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APLICACIN Y REGISTROEN EL T-REGISTRO
REGISTRO EN LOS FORMULARIOSVIRTUALES N 1603 Y 1604
Expositora: Dra. Mariella Belleza Salazar
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FORMULARIO 1603- REGISTRODE EMPLEADORES
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ENTIDADES DEL SECTOR PBLICO
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FORMULARIO 1604 REGISTRODE TRABAJADORES
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Registro de Pensionistas
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Registro Personal en formacinlaboral - Modalidad Formativa Laboral
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CASOS PRCTICOS
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Creacin y activacin de conceptos a travsde la funcin Mantenimiento de Conceptos
Para activar o crear conceptos enla Planilla Electrnica se debernactivar previalemtne a travs de laopcin MANTENIMIENTO DECONCEPTOS.
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Se activan los conceptosnecesitados haciendo uncheck en cada recuadro
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Se debe REFRESACAR ladeclaracin para queaparezcan los conceptosrecin creados en ladeclaracin.
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CMO CREAR UN CONCEPTO?
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Despus de crearel concepto sedebe afectar, deacuerdo a lasnormas laboralesy tributarias.
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SITUACIN DEL TRABAJADOR
Al ser el PDT 601 el aplicativo electrnico deregistro de datos del empleador, as como delpersonal que brinda servicios a favor de ste,debe declararse mensualmente el devenir de larelacin contractual; frente a ello, es necesarioregistrar la situacin laboral del trabajador, a finde permitir registrar los datos referidos a la
jornada laboral, as como a los ingresosgenerados en el mes, en caso persista el vnculo,o los pagos adeudados.
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Registro de la situacin del trabajador
Se debe registrar laSituacin del
trabajador, tomando encuenta lasconsideraciones para cadauna.
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TIPOS DE SITUACIN
1. Activo o subsidiado (cdigo 11) Labor por lo menos un da durante el mes y no ha
renunciado, cesado o concluido su relacin laboral en elmes.
Labor y estuvo subsidiado parte del mes por cuenta delEsSalud..
Estuvo subsidiado todo el mes por cuenta del EsSalud..
Estuvo de licencia con goce de haber todo el mes.
El trabajador hizo uso de su perodo vacacional.
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2. Baja (cdigo 13)
(01) Renuncia.
(02) Renuncia con incentivos. (03) Despido o destitucin.
(04) Cese colectivo
(05) Jubilacin
(06) Invalidez absoluta permanente (07) Terminacin de la obra o servicio o vencimiento del
plazo
(08) Mutuo disenso (09) Fallecimiento
(11) Reasignacin trabajadores del sector pblico
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3. Suspensin Perfecta (cdigo 15): sloser consignada cuando el empleador
haya otorgado al trabajador, durante todoel perodo o mes a declarar, dispensapara no laborar no existiendo, por ende,
pago de remuneracin. Teniendo encuenta que es suficiente que hayalaborado un da para que se encuentreen situacin de activo.
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4. Sin vnculo laboral con conceptospendientes por liquidar (cdigo19): Se
seleccionar esta situacin cuando untrabajador previamente declarado de baja(cdigo 13), tiene conceptos
remunerativos pendientes por cancelaren el mes, as stos se encontrasenafectos o no a algn tributo, contribucino aportacin cuyo criterio de imputacinsea lo percibido.
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Registro de la situacin del trabajador
Se deber registrar al
trabajador en RegistroTrabajadores, Pensionistas,Prest. de servicios,Terceros.
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Despus de ingresar altrabajador por primera vez,ste aparecer en el
Registro Trabajadores,Pensionistas y Prestadores
de Servicios en donde sepodrn modificar los datospreviamente registrados.
En DATOS PERSONALES se deben consignarlos datos generales del trabajador, tales como:- Nmero y tipo de documento de identidad.- Apellidos y nombres del trabajador.- Fecha de nacimiento- Nacionalidad
- Sexo- Telfono personal y correo electrnico (opcional)
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1.Situacin Activo o Subsidiado
Se selecciona esta opcin cuando eltrabajador: Labora por lo menos un dadurante el mes sin que hayaconcluido la relacin laboral. Labora y estuvo subsidiado partedel mes. Estuvo subsidiado por todo el mes
Estuvo con licencia con goce dehaber todo el mes. Hizo uso de sus vacaciones.
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Opcin que permite
registrar el nuevo perodolaboral del trabajadoringresante o reingresante.
Se debe indicar lafecha de inicio oreinicio del nuevoperodo laboral.
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2. Situacin Baja (cdigo 13)
Esta opcin ser registra cuando eltrabajador haya culminado larelacin laboral, sea por: Renuncia Renuncia con incentivos
Despido o destitucin Cese colectivo Jubilacin Invalidez absoluta permanente Vencimiento del plazo del contratoMutuo disenso Fallecimiento Reasignacin trabajadores delsector pblico
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Se deber indicar lafecha y el motivodel fin del perodolaboral.
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Despus de registrar la situacin de
baja y la fecha del cese o trminodel vnculo laboral, se podrobservar, con respecto al contratode trabajo: La fecha de inicio. La fecha de fin. El motivo de la extincin.
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Al dar de baja altrabajador a travs
del cdigo 13,steautomticamenteser eliminado delregistro o detallede la declaracin
del mes siguientepues no tienevnculo laboralvigente; por lotanto, no habrgenerado ingresos
ni cumplido con lajornada laboral
Tomando en cuenta que eltrabajador ceso el31/05/2010
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En la planilla del mes siguiente a la bajao cese del trabajador, ste no aparecer
en la Declaracin de la misma al no tenervnculo laboral vigente.
3 Sit i Si l l b l
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3. Situacin Sin vnculo laboral conconceptos pendientes porliquidar
1. Declarar al trabajador con el concepto 13: Baja en el mes de cese o fin del
vnculo laboral.2. Registrar la fecha de cese o fin del perodo laboral, as como el motivo que
origina el cese del trabajador.
3. Ingresar a Registro Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de servicios endonde se deber modificar el registro del trabajador cesado o dado de baja,para ingresar la nueva situacin del trabajador que permitir registrar losmontos adeudados en el mes de pago de los mismos.
4. Posteriormente, en el mes de pago o cancelacin de los beneficios sociales oconceptos remunerativos adeudados, se deber registrar al trabajador con elconcepto 19: Sin vnculo laboral con conceptos pendientespara que ste seaactivado en la declaracin del mes de pago.
5. De esta manera, se permite registrar los montos adeudados en el Detalle de laDeclaracinen el rubro de Ingresos, tributos y otros conceptos; en este caso,no se podr registrar datos en la opcin Jornada Laboral, pues sta seencontrar desactivada al no tener vnculo laboral vigente.
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Se debe MODIFICAR elregistro del trabajador cesado, afin que el empleador puedadeclarar los montos pendientesde pago.
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Para declarar la situacin. Sin
vnculo laboral con conceptospendientes por liquidar serequiere que el trabajador: Previamente haya sidodeclarado de baja (cdigo 13). Tenga conceptosremunerativos pendientes de
pago en el mes de declaracin.
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El trabajador registrado con el cdigo19: Sin vnculo laboral con conceptos
pendientes por liquidar, ser activadoslo en la Declaracin del mes de pagode los montos adeudados.
No ser activada laopcin de JornadaLaboral al no existirvnculo laboral.
REGISTRO DE LA JORNADA DE
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REGISTRO DE LA JORNADA DETRABAJO
1. Rgimen alternativo, acumulativo o atpico de jornada de
trabajo y descanso: El empleador puede establecer jornadasalternativas, acumulativas o atpicas, en razn de la naturalezaespecial de las actividades y necesidades de la empresa;mediante este tipo de jornada se realiza das de labor continuadaseguida por das de descanso ininterrumpido.
2. Jornada de trabajo mxima: Dado que la jornada mximaconstituye un mximo de derecho necesario establecido por ley,la jornada de cualquier empresa podr ser igual o inferior a 8horas diarias o 48 horas semanales, no mayor.
3. Trabajo en jornada nocturna: El trabajo nocturno es el que serealiza entre las 10:00pm y las 6:00pm, siendo que laremuneracin mnima mensual correspondiente ser equivalentea la remuneracin mnima ms una sobretasa del 35%.
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Situacin especial del trabajador1. Trabajador de direccin:
Es aquel que ejerce la representacin general del empleadorfrente a otros trabajadores o a terceros y que los sustituye oque comparte con aquel las funciones de administracin ycontrol y de cuya actividad y grado de responsabilidad dependeel resultado de la actividad empresarial.
2. Trabajador de confianzaEs aquel que labora en contacto personal y directo con elempleador o con el personal de direccin, teniendo acceso asecretos industriales, comerciales o profesionales y, en general,
a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyasopiniones o informes son presentados directamente al personalde direccin, contribuyendo a la formacin de las decisionesempresariales.
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Se deber especificarel tipo de jornada a laque est sujeta eltrabajador.
Indicar si eltrabajador no seencuentra sujeto ala jornada mxima.
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Despus de realizar elregistro de la jornadaordinaria, deber registraren Detalle de la
declaracin la referenciamensual de la jornada porcada trabajador.
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1. Se debe indicar el lugar donde eltrabajador prestar servicios ycumplir su jornada
2. Registrar lasalteraciones a la
jornada porinasistencias,vacaciones,subsidios, entreotros.
3. Registrar las horasefectivamentelaboradas. (R.M.
N 020-2008-TR)
4. Registrar el
trabajo ensobretiempo enhoras y minutos.
E
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Se debe indicar en qu establecimiento el trabajador presta servicios, ascomo si el mismo es centro de riesgo. De esta manera, queda constancia dellugar real de prestacin de servicios.
ES
R TE AG B
I LS ET CR IO M
IENTO
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Registro por tipos de Das1. Das efectivamente laborados
Aquellos que correspondan al cumplimiento efectivo dela jornada ordinaria que, para efectos del PDT 601,correspondern a los das del mes calendario que seest declarando.
2. Das subsidiadosConsiderados descansos mdicos a partir del da 21 deincapacidad en el ao, por lo que generan el pago dedinero para resarcir las prdidas econmicas de los
afiliados regulares a EsSalud, al encontrarse con unaincapacidad temporal por: enfermedad, accidente omaternidad.
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Registrar los das de descanso mdico
que afectan la jornada laboral y queson objeto de pago de subsidios. Paraello se deber ingresar: Tipo de subsidio Nmero de CITT. Fecha de inicio y fin de descanso
Nmero de das subsidiados en elmes Nmero de das subsidiados en elCITT
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3. Das no trabajados y no subsidiados
Sancin disciplinaria.
Ejercicio de huelga
Detencin del trabajador Inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a 3
meses.
Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de
haber. Caso fortuito o fuerza mayor
Descanso vacacional
Licencia para desempear cargos cvicos y para cumplir con elServicio Militar Obligatorio
Permiso y licencia para el desempeo de cargos sindicales.
Licencia concedida por el empleador con goce de haber
Das compensados por horas laboradas en sobretiempo
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En esta opcindeber consignar lacantidad de das no
trabajados y nosubsidiados queimpliquen unasuspensin perfectao imperfecta delabores. El
incumplimiento de lalabor efectiva, searemunerada o no,genera unaafectacin a lajornada ordinaria porlo que se deberregistrar las mismasen el PDT 601.
Registrar los das de descanso mdico queafectan la jornada laboral y que son objetode pago de subsidios. Para ello se deberingresar: Tipo de subsidio Nmero de CITT Fecha de inicio y fin de descanso. Nmero de das subsidiados en el mes Nmero de das subsidiados en el CITT
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La inafectacin de las gratificaciones deacuerdo a Ley N 29351
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Se debe elegir altrabajador a quien se leregistrar la gratificacin
En este rubro seingresar para elposterior registro delas gratificaciones
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Aqu se deberregistrar labonificacinextraordinaria.
Al entrar se
encontrar losconceptos degratificaciones quese desea declarar
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Registro en losmeses de julio ydiciembre,obligatoriamente
Registro de montoscancelados en el mes dedeclaracin, que debeser en julio y diciembre
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Registro y declaracin de CTS
CTS generadadesde el primermes del periodoa liquidar.
CTS pagada odepositada.
Registro de la remuneracin vacacional
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Registro de la remuneracin vacacionalde acuerdo a la normativa sobre
descansos remunerados
El empleador est obligado a registrarexpresamente en la planilla, la fecha dedescanso y el pago de la remuneracinvacacional (Art. 20 del D.Leg. 713).
La remuneracin vacacional debe serregistrada en la planilla en el mes al que
corresponda el descanso, es decir al mesde descanso (Art. 19 del D.S. 012-92-TR)
Registro del descanso y la
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Registro del descanso y laremuneracin vacacional
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REGISTRO DE SUBSIDIOS
Registro de dassubsidiados y nolaborados y nosubsidiados.
Registro del montopagado por subsidiopor maternidad yenfermedad.
Registro y declaracin de los
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Registro y declaracin de losdas subsidiados
Registro de das subsidiadosen donde se especificar: Tipo de subsidio El nmero del CIIT.
La fecha de inicio o fin delperodo subsidiado. Das subsidiados en el mes. Das subsidiados del CITT.
Registro de los primeros 20das de incapacidad queestn a cargo delempleador.
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Se debe ingresar laspara registrar losperodos de descansoque no generansubsidios.
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Para el registro de los primeros 20
das se deber ingresar con elcdigo 20 en TIPO DE DAS NOLABORADOS Y NOSUBSIDIADOS.
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Se debe identificar ydeclarar el tipo de
subsidio que tiene eltrabajador o trabajadora.
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1. En caso de no contar, an,con el Certificado deIncapacidad Temporal para elTrabajo CITT- se deberegistrar el mismo con la fraseEN TRAMITE.
2. Se debe registrar la fecha de
inicio del CITT aunque sta nocorresponda al mes dedeclaracin.
3. De acuerdo a la fecha deinicio del subsidio se podrregistrar los das subsidiadosen el mes de declaracin y losdas subsidiados de acuerdoal CITT en forma automtica.
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Despus del registrode los DASSUBSIDIADOS yDAS NOLABORADOS Y NOSUBSIDIADOSaparecer en laDeclaracin en formaautomtica los das
correspondientes ypreviamenteregistrados.
Los das registradosen la Jornada Laboralirn de acuerdo a losdas del mes que seest registrando y noal mes laboral de 30das.
Declaracin y registro del subsidio en la Declaracin
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Declaracin y registro del subsidio en la Declaracinde Ingresos, tributos y otros conceptos
Para registrar el
monto entregadocomo subsidio yque se encuentrainafecto.
D l i d l b idi
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Declaracin del subsidio
Registro del trabajo en da de descanso
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Registro del trabajo en da de descansosemanal obligatorio o feriado
Remuneracin por el trabajo en da de descansosemanal obligatorio y en da feriadoPara los trabajadores que laboren en su da dedescanso semanal o en da feriado, sin sustituirlo por
otro da, tendrn derecho al pago de: La remuneracin correspondiente al da de descanso
semanal obligatorio o da feriado. La remuneracin correspondiente a la labor efectuada.
Un monto adicional equivalente a una sobretasa del100% de la remuneracin por la labor efectuada.
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Se debe ingresar para registrar:1Remuneracin por da de descanso y/oferiado
2Remuneracin por trabajo realizado en da dedescanso y/o feriado.
Se registra la compensacinpor el trabajo realizado enda de descanso y/o feriado
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Registro deremuneracin ganadasin laborar por da dedescanso semanal oferiado.
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Registro de laremuneracinpor el trabajorealizado.
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Registro deremuneracin ganadasin laborar por da dedescanso semanal oferiado.
