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Lina María Roche Vides
Caso Guatemala-Belice y la Teoría de Juegos
Guatemala, febrero 2015
Caso Guatemala-Belice y La Teoría de Juegos
Conducente a la obtención del título de
Magister Artium en Política y Derecho Internacional
Escuela de Posgrado
Universidad Francisco Marroquín
Solamente la autora es responsable de la originalidad y
los conceptos expresados en el trabajo de tesis,
la cual fue elaborada para obtener el grado de
Magister Artium en Política y Derecho Internacional,
su aprobación en manera alguna implica responsabilidad
para la Universidad Francisco Marroquín,
ya que reflejan el punto de vista de la autora.
DEDICATORIA
A Dios y a la Virgen María por guiar siempre mi camino.
A mis padres Luis Enrique y Dina por creer en mí.
A mis hermanos Dina, Luis Fernando y Jesús por su apoyo incondicional.
A mis sobrinas Andrea, Sofí y Naty por ser una de las razones para ser un
ejemplo de vida.
A mi novio Martín por su constante amor y motivación.
A Licenciado Nicholas Virzi por su apoyo y por despertar en mí un interés en la
teoría de juegos.
INDICE
Introducción …………………………………………………………..9
CapítuloI. Síntesis Histórica del Conflicto Guatemala-
Belice.……………………………………………………......................16
CapítuloII. Introducción a la Teoría de
Juegos…………………………………..……………………………….37
CapítuloIII. Intereses, Ventajas y Desventajas de los
Jugadores……………………………………………………………….57
CapítuloIV. Aplicación de la Teoría de Juegos al Caso Guatemala-
Belice…………………………………………………………………….65
CapítuloV.
Conclusiones…………………………………………………………...83
9
CASO GUATEMALA-BELICE Y LA TEORIA DE JUEGOS
INTRODUCCIÓN
Durante más de 150 años Guatemala se ha visto inmersa en un conflicto
de carácter histórico, político y jurídico, siendo este el Diferendo Territorial entre
el Estado de Guatemala y el Estado de Belice, considerándolo como el más
grande que Guatemala ha tenido dentro del ámbito de las relaciones
internacionales.
A consecuencia del existente problema, Guatemala en ocasiones repetidas
ha realizado una serie de actos para recuperar el territorio que reivindica. Lo que
le ha causado una serie de perjuicios, tanto en el ámbito económico, político y
social a consecuencia de no tener una frontera delimitada. Ante los constantes
obstáculos que Guatemala ha tenido que afrontar, el 8 de diciembre de 2008,
Guatemala y Belice, a través de sus ministros de Relaciones Exteriores,
suscribieron un tratado denominado “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice
para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7). Acuerdo en el que se les concede a
ambos estados la oportunidad de acudir ante la Corte Internacional de Justicia
para que ésta resuelva el conflicto existente entre los mismos siempre y cuando
los ciudadanos de ambos Estados previamente autoricen someterse a la
jurisdicción del Organismo de la Haya, por medio de una consulta popular, la cual
se deberá realizar simultáneamente en ambos Estados.
Pese a la voluntad de ambas partes para resolver la disputa territorial,
insular y marítima, el estado de Belice durante las negociaciones del “Acuerdo
Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y
10
Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7)
modificó la ley de referéndum del país, la cual establece que para que sea válido
un referéndum en el estado de Belice, deben de acudir a votar el 60 por ciento de
los votantes empadronados y obtener el 51 por ciento de votos a favor. Situación
que fue considerada por el gobierno guatemalteco, como una circunstancia que
producía condiciones de desigualdad para el Estado guatemalteco. El 22 de abril
de 2013, el estado de Guatemala a través del Ministro de Relaciones Exteriores,
manifestó que el Organismo Ejecutivo suspendería la consulta popular, a
realizarse el 6 de octubre de 2013 por considerar que la población guatemalteca
no se encontraba lo suficientemente informada sobre la trascendencia de la misma
y la importancia de acudir a la Corte Internacional de Justicia. No se contaban con
los recursos económicos necesarios para celebrar la consulta popular, debido a la
poca recaudación tributaria que se generaba en el país; al Estado de Guatemala le
preocupaba, realizar un esfuerzo para obtener los recursos económicos y al final
no obtener una resultado positivo de la consulta popular, a consecuencia de la
modificación a la ley de referéndum realizada por Belice.
