Transcript
  • 7/25/2019 CONCESIN DEL SERVICIO PBLICO.doc

    1/3

    PRESTACIN DIRECTA E INDIRECTA

    La prestacin del servicio pblico puede darse en forma directa por la

    administracin pblica y sus entidades descentralizadas o bien en forma

    indirecta, a travs de personas individuales o jurdicas particulares, por

    medio de concesiones administrativas, mediante la cual se le otorga a

    los particulares la facultad de prestar servicios pblicos.

    Consecuentemente es necesario hacer un anlisis de lo !ue signi"ca las

    concesiones administrativas.

    CONCESIONES

    Cuando la administracin pblica se ve imposibilitada por limitaciones

    presupuestarias a prestar el servicio pblico, encomienda a los

    particulares !ue asuman los riesgos econmicos para la prestacin de

    los mismos, previo a las autorizaciones !ue el estado debe otorgar.

    #ragua e$plica% &ue la concesin es un acto mi$to compuesto de tres

    elementos% un acto reglamentario, un acto de condicin y un contrato.

    ' (s un acto reglamentario, pues en el mismo se "jan las normas a !ue

    necesariamente se deben condicionar la organizacin y funcionamiento

    del servicio pblico, as tambin !uedan contenidos aspectos referentes

    a horarios, tarifas, forma de prestacin del servicio, derechos de los

    usuarios, etc.

    ' (l acto condicin, es el !ue condiciona como su nombre lo indica, las

    atribuciones !ue debe cumplir el concesionario de las facultades !ue la

    ley le otorga, as como de las obligaciones.

    ' (l tercer elemento es el elemento contractual !ue implica las clusulas

    por medio de las cuales la administracin otorga la concesin y en

  • 7/25/2019 CONCESIN DEL SERVICIO PBLICO.doc

    2/3

    donde se "jan derechos y obligaciones tanto de las empresas

    concesionarias como de la administracin.

    OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN GUATEMALA

    Las concesiones estn reguladas en el Cdigo )unicipal, adems de

    otras leyes. (l Cdigo )unicipal establece en su artculo *+ la facultad

    !ue tiene la )unicipalidad para otorgar a personas individuales o

    jurdicas, la concesin para la prestacin de servicios pblicos !ue

    operen e$clusivamente en su jurisdiccin, mediante contrato de derecho

    pblico y a plazo determinado, en el !ue se "je la naturaleza y

    condiciones del servicio y las garantas de su funcionamiento. (l mismo

    Cdigo )unicipal establece en su artculo ** otras condiciones de la

    concesin y a la vez establece !ue la concesin debe !uedar

    formalizada mediante un contrato, y hace una enumeracin de las

    condiciones generales !ue debe contener el mismo%

    a La aceptacin por parte del concesionario, de las ordenanzas y

    reglamentos municipales !ue regulen el funcionamiento del servicio.

    b La obligacin por parte del concesionario, de llevar contabilidad de

    conformidad con la ley, la cual haga posible su veri"cacin de todo

    tiempo, por la contralora -eneral de Cuentas al ser re!uerida por la

    )unicipalidad para determinar el estado "nanciero de la empresa.

    c La aceptacin por parte del concesionario de poner a disposicin de la

    )unicipalidad los libros y documentos de contabilidad, y de darle la

    informacin !ue re!uiera, en caso de intervencin del servicio.

    d (l derecho de la )unicipalidad, de ad!uirir el servicio gratuitamente o

    previa indemnizacin, segn sea la naturaleza y condiciones en !ue el

  • 7/25/2019 CONCESIN DEL SERVICIO PBLICO.doc

    3/3

    mismo se otorg, al e$pirar el plazo de concesin. (n el supuesto de

    indemnizacin, se har el avalo de los bienes, tomando en

    consideracin todos los elementos y factores !ue determinen su precio

    real sin atenerse e$clusivamente a declaraciones catastrales o "scales,

    informes o datos de entidades o dependencias del (stado, debiendo

    someterse el e$pediente y proyecto de contrato correspondiente a

    revisin de la Contralora -eneral de Cuentas antes de su aprobacin, y

    no se har ningn pago a cargo del contrato de traslacin de los bienes,

    sino hasta !ue haya sido aprobado por la Corporacin )unicipal, y la

    resolucin est "rme. (n todo caso, la )unicipalidad debe hacerse cargo

    del servicio, libre de pasivos o cual!uier clase.


Top Related