CONCERTEMOS CENTRO DE
CONCILIACIÓN
“HABLANDO SE ARREGLAN LAS COSAS”
Portafolio de Servicios www.concertemos.info
PRESENTACIÓN
El Centro de Conciliación Concertemos: Es un ente privado, autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con Resolución N°0964 de Abril 20 de 2007.
Funciona en El Municipio de Envigado, fue Creado por la Corporación Concertemos, entidad sin ánimo de lucro.
NORMATIVIDAD
Desde el punto de vista legal la conciliación ha sido objeto de varias regulaciones.
El legislador colombiano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política ha expedido entre otras las siguientes Leyes: Ley 23 de 1991 Ley 446 de 1998 Ley 640 de 2001
CORTE CONSTITUCIONAL
Se ha expresado en varios fallos
“Quien se acoge a la conciliación realiza una actividad preventiva y propugna por la convivencia pacífica entre sus co-asociados y la vigencia de un orden justo”
CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas resuelven por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la Ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
“Porqué la conciliación no deja perdedores”
CONCILIACIÓN
Aún el entendimiento directo con el presunto contrincante, puede llevar a una solución de compromiso, por la confrontación de puntos de vista opuestos.
DIMENSIÓN
Mecanismo para la Descongestión de los Despachos Judiciales:
Los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia. Instrumento de Auto Composición de insolvencia económica, quienes se acojan a ella propenden por lograr y mantener la paz.
MISIÓN
Facilitar y estimular el acercamiento entre las personas en conflicto jurídico susceptible de conciliación, insolvencia económica y proponer una fórmula de resolución, en aras de una convivencia pacífica y en búsqueda de soluciones legítimas, legales, prontas y efectivas, que generen una cultura de cambio en los habitantes del territorio nacional.
VISIÓN
El Centro de Conciliación “Concertemos” estará dispuesto a la prestación del servicio de la Conciliación, insolvencia económica y el desarrollo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, teniendo como fundamento, la igualdad y el respeto por el otro en pro de cimentar en los conciliadores la convicción de que son educadores por excelencia y en los usuarios, lograr despertar el espíritu de responsabilidad, solidaridad y cooperación que les permita adoptar la solución pacífica de sus conflictos y el mejoramiento de su entorno familiar y social.
OBJETIVOS
El propósito del Centro de Conciliación es propender por la difusión, la educación y la efectiva aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con énfasis en la Conciliación, el trabajo interdisciplinario con proyección a la comunidad.
CONCILIACIÓN
o En materia civil y agraria o En derecho comercial y Financiero o En materia de familia o En servicios turísticos o Responsabilidad civil extracontractual,
como consecuencia en accidente de tránsito.
TIPOS DE CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
o Conciliación en derecho o Conciliación en equidad
EFECTOS
• El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.
• Los Centros de Conciliación podrán solicitar a
la autoridad judicial que comisione a los
inspectores de policía para realizar la diligencia
de entrega de un bien arrendado, cuando exista
incumplimiento de un acta de conciliación con
un acta al respecto.
CARACTERISTICAS
• Rápida • Económica • Eficaz • Justa
CONCILIADOR
El Conciliador que actúe en derecho deberá ser:
• Abogado titulado, que acredite capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflicto y se inscriban en el Centro de Conciliación.
• Los estudiantes de último año de psicología,
trabajo social, psicopedagogía y comunicación
social, podrán hacer sus prácticas en los centros
de conciliación apoyando la labor del
conciliador y el desarrollo de las audiencias.
DEBERES DE LOS CONCILIADORES
Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
Formular propuestas de arreglo. Levantar el acta de la audiencia de
conciliación que consagra dicha entrega. Registrar el acta de la audiencia de
conciliación de conformidad con lo previsto en esta Ley.
ASISTENTES
Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado.
Si el domicilio de alguna de las partes no está en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.
ACTA DE CONCILIACIÓN
Toda acta debe contener:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con
señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA
Puede solicitarse en los siguientes asuntos:
1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 4. Separación de bienes y de cuerpos.