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Pago por vacacionesgeneradas al cese deltrabajador, sin que se haya
acumulado el rcordvacacional.
Pago por acuerdo dereduccin del descanso
vacacional
Remuneracin correspondiente al
descanso vacacional acumulado ygozado
Registro y Declaracin del trabajo
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Registro y Declaracin del trabajoen sobretiempo
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Trabajo en sobretiempo compensado
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Trabajo en sobretiempo compensadocon perodos de descanso
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Identificacin de Empresas de
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Identificacin de Empresas deTercerizacin Ley N 29245
Se entiende por Tercerizacin la contratacin deempresas para que desarrollen actividadesespecializadas u obras, siempre que aquellas
asuman los servicios prestados por su cuenta yriesgo, haciendo uso de sus propios recursosfinancieros, tcnicos o materiales, y siempre quesus trabajadores se encuentren bajo su exclusivasubordinacin.
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1. Empresas que prestan
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p q pservicios de tercerizacin
1 Registro de empleadores a 2 Registro de los servicios
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1. Registro de empleadores aquienes se destaca personal
2. Registro de los serviciosprestados y establecimientos
2. Empresas usuarias que reciben
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p qservicios de tercerizacin
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1. Registro de empleadoresque me destacan personal
2. Registro de los serviciosprestados
REGISTRO DE LA MICRO Y
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REGISTRO DE LA MICRO YPEQUEA EMPRESA
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIN EN EL REMYPE
TIPO DE EMPRESA TRABAJADORES INGRESOSANUALES
MICRO EMPRESA DE 1 A 10 150 UIT
PEQUEAEMPRESA
DE 1 A 100 1700 UIT
La micro y pequea empresa es la unidad econmica constituida por unapersona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestinempresarial, que tiene por objeto desarrollar actividades de extraccin,produccin, comercializacin de bienes y prestacin de servicios.
Rgimen Pensionario en las
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Rgimen Pensionario en lasmicroempresas
Trabajadorescontratados bajo la Ley
N 28015
Trabajadorescontratados bajo el
D.Leg. N 1086TRABAJADORES SINRGIMENPENSIONARIO
S NO
TIEMPO MXIMO Hasta el 4 de julio de 2013 Indeterminado
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Se registra a la empresa o
persona natural
previamente registrada en
el REMYPE, como micro o
pequea empresa.
Slo para las
microempresas
registradas como
bajo la Ley N
28015 y que tengan
trabajadores
contratados bajo la
vigencia de esta ley.
Definicin de conductor de la
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microempresaPara estos efectos, de acuerdo a la ley y reglamento dePromocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollode la Micro y Pequea Empresa, se entiende porconductor:
1. A la persona natural que dirige una microempresa que nose ha constituido como persona jurdica y, que cuenta conal menor un trabajador, y
2. A la persona natural que es titular de una microempresa
constituida como una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, untrabajador.
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Se debe registrar si el trabajador o conductor de la microempresa est afiliadoal Sistema Integral de Salud (SIS) o al Rgimen Contributivo de EsSalud, paraefectos del aporte generado.
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Slo para efectos del
registro en el PDT 601 se
considerar al conductor de
la microempresa como
trabajador.
Al registrar al CONDUCTOR
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7/22/2019 Casos Practico t Registro
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El CONDUCTOR DE LA
MICROEMPRESA, as como el
TRABAJADOR DE LAMICROEMPRESA registrados bajo
la Ley N 28015, podrn optar
por NO APORTAR a sistema
pensionario hasta julio de 2013.
Al registrar al CONDUCTOR
DE LA MICROEMPRESA se
desactivaran todos los
ingresos o registros,
exceptuando el registro de
rgimen pensionario.
Contrato Administrativo de
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7/22/2019 Casos Practico t Registro
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Servicios - CAS El Decreto Legislativo 1057, publicado el 28 de junio de
2008, regula el rgimen especial de contratacinadministrativa de servicios aplicable a toda entidadpblica sujeta al Decreto Legislativo 276, a otras normasque regulan carreras administrativas especiales, as como
aquellas sujetas al rgimen laboral privado.
De acuerdo a esta norma el contrato administrativo deservicios es una modalidad especial propia del derecho
administrativo y exclusiva del Estado, que no seraplicable a los contratos de prestacin de servicios deconsultora o de asesora desarrollados de formaautnoma
A travs de la sentencia recada sobre el Exp. N 00002-2010-PI/TC que resuelve el proceso de inconstitucional recado
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PI/TC que resuelve el proceso de inconstitucional recadosobre el D.Leg. N 1057 y otros, se establece la constitucionaldel rgimen especial de contratacin administrativa de
servicios, reconocindolo como un rgimen laboral especialaplicaba al sector pblico; adems, se le otorga naturalezatemporal, aunque no se determina el tiempo de uso delmismo, con lo cual no se reconoce estabilidad laboral a dichostrabajadores.
La sentencia recada sobre el Expediente N 03818-2009-PA/TC concluye que el tiempo anterior a la contratacinadministrativa de servicios en donde el trabajador fuesecontratado a travs de SNP o similares, habra quedadoconsentido y novado con la sola suscripcin del contratoadministrativo de servicios.
Derecho Descripcin
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7/22/2019 Casos Practico t Registro
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Jornada Laboral SI Mximo 48 horas a la semana
Descanso semanal obligatorio SI 24 horas continuas a la semana
Descanso vacacional SI 15 das calendario continuos por ao cumplido
Sistema de Seguridad en Salud(1)(2)(3)
SI Aportacin mxima: 30% de la UIT
Sistema de Seguridad en Pensiones(4)
SI Opcional para aquellos que ya vienen prestando servicios, yobligatoria para las personas recin contratadas bajo estergimen
Gratificaciones Fiestas Patrias yNavidad
NO
CTS NO
(1) Las entidades pblicas que tengan celebrados contratos de servicio no personales debern proceder a los registros de EsSalud, enun plazo no menor a 30 das calendario desde su vigencia. 1 Disposicin Complementaria Transitoria.
(2) El perodo de latencia o carencia no ser exigible a los contratos administrativos vigentes a la entrada en vigencia de la presentenorma. 2 Disposicin Complementaria Transitoria.
(3) Entrar en vigencia hasta aprobarse el financiamiento correspondiente sin generar derechos retroactivos con respecto al personalcontrato bajo servicios no personales. 4 Disposicin Complementaria Transitoria.
(4) La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Inciso 6.5 del artculo 6 .(5) El personal bajo contrato de servicios no personales al afiliarse a un sistema pensionario podr efectuar, de aceptar
voluntariamente, aportes por un perodo de servicios anterior a la entrada en vigencia del D.Leg. N 1057 sin intereses, morasni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del nmero de cotizaciones que realice. 3 DisposicinComplementaria Transitoria.
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Para el registro de las personascon CAS sin rgim enp en s io n ari o (af i l iac in
o p ci o n a l ) , la Entidad Pblicadeber marcar S a la pregunta:Tiene t rab aj ad or es s in
Rgi m en Pen si on ari o?
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Para el ingreso de los
aportes a EsSalud y alRgimenPensionario.
Para el ingreso de lacontraprestacin
como renta de 4tacategora.
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Slo para efectosdel PDT601 seconsiderarndentro de lacategora de
trabajador.
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Es necesarioregistrar en tipo decontrato el ContratoAdministrativo deServicios
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Nuevo concepto para el rgimen especialde Contratacin Administrativa de
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de Contratacin Administrativa de
Servicios - CAS
Concepto 2040: Remuneracin por dascon relacin laboral en el perodo de unCAS
Ser utilizada por aquellas entidadespblicas que tengan personas cuyarelacin laboral ha concluido y en el mismoperodo tributario con contratos bajo lamodalidad de CAS.
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Concepto creado en laversin 1.4 del PDT 601para las remuneracionesdevengadas conanterioridad al contratoCAS.