Download - Circular 192 12 (1)
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
10 de Diciembre de 2012 CIRCULAR Nº192/12 INFORMACION LEGAL
U.I.F. LA EXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR
SOLICITADA POR A.C.A.R.A.
LIBRAMIENTO DE OFICIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN
Efectos de la Cautelar
Estimado Asociado:
Nos dirigimos a Ud., en relación a la Resolución Nro 31/2012 de la UIF,
comentada en varias circulares y especialmente en la circular legar nº 126/12,
a fin de hacerle saber que en los autos caratulados “A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y Otros C/ PEN – MINISTERIO DE JUST. Y DD.HH. – UIF P/PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Federal Nro 2 de la Provincia de
San Juan, Secretaría Contencioso Administrativa Nro 3, en cumplimiento a lo
ordenado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ha
librado los oficios para dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada por
ACARA y resuelta por la mencionada Cámara. En virtud de ello, se le hace
llegar la parte resolutiva de la resolución judicial, en la cual se ordena al Poder
Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de
Información Financiera se abstengan de aplicar la Resolución nº 31/2012 de la U.I.F. a la actora y a sus asociados, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo del proceso.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores
Esta medida cautelar ya es oponible a terceros, léase presión de los
Bancos como sujetos obligados y/o ante eventuales inspecciones de la UIF,
etc, etc. .
Ante cualquier duda al respecto, por favor comunicarse con esta
Asesoría Legal.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
ASESORIA LEGALA.C.A.R.A.
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores