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CIRCULAR Nº 2/2018
CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD Y MODERACIÓN DE COSTES EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS OPFH.
INDICE
1.- Antecedentes.
2.- Marco Legal.
3.- Objetivo.
4.- Moderación de costes.
4.1.- Simplificación de costes.
4.2.- Comparación de ofertas diferentes.
5.- Condiciones de subvencionalidad.
6.- Aplicación.
ANEXO I: Doble financiación.
ANEXO II: Errores manifiestos en solicitudes.
ANEXO III: Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios referente a la limitación del incremento de producción que establece el Real Decreto 1179/2018.
ANEXO IV: Instrucción Nº 1/2018 del Director General de Producciones y Mercados Agroalimentarios, por la que se establece la aplicación “Gestión de Programas Operativos” del Fondo Español de Garantía Agraria” para facilitar la tramitación de las solicitudes referidas a los programas operativos de las OPFH.
ANEXO V: Importes actuación 7.18. Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en cultivos hortofrutícolas.
El Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas Firmado electrónicamente por José Ramón Polo Soriano
Vº Bº El Director General de Producciones y Mercados Agroalimentarios
Firmado electrónicamente por Fulgencio Pérez Hernández Firm
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1.- Antecedentes.
Dados los cambios que se han producido tanto en normativa comunitaria como nacional en relación a la aprobación de programas operativos para las organizaciones de productores del sector de frutas u hortalizas, y sus modificaciones, así como en cuanto a los procedimientos administrativos, además de la introducción de las aplicaciones informáticas GESPRO y SOFYH, desde la redacción de la Circular nº 1/2016 de fecha 11 de febrero, modificada posteriormente con fecha 11 de abril de 2016, se hace preciso la redacción de una nueva circular que recoja las modificaciones producidas.
2.- Marco Legal.
REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/891 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/892 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1145 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2018 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1146 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Reglamento (CE) nº 606/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.
Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (como norma de carácter supletorio, conforme al artículo 6 de esta ley).
Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales (Versión 1 de junio de 2017).
Haciendo una recopilación en esta normativa donde se establecen condiciones de subvencionabilidad para las inversiones y concepto de gasto en el marco de los programas operativos, así como en lo referente a moderación de costes podemos destacar los artículos que se indican en el anexo III a esta Circular.
3.- Objetivo:
Al objeto de conseguir uniformidad de criterios, resulta conveniente establecer unas normas y consideraciones en las comprobaciones a realizar por el personal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para determinar si las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores en sus programas operativos son subvencionables y si los importes correspondientes se encuentran dentro de valores de mercado coherentes, y por tanto resultan admisibles.
Esta circular es de aplicación en los procedimientos 205, 206 y 1740, de la Guía de Procedimientos de la Región de Murcia y sustituye a la Circular Nº 1/2016.
4.- Moderación de costes.
4.1.- Simplificación de costes.
En lo referente a la moderación de costes, la Comisión propuso el uso de opciones de simplificación de costes (financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios, cantidades a tanto alzada) como medio eficiente de garantizar la moderación de los costes (COM (2015) 31 final, Bruselas, 21.1.2015).
En esta línea y con base en lo dispuesto en los artículos 31.2.a), 31.3 y el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se han realizado diversos estudios al objeto de determinar cantidades fijas a tanto alzado y costes unitarios, cuyos resultados se resumen a continuación:
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• Referente a la actuación 7.2.1.- Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión:
Tipo de colocación en el terreno
IMPORTE MÁXIMO CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO (€/Ha)
ALINEADO MANUAL
Fruta de pepita, fruta de hueso y caqui. 172,00
Cítricos y frutos de cáscara. 190,00
Uva de mesa. 89,00
Aguacate y níspero. 252.00
Chirimoyo. 103,00
Arándano. 230,00
ALINEADO MECÁNICO
Fruta de hueso y caqui. 114,00
Fruta de pepita y cítricos. 125,00
Frutos de cáscara. 147,00
Uva de mesa. 86,00
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
• Referente a las actuaciones 7.4.1.- Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies y 7.5.1.- Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero:
Medida Cuantía (€/ha)
7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies. 1.023,20
7.5. Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero: caso 1 pimiento.
1.021,50
7.5. Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero: caso 2 otras hortícolas.
869,50
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
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Referente a la actuación 7.6.1.- Empleo de técnicas de solarización o biosolarización:1
Los importes máximos a incluir en el Fondo Operativo serán los siguientes:
a) Para solarización:
- En el supuesto de utilizar polietileno de 160 galgas: 33% del coste del plástico y como máximo 346,50 €/ha.
- En el supuesto de utilizar polietileno de 200 galgas: 33% del coste del plástico y como máximo 396,00 €/ha.
b) Para biosolarización:
- En caso de utilizar estiércol fresco de ovino (65 Tm/ha): 680,00 €/ha.
- En caso de utilizar estiércol fresco (50 Tm/ha) + gallinaza (25 Tm/ha): 1.050,00 €/ha.
- En caso de utilizar estiércol semicompostado (25 Tm/ha): 2.230,00 €/ha
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar tipo de plástico, tipo de estiércol e importe a imputar al fondo operativo.
Referente a la actuación 7.18.1.- Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas.
Ver documentos del D. G. de Producciones y Mercados Agroalimentarios del MAPAMA, de fecha 27/07/2017 y con Código seguro de Verificación: GEN-85ec-2109-2b56-3708-7158-1232-e9f4-b2f7, y del D. G. de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 27/09/2017 y con código seguro de verificación (CSV) c2444f92-aa03-0c12-001297510367, en el anexo II.
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar el importe a imputar al fondo operativo.
1 Fuente: Informe de “Biosolarización (biofumigación + solarización) y las enmiendas orgánicas utilizadas en los invernaderos de pimiento del campo de Cartagena (Murcia)”, del IMIDA (Junio 2013).
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Referente a la actuación 7.19.1.- Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos.
Cultivo Importe a incluir en los PO.
Berenjena 0,308 €/planta
Pimiento 0,290 €/planta
Tomate 0,227 €/planta
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
Referente a la actuación 7.20.1.- Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos.
El importe máximo a incluir en los PO es de 5.444,88 €/Ha
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
• Referente a la actuación 7.21.1.- Utilización de la técnica de descortezado de uva de mesa para reducir el uso de productos químicos:2
El importe máximo a incluir en el fondo operativo será de: 1.548,85 €/ha.
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
2 Fuente: “Estudio Justificativo para la inclusión de la técnica de descortezado de parral en el cultivo de uva de mesa como actuación elegible dentro de las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las medidas medioambientales que han de regir los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (10 de octubre de 2013)”
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• Referente a la actuación 7.27.1.- Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales frente como alternativa al manejo convencional.
CUBIERTA SEMBRADA
IMPORTE MÁXIMO CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO (€/Ha)
Cítricos 731,00
Frutales de hueso y pepita 590,00
Frutales de cáscara 527,00
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
Referente a la actuación 7.28.1.- Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable.
66% del coste del hilo
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar el importe a imputar al fondo operativo.
• Referente a la actuación 7.29.1.- Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables:
Los importes máximos a incluir en el fondo operativo se calcularán considerando las siguientes premisas:
a) 50 % del coste del plástico.
b) Utilización de plástico biodegradable: máximo 150 kg/ha a 6 €/kg3.
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar el importe a imputar al fondo operativo.
4.2.- Comparación de ofertas diferentes.
En los casos en que no se disponga de estos costes unitarios y cantidades a tanto alzado, la moderación de costes se aplicará a través de la comparación de ofertas diferentes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Manual de Procedimiento de fecha 08/10/2018, con código seguro de verificación (CSV) 54a3c795-aa03-1608-789101211596, en lo referente a las actuaciones para la detección y prevención del fraude.
Esta comprobación de ofertas precisará de un mínimo de tres, independientemente del importe de la inversión o concepto de gasto, desglosadas
3 Fuente: Cálculo de los costes adicionales y el lucro cesante que implica la utilización de plástico de acolchado convencional y biodegradable. Junio 2013. Gerencia de Servicios Agrícolas. TRAGSATEC.
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preferentemente en unidades de obra y precios unitarios, que puedan ser comparadas y de proveedores independientes.
En determinados casos, a juicio del técnico responsable del expediente, se podrá requerir a un proveedor que se ratifique en su oferta.
5.- Condiciones de subvencionalidad.
Las condiciones de subvencionabilidad vienen establecidas por la normativa en cuestión y en el manual de procedimiento. En esta Circular se pretende exponer criterios para la comprobación de estas condiciones.
Titularidad de las explotaciones o instalaciones.
Las inversiones o tipos de acciones similares únicamente se podrán realizar en explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores o filiales que se encuentren en la situación indicada en el artículo 22, apartado 8 (Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891).
La justificación sobre la titularidad sobre estas explotaciones o instalaciones, en caso de propiedad, se deberá obtener por parte del técnico gestor del expediente a través de la consulta correspondiente en el Catastro, mediante la herramienta corporativa de la Administración Regional “Plataforma de Interoperabilidad” u otras autorizadas (se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, conforme al 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En caso de oposición del interesado, éste deberá aportar Certificado del Catastro. En caso de una compra-venta reciente podrá aportar copia auténtica de la Escritura de Propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad, pero siempre que se pueda identificar la superficie con referencias catastrales.
En caso de titularidad mediante contrato de arrendamiento, se deberá aportar copia de éste por la organización de productores en su solicitud. El técnico gestor del expediente podrá requerir dicha copia auténtica.
La comprobación por parte del técnico gestor de la titularidad de las explotaciones se realizará en todos los casos de inversiones.
En el caso de conceptos de gastos fungibles ligados a superficies (plásticos de invernadero, trampas, trituración de restos de poda, planta injertada, solarización y biosolarización, plásticos biodegradables, etc.) no será preceptiva la comprobación en todos los recintos, pero si en una muestra que no será inferior al 5% de la superficie total en la que solicita dicho gasto, y de lo que deberá quedar prueba de auditoría en el expediente. En caso de controles con resultado negativo, se deberá aumentar la muestra en el doble de la superficie.
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Conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1378/2018, en el sector de frutas y hortalizas, los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente. Siendo de gran interés para agilizar determinados controles como superficies, cultivos, etc., se realizarán cruces con REGEPA cuando se disponga de los medios informáticos adecuados.
Lógica financiera.
El artículo 13.2 del Real Decreto 1179/2018 dispone que “la financiación de las inversiones podrá realizarse a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, incluso a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo siguiente, siempre que se realice en un único importe o en tramos aprobados en el programa operativo por el órgano competente en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 en base a una lógica financiera validada por la autoridad competente”.
En este sentido se considerará válida la lógica financiera cuando los importes a financiar en cada anualidad sean idénticos en las diferentes anualidades en que se financie la inversión. En otros casos se deberá justificar la lógica financiera y ser validada por el Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.
Disponibilidad de agua para riego.
En los casos en que se considere necesaria la disponibilidad de agua de riego para la viabilidad de una inversión, el técnico gestor del expediente podrá comprobar esta disponibilidad con el visor de la CHS, CHSIC, de lo que deberá quedar prueba de auditoría. En caso de discrepancia con certificados de las comunidades de regantes, se deberá justificar con las concesiones de la Confederación Hidrográfica del Segura.
En caso de otras confederaciones hidrográficas distintas a la del Segura, se justificará mediante certificados de las comunidades de regantes o concesiones de la confederación correspondiente.
Tractores.
Referente a la actuación 1.2.1.- En la adquisición de tractores, la tracción máxima por explotación, excluido el gestor de potencia, se establece en 80 CV, pudiéndose incrementar según la estructura de la explotación en:
1,5 CV/Ha de secano.
10 CV/Ha de regadío.
20 CV/Ha de invernadero.
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La comprobación del número de CV disponibles en la explotación, en el momento de la solicitud de la OP, se realizará mediante el Registro de Maquinaria.
Con estos parámetros se decidirá la potencia que se podrá incluir en el programa operativo para la OP y/o miembros productores.
Análisis.
Ante la disposición del Real Decreto 1179/2018 respecto a que los análisis de carácter obligatorio no serán subvencionables, y vista la normativa al respecto, hay que considerar que únicamente los análisis microbiológicos están exentos de su inclusión en los programas operativos. Análisis foliares, de suelo, de agua y multirresiduos si se pueden considerar admisibles.
6.- Aplicación.
La presente Circular será de aplicación, a partir de su firma, para las anualidad es 2019 y siguientes.
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ANEXO I
DOBLE FINANCIACIÓN
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
1. El Real Decreto 1179/2018, en su artículo 28.- Coordinación en la aprobación y control de
los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o
asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad
autónoma, regula en sus apartados 2 y 4 que el órgano competente en la aprobación de un
PO y sus modificaciones, podrá requerir, en caso necesario, de los órganos competentes de
otras CCAA implicadas territorialmente en las acciones de dicho PO, la información
necesaria para proceder a la emisión de la decisión a que se refiere el artículo 33 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
2. Esta información requerida podrá referirse a que las inversiones ubicadas en las CCAA en
cuestión cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento
Delegado (UE) 2017/891, y el artículo 10 del Real Decreto 1179/2018.
3. Dicho artículo 10 dispone que las salvaguardas, disposiciones y controles para evitar la
doble financiación de una misma acción u operación con cargo a los programas de
desarrollo rural y a los programas operativos, serán las establecidas en los PDR de las
CCAA para el periodo 2014-2020, en cumplimiento del artículo 30.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2017/891.
4. El artículo 30.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 dispone que “cuando la ayuda
prevista en el programa o los programas de desarrollo rural de un Estado miembro se haya
concedido para operaciones que sean idénticas a las acciones que podrían ser
subvencionables en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013, dicho Estado miembro deberá
asegurarse de que el beneficiario recibe ayuda para una acción determinada al amparo de
un solo régimen.
Si un Estado miembro incluye tales operaciones en su programa o programas de desarrollo
rural, deberá velar por que la estrategia nacional indique las salvaguardias, disposiciones y
controles establecidos para evitar la doble financiación de una misma acción u operación”.
5. Así mismo el punto 3.2.1.- de la Estrategia Nacional, informa que los PDR para el período
2014-2020 han incluido criterios específicos para evitar la doble financiación en las medidas
aplicables al sector de frutas y hortalizas. Indica también que en el anexo 1 de dicha
Estrategia Nacional se han recogido los últimos textos disponibles en relación a la doble
financiación de los PDR y los POs, si bien cualquier actualización será directamente
aplicable aunque no se recoja explícitamente en la Estrategia.
6. El anexo II, B) 6º, dispone que se deberá remitir anualmente un compromiso de los
titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han
recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de
las mismas.
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7. El Anexo III, D), 1º c) dispone que en los PPO a presentar por las organizaciones de
productores se indicará en qué grado cada acción y actuación, a realizar en cada año de
aplicación del programa, implica un riesgo de doble financiación.
8. El anexo VII, B) 3., dispone como documentación mínima a aportar junto con las solicitudes
de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores, el
compromiso escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones
individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la
Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.
9. También el Real Decreto 1179/2018, en su artículo 28, apartados 3 y 4, establece que en lo
que se refiere al control de doble financiación, el órgano competente deberá comunicar la
resolución de aprobación de los programas operativos, y de sus modificaciones, a las
comunidades autónomas en donde se vayan a realizar las medidas, acciones e inversiones o
conceptos de gasto especificando, en el caso de inversiones, la identificación de las parcelas
mediante el sistema SIGPAC en las que se efectúen las mismas, bien sean comunes, bien se
efectúen en explotaciones de miembros productores, e indicando además en este último
caso el nombre, razón social, DNI o NIF de los mismos.
CONCLUSIONES:
Considerando lo establecido en la mencionada normativa en el punto anterior se
deducen las siguientes conclusiones:
1. En los procedimientos de resolución de aprobación de programas operativos y sus
modificaciones, de OPs con sede en la Región de Murcia, se aplicará lo dispuesto en los
puntos 6, 7 y 8 del apartado anterior, en los controles administrativos y sobre el terreno
correspondientes, tanto a inversiones a realizar en la Región de Murcia como en otras
CCAA.
2. El control de doble financiación correspondiente a los puntos 1 al 5 del apartado anterior,
para inversiones a realizar en la Región de Murcia y en otras CCAA, se realiza a partir de las
solicitudes de ayuda establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1179/2018, por lo que
no procede su realización en la fase de aprobación.
3. En el caso de inversiones a realizar por OPs con sede en la Región de Murcia, en otras CCAA,
y los procedimientos de resolución de aprobación de programas operativos y sus
modificaciones, únicamente se requerirá de estas CCAA el control de no inicio, conforme a
lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2.a) y 4.
4. En el caso de inversiones a realizar en la Región de Murcia por OPs con sede social en otras
CCAA, se procederá de idéntica forma, informando exclusivamente sobre los controles de
no inicio, dejando para la fase de pago los controles de doble financiación.
5. Para el cumplimiento del punto 9 del apartado anterior se está a la espera de que GESPRO
permita de forma adecuada la obtención de una relación de medidas, acciones e
inversiones o conceptos de gasto, con la identificación de las parcelas, en su caso, mediante
el sistema SIGPAC en las que se efectúen las mismas, bien sean comunes, bien se efectúen
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en explotaciones de miembros productores, e indicando además en este último caso el
nombre, razón social, DNI o NIF de los mismos.
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ANEXO II
ERRORES MANIFIESTOS EN SOLICITUDES
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Reglamento (UE) 1306/2013
Artículo 59. Principios generales de los controles.
6. En los casos que prevea la Comisión, sobre la base de lo establecido en el artículo 62,
apartado 2, letra h), las solicitudes de ayuda y de pago, o cualesquiera otras comunicaciones o
solicitudes, podrán ser corregidas y ajustadas, después de presentadas, si se viera en ellas
errores obvios reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 62. Competencias de la Comisión en lo que respecta a los controles.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para lograr
una aplicación uniforme del presente capítulo, y en particular:
h) los casos en que solicitudes de ayuda y solicitudes de pago o cualquier otro tipo de
comunicaciones, reclamaciones o solicitudes pueden corregirse y ajustarse tras su
presentación, de conformidad con el artículo 59, apartado 6
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
Artículo 35. Errores manifiestos.
En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro detecten errores
manifiestos, contemplados en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1306/2013,
todas las notificaciones, reclamaciones o solicitudes hechas a un Estado miembro en virtud del
Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 o del presente
Reglamento y todas las solicitudes de ayuda podrán corregirse y ajustarse en cualquier
momento tras su presentación.
ERROR MANIFIESTO (Según la Circular 6/2013 del FEGA).
A este respecto, para la correcta aplicación del artículo 59.6 del Reglamento (UE) 1306/2013,
conviene aclarar los casos en que debe considerarse que se ha producido un error obvio.
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El documento de la Comisión AGR 49533/2002-ES4 (incluido en el anexo 7 de la Circular 6/2013
del FEGA y que se adjunta a este documento) establece que para determinar un error manifiesto
(al que se asimila en este documento el concepto de error obvio), el organismo competente
deberá asegurarse de que el productor ha actuado de buena fe y que no existe ningún riesgo de
engaño por su parte. De acuerdo con el contenido del mencionado documento se debe incidir
en las siguientes consideraciones:
a) Valoración de la totalidad de los hechos y circunstancias de cada caso individual de forma que
se pueda determinar, sin lugar a dudas, la naturaleza de error manifiesto. Se incide en el hecho
de que no se puede determinar de forma sistemática si un error es manifiesto o no, lo que
requiere un examen individual de cada caso.
b) El organismo pagador deberá determinar, según estén establecidos los sistemas de
presentación de las solicitudes de ayuda, el momento y el procedimiento (manual, visual,
informático) para detectar los posibles casos de error manifiesto. Así mismo se debe tener en
cuenta que en el curso de un control sobre el terreno, en ciertos casos, también puede
detectarse la condición o no de error manifiesto.
A partir de estas consideraciones se pueden determinar como bases para valorar como error
manifiesto las siguientes circunstancias:
a) El error se detecta a partir de la información del propio formulario de la solicitud:
Errores materiales tales como falta de algún dígito de identificación o inversión de
dígitos del mismo.
Inconsistencia en la información facilitada en el mismo formulario.
b) El error se detecta al comparar los datos de la solicitud con la documentación de
acompañamiento de la misma. No obstante y en previsión de los posibles errores que se
sospeche también pudieran existir en la documentación de acompañamiento, en algunos casos
será necesaria una inspección sobre el terreno.
En lo relativo a los cruces informáticos con bases de datos, no pueden considerarse
sistemáticamente como errores manifiestos. Un error no puede considerarse manifiesto por el
hecho de que se haya creado un sistema eficaz de detección de irregularidades.
No obstante el organismo pagador deberá además tener en cuenta otros factores:
a) El importe que la organización de productores hubiera recibido si no se detectara el error
manifiesto. Si hubiera resultado un pago más elevado, se deberá tener especial cautela en la
valoración del error. Por el contrario, si de dicho error hubiera resultado un importe inferior, se
aumentará la posibilidad de considerarlo como un error manifiesto, aunque en ambos casos se
deberán tener en consideración el conjunto de todos los factores.
b) Frecuencia de errores similares. Para asegurar que la organización de productores ha obrado
de buena fe, la autoridad competente revisará el expediente de la organización de productores
afectada. Si ésta ha cometido similares errores en más de una ocasión, la consideración de error
manifiesto debe restringirse.
4 El documento se refiere a las ayudas incluidas dentro del sistema integrado, pero es aplicable a las ayudas
a los fondos operativos.
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Por último se debe establecer en cada caso de error manifiesto, si se trata claramente de una
equivocación material, en cuyo caso el gestor se limitará a proceder a su corrección sin que ello
conlleve un ajuste de la solicitud. Este tipo de errores debe quedar estrictamente reducido a los
casos siguientes:
- Errores en datos bancarios.
- Falta de un dígito en un código de identificación.
- Inversión de dígitos en un código de identificación
- Número de parcela colindante, resultante de un error de lectura de un mapa.
En cualquier caso, el organismo pagador deberá documentar claramente cada modificación
realizada a una solicitud precisando la motivación (entre otras, la ausencia de intención de
engaño), la fecha de modificación, si hubo lugar para proceder a un ajuste de la solicitud o si
únicamente procedía enmendar el error y la persona que efectuó la modificación. Así mismo, el
organismo pagador deberá mantener una relación de aquellos casos en los que se hayan
reconocido errores manifiestos en cada anualidad.
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DOCUMENTO DE TRABAJO AGR 49533/2002 SOBRE EL CONCEPTO DE ERROR MANIFIESTO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 2419/2001 DE LA COMISION5.
En los últimos años la experiencia ha puesto de manifiesto incómodas diferencias en el tratamiento de los errores cometidos por los solicitantes de ayudas de los sectores de las primas animales y los cultivos. Con frecuencia, la situación ha conducido a desacuerdos en el contexto de la liquidación de cuentas y, a veces, ha tenido consecuencias financieras.
Más recientemente, y en vista de las iniciativas tornadas para la refundición del Reglamento (CE) n° 2419/2001 sobre el SIGC, los Estados miembros han pedido que se aclare el concepto de error manifiesto, especialmente con respecto a los errores detectados mediante comprobaciones cruzadas informatizadas, aspecto que no se aborda en los anteriores documentos de la Comisión sobre el tema.
Teniendo en cuenta el contexto arriba señalado, los servicios de la Comisión han vuelto a analizar la situación con la intención de crear un enfoque más armonizado en los Estados miembros, reduciendo así el volumen de las consecuencias financieras derivadas del procedimiento de liquidación de cuentas.
El presente documento representa una opinión de los servicios de la Comisión cuya finalidad es únicamente la orientación general, por lo que no es jurídicamente vinculante. No puede sustituir de ninguna manera a las disposiciones reglamentarias ni prejuzga sentencia alguna del Tribunal de Justicia, que es el único organismo competente para emitir sentencias jurídicamente vinculantes sobre la validez y la interpretación de las normas adoptadas por las Instituciones comunitarias. Además, cabe destacar que es competencia de los Estados miembros la correcta aplicación de la normativa agraria.
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2419/2001, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente. De ello se desprende que es la autoridad competente quien decide si un error es "manifiesto" y si debe generar reducciones o exclusiones de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento.
No obstante lo establecido en dicha disposición, los servicios de la Comisión desearían destacar varias condiciones generales que, en su opinión, son pertinentes:
En primer lugar, las decisiones de aplicar o no el concepto de "error manifiesto"
dependen de los hechos y circunstancias generales de cada caso individual y la
autoridad competente debe quedar convencida de la naturaleza manifiesta del error en
cuestión. En consecuencia, el concepto de error manifiesto no puede aplicarse de
manera sistemática, sino que debe implicar un examen individual de todos y cada uno
de los casos.
5 El Reglamento (CE) n° 2419/2001 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 796/2004 de la Comisión, de
21 de abril de 2004, derogado a su vez por el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de
noviembre de 2009, derogado a su vez por el Reglamento Delegado (UE) n °640/2014 de la Comisión, de
11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n °1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la
denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la
ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad
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En segundo lugar, habida cuenta de la complejidad de los procedimientos para la
presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda, y, concretamente, de los
distintos procedimientos aplicados en los Estados miembros, el presente documento ni
clasifica, ni puede pretenderlo, cada tipo de error posible.
En tercer lugar, el Reglamento (CE) n° 2419/2001 establece una serie de derechos de
procedimiento de los que dispone el agricultor, mencionados concretamente en los
artículos 44 y 45 de dicho Reglamento, artículos en los cuales se invalida efectivamente
la necesidad de aplicar sanciones en determinados casos.
Por último, no pueden efectuarse pagos por un número superior de animales o una
superficie mayor de lo solicitado (apartado 1 del artículo 31 y apartado 2 del artículo 36
del Reglamento (CE) n° 2419/2001).
A tenor de dichas condiciones generales, los servicios de la Comisión proporcionan las siguientes orientaciones:
1.- Como regla general, un error manifiesto debe detectarse a partir de la información registrada en el formulario de solicitud de ayuda presentado; es decir, una comprobación administrativa sobre la coherencia de los documentos y la información presentada en apoyo de la solicitud (especialmente el formulario de solicitud, los justificantes, las declaraciones, etc.) debe poner de manifiesto dichos errores. Además, la aceptación de tal error manifiesto es independiente de los medios por los que se lleve a cabo la comprobación, medios que pueden ser visuales, manuales o electrónicos.
Cuando los Estados miembros hayan instalado procedimientos informatizados para comprobar las solicitudes de ayuda, las comprobaciones cruzadas con las bases de datos permanentes pueden también constituir una comprobación de la coherencia si los datos recogidos en dichas bases de datos informatizadas complementan o forman parte integrante del procedimiento de solicitud de ayuda. Sin embargo, en este caso, el concepto de error manifiesto sólo puede aplicarse generalmente si el propio agricultor ha proporcionado la información contradictoria o si se ha suministrado en su nombre.
Asimismo, los retrasos importantes en la ejecución de las comprobaciones cruzadas informatizadas pueden limitar el potencial de la aplicación del concepto de error manifiesto, a menos que dichas comprobaciones se basen en datos que proporcionen una evaluación de la situación concreta en el momento en el que se presentó la solicitud de ayuda.
Los siguientes ejemplos indican algunas categorías de irregularidades que generalmente pueden considerarse errores manifiestos:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa que resultan evidentes al examinar someramente la solicitud:
- casillas que no se han rellenado o información que falta; b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia (información contradictoria):
- errores aritméticos;
- incoherencias entre la información declarada en el mismo formulario de solicitud (por ejemplo, una parcela o un animal declarado dos veces en una misma solicitud);
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- incoherencias entre la información presentada en apoyo de la solicitud de ayuda y la propia solicitud (por ejemplo, mapas o pasaportes que no coinciden con los datos de la solicitud);
- parcelas declaradas para dos tipos de utilización (por ejemplo, forrajes desecados/forrajes, cultivos herbáceos/retirada de tierras/forrajes).
2.- Los errores detectados como resultado de las comprobaciones cruzadas de las solicitudes de ayuda con bases de datos independientes (por ejemplo, el catastro) no pueden considerarse automática o sistemáticamente como errores manifiestos. Un error no puede considerarse como manifiesto por el hecho de que un Estado miembro haya creado un sistema eficaz de detección de irregularidades.
No obstante, no se puede excluir la posibilidad de que un error sea manifiesto, incluso si la fuente de información utilizada para detectar el error no procede del propio agricultor. Además, los errores que son consecuencia de la transcripción incorrecta de los números de identificación o de las referencias, detectados durante una comprobación cruzada de la solicitud con las bases de datos, generalmente pueden clasificarse como errores manifiestos. Por ejemplo:
a) cifras invertidas (por ejemplo, parcela o animal n° 169 en lugar de 196);
b) errores en el número de folio o la referencia del municipio en el catastro;
c) número de parcela colindante, resultante de un error de lectura de un mapa.
También es posible que estos tipos de error puedan clasificarse como manifiestos incluso cuando se hayan detectado como resultado de un control sobre el terreno. Sin embargo, en tales casos, y con objeto de volver a comprobar la veracidad de todos los datos disponibles correspondientes al agricultor en cuestión, probablemente deberá llevarse a cabo una nueva comprobación cruzada de los detalles recogidos en las distintas bases de datos.
3.- Un error también puede clasificarse como manifiesto incluso cuando de él se haya derivado o pudiera haberse derivado un pago superior. Sin embargo, cabe insistir sobre el hecho de que, aunque, en principio, el que un error sea o no manifiesto no depende de las consecuencias financieras que tenga, es necesario incrementar la cautela cuando del error se haya derivado o se hubiera podido derivar un pago superior en caso de que no se hubiera detectado. A este respecto, se insiste especialmente en que la autoridad competente debe tomar su decisión a partir de todos los hechos y circunstancias disponibles sobre el caso concreto de que se trate.
4.- La autoridad competente debe quedar convencida de que el error es genuino, esto es, de que el agricultor actuó de buena fe. Debe eliminarse toda posibilidad de que se haya producido un fraude o se haya actuado de manera deshonesta y es el agricultor sobre quien recae en primera instancia la obligación de demostrar que se ha cometido un error manifiesto. Si un agricultor comete una falta igual o similar en más de una ocasión, el margen para considerar dicho error corno manifiesto se va reduciendo progresivamente.
5.- En cualquier caso, dado el reconocimiento de errores manifiestos contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2419/2001, la Unidad para la auditoría de los gastos agrarios espera que la autoridad competente proporcione una pista de auditoría adecuada para cada ajuste de
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una solicitud de ayuda que especifique claramente la razón o razones del mismo y descarte el riesgo de fraude, y detalle asimismo la fecha en la que se efectuó el ajuste y la persona responsable. La autoridad competente debe llevar un registro resumido de los casos que haya reconocido como errores manifiestos.
El presente documento sustituye a las directrices distribuidas anteriormente en los documentos de trabajo PDW/em/200, VI/1316/rev.2, VI/646/96 y VI/7103
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ANEXO III
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, PRODUCCIONES Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS REFERENTE A LA LIMITACIÓN DEL INCREMENTO DE
PRODUCCIÓN QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 1179/2018.
1. ANTECEDENTES.
En el artículo 9.4 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se
regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de
frutas y hortalizas, se establece la limitación durante 2019 y 2020 de incluir actuaciones de la
Medida 1 del anexo IV del Real Decreto en los programas operativos que conlleven un
incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.
2. OBJETO.
Establecer las disposiciones oportunas en el ámbito de la Región de Murcia al objeto de
definir las actuaciones afectadas por la referida limitación establecida en el mencionado Real
Decreto y los criterios a seguir.
3. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN.
No se establecen en el ámbito de la Región de Murcia excepciones, por ámbitos
geográficos, productos o variedades, a la prohibición de incluir actuaciones de la medida
dirigida a planificar la producción (Medida 1 del anexo IV del Real Decreto 1179/2018)
durante las anualidades 2019 y 2020, que impliquen un incremento de la producción de
melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.
Se entenderá que no se produce un incremento de la producción de melocotón,
nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, cuando no se produzca un
incremento de los efectivos productivos a nivel de organización de productores.
Las actuaciones de la Medida 1, cuyas condiciones de subvencionabilidad se ven
afectadas por la limitación del artículo 9.4 del Real Decreto 1179/2018, para las
anualidades 2019 y 2020, son 1.1.1.- Instalación de riego en parcelas, 1.1.3.-
Desaladoras y otras instalaciones para riego, 1.1.4.- Acondicionamiento de parcelas para
realizar nuevas plantaciones, 1.1.7.- Otras infraestructuras de las explotaciones y 1.2.3.-
Plantones y gastos de plantación.
Estas actuaciones no se aprobarán en el marco de los programas operativos de
las anualidades 2019 y 2020, cuando su objeto sea realizar nuevas plantaciones de
cualquier variedad de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, si
ello implica un incremento de la superficie plantada.
La organización de productores acreditará que las inversiones solicitadas para nuevas
plantaciones, en las anualidades 2019 y 2020, no implican un incremento de producción, y por
tanto de la superficie plantada, justificando la sustitución de unas superficies por otras.
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Se podrán realizar nuevas plantaciones en 2019 con cargo al programa operativo,
considerando que no se produce incremento de la producción, en el caso de haberse realizado
el arranque en la anualidad 2018 con cargo al mismo programa operativo, por el mismo
miembro productor que solicite la nueva plantación para la anualidad 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, PRODUCCIONES Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS.
Firmado electrónicamente por Fulgencio Pérez Hernández
(Código seguro de verificación (CSV) e3dce6b0-aa04-779b-897773659160)
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ANEXO IV
INSTRUCCIÓN Nº 01/ 2018, DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, PRODUCCIONES Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN “GESTIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS” DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA
AGRARIA PARA FACILITAR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES REFERIDAS A LOS PROGRAMAS OPERATIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR
DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
1.- Marco normativo.-
El Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº
1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, regula el sector de frutas y hortalizas dentro de la OCM única,
modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2017.
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el
que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo
que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo
a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) nº 543/2011 de la Comisión, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la
Comisión, de 7 de junio de 2018.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y
hortalizas transformadas, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la
Comisión, de 7 de junio de 2018.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y
en particular sus artículos en los que se dispone la posibilidad de que el órgano competente de
la Comunidad Autónoma establezca que se deberá realizar la presentación a través de la
aplicación “Gestión de Programas Operativos” del Fondo Español de Garantía Agraria, de:
- Los proyectos de programas operativos establecidos en el artículo 33 del Reglamento
(UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
(artículo 8 del Real Decreto 1179/2018).
- Las solicitudes de modificación de dichos programas operativos establecidas en el
artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de
2017 (artículos 15 y 16 del Real Decreto 1179/2018).
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- Las solicitudes de ayuda, anticipos, pagos parciales, saldos y ayuda total, reguladas por
los Reglamentos Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 y de
Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (artículo 24 del Real
Decreto 1179/2018).
También establece la opción de utilización del módulo de gestión y prevención de crisis
de dicha aplicación “Gestión de Programas Operativos” del Fondo Español de Garantía Agraria
como alternativa a las comunicaciones y notificaciones relativas a la medida de prevención y
gestión de crisis (artículo 30 del Real Decreto 1179/2018).
El Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto
del Presidente nº 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, en
particular el apartado cuatro de su artículo único por el que se establece que la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, desarrollo rural, caza y
pesca, ganadería, industria agroalimentaria, así como las que la normativa vigente le atribuye
como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria
Común (Organismo Pagador).
2.- Objeto de la presente Instrucción.-
El objeto de la presente Instrucción es armonizar y facilitar la gestión de los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores reconocidas conforme al
Reglamento (UE) 1308/2013 y al Real Decreto 532/2017, con sede social en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Para ello se establecen los procedimientos por los cuales estas organizaciones de
productores han de realizar la presentación de los proyectos de programas operativos, las
modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas y durante la
anualidad en curso, las solicitudes de ayuda, y las notificaciones relativas a la medida de
prevención y gestión de crisis, tal y como queda establecido en los artículos 8, 15, 16, 24 y 30 del
Real Decreto 1179/2018, mediante la aplicación “Gestión de Programas Operativos” del Fondo
Español de Garantía Agraria (GESPRO).
Asimismo, se pretende con la presente instrucción, dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en virtud del cual todas las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo.
3.- Procedimientos.-
Los procedimientos de la Guía de Procedimientos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, por los que se gestionan los programas operativos de las organizaciones de
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productores con sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son los
siguientes:
Código Denominación Código SIA
1740
Aprobación de programas y fondos operativos de
las organizaciones de productores de frutas y
hortalizas con sede social en la Región de Murcia
(Reglamento CE nº 1234/2007; Reglamento CE nº
1580/2007)
207321
205
Solicitud de modificación de programas y fondos
operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas con sede social en la Región
de Murcia. Anualidad no comenzada
206609
206
Modificaciones de los programas y fondos
operativos durante la anualidad en curso, de las
organizaciones de productores de frutas y
hortalizas con sede social en la Región de Murcia
206610
468
Ayudas a los Fondos Operativos de las
Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas
206733
3.1.- Solicitudes de proyectos de programas operativos.-
El contenido de los programas operativos, los documentos que deben presentarse, el
plazo de presentación y los períodos de ejecución, están establecidos en los artículos 4 a 7 del
Reglamento (UE) 2017/892. Igualmente, la presentación, formato y contenido de los proyectos
de programas operativos, está establecida en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1179/2018.
La organizaciones de productores con sede social en la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia tienen a su disposición las solicitudes de la presentación de sus proyectos de
programas operativos a través de la aplicación “Gestión de Programas Operativos” del Fondo
Español de Garantía Agraria, GESPRO.
Previa introducción de los datos precisos en dicha aplicación GESPRO, por parte de las
OP, obtendrán un documento pdf que se adjuntará como anexo a la solicitud electrónica
genérica del procedimiento 1740 a través de la Sede Electrónica de la Región de Murcia, url:
www.carm.es. También se adjuntarán como documentos anexos a esta solicitud genérica el
documento único que establece el artículo 9 del Real Decreto 1179/2018, ajustado al contenido
mínimo establecido en el anexo III del mismo real decreto, con todos los documentos
necesarios.
3.2.- Solicitudes de modificación de programas operativos relativas a anualidades no
comenzadas.-
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Las modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas,
conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/891, están reguladas en el artículo 15 del Real
Decreto 1179/2018.
Las organizaciones de productores con sede social en la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia podrán solicitar, a más tardar el 15 de septiembre, las modificaciones que se
apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente. En su caso, dichas modificaciones están
disponibles igualmente a través de la aplicación GESPRO.
Previa introducción de los datos precisos en dicha aplicación GESPRO, por parte de las
OP, obtendrán un documento pdf que se adjuntará como anexo a la solicitud electrónica
genérica del procedimiento 205 a través de la Sede Electrónica de la Región de Murcia, url:
www.carm.es. También se adjuntarán como documentos anexos a esta solicitud genérica los
documentos establecidos en los anexos II, III y VII del Real Decreto 1179/2018.
3.3.- Solicitudes de modificación de programas operativos durante la anualidad en curso.-
Las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso,
conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/891, están reguladas en el artículo 16 del Real
Decreto 1179/2018.
Las organizaciones de productores con sede social en la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos
meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, (con la excepción de las
solicitudes de inclusión de actuaciones establecidas en las Medida 6 y 7 del anexo IV del Real
Decreto 1179/2018, para prevención y gestión de crisis, acciones medioambientales). Dichas
comunicaciones de modificaciones deberán realizarse a través de la aplicación GESPRO.
Previa introducción de los datos necesarios por parte de las OP en dicha aplicación, se
obtendrá un documento pdf que se adjuntará como anexo a la solicitud electrónica genérica del
procedimiento 206 a través de la Sede Electrónica de la Región de Murcia, url: www.carm.es.
También se adjuntarán como documentos anexos a esta solicitud genérica los documentos
establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1179/2018.
Así mismo, conforme al artículo 16.4, las organizaciones de productores deberán realizar
una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo
durante la anualidad en curso, no más tarde del 25 de noviembre de ese año. Está comunicación
puede ir acompañada con la última solicitud de modificación de la anualidad en curso. En todo
caso, dicha comunicación, con o sin solicitud de modificación, deberá realizarse a través de la
aplicación GESPRO.
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3.4.- Solicitudes de ayuda,-
Las solicitudes de ayuda están reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento
(UE) 2017/892, artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2017/891, y artículos 24 y 25 del Real
Decreto 1179/2018.
Las organizaciones de productores con sede social en la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia realizarán las solicitudes de ayuda a través de la aplicación GESPRO.
Previa introducción de los datos y la documentación necesaria por parte de las OP en
dicha aplicación, se obtendrá un documento pdf resumen que se adjuntará como anexo a la
solicitud genérica del procedimiento 468 a través de la Sede Electrónica de la Región de Murcia.
Los técnicos gestores, previa realización, si procede, de la subsanación o mejora de la
solicitud, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, y de los controles establecidos en los artículos
26, 27, 29, 30 y 34 del Reglamento (UE) 2017/892 y en la Circular del FEGA correspondiente,
gestionarán a través de la aplicación GESPRO los importes a pagar.
3.5.- Operaciones de retiradas del mercado, cosechas en verde y renuncias a efectuar la
cosecha.-
Están reguladas en los artículos 13 a 17 del Reglamento (UE) 2017/892, artículos 42 a 48
del Reglamento (UE) 2017/891, y los artículos 11 y 30 del Real Decreto 1179/2018.
Las notificaciones previas, a que se refiere el artículo 44 del reglamento (UE) 2017/891
de la Comisión Europea de 13 de marzo de 2017, por parte de las Organizaciones de
Productores, las operaciones de retiradas del mercado, cosechas en verde y renuncias a efectuar
la cosecha se realizarán íntegramente a través de la aplicación GESPRO, de acuerdo con el punto
4 “Procedimiento General” de la Circular 34/2016 de retiradas del FEGA.
4.- Disposición derogatoria.
Queda derogada la anterior instrucción de 11/07/2017 con código seguro de verificación
(CSV) 305345b5-aa03-30a2-531275031522.
5.- Entrada en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su firma.
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, PRODUCCIONES Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
Fechado y firmado digitalmente al margen por Fulgencio Pérez Hernández
(Código seguro de verificación (CSV) e8833c91-aa04-2164-067699952260)
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32 - 32
ANEXO V
IMPORTES ACTUACIÓN 7.18. UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE LUCHA BIOLÓGICA Y/O BIOTECNOLÓGICA, ALTERNATIVOS A LOS CONVENCIONALES, UTILIZADOS EN
CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS.
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CORREO ELECTRÓNICO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Fernando Miranda Sotillos DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y
MERCADOS A GRARIOS
C/ Almagro, 33ª 28010 - MADRID TEL: 913476607/76 FAX: 913475883
Madrid, 24 de julio de 2017
Estimado Director General, Como sabe, las Directrices Medioambientales para los programas operativos a desarrollar por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se han modificado recientemente siendo de aplicación desde el pasado 1 de junio de 2017. Una de las modificaciones realizadas ha sido la inclusión de la nueva acción 7.18 “Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas”. En las Directrices mencionadas se estableció que para establecer el importe máximo de ayuda con cargo al fondo operativo se iba a realizar un estudio por un organismo independiente para establecer la ayuda a tanto alzado. Una vez finalizado este estudio, en el anexo de esta carta se comunica el importe de ayuda a tanto alzado con cargo al fondo operativo para esta acción 7.18 de las Directrices para los cultivos, plagas y estrategias de control o tratamiento especificados en el mismo. Asimismo, se añade como requisito de justificación de esta acción la factura de la estrategia de control o tratamiento realizado. Atentamente,
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CSV : GEN-85ec-2109-2b56-3708-7158-1232-e9f4-b2f7
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FERNANDO MIRANDA SOTILLOS | FECHA : 27/07/2017 12:09 | NOTAS : F
CORREO ELECTRÓNICO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Fernando Miranda Sotillos DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y
MERCADOS A GRARIOS
C/ Almagro, 33ª 28010 - MADRID TEL: 913476607/76 FAX: 913475883
ANEXO
CULTIVO PLAGAS ESTRATEGIA ESTRATEGIA DE CONTROL
IMPORTE CON CARGO AL
PROGRAMA OPERATIVO
(% DEL COSTE DE LA
FACTURA)
Liberación de Anagyrus pseudococci
Liberación de Cryptolaemus montrouzieri
Liberación de Anagyrus pseudococci y Cryptolaemus montrouzieri
Aspidiotus nerii Liberación de Aphytis melinus
Liberación de Anagyrus pseudococci y Aphytis melinus
Liberación de Cryptolaemus montrouzieri y Aphytis melinus
Liberación de A. pseudocicci, C. montrouzieri y A. melinus
Liberación de Aphytis melinus
Confusión sexual
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de A. aurantii usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de A. aurantii usando confusión sexual
MELÓN
SANDÍA
CALABACÍN
PEPINO Moscas blancas + Trips + Pulgones Control de MB y trips mediante liberaciones de fitoseidos y de pulgones usando banker plants y liberando parasitoides
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Cacopsylla pyri Liberación de Anthocoris nemoralis
Cydia pomonella Confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. pyri usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. pyri usando control biológico
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. pomonella usando confusión sexual
Cacopsylla pyri + Cydia pomonella Control de C. pyri usando control biológico y de C. pomonella empleando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo, de C. pyri usando control biológico y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar", de C. pyri usando control biológico y de C. pomonella usando confusión sexual
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. pomonella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. pomonella usando confusión sexual
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Trampeo masivo
Trampas "atraer y matar"
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. molesta y A. lineatella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. molesta y A. lineatella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampeo masivo y de C. molesta y A. lineatella usando confusión sexual
Control de C. capitata empleando trampas "atraer y matar" y de C. molesta y A. lineatella usando confusión sexual
64%
Planococcus citri + Aspidiotus nerii
Aonidiella aurantii
55%
Ceratitis capitata
Ceratitis capitata + Aonidiella aurantii
42%
Ceratitis capitata
54%Ceratitis capitata + Cacopsylla pyri
Ceratitis capitata + Cydia pomonella
Ceratitis capitata + Cacopsylla pyri +
Cydia pomonella
Moscas blancas + Trips Liberación de fitoseidos
41%
Cydia molesta
Confusión sexual
Confusión sexual
Confusión sexual
40%Cydia pomonella
Confusión sexual
Confusión sexual
LIMONERO
Confusión sexual
Confusión sexual
Cydia molesta + Anarsia lineatella
Confusión sexual
Anarsia lineatella
Confusión sexual
Ceratitis capitata + Cydia pomonella
Ceratitis capitata
Ceratitis capitata
Planococcus citri
NARANJO Y MANDARINO
MANZANO
MELOCOTONERO Y NECTARINO
PERAL
Ceratitis capitata + Cydia molesta +
Anarsia lineatella
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FERNANDO MIRANDA SOTILLOS | FECHA : 27/07/2017 12:09 | NOTAS : F
Unión Europea
1 de 5
NUEVA AMPLIACIÓN DE CULTIVOS RELATIVA A LA ACCIÓN 7.18 DE LAS DIRECTRICES MEDIOAMBIENTALES QUE FORMAN PARTE DE LA ESTRATEGIA
NACIONAL DE PROGRAMAS OPERATIVOS SOSTENIBLES
Como consecuencia de la modificación de las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones Referentes a las Acciones Medioambientales para los programas operativos a desarrollar por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de aplicación desde el pasado 1 de junio de 2017, y en referencia a la inclusión de la nueva acción 7.18 “Utilización de métodos de
lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura
convencional, en cultivos hortofrutícolas”, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y para determinados cultivos, estableció los importes máximos de ayuda con cargo al fondo operativo, basados en estudios realizados para establecer la ayuda a tanto alzado.
Con fecha 5 de septiembre de 2017, se amplió por esta Dirección General la relación de cultivos para los que el Ministerio estableció el importe de ayuda a tanto alzado con cargo al fondo operativo para esta acción 7.18 de las Directrices Nacionales: Pimiento en invernadero, Tomate en invernadero o
malla, uva de mesa, ciruelo y albaricoquero.
Dada la importancia que también representan los cultivos de coles, coliflores y especialmente brócoli y almendro, se procede a establecer, siguiendo la misma metodología los importes máximos de ayuda con cargo al fondo operativo, para estos cultivos.
Por todo ello se adjunta a este escrito un nuevo ANEXO que corrige, amplía y sustituye al que acompañó al mencionado escrito de 5 de septiembre.
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, PRODUCCIONES Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS.
Firmado electrónicamente por Fulgencio Pérez Hernández
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Unión Europea
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ANEXO
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con
cargo al PO (%
del coste de la
factura)
Pimiento en invernadero
Moscas blancas, trips y otros insectos y ácaros
Introducción de técnicas de control biológico de plagas. - Amblyseius swirskii - Orius laevigatus,
- Introducción de otros auxiliares.
Tratamientos con fitosanitarios compatibles con auxiliares. 14,00%
Orugas de lepidópteros
Introducción de técnicas de control tecnológico de plagas:
En el caso del taladro del maíz “Ostrinia nubilalis”, control directo mediante la técnica de “confusión sexual”.
Tratamientos con fitosanitarios complementarios y compatibles con auxiliares.
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con
cargo al PO (%
del coste de la
factura)
Frutales (Ciruelo y albaricoquero)
Anarsia Difusores de confusión sexual
42,00% Mosca de la fruta
- Mosqueros del sistema de captura masiva con cebo sólido e insecticida. - Mosqueros con cebo líquido. - Trampas del sistema de atraer y matar con cebo e insecticida.
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Unión Europea
3 de 5
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con cargo al
PO (% del coste de la
factura)
Uva de mesa
Melazo - Sueltas de pupas de Anagyrus pseudococci. - Sueltas de adultos de Cryptolaemus montrouzieri
- Difusores de feromona para confusión sexual de melazo
44,00 % Trips - Placa azul engomada. - Difusores de feromona de agregación de trips.
Mosca de la fruta Trampas de Atraer y matar con cebo e insecticida.
Polilla del racimo Difusores de feromona para confusión sexual.
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Unión Europea
4 de 5
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con cargo
al PO (% del coste
de la factura)
Tomate bajo invernadero o malla.
Moscas blancas y orugas de lepidópteros
- Introducción de técnicas de control biológico de plagas:
Introducción de Nesidiocoris tenuis (costes medios, incluidos huevos de Ephestia, si es necesario).
- Tratamientos con fitosanitarios compatibles con auxiliares.
38,00%
Moscas blancas, trips y polilla del tomate
Introducción de técnicas de control biotecnológico:
- Trampas delta para monitorización de Tuta y adhesivas para moscas blancas, trips y Liriomyza
- Trampas de agua o adhesivas cebadas con feromonas sexuales para captura masiva de Tuta.
- Placas o bandas adhesivas para captura masiva de moscas blancas, trips y Liriomyza.
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Unión Europea
5 de 5
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con cargo
al PO (% del coste
de la factura)
Almendro
Anarsia (Anarsia lineatella).
Orugueta del almendro (Aglaope infausta).
Oruga verde (Orthosia cerasi o stabilis).
Gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis).
Tratamientos fitosanitarios con Bacillus thuringiensis. 62,00 %
Cultivo Plagas Estrategia Estrategia de control
Importe con cargo
al PO (% del coste
de la factura)
Coles, coliflores y bróculi
Pulgones y orugas de lepidópteros Tratamientos fitosanitarios compatibles con los auxiliares. 25,00 %
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1
MODIFICACIÓN O1
DE LA CIRCULAR Nº 2/2018
Objetivo:
Adaptación a la revisión de las cantidades fijas a tanto alzado y baremos de costes unitarios relativos, correspondientes a las acciones 7.6, 7.19 y 7.28 de las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Medidas Medioambientales (versión 1 de junio de 2017) que ha realizado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento del último párrafo del artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 que establece que los Estados miembros las revisarán al menos cada cinco años.
También se modifica la circular en lo referentes a la presentación de ofertas diferentes al objeto de cumplir con la moderación de costes.
Modificación:
A) Se modifica el apartado 4.1.- Simplificación de costes, en los siguientes puntos:
Referente a la actuación 7.6.1.- Empleo de técnicas de solarización o biosolarización:1
Los importes máximos a incluir en el Fondo Operativo serán los siguientes:
a) Para solarización: 21% del coste de la factura de plástico.
b) Para biosolarización: 46% del coste de las facturas de plástico y de materia orgánica.
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar tipo de plástico, tipo de estiércol e importe a imputar al fondo operativo.
Referente a la actuación 7.19.1.- Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos.
Cultivo Importe a incluir en los PO.
Berenjena 0,409 €/planta
1 Fuente: Informe de “Biosolarización (biofumigación + solarización) y las enmiendas orgánicas utilizadas en los invernaderos de pimiento del campo de Cartagena (Murcia)”, del IMIDA (Junio 2013).
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Cultivo Importe a incluir en los PO.
Pimiento 0,309 €/planta
Tomate 0,203 €/planta
NOTA: Al tratarse de costes unitarios no son necesarios presupuestos para la moderación de costes.
• Referente a la actuación 7.28.1.- Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable.
66% del coste del hilo
NOTA: Se deberán presentar al menos tres presupuestos para comprobar el importe a imputar al fondo operativo.
B) Se modifica el apartado 4.2.- Comparación de ofertas diferentes, añadiendo a continuación del tercer párrafo el siguiente:
“En los casos de inversiones o conceptos de gasto que se repitan para diferentes miembros productores, y en las que se precisen tres ofertas diferentes, serán válidas las mismas tres ofertas, que deberán ir a nombre de la OP, para todos los miembros productores. También serán válidas ofertas diferentes de precios unitarios de determinados productos, para todos los miembros productores, pudiendo variar las cantidades solicitadas por cada uno de ellos”
El Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas Firmado electrónicamente por José Ramón Polo Soriano
Vº Bº El Director General de Producciones y Mercados Agroalimentarios
Firmado electrónicamente por Fulgencio Pérez Hernández
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