Cierre Tributario - Implicancias Tributarias a tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2010Dra. R. Sofía Figueroa Suárez
Principios
PRINCIPIO DE
CAUSALIDAD
REALIZACIÓN DEL HECHO
(gasto o costo)
FINALIDADGenerar rentas
oMantener la
fuente
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles”
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR.
ELEMENTOS CONCURRENTE
SPARA
CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
GASTO NECESARIO
Capacitación
Entrega de alimentos
GASTO NECESARIO
Iglesia
Fiesta costumbrista
GASTOS NECESARIOS
Entrega de unidades vehiculares
Agua
Electricidad
GASTOS NECESARIOS
Carreteras (regulado, caso minero)
Viviendas (regulado, caso minero)
Escuelas ((regulado, caso minero)
GASTOS NECESARIOS
Defensa del medio ambiente
GASTOS NECESARIOS
Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones, conforme veremos:
Criterio Restrictivo
Bajo esta criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.
GASTOS NECESARIOS
Definición de gasto necesario:
“Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios (algunas legislaciones hablan de “estrictamente imprescindibles”) para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo con el giro del negocio, mantener cierta proporción con el volumen de operaciones, etc.”_________________________GARCÍA MULLIN, Juan Roque
GASTOS NECESARIOS
Otras posiciones:
“La definición de gastos deducibles tiene, pues, el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas, en contraposición de los gastos que podrían originarse no en la obtención , mantenimiento y conservación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto o que corresponden al mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son deducibles”
______________________Enrique Reig- Impuesto a las Ganancias
GASTOS NECESARIOS
Criterio Amplio:
En este caso se permitirían todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada.
GASTO NECESARIO
Deducibilidad de gastos: “es consustancial a este tributo (IR), en toda la legislación comparada, que el recaiga sobre la renta neta. En esa virtud, le es también consustancial que el ordenamiento jurídico respectivo reconozca la validez de practicar deducciones respecto de todo cuanto sea representativo de la renta bruta, a fin de arribar a dicha noción de la renta neta”1.----------------------1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias
GASTO NECESARIO
“Si el gasto es necesario, o no, lo evalúa quién decide, o sea, el sujeto del impuesto; el solo hecho de haber incurrido en el gasto, con uno de los objetivos fijados, es suficiente para admitir la deducción, excepto simulación fraudulenta por parte del sujeto. La existencia de cargas impositivas de ningún modo justifica que los funcionarios fiscales se arroguen la facultad de cuestionar la prudencia, oportunidad o sabiduría de las decisiones del sujeto, a quien se debe reconocer como único e irremplazable juez de cuanto cree que le conviene hacer (no necesariamente acertado)”
__________________________1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias
GASTOS NECESARIOS
“La relación de causalidad no puede interpretarse en forma restrictiva, únicamente referida a la relación causal directa entre el gasto y el ingreso, sino también referida a la actividad productora de renta; es decir, a la prudente y normal gestión empresarial ”.
____________________ACOSTA, Simón.
GASTO NECESARIO
Nuestra legislación en particular, por una parte enuncia (no es taxativa) los conceptos deducibles para determinar la renta neta (art. 37°), mientras, por otra parte, enumera cuales gastos y otros conceptos no son deducibles (art. 44°).
GASTO NECESARIO
El primer párrafo1 del articulo 37º de la LIR, así como lo señalado en el ultimo párrafo del citado articulo.
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.”
__________________1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.
GASTO NECESARIO
"Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.” 1
___________________1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.
GASTOS NECESARIO
Oficio SUNAT Nº 015-2000-K0000: como regla general se consideran deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté prohibida; asimismo, se debe tener en cuenta los limites y reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso concreto.
GASTO NECESARIO
La enunciación de los gastos deducibles contiene distintos casos, y tiene como fin, mas que proponer algunos ejemplos de gastos deducibles, la forma y condiciones de cómo deben imputarse al ejercicio gravable fiscal.
RTF N° 1828-2-2009/ 556-2-2008
“De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gasto el Principio de Causalidad , todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso particular , considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede ser que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.”
RTF N° 4807-1-2006
“El Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa”
“Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta toda vez que no se encuentre vinculado a la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron la conducta”
RTF N° 2116-5-2006
Normalidad y Razonabilidad
Para efectos de determinar si un gasto o costo es o no deducible, no sólo debe verificarse si el mismo es causal sino que también deberá cumplir con ser normal para la actividad que genera la renta y existir una razonabilidad entre el gasto o costo y los ingresos que genera el contribuyente.
Normalidad
No se puede deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.
RTF N° 3964-1-2006
“Para analizar la causalidad del gasto es necesario analizar el modus operandi del contribuyente”
Razonabilidad
La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.
RTF N° 987-2-2009
“Resulta razonable, en relación a las actividades comerciales que realiza el gasto por la compra de vajillas, medicinas y gasolina, que una empresa pesquera efectúa para brindar cobertura a las necesidades básicas de la tripulación de sus embarcaciones en alta mar , de modo que pueden deducirse para efectos de la determinación de la renta neta del IR”
DEVENGO DE GASTOS
BASE DE IMPUTACIÓN: Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOSREGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto.
RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
Criterio aplicable:
DEVENGO
DEVENGO
PRINCIPIO CONTABLE (Hipótesis):
Lo efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIC)
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOSCriterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD
Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que se genera.
Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.
Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.
“El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición algún, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.”
RTF N° 2812-2-2006
“El gasto por servicio de auditoría no puede ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre terminado de modo que no cabe correlacionar o vincular el gasto con los ingresos generadores en el ejercicio auditado, debiendo ser reconocido en el ejercicio en el que el contribuyente esta posibilitado a emplearlo. En tal sentido, si el servicio de auditoria de un ejercicio se realiza en ese mismo ejercicio mediante trabajos preliminares, en vista que culmina en el ejercicio siguiente, a partir del cuál el usuario del servicio puede utilizarlo para los fines contratados en aplicación del Principio del Devengado, no procede su deducción en el ejercicio auditado.”
RTF N° 5276-5-2006
“Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso de que exista la obligación de emitirlo”
RTF N° 207-1-2004
“Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen según el artículo 57° de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicándose el mismo criterio para los gastos.”
RTF N° 438-1-2000
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EJERCICIO X
REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X + 1
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta:
REQUISITOS
Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.
SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal.
Se provisiones y se pague antes del cierre.
Fehaciencia de operaciones
Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas
“Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.”
RTF N° 11889-2-2008
“La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.”
RTF N° 11213-2-2008
“Para establecer la fehaciencia de las operaciones es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores con documentación e indicios razonables, y, (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentación proporcionada por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.”
RTF N° 9593-2-2008
“La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación de servicios de mantenimiento.”
RTF N° 9179-4-2008
“La anotación de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificación contable, debiendo acopiarse la documentación que certifique de forma indubitable la realización de la transferencia.”
RTF N° 5979-3-2008
“Para tener derecho a la deducción de gasto, no basta acreditar con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con registro contable de las mismas; sino que resulta necesario acreditar de manera fehaciente que éstas se han realizado, debiendo la recurrente contar con las pruebas razonables y suficientes para sustentarlas.”
RTF N° 4779-5-2004
“Corresponde a la Administración
Tributaria efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones.”
