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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARCODIGO PENALLIBRO PRIMEROPARTE GENERALTTULO ILA LEY PENALCAPTULO NICOREGLAS PARA SU APLICACINArtculo 1. !EN CUANTO AL ESPACIO". Este Cdigo se aplicar:1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.2.Alosdelitoscometidosenel extranjero, cuyosresultadosseayanproducidoode!"anproducirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.#.A los delitos cometidos en el extranjero por un !oliviano, siempre $ue %ste se encuentre enterritorio nacional y no aya sido sancionado en el lugar en $ue delin$ui.&.A losdelitoscometidosenel extranjerocontralaseguridaddel Estado, la'ep(!licaylaeconom"a nacional. Estadisposicinser extensivaalosextranjeros, si 'ueren a!idosporextradicin o se allasen dentro del territorio de la )ep(!lica.*.A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte !olivianos en pa"sextranjero, cuando no sean ju+gados en %ste.,.Alosdelitoscometidosenel extranjeropor 'uncionariosal serviciodela-acin, eneldesempe.o de su cargo o comisin./.A los delitos $ue por tratado o convencin de la )ep(!lica se aya o!ligado a reprimir, a(ncuando no 'ueren cometidos en su territorio.Artculo #. !SENTENCIA E$TRAN%ERA". En los casos previstos en el art"culo anterior, cuandoel agente sea ju+gado en Bolivia, a!iendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computar lapartedepenacumplidaena$u%l si 'ueredelamismaespecieysi 'uerededi'erente, el jue+disminuir en todo caso la $ue se imponga al autor.Artculo &. !E$TRADICIN". -inguna persona sometida a la jurisdiccin de las leyes !olivianaspodr ser entregada por extradicin a otro Estado, salvo $ue un tratado internacional o convenio dereciprocidad disponga lo contrario.0a procedencia o improcedencia de la extradicin ser resuelta por la Corte 1uprema.En caso de reciprocidad, la extradicin no podr e'ectuarse s" el eco por el $ue se reclama noconstituyeundelitocon'ormealaleydel Estado$uepidelaextradicinydel $uelade!econceder.Artculo '. !EN CUANTO AL TIEMPO".-adie podr ser condenado o sometido a medida deseguridad por un eco $ue no est% expresamente previsto como delito por ley penal vigente altiempo en $ue se cometi, nisujeto a penas o medidas de seguridad penales $ue no se allenesta!lecidas en ella.1i la ley vigente en el momento de cometerse el delito 'uere distinta de la $ue exista al dictarse el'allo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la ms 'avora!le.1idurante elcumplimiento de la condena se dictare una ley ms !enigna, ser %sta la $ue seapli$ue.1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULAR-o o!stante lo dispuesto en los prra'os anteriores, las leyes dictadas para regir slo durante untiempo determinado se aplicarn a todos los ecos cometidos durante su vigencia.Artculo(. !ENCUANTOALASPERSONAS".0aleypenal noreconocening(n'ueroniprivilegiopersonal, perosus disposiciones seaplicarna laspersonas$ueen el momentodeleco 'ueren mayores dedie+ y seis a.os.Artculo ). !COLISIN DE LEYES". 1i la misma materia 'uere prevista por una ley o disposicinespecial yporunaleyodisposicindecarctergeneral, prevalecerlaprimeralaprimeraencuanto no dispusiere lo contrario.Artculo *. !NORMA SUPLETORIA". 0as disposiciones generales de este cdigo se aplicarn atodos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto %stas expresamente no esta!le+can locontrario.TITULO IIEL DELITO+ ,UNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTECAPITULO I,ORMAS DE APARICIN DEL DELITOArtculo -. !TENTATI.A". El $ue mediante actos idneos o ine$u"vocos comen+are la ejecucindel delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, ser sancionado con los dos terciosde la pena esta!lecida para el delito consumado.Artculo /. !DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO E,ICA0".-o ser sancionado con penaalguna:1.El $ue desistiere voluntariamente de la comisin del delito.2.El $ue de igual modo impidiere o contri!uyere a impedir $ue el resultado se produ+ca a menos$uelos actos reali+ados constituyan delitos por s" mismos.Artculo11. !DELITOIMPOSIBLE".1i el resultadonoseprodujerepor noser idneoslosmedios empleados o por impropiedad del o!jeto, el jue+ slo podr imponer medidas de seguridad.CAPTULO IIBASES DE LA PUNIBILIDADArtculo 11.2.Est exento de responsa!ilidad:1340E52627A 8E9E-1A3.: El $ue en de'ensa de cual$uier dereco, propio o ajeno, reca+auna agresin injusta o actual, siempre $ue u!iere necesidad racional de la de'ensa y noexistiese evidente desproporcin del medio empleado.234E;E)C2C2< 8E =- 8E)EC>a!er satis'eco la responsa!ilidad civil resultante del delito.&.1i del examen de su personalidad y de su medio social pudiera ra+ona!lemente inducirse $uese comportar correctamente en li!ertad.ARTICULO)*. !CONDICIONES".0a sentencia motivada $ue conceda la li!ertad, de!erimponer al condenado las condiciones siguientes:1.NULLA POENA SINE %UDITIO>".-adie ser condenado a sancin alguna, sina!er sido o"do y ju+gado con'orme al Cdigo de ?rocesamiento ?enal.-o podr ejecutarse ninguna sancin sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicialcompetente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera $ue la esta!lecida ena$u%lla.Artculo *1. !DECOMISO".0a comisin de un delito lleva aparejada la p%rdida de losinstrumentos con $ue se u!iere ejecutado y de los e'ectos $ue de %l provinieren, los cuales serndecomisados, a menos $ue pertenecieran a un tercero no responsa!le, $uien podr reco!rarlos.0os instrumentos decomisados podrn ser vendidos en p(!lica su!asta si 'ueren de l"cito comercio,paracu!rir laresponsa!ilidadcivil encasosdeinsolvenciaB si nolo'ueren, sedestruir"anoinutili+ar"an.6am!i%n podrn pasar eventualmente a propiedad del Estado.Artculo*1345. !DECOMISODERECURSOSYBIENES".Enloscasosdelegitimacindegananciasil"citasprovenientesdelosdelitosse.aladosenel art"culo1E*!is, sedispondreldecomiso:1.8e los recursos y !ienes provenientes directa o indirectamente de la legitimacin de gananciasil"citasad$uiridosdesdela'ecadel msantiguodelosactos$ueu!ierejusti'icadosucondenaB y,2.8elosrecursosy!ienesprocedentesdirectaoindirectamentedel delito, incluyendolosingresos y otras ventajas $ue se u!ieren o!tenido de ellos, y no pertenecientes al condenado,a menos $ue su propietario demuestre $ue los a ad$uirido pagando e'ectivamente su justoprecioocam!iodeprestacionescorrespondientesasuvalorB enel casodedonacionesytrans'erencias a t"tulo gratuito,el donatario o!ene'iciariode!erpro!ar suparticipacin de!uena 'e y el desconocimiento del origen il"cito de los !ienes, recursos o derecos.Cuando los recursos procedentes directa o indirectamente del delito se 'usionen con un !ienad$uirido leg"timamente, el decomiso de ese !ien slo se ordenar asta el valor estimado porel jue+ o tri!unal, de los recursos $ue se ayan unido a %l.11MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULAREl decomiso se dispondr con la intervencin de un notario de 'e p(!lica, $uien proceder alinventario de los !ienes con todos los detalles necesarios para poder identi'icarlos ylocali+arlos cuando los !ienes con'iscados no puedan presentarse, se podr ordenar lacon'iscacin de su valor.1er nulo todo acto reali+ado a t"tulo oneroso o gratuito directamente o por persona interpuestaopor cual$uier medioindirecto, $uetengapor 'inalidadocultar !ienesalasmedidasdedecomiso $ue pudieran ser o!jeto.0os recursos y !ienes decomisados pasarn a propiedad del Estado y continuarn gravadospor los derecos reales l"citamente constituidos so!re ellos en !ene'icio de terceros, asta elvalor de tales derecos. 1u administracin y destino se determinar mediante reglamento.Artculo *#. !%UE0 DE .IGILANCIA". ?ara el de!ido cumplimiento y ejecucin de las sanciones,existir en cada distrito judicial un jue+ de vigilancia $ue se encargar de:1. 1olicitar aljue+ de la causa, previos los in'ormes delcaso, la revisin de las sanciones $ueine$u"vocamente resultaren contrarias a las 'inalidades de enmienda y readaptacin de loscondenados.2. 2n'ormar so!re la su!stitucin, prolongacin o li!eracin de las sanciones.#. 2n'ormar en todo lo relativo a la suspensin condicional de la pena, la li!ertad condicional y elperdn judicial.&. Asimismo, en cuanto a la rea!ilitacin y otros casos previstos por este Cdigo.