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Parcial II de Derecho Penal II 2013

Caso Práctico Dos

El artículo 153 párr. 1 castiga al que abriere indebidamente una carta que no le esté dirigida. Con lo cual la acción típica es la de abrir, remover los obstáculos que nos impiden leer el contenido de la carta, con ello se completa el delito sin importar si tomó o no conocimiento de su contenido. Además debe tratarse, como en este supuesto, de una apertura indebida, sin derecho. Pero en cuanto a la culpabilidad, el dolo requiere que el agente conozca que la carta cerrada no le está dirigida y que obra sin derecho. Adriana lo hace inadvertidamente, sin percibir que no era su destinataria con lo que dicho error puede excluir la culpabilidad.

La comunicación telefónica que mantiene con Cristina configura delito de amenazas porque fueron realizadas en forma anónima (art. 149 bis). La acción típica del agente es la de manifestar su voluntad de ocasionar al sujeto pasivo un daño futuro, como en este caso donde la amenaza con contarle a su esposo dicha relación. Por lo cual constituye un peligro potencial que la perturba. También debe tratarse de una amenaza seria que realmente pueda ocurrir. La misma es injusta ya que el sujeto pasivo no tiene porque soportar el daño amenazado, a la vez genera una situación de alarma o temor en la víctima ya que podrían verse afectado su derecho a preservar su intimidad. El elemento subjetivo es que la amenaza debe utilizarse como medio para crear en el sujeto pasivo una situación de alarma, o sea que se espera que algo pueda ocurrir y dañarlo. En este caso sería que su marido tome conocimiento de su infidelidad. La consumación se da cuando llega a su conocimiento el anuncio captando su carácter amenazador.

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