RTF N° 372-3-97
Gastos Deducibles
Deducciones Limitadas
Son aquellas sobre las que la ley permite que, cumpliendo con las reglas generales (causalidad,
razonabilidad, etc), el contribuyente pueda deducir el concepto,
pero únicamente hasta un límite establecido en la norma
¿QUÉ SON LAS ¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES LIMITADAS?DEDUCCIONES LIMITADAS?
Gastos de Representación VS. Gastos Recreativos
ACTOS DE LIBERALIDAD
Normalmente, las transferencias a título gratuito se asocian a actos de liberalidad.
Debe entenderse por liberalidad la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya, es decir, toda realización de un acto o entrega de algo, sin estar obligado a ello y sin que requiera contraprestación de la otra parte.
ACTOS DE LIBERALIDAD
El literal d) del artículo 44º del TUO de la LIR, establece que no constituyen gastos deducibles las donaciones (*) y cualquier otro acto de liberalidad.
(*) Salvo cuando se dona a entidades del Sector Público y Asociaciones sin Fines de Lucro y se cumplen determinados requisitos, en cuyo caso se deduce como máximo hasta el 10% de la Renta Neta Imponible.
ACTOS DE LIBERALIDAD
No toda transferencia a título gratuito debe considerarse como una Liberalidad no deducible para efectos tributarios.
TRANSFERENCIAS GRATUITAS
Las transferencias a título gratuito vinculadas a generar Renta Gravada o mantener la fuente - PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, son deducibles.
Para ello, deben observarse además Requisitos específicos según la categoría del gasto.
CAUSALIDAD
NECESARIOS Y RAZONABLES
PROPORCIO-NALES
GENERALES
Recurrentes o que incurre la empresa.
En relación a los ingresos o volumen de operaciones.
Aplicables para todos los semejantes (literales l) y ll) art. 37º TUO LIR.
CASOS A ANALIZARCASOS A ANALIZAR
Por objetivos cumplidos
Se otorgan por los servicios del trabajador, es decir como contraprestación, por ende mayor remuneración.
NO ES A TITULO GRATUITONO ES A TITULO GRATUITO
CASOS A ANALIZARCASOS A ANALIZAR
Agasajos o Festividades
Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.
CAUSALIDAD INDIRECTA
¿Incluye a los Trabajadores Independientes?
CASOS A ANALIZARCASOS A ANALIZAR
Agasajos o Festividades
Ejemplos:
Aniversario de la empresa
Día de la madre o padre
Fiestas navideñas o fin de año
Eventos internos o deportivos
Día del Trabajador
CASOS A ANALIZAR: Incidencia en el CASOS A ANALIZAR: Incidencia en el Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
Agasajos o Festividades
Tributariamente constituyen Gastos Recreativos, en virtud a lo dispuesto en el inciso ll) del artículo 37º del TUO LIR.
No incluido: Canastas de Navidad y similares
GASTOS RECREATIVOSCONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Se debe acreditar la fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad de los gastos
RTF Nº 691-4-1999
Acreditar las personas beneficiadas
RTF Nº 654-3-2001, se reparó gasto por no identificar trabajadores.
GASTOS RECREATIVOS
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Sustentarse con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
Sustentarse con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso su beneficiario.
RTF Nº 109-3-2000.
GASTOS RECREATIVOS
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.
NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA
(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.
GASTOS RECREATIVOS
LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
Límite 2: 40 UITs.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta
Categoría?
Constituye una liberalidad no deducible.
CANASTAS DE NAVIDAD Y SIMILARES
Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables
¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?
OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
Transferenciasa título gratuito
Constituye Retiro de Bienes y por endegravado con IGV, aún cuando el gasto
no resulte deducible.REPARABLE
Adquisiciones otorgan derecho a CréditoFiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas.
Gasto Recreativo,consideración específica
BASE IMPONIBLEValor en Operaciones onerosas con Terceros
Valor de Mercado
Costo de Adquisición o Producción según corresponda
Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación.
OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO
¿Se puede emitir C/P Resumen?¿Debe considerarse como Ingreso?
Trabajador
Obsequios de bienesa los trabajadores
Empresa
Emite Boleta de venta
Anota en el Registro de Ventas (sólo para efectos de control) y se paga el IGV correspondiente
Renta de 5ta.Categoría
Gasto DeducibleArtículo 37° LIR
Anota en Libro dePlanilla y retiene Impuesto a la Renta(sin efecto para las aportaciones socialesen la medida que no es una remuneración)
Anota en el Registro de Compras(paraefectos de tomar elCrédito Fiscal)
Usa crédito fiscaldisgregado en las facturas de compra(Observar requisitosArts.18°y 19° IGV)
Excepto GastosRecreativos
Medios de Promoción
PublicidadPromociónde Ventas
RelacionesPúblicas
MaterialPublicitario
Descuentos y Bonificaciones
Entregas con fines
Promocionales
Gastos deRepresentación
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado.
Incluye obsequios o agasajos a clientes.
Criterios parala deducibilidad
del gasto
CAUSALIDAD
GASTO DEVENGADOEN EL EJERCICIO
NO EXCEDA LOSLÍMITES SEGÚN LA
LIR
Límite 1: 0.5% de los ingresos
netos del ejercicioLímite 2: 40 UIT
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CRÉDITO FISCALSólo si cumple conlos requisitos señalados en lo artículos18 y 19° de la Ley del IGV.
OBSEQUIOS A CLIENTES
IGV-RETIROSe considera venta aúncuando se transfiera atítulo gratuito .Este impuesto lo asume la transferente reparándoseel gasto vía D.J Anual.
GASTOCuando se entregue,sujeto
al límite del 0.5% de los ingresos netos como gastode representación con un
máximo de 40 UIT.
COMPROBANTEAl momento de suentrega se emite el correspondiente comprobante.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CONSIDERACION ESPECIFICA PARA EL CREDITO FISCAL
Límite: 0.5% de los ingresos netos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos,con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario.
El IGV que corresponda al exceso no considerado como crédito fiscal incrementará el gasto de representación sujeto al límite máximo deducible.
Valor de mercado de remuneraciones de accionistas, socios y parientes
CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD
PADRE
ABUELO
BISABUELO
USTED PRIMOHERMANO
TIO
HIJO
NIETO
HERMANO
SOBRINO
SOBRINO NIETO
TATARABUELO
BISNIETO
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
SUEGRO
ABUELO
USTEDCUÑADOS
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL VALOR DE MERCADO DE LAS
REMUNERACIONES
CUESTIONES PREVIAS
IMPORTANTE
ORGANIGRAMADE LA
EMPRESA
DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL
TRABAJADOR
CUESTIONES PREVIAS
UTILIZACIÓNDE LAS REGLAS
EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN
SU APLICACIÓNES EXCLUYENTE
La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
PRIMERA REGLA
La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
SEGUNDA REGLA
El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
TERCERA REGLA
• Jorge López, Gerente General y accionista tiene una remuneración mensual de 11,000.
• Consuelo de López, Gerente de Administración, esposa del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,000.
• José León, Asistente de Gerencia de Administración, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 3,000.
CASO PRÁCTICO
La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
CUARTA REGLA
• José Noriega, Gerente Operaciones, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 8,000.
• Alejandro Sánchez, Asistente Operaciones, hijo del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,500.
• En este caso el tope de la remuneración mensual del Asistente Operaciones será de 8,000. La diferencia se repara y se considera como dividendo.
CUARTA REGLA
CASO PRÁCTICO
Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes,sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
QUINTA REGLA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO
A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REFERENTE
• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.
NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REMUNERACIÓNTRABAJADORREFERENTEArt.34º LIR
REMUNERACIONESPAGOS EN ESPECIEBONIFICACIONES
(Productividad, educación,movilidad, etc)
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
RENTA QUINTA ESPECIAL
• El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa.
• Dentro de cada ejercicio gravable.• Durante el mismo período de tiempo
que aquel por el cual se verifica el límite.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA
EMPRESA
MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA
¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR
DE MERCADO?
EN DICIEMBRE DE CADA AÑO
MES DEL CESE DEL VINCULO
ENUNCIADOEl Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.
CASO PRÁCTICO
Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.
En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.
CASO PRÁCTICO
ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH
G. LOGISTICAG. RRHHG. FINANCIERO
ASISTENTE GL
OBREROS
EMPLEADOS
G. GENERAL
ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C
VIN
VIN NO VIN NO VIN
NO VIN NO VIN VIN
A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA
En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Determinación de la remuneración anual realS/. 12,000 x 14 = S/. 168,000
2. Valor de mercado (Aplicación de reglas)Primera Regla : No
Segunda Regla : Si “La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”
CASO PRÁCTICO
Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800
Remuneración aceptada tributariamente:S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200
3. Exceso del valor de mercado de remuneración
S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
EFECTOS TRIBUTARIOS
Para la empresa:Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual.En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.
CASO PRÁCTICO
ASISTENTE DE GERENTE
LOGÍSTICA
Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística)
Determinación del dividendo
Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480
11,480 x 4.1% = S/. 470.68Gerente Financiero: 90% de 114,800= 103,320 103,320 x 4.1% = S/. 4,236.12
TOTAL: 4,707.00
CASO PRÁCTICOASISTENTE DEL GERENTE
LOGÍSTICA
EFECTOS LABORALES
Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).
CASO PRÁCTICO
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE GENERA EL DIVIDENDO
En estos supuestos en los que existe exceso del valor de mercado de la remuneración que califican como dividendo, nace la obligación de retener solo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del beneficiario.
En estos casos la retención se realizará cuando ésta haya sido puesta a disposición del trabajador (percibido).
REGLA ESPECIAL
Gastos originados en vehículos
SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY
Gastos incurridos en vehículos destinados a actividades propias del giro del negocio (deducción sin límites). Se debe cumplir requisitos específicos.
Gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración (deducción sujeta a doble límite).Explicar sustento de la medida (incidencia IGV)
CATEGORÍA DE VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicosA3 De 1,501 a 2,000 ccA4 Más de 2,000 cc(Impuesto Patrimonio Automotriz)
TIPO DE GASTOS INVOLUCRADOS
• Cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.
• Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciones y similares.
• Depreciación: por desgaste.
ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DEDUCCIÓN ÍNTEGRA
REQUISITOS
Resulten estrictamente indispensables para la obtención de la renta.
Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Empresas que se dedican: i) servicios de taxi; ii) servicio de transporte turístico; iii) servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) otras actividades similares.Problema: No hay definición de actividades similares. Dependerá de cada caso concreto.
ACTIVIDADES QUE NO PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DOBLE LÍMITE
ACTIVIDADES
Dirección Representación Administración
Los gastos de los vehículos A2, A3 y A4 están sujetos a doble límite.
PRIMER LÍMITE: TABLA
INAINA MONTOSMONTOS VEHICULOSVEHICULOS
Hasta 3,200 UITHasta 3,200 UIT S/. 11’360,000S/. 11’360,000 11
Hasta 16,100 UITHasta 16,100 UIT S/. 57’155,000S/. 57’155,000 22
Hasta 24,200 UITHasta 24,200 UIT S/. 87’910,000S/. 87’910,000 33
Hasta 32,300 UITHasta 32,300 UIT S/. 114’665,000S/. 114’665,000 44
Más de 32,300 UITMás de 32,300 UIT Más de S/. Más de S/. 114’665,000 114’665,000
55
SEGUNDO LÍMITE: PROPORCIÓN
Los gastos deducibles incurridos en los vehículos por cesión en uso y mantenimiento (no incluye depreciación) asignados a actividades de dirección, representación y administración no podrán superar el importe resultante de aplicar al total de gastos por dichos conceptos, el porcentaje determinado de acuerdo a lo siguiente:Nº de vehículos A2, A3 y A4 con derecho a deducción (Tabla)Nº de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa
ASPECTOS A CONSIDERAR EN RELACIÓN A LA TABLA
UIT del ejercicio gravable anterior. (2009- S/. 3,550)
Ingresos netos anuales del ejercicio gravable anterior. No comprende: i) enajenación del activo fijo; y ii) operaciones no habituales al giro del negocio.Determinación de los INA Devengados (menos)Ingreso por la venta de activos fijosIngreso por la venta de valoresIngreso por indemnizacionesIngreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades.Otros ingresos que no correspondan al giro.
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
• Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario.
• Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2009).
• SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional.
• Tener en cuenta que:• El Nº máximo de vehículos permitidos puede
incluir propios y también cedidos en uso.
PLAZO EN QUE SURTE EFECTOS LA DETERMINACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
• La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables.
• Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual periodo. Parámetro de ingresos: los del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período 2009-2012. Nuevo período 2013-2016. Tomo ingresos del 2009.
• Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del período anterior.
• Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en el número máximo aceptado.
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
• Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) dejaran de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii) terminara el contrato de alquiler.
• La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución.
• El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).
EMPRESAS QUE INICIAN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO
Determinarán el número máximo de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente:
Ingresos obtenidos en el ejercicioINA = –––––––––––––––––––––––––––––– x 12
Número de meses de actividad
Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades.Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.
CASO PRÁCTICO
DATOSCategorías A2, A3 y A4 : Vehículos 4
Uso: actividades de dirección y representaciónGastos incurridos por vehículo:
Funcionamiento: S/. 5,000
Depreciación: S/. 8,800
N° total de vehículos que utiliza la empresa: Vehículos 10
Gastos incurridos en la totalidad de vehículos
Funcionamiento: S/. 45,000
Depreciación: S/. 34,800
Ingresos Netos Ejercicio anterior: S/. 35’150,000
CASO PRÁCTICO
Límite 1: Deducción en función a la tabla: S/. 35’150,000 equivale a 2 autos.
Importe de gastos incurridos:
Funcionamiento: S/. 10,000 (5,000 + 5,000)
Depreciación: S/. 17,600 (8,800 + 8,800)
Límite 2:El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el N° de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.
CASO PRÁCTICO
Gastos totales por funcionamiento: S/. 45,000
Porcentaje : Vehículos comprendidos en la Tabla
N° total de vehículos
Porcentaje : 2 : 10 = 20%
Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/. 9,000
Comparación con Límite 1:
Gastos de funcionamiento Límite 1: S/. 10,000
Máximo aceptable Límite 2: 9,000
Importe en exceso (reparable) (1,000)
Importe deducible asignados a las referidas actividades: S/. 26,600
(9,000 + 17,600) (funcionamiento y depreciación)
Gastos de viaje
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
AlimentaciónAlimentación
AlojamientoAlojamiento
MovilidadMovilidad
Concepto incluido a raíz deLa modificación establecida Por el Decreto Leg. N° 970
Al exteriorEn elpaís
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37° de la LIR
Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa
GASTOS DE VIAJE
¿Y como acreditoLa necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Debera sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. • Con Declaración Jurada
GASTOS DE VIAJE
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gasto deducible si se sustenta en:
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.
Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF
GASTOS DE VIAJE
ZONA LIMITE
“A”
MAXIMO DEDUCIBLE
“B”(30% x A)
Africa, América Central y América del Sur
América del Norte
Caribe y Oceanía
Europa y Asia
$ 400.00
$ 440.00
$ 480.00
$ 520.00
120.00
132.00144.00156.00
GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP.
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS (hasta el 05.02.2009)
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
LIMITES
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
LIMITES
Se sustenta con el respectivo comprobante de pago.El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.RMV x 27% x 2 = 550 x 27% x 2 = 297
Base Legal:Inc. n) Art. 21° RLIRD.S. N° 181-86-EF
GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS: Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009
A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 028-2009-EF se altera la modalidad del cálculo de los viáticos, toda vez que ya no se utiliza del 27% del doble de la remuneración mínima vital sino simplemente el doble de la escala fija que aprobó el mencionado dispositivo. Lo antes señalado permitirá efectuar de una mejor manera el cálculo de los viáticos.
GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS: Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009
La fórmula aplicable al presenta caso a partir del 06 de febrero de 2009 es la siguiente:
Limite = doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía.
Limite = 2 (S/. 210)
Límite = S/. 420 por día.
GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS: Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009
Ello significa que el límite diario que tiene una persona para la deducción de los viáticos por día era de S/. 420, exigiéndose igualmente que los viáticos deben estar sustentados con los respectivos comprobantes de pago, ya que si no se contaba con éstos el gasto era reparable.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción del
Gasto deMovilidad
EXISTACAUSALIDAD
CONSTITUYA CONDICIÓN
DE TRABAJOSE SUSTENTE EN
COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.
Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento de losGastos
deMovilida
d
o
Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad
Gasto es deducible en
suintegridad.
Comprobante de pago
El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidadCriteriosdel TF
RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuentran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001
(26.10.2001)
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidad
PODRA SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?
•Numeraciónde la planilla.•Nombre o razon social de la Empresa o contribuyente.•Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.•Fecha de emisión de la planilla.•Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.•Nombres y apellidos de cada trabajador•Motivo y destino del desplazamiento.
Donaciones y actos de liberalidad
Donación - Liberalidad
•La donación es un acto de liberalidad, por lo que se puede concluir que los términos donación y liberalidad, son sinónimos que denotan, en la práctica, un mismo significado.
• Sin embargo, la norma tributaria va más allá y le da un tratamiento diferenciado en los casos de determinados tipos de donaciones que son las establecidas en el literal x) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, las cuales son donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda, entre otros, uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Por lo que al respecto, este tipo determinado de donaciones se le da un tratamiento diferenciado y especial debido al sentido de filantropía que tiene por naturaleza este acto de desprendimiento.
Momento de deducir el gasto
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca:
Donaciones de efectivo, que el monto sea entregado al donatario.
Donaciones de bienes muebles no registrables, que la donación conste en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las características, valor y estado de conservación.
Valor
El valor de las donaciones cuando es en especie va a consistir en:
El valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados, tratándose de donaciones de bienes importados con liberación de derechos.
El valor los mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados, en el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles.
Límite La deducción por concepto de donación no
podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las pérdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta. La misma que debe estar acreditada la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante:
El acta de entrega y recepción del bien donado; y,
Una copia autenticada de la resolución correspondiente, que acredite que la donación ha sido aceptada.
Comprobante de recepción de donaciones
• Por su parte, si la donación se efectuará a una entidad beneficiada que se encuentra calificada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptoras de donaciones, se acreditará la referida donación mediante el Comprobante de Recepción de Donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:
Nombre o Razón social del Donante Documento de identidad o número de
RUC, según corresponda. Los datos de identificación del bien
donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.
Deducciones Condicionadas
Son aquellas sobre las que la ley permite que, cumpliendo con las reglas generales (causalidad,
razonabilidad, etc), el contribuyente pueda deducir el concepto,
pero únicamente si cumple con los requerimientos planteados por la norma
¿QUÉ SON LAS ¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES CONDICIONADAS?DEDUCCIONES CONDICIONADAS?
Mermas, desmedros yFaltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a. (Luis C.)
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios y Donación
Gastos del Exterior
DEDUCCIONES CONDICIONADASDEDUCCIONES CONDICIONADAS
Rentas de 2da, 4rta y 5ta categoría
RENTAS DE 2da, 4rta y RENTAS DE 2da, 4rta y 5ta CATEGORÍA5ta CATEGORÍA
Que se pague o cancele.
PAGOPAGO
Se pague desde el 01 de enero hasta el vencimiento del plazo para la Dj anual.
Cabe indicar que se entiende por pago no solamente el desembolso efectivo o pago en especie, sino también la puesta a disposición de los recursos correspondientes (art. 59º de la LIR).
En caso el pago se haga después de dicho plazo, se deducirá en el ejercicio en que se realice.
+
MOMENTO DE RETENERMOMENTO DE RETENER
2005 2007
Emito RpH
Pago del servicio
Emito RpH
Pago del servicio
Feb.
Jul. Feb.
Jul.
2006
Mes de RetenciónFeb. (devengo)
Mes de RetenciónJul. (Percepción)
RETENCIÓNRETENCIÓN
Que se efectúe y pague la retención del IR, dentro del plazo correspondiente al mes de percepción de la renta.
Para que se cumpla con esta alternativa, no sólo debe efectuarse la retención, sino que ésta deberá ser declarada y abonada al fisco necesariamente dentro del plazo de vencimiento para la declaración del mes en que se percibe la renta.
Vigente a partir
del 1 de enero de
2006
Normativa que ya no es aplicableNormativa que ya no es aplicable
La condición prevista en el inc. V) del art. 37º
De la Ley para que proceda la deducción del
Gasto o costo correspondiente a las rentas de
Segunda, cuarta o quinta categoría, no será de
Aplicación cuando la empresa hubiera cumplido
Con efectuar la retención y pago de la retención,
Dentro de los plazos establecidos.
Reglamento IR – Inc. q) del Art. 21º
Art. 37º, INCISO V) DE LA LIR Art. 37º, INCISO V) DE LA LIR
Los gastos o costos que constituyan para su
perceptor rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría (utilidades legales,
remuneración vacacional y grati. ordinarias).
podrán deducirse en el ejercicio gravable a
que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el
Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.
A partir del año 2001, se condiciona la deducción de las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría a la ocurrencia de cualquiera de dos hechos:
ES DECIR:ES DECIR:
Pago Retención
Con la modificación de 29.Dic-05 (Ley28655) ambos momentos coinciden; es decir, la oportunidad de retener es el momento del pago.
RTF N.º 7719-4-2005 RTF N.º 7719-4-2005 (OBSERVANCIA OBLIGATORIA) (OBSERVANCIA OBLIGATORIA)
“Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son
deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley Nº 27356. ” (Publicada el
14.01.06).
Desde el 2006 si quiero deducir las vacaciones debohaberlas pagado (retenido y cancelado) hasta antes
de presentar la Declaración Jurada 2006
PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Renta que se determina en función de
los resultados de la empresa al
31.12.2010.
La retención se realizará en el período
en que vence el plazo para la
presentación de la DJ anual siempre y
cuando se pague dicha utilidad.
RTF No. 3964-1-2006 (21/07/2006)Se señala que al pago de los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, le resulta aplicable las reglas del inciso l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (condición para el momento de la deducción),por lo que al no haberse acreditado la respectiva cancelación procede mantener el reparo efectuado.
PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
48º DTF de la LIR (D.S. Nº 179-2004-
EF)
Precísase que los gastos a que se refiere
el inciso v) del artículo 37º de la Ley, que
no hayan sido deducidos en el ejercicio al
que corresponden, serán deducibles en el
ejercicio en que efectivamente se
paguen, aun cuando se encuentren
debidamente provisionados en un
ejercicio anterior.
PRECISIÓN DE LA CONDICIÓNPRECISIÓN DE LA CONDICIÓN
¿Pierde la deducción del
gasto?
PRECISIÓN DE LA CONDICIÓNPRECISIÓN DE LA CONDICIÓNCaso:Caso:
Si una empresa debe presentar su DJ anual
del impuesto a la Renta 2010 el 28 de marzo
de 2011, y le paga al trabajador el 29 de
marzo 20111.
No, pues sólo perdió la oportunidad de
deducirlo en el periodo 2010, pero podrá
deducirlo en el siguiente periodo, ya que
cumplió con el pago el 29 de marzo de
2011.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS REMUNERACIONES DE LAS REMUNERACIONES
VACACIONALESVACACIONALES
CRITERIOS DEL TRIBUNAL FISCALCRITERIOS DEL TRIBUNAL FISCAL
Mediante la RTF Nº 7719-4-2005 (publicada el 14.01.2006)
El Tribunal Fiscal reconoce una dualidad de criterios respecto al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.
RTF No. 07719-4-2005RTF No. 07719-4-2005
Los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas.
PRINCIPIO DEL
PERCIBIDO
Son gastos deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No se requiere pago dentro del plazo para la presentación de la D.J
PRINCIPIO DEL
DEVENGADO
Art. 37 inciso v)Art. 37 inciso j)
DOS INTERPRETACIONESDOS INTERPRETACIONES
Inciso j) del Art. 37ºde la LIR.
Beneficios Sociales
No se requiere pago
Inciso v) del Art. 37ºde la LIR.
Rentas de 5ta categoría
Se requiere pago
1era INTERPRETACIÓN1era INTERPRETACIÓN
Se deducen:
Remuneraciones Vacacionales = Beneficios Sociales
Sólo basta provisionar el gasto.
Inciso j) Art. 37º de la LIR: “Las aisgnaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes”.
2da INTERPRETACIÓN2da INTERPRETACIÓNRemuneraciones vacacionales = Renta de Quinta categoría
Inciso v) Art. 37º de la LIR: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ correspondiente al ejercicio.”En este caso, para deducir el gasto, es
necesario realizar el pago de dicha remuneración.
Se deducen:
RTF Nº 7719-4-2005RTF Nº 7719-4-2005Esta RTF concluye que las remuneraciones vacacionales, efectivamente son rentas de quinta categoría.
Por lo que su deducción se ampara en el inciso v) del artículo 37º de la LIR.
Pago = requisito indispensable
RTF Nº 7719-4-2005RTF Nº 7719-4-2005
CONSECUENCIA:
El gasto por las remuneraciones vacacionales debe de producirse en el ejercicio en que el trabajador adquirió el derecho de vacaciones.
Las remuneraciones vacacionales no están incluidas en el inciso j) del Art. 37º de la LIR.
Inciso v) del Artículo 37º de la Inciso v) del Artículo 37º de la LIRLIR
- Que se pague o cancele el monto de las rentas calificadas como segunda, cuarta y quinta categoría.
- Que dicho pago se realice desde el inicio del ejercicio gravable correspondiente (1 de enero) hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual (usualmente en marzo del año siguiente).
Para la deducción, deben darse dos condiciones:
1. El pago
Si se paga después de dicho plazo, se deducirá el gasto en el ejercicio en que se realice.
El cual presenta una doble condición:
Inciso v) del Artículo 37º de la LIRInciso v) del Artículo 37º de la LIR
Esta retención debe ser declarada y abonada al fisco necesariamente dentro del plazo de vencimiento para la declaración del mes en que se devengó la renta.
Para la deducción, deben darse dos condiciones:
2. La
Retención:
Que se efectúe y pague la retención del IR correspondiente a dichas rentas, dentro del plazo correspondiente al mes del devengo de la renta.
Tratamiento Tributario de las Remuneraciones VacacionalesTratamiento Tributario de las Remuneraciones Vacacionales
=
Se deduce por el Sistema del Percibido.
Remuneraciones Vacacionales
Renta de quinta categoría
Ello implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
CONSECUENCIAS DEL CONSECUENCIAS DEL CRITERIO ADOPTADO POR CRITERIO ADOPTADO POR
EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL
CONDICIONAMIENTO DE LAS CONDICIONAMIENTO DE LAS DEDUCCIONESDEDUCCIONES
El criterio adoptado por el Tribunal Fiscal condiciona la deducción del gasto por tales conceptos si:
El contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría cumpla con el pago de los mismos.
Dentro del plazo para la presentación de la DJ del ejercicio respecto al cual se pretende la imputación del gasto.
Sea que califique para su perceptor dentro de la 2da, 4ta y 5ta categoría.
1 2
DESEQUILIBRIO FISCALDESEQUILIBRIO FISCAL
Método de lo Devengado (Empresa)
Se obliga al pago de la respectiva renta hasta la fecha de la presentación de la DJ anual del IR.
Método de lo Percibido
(Contribuyente)
CONFLUYEN
Se precipita el nacimiento de la retención correspondiente, al efectuarse el pago de las referidas rentas.
1. Rentas de quinta categoría (Regulación 1. Rentas de quinta categoría (Regulación específica)específica)
Determinadas rentas de 5ta se regularán por el inciso l) del Art. 37º de la LIR:
Remuneraciones y gratificaciones extraordinarias
La deducción estará supeditada a la regla prevista en este dispositivo:
Pago de las referidas rentas hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada anual del IR.
1. Rentas de quinta categoría (Regulación 1. Rentas de quinta categoría (Regulación específica)específica)
Determinadas rentas de 5ta se regularán por el inciso v) del Art. 37º de la LIR:
- Remuneraciones - Gratificaciones ordinarias- La remuneración por vacaciones - La participación de los trabajadores en las utilidades (obligatoria).
Ello implica que su deducción se producirá si la empresa paga las referidas rentas hasta la fecha de presentación de la DJ anual del IR.
2. La deducción de 2. La deducción de gratificaciones extraordinariasgratificaciones extraordinarias
Esto originará una contingencia tributaria para la empresa.
¿Qué origina este tratamiento?
Para deducir ese concepto (gratificación extraordinaria) como gasto debió pagar la mencionada renta hasta la fecha de la Declaración Jurada anual del IR.
3. DESEQUILIBRIO FISCAL3. DESEQUILIBRIO FISCALRTF Nº 7719-4-2005 (14.01.2005)RTF Nº 7719-4-2005 (14.01.2005)
En el caso de los gastos por:
A los que NO resultará de aplicación la regla prevista en el inciso v) del Artículo 37º de la LIR.
Intereses siempre que su perceptor sea PN.
(2da categoría)
Los gastos por remuneración al Directorio.
(4ta categoría)
Regulado por el inciso a) del Artículo
37º
Normado en el inciso m) del Artículo 37º
3. DESEQUILIBRIO FISCAL3. DESEQUILIBRIO FISCAL
Se producirá un desequilibrio fiscal que antes era el sustento para incorporar el inciso v) al Artículo 37º de la LIR.
Ello origina que respecto de este tipo específico de rentas (2da y 4ta), el gasto sería deducible sin necesidad de realizar el pago respectivo de éstas.
Tampoco requerirá efectuar la “retención sobre lo devengado”.
Mermas y Desmedros
•Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 2, “se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”
•
Mermas
Para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, tendrá necesariamente que cumplir con el Principio de Causalidad según lo dispone el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (LIR).
El numeral 1 del inciso c) del artículo 21°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la referida norma, se entiende por MERMA, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
El referido inciso precisa que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:
a)En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte .
b)En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.
Tipos de Merma
Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Acreditación
•Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
•Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco, sobre todo en el tema de la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales.
Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma, para efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo.
¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE DEBE ELABORAR EL INFORME TÉCNICO QUE
DEMUESTRE LA MERMA?:
• Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico, pero no se menciona el momento de elaboración del mismo. Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o fiscalización, a requerimiento de la Administración Tributaria, lo cual presupone que se cuente con el informe antes de la oportunidad del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento, toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto).
•
• En este orden de ideas, podemos comentar que si bien es cierto que la norma reglamentaria citada anteriormente admitiría ambos supuestos, frente a un proceso de fiscalización se obtendría una mayor coherencia en la presentación de la documentación si es que al momento del requerimiento el contribuyente que es fiscalizado ya cuenta en su poder con el informe que sustenta las mermas, ya que dicha conducta reflejaría un mecanismo de diligencia normal precisamente para evitar algún tipo de contingencia con el fisco.
Según lo señala el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, complementado por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se determina que el informe técnico que sustenta o acredita las mermas deberá ser emitido por un profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Características debe contener el informe técnico que demuestre la
merma
• El problema que puede presentarse es que si la Administración Tributaria no encuentra conforme un informe sustentatorio de mermas es porque ella cuenta con otro informe que a su juicio y criterio si permite observar el porcentaje “correcto” de las mermas en determinado sector. Frente a este hecho no quedará más remedio que esperar la acotación correspondiente y presentar una reclamación tributaria y si ésta se declara infundada presentar la correspondiente apelación, siempre y cuando existan argumentos de defensa que permitan revertir tal situación en la vía administrativa (SUNAT y el TRIBUNAL FISCAL) y de ser el caso, en la vía judicial (a través del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
•Dentro de los términos de la estadística siempre se debe escoger una muestra aleatoria (también recibe el nombre de muestra estadística o en términos más sencillos se le denomina muestra), la cual constituye un subconjunto de casos, objetos o individuos de una población estadística que es materia de análisis.
Análisis de la muestra debe ser representativa
•En tal sentido, las muestras se buscan obtener con la expresa intención de inferir propiedades de la totalidad de la población (que es objeto de análisis), para lo cual deben ser representativas de la misma. Para poder dar cumplimiento a esta característica, la incorporación de sujetos en la muestra por analizar debe seguir una técnica de muestreo. En estos casos, puede obtenerse una información similar a la de un estudio mucho más complejo con mayor premura y menor costo.
• En caso que el contribuyente no cuente con el Informe Técnico que sustente la merma en el proceso productivo o en caso de tener el informe, el mismo no refleja coherencia en su redacción y contenido que impida el sustento de la merma, lamentablemente el fisco desconocerá el tema de las mermas y no procederá a su deducción, lo cual implica el desconocimiento del gasto en el proceso productivo, incrementando considerablemente el nivel de los ingresos por los reparos en la declaración jurada anual en la vía de adiciones.
¿SI LA MERMA NO SE SUSTENTA CON UN INFORME TÉCNICO?
•Sin embargo, coincidimos con lo señalado por PICÓN GONZALES cuando señala que “…la ausencia de tal informe no puede suponer el desconocimiento total de la merma, sino la aplicación de la merma promedio del sector.
•Los desmedros supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa
DESMEDROS
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:
•Deterioro de los bienes.•Bines Perecederos.•Desfase tecnológico.
Supuestos de desmedros
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Acreditación
•En el caso de los desmedros, la deducción no se generará con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los términos indicados. Sin embargo, en los casos que por ejemplo n se pueda destruir el bien por la calidad del bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración un procedimiento alternativo
Pronunciamientos de SUNAT
• Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que:
• La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma.
INFORME N° 009-2006-SUNAT/2B0000
• El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma.
INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000
•Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado.
INFORME N° 290-2003-SUNAT/2B0000
Pronunciamientos del TF
• “No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas.El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción.El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.”
RTF: 01932-5-2004:INFORME NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
“ Procede el reparo de la merma por cuanto el informe de sustento presentado por la empresa no contiene la metodología ni pruebas realizadas. Tampoco se consigna el número de colegiatura del ingeniero, tal como lo establece el artículo 21° del RLIR. (“Profesional colegiado”).”
RTF: 02000-1-2006:INFORME DE MERMAS NO CONTIENE METODOLOGÍA NI PRUEBAS
• “No procede deducir merma de existencias no acreditada porque la empresa no cumplió con presentar el Informe Técnico dispuesto por el inciso f) del artículo 37º de la LIR y el inciso c) del artículo 21º de su Reglamento. Proceden, entonces, las ventas omitidas determinadas sobre base presunta de acuerdo con el artículo 69º del Código Tributario.Por lo mismo, debe reintegrarse de crédito fiscal relacionado con las mermas no justificadas.”
RTF: 03244-5-2005:MERMAS NO ACREDITADAS NO SON GASTO NI CRÉDITO
FISCAL
• “Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.”
RTF: 00536-3-2008:INFORME TÉCNICO DEBE SER ELABORADO POR PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
“En el Informe Técnico presentado por la recurrente se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica en forma específica cuáles fueron las condicionas en que ésta fue realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionados por la propia recurrente, por lo que las mermas no están debidamente acreditadas.”
•
RTF: 01804-1-2006 : MERMAS NO ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADAS
Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente
Literal d) del artículo 37° LIR
“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.”
Acreditación
a) La judicial.- al respecto no resulta necesario una sentencia condenatoria, debido a que no es relevante la determinación del delincuente, sino únicamente la prueba que existió delito, lo que supone que el bien preexistió y luego fue hurtado.
b) Se acredite que la acción judicial es inútil.- por lo general se da en los casos en los que no es posible identificar al delincuente. Al respecto se requerirá un documento que archive el caso .
RTF N° 3852-4-2008
“La deducción por pérdida extraordinaria correspondiente al hurto de una cantidad de dinero, no puede ser sustentada con copia de la denuncia policial pues dicho documento no acredita la imposibilidad de continuar con el proceso judicial o con la resolución judicial que acredita el hecho delictuoso”.
“Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, fuera de lo común e independiente de la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de éste vaya a suceder. En este sentido, la pérdida de mercadería por su caída precipitada del almacén, no constituye caso fortuito , toda vez que dicha situación era previsible dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del terreno.”
RTF N° 6972-4-2004
“La Resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal.”
RTF N° 16-5-2004
“Las pérdidas por robo son deducible recién en el ejercicio en el que se acredite que iniciar la acción judicial es inútil y no en el ejercicio en el que ocurrió el hecho delictuoso puesto que en dicho ejercicio no se había producido la indicada acreditación.”
RTF N° 1272-4-2002
“En el caso de un vehículo que ha sufrido daños materiales por un accidente y que posteriormente es vendido a un precio menor al de su adquisición sólo podrá deducirse como gasto (por la pérdida extraordinaria) la diferencia entre el costo de adquisición y el precio al que se ha vendido el bien. Resulta acreditada la inutilidad de ejercer la acción judicial correspondiente cuando se trata de “choque y fuga”.”
RTF N° 523-5-2001
Gastos de Responsabilidad Social
Gastos Vinculados a la Responsabilidad Social
• En la actualidad, al encontrarnos en un mundo cambiante y globalizado, el cuál presenta cambios tecnológicos día a día; cambios que repercuten no sólo en la empresa sino en su entorno social; genera de esta manera en la empresa una supuesta “obligación” hacia la comunidad, entendida en nuestra actualidad con el nombre de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC), esto es debido a que en la actualidad ya no sólo se busca el interés de la empresa: propietario o accionista (shareholder), sino también el de los otros o grupos de interés: clientes, trabajadores, proveedores y sociedad en general (stakeholders). Esto se produce debido a que las empresas son cada vez más conscientes de la necesidad de incorporar las preocupaciones sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos, como parte de su estrategia de negocio y no perdiendo por esta acción su finalidad lucrativo que tiene toda empresa.
GASTOS NECESARIOSAhora bien, los desembolsos por RSE están vinculados a todo el sector empresarial en general, a saber, en el Perú los principales problemas sobre la deducibilidad de dichos desembolsos esta en el sector minero e hidrocarburos.
Así, se ha visto en los últimos años que las empresas mineras han visto amenazado el desarrollo de sus actividades, debido a que los pobladores de las comunidades de las zonas no están conformes con la distribución de la riqueza obtenida por las empresas mineras al aprovechar los recursos naturales de la zona.Por tanto, de no cumplir con las exigencias o pedidos de las comunidades se corre el riesgo de interrumpir o suspender la generación de rentas gravadas. (deducible)
GASTOS NECESARIOS
Asimismo, en otros casos, en la medida que el desembolso califique como RSE, formando parte del programa estratégico del negocio, por ejemplo inversión en tecnología y practicas comerciales respetuosas con el medio ambiente, o en materia de formación y condiciones laborales o en relaciones entre la dirección y los trabajadores, permite incrementar la productividad de la empresa. (deducible)___________________RSC Jordi Morros Ribera, Isabel Vidal Martinez
GASTOS NECESARIOSLa incidencia económica de la RSE puede
desglosarse en efectos directos e indirectos:
•Directos: Un mejor entorno laboral, que genere mayor compromiso de los trabajadores con la empresa, aumentando su productividad, y, una utilización eficaz de los recursos naturales.
• Indirectos: Aumento del interés que los consumidores e inversionistas prestan a la empresas permitiéndoles incrementar su cuota en el mercado.
GASTO NECESARIO
Conclusión: “los recursos por RSE califican como gastos deducibles para propósitos tributarios, pues atenúan o eliminan los riesgos de una empresa, están preservando para el futuro el mantenimiento de la fuente productiva, que en términos empresariales implican la viabilidad, continuidad o permanencia de la organización empresarial en el entorno social y geográfico en que se desenvuelve.”________________Miguel Mur Valdivia
Caso:
La empresa minera Medellin SA como parte de su programa de responsabilidad social y protección del medio ambiente adquiere insumos para el tratamiento de tierras agrícolas, es en este sentido que la empresa requerirá saber si dicho gasto será deducible para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
•
Solución• Es razonable que las empresas que
se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que puedan tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, por lo que estas adquisiciones al estar vinculadas con el mantenimiento de la fuente podrán ser deducibles en virtud de artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta. (Principio de Causalidad) ( RTF Nº 01424-5-2005)
Bancarización
Obligación legal de derecho privado en virtud de la cual se obliga al deudor a pagar la prestación dineraria mediante los medios de pago autorizados en la Ley Nº 28194.Obligación legal, porque tiene su fuente en la Ley.Obligación de derecho privado, porque tiene que ver con el pago de precio o retribución.
“Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pago parciales menores a dichos montos”.
PRECISIONES CONCEPTUALES
• Las obligaciones se clasifican según su prestación en obligaciones con:▫ Prestación de dar
Bienes en especie Sumas de dinero
▫ Prestación de hacer Puras de actividad Que terminan en un dar
▫ Prestación de no hacer
PRECISIONES CONCEPTUALES
• Fíjese en S/. 5,000 Nuevos Soles ó US US$ 1,500 dólares americanos según moneda en la cual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se deberá utilizar los Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2004. Dicho monto se utiliza también para el 2005, 2006 y 2007.”
PRECISIONES CONCEPTUALES
• A partir del 01.01.2008 se ha fíjado en S/. 3,500 Nuevos Soles ó US US$ 1,000 dólares americanos según moneda en la cual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se deberá utilizar los Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2008.”
PRECISIONES CONCEPTUALES
• El Reglamento hace referencia a la cuantía que se pactó en el contrato. Es decir a la prestación de dar suma de dinero. En consecuencia, “bancarizan” las obligaciones de origen contractual cuya prestación es dineraria.
• “Tratándose de obligaciones pactadas con anterioridad a 1-1-04….”
PRECISIONES CONCEPTUALES
• La cuantía se refiere al monto de la prestación dineraria.
• No se refiere al monto que se pague en la fase de cumplimiento de dicha obligación.
PRECISIONES CONCEPTUALES
• PAGO: en sentido no jurídico pago es la entrega de una suma de dar dinero.
• PAGO: en sentido jurídico es el cumplimiento de la prestación, sea de dar, de hacer y de no hacer.
PRECISIONES CONCEPTUALES
• “Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dar dinero,... se deberán pagar”
• En consecuencia, la obligación dineraria debe cumplirse mediante el pago de sumas de dar dinero.
PRECISIONES CONCEPTUALES
• Obligaciones con prestación de dar sumas dinerarias cuya cuantía supere el mínimo legal de carácter contractual y que se cumplen mediante el pago, sea que ese pago sea parcial o total.
• Obligaciones dineraria con prestación dar dar suma de dinero en contratos de mutuo. Alcanza a la obligación de entrega como la de devolución.
CONCLUSIÓN FINAL:OBLIGACIONES QUE “BANCARIZAN”
• En consecuencia no bancarizan:▫ Las obligaciones de dar sumas de dinero
cuya origen sea legal (Ej. Indemnización).▫ Las obligaciones dinerarias cuya
prestación no supere el mínimo legal.▫ Las obligaciones dinerarias que no
extinga mediante pago sino otros medios: compensación, novación, etc, etc.
OBLIGACIONES QUE NO BANCARIZAN
• Unidad de prestación: cuando la prestación es única ej. El pago del precio de un contrato que se cumpla en varias oportunidades. Aquí debe considerar la cuantía de la “prestación única”
• Pluralidad de prestaciones: cuando las prestaciones tienen igual entidad y comprometen varios comportamientos ej. Pago de alquiler, primas de seguro, remuneración, honorarios, etc. Aquí debe considerar la cuantía de cada “prestación fraccionada”
OBLIGACIÓN, UNIDAD DE PRESTACIÓN, PLURALIDAD DE PRESTACIÓN
• Los medios de pago son:▫ Depósitos en cuentas▫ Giros▫ Transferencia de fondos▫ Tarjetas de débitos▫ Tarjetas de crédito▫ Cheque con la cláusula “no negociable”,
intransferible “no a la orden” u otra equivalente
MEDIOS DE PAGO
•Obligaciones de los Notarios:▫Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la
vista o señalar que no se exhibió ninguno.▫En transferencia de bienes muebles CONSTATAR
que los contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno.
