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N° 2 - 16
RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
COMERCIO
EXTERIOR
13 DE JUNIO DE 2016
Fuente: Google.com
TENDENCIAS
FISCALES
EDITORIAL
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Apreciable familia IEE:
Según las estadísticas más optimistas de diversos organismos del Estado y otros no
gubernamentales, el número de doctores que se gradúan en México no llega a 2 mil egresados por
año, cifra por demás pequeña si se compara con otros países, como en nuestro vecino del norte
donde apenas de una Universidad (Stanford), por poner un ejemplo, se gradúan 1,000 alumnos
anualmente.
La diferencia no es menor si consideramos que la erudición, la búsqueda de la
verdad y la generación de conocimiento son los atributos de los doctores en la sociedad; la
diferencia en las capacidades de los países tiene como uno de sus indicadores principales la
distancia en el número de doctores de calidad que operan en él.
La palabra ‘doctor’ viene del latín ‘docere’, es decir que enseña, y se ha empleado
desde hace mil años aproximadamente como titulo académico, desde el origen de la Universidad
en Europa. Acceder al grado implica renunciar a intereses personales y pensar en los de la sociedad
en su conjunto: “conviene que vivas para los demás si quieres vivir para ti, porque somos miembros
de un cuerpo mayor”, dijo Séneca.
Por ello nos da enorme gusto presentar el presente Boletín Fiscal en el que nuevos
doctores del IEE, así como doctorantes de nuestra institución en conjunto con doctores de otras
instituciones, docentes nuestros, son quienes publican casi la totalidad de los textos que a
continuación leerás, cumpliendo cabalmente con la obligación que el grado otorga; nobleza
obliga….
Dr. Salvador Leaños Flores
COMITÉ EDITORIAL
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“Boletín Fiscal IEE”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
3
Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
[email protected] 52 77 45 88 ext. 107
IEE CORPORATIVO
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
IEE PLANTEL GUADALAJARA
IEE PLANTEL MÉRIDA
IEE PLANTEL MONTERREY
Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica
[email protected] 52 77 45 88 ext. 136
Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales
[email protected] 52 77 45 88 ext. 141
Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México
[email protected] 52 77 45 88 ext. 105
Lic. Mónica Chávez Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 52 77 45 88 ext. 112
Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 137
Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 105
M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida [email protected]
01 (99) 9920 1598 ext. 202
Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 217
Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 110
Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 103
BOLETIN FISCAL IEE. Año 2, No. 5, de abril a junio 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-033010062800-203, ISSN: “en tramite” ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Titulo y contenido No. “en trámite”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
EDUCACIÓN CONTINUA
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Texto: Mtra. Yolanda Domínguez
IEE Institucional
DEVELACIÓN DEL BUSTO
“DON CARLOS OROZCO
FELGUERES”.
El pasado 20 de mayo se llevó a cabo en el
Plantel Ciudad de México la develación del
busto “Don Carlos Orozco Felgueres”. La
ceremonia tuvo lugar a las 8:00 am con las
palabras de bienvenida del Dr. Salvador Leaños
Flores, Rector del Instituto de Especialización
para Ejecutivos, quien a su vez cedió la palabra
al Mtro. Alejandro Rocha quien dirige
amablemente unas palabras a los espectadores,
el Mtro. Alejandro representa al grupo de
Doctorado en Ciencias de lo Fiscal generación
2013- 2015, quienes obsequiaron el busto al IEE
en muestra del agradecimiento por los estudios
concluidos en el Instituto.
El Instituto agradece a los egresados de esta
generación: Mtro. Alejandro Rocha Espinosa,
Mtro. Armando Roldán Pimentel, Mtro. Enrique
Reséndiz Delgado, Mtra. Francisca Zúñiga
Carpio, Mtra. Lilia Cervantes Velázquez, Mtro.
Luis David Ramos Martínez, Mtra. Patricia Cortés
Márquez, Mtro. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña,
Mtro. Raúl Bedolla Rocío y Mtro. Sergio Jesús
Velasco Rojas.
Continuando con el desarrollo del Instituto, en
este mismo evento se realizó el corte de listón
para la inauguración de las nuevas instalaciones
de las Oficinas Corporativas y Cafetería. Estamos
seguros que con esto inicia una nueva etapa
para el IEE de crecimiento y renovación.
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Texto: Dr. José Manuel Osorio Atondo
8
IEE Plantel Guadalajara
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la LIF
2016. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2016.htm.
La presente figura muestra la distribución de los ingresos
presupuestados a percibir para el ejercicio fiscal 2016.
INTRODUCCIÓN
En atención a la potestad tributaria que le es
conferida al Estado mexicano, establecida en el
Artículo 31 Fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), encontramos que entre las principales
contribuciones que presupuesta y percibe el
Gobierno Federal lo representan, el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre
productos y Servicios (IEPS), en el mismo orden
que se describen, simbolizan las percepciones
más importantes del sistema tributario en
México; tal es el caso que según el estudio
realizado a la Ley de Ingresos de la Federación
(LIF, 2016) para el Ejercicio Fiscal 2016, las tres
prestaciones pecuniarias constituyen el 52%,
31% y 14% respectivamente, sumando así el
97% de dicho rubro y que corresponde al
apartado de los ingresos del gobierno federal
de dicha Ley presupuestal. (Véase figura 1).
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN
EN MATERIA DEL IVA Y DEL IEPS
EN LA IMPORTACIÓN EN
MÉXICO
Fuente: Google.com
Figura 1. Presupuestación del rubro de impuestos LIF 2016.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Impuestos Generales de Importación y Exportación (IGIE)
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ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DEL IVA Y
DEL IEPS EN LA IMPORTACIÓN EN MÉXICO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Dr. José Manuel Osorio Atondo
De acuerdo a la Ley del Impuesto al valor
Agregado (LIVA), en sus disposiciones generales
de la norma jurídica mencionada, instaura que
es obligación pagar dicho impuesto indirecto
traslativo, las personas físicas y morales quienes
realicen operaciones en territorio nacional, por
la enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes, otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes y por la importación de
bienes y servicios. Para efectos de la
introducción de bienes al país, claramente el
Artículo 27 de la Ley en cita describe, la
determinación de la base gravable para la
aplicación del porcentaje correspondiente.
CERTIFICACIÓN
Sin embargo, para el caso que nos ocupa,
mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) del día 11 de diciembre
del 2013, mismo que entrara en vigor a partir
del 01 de enero del 2014, se reformaron, se
adicionaron y derogaron algunas disposiciones
fiscales entre otras materias, la LIVA y la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
(LIEPS).
La reforma en las normas impositivitas antes
mencionadas, consistió en la institución de la
opción de aplicar un crédito fiscal del 100% de
dichos gravámenes para las empresas
importadoras de los regímenes aduaneros de
importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación; de depósito fiscal
para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración,
transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico
establecidos en la misma Ley Aduanera (LA),
siempre y cuando obtengan una certificación
emitida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Para mayor descripción respecto a las
modificaciones en dichas disposiciones, se
transcriben los principales numerales que aluden
a las adiciones en referencia, mostrando una
similitud en su redacción. (Véase tabla 1).
Tabla 1. Artículos adicionados a la LIVA y LIEPS. DOF 11 dic 2013.
LIVA LIEPS
Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los
regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de
elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar
un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al
100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por
la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al
valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades,
siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio
de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación,
las empresas deberán acreditar que cumplen con los
requisitos que permitan un adecuado control de las
operaciones realizadas al amparo de los regímenes
mencionados, de conformidad con las reglas de carácter
general que al efecto emita dicho órgano.
Artículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los
regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de
elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar
un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al
100% del impuesto especial sobre producción y servicios que
deba pagarse por la importación, el cual será acreditable
contra el impuesto especial sobre producción y servicios que
deba pagarse por las citadas actividades, siempre que
obtengan una certificación por parte del Servicio de
Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las
empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos
que permitan un adecuado control de las operaciones
realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto
emita dicho órgano.
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del DOF del 11 de diciembre del 2013. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr/LISR_orig_11dic13.pdf. La presente tabla muestra los numerales adicionados a las leyes del IVA
e IEPS, mismos que describen la opción del crédito fiscal al 100% de dichos gravámenes.
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ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DEL IVA Y
DEL IEPS EN LA IMPORTACIÓN EN MÉXICO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Dr. José Manuel Osorio Atondo
Tal y como se puede apreciar en los artículos antes citados de las normas tributarias en estudio, las
empresas que se encuentren en las modalidades de importación en mención y en correspondencia a
la Ley Aduanera, podrán aplicar dicho crédito fiscal del 100% de los gravámenes relativos a las
mismas ordenanzas. De igual manera, se precisa que para la obtención de dicho crédito, se requerirá
de la certificación emitida por el SAT conforme a las Reglas de Carácter General (RCG) que exprese
el mismo órgano desconcentrado. Asimismo, en los párrafos sucesores a los Artículos 28-A de la
LIVA y Artículo 15-A de la LIEPS respectivamente, se instituye que dicha certificación contará con
una vigencia de un año, la cual puede ser renovada dentro de los treinta días en que se venza el
plazo, con la obviedad de tener que cumplir con los requisitos correspondientes. Además, se
constriñe que los créditos fiscales de los gravámenes no serán acreditables de forma alguna ni
acumulables para efectos del ISR. Ahora bien, se concluye de forma similar en los párrafos
siguientes a los numerales en ambas legislaciones, manifestando que las empresas que no elijan la
certificación, podrán no pagar los impuestos correspondientes al IVA e IEPS por la importación,
siempre y cuando garanticen el interés fiscal, de conformidad a las RCG que emita el SAT. En lo que
atañe a las RCG que ha emitido el órgano desconcentrado, se detalla que además de la certificación
para efectos de la aplicación del crédito fiscal al 100% de los impuestos del análisis, podrán obtener
otros beneficios adicionales en cumplimiento de ciertos requisitos solicitados por la autoridad
hacendaria, clasificando así tres niveles de certificación. (Véase taba 2).
Beneficio Certificación
A AA AAA
Crédito fiscal al 100%
Devolución del IVA conforme al artículo 22 del CFF. 20 días 15 días 10 días
Vigencia de la certificación. 1 año 2 años 3 años
Prórroga para corrección en caso de autodeterminación. 30 días 60 días
Carta invitación para efectos de regularización, previo al inicio de las
facultades de comprobación.
En caso de que el contribuyente incurra en causales de cancelación del
padrón de importadores y exportadores específicos se seguirá el
procedimiento sin aplicar la suspensión inmediata.
Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio.
Renovación automática.
Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.
Exención del Anexo 24, mientras se reflejen descargos en sistema corporativo.
Efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación
temporal, sin declarar los números de serie.
Tabla 2. Niveles y beneficios según la certificación.
Fuente: Esquema de Certificación en Materia de IVA y IEPS (2014). Confederación de Asociaciones de Agentes
Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Disponible en:
http://www.caaarem.mx/web_caaarem/COMCE2014/06.pdf. La presente tabla muestra los beneficios a los que se puede
acceder según el nivel de certificación que se obtenga de parte del SAT.