En virtud de lo anterior el 9 de mayo de 2013, los cancilleres de ambos
estados, ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
acordaron mantener vigente el “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para
someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7), firmándose el 24 de enero de 2014,
el acuerdo denominado “Mapa de Ruta y Plan de Acción” con el propósito de
fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos estados, lograr así la realización
de la consulta popular y someter ante la Corte Internacional de Justicia el
diferendo territorial entre Guatemala y Belice.
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A partir de este momento, en el que se centrará el presente análisis pues
a pesar de ser considerado un gran logro dentro de la política exterior de
Guatemala, existe incertidumbre alrededor de la celebración de la consulta
popular, presentándose las siguientes interrogantes, las que se tratarán de
responder en esta tesis: ¿qué sucedería si Guatemala dice sí a someterse a la
jurisdicción de la Corte y Belice dice no se somete a la jurisdicción de la Corte?,
¿qué sucedería si Guatemala dice no a someterse a la jurisdicción de la Corte y
Belice dice sí a someterse a la jurisdicción de la Corte? En el caso de que ambos
Estados accedan a someterse a la jurisdicción de la Corte, ¿cuál sería la mejor
estrategia a tomar por esta? y, ¿cuál sería la mejor estrategia a tomar por
Guatemala y Belice? Por último, todas estas interrogantes llevan a cuestionarse lo
siguiente: ¿es la Corte Internacional de Justicia la vía idónea para solucionar el
reclamo territorial, insular y marítimo Guatemala-Belice, atendiendo los intereses
de Guatemala y los intereses de los demás actores involucrados? Para abordar la
problemática citada en éste trabajo se recurrirá a la teoría de juegos, pues a través
de la misma se pretende demostrar su aplicación en el caso Guatemala – Belice,
hacer un análisis y solución del mismo a partir de la aplicación de dicha teoría.
La teoría de juegos, es una teoría matemática, divulgada por los
matemáticos John Von Neumann y Oskar Morgenstern, en el año de 1944, con el
propósito de aplicarla en operaciones militares. La teoría de juegos parte de la
premisa que todos los actores involucrados en una relación de interdependencia
son seres racionales, que buscan satisfacer sus intereses y maximizar sus
ganancias, por lo que, el actuar de uno depende de lo que el otro haga y viceversa.
La teoría de juegos se enfoca en el estudio de la conducta estratégica de los
actores involucrados en una relación de tipo social.
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Como lo afirma el profesor emérito de economía en la Universidad de
Inglaterra, Ken Binmore en su libro “Introducción a la teoría de juegos” en toda
relación humana desde las más simples, hasta las relaciones más complejas puede
“considerarse presente el factor del juego, entendido como un escenario en el que
hay que hacer una constante evaluación anticipada de riesgos y beneficios de cuya
exactitud depende salir ganando, perdiendo o compensando.” (Binmore, 2007:1)
Actualmente la teoría ha sido utilizada ampliamente para dar respuesta a
muchas interrogantes, especialmente en el campo de las ciencias sociales, ciencias
políticas, las relaciones internacionales y el derecho internacional, marco en el
que se encuentra el conflicto Guatemala-Belice. Se está ante una herramienta muy
útil, que permite entender las decisiones que toman los seres humanos en una
relación de interdependencia, para así influenciar las decisiones de los demás
actores involucrados y en consecuencia lograr un mayor beneficio. Permite
obtener un resultado óptimo basado en la racionalidad del actor, pues por tratarse
de una teoría matemática, presenta respuestas puras, exactas y precisas. Lo que
facilita la convivencia social y la solución a problemas de cualquier naturaleza.
La importancia del presente trabajo de investigación tutelada “Guatemala-
Belice y la teoría de juegos”, radica en que desde los inicios del conflicto entre
Guatemala y Reino Unido y posteriormente con Belice, se han realizado distintos
estudios del mismo de carácter histórico, político, jurídico, así como análisis
críticos del mismo, que demuestran el impacto que ha causado el conflicto en el
ámbito de las relaciones internacionales de Guatemala, como así en la política
exterior del mismo.
Sin embargo, ninguno de los anteriores se ha enfocado en el estudio, el
análisis y solución del mismo a partir de la teoría de juegos, es decir tomando en
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cuenta los intereses de cada uno de los actores involucrados, la teoría de juegos
permite entender como las decisiones de los individuos están relacionadas unas
con las otras y como éstas determinan el resultado de una situación de cualquier
naturaleza. Ya sea en el ámbito económico, político y social, los actores
involucrados deben saber que sus acciones por si solas no resuelven determinada
situación.
Pese a que la teoría de juegos es una teoría matemática, debido a la
utilidad que ofrece, se emplea para resolver situaciones de tipo político,
económico y cualquier situación de carácter social, es por ello que en la
actualidad su aplicación va más allá de las matemáticas. En el caso de la política
es útil para analizar: la competencia entre dos partidos políticos o dos candidatos
presidenciales, la promulgación o el veto de una ley por parte del organismo
legislativo y a nivel internacional para analizar y realizar negociaciones de
cualquier índole, debido a la ausencia de una autoridad mundial que obligue al
cumplimiento de los pactos realizados.
Es así como la teoría de juegos puede ayudarnos a determinar la situación
en la que se encuentra Guatemala con respecto al diferendo territorial, insular y
marítimo con Belice, determinar cuáles son sus intereses y cuál debería ser su
actuar para obtener un resultado que beneficie al mismo. Y así poder:
Demostrar la aplicación de la teoría de juegos en el derecho internacional
y las ciencias sociales.
Determinar los intereses de los principales actores involucrados en el
caso, siendo estos Guatemala, Belice y la Corte Internacional de Justicia.
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Determinar cuáles son las ventajas y desventajas para los actores al tratar
de resolverse el caso Guatemala-Belice ante la Corte Internacional de
Justicia.
Una vez identificados los intereses, ventajas y desventajas de cada uno de los
actores, se determinará el posible actuar de Guatemala, a partir de la consulta
popular a realizarse, tomando en cuenta sus intereses y los intereses de los demás
actores en base a la Teoría de Juegos. Recalcando la importancia del uso de la
teoría de juegos, para resolver situaciones de tipo social, como lo es el presente
caso de estudio.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tutelada “Guatemala-Belice y la teoría de
juegos”, trata un tema reciente, el cual considero será muy útil y complementará
la bibliografía existente, pues luego de haber hecho una revisión bibliográfica, se
estableció que no se ha escrito nada del contencioso entre Guatemala y Belice
desde la teoría de juegos. No obstante lo anterior, se consultarán y se analizarán
los distintos textos que se han escrito sobre los temas relacionados con la presente
investigación, por considerarse que los libros contribuirán a fundamentar la
misma, siendo estos: a) Los textos del autor guatemalteco Alberto Herrarte
González son importantes para la investigación pues abordan la problemática
desde distintos puntos de vista. El libro de Gustavo Adolfo Orellana Portillo lleva
a cabo un trabajo muy descriptivo y muy cualitativo. Las aportaciones tanto de
Alberto Herrarte González como las de Gustavo Adolfo Orellana Portillo son
referentes académicos para tratar éste problema. b) En cuanto a la teoría de juegos
se consultara, el libro Game Theory and political theory del autor Peter C.
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Ordershack, el que tiene una utilidad para la presente tesis; pues relaciona la
política con la teoría de juegos y por último al autor Ken Binmore en su libro
Introducción a la teoría de juegos, presenta una introducción a la teoría de juegos
la cual será de utilidad para fundamentar y desarrollar la presente tesis.
