Comisión del CIARP:
Publicaciones impresas universitarias.
Informe No. 3
Ambientación
Contexto.
Decreto 1279
de 2002.
Normatividad
Interna.
Acuerdo 031 2003.
Acuerdo 093 2008.
Acuerdo 075 2005.
Acuerdo 065 1989.
Acuerdo 307 2008.
Acuerdo 008 2001,
Capitulo 5 – Manual
de Ediciones.
Factores (1).
Factores.
Los títulos correspondientes a
estudios universitarios de
pregrado o posgrado.
La categoría dentro
del escalafón docente.
La productividad académica.
Las actividades de Dirección
académico – administrativas.
El desempeño destacado
en las labores de docencia
y extensión.
Experiencia calificada
* Decreto 1279 de 2002, Capitulo III, Artículo 12.
Factores (2)
Productividad Académica.
Salarial. Bonificación.
Factores (3).
* Decreto 1279 de 2002, Capitulo III, Artículo 24.
Salarial.
Revistas especializadas.
Patentes
Premios nacionales e
internacionales Producción de videos,
cinematográficas o fonográficas
Libros derivados de
investigación.
Libros de texto
Traducción de libros
Libros de ensayo
Obras artísticas
Producción técnica
Producción de software
Factores (4).
* Decreto 1279 de 2002, Capitulo III, Artículo 20.
Bonificación.
Producción de videos,
cinematográficas o fonográficas,
de carácter regional o local.
Obras artísticas, de
impacto regional o local.
Ponencias en eventos
especializados.
Publicaciones impresas
universitarias.
Estudios postdoctorales.
Reseñas críticas.
Direcciones de tesis.
Traducciones de artículos.
Factores (5)
Publicación Impresa Universitaria.
Los Documentos de
Trabajo de investigación
(Working paper)
Los materiales de soporte a la
docencia o para las labores de
extensión, los manuales o
guías de laboratorio.
Los materiales para
educación a distancia. Los artículos publicados
en revistas que no estén
indexadas u homologadas
por
COLCIENCIAS Y documentos de análogos
fines y contenidos.
* Decreto 1279 de 2002, Capitulo III, Artículo 20, Titulo I, Literal d.
Integrantes de la Comisión
• Yezid Torres Moreno,
Director DIEF de la Facultad de Ciencias.
• Carlos Alberto García Ramírez,
Director DIEF de la Facultad de Fisicoquímicas.
• Myriam Órostegui Arenas,
Directora DIEF de la Facultad de Salud.
Integrantes (1).
• Ruth Zárate Rueda,
Directora DIEF de la Facultad de Ciencias Humanas.
• Julio César Carrillo Escobar,
Representante de profesores – Facultad de Ciencias.
• Luis Carlos Gómez Flórez,
Director DIEF de la Facultad de Fisicomecánicas.
Integrantes (2).
Coordinación de la Comisión.
Luis Carlos Gómez Flórez,
Director DIEF de la Facultad de Fisicomecánicas.
Apoyo de la Comisión.
Laura Milena Rueda Pedrozo
Estudiante de Ingeniería de Sistemas
Universidad Industrial de Santander
Coordinación y apoyo.
Introducción
• El informe No. 3 se enfoca en la revisión del procedimiento de presentación y evaluación de los productos de la modalidad de Publicación Impresa Universitaria, tarea que fue encomendada por el CIARP en la sesión ampliada del día 4 de Marzo de 2011, Acta No. 2 de 2011.
• Dentro del informe se encuentran los hallazgos y propuestas de mejora realizadas por la Comisión para cada uno de los productos dentro de la modalidad de Publicación Impresa Universitaria.
Publicación impresa universitaria.
Definición *.
• Las publicaciones impresas universitarias
son documentos académicos que sirven
de apoyo a las labores de docencia,
investigación o extensión. Son también
materiales de divulgación o
sistematización de los conocimientos
derivados de las investigaciones o de la
docencia.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Título I, Literal d.
Productos * (1). • Los Documentos de Trabajo de investigación (Working
paper) que hagan aportes a los procesos de discusión
académica, o que sean productos del trabajo de
investigación o de producción de conocimiento y que
circulen entre pares de la comunidad académica
interna o externa a la universidad.
• Los materiales de soporte a la docencia o para las labores
de extensión, los manuales o guías de laboratorio.
• Los materiales para educación a distancia, que no
tengan todas las condiciones de contenido y edición de
los Libros de Texto.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Título I, Literal d.2.
Productos * (2). • Los artículos publicados en revistas que no estén
indexadas u homologadas por COLCIENCIAS. Las
universidades establecen los criterios de calidad para
estas revistas.
• Y documentos de análogos fines y contenidos.
• Los artículos o escritos en boletines, periódicos
internos, propuestas curriculares de planeación o
acreditación, informes de gestión o tareas asignadas,
no se consideran como Publicación Impresa
Universitaria; tampoco las fotocopias o publicaciones
ordenadas por el propio docente.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Título I, Literal d.2.
Primer hallazgo
de la Comisión.
Primer hallazgo.
• d.2.5. Y documentos de análogos fines y
contenidos. *
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Título I, Literal d.2.5
Acuerdo 031
5) Documentos de fines y contenidos
análogos (propuestas de nuevos
programas de pregrado y posgrado
cuando entren en funcionamiento.) **
**Numeral 3.2.8, Literal d, del documentos: Lineamientos generales para la evaluación de
la productividad académica” aprobada por el Acuerdo Superior 031de 2003
Decreto
1279
Working Paper
Definición * (1).
• Los Documentos de Trabajo de investigación (Working
Paper) que hagan aportes a los procesos de
discusión académica, o que sean productos del
trabajo de investigación o de producción de
conocimiento y que circulen entre pares de la
comunidad académica interna o externa a la
universidad.
* Decreto 1279, Artículo 20, Título I, Literal d.2.1.
Definición * (2).
• Es un documento preliminar de carácter científico o
técnico. A menudo, los autores dan a
conocer documentos de trabajo para
compartir ideas sobre un tema o para obtener
información antes de someterse a una conferencia
de revisión por pares o revista académica. A veces, el
termino “Working Paper” se usa como sinónimo de
informe técnico.
• Los “Working Paper” suelen ser alojados en sitios
web, que pertenecen al autor o a la institución a la cual el
autor se encuentra afiliado.
* Definición tomada de Wikipedia, traducción libre.
Criterios de evaluación (1)
• d.1. Para que un material pueda ser aceptado
como Publicación Impresa Universitaria, debe
cumplir las siguientes condiciones:
– d.1.1 Debe ser aprobada
institucionalmente la publicación por el
organismo académico respectivo.
– d.1.2. Debe tener un proceso de edición
y publicación autorizado por la
Universidad, con un tiraje, presentación y
un número mínimo de páginas previamente
establecido. * Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Titulo I, Literal d.1.
Criterios de evaluación (2)
– d.1.3. En el caso de materiales para la
docencia, deben ser completos y autónomos
en un tema o un campo definido, con
aportes didácticos o temáticos del autor,
con rigor y claridad en la exposición,
deben ser adoptados institucionalmente
por la Universidad y utilizados durante un
(1) semestre académico como mínimo.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Titulo I, Literal d.1.
Consulta al GSD (1).
• ¿A qué tipo de productos específicos hace referencia esta
modalidad?
• ¿Cuál es la diferencia entre los diferentes “Working
Paper” señalados en el Decreto ley, “que hagan aportes
a los procesos de discusión académica, o que sean
productos del trabajo de investigación o de producción
de conocimiento y que circulen entre pares de la
comunidad académica interna o externa a la
universidad.”?
• ¿Qué documentación adicional al “Working Paper” debe
presentar el profesor en el momento de solicitar el
reconocimiento en esta modalidad?
Consulta al GSD (2).
• ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para la
evaluación de cada uno de los tipos de “Working Papers”
mencionados en la pregunta número dos?
• De acuerdo con la ley se debe verificar que un “Working
Paper” cumpla con las condiciones del literal d.1:
d.1.1)“Debe ser aprobada institucionalmente la
publicación por el organismo académico respectivo.”
y d.1.2)“Debe tener un proceso de edición y
publicación autorizado por la Universidad, con un
tiraje, presentación y un número mínimo de páginas
previamente establecido.”, tal y como el literal d.2 lo
indica. ¿Es esto correcto y necesario?
Material Docente o de
Extensión y Material de
Educación a distancia
Definición.
• Materiales de soporte a la docencia o para
las labores de extensión, los manuales o
guías de laboratorio.
• Materiales para educación a distancia,
que no tengan todas las condiciones de
contenido y edición de los Libros de Texto.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Titulo I, Literal d.2.2 y d.2.3
Criterios de evaluación. • Debe ser aprobada institucionalmente la
publicación por el organismo académico respectivo.
• Debe tener un proceso de edición y publicación
autorizado por la Universidad, con un tiraje,
presentación y un número mínimo de páginas
previamente establecido.
• En el caso de materiales para la docencia, deben ser
completos y autónomos en un tema o un campo
definido, con aportes didácticos o temáticos del
autor, con rigor y claridad en la exposición, deben
ser adoptados institucionalmente por la Universidad y
utilizados durante un (1) semestre académico como
mínimo.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Titulo I, Literal d.1.
Propuesta de mejora.
Formulario de
presentación
Documentación
de soporte
Formulario de
Evaluación.
• Reestructuración del formulario de presentación.
• Identificación de la documentación de soporte
para la realización de la evaluación.
• Reestructuración y ajuste del formulario de
evaluación a los criterios de evaluación
establecidos en el Decreto 1279.
Consulta al GSD (1).
• ¿Aquellos productos o trabajos que se deriven de
proyectos y/o actividades de extensión con o sin
financiamiento interno o externo de la Universidad,
pueden ser presentados por los profesores como
producción intelectual y recibir puntos de bonificación?
• ¿Incluye tal posibilidad exclusivamente a las actividades
de extensión relacionadas con educación continua o
también incluye las de consultoría y asistencia técnica?
¿Qué otras actividades de extensión podrían,
adicionalmente, incluirse?
Consulta al GSD (2).
• ¿Si un trabajo derivado de un proyecto de extensión se
financia en parte o en su totalidad por fondos propios de
dicho proyecto, puede este ser susceptible de
reconocimiento por producción intelectual?
Artículo en revista no
indizada ni homologada
Definición.
• Artículos publicados en revistas que no
estén indexadas u homologadas por
COLCIENCIAS.
Las universidades establecen los criterios de
calidad para estas revistas.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 20, Titulo I, Literal d.2.4
Propuesta de mejora.
Formulario de
presentación.
Formulario de
Evaluación.
• Reestructuración del formulario de
presentación.
• Modificación de la forma de evaluación.
• Creación del formulario de evaluación.
• Creación del modelo de carta a la revista.
Modelo de carta
a la revista.
Valoración de revistas. No. Criterio de calidad Descripción.
1 Contar con ISSN.
Toda revista debe tener ISSN, ya sea en versión
impresa u online. Adicionalmente la revista puede
contar con ISBN. Este criterio es obligatorio.
2 Tener entidad editora. Este criterio es obligatorio.
3 Tener editor o
director.
La revista debe contar con un editor o director de la
revista. Este criterio es obligatorio.
4 Tener comité
editorial. Este criterio es obligatorio.
5 Realizar evaluación
por pares.
Dentro del proceso de publicación de un artículo se
debe realizar evaluación por parte de pares.
6 Tener periodicidad
declarada.
La revista debe contar con una periodicidad
declarada.
7 Proporcionar una
guía para los autores.
La revista debe proporcionar una guía para los
autores, en la cual se den las especificaciones de
presentación del artículo y del procedimiento a seguir.
Tipos de artículo*.
• Los artículos completos (de Investigación, de revisión y de
reflexión) obtendrán el 100 % del puntaje obtenido de la
valoración de la revista.
• Las comunicaciones cortas obtendrán el 60% del puntaje.
• Los reportes de casos, revisiones de temas, cartas al
editor y editoriales obtendrán un 30%.
• Otros tipos de productos no obtendrán puntos, ya que no
son productos susceptibles de reconocimiento.
* Decreto 1279 de 2002, Artículo 10, Numeral I, Literal a, Título A y B.
Imagen: BizAgi - Process Modeler.
Apéndice: Propuesta de
tirajes para libros
Tirajes propuesto (1).
Libro resultado de una labor de investigación
Nivel de la Editorial.
Internacional Nacional
Tiraje
Divulgación 100 a 299 300 a 499 500 o mas 100 a 299 300 a 499 500 o mas
Regional 8,00 12,00 16,00 6,00 9,00 12,00
Nacional 10,00 14,00 18,00 7,50 10,50 13,50
Internacional 12,00 16,00 20,00 9,00 12,00 15,00
Tirajes propuesto (2).
Libro de texto
Nivel de la Editorial.
Internacional Nacional
Tiraje
Divulgación 300 a 699 700 a 1099 1100 o mas 300 a 699
700 a
1099 1100 o mas
Regional 6,00 9,00 12,00 4,50 6,75 9,00
Nacional 7,50 10,50 13,50 5,63 7,88 10,13
Internacional 9,00 12,00 15,00 6,75 9,00 11,25
Tirajes propuesto (3).
Libro de ensayo
Nivel de la Editorial.
Internacional Nacional
Tiraje
Divulgación 200 a 499 500 a 799 800 o mas 200 a 499 500 a 799 800 o mas
Regional 6,00 9,00 12,00 4,50 6,75 9,00
Nacional 7,50 10,50 13,50 5,63 7,88 10,13
Internacional 9,00 12,00 15,00 6,75 9,00 11,25
Tabla de tirajes.
Tipo de libro a publicar Tiraje mínimo inicial
Libro resultado de una labor de investigación 100 ejemplares
Libro de texto 300 ejemplares
Libro ensayo 200 ejemplares
Procedimiento. (1)
• El comité editorial autorizará a la División de
Publicaciones un tiraje mínimo siempre susceptible
de reconocimiento.
• La División de Publicaciones hará, una revisión
cuando menos semestral, del resultado comercial
del producto. Si el producto ha tenido un 50% de
ventas sobre el tiraje inicial, la División de
Publicaciones podrá autorizar una reimpresión cuyo
tiraje dependerá de la proyección de ventas que se
realice.
Procedimiento. (2)
•El Director de la División de Publicaciones
informará a los autores cuando se autorice la
reimpresión del producto.
•El profesor podrá solicitar, por medio del formulario
correspondiente y adjuntando la constancia de
reimpresión, reconocimiento de puntaje adicional
por el tiraje adicional, siempre y cuando esto se
realice en el periodo de un año contado a partir de
la primera asignación de puntos.
PREGUNTAS Y
COMENTARIOS.
CONTACTO: