Download - codigo mineria

Transcript
  • 7/25/2019 codigo mineria

    1/56

    CODIGO DE MINERIA

    TITULO I

    De las minas y su dominio

    Art. 1 El Cdigo de Minera rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adqisicin,

    e!plotacin y apro"echamiento de las sstancias minerales#

    I Clasificacin y di"isin de las minas

    Art. 2 Con relacin a los derechos qe este Cdigo reconoce y acerda, las minas se di"iden en trescategoras#

    $% Minas de las qe el selo es n accesorio, qe pertenecen e!clsi"amente al Estado, y qe slopeden e!plotarse en "irtd de concesin legal otorgada por atoridad competente#

    &% Minas qe, por ra'n de s importancia, se conceden preferentemente al de(o del selo) y minas qe,por las condiciones de s yacimiento, se destinan al apro"echamiento com*n#

    +% Minas qe pertenecen *nicamente al propietario, y qe nadie pede e!plotar sin s consentimiento,sal"o por moti"os de tilidad p*blica#

    Art. 3 Corresponden a la primera categora

    a- Las sstancias metalferas sigientes oro, plata, platino, mercrio, cobre, hierro, plomo, esta(o, 'inc,nqel, cobalto, bismto, manganeso, antimonio, .olfram, alminio, berilio, "anadio, cadmio, tantalio,molibdeno, litio y potasio)

    b- Los combstibles hlla, lignito, antracita e hidrocarbros slidos)

    c- El ars/nico, car'o, feldespato, mica, florita, fosfatos cali'os, a'fre, boratos y .ollastonita) (Artculosustituido por art. 1 de laLey N 25.225B.O. 29/12/1999.)

    d- Las piedras preciosas#

    e- Los "apores endgenos#

    Art. 4 Corresponden a la segnda categora

    a- Las arenas metalferas y piedras preciosas qe se encentran en el lecho de los ros, agas corrientes ylos placeres#

    b- Los desmontes, rela"es y escoriales de e!plotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sinamparo y los rela"es y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto nolos recobre s de(o#

    c- Los salitres, salinas y trberas#

    d- Los metales no comprendidos en la primera categora#

    e- Las tierras piritosas y alminosas, abrasi"os, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito,caoln, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, 'eolitas o minerales permtantes opermtticos#

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61722http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61722http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61722
  • 7/25/2019 codigo mineria

    2/56

    Art. 5 Componen la tercera categora las prodcciones minerales de natrale'a p/trea o terrosa, y engeneral todas las qe sir"en para materiales de constrccin y ornamento, cyo con0nto forma lascanteras#

    Art. 6 Una ley especial determinar1 la categora correspondiente, seg*n la natrale'a e importancia, alas sstancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisin, sea por haber sidoposteriormente descbiertas#

    2el mismo modo se proceder1 respecto de las sstancias clasificadas, siempre qe por ne"asaplicaciones qe se les recono'ca, deban colocarse en otra categora#

    II 2el dominio de las minas

    Art. 7 Las minas son bienes pri"ados de la 3acin o de las 4ro"incias , seg*n el territorio en qe seencentren#

    Art. 8 Conc/dese a los particlares la facltad de bscar minas, de apro"echarlas y disponer de ellascomo de(os, con arreglo a las prescripciones de este Cdigo#

    Art. 9 El Estado no pede e!plotar ni disponer de las minas, sino en los casos e!presados en lapresente ley#

    Art. 10. 5in per0icio del dominio originario del Estado reconocido por el 6rtclo 7, la propiedad particlarde las minas se establece por la concesin legal#

    Art. 11. Las minas forman na propiedad distinta de la del terreno en qe se encentran) pero se rigenpor los mismos principios qe la propiedad com*n, sal"o las disposiciones especiales de este Cdigo#

    Art. 12. Las minas son inmebles#

    5e consideran tambi/n inmebles las cosas destinadas a la e!plotacin con el car1cter de perpetidad,como las constrcciones, m1qinas, aparatos, instrmentos, animales y "ehclos empleados en el ser"iciointerior de la pertenencia, sea sperficial o sbterr1neo, y las pro"isiones necesarias para la continacinde los traba0os qe se lle"an en la mina, por el t/rmino de CIE3TO 8EI3TE 9$&:- das#

    III Caracteres especiales de las minas

    Art. 13. La e!plotacin de las minas, s e!ploracin, concesin y dem1s actos consigientes, re"isten elcar1cter de tilidad p*blica#

    La tilidad p*blica se spone en todo lo relati"o al espacio comprendido dentro del permetro de laconcesin#

    La tilidad p*blica se establece fera de ese permetro, probando ante la atoridad minera la tilidadinmediata qe reslta a la e!plotacin#

    Art. 14. Es prohibida la di"isin material de las minas, tanto relacin a ss de(os, como respecto deterceros#

    3i los de(os, ni terceros peden e!plotar na regin o na parte de la mina, independientemente de lae!plotacin general#

    Art. 15. Cando las minas consten de 2O5 9&- o m1s pertenencias, la atoridad permitir1 a solicitd delas partes, qe se haga la separacin siempre qe, pre"io reconocimiento pericial, no reslte per0icio nidificltad para la e!plotacin independiente de cada na de ellas#

    Las diligencias de separacin se inscribir1n en el registro de minas y las ne"as pertenencias qedans0etas a las prescripciones qe rigen las pertenencias ordinarias#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    3/56

    Art. 16. Las minas slo peden ser e!propiadas por casa de tilidad p*blica de n orden sperior a lara'n del pri"ilegio qe les acerda el 6rtclo $+ de este Cdigo#

    Art. 17. Los traba0os de las minas no peden ser impedidos ni sspendidos, sino cando as lo e!i0a lasegridad p*blica, la conser"acin de las pertenencias y la sald o e!istencia de los traba0adores#

    Art. 18. Las minas se conceden a los particlares por tiempo ilimitado#

    I8 Locali'acin de los derechos mineros y catastro minero

    Art. 19. En la determinacin de los pntos correspondientes a los "/rtices del 1rea comprendida en lassolicitdes de los permisos de e!ploracin, manifestaciones de descbrimientos, labor legal, peticin demensra y otros derechos mineros, deber1 tili'arse n *nico sistema de coordenadas, qe ser1 el qe seencentre en so en la cartografa minera oficial#

    Art. 20. El ;E

  • 7/25/2019 codigo mineria

    4/56

    Art. 25. Toda persona fsica o 0rdica pede solicitar de la atoridad permisos e!clsi"os para e!plorarn 1rea determinada, por el tiempo y en la e!tensin qe se(ala la ley#

    Los titlares de permisos de e!ploracin tendr1n el derecho e!clsi"o a obtener concesiones dee!plotacin dentro de las 1reas correspondientes a los permisos#

    4ara obtener el permiso se presentar1 na solicitd qe consigne las coordenadas de los "/rtices del 1rea

    solicitada y qe e!prese el ob0eto de esa e!ploracin, el nombre y domicilio del solicitante y del propietariodel terreno#

    La solicitd contendr1 tambi/n el programa mnimo de traba0os a reali'ar, con na estimacin de lasin"ersiones qe proyecta efectar e indicacin de los elementos y eqipos a tili'ar#

    Inclir1 tambi/n na declaracin 0rada sobre la ine!istencia de las prohibiciones resltantes de los6rtclos &> segndo p1rrafo y +: qinto p1rrafo, cya falsedad se penar1 con na mlta igal a la del6rtclo &? y la consigiente p/rdida de todos los derechos, qe se hbiesen peticionado obtenido, losqe en s caso ser1n inscriptos como "acantes# Calqier dato complementario qe reqiera la atoridadminera no sspender1 la graficacin de la solicitd, sal"o qe la informacin reslte esencial para ladeterminacin del 1rea pedida, y deber1 ser contestado en el pla'o improrrogable de @UI3CE 9$A- dasposteriores al reqerimiento, ba0o apercibimiento de tenerse por desistido el tr1mite# La falta depresentacin oportna de esta informacin originar1, sin necesidad de acto algno de la atoridad minera,la cadcidad del permiso, qedando atom1ticamente liberada la 'ona#

    El peticionante abonar1 en forma pro"isional, el canon de e!ploracin correspondiente a las nidades demedida solicitadas, el qe se har1 efecti"o simlt1neamente con la presentacin de la solicitd y ser1reintegrado totalmente al interesado en caso de ser denegado el permiso, o en forma proporcional, siaccediera a na sperficie menor# 2icho reintegro deber1 efecti"i'arse dentro del pla'o de 2IEB 9$:- dasde la resolcin qe dicte la atoridad minera denegando parcial o totalmente el permiso solicitado# La faltade pago del canon determinar1, el recha'o de la solicitd por la atoridad minera, sin dar lgar a recrsoalgno#

    Los lados de los permisos de e!ploracin qe se soliciten deber1n tener necesariamente la orientacin3orte=5r y Este=Oeste#

    Art. 26. El permiso es indispensable para hacer calqier traba0o de e!ploracin#

    El e!plorador qe no ha tenido el consentimiento del propietario del selo ni el permiso de la atoridad,pagar1 a m1s de los da(os y per0icios ocasionados, na mlta a fa"or de aq/l cyo monto ser1 de 2IEB9$:- a CIE3 9$::- "eces el canon de e!ploracin correspondiente a U36 9$- nidad de medida, seg*n lanatrale'a del caso#

    La mlta no podr1 cobrarse pasados T;EI3T6 9+:- das desde la pblicacin del registro de lamanifestacin de descbrimiento qe hbiere efectado el e!plorador#

    Art. 27. 4resentada la solicitd y anotada en el registro de e!ploraciones, qe deber1 lle"ar el escribanode minas, se notificar1 al propietario, y se mandar1 a pblicar al efecto, de qe dentro de 8EI3TE 9&:-das, compare'can todos los qe con alg*n derecho se creyeren, a dedcirlo#

    3o encontr1ndose el propietario en el lgar de s residencia, o trat1ndose de propietario incierto, lapblicacin ser1 citacin sficiente# La atoridad minera determinar1 el procedimiento para reali'ar lanotificacin personal a los propietarios en los distritos en qe la propiedad se encentre en e!tremo

    parcelada#

    La pblicacin se har1 insertando la solicitd con s pro"edo por 2O5 9&- "eces en el pla'o de 2IEB 9$:-das en n peridico si lo hbiere) y en todo caso, fi01ndose en las pertas del oficio del escribano#

    Los 8EI3TE 9&:- das a qe se refiere el p1rrafo primero, correr1n inmediatamente desp/s de los 2IEBdas 9$:- de la pblicacin#

    3o resltando oposicin en el t/rmino se(alado, o decidida bre"e y smariamente si la hbiese, seotorgar1 inmediatamente el permiso y se proceder1 a determinar s sitacin#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    5/56

    4racticadas las diligencias se inscribir1n en el correspondiente registro#

    Art. 28. 2esde el da de la presentacin de la solicitd corresponder1 al e!plorador el descbrimientoqe, sin s pre"io consentimiento, hiciere n tercero dentro del terreno qe se ad0diqe el permiso#

    Art. 29. La nidad de medida de los permisos de e!ploracin es de @UI3IE3T65 9A::- hect1reas#

    Los permisos constar1n de hasta 8EI3TE 9&:- nidades# 3o podr1n otorgarse a la misma persona, a sssocios, ni por interpsita persona, m1s de 8EI3TE 9&:- permisos ni m1s de CU6T;OCIE3T65 9::-nidades por pro"incia#

    Trat1ndose de permisos simlt1neos colindantes, el permisionario podr1 escoger a c1les de estospermisos se imptar1n las l iberaciones pre"istas en el 6rtclo +:#

    Art. 30. Cando el permiso de e!ploracin conste de U36 9$- nidad de medida, s dracin ser1 deCIE3TO CI3CUE3T6 9$A:- das# 4or cada nidad de medida qe amente, el permiso se e!tender1CI3CUE3T6 9A:- das m1s#

    6l cmplirse T;E5CIE3TO5 9+::- das del t/rmino, se desafectar1 na e!tensin eqi"alente a la mitadde la sperficie qe e!ceda de CU6T;O 9- nidades de medida# 6l cmplirse 5ETECIE3TO5 97::- dasse desafectar1 na e!tensin eqi"alente a la mitad de la sperficie remanente de la redccin anterior,

    e!clidas tambi/n las CU6T;O 9- nidades# 6 tal efecto, el titlar del permiso, deber1 presentar speticin de liberacin del 1rea antes del cmplimiento del pla'o respecti"o, indicando las coordenadas decada "/rtice del 1rea qe mantiene# La falta de presentacin oportna de la solicitd determinar1 qe laatoridad minera, a pedido de la atoridad de catastro minero, proceda como indica el p1rrafo precedente,liberando las 'onas a s criterio, y apliqe al t itlar del permiso na mlta igal al canon abonado#

    El t/rmino del permiso comen'ar1 a correr T;EI3T6 9+:- das desp/s de aqel en qe se haya otorgado#2entro de ese pla'o deber1n qedar instalados los traba0os de e!ploracin, descritos en el programa a qese refiere el 6rtclo &A#

    3o podr1 diferirse la /poca de la instalacin ni sspenderse los traba0os de e!ploracin desp/s deemprendidos, sino por casa 0stificada y con aprobacin de la atoridad minera#

    3o se otorgar1n a na misma persona, ni a ss socios, ni por interpsita persona, permisos scesi"ossobre na misma 'ona o parte de ella, debiendo mediar entre la pblicacin de la cadcidad de no y la

    solicitd de otro n pla'o no menor de U3 9$- a(o# 2entro de los 3O8E3T6 9>:- das de "encido elpermiso, la atoridad minera podr1 e!igir la presentacin de la informacin y de la docmentacin t/cnicaobtenida en el crso de las in"estigaciones, ba0o pena de na mlta igal al doble del canon abonado#

    Art. 31. Cando los traba0os de in"estigacin se realicen desde aerona"es, el permiso podr1 constar dehasta "einte mil 9&:#:::- Dilmetros cadrados por pro"incia, sea qe el solicitante se trate de la misma ode diferentes personas y el tiempo de dracin no sperara los ciento "einte 9$&:- das contados a partirde la fecha de otorgamiento del permiso de la atoridad minera o de la atori'acin de "elo emitida por laatoridad aeron1tica, lo qe ocrra en *ltimo t/rmino# La solicitd contendr1 el programa de traba0os areali'ar, indicando adem1s los elementos y eqipos qe se emplear1n en los mismos#

    En las pro"incias cya e!tensin territorial e!ceda los doscientos mil 9&::#:::- Dilmetros cadrados, elpermiso podr1 constar de hasta carenta mil 9:#:::- Dilmetros cadrados sin modificar el pla'o yaestablecido#

    El permiso se otorgar1 sin otro tr1mite y se pblicar1 por n 9$- da en el oletn Oficial# La pblicacinser"ir1 de sficiente citacin a propietarios y terceros#

    El permiso no podr1 afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el 1rea# Elsolicitante abonar1, en forma pro"isional, n canon de catro pesos 9F - por Dilmetro cadrado qe sehar1 efecti"o, en la forma, oportnidad y con los efectos qe determina el artclo &A para las solicitdes depermisos de e!ploracin#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    6/56

    2entro de los cinco 9A- das de solicitado el permiso, el peticionante deber1 acompa(ar copia del pedido deatori'acin de "elo presentado ante la atoridad aeron1tica, ba0o pena de archi"arse s solicitd sinm1s tr1mite#

    Las solicitdes qe no feran reseltas dentro del pla'o de treinta 9+:- das desde s presentacin, porfalta de implso administrati"o del interesado, "erificado por la atoridad minera, se considerar1natom1ticamente desistidas y qedar1n archi"adas sin necesidad de reqerimiento y notificacin algna#

    Los permisos qe se otorgen se anotar1n en el registro de e!ploraciones y en los correspondientes a loscatastros#

    3o podr1n otorgarse permisos scesi"os de esta clase sobre la misma 'ona o parte de ella, debiendomediar entre la cadcidad de no y la solicitd del otro, el pla'o de ciento cincenta 9$A:- das#

    La atoridad minera podr1 e!igir la presentacin de la informacin y docmentacin a qe se refiere la*ltima parte del artclo +:, dentro del t/rmino y ba0o la sancin qe el mismo establece#

    (Artculo sustituido por art. 1 de laLey N 27.111B.O. 26/1/215)

    Art. 32. El e!plorador debe indemni'ar al propietario de los da(os qe le case con los traba0os de cateoy de los da(os pro"enientes de estos traba0os#

    El propietario pede e!igir qe el e!plorador rinda pre"iamente fian'a para responder por el "alor de lasindemni'aciones#

    II Limitaciones al derecho de cateo

    Art. 33. 3i el permiso para e!plorar ni la concesin de na mina dan derecho a ocpar la sperficie contraba0os y constrcciones mineras sin el formal consentimiento del propietario

    $ = En el recinto de todo edificio y en el de los sitios mrados#

    &= En los 0ardines, hertos y "i(edos, mrados o slidamente empali'ados) y no estando as, la prohibicinse limitar1 a n espacio de 2IEB MIL 9$:#:::- metros cadrados en los 0ardines, y de 8EI3TICI3CO MIL9&A#:::- en los hertos y "i(edos#

    += 6 menor distancia de CU6;E3T6 9:- metros de las casas, y de CI3CO 9A- a 2IEB 9$:- metros, de losdem1s edificios#

    Cando las casas sean de corta e!tensin y poco costo, la 'ona de proteccin se limitar1 a 2IEB 9$:-metros, qe peden e!tenderse hasta @UI3CE 9$A-#

    = 6 na distancia menor de T;EI3T6 9+:- metros de los acedctos, canales, "as f/rreas, abre"aderos y"ertientes#

    Art. 34. 4ara los talleres, almacenes, depsitos de minerales, caminos comnes, m1qinas, sondeos yotros traba0os ligeros o transitorios, el radio de proteccin se redcir1 a @UI3CE 9$A- metros#

    Art. 35. Cando para la continacin de na e!plotacin y del apro"echamiento de ss prodctos, seanecesario hacer po'os, galeras otros traba0os seme0antes dentro del radio qe protege las habitaciones,la atoridad lo permitir1, pre"ia adiencia de los interesados, informe de n perito y constancia del hecho#

    En este caso, el radio de proteccin, podr1 redcirse hasta @UI3CE 9$A- metros#

    Concrriendo las mismas circnstancias, se permitir1n tambi/n esos traba0os dentro de los sitios mrados,0ardines, hertas y "i(edos#

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241231http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241231http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241231
  • 7/25/2019 codigo mineria

    7/56

    Art. 36. 3o peden emprenderse traba0os mineros en el recinto de los cementerios, calles y sitiosp*blicos) ni a menor distancia de CI3CUE3T6 9A:- metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros,acedctos y ros p*blicos#

    4ero la atoridad acordar1 el permiso para penetrar ese radio, cando pre"io el informe de n ingeniero ylos comprobantes qe los interesados presentaren, reslte qe no hay incon"eniente, o qe, habi/ndolo,pede sal"arse#

    Art. 37. 3o peden emprenderse traba0os mineros a menor distancia de U3 9$- Dilmetro deinstalaciones militares, sin qe preceda permiso del MI3I5TE;IO 2E 2EGE356#

    Cando la e!ploracin inclya fotografa a/rea, independientemente de lo e!presado en el p1rrafoprecedente, deber1 reqerirse la atori'acin respecti"a#

    Art. 38. Es prohibido, anqe preceda permiso de la atoridad, hacer e!ploraciones dentro de los lmitesde minas concedidas#

    Art. 39. 5i para la demarcacin de na mina descbierta fera de los t/rminos del terreno destinado a lae!ploracin, es preciso tomar parte de ese terreno, se considerar1 a ese efecto "acante#

    Lo mismo sceder1 si, para la demarcacin del descbrimiento hecho por el e!plorador, fese necesario

    salir fera de los lmites del permiso#

    4ero en no y otro caso, sin per0icio de derechos adqiridos#

    Art. 40. El e!plorador no pede establecer na e!plotacin formal, ni hacer e!traccin de minerales,antes de la concesin legal de la mina) pero hace syos y podr1 disponer de los qe e!traiga de lascalicatas, o encentre en la sperficie, o necesite arrancar para la proseccin de las traba0os de cateo#

    En caso de contra"encin, se mandar1 sspender todo traba0o, hasta qe se haga la manifestacin yregistro, y se pagar1 na mlta cyo monto ser1 8EI3TE 9&:- a 2O5CIE3T65 9&::- "eces el canon dee!plotacin correspondiente a la categora de las sstancias e!tradas#

    3o solicit1ndose el registro T;EI3T6 9+:- das desp/s de reqerido, se ad0dicar1n los derechos dele!plorador al primer dennciante#

    Art. 41. La atoridad re"ocar1 el permiso de e!ploracin o cateo, de oficio o a peticin del propietario delterreno, o de n tercer interesado en continar la e!ploracin, o en emprender na ne"a en el mismolgar, si el permisionario incrriere en calqiera de las sigientes infracciones

    a- 3o instalar los traba0os de e!ploracin a qe se refiere el p1rrafo tercero del 6rtclo +:, en el pla'o qeel mismo determina)

    b- 5spender esos traba0os desp/s de emprendidos)

    c- 3o cmplir el programa mnimo de traba0os a qe se refiere el carto p1rrafo del 6rtclo &A#

    III 2el derecho del propietario para e!plorar s terreno

    Art. 42. El de(o de la sperficie pede hacer en ella todo traba0o de e!ploracin, an en los lgarese!ceptados, sin pre"io permiso#

    4ero, si no hbiese obtenido este permiso de la atoridad ni limitado con s inter"encin el campo de sse!ploraciones, no podr1 oponer contra n tercer solicitante, ni preferencia como de(o, ni prelacin comoanterior e!plorador#

    Art. 43. El de(o del selo no pede ni a*n con licencia de la atoridad, hacer traba0o algno minerodentro del permetro de na concesin, ni en el recinto de n permiso de cateo#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    8/56

    TITULO I8

    De la adquisii!n de las minas

    Art. 44. Las minas se adqieren en "irtd de la concesin legal otorgada por atoridad competente conarreglo a las prescripciones del presente Cdigo#

    5on ob0eto de concesin

    Los descbrimientos#

    Las minas cadcadas y "acantes#

    I 2el descbrimiento y s manifestacin

    Art. 45. Hay descbrimiento cando, mediante na e!ploracin atori'ada o a consecencia de naccidente calqiera, se encentra n criadero antes no registrado#

    Art. 46. El descbridor presentar1 n escrito ante la atoridad minera haciendo la manifestacin delhalla'go y acompa(ando mestra del mineral#

    El escrito, del qe se presentar1n 2O5 9&- e0emplares, contendr1 el nombre, estado y domicilio deldescbridor, el nombre y el domicilio de ss compa(eros, si los t"iere, y el nombre qe ha de lle"ar lamina#

    Contendr1 tambi/n el escrito, en la forma qe determina el 6rtclo $>, el pnto del descbrimiento qeser1 el mismo de e!traccin de la mestra#

    5e e!presar1, tambi/n el nombre y mineral de las minas colindantes y a qi/n pertenece el terreno, si alEstado, al mnicipio o a los particlares#

    En este *ltimo caso, se declarar1 el nombre y domicilio de ss de(os#

    El descbridor, al formlar la manifestacin de descbrimiento, deber1 indicar, en la misma forma qedetermina el 6rtclo $>, na sperficie no sperior al doble de la m1!ima e!tensin posible de laconcesin de e!plotacin, dentro de la cal deber1 efectar los traba0os de reconocimiento del criadero yqedar circnscriptas las pertenencias mineras a mensrar# El 1rea determinada deber1 tener la forma den cadrado o aqella qe reslte de la pree!istencia de otros derechos mineros o accidentes del terreno ydentro de la cal deber1 qedar inclido el pnto del descbrimiento# 2icha 1rea qedar1 indisponiblehasta qe se opere la aprobacin de la mensra#

    Art. 47. La comprobacin pre"ia de la e!istencia del mineral solo podr1 e!igirse en caso decontradiccin#

    Art. 48. 5i la atoridad notare qe se ha omitido algna indicacin o reqisito de los qe e!ige la ley enlas manifestaciones, se(alar1 el pla'o qe 0'ge necesario para qe se hagan las rectificaciones o sellenen las omisiones#

    El interesado podr1 hacerlo en calqier tiempo# En no y otro caso sin per0icio de tercero#

    Art. 49. El escribano de minas pondr1 constancia en cada no de los e0emplares del pedimento, del da yhora en qe le fere presentado, anqe el interesado no lo solicite#

    El escribano certificar1 a continacin, si hay otro otros pedimentos o registros del mismo cerro ocriadero) y en s caso, lo manifestar1 al interesado, qien firmar1 la diligencia#

    2esp/s de esto, se de"ol"er1 U3O 9$- de los e0emplares al solicitante, reteni/ndose el otro para laformacin del e!pediente de concesin#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    9/56

    5i slo se ha presentado U3 9$- e0emplar del pedimento, se dar1 de /l copia atori'ada al interesado, conss anotaciones y certificaciones#

    Art. 50. 4resentada la solicitd o pedimento, se le asignar1 n n*mero, cronolgico y secencial y sinm1s la atoridad del catastro minero lo anali'ar1 para determinar si la misma recae en terreno franco o no,hecho qe se notificar1 al peticionario, d1ndole copia de la matrcla catastral# E!cepto qe el terreno est/franco en s totalidad, el peticionario deber1 pronnciarse en @UI3CE 9$A- das sobre s inter/s o norespecto del 1rea libre# 2e no e!istir n pronnciamiento e!preso, la peticin se archi"ar1 sin m1s tr1mite#

    II 2el registro

    Art. 51. El escribano presentar1 en la primera adiencia el escrito de manifestacin, qe la atoridadmandar1 registrar y pblicar#

    Art. 52. El registro es la copia de la manifestacin con ss anotaciones y pro"edos, hecha y atori'adapor el escribano de minas en libro de protocolo qe debe lle"arse al efecto#

    Art. 53. La pblicacin se har1 insertando ntegro el registro en el peridico qe designe la atoridadminera, por T;E5 9+- "eces en el espacio de @UI3CE 9$A- das#

    Haya o no peridico, la pblicacin se har1 fi0ando n cartel en las pertas de la oficina del escribano#

    El escribano anotar1 el hecho en el e!pediente del registro y agregar1 los e0emplares correspondientes delperidico qe contenga la pblicacin#

    Art. 54. La e!plotacin podr1 emprenderse y prosegirse acto contino del registro, sin qe obstenreclamaciones ni pleitos referentes a la mina o al terreno qe debe ocpar#

    Compr/ndense en esta disposicin los traba0os anteriores al registro#

    Los reclamantes peden nombrar inter"entores por s centa, y e!igir na fian'a, para impedir qe eltenedor de la mina disponga de los prodctos#

    Las fnciones del inter"entor se redcen a na simple inspeccin en la mina y a lle"ar centa y ra'n degastos y prodctos#

    La fian'a e!igida ofrecida, e!csa los inter"entores) pero en este caso el poseedor deber1 lle"ar esacenta y ra'n#

    III 2e las personas qe peden manifestar minas de otros

    Art. 55. 3adie pede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, qe podr1otorgarse ante la atoridad m1s inmediata, o ante 2O5 9&- testigos o por medio de na carta#

    3o necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descbridor#

    Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e indi"idos qe compongan lae!pedicin e!ploradora#

    Art. 56. El descbridor o de(o del descbrimiento ratificar1, rectificar1 o rehsar1 la manifestacin oregistro hecho a s nombre, dentro del t/rmino de 2IEB 9$:- das, pasados los cales se tendr1 poraceptado#

    Art. 57. 5i los indi"idos empleados de na e!pedicin e!ploradora manifiestan o registran a s propionombre o al de otras personas n descbrimiento hecho en el terreno e!plorado drante la e!pedicin, lamanifestacin y el registro corresponde e!clsi"amente al de(o del cateo, anqe se haya estipladoparticipacin#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    10/56

    Esta disposicin qeda sin efecto U3 9$- a(o desp/s de terminada la e!ploracin#

    Art. 58. La persona qe e0ectando por otro traba0os mineros, hace n descbrimiento, descbre para elde(o de los traba0os#

    4ero si los traba0os no son "erdaderamente mineros, el descbrimiento pertenece a ambos por mitad#

    Esto mismo se obser"ar1 cando calqier empleado qe goce seldo o salario de na mina, anqe noe0ecte traba0o algno, descbre dentro del radio de U3 9$- Dilmetro, tomado desde los lmites de esamina#

    Art. 59. Las personas qe registran minas sin e!presar el nombre de los socios en el descbrimiento ydesconocen ss derechos, no podr1n cobrar gastos de ning*n g/nero#

    I8 2e la concrrencia y preferencia

    Art. 60. Es primer descbridor el qe primero solicita el registro, siempre qe la prioridad de lapresentacin no reslte de dolo o frade#

    Art. 61. 5i se presentan a n mismo tiempo 2O5 9&- o m1s pedimentos de na misma mina, aqel qedetermine de na manera cierta, clara e ineq"oca la sitacin del cerro y la natrale'a y condiciones delcriadero, ser1 preferido a los qe no llenen satisfactoriamente este reqisito#

    Art. 62. 5i con arreglo a las precedentes disposiciones no pdiere determinarse c1l sea la minadescbridora, se tendr1 por tal la de mayor importancia#

    4ero, la descbridora en este caso, no podr1 tomar las minas qe han sido a n mismo tiempo registradas#

    Art. 63. Cando el espacio qe medie entre 2O5 9&- minas a n mismo tiempo descbiertas, no seasficiente para llenar las medidas de latitd seg*n la inclinacin del criadero, hay derecho para segirlohasta el complemento de la medida, intern1ndose en la inmediata pertenencia#

    5i el recesto de los criaderos fere con"ergente, se ad0dicar1 por mitad el espacio intermedio) perosbsistir1 siempre el derecho de internarse hasta la renin o empalme con algno de los criaderos de lapertenencia inmediata, debiendo en este caso como en el anterior, dar a"iso a s de(o#

    Art. 64. Los concesionarios de minas a n tiempo registradas, cyos criaderos se crcen, peden hacerindependientemente ss traba0os en el terreno com*n) pero se di"idir1n los minerales comprendidos en elcrcero o pnto de interseccin de los criaderos, cando no sea posible s separacin#

    Art. 65. 5i 2O5 9&- o m1s personas han descbierto simlt1neamente en diferentes lgares de n mismocriadero, tomar1n ss minas partiendo del pnto de donde se ha e!trado la mestra del mineralpresentado#

    si las medidas de longitd no peden completarse en el espacio intermedio, se ad0dicar1 /ste por mitad#

    Art. 66. Las personas qe se crean con derecho a n descbrimiento manifestado por otro, debendedcir ss pretensiones dentro de los 5E5E3T6 9?:- das sigientes al de la pblicacin del registro#

    5e comprenden en esta disposicin las personas cyos nombres han sido omitidos en la manifestacin oen el registro#

    3o ser1n odos los qe se presenten desp/s del "encimiento de los 5E5E3T6 9?:- das#

    8 2erechos y obligaciones del descbridor

    Art. 67. El descbridor tendr1 derecho a tomar en el criadero de s eleccin T;E5 9+- pertenenciascontigas o separadas por espacios correspondientes a U36 9$- o m1s pertenencias#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    11/56

    Art. 68. 2entro del pla'o de CIE3 9$::- das contados desde el da sigiente al del registro, eldescbridor tendr1 hecha na labor qe ponga de manifiesto el criadero, de manera qe pedareconocerse s direccin, inclinacin y greso, y comprobarse la e!istencia y clase del mineral descbierto#

    La labor tendr1 2IEB 9$:- metros de e!tensin y se abrir1 sobre el cerpo del criadero, sigiendo sinclinacin o "ari1ndola si fere con"eniente#

    4ero no es necesario traba0ar los 2IEB 9$:- metros, cando en la labor e0ectada pede reconocersesatisfactoriamente las circnstancias e!presadas#

    Cando las pertenencias feren contigas, bastar1 na sola labor legal, con tal qe calqier medio idneopermita presmir, con base cientfica sficiente, la continidad del yacimiento en todas ellas#

    Art. 69. Comprobada la e!istencia de n obst1clo qe no era posible sperar dentro de los pla'osfi0ados para hacer la labor legal, la atoridad podr1 prorrogarlo hasta CIE3 9$::- das m1s#

    Art. 70. 5i efectada la labor legal, resltare qe no pede reconocerse con"enientemente lascondiciones del criadero, o qe el descbridor qiere sitar me0or ss minas, se conceder1 na prrroga deCI3CUE3T6 9A:- das para la continacin del traba0o, o de CIE3 9$::- das para abrir na ne"a laborsobre otro pnto del criadero#

    Art. 71. 5i T;EI3T6 9+:- das desp/s de "encidos los pla'os concedidos por los 6rtclos ?J, ?> y 7:, eldescbridor no hbiese solicitado la mensra, la atoridad proceder1 a darla de oficio a cargo delinteresado, sitando a todas las minas pedidas en la corrida del criadero#

    Los derechos del descbridor ser1n declarados cadcos y la mina o minas pedidas por /l ser1n registradasen calidad de "acantes#

    TITULO 8

    De las pertenenias y su demarai!n

    I 2e las pertenencias

    Art. 72. La e!tensin del terreno dentro de cyos lmites pede el minero e!plotar s concesin, se llamapertenencia#

    Art. 73. El terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la sperficie por lneas rectas, yen profndidad por planos "erticales indicados por esas lneas#

    Las pertenencias constar1n de T;E5CIE3TO5 9+::- metros de longitd hori'ontal y de 2O5CIE3TO59&::- de latitd, la qe pede e!tenderse hasta T;E5CIE3TO5 9+::-, seg*n la inclinacin del criadero#

    Art. 74. La pertenencia o nidad de medida es n slido qe tiene por base n rect1nglo deT;E5CIE3TO5 9+::- metros de longitd y 2O5CIE3TO5 9&::- de latitd, hori'ontalmente medidos y deprofndidad indefinida en direccin "ertical#

    La pertenencia ser1 n slido de base cadrada en el caso de darse a la latitd igal e!tensin qe laasignada a la longitd#

    4ede darse otra formas a las pertenencias, siendo reglar, cando atendidas las condiciones del terreno odel criadero, sea necesario para na m1s *til e!plotacin#

    Art. 75. Las pertenencias, anqe contengan m1s de na nidad de medida, deben formar n solocerpo sin la interposicin de otras minas o espacios "acantes qe las di"idan#

    Esta disposicin tiene lgar an en el caso de qe el terreno qe debe ocpar la concesin, no baste acompletar la e!tensin correspondiente a la pertenencia#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    12/56

    Art. 76. La pertenencia de minas de hierro constar1 de seiscientos 9?::- metros de longitd y deCU6T;OCIE3TO5 9::- metros de latitd, la qe pede e!tenderse hasta 5EI5CIE3TO5 9?::- metros,seg*n la inclinacin del criadero#

    La de carbn y dem1s combstibles, de 3O8ECIE3TO5 9>::- metros de longitd por 5EI5CIE3TO5 9?::-metros de latitd, la qe pede e!tenderse hasta 3O8ECIE3TO5 9>::- metros#

    La pertenencia de yacimientos de tipo diseminado de primera categora, cando la minerali'acin se halleniformemente distribida y permita la e!plotacin a gran escala por m/todos no selecti"os, constar1 deCIE3 9$::- hect1reas#

    Las de borato y litio constar1n tambi/n de CIE3 9$::- hect1reas#

    En el caso del primer p1rrafo, el canon anal por pertenencia ser1 T;E5 9+- "eces el de na pertenenciaordinaria de la misma categora) en el del segndo, 5EI5 9?- "eces, y en el del tercero y carto, 2IEB 9$:-"eces#

    Art. 77. La longitd de la pertenencia se medir1 por la corrida o rmbo del criadero) pero si esteserpentea, "ara o se ramifica, se adoptar1 el rmbo dominante o el de s rama principal, o el rmbo medioentre los diferentes qe se manifiesten, a eleccin del interesado#

    La medida partir1 de la labor legal o del pnto de la corrida qe designe el mismo interesado#

    5e de0a tambi/n a s arbitrio tomar la medida de la longitd a no otro lado de dicha labor, o distribirlacomo lo crea con"eniente#

    4ero, en ning*n caso qedar1 esa labor fera del permetro de la pertenencia#

    Art. 78. La latitd se medir1 sobre na perpendiclar hori'ontal a la lnea de longitd en el pnto dedonde hbiere partido la mensra#

    El concesionario podr1 tomar la latitd toda entera a no otro lado, o distribirla como "iere con"enirle#

    En caso de legtima oposicin, slo podr1 obtener 2IEB 9$:- metros contra la inclinacin del criadero#

    Art. 79. El concesionario tiene derecho a qe, en la demarcacin de la pertenencia, se de a la corrida delcriadero la e!tensin asignada a s inclinacin, y a /sta la asignada a la corrida) pero esto slo tendr1lgar cando no reslte per0icio de tercero#

    Art. 80. Cando la inclinacin del criadero respecto de la "ertical correspondiente a la lnea de longitdfi0ada a la pertenencia, no e!ceda de CU6;E3T6 CI3CO 9A- grados, la latitd constar1 de2O5CIE3TO5 9&::- metros#

    Cando la inclinacin pasa de los CU6;E3T6 CI3CO 9A- grados hasta CI3CUE3T6 9A:-, la latitd ser1de 2O5CIE3TO5 CU6;E3T6 CI3CO 9&A- metros#

    4asando de CI3CUE3T6 9A:- grados hasta 5E5E3T6 9?:-, la latitd tendr1 2O5CIE3TO5 CU6;E3T6 CI3CO 9&A- metros# 4asando de 5E5E3T6 9?:- hasta 5E5E3T6 CI3CO 9?A- grados, tendr12O5CIE3TO5 5ETE3T6 CI3CO 9&7A-) y desde 5E5E3T6 CI3CO 9?A- grados, tendr1

    T;E5CIE3TO5 9+::- metros#

    II 2e la mensra y demarcacin de las pertenencias

    Art. 81. 5e procede a la mensra y demarcacin de las pertenencias en "irtd de peticin escritapresentada por el registrador o por otra persona interesada#

    La peticin y s pro"edo se pblicar1n en la forma prescripta en el 6rtclo A+#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    13/56

    Art. 82. En la peticin de mensra se e!presar1 la aplicacin, distribcin y pntos de partida de laslneas de longitd y latitd, de manera qe peda conocerse la sitacin de la pertenencia y del terrenoqe debe ocpar#

    Art. 83. La peticin de mensra y s pro"edo se notificar1n a los de(os de las minas colindantes, siferen conocidos y residieren en el mineral o en el mnicipio donde tiene s asiento la atoridad#

    En otro caso la pblicacin ser"ir1 de sficiente citacin#

    La pblicacin se har1 seg*n lo dispesto en el 6rtclo A+#

    Art. 84. Las reclamaciones se dedcir1n dentro de los @UI3CE 9$A- das sigientes al de la notificacin oal del *ltimo correspondiente a la pblicacin#

    3o se admitir1n las reclamaciones dedcidas desp/s de ese pla'o#

    Las reclamaciones se resol"er1n con adiencia de los interesados, dentro de los 8EI3TE 9&:- dassigientes al de s presentacin#

    La concesin del recrso no impide qe se proceda a la mensra, si el interesado lo solicita#

    La atoridad podr1, cando as lo reqiera la natrale'a del caso, diferir la resolcin hasta el acto demensra#

    Art. 85. 3o habi/ndose presentado oposicin relati"a a la peticin de mensra o definiti"amente reseltala qe se hbiere presentado, la atoridad proceder1 a practicar la diligencia, acompa(ada de n ingenierooficial y del escribano de minas#

    La atoridad mandar1 pre"iamente qe se notifiqe a los administradores de las minas colindantesocpadas, cyos de(os no hbieren sido personalmente citados, la hora en qe debe darse principio a laoperacin#

    4ede la atoridad comisionar para qe haga ss "eces al 0e' del mineral, y en s defecto, al m1sinmediato#

    6 falta de ingeniero oficial, se nombrar1 n perito o ingeniero particlar) y a falta de escribanos se actar1con 2O5 9&- testigos abonados#

    Art. 86. La operacin principiar1 por el reconocimiento de la labor legal) y resltando cmplidas sscondiciones, se proceder1 a medir la longitd y ensegida la latitd conforme a lo dispesto en los6rtclos 77 y sigientes#

    6cto contino se marcar1n los pntos donde deben fi0arse los linderos qe determinen la figra y elespacio correspondiente a la pertenencia#

    Estos linderos, a cya constrccin se proceder1 inmediatamente, deben ser slidos, bien perceptibles ydraderos#

    Art. 87. 4ara la designacin de los rmbos, se referir1n los ingenieros al norte "erdadero#

    5e referir1n tambi/n, si la atoridad lo declarare con"eniente, o si los interesados solicitaren, a ob0etos fi0osy bien manifiestos, indicando s direccin y distancia con relacin a la labor legal#

    Art. 88. Las personas interesadas en la mensra peden nombrar, cada na por s parte n perito qepresencie la operacin y haga las indicaciones, reparos y reclamaciones a qe los procedimientospericiales dieren lgar) todo lo qe qedar1 decidido antes de darse por conclida la diligencia#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    14/56

    Art. 89. 2e todas las operaciones, solicitdes o resolciones qe hayan tenido lgar en el crso de ladiligencia hasta s terminacin, se e!tender1 n acta, qe firmar1n la atoridad, las partes y el ingeniero, yqe atori'ar1 el escribano#

    Art. 90. El 0e' a qien se hbiere cometido la diligencia, remitir1 al comitente el acta le"antada) y con laaprobacin de /ste o con las reformas qe creyere necesario hacer, qedar1 definiti"amente conclida lamensra y demarcacin de na pertenencia#

    Art. 91. En la mensra y demarcacin de las pertenencias practicadas seg*n las prescripciones de la ley,peden comprenderse los edificios, caminos, sitios clti"ados y cerrados y toda otra clase de obras yterrenos#

    El concesionario pede e!tender ss traba0os deba0o de las habitaciones y dem1s lgares reser"ados,dando fian'as por los da(os y per0icios qe pedan sobre"enir#

    Cando el da(o sea gra"e e inminente y no fese posible fortificar satisfactoriamente el cerro, podr1 elminero solicitar la ad0dicacin del terreno y constrcciones correspondientes, pre"ia la comprobacin detilidad, seg*n lo dispesto en el inciso tercero del 6rtclo $+#

    3o regir1 lo dispesto en los precedentes incisos, respecto de los edificios p*blicos y dem1s contenido enel 6rtclo +?, sal"o si se comprobaren los hechos e!presados en s inciso segndo#

    Los traba0os sbterr1neos no podr1n penetrar en el radio correspondiente a las fortificaciones, sino en elcaso qe pedan penetrar los traba0os sperficiales#

    Todos estos traba0os se s0etar1n estrictamente a las reglas de segridad y polica#

    Art. 92. La fian'a no tendr1 lgar cando la e!plotacin sbterr1nea no ofre'ca riesgo ningno#

    La fian'a cesar1 cando todo riesgo haya desaparecido#

    Art. 93. 4racticada la mensra y demarcacin con arreglo a lo dispesto en los artclos precedentes, laatoridad mandar1 inscribirla en el registro, y qe de ella se de copia al interesado, como ttlo definiti"o depropiedad#

    El e!pediente de mensra se archi"ar1 en n libro especial a cargo del escribano de minas#

    Con la diligencia de mensra qeda constitida la plena y legal posesin de la pertenencia#

    III 2e los linderos

    Art. 94. El concesionario tendr1 colocados los linderos de s pertenencia dentro de los 8EI3TE 9&:- dassigientes a la designacin de los pntos correspondientes#

    3o "erific1ndolo as, se har1 pasible a na mlta cyo monto ser1 T;E5 9+- a 2IEB 9$:- "eces el canonanal qe de"engare la mina#

    Art. 95. La atoridad no permitir1 no ordenar1 la remocin de los linderos sino en los casos de me0ora y

    ampliacin de pertenencias, determinados por la ley) o en "irtd de sentencia del Tribnal 5perior deminera en los recrsos contra la ilegalidad de las mensras) o cando se haya definiti"amente declaradoqe hay lgar a rectificacin, o en los casos qe e!presamente determina la ley#

    Art. 96. Los de(os de minas deben mantener constantemente firmes y bien conser"ados ss linderos#

    5i est1n deteriorados o en parte destridos, deben ocrrir a la atoridad para qe ordene la reparacin concitacin de colindantes#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    15/56

    5i los linderos han desaparecido o han sido remo"idos, se ocrrir1 igalmente a la atoridad para qedesigne el ingeniero qe, pre"ia la citacin, marqe los pntos en donde deben colocarse con arreglo a losttlos del interesado#

    El 0e' del mineral presidir1 la diligencia, ordenar1 y har1 efecti"a la citacin y cidar1 de qe los linderosse constryan en los pntos marcados) e!tendiendo de todo constancia#

    5i los de(os de las pertenencias colindantes no se encentran en el mineral ni en el mnicipio, residenciade la atoridad, el 0e' mandar1 citar al administrador o a la persona qe ocpe la pertenencia#

    5e se(alar1 al minero n t/rmino, qe no ba0e de 8EI3TE 9&:- das, ni e!ceda de CU6;E3T6 9:-, paraqe proceda a la reparacin o reposicin de los linderos#

    3o "erific1ndolo as, se har1 pasible a na mlta cyo monto ser1 T;E5 9+- a 2IEB 9$:- "eces el canonanal qe de"engare la mina#

    I8 2e la rectificacin e impgnacin de las mensras

    Art. 97. La operacin de mensra y demarcacin presidida, aprobada o reformada por la atoridad, slopede ser impgnada por error pericial o "iolacin manifiesta de la ley, qe consten del actacorrespondiente#

    5er1 tambi/n casa de impgnacin el frade o dolo empleados en las operaciones o resolcionesconcernientes a la mensra y demarcacin, y qe se refieran a hechos precisos y bien determinados#

    Art. 98. Cando la mina demarcada contenga na e!tensin mayor de la qe ss ttlos e!presan, podr1rectificarse la mensra a solicitd de otro registrador inmediato, qe pretenda el e!ceso para completar spertenencia#

    4ero esta rectificacin slo tendr1 efecto cando se han remo"ido clandestinamente los linderos, o candoen la designacin de los pntos donde deban colocarse, o en la colocacin misma, ha habido dolo ofrade#

    La solicitd del ne"o registrador no ser1 admitida desp/s de los @UI3IE3TO5 9A::- das sigientes alde la mensra#

    En esta rectificacin se proceder1, tomando por base el pnto de partida y los rmbos fi0ados en lamensra y demarcacin de la pertenencia#

    TITULO 8I

    De los e"etos de la onesi!n de las pertenenias

    I 2e los criaderos comprendidos dentro del permetro de na

    Art. 99. El minero es de(o de todos los criaderos qe se encentren dentro de los lmites de spertenencia, calesqiera qe sean las sstancias minerales qe contengan#

    El concesionario est1 obligado a dar centa a la atoridad minera del halla'go de calqier sstanciaconcesible distinta de las qe constaren en el registro y empadronamiento de la mina, para s anotacin enlos mismos y, en s caso, efectos consigientes en materia de canon y de in"ersin de capital#

    El concesionario qe no cmpliere esta obligacin dentro de los 5E5E3T6 9?:- das del halla'go, se har1pasible de na mlta de 2IEB 9$:- a CIE3 9$::- "eces el canon de e!plotacin correspondiente a lasstancia omitida#

    Art. 100. El propietario del terreno tiene derecho a las sstancias correspondientes a la tercera categora,qe el propietario de la mina e!tra0ere) e!ceptando los casos sigientes

  • 7/25/2019 codigo mineria

    16/56

    Cando no la ha reclamado ni ha pagado los gastos de s e!plotacin y e!traccin T;EI3T6 9+:- dasdesp/s del a"iso qe debe darle el concesionario#

    Cando /ste los necesita para s indstria y cando est/n de tal serte nidas las sstancias, qe nopedan sin dificltad o sin amento de gastos e!traerse separadamente#

    En estos casos no hay derecho a cobrar indemni'aciones#

    Art. 101. Cando en el terreno ocpado con na e!plotacin de sstancias de la segnda o terceracategora, se descbre n criadero de la primera, el propietario podr1 continar ss traba0os noper0dicando los de la ne"a mina) pero el descbridor podr1 hacerlos "ariar o cesar, pagando losper0icios o el "alor del terreno#

    Con relacin a la e!traccin qe haga el descbridor, regir1n las disposiciones contenidas en los T;E5 9+-incisos finales del artclo precedente#

    II 2e la internacin de labores en pertenencias a0enas

    Art. 102. El de(o de na pertenencia no pede a"an'ar labores fera de ss lmites y penetrar con ellasen pertenencia a0ena, anqe "aya en segimiento de s criadero#

    4ero, cando el criadero contenga mineral, hay derecho para internarse por la latitd hasta el pnto en qelas labores de na y otra pertenencia se comniqen#

    Lo mismo sceder1 cando antes de haber pasado los lmites de la pertenencia, se descbra el mineral#

    4ara sar de estos derechos deber1 darse a"iso al colindante de la apro!imacin de las labores y delpropsito de internarlas#

    Los minerales qe se e!traigan de la internacin se partir1n por mitad con el colindante, lo mismo qe loscostos#

    Art. 103. La comnin de gastos y prodctos drar1 mientras el de(o de la pertenencia ocpadacomniqe ss labores#

    Llegado este caso debe cerrarse la comnicacin entre ambas minas, a peticin de calqiera de losinteresados, en el pnto de la lnea di"isoria#

    Art. 104. 3o d1ndose oportnamente el a"iso, el in"asor entregar1 al in"adido todos los mineralese!trados, sin derecho a cobrar los costos#

    5e considera inoportno el a"iso, cando no se ha comnicado antes de qe las labores internadas hayana"an'ado m1s de 2IEB 9$:- metros#

    Art. 105. 3o hay obligacin de hacer restitcin ni participacin algna de los prodctos de nainternacin entre minas qe no han sido demarcadas o cyos linderos no se conser"en#

    4ero el de(o de la mina qe se considere in"adida pede pedir la mensra, y en s caso, la reparacin o

    reposicin de los linderos#

    2esde el da en qe se haga saber esta peticin al de(o de la mina in"asora, se considerar1 determinadala lnea di"isoria#

    5ellados los remates de las labores dennciadas, podr1n continarse sin otra responsabilidad qe la deentregar, pre"io el pago de los costos, la mitad de los minerales e!trados en la continacin de esaslabores, si resltaren internadas#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    17/56

    Art. 106. Cando las minas no se encentran en estado de recibir mensra y ss de(os han colocadolinderos pro"isorios para determinar ss pertenencias, estos linderos ser"ir1n de base para el a"iso ydem1s efectos consigientes#

    4ero, practicada la mensra y demarcacin legal, los derechos de las partes se arreglar1n a los ne"oslinderos, haci/ndose las correspondientes restitciones#

    3o tendr1 lgar lo dispesto en los incisos anteriores, desp/s de "encidos los pla'os fi0ados por la leypara la e0eccin de la labor legal#

    Art. 107. Todo de(o de pertenencia pede solicitar permiso para "isitar la colindante, con el fin de tomardatos *tiles para s propia e!plotacin, o con el de e"itar per0icios qe los traba0os de la "ecina le casano est1n pr!imos a casarle#

    El solicitante e!presar1 clara y circnstanciadamente los datos qe se propone tomar y los per0iciosrecibidos o qe teme recibir#

    La atoridad encontrando 0sto y fndado el moti"o, otorgar1 el permiso *nicamente con relacin a laslabores inmediatas a la pertenencia del interesado#

    Art. 108. Cando en "irtd de casas sficientes y 0stificadas, necesario practicar reconocimientos y

    mediciones de las labores indicadas, la atoridad lo permitir1 aceptando el perito qe se proponga onombrando otro, si el de(o de la mina rehsare el propesto#

    Tendr1 /ste derecho a na completa indemni'acin) y si de las operaciones ha de resltarle n gra"e eirreparable per0icio, a qe se retire el permiso#

    TITULO 8II

    De las otras adquisiiones que requieren onesi!n

    I 2e la ampliacin o acrecentamiento de las pertenencias

    Art. 109. 6mpliar na pertenencia es agregarle otra pertenencia igal en forma y dimensiones#

    Hay derecho a la ampliacin cando las labores sbterr1neas de la pertenencia se hbieran internado oest"iesen pr!imas a internarse en terreno "acante#

    5e entiende qe las labores est1n pr!imas a internarse cando distan CU6;E3T6 9:- metros o menos,del lmite fi0ado a la pertenencia en s demarcacin#

    El pedimento con s pro"edo se registrar1n en el libro de las manifestaciones y se pblicar1 por medio den a"iso en el peridico qe designe la atoridad, y de n cartel qe el escribano fi0ar1 en las pertas de soficina#

    Art. 110. 4ara qe la ampliacin tenga lgar es necesario qe se internen o apro!imen las laboreslle"ando criadero en mano#

    Art. 111. Las 2O5 9&- pertenencias formar1n n slo cerpo, na sola mina#

    Los linderos correspondientes a la lnea de contacto con el terreno "acante, se remo"er1n y colocar1n enlos ne"os lmites#

    Art. 112. La diligencia de mensra y demarcacin se practicar1 citando los lindantes con el terreno"acante) y se annciar1 con T;EI3T6 9+:- das de anticipacin en la misma forma qe la pblicacin delregistro#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    18/56

    2entro de estos T;EI3T6 9+:- das y hasta el acto de la diligencia, deber1n presentarse todas lasreclamaciones, qe no ser1n atendidas desp/s de ese pla'o y de ese acto#

    Art. 113. Hay derecho a na ne"a ampliacin cando las labores del terreno ane!ado se hbieseninternado o est"iesen pr!imas a internarse en terreno "acante#

    II 2e la me0ora de las pertenencias

    Art. 114. El minero pede pedir el cambio parcial del permetro de s pertenencia en calqiera direccinde ss lneas confinantes, habiendo terreno franco# Este cambio constitye la me0ora#

    Art. 115. En el cambio o me0ora de pertenencia se abandonar1 na e!tensin de terreno igal a la qe setoma) pero conser"ando dentro de los ne"os lmites la labor legal#

    III 2e las demasas

    Art. 116. 2emasa es el terreno sobrante entre 2O5 9&-o m1s minas demarcadas, en el cal no pedeformarse na pertenencia#

    Art. 117. Las demasas comprendidas entre 2O5 9&- minas sitadas en la corrida o longitd del criaderocorresponden e!clsi"amente a los de(os de esas minas#

    Art. 118. La demasa entre las lneas de aspas de 2O59&- o m1s pertenencias se ad0dicar1 a aqella oa aqellas minas cyas labores, sigiendo el criadero en s recesto, se hayan internado o est/n pr!imasa internarse en el terreno "acante#

    5e entender1 qe las labores est1n pr!imas a internarse, cando hbieren a"an'ado hasta la mitad de lacadra correspondiente al recesto del criadero#

    5e consideran en el mismo caso desde qe disten T;EI3T6 9+:- metros del lmite de la cadra#

    Art. 119. Gera de los casos de internacin reali'ada o pr!ima a reali'arse, se distribir1 la demasaentre todas las minas colindantes en proporcin de ss respecti"as lneas de contacto con la demasa#

    Art. 120. 6d0dicada la demasa en parte o en todo, se incorpora a las respecti"as pertenencias#

    Art. 121. Cando el terreno sobrante en la corrida del criadero mide CIE3TO CI3CUE3T6 9$A:- metroso m1s de longitd, se considera como ne"a mina, y se concede al primer solicitante#

    Art. 122. Calqier persona podr1 constitir na mina ne"a en la demasa por renncia o cesin detodos los colindantes, o por no ocparla con algna obra o traba0o "erdaderamente *til, U3 9$- a(odesp/s de reqeridos al efecto#

    Esta disposicin tiene lgar en el caso de no hallarse las demasas incorporadas a las minas colindantes#

    La parte del colindante qe renncia, qe cede o qe pierde s derecho, acrece a la de los otroscolindantes#

    Art. 123. El minero qe me0ora s pertenencia no tiene derecho a la demasa qe resltare#

    I8 2e los soca"ones

    Art. 124. Los de(os de na o m1s pertenencias qe se propongan e!plotarlas por medio de nsoca"n, qe principie fera de ss lmites o salga de ellos, pero en terreno qe no corresponda apertenencia a0ena, dar1n a"iso a la atoridad, e!presando la sitacin y e!tensin del terreno qe debeocparse, y el nombre y residencia de los propietarios#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    19/56

    Estos ser1n notificados para qe, en el pla'o de 8EI3TE 9&:- das, ded'can ss derechos por losper0icios qe inmediatamente les ocasione la apertra del soca"n, y pidan fian'as si hbiere peligro delteriores per0icios en la continacin de los traba0os#

    Los propietarios cya residencia se ignore, o qe la tengan fera de la 0risdiccin de la atoridad minera,ser1n citados por medio de n edicto fi0ado en las pertas del oficio del escribano, y de n a"iso pblicadopor T;E5 9+- das en el peridico qe designe la atoridad#

    En este caso el pla'o para comparecer, y en "irtd de cyo transcrso se conceder1 el permiso, es deT;EI3T6 9+:- das#

    Art. 125. Cando los traba0os deban principiarse o continarse en terreno de minas ocpadas, sesolicitar1 permiso de la atoridad, declarando el nombre y residencia de los de(os de esas minas, lasitacin y e!tensin del terreno y la direccin, longitd y capacidad del soca"n#

    La atoridad, pre"ia la citacin de los interesados y la comprobacin de qe la obra es *til y practicable,otorgar1 el permiso y ordenar1 s registro y pblicacin#

    Art. 126. Los de(os de las minas sitadas en la direccin del soca"n, podr1n oponerse a s e0eccinen los 8EI3TE 9&:- das sigientes al de la notificacin hecha en s persona o en la de ssadministradores, o por pblicacin de a"isos en s caso, siempre qe se intilice o se haga smamentedifcil y costosa la e!plotacin de ss minas#

    5in embargo, si reconocida la tilidad de la empresa y la con"eniencia del plan propesto, no pdieranintrodcirse modificaciones sin contrariar el ob0eto de la obra, o sin hacerla menos *til, o haci/ndola m1scostosa y difcil, la atoridad permitir1 qe se lle"e a efecto, no obstante la oposicin#

    Lo mismo sceder1 si las minas interesadas en la apertra del soca"n, t"iesen mayor importancia qe lamina o minas de los opositores#

    4ero deber1n pagarse pre"iamente todos los per0icios, otorgarse la competente fian'a mientras se hacela estimacin#

    Art. 127. La atoridad, al conceder el permiso, har1 en el plan presentado por el soca"onero lasmodificaciones necesarias para de0ar establecida la posibilidad y tilidad de la obra, para qe tenga lasegridad con"eniente y para hacer efecti"os los derechos reconocidos a los de(os de minas#

    Art. 128. Cando se pretenda abrir soca"ones generales qe comprendan na "asta regin mineral, porpersonas qe no tengan minas propias qe habilitar, es necesario el consentimiento de los de(os de laspertenencias qe deban ocparse#

    4ero, los de(os de las qe han de ser habilitadas peden dar participacin en la empresa a personase!tra(as#

    Art. 129. Calqiera persona pede abrir n soca"n de e!ploracin o reconocimiento de terreno"acante pre"io el cmplimiento de lo qe dispone el 6rtclo $

    En la solicitd declarar1 la longitd y latitd del terreno qe necesita para practicar ss reconocimientos, ytendr1 en /l los derechos de e!plorador establecidos en el Ttlo III#

    ;egir1 para /l lo dispesto en el 6rtclo $++ respecto de los criaderos qe encentre en profndidad#

    Art. 130. El empresario no pede alterar la direccin y dimensiones del soca"n ni ningna de lascondiciones de la concesin, sin permiso de la atoridad qe lo otorgar1 pre"io informe del ingeniero#

    En el caso de contra"encin, se sspender1n o rectificar1n los traba0os, y se har1n las necesariasreparaciones, todo a costa del empresario#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    20/56

    Art. 131. Las obligaciones de todo concesionario de soca"n en terreno franco, se limitan a las qeimponen la segridad de la obra y de los obreros, y a lo relati"o al orden y polica de las minas#

    Art. 132. 5i en el crso de ss traba0os encentra el soca"onero n criadero correspondiente apertenencia a0ena, lo e!plotar1 sin "ariar la direccin ni las dimensiones de la obra#

    Los minerales e!trados se entregar1n al de(o de la pertenencia, pagando /ste los gastos de e!plotacin

    y acarreo#

    Art. 133. El soca"onero go'a de los pri"ilegios de descbridor los criaderos ne"os qe sigiendo slabor, encentre en terreno "acante#

    Estas pertenencias se demarcar1n en la sperficie con arreglo a la sitacin, direccin y dem1scircnstancias del criadero, reconocidas en profndidad#

    Art. 134. El soca"onero tiene derecho a e!plotar el criadero ne"o qe encentre en pertenenciacorrespondiente a otro criadero registrado en la sperficie, abriendo ne"as labores en segimiento delne"o criadero y apro"echando e!clsi"amente los minerales qe e!traiga#

    Cesa este derecho desde el momento en qe las labores de la mina se comniqen con las del soca"n#

    Art. 135. El permiso para labrar n soca"n en terreno franco comprende el permiso para e!plorar nasperficie de MIL 9$#:::- metros a cada no de los lados y en toda la longitd concedida al soca"n#

    El empresario podr1 dennciar y registrar preferiblemente las pertenencias abandonadas qe en eseespacio se encentren#

    3o obsta esta preferencia al denncio de n tercero cando la obra del soca"n ha sido terminada oabandonada) o cando habi/ndose a"an'ado los traba0os m1s all1 del permetro correspondiente a esaspertenencias, hayan transcrrido CI3CUE3T6 9A:- das sin qe se haya hecho so de ese derecho#

    Art. 136. Tienen derecho a ser"irse del soca"n, sin per0icio de los derechos del soca"onero, losde(os de las pertenencias atra"esadas#

    Las de(os de minas qe de calqier manera apro"echan los ser"icios del soca"n, pagar1n alempresario na cantidad en dinero qe se determinar1 por peritos, en consideracin a los ser"icios qe sepresten, a los gastos qe esos ser"icios ocasionen, al beneficio qe el minero reciba y a los costos qeeconomice#

    Art. 137. Los de(os de las minas atra"esadas sspender1n todo traba0o a distancia de CU6T;O 9-metros de la labor o claro del soca"n#

    4ero cando se trate de arrancar minerales, de abrir na comnicacin o de calqier traba0o *til, se dar1a"iso a la atoridad para qe con el informe del ingeniero, determine el espesor del maci'o, o declare laclase de fortificaciones qe deben reempla'arlo#

    Los gastos ser1n de centa de los de(os de las minas#

    8 2e la formacin de grpos mineros

    Art. 138. Los de(os de 2O5 9&- o m1s minas contigas peden constitir con ellas na sola propiedadcon na sola e!plotacin#

    2esgnase esta renin de pertenencias, correspondan a n solo de(o o a de(os diferentes, con elnombre de grpo minero#

    Art. 139. 4ara la constitcin de n grpo minero se reqiere

  • 7/25/2019 codigo mineria

    21/56

    @e las pertenencias est/n nidas en toda la e!tensin de no de ss lados, formando n solo cerpo, sinqe entre ellos qede ning*n espacio "acante#

    @e el grpo se preste a na cmoda y pro"echosa e!plotacin#

    qe la atoridad otorge con conocimiento de casa, la correspondiente concesin#

    Art. 140. Los de(os de las pertenencias con qe debe formarse el grpo, ocrrir1n para s concesin ala atoridad por medio de n pedimento#

    El pedimento contendr1

    $= Los ttlos correspondientes a cada na de las pertenencias#

    &= Un plano del grpo en el qe se manifieste la sitacin relati"a, la e!tensin y forma de las minasconcrrentes, ss nombres, el de ss de(os, el qe ha de lle"ar la ne"a propiedad y el de las minascolindantes#

    +=La parte o derecho asignado a cada no de los interesados#

    La declaracin del gra"amen qe afecta a cada pertenencia y el nombre de las personas a cyo fa"orest/ constitido#

    A El acerdo celebrado entre los acreedores sobre la manera cmo deben pasar esos gra"1menes algrpo) y en s defecto, la propesta de bases para n arreglo#

    Art. 141. La solicitd se notificar1 a las personas a cyo fa"or est"iesen gra"adas las pertenencias#

    5i estas personas no se encentran en el lgar de s residencia, la pblicacin ser"ir1 de sficientecitacin#

    La pblicacin ser"ir1 tambi/n de sficiente citacin para todas las personas a qienes de calqiermanera peda afectar la agrpacin de las pertenencias#

    La pblicacin se har1 insertando la solicitd por T;E5 9+- "eces en el espacio de 2IEB 9$:- das, en elperidico qe designe la atoridad y fi01ndose en la perta del oficio del escribano, drante el mismot/rmino de los 2IEB 9$:- das#

    La atoridad resol"er1 las reclamaciones qe se presentaren, dentro de los T;EI3T6 9+:- das sigientesal *ltimo de las pblicaciones#

    Art. 142. 5i las pertenencias no est1n gra"adas, o si de calqier manera se ha allanado /ste y losdem1s pntos sobre los qe se haya hecho algna reclamacin, la atoridad, acompa(ada de n perito ydel escribano, proceder1 al reconocimiento y "erificacin de los hechos#

    ;esltando qe la renin de las pertenencias es reali'able y con"eniente, se fi0ar1n linderos en lose!tremos de las lneas qe determinen el grpo y en todos los pntos qe sea preciso para qe peda serf1cilmente reconocido#

    El 0e' cidar1 de qe se proceda inmediatamente a la colocacin de linderos en los lgares marcados porel perito#

    Art. 143. 2e todo lo obrado, se e!tender1 acta qe firmar1n los interesados, la atoridad, el perito, y qeatori'ar1 el escribano#

    El acta contendr1

    El n*mero de pertenencias concrrentes, s nombre y el de ss de(os#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    22/56

    La forma y dimensiones del grpo y los linderos qe lo determinan) e!presando los qe deban conser"arsey designando los pntos para los ne"os qe sea preciso colocar#

    La sitacin relati"a de las minas y de los ob0etos con qe linden#

    6 continacin del acta se e!tender1 la pro"idencia de concesin, declarando si hbiere lgar, el orden ymanera cmo deben pasar al grpo los gra"1menes de las pertenencias) sea con referencia al acerdo de

    las partes, sea con referencia a la resolcin dictada, si el acerdo no hbiese tenido lgar#

    Art. 144. 6cta y pro"idencia se inscribir1n en el registro de mensra d1ndose a las partes, como ttlo depropiedad, las copias qe pidieren#

    El e!pediente se archi"ar1 en el libro a qe se refiere el inciso segndo del 6rtclo >+#

    Art. 145. El grpo minero pede constar del n*mero de pertenencias pre"iamente mensradas qeferen necesarias, a 0icio de la atoridad minera, para abarcar la nidad geolgica del o de losyacimientos cbiertos por aq/llas, circnstancia cyo cmplimiento se "erificar1 en la oportnidadse(alada por el artclo $

    TITULO 8III

    De la e#plotai!n

    I 5er"idmbres

    Art. 146. 8erificada la concesin, los fndos sperficiales y los inmediatos en s caso, qedan s0etos alas ser"idmbres sigientes, pre"ia indemni'acin

    $% La de ser ocpados en la e!tensin con"eniente, con habitaciones, oficinas, depsitos, hornos defndicin, m1qinas de e!traccin, m1qinas de beneficio para los prodctos de la mina, con canchas,terreros y escoriales#

    &% La ocpacin del terreno para la apertra de "as de comnicacin y transporte, sea por los mediosordinarios, sea por tran"as, ferrocarriles, canales otros, hasta arribar a las estaciones, embarcaderos,depsitos, caminos p*blicos o particlares m1s pr!imos o m1s con"enientes, y a los abre"aderos,agadas y pastos#

    +% El so de las agas natrales para las necesidades de la e!plotacin, para la bebida de las personas yanimales ocpadas en la faena y para el mo"imiento y ser"icio de las m1qinas#

    Este derecho comprende el de practicar los traba0os necesarios para la pro"isin y condccin de lasagas#

    % El so de los pastos natrales en terrenos no cercados#

    Art. 147. 5i la condccin de las agas corrientes ofrece "erdaderos per0icios al clti"o del fndo o aestablecimientos indstriales ya instalados o en estado de constrccin, la ser"idmbre se limitar1 a lacantidad de aga qe, sin ese per0icio, peda condcirse#

    4ero, en todo caso habr1 lgar a la bebida de los animales y al acarreo para las necesidades de la mina#

    Art. 148. El so de los caminos abiertos para U36 9$- o m1s minas se e!tender1 a todas las del mismomineral o asiento, siempre qe se pagen en proporcin a los beneficios qe reciban, los costos de la obray gastos de conser"acin#

    Art. 149. Los de(os de minas est1n recprocamente obligados a permitir los traba0os, obras y ser"iciosqe sean *tiles o necesarios a la e!plotacin, como desagKes, "entilacin, pasa0e y otros igalmentecon"enientes, siempre qe no per0diqen s propia e!plotacin#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    23/56

    Art. 150. Los minerales e!trados en el crso de estos traba0os, deben ser pestos gratitamente adisposicin del de(o de la mina ocpada#

    Cando los traba0os se sigen en terreno franco los minerales corresponden al empresario, como sihbiesen sido e!trados de s propia pertenencia#

    Art. 151. Las ser"idmbres referentes a los fndos e!tra(os, tendr1n lgar cando no pedan

    constitirse dentro de la concesin#

    6 la constitcin de las ser"idmbres debe preceder el correspondiente permiso de la atoridad#

    5i el terreno qe ha de ocparse est"iese franco, podr1 pedirse ampliacin con arreglo a lo dispesto enel par1grafo primero del Ttlo 8II#

    Art. 152. Las ser"idmbres se constityen, pre"ia indemni'acin del "alor de las pie'as de terrenoocpadas y de los per0icios consigientes a la ocpacin#

    Art. 153. Cando los traba0os qe han de emprenderse, sean rgentes) o cando se trate de lacontinacin de otros ya entablados, cya parali'acin case per0icio) o cando hayan transcrrido@UI3CE 9$A- das desde el sigiente al a"iso del concesionario o a la reclamacin del propietario, ocando los per0icios no se han prodcido, o no pede fi0arse f1cilmente el "alor de la indemni'acin,

    podr1 aq/l pedir la constitcin pre"ia de la ser"idmbre, otorgando fian'a sficiente#

    Art. 154. El propietario pede a"an'ar ss labores deba0o de las habitaciones y lgares reser"ados,pre"io permiso de la atoridad, otorgado con citacin del propietario y mediante la correspondiente fian'a#

    La atoridad no acordar1 el permiso, cando la segridad de las habitaciones y de ss moradores corrapeligro) pero el concesionario podr1 pedir la ad0dicacin de las habitaciones y constrcciones con elterreno correspondiente, conforme a lo dispesto en el inciso tercero del 6rtclo $+#

    Art. 155. El concesionario pede establecer en el 1mbito de la pertenencia, los traba0os qe creanecesarios o con"enientes a la e!plotacin, sin pre"ia atori'acin#

    El propietario podr1 oponerse a la iniciacin o proseccin de esos traba0os, *nicamente en los casossigientes

    $ Cando con ellos se contra"enga, en per0icio syo, a algna disposicin de la ley#

    & Cando se ocpe n terreno, cya indemni'acin no haya sido pagada o afian'ada#

    La oposicin no e!clye el derecho de ofrecer fian'a en los casos permitidos por la ley#

    II 2e la adqisicin del selo

    Art. 156. La concesin de na mina comprende el derecho el derecho de e!igir la "enta del terrenocorrespondiente#

    Mientras tanto, se s0etar1 a lo dispesto en el par1grafo de las ser"idmbres#

    Art. 157. El derecho acordado al concesionario en el precedente artclo, se limita a la e!tensin de napertenencia ordinaria, cando el permetro de la concesin es mayor#

    4ero tendr1 derecho a na ne"a adqisicin siempre qe las necesidades o con"eniencias de la mina loreqieran#

    Con relacin al resto del terreno qe constitye la pertenencia, regir1 lo dispesto en el inciso final delanterior artclo#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    24/56

    Art. 158. 5i el terreno correspondiente a na concesin, es del Estado o Mnicipio, la cesin ser1gratita#

    La cesin comprende los derechos consignados en el 6rtclo $A?#

    La cesin del terreno sbsistir1 mientras la mina no se declare "acante, o sea abandonada#

    5i los terrenos est"ieren clti"ados, el concesionario pagar1 la correspondiente indemni'acin#

    Art. 159. Cando los terrenos pertenecen a particlares, deber1 pagarse pre"iamente s "alor y losper0icios) pero si el minero los tiene ocpados o qisiera ocparlos, otorgar1 fian'a sficiente mientras sepractican las diligencias condcentes al pago#

    En la "aloracin se considerar1 el espacio comprendido dentro de las se(ales o linderos pro"isionales qese fi0en para determinar las pertenencias#

    4racticada la mensra y demarcacin legal, se har1n las restitciones correspondientes, seg*n la mayor omenor e!tensin qe definiti"amente se ad0diqe#

    Art. 160. 5i antes de solicitar y obtener el terreno, se hbiere pagado el "alor de los da(os casados alpropietario con los traba0os de e!plotacin, la "alacin se s0etar1 al estado en qe las cosas seencentren al tiempo de la compra#

    5i hbiere pagado algnas pie'as del terreno ocpado, s "alor se tendr1 como parte del precio#

    III ;esponsabilidades

    Art. 161. El propietario de na mina es responsable de los per0icios casado a terceros, tanto por lostraba0os sperficiales como por los sbterr1neos, anqe estos per0icios pro"engan de accidentes ocasos fortitos#

    Los per0icios ser1n pre"iamente 0stificados, y no podr1n reclamarse desp/s de transcrridos 5EI5 9?-meses desde el da del sceso#

    Art. 162. La responsabilidad del de(o de la mina, cesa

    $ Cando los traba0os per0dicados han sido emprendidos desp/s de la concesin sobre lgarese!plotados, o en actal e!plotacin, o en direccin de los traba0os en acti"idad, o sobre el criaderomanifestado o reconocido#

    & Cando, desp/s de la concesin se emprenda calqier traba0o sin pre"io a"iso a la atoridad nicitacin del de(o de la mina#

    + Cando se contin*en traba0os sspendidos U3 9$- a(o antes de la concesin#

    Cando el peligro para las obras o traba0os qe se emprendan, e!ista antes o era consigiente a lane"a e!plotacin#

    2ado el a"iso, se proceder1 al reconocimiento de los lgares, de01ndose constancia de qe el pntodesignado por el propietario del selo est1 comprendido o no en algno de los casos indicados en losincisos precedentes#

    Art. 163. 5e debe indemni'acin al propietario qe de0a de traba0ar por algna de las casas indicadasen el artclo precedente#

    Cando las obras de cya constrccin se trata son necesarias o "erdaderamente *tiles) el terrenoadecado para esas obras, y no es posible establecerlas en otro pnto#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    25/56

    En este caso, el propietario optar1

    O por el pago de la diferencia de precio entre el terreno tal cal se encentra y el terreno consideradocomo inadecado para las obras qe deben emprenderse, prescindiendo de los beneficios qe esas obraspdieran prodcir#

    O por el pago del terreno designado seg*n tasacin, el qe en este caso pasar1 al dominio del

    concesionario#

    Art. 164. U3 9$- a(o desp/s de "encidos los pla'os para la e0eccin de la labor legal, el propietariopodr1 e!igir qe el concesionario compre el terreno ocpado, cando por casa de la e!plotacin hbieseqedado in*til o my poco a propsito para ss ordinarias aplicaciones#

    2O5 9&- a(os desp/s de "encidos esos pla'os, el propietario podr1 e!igir la compra del terrenocorrespondiente a la concesin, calqiera qe sea s estado#

    5i la concesin e!cediere de na nidad de medida, slo podr1 e!igir la compra de las nidades qeest"ieren ocpadas con traba0os obras qe no sean de car1cter transitorio#

    Estos actos se s0etar1n a las disposiciones del 6rtclo $?:#

    Art. 165. El de(o del selo debe indemni'acin al de(o de la mina por los per0icios casados a lae!plotacin con traba0os en obras posteriores a la concesin, en los mismos casos en qe seg*n el 6rtclo$?&, no tiene el propietario derecho a cobrarlos#

    Las indemni'aciones en este caso se redcen al pago de los ob0etos intili'ados y al de las reparaciones ofortificaciones qe sean necesarias para la completa habilitacin de la mina#

    Art. 166. 6 solicitd del concesionario y ba0o s responsabilidad se sspender1n los traba0os qeamena'an la segridad de la e!plotacin o le ocasionen per0icios#

    5i resltare qe no hay riesgo para la e!plotacin continar1n los traba0os# En otro caso, ser1 necesarioqe se rinda fian'a sficiente por todos los da(os y per0icios qe pedan sobre"enir#

    5e pagar1n estos da(os y per0icios si se contin*an los traba0os desp/s de la orden de sspensin yantes de prestarse esa fian'a#

    Art. 167. El concesionario de na mina no pede oponerse al establecimiento de caminos, canales yotras "as p*blicas de circlacin, cando las obras deban e0ectarse por el Estado, o por particlares qehayan obtenido el derecho de e!propiacin por casa de tilidad p*blica, y cando la direccin de las "aso la bicacin de las obras no peda "ariarse ni modificarse en sentido fa"orable a la concesin#

    Art. 168. El de(o de na concesin posterior a la atori'acin de n camino p*blico, se someter1 sinderecho a indemni'acin, a todas las restricciones y gra"1menes condcentes a s e0eccin#

    Art. 169. Cando la concesin de la mina es anterior a la atori'acin de las "as p*blicas de circlacin,el concesionario tiene derecho a cobrar per0icios del Estado, del mnicipio y de los empresariosparticlares#

    Art. 170. Los establecimientos p*blicos de fndicin y beneficio de minerales se s0etar1n a lasdisposiciones qe rigen las empresas indstriales comnes#

    TITULO I

    Disposiiones espeiales so$re las sustanias de la se%unda ate%or&a

    5ECCIO3 4;IME;6

  • 7/25/2019 codigo mineria

    26/56

    'ustanias onesi$les pre"erentemente al propietario del terreno

    Art. 171. Cando las sstancias enmeradas en los incisos c- y sigientes del 6rtclo est1n en terrenode dominio particlar, corresponden preferentemente al propietario) pero la atoridad las conceder1 alprimer solicitante, siempre qe el de(o reqerido al efecto, no las e!plote dentro del t/rmino de CIE39$::- das, o no declare en el de 8EI3TE 9&:-, s "olntad de e!plotarlas#

    I 2e los descbridores

    Art. 172. El propietario qe qiera e!plotar las sstancias sobre las qe la ley le reconoce preferencia,pedir1 pre"iamente la demarcacin de pertenencias#

    Art. 173. El descbridor de las sstancias de segnda clase en terrenos de dominio particlar, tendr1derecho a na indemni'acin por parte del propietario, si /ste prefiere e!plotar por s centa eldescbrimiento#

    El "alor de la indemni'acin se determinar1 por la importancia del descbrimiento y de los gastos de lae!ploracin, hecha dentro de los lmites de la propiedad particlar#

    II 2e la demarcacin de las pertenencias

    Art. 174. Las concesiones constar1n de n slo cerpo de forma rectanglar o cadrada en canto lopermitan los accidentes del terreno y yacimiento de las sstancias#

    5er"ir1n de base a la demarcacin los po'os o 'an0as e0ectadas por el concesionario) debiendo fi0arselinderos firmes en los pntos con"enientes para de0ar clara y precisamente determinada la forma ybicacin de la pertenencia#

    Art. 175. El de(o del terreno pede tomar calqier n*mero de pertenencias continas o discontinas,pre"ia la solicitd prescripta en el 6rtclo $7

    Art. 176. Las concesiones hechas a los descbridores constar1n de 2O5 9&- pertenencias) y de T;E59+-, si la concesin es a fa"or de na compa(a#

    Art. 177. Las sstancias metalferas a qe se refiere el pen*ltimo inciso del 6rtclo se solicitar1n en lamisma forma qe las sstancias de la primera categora#

    Art. 178. En el mismo caso colocan las tierras piritosas y dem1s sstancias enmeradas en el inciso finaldel indicado 6rtclo #

    Art. 179. Los depsitos de salitre, las salinas y trberas, se solicitar1n en la misma forma qe lassstancias de la primera categora#

    Art. 180. Las pertenencias correspondientes a las sstancias a qe se refieren los 6rtclos $7J y $7>,tendr1n la misma forma y dimensiones qe se establecen en el Ttlo 8, 6c1pite I, de este Cdigo#

    Art. 181. Las pertenencias de los depsitos de salitre y de las salinas de cosecha constar1n de CIE39$::- hect1reas#

    Las de sal de roca y las de trba de 8EI3TE 9&:- hect1reas#

    5ECCIO3 5E

  • 7/25/2019 codigo mineria

    27/56

    Art. 183. 4ara el apro"echamiento de las sstancias comprendidas en el 6rtclo $J& no se reqiereconcesin, permiso ni a"iso pre"io#

    Art. 184. 3o son de apro"echamiento com*n las sstancias comprendidas en el Inciso a- de dicho6rtclo , cando se encentran en terrenos clti"ados#

