Sistema Nacional de Pensiones
Antecedentes El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el
régimen de pensiones entre obreros y empleados, a partir del 1 de mayo de 1973.
Antecedente – Marco Legal:
Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936) Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961) Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados
(18.11.1961) Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados
Particulares (29.11.1968)
Ley Nº 8433 (12.08.1936)
Ley del Seguro Social Obligatorio
• Cobertura de cuatro riesgos:a. Enfermedadb. Maternidadc. Invalidezd. Muerte
• Obreros bajo subordinación respecto de un patrono, obligados a afiliarse, así como independientes que tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro mensuales.
Ley Nº 8433 (12.08.1936)
Ley del Seguro Social Obligatorio
• Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado.
Asegurados Dependientes 8%
-2.5% Asegurado-4.5% Patrono-1% Estado
Asegurados Independientes
6%
-3.5% Asegurado-2.5% Estado
Asegurados Facultativos 8%
-7% Estado-1% Asegurado
Ley Nº 13640 (22.03.1961)
Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más de 30 años de servicios, bajo relación de subordinación.
Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera
Aporte2% Empleador
2% Obrero
Ley Nº 13640 (22.03.1961)
Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en el último año.
Tope no podía exceder el cuádruplo de la remuneración mínima.
Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión de sobrevivientes.
Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión proporcional a los años trabajados.
Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera
Ley Nº 13724 (18.11.1961)
Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte
De carácter obligatorio.
Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de Pensiones.
Ley del Seguro Social del Empleado
Ley Nº 13724 (18.11.1961)
Campo de aplicación
Empleados públicos Empleados Privados Aquellos que han terminado una relación laboral y
deseen continuar con la cobertura del Seguro (facultativos).
Facultativos: para continuar, acreditar haber estado asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36 anteriores.
Ley del Seguro Social del Empleado
Decreto Ley 17622(29.11.1968)
Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años)
Empleados de empresas con capital mayor a S/. 2’000,000.00.
Monto: última remuneración
Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos
ANTECEDENTELey 10624
Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968)
Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a prestar servicios.
Requisito Hombres: 25 o más años de servicios al mismo
empleador. Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo
empleador.
Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP
Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968)
Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una entidad no lucrativa.
El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo en el caso de que su empleador no llegue a los Dos Millones de Soles de Capital Social, o sea un empleado que luego del cese desee continuar dentro del régimen (facultativo).
Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares
Decreto Ley Nº 19990 (1.05.1973)
1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como mecanismo de integración de los diferentes sistemas de pensiones.
Unificación de la Seguridad Social en Pensiones.
Regímenes anteriores (tanto de obreros como de empleados) fueron subsumidos por el SNP.
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Nacional de Pensiones
(artículo 3º del D.L. 19990)
Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.
Trabajadores del Sector Público que se encuentren sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.
Trabajadores de cooperativas, propiedad social y similares
Trabajadores del hogar Artistas.
Asegurados Obligatorios
Sistema Nacional de Pensiones
Trabajadores Independientes Continuación Facultativa.
Continuación facultativa: aquellos que fueron asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su cese, aún no habían cumplido con los requisitos para
acceder a la jubilación.
Asegurados Facultativos
Sistema Nacional de Pensiones
Aporte a cargo del trabajador: 13% de la remuneración mensual.
El empleador: Agente de retención
Pensión máxima S/. 857.36.
Pensión mínima S/. 415.00.
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Aportes
Hasta Julio de 1995 9% A cargo del empleador (6%) y trabajador (3%)
Desde 01.08.1995 al 31.12.1996
11% A cargo del trabajador
01.01.1997 en adelante
13% A cargo del trabajador (Segunda Disposición Transitoria del la Ley
Nº 26504)
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Aportes
Actualmente, el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos.
Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del SNP.
Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el principio de solidaridad que identifica al SNP.
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Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo a cargo de la Caja Nacional de Pensiones.
Con la creación del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la encargada de administrar al SNP.
Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue creada la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Administración
Sistema Nacional de Pensiones
Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le confiere la función de administrar al SNP desde el 01 de junio de 1994.
Ahora bien, en 1999, mediante la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que modifica ciertos artículos del Código Tributario, se trasladó la obligación del recaudo de aportaciones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Administración
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1. Pensión de Invalidez
Se requiere contar con una declaración de incapacidad física o mental por la Comisión Médica de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS.
Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo.
El monto de la pensión asciende al 50% de la Remuneración de Referencia.
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1. Pensión de Invalidez
En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta de 1 RMV.
Caduca si: Se restablece la capacidad física o mental Se cumple la edad mínima para acceder a una
pensión de jubilación, siempre que la pensión de jubilación sea mayor a la de invalidez
Muerte del pensionista
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2. Pensión de Jubilación: régimen vigente
Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para acceder a pensión de jubilación.
65 años.
Modalidad Edad Aportes
Régimen General 65 añosambos
20 años ambos
Pensión Adelantada Hombres: 55Mujeres: 50
Hombres: 30 añosMujeres: 25 años
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3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Viudez: Cónyuge. 50% de la remuneración de referencia. Hombre, dos requisitos: edad y dependencia. Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó
24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o mayor a 55 (mujer)
Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/ Embarazada
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3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Viudez: Unión de Hecho: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la
sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que reconocen las uniones de hecho son equiparables con las partidas de matrimonio.
En consecuencia , derecho a pensiones de viudez a los concubinos supérstites que cumplan con las condiciones establecidas para los cónyuges.
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3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Orfandad Hijos menores de 18 años Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo
o que se encuentren cursando estudios básicos o superiores, con resultados satisfactorios o regulares.
pensión a 50% de la remuneración de referencia. En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en
fracciones iguales.
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3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Ascendientes:
Padre o madre del Asegurado / Pensionista
Requisitos:a. Cumplir con la edad requeridab. Tener cierto grado de dependenciac. No percibir renta alguna
La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.