▫Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto)
OBLIGACIONES FORMALES
• Obligaciones de los Registradores:▫Actos inscribibles que no requieran intervención
notarial deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
▫Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.
OBLIGACIONES FORMALES
•Los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago no dan DERECHO A DEDUCIR GASTO COSTOS O CREDITOS (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios).
•Aunque la operación sea real o quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones fiscales.
•La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.
EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
•La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.
•La verificación del Medio de Pago se realiza cuando se efectúe el PAGO CORRESPONDIENTE.
•Utilización indebida o que se torne en indebida deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.
EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
•Operaciones de mutuo como son obligaciones que no tiene efecto en el estado de resultados, se origina una doble consecuencia:▫El mutuatario no le permite sustentar IPNJ▫El mutuante está obligado a acreditar el
origen.▫Los intereses no dan derecho a gasto ni a
crédito fiscal.
EFECTOS BANCARIZACIÓN
•El derecho subjetivo de deducir gastos para determinar renta. Nacimiento del derecho y ejercicio del derecho.
•El derecho de crédito fiscal para determinar VA. Nacimiento del derecho y ejercicio. Igual lógica SFE, reintegro tributario.
EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
Pronunciamientos de SUNAT
INFORME N° 048-2009-SUNAT/2B0000
Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente; y,
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
•En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.
INFORME N° 171-2008-SUNAT/2B0000
•Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
INFORME N° 090-2008-SUNAT/2B0000
•El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios.
En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo.
INFORME N° 041-2005-SUNAT/2B0000
Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.
INFORME N° 282-2005-SUNAT/2B0000
•Deben utilizar los Medios de Pago señalados en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 939, los sujetos que paguen cualquier tipo de obligación mediante la entrega de dinero cuyo importe sea superior al monto al que se refiere el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 939, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos; así como los que entreguen o devuelvan cualquier monto de dinero por concepto de mutuo.
INFORME N° 030-2004-SUNAT/2B0000
Infracciones
Régimen de Incentivos (Artículo 179° del Código Tributario)
Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT)
REGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007 (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007).
REGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE
TÍTULO IIInfracciones relacionadas con
emisión y/u otorgamientode Comprobantes de Pago
previstas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 174 del Código
Tributario
TÍTULO III Otras infracciones del
Código Tributariosujetas a gradualidad
CRITERIOS REGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS
A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DECOMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
AcreditaciónAutorización expresaFrecuenciaMomento en que comparecePeso bruto vehicularPagoSubsanación
Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
RÉGIMEN GENERAL
Infracción MULTA Gradualidad
Voluntaria Inducida
Artículo Con Sin Pago
ConPago
SinPago
176° numeral 1
1 UIT Pago
90% 80% 60% 50%
S/.3,600 S/.360.00 S/.720.00 S/.1,440.00S/.1,800.00
ARTÍCULO 176°NUMERAL ARTÍCULO 176°NUMERAL 11
ARTÍCULO 177°NUMERAL ARTÍCULO 177°NUMERAL 1313
Infracción MULTA
Artículo 50% del tributo
177° numeral 13
no retenido y no
pagado
90% 80% 70% 50%No efectuar las
retenciones S/.180 S/.18.00 S/.36.00 S/.54.00 S/.90.00
NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 177°
GradualidadVoluntaria Inducida
Sin Pago
ConPago
SinPago
ConPago
•Mediante el presente régimen se permite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.
Régimen de Incentivos
Es de aplicación automática.Se requiere cumplir en su oportunidad
con la exigencia establecida en cada inciso y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.
Aplicación del Régimen de Incentivos
Artículo 178º numeral 1 Artículo 178º numeral 1 del Código Tributariodel Código Tributario
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados, y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
Artículo 178º numeral 1:
•La infracción del artículo 178° numeral 1 del Código Tributario le corresponde una multa del 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución, con un régimen de incentivos (Artículo 179° Código Tributario) que corresponderá una rebaja del 90% si lo realiza de forma voluntariamente y antes que lo detecte la Administración.
Tributo 50% del tributo
Voluntaria
Literal a) Literal b) Literal c)
90% 70% 50%
Declarar cifraso datos falsos
S/.20,000.00 S/.10,000.00 S/.1,000.00 S/.3,000.00 S/.5,000.00
NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178°
Infracción MULTA Régimen de Incentivo(Artículo 179° del Código Tributario)
178° numeral 1
Inducida
NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178°
CUANDO ES ESSALUD, ONP Y RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Infracción MULTA Régimen de Incentivo
(Artículo 179° del Código Tributario )
178° numeral 1
Tributo 100% del tributo
Voluntaria Inducida
Literal a) Literal b) Literal c)
90% 70% 50%
Declarar cifras
o datos falsos
S/.20,000.00 S/.20,000.00 S/.2,000.00 S/.6,000.00 S/.10,000.00
•Ejemplo: si el importe del tributo por pagar original es de S/ 50 y con la rectificatoria corresponde por pagar S/ 150 el monto no declarado será de S/100, por lo tanto para determinar la multa se tendrá que efectuar una rebaja del 50% la cuál será equivalente a S/50 por lo tanto al ser el referido monto menor de 180 soles (5% de la UIT) se consignará como base de la infracción el monto equivalente a S/ 180 y en virtud del referido monto se aplicará la rebaja del 90% por lo que la multa será de 18 + intereses por hacerse el referido pago de forma voluntaria.
Con respecto al criterio de "falso" según la RTF N° 07340-4-2002 se debe entender que esta referido a lo inexacto o no coincidente con lo que efectivamente corresponde, por lo que para que se configure alguno de los siguientes supuestos debe pasar lo siguiente:
a)Influir en la determinación de la obligación tributaria.
b)Generar aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario.
c)Generar la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Infracción prevista en el numeral 1 se acredita mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria (acto voluntario formal) o mediante la emisión de un acto administrativo que contenga la determinación de deuda tributaria (acto debe ser formalmente emitido y válido).
RTF N° 13139-4-2008: No procede emitir resolución de multa por la infracción del 178.1 cuando no se ha emitido previamente la Resolución de Determinación que ponga de manifiesto la declaración de cifras y datos falsos (en el caso de autos la omisión se encuentra acreditada solo en los resultados de los requerimientos de fiscalización).
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Artículo 178º numeral 4:
Artículo 178º numeral 4 Artículo 178º numeral 4 del Código Tributariodel Código Tributario
•La infracción del artículo 178º numeral 4 del Código Tributario le corresponde una multa del 50% del tributo omitido, con un régimen de incentivos (Artículo 179° Código Tributario) que corresponderá una rebaja del 90% si lo realiza de forma voluntariamente y antes que lo detecte la Administración.
Tributo 50% del tributo Voluntaria
retenido retenido y no pagado Literal a) Literal b) Literal c)
90% 70% 50%Retener y no pagar
S/.20,000 S/.10,000 S/.1,000 S/.3,000 S/.5,000
NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 178°
Infracción MULTA Régimen de Incentivo(Artículo 179° del Código
Tributario)178°
numeral 4Inducida