Transcript

COMPAIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADAUna sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad est limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio del documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios.1 2La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa. Generalidades: La Compaa de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mnimo de dos personas, y pudiendo tener como mximo un nmero de quince. En sta especie de compaas sus socios responden nicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razn social o nombre de la empresa acompaado siempre de una expresin peculiar para que no pueda confundiese con otra compaa. Requisitos: El nombre.- En esta especie de compaas puede consistir en una razn social, una denominacin objetiva o de fantasa. Deber ser aprobado por la Secretara General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compaas, o por la Secretara General de la Intendencia de Compaas de Guayaquil, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compaas. Solicitud de aprobacin.- La presentacin al Superintendente de Compaas, se la har con tres copias certificadas de la escritura de constitucin de la compaa, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobacin del contrato constitutivo. Nmeros mnimo y mximo de socios.- La compaa se constituir con dos socios, como mnimo y con un mximo de quince, y si durante su existencia jurdica llegare a exceder este nmero deber transformarse en otra clase de compaa o deber disolverse. Cabe sealar que sta especie de compaas no puede subsistir con un solo socio. Capital mnimo.- El capital mnimo con que ha de constituirse la compaa de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dlares. El capital deber suscribirse ntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participacin y su saldo deber cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compaa. El socio que ingrese con bienes, se har constar en la escritura de constitucin, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compaa, y dichos bienes sern avaluados por los socios o por los peritos.


Top Related