Charla gratuita:
Cálculo de
Liquidación de
Sueldo.(Comenzamos a las 19:05 hrs)
Presentada por:
Fernanda SilvaContadora Auditora – Universidad de Chile
Normas para el éxito de la Charla
Tener en silencio el micrófono
Tener apagada la cámara
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Las preguntas serán respondidas al final de la charla
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Contenido
Categorías de remuneraciones
Beneficios y prestaciones que no son remuneración
Descuentos previsionales
Impuesto único de segunda categoría
Esquema
Liquidación
de SueldoHaberes
No Imponibles
Asignaciones
Viáticos
Bonos
Previsionales
AFP
Salud
Seguro de Cesantía
Tributario Impuesto Único de 2°Categoría
Judicial Pensiones alimenticias
Voluntarias
Anticipos de sueldos
Cuota sindical
Dividendos
Sobre sueldo
Comisión
Participación
Gratificación
Haberes Imponibles
Obligatorios
Descuentos
Haberes
Componentes de la
Liquidación
Semana Corrida
Sueldo Base
Definición de remuneraciones
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)
Contraprestación: Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un
trabajo o servicio, que sirve de causa al pago de la remuneración.
Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen
prestaciones en especies avaluables en dinero.
Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligación es el
contrato.
Categorías de
Remuneración
Sueldo o sueldo base
Sobresueldo
Comisión
Participación
Gratificación
Semana Corrida
Sueldo o Sueldo Base
Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo:
Que se trate de un estipendio fijo. Debe establecerse concretamente o precisarse las
bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos ($326.500 a junio de
2021).
Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación
pecuniaria.
Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice
relación con que el beneficio tenga un carácter regular: por día, semana, quincena o
mes. Se excluyen los beneficios esporádicos.
Que corresponda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
Se paga proporcional a los días trabajados, considerando 30 días en los meses.
Sueldo o Sueldo Base
El sueldo se incluye para determinar los siguientes beneficios:
Indemnización por años de servicio;
Indemnización sustitutiva del aviso previo;
Indemnización del feriado;
Remuneración del feriado;
Horas extraordinarias;
Gratificación;
Asignación familiar y maternal.
Sueldo o Sueldo Base
Ejemplo 1: Un trabajador tiene por contrato un sueldo base de $326.500.
Durante el mes se le descontaron días, quedando en 28 días a pagar.
326.500
30𝑥 28 = 304.733 Sueldo base
Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base de $2.400.000 y asistió
todo el mes.
2.400.000 Sueldo base
Sobresueldo (horas extras)
“Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo” (Art. 42 b)).
En caso de no existir sueldo convenido o ser este inferior al ingreso mínimo mensual
que determina la Ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo
legal de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo
convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (inciso tercero del art. 31).
Se pueden pactar máximo 2 horas extras diarias.
Sobresueldo (horas extras)
Procedimiento para determinar el monto de sobresueldo por hora remuneración mensual:
𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙
30𝑥
7
𝐻𝑟𝑠.𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠𝑥 150% = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎 𝑥 ℎ𝑟𝑠. 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑠 =
𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑠𝑢𝑒𝑑𝑜
Ejemplo 1: Un trabajador tiene un sueldo base mensual de $326.500 y trabajó 12 horas
extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 45 hrs. Semanales.
326.500
30𝑥
7
45𝑥 150% = $2.539 𝑥 12 = $30.473
Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base mensual de $2.400.000 y trabajó 8 horasextras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 40 hrs. Semanales.
2.400.000
30𝑥
7
40𝑥 150% = $21.000 𝑥 8 = $168.000
Comisión
Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otrasoperaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Una remuneración puede ser calificada como comisión cuando consiste en una
suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o de otras
operaciones que realiza el empleador con la colaboración del trabajador.
Procedimiento para determinar el monto de comisión es:
%𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝑥 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛
Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de $200 por cada producto vendido. En el mes vendió 150 unidades delproducto.
$200 𝑥 150 = $30.000
Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de 3% sobre las ventas del mes. Las ventas del mes fueron de $10.000.000.
3% 𝑥 10.000.000 = $300.000
Comisión
Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
Es una forma de participación en las utilidades. (es conveniente para incentivar el
interés del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento).
Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la
gratificación que puede ser legal o contractual.
Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de
una empresa o de una o más secciones o sucursales.
Participación
Procedimiento para determinar el monto de participación es:
%𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑥 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛
Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 0,5% sobre la del utilidad. En el mes la utilidad del mes fue de $5.300.000.
0,5% 𝑥 5.300.000 = $26.500
Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 1% sobre la del utilidad de la unidad de negocio juguetería. En el mes la
utilidad de la unidad de negocio juguetería del mes fue de $1.800.000.
1% 𝑥 1.800.000 = $18.000
Participación
Gratificación
Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo
del trabajador (art. 42 e)).
Clases de gratificación:
Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los
requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas
en su giro. Es siempre eventual.
Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un
contrato individual o en un instrumento colectivo. La gratificación contractual no puede
ser inferior a la legal.
Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero
lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula
tácita.
El empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus
trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 I.M.M.
(4,75 𝑥 $326.500
12= $129.240)
Ejemplo 1: El trabajador tiene una remuneración mensual de $391.707
$391.707 𝑥 25% = $97.927 Gratificación mensual
Ejemplo 2: El trabajador tiene una remuneración mensual de $2.886.000
$2.886.000 𝑥 25% = $721.500 excede tope
Gratificación tope = $129.240
GratificaciónGratificación legal art. 50
Beneficios y
Prestaciones
que No
Constituyen
Remuneración
Movilización
Colación
Pérdida de caja
Viáticos
Asignaciones familiares
Devoluciones de gastos
Desgaste de herramientas
Asignación familiar
Indicadores previsionales
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
Se considera el promedio de las remuneraciones del semestre anterior.
Ejemplo 1: El trabajador tiene 3 cargas familiares y su remuneración es de
$489.633
Tramo B $8.224 x 3 = $24.672
Ejemplo 2: La trabajadora tiene 2 cargas y su remuneración es de
$3.012.865
Tramo D $0 x 2 = $0
Asignación familiar
Cotizaciones
previsionales
AFP
Salud
Seguro de Cesantía
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Mutualidad
AFP
Se calcula sobre la remuneración imponible
Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.424.322 para junio de
2021.
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
AFP
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $489.633 y no está afiliado a alguna AFP.
$489.633 x 10,69% = $52.342 AFP a cargo del trabajador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $3.015.240 y está afiliado a la AFP Capital.
$2.424.322 x 11,44% = $ 277.342 AFP a cargo del trabajador
Sistema de Salud
Compuesto por un sistema mixto de atención integrado por el seguro público, que se
denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y uno privado denominado
ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional.
Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.424.322 para junio de
2021.
Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional Privadas, encargadas de financiar
las prestaciones y beneficios de salud a las personas que cotizan el 7% u otro monto
convenido de su remuneración imponible mensuales para la salud.
FONASA
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $489.633.
$489.633 x 7% = $34.274 Fonasa a cargo del trabajador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $3.015.240.
$2.424.322 x 7% = $169.703 Fonasa a cargo del trabajador
ISAPRE
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $489.633. Tiene unplan de ISAPRE de 3 UF
3 x 29.709,83 = $89.129
$489.633 x 7% = $34.274 salud a cargo del trabajador mínimo
$89.129 – $34.274 = $54.855 ISAPRE adicional
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $3.015.240. Tiene un
plan de ISAPRE de 5 UF
5 x 29.709,83 = $148.549
$2.424.322 x 7% = $169.703 ISAPRE a cargo del trabajador
Seguro de Cesantía
Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los
trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
La tasa de cotización varía si es contrato a plazo fijo o indefinido.
Tiene como tope una remuneración imponible de 122,6 UF, $3.642.425 para junio de 2021
Seguro de Cesantía
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $489.633. Tiene un contrato a
plazo fijo.
$489.633 x 3% = $14.689 S.C a cargo del empleador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $3.015.240. Tiene un contrato a
plazo indefinido. Lleva 3 años trabajando
$3.015.240 x 2,4% = $72.366 S.C. a cargo del empleador
$3.015.240 x 0,6% = $18.091 S.C. a cargo del trabajador
Impuesto Único de 2° Categoría
El Impuesto Único de Segunda
Categoría a los Sueldos, Salarios y
Pensiones es un tributo progresivo
que se paga mensualmente por
todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de
una actividad laboral ejercida en
forma dependiente.
La Renta Líquida Imponible es el
total de remuneración imponible
menos los descuentos previsionales
menos el APV.
https://www.sii.cl//valores_y_fechas
/impuesto_2da_categoria/impuest
o2021.htm
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de
$489.633, descuentos obligatorios de $86.616.
$489.633 – $86.616 = $403.017 Exento de impuesto
Ejemplo 2: un trabajador tiene un una remuneración imponible de
$3.015.240, descuentos obligatorios de $465.136.
$3.015.240 - $465.136 = $2.550.103
$2.550.103 x 0,08 – 90.488,70 = $113.520
Impuesto Único de 2° Categoría
Otras consideraciones importantes
Se debe tener contratado al trabajador.
Las cotizaciones previsionales y el aporte patronal debe ser declarado y pagado enprevired
El impuesto único de segunda categoría debe ser pagado en el Formulario 29
Se debe llevar el libro de remuneraciones y libro de asistencia
Una vez que termina la relación laboral se debe calcular el finiquito, dar aviso a la
dirección del trabajo.
Curso de LEGISLACIÓN LABORAL
Contratos21/06
Remuneraciones22/06
Liquidación23/06
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Curso OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
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