    Art. 185. 6 solicitd de calqier persona, la atoridad declarar1 de apro"echamiento com*n, calqiera

    qe sea el de(o de los terrenos donde se encentren) los terreros, rela"es y escoriales, procedentes deminas o establecimientos de beneficio abandonados, pre"ias las comprobaciones necesarias#

    Con la pblicacin de esa declaracin, podr1n apro"echarse los depsitos sin necesidad de licencia, a"isoni otra formalidad#

    Art. 186. Calqiera pede solicitar na pertenencia para el so e!clsi"o de las sstancias deapro"echamiento com*n#

    I 2e la concesin de pertenencias

    Art. 187. Cando se qiera hacer na e!plotacin e!clsi"a de los ros y placeres en establecimientosfi0os, se solicitar1n pertenencias mineras#

    En la solicitd se e!presar1 la sitacin precisa del sitio qe se pretende, determin1ndolo por medio delinderos pro"isorios, si no hbiese ob0etos firmes a qe referirse#

    Art. 188. Cando la e!plotacin de las prodcciones de ros y placeres haya de hacerse enestablecimientos fi0os, las pertenencias constar1n de CIE3 MIL 9$::#:::- metros cadrados#

    Art. 189. Las obras y aparatos necesarios para el beneficio deber1n estar en estado de fncionarT;E5CIE3TO5 9+::- das desp/s del pro"edo de la atoridad#

    Mientras tanto, no podr1n apro"echarse ni por el mismo solicitante, las sstancias comprendidas en elpermetro dennciado#

    La atoridad, pre"io informe del ingeniero oficial, declarar1 las condiciones del establecimiento, necesariaspara qe peda otorgarse la concesin#

    Art. 190. Cando se soliciten pertenencias mineras para establecimientos fi0os, se notificar1n laspersonas qe ocpen el espacio dennciado#

    5i se solicitan pertenencias de las sstancias comprendidas en el Inciso c- y sigientes del 6rtclo , see!presar1n los nombres de las personas y dem1s indicaciones e!igidas en las manifestaciones odenncios de minas#

    Art. 191. Las pertenencias de los terreros y escoriales tendr1n 5E5E3T6 MIL 9?:#:::- metroscadrados#

    Art. 192. La atoridad conceder1 a los concrrentes qe lo soliciten , el sitio qe designen para sapro"echamiento e!clsi"o#

    La atoridad pede de oficio hacer entre los concrrentes distribciones de sitios, cando as lo e!i0an laconser"acin del orden y la m1s arreglada y *til e!plotacin#

    En no y otro caso es libre la eleccin de los medios para el beneficio de las tierras#

    Art. 193. Las asignaciones qe se hicieren en los casos del 6rtclo $>& constar1n de 2IEB MIL 9$:#:::-metros cadrados, qe la atoridad podr1 redcir hasta la mitad o e!tender hasta el doble, seg*n eln*mero de los solicitantes y e!tensin de los criaderos#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    28/56

    6cto contino, se proceder1 a colocar linderos pro"isorios con la inter"encin del 0e' qien decidir1 todadda o reclamacin#

    Estos linderos podr1n ratificarse o rectificarse por el 0e' con inter"encin del ingeniero o perito oficial#

    Art. 194. 5on dennciables a los efectos del 6rtclo $J?, y se conceder1n al primer solicitante

    $ Los terreros, rela"es y escoriales de las minas abandonadas, si T;E5 9+- meses desp/s de declaradoel abandono no hbiesen sido ocpadas o dennciadas#

    & Los escoriales de establecimientos de beneficio abandonados por ss de(os y qe no est1nresgardados por paredes o tapias#

    Art. 195. Los de(os de las minas o establecimientos cyos terreros, rela"es y escoriales, sedennciaren, ser1n notificados para qe en el t/rmino de CIE3 9$::- das den principio a s e!plotacin#

    5i no feren personas conocidas o est"iesen asentes, se fi0ar1 la solicitd y s pro"edo en las pertasdel oficio del escribano drante 8EI3TE 9&:- das, y se pblicar1 CI3CO 9A- "eces dentro de ese t/rminoen el peridico del mnicipio qe designe la atoridad#

    5i los de(os no dan principio a la e!plotacin dentro del pla'o de CIE3 9$::- das se(alado en el p1rrafoprimero, se har1 lgar al denncio#

    Art. 196. Cando n tercero dennciare la mina abandonada, el concesionario de los depsitos tendr1derecho a continar s e!plotacin, mientras no sea debidamente indemni'ado#

    II 2e las relaciones entre los concesionarios y los de(os del selo

    Art. 197. El concesionario no tiene derecho a e!igir la "enta del terreno comprendido en el permetro des pertenencia, cando se trata de sstancias de apro"echamiento com*n, o de calesqiera otras qe,por s yacimiento o s natrale'a, no tengan el car1cter de permanentes#

    Art. 198. 3o se debe indemni'acin por el selo qe ocpan los depsitos, ya est/n entregados alapro"echamiento com*n, ya sean ob0eto de na concesin#

    Tampoco se debe indemni'acin por el "alor de las sstancias, an en el caso de qe se presenten enfilones otras formas reglares#

    Art. 199. 5i el propietario necesita parte del terreno ocpado con los depsitos, para hacer naconstrccin otro traba0o con"eniente, la atoridad se(alar1 al concesionario n pla'o cmodo ba0o labase de n traba0o de amparo, para qe lo desocpe#

    Art. 200. En todos los casos no pre"istos en el presente Ttlo y qe no sean contrarios a ssdisposiciones, regir1n las establecidas para las sstancias de la primera categora#

    TITULO

    Disposiiones onernientes a las sustanias de la terera ate%or&a

    Art. 201. El Estado y las mnicipalidades peden ceder gratita o condicionalmente y celebrar toda clasede contratos con referencia a las canteras, cando se encentran en terrenos de s dominio#

    Mientras tanto, estas canteras ser1n de apro"echamiento com*n#

    Art. 202. Cando haya de cederse a n tercero, por calqier ttlo, o casa, el sitio qe otro est1e!plotando en "irtd de lo dispesto en el artclo anterior, el ocpante ser1 preferido ba0o las mismascondiciones#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    29/56

    Art. 203. 5i las sstancias se encentran en terrenos de dominio pri"ado, n tercero podr1 e!plotarlascon tal qe la empresa se declare de tilidad p*blica#

    En este caso, se dar1 al propietario la preferencia para qe las e!plote por s centa, ba0o las mismascondiciones qe proponga el ocrrente#

    Art. 204. La e!plotacin de las canteras est1 sometida a las disposiciones de este Cdigo y de los

    reglamentos de minas en lo concerniente a la polica y segridad de las labores#

    TITULO I

    De los minerales nuleares

    Art. 205. La e!ploracin y e!plotacin de minerales ncleares y de los desmontes, rela"es y escorialesqe los contengan, se regir1n por las disposiciones de este Cdigo referentes a las minas de primera ysegnda categora, en todo lo qe no se encentre modificado por el presente Ttlo#

    El organismo qe por ley se designe, prestar1 a los estados pro"inciales asesoramiento t/cnico, minero yde pre"encin de riesgos, con respecto a las acti"idades de e!ploracin y e!plotacin nclear qe sedesarrollen en cada pro"incia# 6 tales efectos dicho organismo podr1 celebrar con"enios con las pro"inciasrespecto a las acti"idades a desarrollar#

    Art. 206. 2ecl1ranse minerales ncleares el ranio y el torio

    Art. 207. @ienes e!ploten minas qe contengan minerales ncleares qedan obligados a presentar antela atoridad minera n plan de restaracin del espacio natral afectado por los residos mineros y anetrali'ar, conser"ar o preser"ar los rela"es o colas lqidas o slidas y otros prodctos de procesamientoqe posean elementos radioacti"os o 1cidos, cmpliendo las normas aplicables seg*n la legislacin"igente y en s defecto las qe con"enga con la atoridad minera o el organismo qe por ley se designe#Los prodctos referidos anteriormente no podr1n ser retili'ados ni concedidos para otro fin sin la pre"iaatori'acin del organismo referido y de la atoridad minera#

    El incmplimiento de lo dispesto en el p1rrafo precedente ser1 sancionado, seg*n los casos, con laclasra temporal o definiti"a del establecimiento, la cadcidad de la concesin o atori'acin obtenida yola imposicin de mltas progresi"as qe podr1n alcan'ar hasta n m1!imo de CI3CO MIL 9A#:::- "eces el"alor del canon anal correspondiente a na pertenencia ordinaria de sstancias de la primera categora,

    adem1s de la responsabilidad integral por los da(os y per0icios qe por s incmplimiento se hbierenoriginado yo por los costos qe fera necesario afrontar para pre"enir o reparar tales da(os, conforme a lareglamentacin qe dicte el 4O2E; ENECUTI8O 36CIO36L, sin per0icio de las sanciones qe pdierenestablecer las normas de proteccin del medio ambiente aplicables y las disposiciones penales#

    Art. 208. Los titlares de minas qe contengan minerales ncleares deber1n sministrar con car1cter dedeclaracin 0rada, a reqerimiento del organismo a qe se refiere el 6rtclo &:A y de la atoridad minera,la informacin relati"a a reser"as y prodccin de tales minerales y ss concentrados, ba0o sancin de namlta de hasta @UI3IE3T65 9A::- "eces el "alor del canon qe corresponda a la pertenencia indicada enel artclo anterior#

    Art. 209. El Estado 3acional a tra"/s del organismo a qe se refiere el 6rtclo &:A, tendr1 la primeraopcin para adqirir en las condiciones de precio y modalidades habitales en el mercado, los mineralesncleares, los concentrados y ss deri"ados, prodcidos en el pas, conforme a la reglamentacin qedicte el 4O2E; ENECUTI8O 36CIO36L Las infracciones a ss disposiciones ser1n sancionadas con

    mltas gradadas por la atoridad de aplicacin entre n mnimo del 8EI3TE 4O; CIE3TO 9&:- y nm1!imo del CI3CUE3T6 4O; CIE3TO 9A:- del "alor del material comerciali'ado en infraccin, seg*ncorresponda al precio con"enido o al precio de "enta del mercado nacional o internacional, el qe resltemayor#

    Art. 210. La e!portacin de minerales ncleares, concentrados ss deri"ados reqerir1 la pre"iaaprobacin, respecto a cada contrato qe se celebre del organismo a qe se refiere el 6rtclo &:A,debiendo qedar garanti'ado el abastecimiento interno y el control sobre el destino final del mineral omaterial a e!portar#

  • 7/25/2019 codigo mineria

    30/56

    Art. 211. La COMI5IO3 36CIO36L 2E E3E;

  • 7/25/2019 codigo mineria

    31/56

    (Artculo sustituido por art. 2 de laLey N 27.111B.O. 26/1/215)

    Art. 216. El canon se pagar1 adelantado y por partes igales en 2O5 9&- semestres, qe "encer1n elT;EI3T6 9+:- de 0nio y el T;EI3T6 U3O 9+$- de diciembre de cada a(o, cont1ndose toda fraccin desemestre como semestre completo#

    El canon comen'ar1 a de"engarse desde el da del registro sal"o lo dispesto en el 6rtclo &&, est/ o no

    mensrada la mina#

    La concesin de la mina cadca ipso facto por la falta de pago de na analidad desp/s de transcrridos2O5 9&- meses desde el "encimiento#

    Art. 217. 2entro del pla'o de U3 9$- a(o contado a partir de la fecha de la peticin de mensra qeprescribe el 6rtclo J$, y est/ o no mensrada la mina, el concesionario deber1 presentar a la atoridadminera na estimacin del plan y monto de las in"ersiones de capital f i0o qe se proponga efectar en cadano de los sigientes rbros

    a- E0eccin de obras de laboreo minero#

    b- Constrccin de campamentos, edificios, caminos y obras a!iliares de la e!ploracin#

    c- 6dqisicin de maqinarias, sinas, elem


Top Related