![Page 1: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/1.jpg)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILESCARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA
TUTOR: MGS. DIEGO VEGA
AUTOR: VICTOR ORTIZ
TEMA: DISEÑO GRAFICO SOBRE ARTICULOS DEL COPCI
COMERCIO EXTERIOR
![Page 2: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/2.jpg)
Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones
AUTOR: VICTOR ORTIZ
![Page 3: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/3.jpg)
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 104.- Principios Fundamentales.-
Procesos aduaneros rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística.
• Facilitación al Comercio Exterior
Las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo
• Control Aduanero
Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.
• Cooperación e intercambio de información.
Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero
• Buena fe
• Publicidad
Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
• Aplicación de buenas prácticas internacionales
Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio
![Page 4: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/4.jpg)
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 105.- Territorio Aduanero
Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código
Art. 106.- Zonas aduaneras
Primaria.-
- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres.
Secundaria
La parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo
![Page 5: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/5.jpg)
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.-
Los derechos arancelarios
Los impuestos
Las tasas por servicios aduanero
• Ad-
Valórem
• Específic
os
• Mixtos
![Page 6: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/6.jpg)
Art. 110.- Base imponible
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro
NOTA:La póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera
se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancía
Cuando la B.I. no puede determinarse
![Page 7: Código Organico de la producción Comercio e Inversiones](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050818/55d034fdbb61ebc0768b4579/html5/thumbnails/7.jpg)
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
a) Pago; b) Compensación; c) Prescripción; d) Aceptación del abandono expreso; e) Declaratoria del abandono definitivo de las
mercancías; f) Pérdida o destrucción total de las
mercancías; y, g) Decomiso administrativo o judicial de las
mercancíasArt. 116.- Plazos para el pago.-
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
• En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
NOTA:En caso de pagarse los tributos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria