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Codificación en materia civil
ALVARO MORALES CARRILLO DERECHO CIVIL IV
2
Como esta codificado el código civil ?
La persona La
propiedad, los bienes.
La sucesión hereditaria
El Registro de la
propiedad
Las obligacione
s
Integración del LIBRO V
LIBRO V
PARTE II DE LOS CONTRATOS EN
PARTICULAR Art. 1674 cc
PARTE I OBLIGACIONES EN
GENERAL Art 1257 cc
parte I las obligaciones en general
Negocio Jurídico 1251
Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319
Transmisión de las obligaciones 1443
Extensión de las obligaciones 1469
Obligaciones provenientes de los contratos 1517
Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605
Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645
Títulos
Titulo PRIMERO “el negocio jurídico”
La declaración de la voluntad
Vicios de la declaración de
la voluntad
Los negocios jurídicos
condicionados
El plazo en los negocios jurídicos
La simulación de los negocios
jurídicos
La revocación de los negocios
jurídicos
La nulidad de los negocios
jurídicos
Capítulos
Analicemos detenidamente la Ley
La declaración
de la voluntad
ARTÍCULO 1251.
El negocio jurídico requiere para su validez:
1. capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,
2. consentimiento que no adolezca de vicio
3. y objeto lícito.
ARTÍCULO 1252.
La manifestación de voluntad puede ser:
1. Expresa o
2. Tácita y
3. Resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.
ARTÍCULO 1253. El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.
ARTÍCULO 1254. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces.
ARTÍCULO 1255. La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.
ARTÍCULO 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Cuales son los vicios A LA DECLARACION DE LA
VOLUNTAD
ARTÍCULO 1257
Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de:
error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o
demandarla la parte que hubiere causado el vicio.
ARTÍCULO 1258: “El error”
es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.
ANALICEMOS UN POCO MAS …
Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico
SEGUNDO VICIO
ARTÍCULO 1261. Dolo es toda sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.
ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA
La violencia o intimidación deben ser de
tal naturaleza que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.
TERCER
VICIO