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ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DEL IVA Y
DEL IEPS EN LA IMPORTACIÓN EN MÉXICO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Dr. José Manuel Osorio Atondo
En correspondencia a la tabla anterior, es
necesario puntualizar, que dependiendo del
nivel de certificación que aspire lograr la
empresa importadora, los requisitos serán de
mayor exigencia, obteniendo la reciprocidad en
beneficios que otorga la autoridad y que
evidentemente influyen efectivamente en las
actividades de la misma organización. En este
mismo sentido, los requerimientos solicitados
por el SAT, serán también en función del
régimen aduanero en que se desempeñe la
empresa de importación; sin embargo, existen
requisitos generales, los cuales consisten en: 1)
contar con control de inventarios corporativos,
2) opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales de la solicitante, socios,
accionistas, representante legal, administrador
único y miembros del consejo, 3) no encontrase
en el supuesto del Artículo 69 y 69-B del
Código Fiscal de la Federación (CFF), 4) contar
con sellos digitales vigentes y no haber
infringido lo instituido en el numeral 17-H
Fracción X del mismo código, 5) acreditar el
registro patronal ante el Instituto de Mexicano
del Seguro Social (IMSS) y pagos de cuotas
obrero patronales de 10 empleados, 6)
confirmar la inversión en el territorio nacional, 7)
reportar el nombre y dirección de clientes de
proveedores en el extranjero y 8) permitir el
acceso del personal del SAT para las visitas de
inspección. (DOF del 27 de febrero del 2014).
CONCLUSIONES
En atención a lo anteriormente descrito, sin duda alguna en gran medida las empresas importadoras que se encuentran en las modalidades aduaneras mencionadas en el presente análisis, que al menos han buscado obtener el beneficio del crédito fiscal del 100% del IVA e IEPS, se han visto en la necesidad de ingresar al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), obteniendo con ello no verse afectadas en su flujo de efectivo al no tener que erogar cantidades económicas importantes por los impuestos señalados y evitándose con ello garantizar el interés fiscal; además de la obtención entre otros, el beneficio en las devoluciones a corto plazo de los gravámenes pagados mediante el consumo de productos y servicios domésticos. Por lo tanto, a las entidades económicas que realizan actividades de importación de manera temporal, indiscutiblemente les es sumamente conveniente aplicar dicho procedimiento de certificación, asumiendo el costo administrativo que implica. Tal es el caso, que según cifras presentadas por el SAT al 4 de mayo del 2016, hay un total de 3312 Empresas.
Dr. José Manuel Osorio Atondo
Egresado y Docente del IEE.
Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Maestría en Mercadotecnia y Comercio
Internacional por la Universidad del Valle
de México. Contador Público por la
Universidad de Sonora. Catedrático en la
Universidad Estatal de Sonora, Catedrático
en la Universidad Durango Santander.
Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (SNI).
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez
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IEE Plantel Ciudad de México
Buscando el desarrollo personal de cada persona, observando cómo su comportamiento formal e informal puede ser estimulado por una educación que tiene como objetivo conocer y desear el mundo. Vivir es un deseo de aprendizaje. Saber que la persona es un ser intelectual y orgánico, implica darle al cuerpo su lugar, como puente hacia al mundo alrededor. Es ahí donde el cerebro, identificado con la parte inteligente del hombre, entra hoy en día como un nuevo motor. La fuerza da hacer posible una reacción química con un estimulo sensorial. En cada acción cerebral está impresa la acción social. Las neurociencias hacen ver en el campo educativo, que cada persona absorbe el mundo en su contexto. Las neurociencias hacen de la persona un ser más abierto al mundo y al estatus físico del cuerpo cerebral. Nos hace comprender el actuar y el sentir del entorno para conceptuarlo, para optar a una educación constante. Se invita al alumno a actuar en un nuevo tipo de aprendizaje, a través de la estimulación del cerebro. Las grandes vivencias del hombre se producen en la plasticidad del cerebro humano.
La educación hoy en día debe de tener como fin estimular el cerebro humano con los contenidos que lo estimulen a vivir para aprender. La plasticidad del cerebro se logra en compartir ideas con el entorno. Se logra hacer así una comunidad cerebral. Una combinación de actores neuronales que tienen como escenario un mismo mundo. “La manipulación del entorno puede ser particularmente potente para estrenar la mente bajo el molde de una narrativa uniforme y colectiva” (Guerrero Bernal 2011). Los escenarios cotidianos son las estructuras que se proponen en la vida para crecer y formarse cerebralmente. Lo que se desea conocer está en el mismo mundo. La mente acoge el mundo. Lo interpreta y lo hace vivencia. El mundo se convierte en el motor del cerebro. El mundo de hoy en día es tecnológico y la mente se debe de educar en ella. Se es pensante digital o no se es, somos seres expuestos a los medios o no existimos. El mundo nos desborda de información y la mente tiene que navegar en las Nuevas Tecnologías (TIC).
¿POR QUÉ CONOCER LA IMPORTANCIA DE LAS NEUROCIENCIAS?
Fuente: Google.com
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Las TIC estimulan el cerebro. Dejamos de mirar al mundo para mirar a los medios. La misión de las neurociencias es ayudar en las aéreas educativas para asimilar las informaciones tecnológicas, información de los medios que llegan al cuerpo humano de forma inmediata de forma externa, tiene que ser apta para la actividad cerebral de cada ser humano. La información de las TICS se debe de convertir en movimiento de plasticidad del cerebro donde a través de las neuronas se logra el aprendizaje deseado. En fin desear el mundo es educar el cerebro en la actualidad.
Fuente: Google.com
BIBLIOGRAFÍA. Guerrero Bernal. Xll Congreso Internaciolización de la Educación. Neurociencia y aprendizaje para la vida del mundo actual. 2011.
¿PORQUÉ CONOCER LA IMPORTANCIA DE LAS NEUROCIENCIAS?
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez
Dra. María Begoña Saiz Núñez
Docente del IEE.
Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle. Catedrático e Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
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LA MISIÓN DE LAS NEUROCIENCIAS ES AYUDAR EN
LAS AÉREAS EDUCATIVAS PARA ASIMILAR LAS
INFORMACIONES TECNOLÓGICAS, INFORMACIÓN DE
LOS MEDIOS QUE LLEGAN AL CUERPO HUMANO DE
FORMA INMEDIATA DE FORMA EXTERNA, TIENE QUE
SER APTA PARA LA ACTIVIDAD CEREBRAL DE CADA
SER HUMANO.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su capítulo
VIII de su Título III concretamente en el
contenido de sus Artículos comprendidos del
117 al 131 regula la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas
en la que presten sus servicios.
Para el caso, es muy importante, tener en
cuenta la referencia a la que alude el Artículo
120 de la LFT, cuando de manera determinante
en su segundo párrafo señala:
“Para los efectos de esta Ley, se considera
utilidad en cada empresa la renta gravable, de
conformidad con las normas de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta”.
A mayor abundamiento, repasemos el contenido
del Artículo 123 Constitucional, en lo referente a
la PTU.
Artículo 123-Apartado A- del Trabajo y de la
Previsión Social.
“IX - Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en la utilidades de las empresas,
regulada de conformidad con las siguientes
normas:
e) para determinar el monto de las utilidades
de cada empresa se tomará como base la
renta gravable de conformidad con las
disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta”.
Como puede apreciarse en la Constitución, en lo
referente a los derechos de los trabajadores,
contenida en su Artículo 123, así como en la Ley
reglamentaria, la LFT, se refieren ambas a la
renta gravable que se determine en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), para tomarse
como base para calcular la participación en las
utilidades de las empresas.
Sin embargo, a partir del ejercicio 2014, la
“Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta”,
ignoró el mandato de nuestra Constitución, en
el contenido del Artículo 123 al que hemos
hecho referencia y a lo reglado en el Artículo
120 de la LFT.
Fuente: Google.com
Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
IEE Plantel Mérida
EL REPARTO DE
UTILIDADES (PTU) A PARTIR
DEL EJERCICIO 2014
Fuente: Google.com
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IEE Plantel Mérida
Es el caso, que en el Artículo 9 de la LISR precisamente en el último párrafo de dicho Artículo, se indica lo siguiente: “Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del Artículo 28 de esta Ley”. Recordemos que la Fracción XXX del Artículo 28 de la LISR, le quitó el 50% de las deducciones a las prestaciones que se concedan a los trabajadores, fundamentando este atraco en que al no ser un ingreso gravable para el trabajador (sería el colmo), no puede deducirlo el contribuyente que lo otorga (el patrón) porque se pierde la simetría fiscal. Esta disposición perjudicó a los patrones que por costumbre o contractualmente venían otorgando prestaciones a sus trabajadores, que en todos los casos complementa sus raquíticos ingresos. En pocas palabras, el perjudicado resultó el trabajador, porque si bien a los que les otorgaban las prestaciones quizá las sigan recibiendo, lo cierto es que se desmotivó a los patrones para que le otorguen prestaciones a los trabajadores. El efecto adverso se multiplica para la clase trabajadora, con la disposición que hemos comentado en relación con la PTU.
Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
Mtro. Luis Fernando Campos
Duarte
Egresado y Docente del IEE.
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos del que es Catedrático y Asesor de Tesis. Contador
Público Certificado por el I.M.C.P y por la Federación Nacional De la Asociación Mexicana de Colegio de Contadores
Públicos A.C.. Se desempeña como Asesor en Impuestos.
EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU) A PARTIR DEL EJERCICIO 2014
La pregunta obligada y muy ingenua es:
¿Estarán conscientes los líderes sindicales y el
ejecutivo del perjuicio que están causando a
los trabajadores y a la economía del país, con
estas medidas, con efectos mínimos
recaudatorios pero a la vez altamente
perjudiciales para los trabajadores? (a
propósito no incluí en la pregunta a los
diputados porque estos no son conscientes
de nada).
Ratifico la afirmación que hice hace algunos
lustros “la recaudación no es un fin , tan solo
un medio.”
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Texto: Mtro. Emilio Gerardo Guzmán Salas
16
IEE Plantel Monterrey
El Impuesto Sobre Nóminas y/o Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal Subordinado y de los Impuestos
Adicionales es uno de los recursos que
actualmente emplean los Estados para poder
obtener más dinero e incluso toman un papel
protagónico en las leyes de ingresos de todos
los Estados, la raíz del problema es que al
aplicar los Estados su soberanía para modificar
los ordenamientos que regulan el mencionado
Impuesto es que genera una inseguridad y falta de certeza jurídica ya que los patrones están al
libre albedrío de los gobernantes de cada
Estado y/o de la cámara de diputados locales,
para que legislen un incremento en la tasa o
tarifa, en las base de cotización o que
disminuyan las percepciones exentas, o creen un
impuesto adicional, con el argumento de que
no tiene ingresos para poder impulsar el
desarrollo económico, social, la seguridad o la
educación.
De lo anterior se desprenden varias problemáticas; en principio la falta de homologación en la aplicación de la legislación, lo que dificulta la integración de la base, la tasa o tarifa, la fecha de pago, lo cual se presenta en los casos en que se realizan por declaraciones mensuales, bimestrales o trimestrales; o cuando exista la obligación de dictaminarse o solo de presentar una declaración anual, etc., esto dificulta en demasía el cumplimento cabal de la obligación a los patrones.
LA FALTA DE CERTEZA JURÍDICA
EN LA HOMOLOGACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Y/O SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
SUBORDINADO Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
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Por la forma característica de tributar en cada
entidad federativa el Impuesto Sobre Nóminas
y/o Sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal Subordinado y de los Impuestos
Adicionales genera por ende una desigualdad tributaria viéndose afectados directamente los
patrones, porque en algunos Estados la tasa o
tarifa neta aplicable a los salarios efectivamente
pagados a los trabajadores que sirven de base
para el cálculo en el pago de dicho Impuesto
fluctúa desde un 2.00% como actualmente está
estipulado en los Estados de Aguascalientes,
Coahuila, Colima, incrementándose entre una
2.10% y un 2.70% en los Estados de Zacatecas,
Baja California, Baja California Sur y Durango,
llegando a alcanzar el 3% en los Estados de
Nuevo León, Estado de México y la Ciudad de
México, hasta llegar a sobre pasar dicha tasa
como en los Estados de Chihuahua y Campeche
estando casi del 4.00% afectando con esto los
costos de producción de las empresas con la
misma actividad pero instaladas en diferentes
Estados repercutiendo en el precio del producto
o servicio final que el contribuyente realiza,
dejándolo en una desventaja.
Con base en lo antepuesto se da la trasgresión a los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, ya que la
proporcionalidad es aquel principio para
identificar y medir los valores morales o principio
axiológico y la equidad como aquel principio
emanado de las virtudes cardinales del valor de
justicia y en armonía con la interpretación
jurídica, se debe de otorgar un tratamiento
igualitario a todos los sujetos pasivos o
contribuyentes que por mandato constitucional a
través de las leyes tributarias deben de establecer
una tasa, cuotas o tarifas progresivas para que
graven individualmente a los sujetos pasivos o
contribuyentes en función de su capacidad de
ingresos no al valor del pago efectivo de los
salarios a sus trabajadores como actualmente se
maneja en los Estados.
Mtro. Emilio Gerardo Guzmán Salas IEE Plantel Monterrey
LA FALTA DE CERTEZA JURÍDICA EN LA HOMOLOGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y/O SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
En nuestra opinión para no generar
controversias ni una desestabilización
económica – política – social al querer que el
Gobierno Federal recaude el Nuevo Impuesto
Sobre Nóminas y/o Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal
Subordinado o que este impuesto grave el total
de ingresos percibidos del sujeto pasivo o
patrón y que con esto de pie a que se pueda
confundir con otro Impuesto Sobre la Renta, es
que el Nuevo Impuesto Sobre Nóminas y/o
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal Subordinado el gobierno de
cada Estado lo siga recaudando como su
ingreso, pero el único que debería regular el
Objeto, El Sujeto, la Base, El Pago, Las
Obligaciones, Las Exenciones y Los Subsidios del
Impuesto sería el Gobierno Federal con algunas
situaciones especiales, además que;
Primero, la causación del impuesto sea en base
a una tasa máxima de tributación, y que dicho
valor de la tasa máxima de tributación sea
determinada con el cálculo del el promedio de
las diferentes tasas existentes sin considerar la
afectación que realiza los Impuestos Adicionales
existentes a la tasas netas tributarias actuales.
Segundo, se deberá de homologar para todos
los Estados los conceptos que integran y los
que son exentos de la base gravable a la que se
le aplicara la tasa máxima de tributación del
Nuevo Impuesto asimismo los Estados en
facultad de aplicación de su soberanía tendrán
la opción de aplicar o no la tasa máxima de
tributación del Nuevo Impuesto Sobre Nóminas
y/o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Subordinado, esto es con el fin de que
incentiven la inversión de capitales nacionales o
extranjeros para instaurar nuevos centros de
trabajo que beneficiarían con la creación de
nuevas fuentes de empleos incrementado en el
poder adquisitivos de las familias y reduciendo
las repercusiones sociales existentes.
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Tercero, se deben eliminar todos los Impuestos
Adicionales que actualmente están ligados al
Impuesto Sobre Nóminas y/o Sobre
Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado,
el gobierno Federal y Estatal tendría que tener
muy desarrollado la sensibilidad para que nunca
se vuelvan a crear Impuestos Adicionales
independientemente de la situación económica
que este atravesando el país.
Cuarto, las obligaciones que los patrones tendrán
por el Nuevo Impuesto Sobre Nóminas y/o Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal Subordinado deberán estar
homologadas en su totalidad como fecha de
entro del impuesto, la de dictaminarse, la
presentación de declaraciones informativas, etc.,
pero estas deberán ser con un carácter coherente
y con la intención de que realmente a la
autoridad le ayude para ejercer sus facultades de
comprobación y no para incentivar multas por la
imposición de obligaciones imposibles de cumplir
por parte de los contribuyentes.
Quinto, cada Estado tendría la opción de generar
ordenamientos que contengan subsidios fiscales
o estímulos fiscales para la aplicación al Nuevo
Impuesto Sobre Nóminas y/o Sobre
Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado,
los cuales podrían ser por la apertura de nuevas
fuentes de empleos, por la conservación de los
empleos existentes, por la contratación de
jóvenes con primer empleo, o por emplear
personas con discapacidad o madres solteras,
cabezas de familia, etc., esto con el fin de
estimular la inversión dentro de sus territorios,
pero los requisitos para acceder a dichos
subsidios o beneficios fiscales deberán de ser de
una forma real, ya que si bien estos estímulos sí
están tipificados en algunos Estados el acceso a
los mismos es casi imposible por todas las trabas
burocráticas que impone las Secretarías
responsables de autorizarlos.
Mtro. Emilio Gerardo Guzmán Salas
LA FALTA DE CERTEZA JURÍDICA EN LA HOMOLOGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y/O SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
Con el cumplimiento de cada uno de estos
puntos que como propuesta se presentan en el
presente se subsanaría inmediatamente la
violación actual de los principios de seguridad y
certeza jurídica, y de la transgresión a los
principios de proporcionalidad y equidad
tributaria actuales en la tributación del actual
Impuesto Sobre Nóminas y/o Sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal
Subordinado e Impuestos Adicionales, generado
consigo un incremento en la economía del
contribuyente y del trabajador afectado y por
ende como consecuencia se tendría una
restauración del orden social.
Fuente: Google.com
Mtro. Emilio Gerardo Guzmán
Salas
Egresado del IEE.
Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público y Auditor egresado del Centro de
Estudios Universitarios. Actualmente presta sus servicios como Gerente de Seguro Social, INFONAVIT y Obligaciones Fiscales
de Nómina en Organización Soriana.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Monterrey
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IEE Plantel Ciudad de México
El Patrimonio tiene una concepción Jurídica, de Finanzas Públicas y Política Estatal y una etimológica. Hoy requiero referir a la filosófica, a la esencia del patrimonio. El patrimonio son los recursos con que cuenta cada persona, una unidad económica, un ente jurídico o social, un individuo, una comunidad, o incluso la humanidad, el patrimonio es un medio para lograr fines limitados, pero infinitos, según su naturaleza de éste y según la voluntad de su dueño, de ahí nace la planeación patrimonial. El patrimonio tiene que ver con su origen, su manejo y su destino. La planeación le da la vida al patrimonio, a su dueño y a las personas con quienes lo comparte. Lo limita la ética, el derecho y lo impulsa, la dirige la voluntad de su dueño y de las personas con quienes lo comparte, es por ello un ingrediente esencial: la armonía. La armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con su patrimonio. La conexión del patrimonio con la voluntad, con la vocación, armonía del ser humano consigo mismo, con su interior y así descubrir, modificar y darle vida al patrimonio, más valía del individuo y de la humanidad.
Fuente: Google.com
Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
El PATRIMONIO
El patrimonio interno integrado por la virtud como género y la virtud como especie, como género de la cualidad inmanente de la esencia del ser humano y de la humanidad como especie.
La virtud es la luz que genera el impulso vital a ser, y se manifiesta a través de la ciencia, arte y técnica con cualidades propias y especificas, son fuente del patrimonio, tienen alas, aroma, y música, sí el amor, la sabiduría, la fuerza, así la verdadera virtud que conecta al ser humano con la humildad, el amor con la gratitud, la sabiduría con la unidad, la fuerza con la libertad. Las virtudes contribuyen en el ser humano a su misión en la vida, son los dones más preciados, el fundamento del patrimonio del individuo y de la humanidad, por los talentos, son también dones del ser humano que después de las virtudes son las cualidades esenciales inherentes, que conforman, el patrimonio interno.
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
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Mtro. Jaime Eduardo
Hernández Rodríguez
Alumno del IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Especialista en análisis de impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Contaduría en la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Consultor Patrimonial.
IEE Plantel Ciudad de México
Los talentos son en el individuo motor de vida. Las virtudes y los talentos nutren la voluntad. La voluntad es el ánimo de ser, de vivir, orientada a lograr los propósitos fundamentales, que contribuyen, al propósito de vida, la fuerza de voluntad, está en la virtud y en el talento. Los talentos son únicos en cada ser humano y con ellos se forma una sinfonía universal, así el científico, el docente, el médico, el místico, el emprendedor, el filósofo, el fiscalista, el economista, el abogado, el ingeniero, el psicólogo, cualquier vocación es una forma de plasmar el talento y adquiere cualidad, cuando se sustenta en la virtud, así con vocación, con talentos y misión, con virtud, integran la gracia de la voluntad del ser humano. El ánimo a vivir, a ser, a servir, a emprender, a compartir, y si el propósito de vida es integral en conexión, en armonía con el interior del ser humano y este se conecta con la luz universal, con la divinidad, el ser humano, recibe un don que le indica que es el camino, ese don, es el entusiasmo y así la voluntad, entusiasmo, son la vitalidad del patrimonio interno, el ser humano consigo mismo, en su interior y con la divinidad en lo alto, en la luz, por la esencia. El patrimonio externo emana del patrimonio interno, primero el intangible, sea una profesión, un estudio académico, desarrollo tecnológico, una técnica, un conocimiento científico, un pensador, incluso un fiscalista, un prestigio de propiedad intelectual o industrial. Todo ello, incluso la perspectiva misma, emana del patrimonio interno, de un individuo o de una entidad colectiva, de una comunidad o de la humanidad. El patrimonio externo, tangible, este es la punta del iceberg, y este es para darle da vida al patrimonio intangible y estos al tangible.
EL PATRIMONIO
Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
El patrimonio externo sea el tangible o el intangible es para plasmar en el exterior el patrimonio interno y así es sembrar, cultivar, cosechar, desarrollar, compartir, volver a sembrar la virtud y el talento, los dones esenciales del ser humano y así construir el mundo soñado, aquí y ahora en el presente. Agradezco a la divinidad, en mi corazón, el patrimonio esencial es servir y aprender, sentir, gratitud y amor, compromiso, entrega y respeto. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi
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IEE Plantel Mérida
La historia del reconocimiento de los efectos de
la inflación en México ha tenido etapas
turbulentas, como la inflación misma. En
diversos esfuerzos para reconocerla, se
emitieron boletines de Principios de
Contabilidad que después de adecuaciones y
modificaciones concluyeron en la actual Norma
de Información Financiera (NIF) B-10. En su
introducción, la NIF B-10 señala: “En la década
de los ochenta, cuando en nuestro país se
registraron niveles de inflación sumamente
altos, que incluso superaron el 100% anual, se
emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los
efectos de la inflación en la información
financiera; de esta forma, se logró incrementar
el grado de significación de la información
financiera contenida en los estados financieros”
(NIF B-10, 2015, pp.2). Esta NIF abunda sobre el
problema de la inflación: “El CINIF (Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera,
A.C.) considera que puede darse el caso de que
en determinados periodos contables el nivel de
inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su
reconocimiento contable; sin embargo, al
cambiar el entorno económico haya la
necesidad de reconocer los efectos de la
inflación incluso de manera acumulativa, pues
de no hacerlo, podría desvirtuarse la
información financiera” (NIF B-10, 2015, pp.2).
Así, este boletín establece la normatividad
aplicable contablemente para reconocer los
efectos de la inflación en la información
financiera.
La inflación es el aumento generalizado de los
precios, definición más utilizada existiendo otras
en la teoría económica (Pontón, 2008). Este
aumento generalizado es medido a través del
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
que, aunque no es el único (existe el Índice
Nacional de Precios al Productor, por ejemplo),
sí es el más utilizado para mover importes a
través del tiempo. Incluso es utilizado para
actualizar cifras fiscales. Para efectos de la NIF
B-10 además del INPC se puede utilizar el valor
de las Unidades de Inversión (UDIs) para
actualizar cifras.
La normatividad contable señala en su párrafo
IN9 que “se establecen dos entornos
económicos en los que puede operar la entidad
en determinado momento: a) inflacionario,
cuando la inflación es igual o mayor que el 26%
acumulado en los tres ejercicios anuales
anteriores (promedio anual de 8%); y b) no
inflacionario, cuando la inflación es menor que
dicho 26% acumulado” (NIF B-10, 2015).
Fuente: Google.com
Y AQUEL B-10,
¿EN QUÉ QUEDÓ?
Fuente: Google.com
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Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi IEE Plantel Mérida
Y AQUEL B-10, ¿EN QUÉ QUEDÓ?
La implicación que tiene es la posibilidad de
decidir no actualizar las cifras cuando el entorno
inflacionario sea inferior al 8%. Sin embargo, la
inflación es acumulativa con relación al período
anterior, pudiendo ser el efecto de esta
acumulación de tasas de inflación una cantidad
relevante. Sorprende, además, que para fines
fiscales se continúe actualizando las inversiones
para que nos dé una cantidad mayor a
depreciar o amortizar, pero no actualicemos las
cifras históricas para que la información
financiera sea imagen fiel del negocio.
Ilustremos la distancia que a mediano plazo
puede darse si no actualizamos la información
financiera. Supongamos un edificio con un valor
de $ 10´000,000 y una tasa de depreciación del
5%. Una vida transcurrida de 12 años (adquirido
el 1 de abril de 2004) y sin valor de
recuperación. Si queremos actualizarlo al 1 de
abril de 2016, los INPC a utilizar serían: el más
reciente es marzo de 2016: 119.681 (índice
numerador) y el más antiguo es abril de 2004:
75.052581492694 (índice denominador),
dándonos un factor de actualización de
1.59462869390642.
El resultado tiene varias interpretaciones, no
excluyentes. Si le restamos la unidad al factor de
actualización, nos dará la variación del valor
respecto a su monto original de la inversión:
59%, es decir que el activo tiene un valor
equivalente de $15’946,286.93. Desde el punto
de vista de la depreciación, el cargo a
resultados es de $ 797,314.35 en vez de $
500,000.00 histórico, o sea que estoy dejando
de depreciar un 59% del valor actualizado del
bien (o sea no estoy enfrentando a los ingresos
con la totalidad de los gastos).
Tal parece que el efecto a mediano plazo de la
desconexión que establece la NIF B-10 no está
siendo considerado, o bien no fue anticipado al
momento de normar la conexión.
La inflación acumulada, como hemos visto,
genera distorsiones en los activos no
monetarios que en el tiempo se tornan
importantes y que deben ser consideradas al
momento de presentar los estados financieros.
No hay que perder de vista que la inflación se
suma multiplicándose: a la inflación de cada
período se le adiciona la unidad y se multiplican
entre sí. Si suponemos una inflación del 5%, 4%
y 3%, la suma no será (5%+4%+3%)=12%, sino
1.05*1.04*1.03=112.476 menos 1 =12.476%. Con
lo anterior se evidencia que, aunque se muestre
poca la inflación, su efecto acumulado en el
mediano plazo resulta distorsionador. Tal vez
sea momento de desempolvar nuestra NIF B-10
y hacer un proceso de actualización a nuestras
cifras, “conectando” un año la NIF B-10 para
volverla a desconectar, pero con cifras más
actuales.
BIBLIOGRAFÍA.
-NIF B-10 (2015) Efectos de la inflación. Normas de
Información Financiera, Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, México
-Pontón, R.T. (2008) Notas del Director, INVENIO (11) 21, pp.
7-9 en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4242031.pdf,
consultado el 2/05/2016
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Dr. Jose Gabriel Gongora Biachi
Investigador del IEE
Doctor en Contaduría por la Universidad de
Cantabria, España. Es candidato al grado de
Doctor en Planeación Estratégica de
Ingeniería y Tecnología por la Universidad
Anáhuac.
Maestro en Finanzas por UADY y Asesor
metodológico de Titulación y catedrático
de Posgrado.
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Texto: C.P. Norberto Ávila St.Clair
23
IEE Plantel Guadalajara
El Servicio de Administración Tributara cuando
se trata de devoluciones al Valor Agregado
desiste estas, según lo investigado en este tema
utiliza argumentos fuera de tiempo y ley para
disfrazar estos desistimientos en forma de
Rechazos y lo vemos cuando, después de los
requisitos cumplidos en materia de
devoluciones tales como datos completos,
presentación de declaraciones, declaraciones
informativas, presentación del formato 32 por
internet, verificación por parte de la autoridad
del domicilio fiscal del contribuyente,
contestación del primer requerimiento para la
verificación de la procedencia de la devolución
tales como datos, informes, documentos
adicionales y los que estén relacionados con
esta solicitud, toda esta información requerida
es por imaginación del funcionario que está
revisando el trámite de devolución y esta, se la
otorga el Artículo 22 Párrafo sexto del Código
Fiscal de la Federación.
Si a los 10 días no tenemos un segundo
requerimiento o alguna facultad de
comprobación por parte de la autoridad
hacendaria, lo que esperaría el contribuyente,
sería su depósito con actualización de su
solicitud, la ley no prevé cuanto tiempo hay que
esperar cuando el periodo de 40 días es
superado, porque lo lógico es que si ya
cumplimos con toda la información que la
autoridad solicito para verificar la procedencia
del saldo a favor es esperar que le paguen al
contribuyente. Existe la figura de la negativa
ficta plasmada en el Artículo 37 del Código
Fiscal de la Federación, pero sin una resolución
por parte de la autoridad de una devolución, es
muy incierto, ya que cuando se trata de
devolución de impuestos, el Tribunal Fiscal
revisa a fondo las pruebas, las cuales estaríamos
impedidos de ofrecer porque no sabríamos
cuales sin una resolución.
DESISTIMIENTO EN
MATERIA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
DISFRAZADO DE
RECHAZOS Fuente: Google.com
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DESISTIMIENTO EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO DISFRAZADO DE RECHAZOS
IEE Plantel Guadalajara Texto: C.P. Norberto Ávila St.Clair
Otra opción que es muy viable es la
presentación de un procedimiento de queja
ante La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente que con esta sucederían 3 cosas:
La primera, que la solicitud de devolución le sea
pagada al contribuyente. La segunda, que la
autoridad emita la resolución sobre esta
promoción de devolución y tercera, que inicie
facultades de comprobación para la verificación
de la procedencia de la devolución, plasmadas
en el Artículo 22 Párrafo noveno.
La resolución que se notifica según lo
investigado se observa que desisten la solicitud
de devolución por falta de datos, informes o
documentos adicionales que no se solicitaron
en el primer requerimiento, es decir la norma
establece que deben de emitir un segundo
requerimiento claramente, para esto la
autoridad se fundamenta en el Artículo 63
primer Párrafo y último del Código Fiscal de la
Federación que a su vez comenta que la
autoridad puede desistir un trámite de
devolución si en sus expedientes o documentos,
que en resumen tenga en su poder, es decir,
además de las facultades que se le otorgan en
el Artículo 22 Párrafo sexto del Código Fiscal de
la Federación, como si no fuera suficiente, se le
otorgan más, ya que se puede allegar de
información de otras autoridades fiscales o
cualquier otra u organismos descentralizados
competentes en materia de contribuciones
federales.
Es claro que la autoridad tiene todas las
facultades de detener o no efectuar el pago de
estos impuestos a favor de los contribuyentes,
existen mecanismos de defensa pero se llevan
tiempo y cuestan, las autoridades fiscales en su
interior son personas al final y regularmente van
por una meta, un número, un sueldo o un
puesto y si tienen para lograr su objetivo
presentar una buena recaudación a sus
superiores y detener los pagos por concepto de
devolución sin duda evitaran pagar cualquier
devolución a base de desistimientos para lograr
que el contribuyente, pierda la fe, la esperanza,
el ánimo para seguir solicitando sus saldos a
favor a que tiene derecho.
CONCLUSIÓN
Las facultades que el Código Fiscal de la
Federación en su Artículo 22 párrafo sexto, así
como las facultades del Artículo 63 en sus
párrafos primero y último del mismo código que
le otorga a la Autoridad Fiscal en materia de
Devoluciones, son amplias, a favor de la
autoridad, es una llave universal para todas las
salidas en tratándose de no pagar lo solicitado
en devolución, estratégicamente como se
apreció en este ejemplo real la autoridad va
llevando al contribuyente de manera estratégica
a lugares y situaciones donde este pierda la
ilusión, la esperanza, el ánimo de poder cobrar
lo debido.
La autoridad es poli polar, no sabemos si están
recaudando lo suficiente o las administraciones
en cada región estén jugando competencias de
haber quién paga menos, pareciera que los
tribunales específicamente en esta materia
quieren estar seguros de la procedencia de los
saldos a favor para darle favorable una
sentencia al gobernador, siempre como en este
ejemplo, con la carga de la prueba hacia el
contribuyente.
ES CLARO QUE LA AUTORIDAD TIENE TODAS LAS
FACULTADES DE DETENER O NO EFECTUAR EL
PAGO DE ESTOS IMPUESTOS A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES, EXISTEN MECANISMOS DE
DEFENSA PERO SE LLEVAN TIEMPO Y CUESTAN
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IEE Plantel Guadalajara
La Autoridad en este ejemplo real tuvo la
oportunidad de requerir por una segunda
ocasión como lo plasma el Artículo 22 párrafo
sexto del Código Fiscal de la Federación vigente
a la fecha, también pudo haber iniciado
facultades de comprobación según este mismo
Artículo en sus fracciones novena, décima y
onceaba pero el sello de despacho del
desistimiento indica que nunca tenían pensado
pagar esta devolución, tres meses encima del
escritorio de algún funcionario que aplica con
conocimiento las facultades que las leyes le
confieren este trámite de devolución, las fechas
lo indican era para el archivo. Pero y si el sello
del despacho fue un error y la autoridad tenía
pensado pagar esta devolución, solo tenía que
el contribuyente, visitar al funcionario o tal vez
estaban en espera de ganar los mejores lugares
en captación y ahorro de ingresos ante otras
Administraciones Fiscales de otras regiones del
país, es difícil saber, solo concluimos que ante
las atribuciones que la autoridad tiene y las
leyes le confieren tienen todo el poder para
disfrazar los desistimiento del Impuesto al Valor
Agregado en rechazos.
Los contribuyentes están en estado de
indefensión, La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente es lo más cercano a justicia en
estos tiempos, los Tribunales son lentos y
pareciera que siguen alguna indicación que se
denota al ver los resultados de este tipo de
juicios, ya ganados estos se pierden, o muchas
veces la autoridad no cumple con lo que el
tribunal le ordena, y es difícil quejarse ya que
estas deben de cumplir con una serie de
tecnicismos, que sólo los funcionarios del
tribunal saben si acuerdan o no. En realidad
pareciera que la autoridad hizo un esfuerzo con
los legisladores que en ese tiempo aprobaran
de esa manera el Artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación sin importarle el bien común
de los gobernados.
C.P. Norberto Ávila St.Clair
Alumno del IEE.
Doctorante en Impuestos Internacionales
por la Universidad Castilla - La Mancha.
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Doctor en Administración con
concentración en Negocios Internacionales
por el Centro de Enseñanza Técnica y
Superior.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Fuente: Google.com
DESISTIMIENTO EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO DISFRAZADO DE RECHAZOS
Texto: C.P. Norberto Ávila St.Clair
La economía informal no es un tema nuevo sino
que ha sido una constante en la economía
mexicana. En los últimos años, hemos
observado que el comercio informal ha ganado
mucho terreno, según el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en el 2013 la
economía informal representaba el 24.9% del
Producto Interno Bruto (PIB).
El crecimiento exponencial de personas
dedicadas al comercio informal origina el
crecimiento paralelo de habitantes que en un
futuro se encontrarán vulnerables y
desprotegidos, amén de la edad avanzada que
tendrán y las enfermedades o padecimientos
propios de una población que gana el mínimo
indispensable para cubrir sus necesidades
básicas, en éste sentido podemos interpretar
que el comercio informal es la capacidad de
lucha que tienen los sectores pobres y endebles
de la sociedad, en contrario sensu se diría que
la legalidad es un privilegio al que sólo se
accede mediante el poder económico y político,
por eso a las clases populares no les queda otra
posibilidad más que la ilegalidad lo que en
muchas ocasiones impide se desarrollen
laboralmente.
www.iee.edu.mx 26
Si a esta imposibilidad de obtener un trabajo
formal, añadimos la falta de preparación de
quienes se encuentran en este supuesto, el
resultado será que sus dependientes, incluso a
corta edad, tendrán que tomar su lugar para
poder, al menos, mantener su bajo nivel de
vida, creándose así un círculo vicioso cuyo
alcance y proporciones puede ser algo más que
perjudiciales, demostrándose entonces el efecto
social de heredad de la economía informal.
Derivado de lo anterior, uno de los objetivos a
alcanzar por la Administración del Presidente
Enrique Peña Nieto, es aumentar la eficiencia de
la productividad de la población involucrando a
todos los sectores de la sociedad, con la firme
convicción de que ése es justamente el camino
para obtener un crecimiento sostenido de la
economía mexicana que tendrá como finalidad
mejorar el bienestar de la nación y reducir la
pobreza de manera acelerada. Sin duda alguna,
la productividad se encuentra estrechamente
vinculada con el fenómeno de la informalidad.
Texto: Dra. Lilia Cervantes Velázquez
IEE Plantel Ciudad de México
Y EL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
(RIF)
UNA PROPUESTA
LA ECONOMÍA INFORMAL
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
Ciertamente uno de los mecanismos para
combatir la informalidad es ampliar la base de
contribuyentes cuya finalidad será que la carga
tributaria no recaiga en un pequeño grupo
cautivo como ha sucedido hasta ahora, es decir,
se busca formalizar a los informales.
Se desea que los nuevos contribuyentes,
particularmente los de menor escala que van
incorporándose a la economía busquen la
formalidad en la esfera jurídica, para ello se
ofrece la facilidad necesaria para que cumplan
con sus obligaciones fiscales.
Una de las principales normas que tiene la
iniciativa de Reforma Hacendaria es la
sustitución de diversos regímenes fiscales
aplicables a las personas físicas con actividades
empresariales por un solo régimen, el de
Incorporación Fiscal.
La preocupación del Ejecutivo por fiscalizar el
sector de la economía informal mediante la
implementación del Régimen de Incorporación
Fiscal desde el 1 de enero de 2014, ha sido
duramente criticado por algunos estudiosos del
tema argumentado que no ha tenido los
resultados esperados, pues si bien es cierto se
ha logrado un incremento del 15% de causantes
en comparación con los que estaban en el
extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes,
también se ha observado que el 55% de estos
"nuevos contribuyentes" no cumplen con sus
obligaciones fiscales por diversas causas, por lo
que concluimos que el citado régimen no ha
inspirado a la ciudadanía a formalizarse, lo que
nos invita a sugerir algunas modificaciones con
el único fin de que los resultados buscados se
logren en un mayor porcentaje.
Consideramos que debe existir una participación
de los tres órdenes de Gobierno (Federación,
Estado y Municipios).
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A partir del 15 de abril de 2014 se han
publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) los anexos 19 que avalan el Convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal
federal, celebrado entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las
entidades federativas del país para que éstas se
encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del
RIF conjuntamente con el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), aprovechando la
estructura y la experiencia de la "entidad" en
materia de administración del Régimen de
Pequeños Contribuyentes, dado que cuenta con
capacidad material para coadyuvar en la
vigilancia de las obligaciones de presentación
de declaraciones, orientación, fiscalización,
control y cobro de créditos fiscales.
Se requiere también de un firme compromiso
incluso de los municipios mediante un Convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal
federal. Dichos municipios serían motivados a
cooperar mediante la obtención de algún
porcentaje de participación.
Se crearía en ellos un sentido de
responsabilidad al recibir directamente ingresos
por los cuales tendría que rendir cuentas a la
ciudadanía de la forma en que ha empleado los
recursos, es decir, informaría el destino de lo
recaudado por la regulación del sector informal.
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. Lilia Cervantes Velázquez
Fuente: Google.com
LA ECONOMÍA INFORMAL Y EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) UNA PROPUESTA
www.iee.edu.mx 28
Fuente: Google.com
Así las cosas, la transparencia y rendición de
cuentas es un término que se ha usado desde la
época del Congreso Constituyente en 1917 para
mostrar la obligación de los gobernantes de
mantener informados a los ciudadanos sobre
sus actos y decisiones; sin embargo, en la
práctica no fue prioridad de los gobiernos ni
exigencia de la sociedad; con dicha modificación
los ayuntamientos deberían enfatizar mucho
sobre el destino que tienen los recursos que
son recaudados por el comercio informal, si se
dan a la tarea de mostrar los logros realizados y
los beneficios obtenidos para la población muy
seguramente se logrará despertar en los actores
de dicho sector de la economía, el sentido de la
tributación pues las evidencias motivarían a una
disciplina de participación contributiva.
Luego entonces, las posibilidades de lograr una
regulación fiscal eficiente en el sector informal
se incrementan al ser el municipio el encargado
de fiscalizarlo ya que el Gobierno Federal corre
el riesgo de no tener la capacidad para llevarlo
a cabo por la magnitud del sector, además de
que el municipio es la figura de Gobierno más
cercano a la población y por consiguiente los
espacios que tendrá que revisar son mucho
menores que los que tendría que revisar la
entidad o incluso la federación.
Cada municipio tendría la capacidad de adaptar
el grado de regulación en sus reglamentos que
permitan un mejor control del sector informal
que afectan a su territorio atendiendo a la
magnitud y tamaño propios del lugar.
Dra. Lilia Cervantes
Velázquez.
Egresada del IEE
Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y Maestría en Impuestos y por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Licenciatura en Contaduría y Especialidad en Impuestos por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Se ha
desempeñado en la iniciativa privada por más de dos décadas. Socio fundador y Gerente General del corporativo Cervantes
y Asociados S.C.
En tal sentido, se propone una reforma
constitucional a los artículos que, por ejemplo el
115 y 116, tengan relación con la vertiente de
coordinación intergubernamental, a fin de que
los municipios sean parte en dichos actos de
convención fiscal y asuman derechos y
obligaciones, sin depender de la entidad
federativa donde se ubican. Tal medida,
fortalecería a los municipios y, al mismo tiempo,
al pacto federal.
Dicha propuesta, traería como efecto legislativo
una serie de reformas a diversos ordenamientos
jurídicos constitucionales estatales y secundarios
de carácter federal y estatal relacionados con la
referida vertiente de coordinación
intergubernamental, como por ejemplos las
leyes de planeación, de medio ambiente,
desarrollo urbano, fiscal, etc.
Cada municipio tendría la capacidad de adaptar
el grado de regulación en sus reglamentos que
permitan un mejor control del sector informal
que afectan a su territorio atendiendo a la
magnitud y tamaño propios del lugar.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
LA ECONOMÍA INFORMAL Y EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) UNA PROPUESTA
Texto: Dra. Lilia Cervantes Velázquez IEE Plantel Ciudad de México
www.iee.edu.mx 29
IEE Plantel Mérida
En este artículo se abordará lo relativo al
tratamiento que las normas civiles y fiscales le
otorgan a la figura jurídica de la copropiedad,
desde su definición hasta las ventas que la
misma tiene comparada con la persona moral
que tributa bajo el régimen del Título III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
No es intención del suscrito transcribir la Ley o
citar autores constantemente, sino desarrollar lo
que puede considerarse como lo más
importante de este tema.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
La copropiedad es una figura jurídica regulada
en el derecho romano, denominada
“communio”, antecedente histórico-jurídico del
sistema legal y se preveía, originalmente, en la
herencia, ya que, a la muerte del “pater familias” (líder y cabeza natural y jurídica de las familias
romanas primigenias) los herederos no eran
dueños de los bienes, derechos y obligaciones
de la masa hereditaria, sino que tenían derecho
a una parte ideal (origen de la “parte alícuota”)
a dicha herencia.
Ahora bien, el Artículo 121 Fracción II de la
Constitución Política de México consagra el
principio jurídico universal de “Lex Rei Sitae”, es
decir, los bienes (muebles e inmuebles) se rigen
bajo las normas del lugar donde se ubican.
En la misma Constitución, en el Artículo 73 no
está prevista, como facultad del Congreso de la
Unión, legislar en materia civil.
Lo anterior, en virtud de que desde la
Constitución de 1857, para ser preciso, desde
1884, a los Estados se les concedió la facultad
de legislar en materia civil, reservándose el
Estado Federal esta materia para el Distrito
Federal y los territorios federales. En 1995, se le
concedió la facultad al Distrito Federal de
legislar sobre la citada materia civil, por lo que
el Estado Federal dejé de tener dicha facultad.
Sin embargo, existe, al día de hoy, el Código
Civil Federal.
Lo que lleva a la conclusión, que por regla
general, la copropiedad es regulada por las
Entidades Federativas (los Estados y el Distrito
Federal), en particular, en el Código Civil de
cada entidad federativa y el Código Civil Federal
es utilizado de manera supletoria (en leyes
fiscales, mercantiles, administrativas).
Fuente: Google.com
LA COPROPIEDAD
Fuente: Google.com
Texto: Mtro. Roberto José Ponce Montemayor
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CONCEPTO Y REGULACIÓN DE LA
COPROPIEDAD EN EL DERECHO CIVIL
La copropiedad consiste en la situación jurídica
en la cual un bien, mueble o inmueble,
pertenece pro indiviso, a 2 o más personas.
Cabe mencionar que, bajo el principio legal que
reza ”si el legislador no distingue, el juzgador
tampoco”, pueden ser copropietarias tanto
personas físicas o morales (jurídicas), una
distinción que aplica en las normas fiscales.
En el Derecho Civil Mexicano, la copropiedad es
una especie del género de la comunidad, siendo
otras especies la comunidad hereditaria
(antecedente histórico-jurídico del derecho
romano), la sociedad conyugal, la medianería y
la propiedad en condominio.
La copropiedad, desde el punto de vista legal y
económico, debido a que el derecho de la
propiedad debe ser libre, sin trabas ni ataduras,
por lo que la copropiedad es una “anormalidad,
una anomalía”, ya que limita los actos de
administración de los condueños (se llevan a
cabo por la decisión de la mayoría de personas
e intereses legales) y priva los actos de dominio
de los mismos sobre el bien (se requiere el
consentimiento unánime de los copropietarios),
razones por las cuales, la Ley Civil contempla y
estimula la división del bien o, en su caso, la
venta judicial, por remate, en caso de que los
condueños no lleguen a un acuerdo.
En cuanto al pro indiviso, que es conocido
como “parte alícuota”, es una imaginaria o ideal
que expresa, desde un punto de vista
aritmético, la parte proporcional de derechos y
obligaciones de un condueño o copropietario.
Se debe entender que, en consecuencias, los
egresos e ingresos que genere el bien en
copropiedad se repartirán en la parte alícuota
correspondiente a cada condueño.
Es importante mencionar que, al ser la
copropiedad una figura del Derecho Civil (una
especie del derecho privado) prevalece el
principio jurídico de “la voluntad de las partes
es ley suprema”, razón por la cual, en cuanto a
la copropiedad se refiere, prevalece el acuerdo
(contrato) de los copropietarios y, a falta de
éste, la ley (Código Civil aplicable) será aplicada.
REGULACIÓN DE LA COPROPIEDAD EN EL
DERECHO FISCAL
En materia fiscal, la copropiedad es regulada en
2 leyes, la del Impuesto Sobre la Renta y la del
Valor Agregado. En ésta última, la regulación es
escueta y solamente se refiere a la obligación
de dar aviso a la autoridad hacendaria del
nombramiento del representante común de la
copropiedad.
En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
es importante mencionar que no define a la
copropiedad ya que, bajo la tesis de que “las
leyes fiscales no son diccionarios” (Legalidad
Tributaria. Dicha garantía no exige que el
legislador esté obligado a definir todos los
términos y palabras usadas en la ley), se aplica
supletoriamente el Derecho Civil.
También cabe señalar que aplica la teoría de la
“ficción jurídica”, ya que la esencia jurídica de la
copropiedad se mantiene en la Ley en comento,
ya que, por mencionar un ejemplo, esta figura
no es considerada una persona moral (Artículo
7).
Ahora bien, la copropiedad aunque es regulada
en la referida Ley del Impuesto Sobre la Renta
en 2 títulos, el segundo, relativo a personas
morales y el cuarto, a personas físicas, dicha
figura solamente podrá ser utilizada por
personas físicas.
Texto: Mtro. Roberto José Ponce Montemayor
IEE Plantel Mérida
LA COPROPIEDAD
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Como se mencionó en el párrafo anterior, en el Título Segundo de la Ley en comento, se prevé la
posibilidad de tributar bajo la figura de copropiedad, tanto en el régimen de coordinados (capítulo VII),
que es para aquellos contribuyentes que prestan el servicio de transporte terrestre así como en el
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (capítulo VIII), es decir, el sector
primario, pero siempre se hace referencia a que las personas físicas serán quienes opten por tributar
bajo esta figura.
También pueden optar por esta figura tanto las personas físicas realicen actividades empresariales y
profesionales así como aquellos que tributen en el régimen de incorporación fiscal.
BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA COPROPIEDAD
En el curso “Tratamiento fiscal de la fusión, escisión y transformación de las sociedades”, impartido por
el Lic. Gadiel Aragón Peralta, fue presentado un cuadro comparativo entre la copropiedad y una
sociedad, en la que, en consecuencia se pueden obtener las ventajas de la copropiedad:
Es un contrato privado.
La acumulación de sus ingresos son al
cobro.
No calcula ajuste por Inflación y deduce
compras.
La base para el cálculo del Impuesto Sobre
la Renta (ISR) se distribuye a cada
copropietario, por lo que al aplicar la tarifa,
se puede diluir el ISR.
Se consideran deducciones personales por
cada copropietario.
En materia de Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el representante común paga por
cuenta de todos el IVA.
No hay ISR por pago de dividendos ni
reducción de capital.
La deducción de inversiones puede ser al
100%, salvo vehículos.
Cabe señalar que la declaración anual y en consecuencia, el cálculo y entero es a cargo de cada uno
de los copropietarios.
Como puede apreciarse, la simplicidad de esta figura la hace atractiva para pequeños inversionistas o
inversiones pequeñas o temporales, sirviendo también como un vehículo para transitar a una figura
más compleja como lo puede ser una persona moral.
Escritura Pública.
La acumulación de los ingresos no es al
cobro efectivo.
Sí calcula Ajuste por Inflación y deduce el
Costo de lo Vendido.
La base para el cálculo del ISR es una sola
y se aplica la tasa de 30%.
No hay deducciones personales.
El IVA se calcula y entera por la persona
moral.
Se tiene obligación de calcular la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de
Capital de Aportación (CUCA) y la
posibilidad de pagar hasta el 42.86% de ISR
por pago de dividendos y reducciones de
capital, más EL impuesto definitivo (tasa del
10%).
La deducción de inversiones se calcula
aplicando al MOI un por ciento máximo
autorizado por ejercicio.
Texto: Mtro. Roberto José Ponce Montemayor
IEE Plantel Mérida
LA COPROPIEDAD
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Roberto José Ponce Montemayor
IEE Plantel Mérida
Es un contrato privado.
La acumulación de sus ingresos son al
cobro.
No calcula ajuste por Inflación y deduce
compras.
La base para el cálculo del ISR se distribuye
a cada copropietario, por lo que al aplicar la
tarifa, se puede diluir el ISR.
Se consideran deducciones personales por
cada copropietario.
En materia de IVA, el representante común
paga por cuenta de todos el IVA.
No hay ISR por pago de dividendos ni
reducción de capital.
La deducción de inversiones puede ser al
100%, salvo vehículos.
Escritura Pública.
La acumulación de los ingresos no es al
cobro efectivo.
Sí calcula Ajuste por Inflación y deduce el
Costo de lo Vendido.
La Base para el cálculo del ISR es una sola
y se aplica la tasa de 30%.
No hay deducciones personales
El IVA se calcula y entera por la persona
moral.
Se tiene obligación de calcular la CUFIN y
la CUCA y la posibilidad de pagar hasta el
42.86% de ISR por pago de dividendos y
reducciones de capital, más EL impuesto
definitivo (tasa del 10%).
La deducción de inversiones se calcula
aplicando al MOI un por ciento máximo
autorizado por ejercicio.
CONCLUSIONES
La copropiedad, una figura que se remonta
desde el derecho romano, tiene aplicación al día
de hoy y puede ser una herramienta muy eficaz
para planeaciones fiscales, es decir, disminuir la
base gravable. Lo anterior, ya que puede
utilizarse no solamente para inmuebles, es decir,
para el uso o goce de inmuebles sino para
negociaciones mercantiles, como lo pueden ser
ganaderas, prestadoras de servicios, enajenación
de artículos (abarrotes, artesanías) y por
aquellas pequeños empresarios que busquen
alternativas de inversión y protección
patrimonial.
Además, desde el punto de la autoridad
tributaria, facilita su trabajo, ya que toda la
carga administrativa se realiza a través del
representante legal o administrador de la
copropiedad.
Por lo que, la utilidad, la practicidad y las
ventajas fiscales de esta figura permite su
implementación en la práctica diaria.
Mtro. Roberto José Ponce
Montemayor
Egresado del IEE
Egresado de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida. Licenciado en Derecho, con Mención Honorífica, por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Monterrey. Expositor de Educación Continua del Plantel Mérida.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil del Estado de Yucatán, Diario Oficial del Estado de Yucatán, 31 de diciembre de 1993.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx
Compendio de Derecho Civil, ROJINA VILLEGAS Rafael, 24ª edición, editorial Porrúa, 1993.
De los Bienes, ARCE Y CERVANTES José, 3ª edición, editorial Porrúa, 1997.
Primer Curso de Derecho Romano, BRAVO VALDÉS Beatriz y Agustín Bravo González, 13ª edición, editorial Pax México, 1988.
Régimen Legal y Fiscal de la Copropiedad y la Sociedad Conyugal, LUNA GUERRA Antonio, 2ª edición, Editorial ISEF, 2005.
Temas de Derecho Real, ALESSIO ROBLES Miguel, 1ª edición, editorial Porrúa, 2004.
Fuente: Google.com
LA COPROPIEDAD
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Texto: Mtro. José Guillermo Corrales Durán
33
IEE Plantel Guadalajara
Por lo tanto, al tratarse de cobros de naturaleza
distinta, dado que la contraprestación se paga a
un particular y el DTA al Estado, deben estar
separados y fijados de manera diversa, pues
mediante jurisprudencias emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
se ha determinado que el DTA referido en el
Artículo 49 Fracción I de la LFD es
inconstitucional.
De acuerdo al contenido del Artículo 16 de la
Ley Aduanera en vigor los servicios de
procesamiento electrónico de datos necesarios
para el despacho aduanero, pueden ser
prestados por particulares a los cuales la SHCP
les ha otorgado sendas autorizaciones para ello.
(Compendio de disposiciones de Comercio
Exterior, 2016, pág. 17).
En atención a lo anterior, la regla 1.6.32 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, establece que por concepto de
contraprestación se pagara el 92% del total del
DTA determinado en los términos del Artículo
49 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
EL DERECHO AL TRÁMITE
ADUANERO Y SU VINCULACIÓN
CON LAS CONTRAPRESTACIONES
PAGADAS A LOS PARTICULARES
DURANTE EL DESPACHO DE LAS
MERCANCÍAS
El tema de este sumario se concentra en la relación que guarda el Derecho al Trámite Aduanero (DTA) con aquellas
contraprestaciones que se cobran por parte de las personas autorizadas por la autoridad fiscal para llevar a cabo el
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero de
las mercancías, en los términos del Artículo 16 de la Ley Aduanera vigente y regla 1.6.32 de las Reglas Generales
de Comercio Exterior para 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Aduanera, los derechos y las
contraprestaciones se enterarán de manera conjunta y será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la
que determinará mediante reglas el por ciento que corresponde a los derechos, a los particulares y el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) trasladado con motivo de la contraprestación. (Compendio de disposiciones de Comercio
Exterior, 2016, pág. 17).
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 34
EL DERECHO AL TRÁMITE ADUANERO Y SU VINCULACIÓN CON LAS CONTRAPRESTACIONES
PAGADAS A LOS PARTICULARES DURANTE EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. José Guillermo Corrales Durán
Registro No. 177313 Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXII,
Septiembre de 2005 Página: 43 Tesis: 1a. /J.
129/2005Jurisprudencia Materia(s):
Constitucional, Administrativa “DERECHOS. EL
ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE
ENERO DE 2005, QUE ESTABLECE UNA CUOTA
DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE
LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE
ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES
VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
TRIBUTARIAS”. (Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2005)
CONCLUSIONES
1. El DTA pagado en los términos del Artículo 49 Fracción I de la LFD es inconstitucional.
2. El monto de las contraprestaciones pagadas a un particular por la prestación de servicios electrónicos durante el despacho de las mercancías depende de la suma enterada por el DTA cuya determinación (Fracción I del Artículo 49 de la LFD) es violatoria del derecho humano de equidad y proporcionalidad en el tributo.
3. La regla 1.6.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, refiere que el 92% del DTA pagado corresponde a las contraprestaciones enteradas a un particular.
4. Debe darse una separación entre el DTA determinado en los términos de la Fracción I del Artículo 49 de la LFD y la contraprestación pagada al particular por virtud de que la segunda se ve contaminada por la inconstitucionalidad de la citada contribución.
5. Al estar vinculado el DTA con la contraprestación del particular, impide que el contribuyente pueda solicitar la devolución del pago de lo indebido por el total del DTA declarado inconstitucional.
Mtro. José Guillermo Corrales
Durán
Alumno del IEE.
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Licenciado en Derecho por la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Maestro en Impuestos por parte del
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Director General de la firma C&A TAX
CONSULTORES, Despacho especializado en
la materia fiscal y de Comercio Exterior.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
BIBLIOGRAFÍA
1. Compendio de disposiciones de Comercio
Exterior. (2016). Ley Aduanera. México D.F.: ISEF.
2. Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos. (2016). México, D.F.: Porrúa.
3. Diario Oficial de la Federación. (27 de enero de
2016). [en linea].Obtenido de Diario Oficial de la
Federación: http//www.dof.gob.mx [consultado el
12 de mayo del 2016]
4. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (31 de
agosto de 2005). [en linea] Obtenido de Suprema
Corte de Justicia de la Nación:
http//www.scjn.gob.mx [consultado el 12 de
mayo del 2016]
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Texto: Dra. Irma Evangelina Oliva Garza
35
IEE Plantel Monterrey
Actualmente el sistema de impartición de
justicia administrativa ha sufrido modificaciones
a fin de contribuir a mejorar esa función
importante del Estado, sin embargo,
consideramos que mientras no lleve a cabo un
cambio no estructural sino de retomar los
principios fundamentales de todo proceso, esos
cambios no conseguirán el fin deseado. Todo
proceso está íntimamente ligado a la función
principal del Estado, por lo que su realización
implica el cumplimiento de facultades y
atribuciones, es decir la aplicación de un poder
en beneficio de los particulares.
En el caso de los procesos administrativos
relativos a los medios de impugnación, la
finalidad es principalmente dirimir la
controversia, pero también, son una forma de
auto control administrativo mediante el cual el
Estado debe precisamente encontrar la verdad
real del conflicto y con ello permitir a la
autoridad autocorregirse para otorgar un
verdadero servicio público al ciudadano, si dicha
circunstancia no se cumple obviamente no
habría ese perfeccionamiento del engranaje
administrativo y el desaprovechamiento de las
figuras procesales, este enfoque institucional
debe coadyuvar al buen funcionamiento y
aplicabilidad de los medios de impugnación.
Efectivamente los medios de impugnación administrativos, son figuras jurídicas que tiene como fin manifestar los inconvenientes del acto administrativo emitido o realizado por la autoridad, con el cual no están de acuerdo y lo hacen saber a la autoridad al interponer los recursos administrativos. Cada acto administrativo, refleja en la sociedad actual la aplicación de un sistema jurídico, por eso cada sociedad tiene el orden jurídico que quiere y a su vez cada orden jurídico crea una sociedad específica. La máxima preocupación de todo estudioso de derecho es que dicho sistema funcione y se ajuste a cada uno de los cambios de esa sociedad, proporcionando un orden y respeto a las instituciones. La base medular del funcionamiento estructural del Estado son los actos administrativos, los cuales por obvias razones deben reunir los requisitos legales, puesto que sin ellos la función administrativa adolece de irregularidades que le restan poder, pero sobre todo, generan en el particular violaciones a sus derechos fundamentales.
LA IMPORTANCIA DE
LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN EN
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Fuente: Google.com
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Dichos actos administrativos al ser impugnados y
reconocerse su irregularidad no solo deben ser
dejados sin efectos, sino que deben contribuir a
que la administración pública se perfeccione,
pues son el único medio por la cual se lleva a
cabo la retroalimentación es decir, los recursos
administrativos que se promueven ante la
autoridad que emite dicho acto, ya que es una
información de fuente directa.
El objetivo de esos medios de impugnación está
íntimamente ligado a su finalidad, en este caso el
orden social y la protección de la relación de
interdependencia entre los particulares y el
Estado, pues ambos dependen de su actuar y sus
actos afectan a los integrantes de esa relación.
Existe en el sistema procesal un principio general
de impugnación, es decir que las partes que
intervienen en un proceso cuentan con los
medios necesarios para combatir las resoluciones
de los tribunales, si consideran que son
incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares, o
pronunciadas sin apego a derecho, incluso señala
que esto se da aún en los casos en que los
recursos no se encuentran previamente
reglamentados, hasta el hecho de que se tenga la
impugnación mediante un segundo o ulterior
proceso.
Dra. Irma Evangelina Oliva Garza IEE Plantel Monterrey
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La existencia de los medios de impugnación
radica principalmente en que todo acto estatal,
independientemente de lo que le de origen es
precisamente el hecho de que el ser humano
está expuesto a incurrir en equivocaciones e
injusticias, por lo que la impugnación es la
opción para que el particular al manifestar su
inconformidad en contra de dichos actos,
provoque su revisión y en consecuencia de ser
necesario, su modificación o anulación
correspondiente.
Cada proceso iniciado respecto de la
impugnación, ya sea un recurso administrativo o
un juicio, genera en el Estado una
responsabilidad directa de solución de la
conflictiva social, buscando el equilibrio entre el
poder estatal y los derechos del administrado.
La conflictiva social que se presenta en la
sinergia diaria de los particulares con la
administración pública debe tener como
finalidad mantener la relación de
interdependencia de ambos sujetos en la
relación jurídico-administrativa, por lo que la
buena fe en su actuar debe generar un equilibro
en la relación y un apoyo mutuo, para, en el
caso de la autoridad cumplir cabalmente con
sus funciones y a su vez con la finalidad misma
del Estado, mientras que en el particular, genere
el cumplimiento de sus obligaciones que a su
vez convergen en el cumplimiento de sus
necesidades.
Por ello y considerando que la función pública
es desarrollada por personas físicas que pueden
incurrir en el error, se crean instrumentos de
control como medida para impedir los errores o
abusos en el ejercicio del poder público, estos
mecanismos son precisamente los medios de
impugnación, llámese recursos administrativos o
procesos judiciales.
Fuente: Google.com
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En el derecho administrativo el proceso es
precisamente una institución, que busca el bien
común ante todo y está considerado como un
servicio público en el que la subordinación de las
partes, está incluido, pero que la solución del
conflicto debe constituir la principal finalidad del
mismo, ya que la verdad jurídica y material debe
salir a relucir, lo cual modificaría el acto
administrativo y afectaría las esferas de las partes
en él, quizás alterando la relación jurídica entre
ellos.
Porque no olvidamos que hay varios medios
procesales que satisfacen pretensiones, ya
mencionados los índole judicial o administrativo,
pero en ambos debemos estar conscientes que
para que exista un proceso el antecedente
inmediato es la actuación de las partes en las
que haya una manifestación de inconformidad
con el acto administrativo ese es siempre el
contenido y el antecedente de un proceso.
Sin embargo, no existe el litigio como tal, pues el
proceso o procedimiento de carácter interno en
la función administrativa que desemboca y trae
como consecuencia la emisión de un acto
administrativo, el cual obviamente no es
precisamente una tramitación, sino más bien, los
actos administrativos consecuencia del
cumplimiento de una función, que obviamente no
tienen una pretensión como tal, además de que
obviamente tienen una serie de requisitos y
reglas para llevarse a cabo.
Lo anterior, es sumamente importante porque lo
que determina la existencia de un litigio es
precisamente la pretensión.
Dra. Irma Evangelina Oliva Garza
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El litigio forma parte de los fenómenos de la
conflictiva social o sinergia social, pues es el
choque de fuerzas contrarias, lo cual se
presenta al tener las partes una pretensión
diferente, que es precisamente una de las
características importantes en toda la sociedad,
pues la convivencia produce en ocasiones roces
que afectan la esfera de cada individuo, sin
embargo, en el caso de la relación jurídica que
surge entre el Estado y el particular existe una
diferencia palpable, el choque de fuerzas se
convierte en conflicto de intereses pero bajo la
perspectiva de que el Estado no tiene una
pretensión sino que su actuar está íntimamente
ligado a la función principal del mismo y a su
finalidad.
Esto es así, si consideramos que la finalidad del
Estado es el bienestar común, y que sus
acciones repercuten en los particulares, pero no
con una pretensión definida de daño, sino como
una forma de cumplir con la función para la
cual fue creado.
Cuando el choque de fuerzas entre las partes se
mantiene en equilibrio, el grupo social progresa
o al menos se conserva estable; pero cuando las
fuerzas no se mantienen el equilibrio, ello se
convertirá en un síntoma patológico social, es
decir, el grupo social entrará en crisis o se
estancará, la responsabilidad del Estado es
obviamente mantener el equilibrio entre las
partes y el orden social, pero sobre todo
cuando se trata de la realización de su fin,
mediante sus funciones busca precisamente el
bienestar común.
Fuente: Google.com
IEE Plantel Monterrey
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Al darse el choque de fuerzas entre particular y Estado, se inicia el proceso administrativo, sin
embargo, no precisamente se presenta después de ello el llamado litigio, pues en el caso del Estado
como ya se comentó anteriormente no hay pretensión.
La pretensión, es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio y se conceptualiza como
un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio,
bajo esta perspectiva sino existe una pretensión obviamente no tenemos un litigio, porque no existe la
intención, de ahí nuestra afirmación de que no existe un litigio entre Estado y particular porque el
Estado no tiene una pretensión, sino que sus actos son encaminados al cumplimiento de sus fines y
sus medios de impugnación, no son, ni deberían de ser considerados como medios de defensa. Su
importancia estriba en la retroalimentación para el perfeccionamiento del engranaje administrativo y el
cumplimiento del particular de las normas de conducta trazadas para un bienestar público.
Dra. Irma Evangelina Oliva Garza
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fuente: Google.com
Dra. Irma Evangelina Oliva
Garza
Docente del IEE.
Doctor en Derecho por la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Maestría en
Derecho Fiscal Licenciado en Derecho.
Actualmente se desempeña como
Catedrático, Asesor Jurídico Fiscal, Socio
fundador de Fundación Cyan y tiene su
propio espacio televisivo y radio sobre
temas fiscales.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Monterrey
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Texto: Mtro. Juan Marcos Tun Puc,
Ana Rubí Hernández Ángel y Josefina Cruz Dehara
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IEE Plantel Mérida
El Régimen de Pequeños Contribuyentes
(REPECO) se creó en 1998, en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, con intención de que
el comercio informal se inscribiera en el Registro
Federal de Contribuyentes, y pagara una cuota
por sus ventas con la finalidad de disminuir la
evasión de impuestos, sin embargo el Régimen
de Pequeños Contribuyentes no alcanzó su
finalidad de disminuir la evasión de impuestos,
puesto que registró entre 2000 y 2010 un alto
nivel de evasión superior a 96.23%.
En consecuencia de los resultados del REPECO y
la gran participación que tienen las MIPYMES en
la economía del país, las autoridades fiscales se
dan a la tarea de buscar estrategias que
disminuyan los índices de evasión de los
impuestos, ante lo cual en el año 2014 se
propone la expedición de la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta, con la cual el Ejecutivo
Federal resalta que dicha reforma promueve la
formalidad de la economía, haciendo referencia
a una reforma social, que tiene como objetivo
acelerar la estabilidad y el crecimiento
económico.
El Régimen de Incorporación Fiscal es un nuevo
régimen que entró en vigor el 1 de enero del
2014, las empresas que tributaban hasta el 31
de diciembre del 2013 en el Régimen de
Pequeños Contribuyentes fueron trasladadas
automáticamente a este nuevo régimen. Dicho
régimen incluye nuevas obligaciones en
comparación con la forma anterior de tributar
de las microempresas, con las cuales el impacto
puede ir desde el incremento del costo de
operación para dar cumplimiento a las mismas
o incluso incrementar las actividades
económicas.
El objeto de estudio de esta investigación fue
identificar el impacto de la reforma fiscal en las
MIPYMES. La investigación se centra en
microempresas ubicadas en la localidad de
Escárcega, Campeche, mediante los resultados
se pretende conocer si los microempresarios de
Escárcega optarán por cerrar sus empresas por
falta de capacidad económica, si presentan
desconocimiento del tema, si es un obstáculo el
uso de tecnología, así como si es un
impedimento cumplir con sus nuevas
disposiciones fiscales, es por ello que la
investigación fue transversal, descriptivo y
cuantitativo, indagando mediante un
cuestionario.
IMPACTO DE LA REFORMA
FISCAL EN LAS MIPYMES DE
LA CIUDAD DE
Fuente: Google.com
ESCÁRCEGA
(CAMPECHE, MÉXICO)
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IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL EN LAS MIPYMES DE LA CIUDAD DE ESCÁRCEGA (CAMPECHE, MÉXICO)
Algunos de los cuestionamientos utilizados en esta investigación fueron: ¿Considera usted que el
Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal afectó su economía?, ¿En qué ámbito administrativo afectó el
Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal?, ¿En su percepción ha sufrido el aumento de sus impuestos
con este Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal?, ¿Conoce los cambios que han sufrido el Régimen
de Pequeños Contribuyentes al Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal?, entre otros.
RESULTADOS
Fuente: Autoría propia
0
20
40
PO
RC
ENTA
JE
¿En qué porcentaje considera usted que el nuevo régimen de incorporación fiscal afectó su economía?
a) 0%-20%
b) 21%-40 %
c)41%-60%
d) 61%-80%
e) 81%-100%
La percepción de los contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal, considera que
su economía se vio afectada entre el 61-80%
con la entrada de este régimen, debido a los
cambios en la organización, dirección y control
de su empresa.
El contribuyente considera que el régimen ha
venido a mejorar de manera regular a su
empresa debido a que presenta un esquema de
transición que les permite aprender a cumplir
sus obligaciones fiscales de manera integral,
cuidando aspectos de comprobación, orden y
reconocimiento de ingresos; así como requisitos
sustantivos de las deducciones, utilizando
herramientas tecnológicas como equipos de
cómputo y programas especializados,
apoyándose en la plataforma que proporciona
el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo el 45.2% de los microempresarios
encuestados aseguran, que su principal
problema es el desconocimiento de la nueva
Reforma Fiscal, un 21% ha tenido problemas en
su facturación electrónica y en un menor
porcentaje afirman que la inversión en un
equipo de cómputo que le permita realizar sus
operaciones.
En cuanto al cuestionamiento respecto si ¿Ha
considerado contratar algún personal externo a
su empresa, ya sea contador o especialista, para
su mayor entendimiento sobre el tema del
Régimen de Incorporación Fiscal? La respuesta
fue de un 56.3% que tiene la perspectiva de
contratar un asesor que le ayude a la
comprensión de los temas, saber sobre sus
beneficios y obligaciones.
Texto: Mtro. Juan Marcos Tun Puc, Ana Rubí Hernández Ángel y Josefina Cruz Dehara
IEE Plantel Mérida
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CONCLUSIONES
La problemática principal que presentan las
MIPYMES es el desconocimiento sobre el
Régimen de Incorporación Fiscal, a pesar del
tiempo que lleva en vigor; muchas de las
MIPYMES han decidido contratar los servicios de
personal externo a su empresa, para la
realización de: facturación, declaraciones,
registro de ingresos y egresos, generando
gastos extras. La manera técnica en que la
información ha llegado a ellos, el uso del
sistema gratuito del SAT, no son herramientas
no han sido fácilmente entendidas, la mayoría
de las microempresas que actualmente están en
vigor, corresponde a empresarios con un grado
de escolaridad relativamente bajo, los cuales
tienen problemas con el uso de un equipo de
cómputo y del internet. Un punto clave para
entrar y permanecer en la formalidad son los
beneficios que ofrece el Régimen de
Incorporación Fiscal, y sin embargo solo
conocen el beneficio de la reducción de
impuestos ignorando cualquier otro.
El SAT tendría que enfocar una estrategia o
método de enseñanza que ayude a entender,
comprender y aplicar las herramientas que
ofrece a los contribuyentes, para que puedan
realizar sus declaraciones, sin que les genere un
impacto negativo en su economía.
Ana Rubí Hernández Ángel Licenciatura en Administración por el
Instituto Tecnológico Superior de Escárcega.
Mtro. Juan Marcos Tun Puc
Egresado del IEE
Maestro en Impuestos por el Instituto de
Especialización para Ejecutivos. Licenciado
en Contaduría por el Instituto Tecnológico y
de Estudios Superiores “Rene Descartes”
Docente del Instituto Tecnológico Superior
de Escárcega.
Josefina Cruz Dehara Licenciatura en Administración por el Instituto Tecnológico Superior de Escárcega.
Fuente: Google.com
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Mérida
IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL EN LAS MIPYMES DE LA CIUDAD DE ESCÁRCEGA (CAMPECHE, MÉXICO)
Texto: Mtro. Juan Marcos Tun Puc, Ana Rubí Hernández Ángel y Josefina Cruz Dehara
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Texto: Armando Vargas Romero
IEE Institucional
FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN
PARA EJECUTIVOS PLANTEL MONTERREY Y LA
FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE MONTERREY.
El pasado 31 de mayo, en las instalaciones de la
Facultad Libre de Derecho, se llevó a cabo la
firma del convenio de colaboración entre el
Instituto de Especialización para Ejecutivos
Plantel Monterrey y la Facultad Libre de
Derecho de Monterrey, donde a partir de este
año en conjunto contribuirán al objetivo de
“Promover y apoyar el Desarrollo
Profesional del Alumnado de ambos planteles”.
Tuvimos el honor de contar con la presencia de
las Autoridades representativas de ambas
instituciones: El Lic. Armando Vargas Romero,
Directo del Instituto de Especialización para
Ejecutivos Plantel Monterrey, la Lic. Mayela
Torres Treviño, Coordinadora de Posgrado del
Instituto de Especialización para Ejecutivos
Plantel Monterrey, la Lic. Natalia Álvarez
Curbelo, Coordinadora del Departamento de
Admisiones del Instituto de Especialización para
Ejecutivos Plantel Monterrey, Lic. Ángel Mario
Castillo Escobar, Coordinador del Departamento
de Educación Continua del Instituto de
Especialización para Ejecutivos Plantel
Monterrey, el Dr. José Roble Flores Fernández,
Director de la Facultad Libre de Derecho de
Monterrey, el Lic. Fernando Villarreal Gonda,
Secretario Académico de la Facultad Libre de
derecho de Monterrey.
Esta alianza inició con el desarrollo y exposición
sobre el tema de “Planteamientos
Paradigmáticos que Todo Estudiante de
Derecho debe enfrentar con su haber
Profesional” por parte del Dr. Salvador Morales
Aguilar, Docente Académico del Instituto de
Especialización para Ejecutivos del Plantel
Monterrey.
Durante el evento el Dr. Salvador Morales
Aguilar, resaltó la importancia de la formación
Académica de los Profesionistas en Derecho y
sobre la enseñanza y practica de Metodología
para Procesos Legales. También se conversó
acerca de la necesidad de profesionistas
especializados en diversos temas, sobre todo en
las áreas de Derecho Fiscal.
POSGRADOS
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• El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene 47 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional.
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• Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.
• Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.
• Somos la Institución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país.
• Contamos con un distinguido Consejo Técnico y un Consejo Académico y de Investigación.
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