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Concurso de delitos

Juan Bustos Ramírez lo define en su libro “Derecho Penal, Tomo I” como “(…) un problema de determinación de la pena, (…) se regula la pena a aplicar a una persona que, mediante un hecho, ha realizado más de un tipo penal o que realizando una pluralidad de hechos ha realizado también una pluralidad de tipos penales”.

En el Código Penal Federal, encontramos en el artículo 18 y 19 encontramos que:

“Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.”

Entonces, según la definición de Bustos podemos interpretar que la primera parte de su definición es referente a un concurso ideal y la segunda corresponde a un concurso real.

CONCURSO REAL

Para comprender de mejor manera lo expuesto en este artículo y en la definición antes propuesta, citare la tesis: “CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO TRANSPORTA MADERA EN ROLLO EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS PERMITIDAS Y, AL SER DETENIDO POR LA AUTORIDAD, EXHIBE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CON LA INTENCIÓN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE.” Y me gustaría añadir la observación de la Corte sobre determinan los elementos necesarios para que se configure el concurso real de delitos:

a) Unidad de sujeto activo: Se tiene, pues es el transportistab) Pluralidad de hechos punibles: Transportar madera en cantidades mayores a las permitidas,

exhibir un documento público falso.c) Independencia de las acciones ilícitas: Los hechos punibles no tienen más relación que haber

sido ejecutados en un mismo acto.d) Inexistencia de sentencia previa: La cual no está mencionada en la tesis.

Entonces, podemos ver que en este caso tenemos una pluralidad de conductas que derivan en una pluralidad de delitos por lo que debe castigarse, según lo propuesto por la Corte mediante el sistema de acumulación jurídica de penas, estipulado en el artículo 64 del mismo Código:

“Artículo 64: (Segundo párrafo) En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que se excedan las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento que se privó de libertad por el primer delito”

CONCURSO IDEAL

De la misma manera, usaremos material proporcionado por la Suprema Corte de Justicia para comprender con mayor exactitud a qué se refiere concurso ideal con la tesis: “CONCURSO IDEAL DE

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DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y PORTACIÓND DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA”. Siguiendo el esquema anterior podemos determinar que:

a) Interdependencia en la relación de las conductas: Se integra una unidad delictiva ya que los hechos punibles cometidos no pueden disociarse.

b) Actualización simultanea de los delitos: Ya que el sujeto activo portaba en el mismo momento ambas armas, una sin licencia y otra de uso exclusivo del ejército, fuerza armada o fuerza aérea.

En este caso la Corte no menciona si se requiere o no de una sentencia previa, pero podemos saber la aplicación de la sanción de nueva cuenta gracias al artículo 64:

“Artículo 64: (Primer párrafo) En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, supuesto en el cual se aplicarán las reglas del concurso ideal.”

Además, se puede mencionar el artículo 19 donde se da la excepción al concurso de delito:

“Artículo 19: No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado”

Un delito continuado es cuando se producen varias conductas delictivas destinadas a violentar un mismo precepto legal, por ejemplo, fraude o el llamado robo hormiga. El artículo 64 también tiene sanción para esto:

“Artículo 64: (Tercer párrafo) En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda el máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero”.

Bibliografía:

Agenda Penal del D.F. Editorial ISEF, México 2014 Bustos Ramírez Juan. Derecho Penal, Tomo II, Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del

delito y el sujeto responsable. Leyer, Colombia, 2008, p. 442. Semanario Judicial de la Federación. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx


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