*. Fisitaro!ligatoriamentetodoslosesta!lecimientospenalesydere'ormadesudistrito, paraveri'icar el estadoy'uncionamientodelosmismosyo!tener losin'ormesnecesariosdelosgo!ernadores o directores de esta!lecimientos penitenciarios y autoridades judiciales.Artculo *&. !CMPUTODELADETENCINPRE.ENTI.A".El tiempo de la detencinpreventiva se tendr como parte cumplida de la pena privativa de li!ertad, a ra+n de un d"a dedetencin por un d"a de presidio, de reclusin o de prestacin de tra!ajo.1i la pena 'uere de multa, a ra+n de un d"a de detencin por tres d"as : multa.El cmputo de la privacin de li!ertad se practicar tomando en cuenta incluso la detencin su'ridapor el condenado desde el d"a de su detencin, a(n en sede policial.Artculo *'. !CASO DE ENA%ENACIN MENTAL". En caso de $ue el condenado 'uere atacadode enajenacinmentaldespu%s depronunciada la sentencia, se suspenderlaejecucin de lapena privativa de li!ertad y se aplicar la medida asegurativa de internamiento en una casa desalud.1i reco!rarelasalud, volver acumplir lapenaenel esta!lecimientorespectivo, de!iendodescontarse el tiempo $ue u!iere permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de lapena, salvo$ueayamediado'raudedepartedel condenadoparadeterminar oprolongar lamedida, en cuyo caso el jue+ dispondr $ue no se compute, total o parcialmente, dico tiempo.12MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARArtculo *(. !DISTRIBUCIN DEL PRODUCTO DEL TRABA%O". El producto del tra!ajo de loscondenados se aplicar a los siguientes destinos:1.)eparar e indemni+ar los da.os y perjuicios causados por el delito, cuarenta por ciento.2.9ormar un 'ondo de reserva $ue se entregar al condenado a su salida, o a sus erederos si'alleciere antes, treinta por ciento.#.Atender a su 'amilia, si esta necesitare ayuda, treinta por ciento.1i la responsa!ilidad civilu!iere sido satis'eca, o sila 'amilia no estuviere necesitada, seaumentar el 'ondo de reserva.Artculo *). !DELINCUENTE CAMPESINO". En todos los casos en $ue el condenado 'uere uncampesino, la sancin impuesta se cumplir pre'erentemente en una colonia penal agr"cola.Artculo**. !CMPUTODELASPENASPRI.ATI.ASDELIBERTAD". El t%rminodelacondena empe+ar a correr desde el momento del ingreso en el esta!lecimiento de $ue se trate.El d"a se computar de veinticuatro orasB el mes y el a.o, seg(n el calendario.Artculo *-. !ASISTENCIA SOCIAL". El Estado, mediante ley especial, organi+ar un 1ervicio deAsistencia 1ocial especiali+ado con o!jeto de asistir a la v"ctima, al sancionado, al li!erado y a sus'amilias.TTULO I.LAS MEDIDAS DE SEGURIDADCAPTULO NICOArtculo */. !MEDIDAS DE SEGURIDAD". 1on medidas de seguridad:1.El internamiento, $uepuedeser enmanicomiosocasasdesalud, enunesta!lecimientoeducativo adecuado, en una casa de tra!ajo o de re'orma, o en una colonia agr"cola.2.0asuspensinoproi!icindeejercer determinadaindustria, comercio, tr'ico, pro'esin,cargo, empleo, o'icio o autoridad.#.0a vigilancia por la autoridad&.0a caucin de !uena conducta.Artculo -1. !INTERNAMIENTO". Cuando el imputado 'uere declarado inimputa!le y a!suelto porestacausa con'ormeal art"culo1/, el jue+ podrdisponer, previo dictamendeperitos, suinternacin en el esta!lecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de$ue se da.e a s" mismo o da.e a los dems.1i no existiere un esta!lecimiento adecuado, la internacin del inimputa!le se ar en el $ue msaproximadamente pueda cumplir este 'in o se lo dejar en poder de su 'amilia, si a juicio del jue+a$uella o'reciere garant"a su'iciente para el mismo 'in.Esta internacin durar todo el tiempo re$uerido para la seguridad, educacin o curacin.Cada dos a.os, el jue+ se pronunciar de o'icio so!re el mantenimiento, la modi'icacin o cesacinde la medida, sin perjuicio de poderlo acer en cual$uier momento, re$uiriendo previamente entodo caso los in'ormes pertinentes y el dictamen de peritos.13MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARArtculo -1. !INTERNAMIENTO DE SEMIIMPUTABLES". El semi:imputa!le a $ue se re'iere elart"culo1E, podrser sometidoauntratamientoespecial si as" lore$uieresuestadoosedispondr su trans'erencia a un esta!lecimiento adecuado.Estainternacinnopodrexcederdel t%rminodelapenaimpuesta, salvoel casoen$ueporra+ones de seguridad sea necesario prolongarla.El tiempo de internacin se computar como parte de la pena impuesta.?odr tam!i%n el jue+ disponer la trans'erencia del internado a un esta!lecimiento penitenciario, siconsidera innecesario $ue contin(e la internacin previos los in'ormes del director delesta!lecimiento y el dictamen de los peritos.Artculo -#. !INTERNAMIENTOPARAREINCIDENTES". Alos reincidentes, despu%s decumplidas las penas $ue les correspondan, se les aplicarn internamiento en casa de tra!ajo o dere'orma, o en una colonia penal agr"cola, o !ien cual$uiera de las medidas previstas por el art"culo/C, de con'ormidad con el art"culo , por el tiempo $ue se estime necesario para su readaptacinsocial con revisin peridica de o'icio cada dos a.os.ARTCULO -&. !D6ro;8


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