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7/17/2019 CODIGO
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PREGUNTA
¿Cuáles son los criterios a tener en cuenta por el codifcador al realizar sulabor? ¿Debe aplicar un enoue te!rico o "ás práctico?
Considero ue la codifcaci!n cu"ple un rol i"portante# $a ue el C!di%o
Ci&il es el cuerpo le%al ue or%aniza la &ida social# al re%ular las relaciones'u"anas en el cauce (ur)dico ue propicia* Por eso# la codifcaci!n no debeser un plantea"iento te!rico# debe ser un plantea"iento basado en larealidad social a la cual se &a a aplicar el C!di%o Ci&il*
+A C,D-.-CAC-,N DE+ DEREC/, C-0-+
Etimología: Etimológicamente la palabra “codex” o “codice”nace para denominar una nueva forma de presentar lostrabajos escritos.
+os "o&i"ientos flos!fcos de corte iusracionalista $ losco"ponentes socio1pol)ticos de orden liberal dese"bocan# en intento%eneralizado en toda Europa de realizar una siste"atizaci!n delDerec'o sobre patrones di&ersos de los 'asta entonces practicados*/asta entonces se 'ab)a califcado co"o code2 o codice un con(untode olios en or"a de libro# cosidos por el lo"o# $ ue# sin "a$oresprecisiones ten)a por ob(eto recopilar con(untos "u$ 'etero%3neos decuestiones o "á2i"as (ur)dicas sin criterio deter"inado*A partir de a'ora# la palabra c!di%o pasa a tener un si%nifcado
preciso $ representen un ideal a alcanzar para todas las nacioneseuropeas# las cuales &erán "aterializadas dic'a aspiraci!n*
C,NCEPT,4
Una Codicación es la reunión de todas las lees de un país olas !ue se reeren a una determinada rama jurídica" en solocuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio de tiempo. #eg$n esto" un Código Civil es el conjunto ordenadosistemati%ado unitario de normas sobre el derec&o privado.
Especial"ente# el C!di%o Ci&il# se ocupa de re%ular las relaciones ci&iles atra&3s de las dierentes nor"as ue propone en sus 'o(as# $a sea ue setrate de personas )sicas# (ur)dicas# pri&adas o p5blicas*
CARECTER-6T-CA64
#e consideran características de todo código:
'. (a unidad" en el sentido de !ue re$ne o unica" en sucontenido" las normas principios esenciales relativos a unadeterminada materia jurídica.
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). (a exclusividad" en tanto debe contener la totalidad de lasreglas de derec&o relacionadas con esa materia o institución
jurídica. Con ra%ón se &a sostenido !ue esta característicatiene valor vigencia sólo al momento de su sanción" desde!ue con posterioridad pueden v*lidamente a+adirse otras
reglas jurídicas en cuerpos legales diversos al Código.
,. (a sistemati%ación" lo !ue implica !ue todo Código &a decontar con un m-todo o sistema regulado de un modoorg*nico cientíco.
ECE#/010 2 C23E/EC/1 0E (1 C20/4/C1C/5
6esulta interesante a esta altura referirnos brevemente alproblema planteado en torno a si era o no necesario elaborar unsistema codicado para la legislación civil. El tema" !ue se debatióen casi todos los países !ue luego codicaron su derec&o privado"ad!uirió signicativa trascendencia 7por la celebridad de susprotagonistas8 en la pol-mica desarrollada en 1lemania. 1llí semanifestó patente la contraposición entre la Escuela 9istórica"representada por 4ederico Carlos de #avign" la Escuela4ilosóca" encarnada en el pensamiento de &ibaut.
El pri"ero# autor de la a"osa obra 7De la &ocaci!n de nuestro si%lo para lale%islaci!n $ la ciencia del Derec'o8# consideraba ue toda codifcaci!n erauna obra arbitraria# elaborada con ideas siste"áticas $ desconocedora delconstante desen&ol&i"iento 'ist!rico del derec'o* As)# la Escuela /ist!ricaale%aba# en contra de la codifcaci!n ci&il# ue 3sta i"pedir)a el a&ance de
la ciencia# in"o&ilizar)a el esp)ritu de los (urisconsultos ue se atar)an a!r"ulas positi&as $ estáticas# $ pri&ar)a al derec'o de su perecciona"ientosucesi&o li"itando su interpretaci!n* Por el contrario T'ibaut# $ la Escuelaue en 3l se personifcaba# propu%naba la necesidad de redactar $sancionar para Ale"ania un C!di%o Ci&il a i"a%en $ se"e(anza del C!di%oranc3s* Aduc)a en su a&or los benefcios de un ordena"iento (ur)dicoordenado# co"pleto $ siste"ático ue diera se%uridad (ur)dica al pueblo $acilitara el acceso i%ualitario de todos al conoci"iento de la le$* Tanto lasideas de 6a&i%n$ co"o las de T'ibaut "antienen 'asta nuestros d)as&i%encia# pero la &erdad es ue T'ibaut triun! en los 'ec'os# $ la realidadco"prueba el 32ito de su tesis# testi"oniada en la &i%encia actual de los
c!di%os ci&iles en casi todos los pa)ses del "undo* De otro costado#corresponde destacar ue la codifcaci!n no produ(o nin%uno de los eectosnoci&os ue au%uraba 6a&i%n$# sino ue 1por el contrario1 sus nor"as 'ansido interpretadas por la doctrina $ los tribunales de or"a tal ue seadaptaran a las necesidades subsi%uientes o actuales* En eecto# $a por lainterpretaci!n adaptadora de los (ueces $ (uristas# $a por la reor"a parcialde estos cuerpos nor"ati&os# o bien por la sanci!n de le%islaci!nco"ple"entaria# la re%ulaci!n contenida en los c!di%os ci&iles contin5aconser&a plena utilidad $ &i%encia*
;. E. <EE4/C/2# 0E (1 C20/4/C1C/5 C/3/(
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4inalmente" corresponde indicar cu*les son los benecios de lacodicación civil. Entre ellos podemos mencionar:
'. (a cristali%ación de los valores &istóricos culturales de unanación" pasando a formar expresión escrita de la identidad delpueblo.
). (a unidad sistemati%ación del ordenamiento jurídico privadode un país" lo importa contribuir notablemente a su seguridad jurídica.
,. (a facilitación del acceso" conocimiento" interpretación"ense+an%a aplicación de las normas del 0erec&o civil.