Download - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL I CAP IV V
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL I
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICA
PONENTE: Dr. JULIO RUIZ
BIMESTRE: I BIMESTRE
FECHA: SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
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• Nace de la ley, se interrelaciona directamente con la jurisdicción;•Depende de la jurisdicción para su existencia•divide a la jurisdicción de conformidad al territorio, materia, las personas y los grados;• medida, límite para ejercer la jurisdicción; y, • La jurisdicción es el género, la competencia es la especie.
INCOMPETENCIA La contraposición de la
competencia que se presenta por diversas causas: indebida apreciación del actor, indebido criterio del juez, incumplimiento de ciertas formalidades o requisitos; y, prohibición legal
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EFECTOS DE LA INCOMPETENCIA
Excepción declinatoria Acción inhibitoria Nulidad del proceso Nulidad de la sentencia
ejecutoriada
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Competencia absoluta
Es la establecida por el Estado para sus diversos órganos que ejercen jurisdicción, no pueden modificarse por voluntad de las partes puesto que entraría en contradicción con la distribución de la jurisdicción a los funcionarios del Estado. Tiene carácter IMPERATIVO,
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Competencia Relativa
Es netamente territorial y se puede presentar por la voluntad de las partes, ya sea de consentimiento previo o de no declinar la competencia.
Éste tipo de competencia es prorrogable.
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PRORROGACIÓN
Ampliar los límites de la competencia en lo referente al territorio, sólo puede prorrogarse la competencia en razón del territorio (Art. 6 C.P.C.)
Llevar el juicio ante un juez distinto al que debía llevarse en razón del territorio exclusivamente.
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Características: Sólo cabe entre los que ejercen
jurisdicción; El prorrogado no puede ejercer
mayores poderes que el prorrogado; El prorrogado no puede negarse a
ejercer jurisdicción una vez establecida la prorrogación;
El juez prorrogado excluye a otros; Es situación excepcional;
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Clases de Prorrogación Legal: expresada por la ley (Art. 8 CPC) Voluntaria: nace de un convenio
expreso y legal Expresa: se expresa por escrito que se
somete a la prorrogación de la competencia
Tácita: cuando no se declina la competencia o cuando no se ha concurrido ante el juez propio
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