asamblea de Beneficiarios,
realizado al Fiduciario por un número de Beneficiarios que represente un porcentaje no inferior a los dos
tercios del número total de Beneficiarios del Desarrollo Urbanístico, o bien por el Fiduciante.
3.2. CONSTITUCIÓN, OBJETO Y VIGENCIA.
3.2.1. El Fiduciante y el Fiduciario, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, constituyen el
fideicomiso de administración del Desarrollo Urbanístico, el cual se denominará “Fideicomiso xxxxxxxx”
(en adelante el “Fideicomiso”), rigiéndose por lo prescripto en el Contrato y asimismo por lo dispuesto en
el Título V, del libro Cuarto del CCCN en lo pertinente. El domicilio del Fideicomiso a todos los fines
legales y fiscales será en la calle xxxxxxxx.
3.2.2. Constituye el objeto del Fideicomiso y por ende de la encomienda que acepta el Fiduciario,
proveer a la administración del Desarrollo Urbanístico y sus espacios comunes, a través del Aporte Inicial
y de las Contribuciones de los Beneficiarios, respetando los principios del régimen de propiedad horizontal
conforme lo regulado en el CCCN y los términos del Contrato.
3.2.3. El Fideicomiso permanecerá en vigencia hasta la fecha en que se constituya el Consorcio. Una
vez constituido el Consorcio, entendido ello como la registración de la escritura de sometimiento del
Desarrollo Urbanístico al régimen de Propiedad Horizontal y otorgamiento del Reglamento de Propiedad
Horizontal ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, el Fiduciario deberá
inmediatamente liquidar el Fideicomiso mediante la transferencia de los Fondos del Fideicomiso a una
cuenta de titularidad del Consorcio y la realización de cuantos más actos resulten necesarios a dicho fin de
conformidad con la normativa aplicable, debiendo realizar la rendición de cuentas final de su gestión. Para
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dichos fines, el Fiduciario otorgará todos los instrumentos públicos o privados que fueren menester,
contribuyendo a todos los trámites necesarios para consumar la liquidación del Fideicomiso.
3.2.4. El Fideicomiso no podrá exceder en ningún caso el plazo máximo previsto en el artículo 1668
del CCCN.
3.3. CUENTA FIDUCIARIA. BIENES FIDEICOMITIDOS. CESIÓN FIDUCIARIA.
3.3.1. El Fiduciario procederá a la apertura de la Cuenta Fiduciaria en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles a contar de la fecha del presente, salvo demoras no imputables al mismo, a la cual el
Fiduciante se obliga a transferir fiduciariamente el Aporte Inicial, dentro de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes a la fecha en que el Fiduciario así lo solicite, una vez verificada la apertura de la Cuenta
Fiduciaria.
3.3.2. Constituirán Bienes Fideicomitidos: (i) el Aporte Inicial, sujeto a lo previsto a su respecto en el
punto 4 del Contrato; (ii) las Contribuciones a cargo de los Beneficiarios según lo dispuesto en el punto 5
del Contrato; (iii) los derechos y las acciones del Fiduciante contra los Beneficiarios en orden a exigir de
los mismos su deber de contribución al sostenimiento del Desarrollo Urbanístico y los espacios comunes
del mismo conforme lo previsto en los Boletos de Compraventa, los cuales en este acto el Fiduciante cede
y transfiere al Fiduciario y este acepta y recibe de conformidad perfeccionando dicha cesión; y (iv) todo
otro aporte, derecho o contribución que reciba o recaiga en el Fideicomiso por título legítimo.
3.3.3. El Fiduciario adquiere y/o adquirirá la propiedad fiduciaria de todos los Bienes Fideicomitidos
en el momento de perfeccionarse la incorporación de los mismos al Fideicomiso en su caso, ello en su
carácter de Fiduciario y no a título personal, y con exclusivo propósito de cumplir con el encargo que
constituye el objeto del Fideicomiso conforme lo previsto en el punto 3.2.2. del Contrato.
4. SOBRE EL APORTE INICIAL.
El Fiduciante depositará en la Cuenta Fiduciaria el Aporte Inicial dentro del plazo previsto en el punto
3.3.1., siendo obligación del Fiduciario reintegrar el importe del mismo en la oportunidad que le indique el
Fiduciante y en la cuenta que a tal fin le designe.
5. SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. El Fiduciario calculará y notificará mensualmente a los Beneficiarios, el monto de la Contribución a cargo
de cada uno de ellos, en función de los Gastos del Fideicomiso. El monto de la Contribución de cada
Beneficiario será determinado en base al porcentaje atribuido para cada vivienda que integra el Desarrollo
Urbanístico. Dichos porcentajes (que tendrán carácter provisorio hasta que se constituya el Régimen de
Propiedad Horizontal) serán informados por el Fiduciante al Fiduciario dentro de un plazo no menor de 30
días corridos, o previo a la primer Liquidación de Contribuciones, lo que ocurra primero. Las
Contribuciones deberán calcularse de la misma manera y en las mismas condiciones en que se calcularían
si el Consorcio ya se hubiera constituido.
5.2. A los efectos de que los Beneficiarios puedan ejercer su derecho de control sobre la correspondencia de
las Contribuciones determinadas por el Fiduciario, este último deberá acompañar a la notificación mensual
respectiva el Informe de Gestión y poner a disposición de aquellos los comprobantes que le sean
requeridos. La notificación de las Contribuciones y del Informe de Gestión, deberá realizarse dentro de los
diez (10) días del inicio del mes subsiguiente a aquel al cual corresponda el Informe de Gestión.
5.3. El Fiduciario se obliga a entregar el recibo correspondiente a las Contribuciones recibidas, a favor de cada
Beneficiario.
6. SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES.
6.1. Atento la cesión fiduciaria de los derechos y acciones del Fiduciante contra los Beneficiarios en orden a
exigir de los mismos su deber de contribución al sostenimiento del Desarrollo Urbanístico y los espacios
comunes del mismo conforme lo previsto en los Boletos de Compraventa, y en el punto 3.3.2, inc. (iii) del
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Contrato; el Fiduciario queda facultado –y será asimismo su deber– a perseguir el cobro por vía
extrajudicial y/o judicial de las Contribuciones.
6.2. Será obligación esencial del Fiduciario actuar de manera diligente y eficaz a los fines del cobro de los
importes en mora por el pago de las Contribuciones.
7. SOBRE LA CUENTA FIDUCIARIA.
7.1. La Cuenta Fiduciaria será utilizada por el Fiduciario exclusivamente a los fines de su deber fiduciario bajo
el Contrato. El Aporte Inicial y las Contribuciones depositadas en la Cuenta Fiduciaria podrán ser
utilizados únicamente a los fines del cumplimiento del presente según lo previsto en el punto siguiente,
permaneciendo siempre separados del patrimonio personal del Fiduciario.
7.2. Los fondos existentes en todo momento en la Cuenta Fiduciaria serán exclusivamente aplicados a
solventar los Gastos del Fideicomiso, entendiendo por tales: (i) cualquier tipo de gasto o erogación
realizada a los fines del mantenimiento o reparación de sectores del Desarrollo Urbanístico, cuyo pago
correspondería a los Beneficiarios de hallarse ya constituido el Consorcio; (ii) los impuestos, tasas y
contribuciones y servicios de cualquier naturaleza que asimismo le correspondería pagar a los
Beneficiarios en el mismo supuesto; (iii) los sueldos, jornales, cargas y contribuciones sociales que en su
caso correspondan a empleados contratados por el Fiduciario con autorización de la Asamblea de
Beneficiarios y/o por imposición legal, en condición de encargado o portero y/o personal de seguridad; (iv)
los gastos y honorarios derivados de la persecución del pago de las Contribuciones por vía judicial y/o
extrajudicial, los cuales no podrán exceder en ningún caso el mínimo de las escalas arancelarias vigentes
en la jurisdicción de que se trate; (v) el honorario pactado a favor del Fiduciario en el punto 9.1. del
Contrato; y (vi) cualquier otro gasto incurrido en la administración de los Bienes Fideicomitidos.
7.3. Cualquier fondo remanente en la Cuenta Fiduciaria una vez sufragados todos los Gastos del Fideicomiso
del mes correspondiente, será mantenido en dicha cuenta para sufragar futuros Gastos del Fideicomiso.
8. EL FIDUCIARIO. FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDAD.
8.1. El Fiduciario deberá cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato se le imponen,
y las que resulten de la normativa aplicable, para lo cual asume un compromiso de actuar con la prudencia
y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. En
particular, y en el marco de su actuación como tal, el Fiduciario tendrá todas las facultades y cumplirá con
todas las obligaciones habitualmente asignadas a los administradores de consorcios bajo el régimen de
Propiedad Horizontal previsto en el CCCN.
8.2. Sin perjuicio del principio general sentado en el punto precedente, el Fiduciario, durante la vigencia del
Fideicomiso, deberá desempeñar las funciones y tendrá las facultades que en cada caso se señalan a
continuación:
(a) Elaborar y entregar mensualmente la liquidación de las Contribuciones y el Informe de Gestión.
(b) Planear y controlar la gestión y funciones del personal que preste servicios en el Desarrollo Urbanístico en
su caso, cuyo contrato laboral será transferido al Consorcio una vez constituido el mismo, debiendo la
Asamblea de Beneficiarios tomar la intervención que le compete tanto a los fines del nombramiento o
contratación de dicho personal, como en el supuesto de mediar distracto y/o transferencia al Consorcio.
(c) Preparar planes de mantenimiento preventivos de la infraestructura de las áreas comunes y sus
instalaciones;
(d) Recaudar las Contribuciones a través de la Cuenta Fiduciaria y llevar a cabo en debida forma la gestión de
mora.
(e) Emitir y entregar los correspondientes recibos de Contribuciones.
(f) Cumplir toda la normativa vigente incluyendo sin limitación aquella vinculada a los aspectos laborales,
previsionales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo, ambiental, fiscal y municipal que
correspondan.
(g) Contratar en términos de mercado los proveedores del Fideicomiso.
(h) Otorgar poderes y mandatos con las mismas limitaciones establecidas en este Contrato, siendo responsable
ante los Beneficiarios y el Fiduciante por la actuación de los apoderados.
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(i) Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, exceptuando contratos
de préstamo o cualquier contrato que de lugar a un pasivo financiero y/o la afectación en garantía de los
Bienes Fideicomitidos, a cuyo efecto deberá contar con la aprobación de la Asamblea de Beneficiarios.
(j) Ejercer todos los derechos y facultades inherentes a la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos,
con las limitaciones establecidas en el Contrato.
(k) Velar en su caso por el cumplimiento del Reglamento Interno.
(l) Emitir las certificaciones de libre deuda que le sean requeridas.
(m) Realizar cuantos más actos resulten necesarios para el cumplimiento de su función fiduciaria de
administración, incluyendo aquellos que le sean requeridos por la Asamblea de Beneficiarios o por el
Fiduciario, conforme su leal saber y entender y siempre que tales actos que le sean requeridos no
comprometan su responsabilidad frente a terceros o impliquen una violación de la ley aplicable.
8.3. El Fiduciario deberá guardar reserva con respecto a las informaciones de los Beneficiarios a que tenga
acceso y que exijan tal comportamiento de su parte dentro de los límites establecidos por la legislación
aplicable.
8.4. El Fiduciario deberá llevar la contabilidad del Fideicomiso en forma separada de la propia, de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, elaborando estados contables
anuales del Fideicomiso e información adicional correspondiente debidamente auditada. El Fiduciante se
reserva la facultad de designar un revisor o un auditor de cuentas, debiendo el Fiduciario poner a
disposición del mismo o de los Beneficiarios que así lo requieran, los libros, registros y comprobantes
respectivos.
8.5. Salvo culpa o dolo del Fiduciario o incumplimiento de este Contrato, los bienes personales del Fiduciario
no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán
exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispuesto por el CCCN.
9. HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.
9.1. Como contraprestación por los servicios brindados en virtud del presente Contrato, el Fiduciario percibirá
a cargo del Fideicomiso y en forma mensual la suma de PESOS xxxxxxx ($ xxxxx.-), importe que será
debitado de la Cuenta Fiduciaria por el Fiduciario al mes siguiente al de la prestación del servicio. El
Fiduciario deberá emitir la correspondiente factura a nombre del Fideicomiso. También el Fiduciario,
podrá liquidar hasta la suma de pesos xxx ($xx) por mes en concepto de “cargo de cobranza” por la gestión
de recupero de beneficiarios que se atrasen en el pago de las expensas a su cargo a partir del tercer mes de
mora, los cuales serán recargados exclusivamente en la respectiva cuenta de expensas/contribuciones del
deudor correspondiente, quedando el Fideicomiso desobligado de dicha obligación. Este cargo de cobranza
podrá aplicarse sólo hasta cumplirse un año calendario de la mora o bien hasta el inicio de la acción
judicial de recupero respectiva, lo que ocurra primero. Este cargo de cobranza no obsta al recupero de
gastos debidamente acreditados, como ser cartas documento de intimación. Hasta el inicio de acciones
judiciales, no se recargarán otros honorarios. Los montos podrán modificarse con una periodicidad no
menor a un (1) año, por decisión del Fiduciante, hasta tanto se conforme el Consorcio de Copropietarios,
considerando los valores de plaza.
9.2. El Fiduciario renuncia expresamente a reclamar suma alguna en concepto de honorario o por cualquier
otro concepto al Fiduciante y/o a reclamar del mismo cualquier aporte adicional al Aporte Inicial,
reconociendo la inexistencia de cualquier tipo de relación laboral o contractual, distinta de la relación
fiduciaria emergente del Contrato.
10. RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO.
10.1. El Fiduciario podrá renunciar con o sin justa causa, debiendo notificar por escrito su renuncia a los
Beneficiarios con al menos sesenta (60) días de anticipación, produciendo la renuncia sus efectos luego de
efectuada la pertinente rendición de cuentas y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario
sucesor elegido en la forma prevista en la cláusula 10.3. Para el caso en que el Fiduciario renunciara con o
sin justa causa, todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario sucesor
serán a cargo del Fideicomiso.
10.2. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento con o sin justa causa por el Fiduciante. En
caso de culpa, dolo o incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Fiduciario será responsable
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ante los Beneficiarios y deberá mantener plenamente indemne al Fiduciante de cualquier reclamo por parte
de los Beneficiarios hacia el mismo. Tratándose el Fiduciario en este caso de dos personas humanas, cada
una es indistinta y solidariamente responsable por los actos del otro en el cumplimiento de sus
obligaciones bajo este Contrato, tanto frente al Fiduciante y/o el Fideicomisario y/o los Beneficiarios y/o
Terceros.
10.3. La renuncia o remoción producirá efectos luego de la designación u asunción de un fiduciario sucesor
por parte del Fiduciante. El Fiduciario se obliga a prestar toda la colaboración que resulte necesaria a los
fines de facilitar y consumar el traspaso de la administración fiduciaria al fiduciario sucesor.
11. ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS.
Hasta tanto se conforme el Consorcio de Copropietarios y se otorgue el correspondiente Reglamento
de Copropiedad, las Asambleas de Beneficiarios se regirán conforme las siguientes cláusulas.
11.1 El Fiduciario podrá y/o deberá en su caso convocar a una Asamblea de Beneficiarios a los fines
de adoptar cualquier decisión que, de haberse hallado constituido el Consorcio, sea en virtud de la ley
aplicable o de la práctica en materia consorcial, hubiese requerido de la aprobación de la misma y/o ante
cualquier situación no prevista en el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario estará obligado a
convocar una Asamblea de Beneficiarios si media un Requerimiento de Asamblea.
11.2. Las Asambleas de Beneficiarios se celebrarán en la ciudad donde se halle emplazado el
Desarrollo Urbanístico, en la fecha y lugar que el Fiduciario determine, como mínimo una vez por año. En
caso de mediar un Requerimiento de Asamblea con la firma de al menos dos tercios de la totalidad de los
beneficiarios que integran el Fideicomiso, el Fiduciario deberá convocar la Asamblea de Beneficiarios
para celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes y los temas a tratar serán los establecidos en ese
Requerimiento de Asamblea siempre que no se contrapongan con lo previsto en el presente o en el
Reglamento Interno del Conjunto Habitacional. En caso que el Fiduciario no convoque la Asamblea de
Beneficiarios solicitada mediante Requerimiento de Asamblea, la Asamblea de Beneficiarios podrá ser
convocada por cualquiera de los Beneficiarios que suscribieron el Requerimiento de Asamblea.
11.3. En todos los casos la convocatoria a Asamblea de Beneficiarios deberá incluir fecha, hora y lugar de su
celebración, los temas a tratarse y los requisitos para asistir a la misma. La convocatoria podrá ser
notificada por el mismo medio por el cual se notifique mensualmente el importe de las Contribuciones y
el Informe de Gestión.
11.4. El quórum para cualquier Asamblea de Beneficiarios se conformará, en la primera convocatoria, con un
número de Beneficiarios que represente más de la mitad del número total de Beneficiarios del Desarrollo
Urbanístico. En la segunda convocatoria, la Asamblea de Beneficiarios se realizará con los Beneficiarios
presentes. Las únicas personas que podrán estar presentes y tener la palabra en cualquier Asamblea de
Beneficiarios serán los Beneficiarios, el Fiduciario y, el Fiduciante, si el mismo, a su exclusivo criterio,
decidiese participar de la Asamblea de Beneficiarios. Los Beneficiarios podrán hacerse representar por
otro Beneficiario, o por apoderado.
11.5. Las Asambleas de Beneficiarios podrán ser convocadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria. En caso de realizar ambas convocatorias simultáneamente, si la Asamblea de Beneficiarios
fuera citada para celebrarse en el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la
fijada para la primera convocatoria.
11.6. Las resoluciones en las Asambleas de Beneficiarios se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de
los Beneficiarios presentes. Cualquier resolución debidamente adoptada en una Asamblea de
Beneficiarios será obligatoria para todos los Beneficiarios, ya sea que los mismos estuvieran o no
presentes en persona o representados en la misma.
11.7. Respecto de cualquier cuestión no contemplada en el Contrato, las Asambleas de Beneficiarios se
regirán por lo previsto en los artículos 2058 y subsiguientes del CCCN.
12. EXTINCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.
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12.1. El Fideicomiso se extinguirá por el cumplimento del evento previsto en el punto 3.2.3. del
Contrato, o el transcurso del plazo máximo legal a que alude el punto 3.2.4.
12.2. Asimismo se extinguirá el Fideicomiso si el Fiduciante ejerciera la facultad de revocación del
Fideicomiso, la cual al efecto expresamente se reserva en los términos del artículo 1697 inc. B) del CCCN.
12.3. Producida la extinción del Fideicomiso, este último se liquidará mediante la transferencia de los
Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario, cumpliéndose al efecto con lo dispuesto en el punto 3.2.3 del
Contrato.
13. DOMICILIOS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Para todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes constituyen sus respectivos domicilios
especiales en los domicilios enunciados en el punto 1° del Contrato, donde serán válidas todas las
notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso. Cualquier nuevo domicilio, sólo será
oponible a la otra Parte y a los Beneficiarios en su caso, una vez notificado por medio fehaciente.
14. LEY APLICABLE. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El presente Contrato se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Cualquier
controversia será resuelta entre las Partes por los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
15. SELLOS.
En el supuesto que el presente Contrato tributara impuesto de sellos, el mismo será soportado con los
fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, una vez efectivizado el Aporte Inicial.
El presente Contrato es suscripto en la Ciudad xxx a los xxx días del mes de xxx de xxxx en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto El Fiduciario deberá poner a disposición de cada
Beneficiario, fotocopia del mismo que podrá ser certificada a cargo del beneficiario requirente.
ANEXO
NOMINA DE BENEFICIARIOS.
Los porcentuales indicados para cada unidad funcional son provisionales y podrían variar en función
del plano de Propiedad Horizontal que resulte finalmente aprobado. En su caso, los ajustes que puedan
corresponder a estos porcentuales serán informados oportunamente por el Fiduciante al Fiduciario.