La presente investigación tutelada se desarrolla en 5 capítulos. En el
Capítulo I, se hace una síntesis histórica del conflicto Guatemala-Belice. En el
Capítulo II, se hace una Introducción a la teoría de juegos, pues es la metodología
que se empleará en la presente tesis; indicándose qué es la teoría de juegos, su
utilidad y aplicabilidad en el diferendo Guatemala-Belice. Se hace referencia a los
tipos de juegos que se pueden desarrollar en la teoría de juegos, haciéndose
énfasis en el juego de información perfecta y completa, pues es en base a éste que
se desarrolla el presente trabajo de investigación tutelada. En el Capítulo III, se
mencionaran los intereses, ventajas y desventajas de los principales actores
involucrados en el presente caso, siendo estos Guatemala, Belice y la Corte
Internacional de Justicia. En el Capítulo IV, una vez determinados los intereses,
ventajas y desventajas de cada actor se procederá a aplicar la teoría de juegos al
caso en concreto. Y por último en el Capítulo V se presentan las Conclusiones.
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CAPITULO I
SÍNTESIS HISTÓRICA DEL CONFLICTO GUATEMALA-BELICE
El actual conflicto entre el estado de Guatemala y Belice es un conflicto
que se remonta desde hace varios siglos atrás. Desde que Guatemala era parte de
la colonia española surge este conflicto, convirtiéndose en un asunto de interés a
tratar dentro de la agenda de política exterior y de las relaciones internacionales
de Guatemala a partir de su independencia hasta la actualidad. Por lo anterior es
importante conocer el origen del conflicto y sus antecedentes de carácter
histórico, jurídico y político para así poder llegar a una posible solución del
mismo en base a la teoría de juegos. (Orellana, 2009:10)
Durante 1942 año en el que se descubren las Américas inician los
conflictos entre España y Portugal en relación a los límites y fronteras de los
territorios conquistados, reconociendo ambos la autoridad del Papa quien ejercía
las funciones semejantes a las de un Tribunal de Justicia Internacional, para que
resolviera los conflictos limítrofes entre ambos. El Papa Alejandro VI promulga
en el año de 1493 la Bula Papal Inter Caeteras que significaba “entre todos”, en
la que declaró que el oeste era para España y el Este para Portugal. Durante el
siglo XVI, cuando se da el protestantismo, algunos principados dejan de
reconocer la autoridad del Papa como Tribunal de Justicia, inclinándose por el
protestantismo, ocasionando que surgieran conflictos entre los países,
cuestionándose las posesiones que el Papa había otorgado a los distintos países
como Inglaterra, Francia, Holanda, España, entre otros, debiendo estos celebrar
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distintos convenios bilaterales entre sí para solucionar sus conflictos. Entre
España e Inglaterra no era la excepción, España reclamaba a Inglaterra su
constante ocupación en las Américas, pues por derecho de descubrimiento,
ocupación y conquista, el territorio alrededor del Golfo de Honduras le pertenecía
a España, dominio que se le reconoció a través del título de donación que le
concedió Alejandro VI.
A través del Tratado de Godolphin, firmado el 18 de julio de 1670, se
legalizaron las posesiones de Inglaterra en América, sin mencionarse en éste a
Belice. Pues se asegura que Inglaterra no tenía conocimiento de ésta área que
había estado poblada por filibustero ingleses, quienes la ocuparon para establecer
sus bases de operación y de refugio. (Libro Blanco 1938:17).
Sin embargo, durante los años de 1699 a 1713, se presentaron constantes
violaciones a los acuerdos de paz celebrados entre España e Inglaterra, pues esta
insistía constantemente en obtener de España la autorización para cortar palos de
tinte. En 1716 España llevó a cabo una expedición para desalojar a los ingleses de
la Laguna de Términos, que logró culminarse con éxito. No es hasta 1751 que se
registran las primeras operaciones militares inglesas en territorio de Belice
(Méndez Pinelo 2011:18).
Con el tratado de París de 1763 cesa la guerra entre España e Inglaterra,
acordándose dejar con efecto todos los tratados celebrados previamente, con el
compromiso de los británicos de demoler los fuertes que habían edificado sus
súbditos en la bahía de Honduras y otros territorios españoles. A cambio, la
Corona Española se comprometió a no molestar a los súbditos ingleses en la tala,
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carga y transporte de palo de tinte o campeche, cediéndose a través de este
Tratado el derecho de explotación de estas áreas a Inglaterra. Sin delimitarse el
área de la tala, carga y transporte de palo de tinte, lo que permitió que los ingleses
se expandieran por todo el territorio español, originándose el actual conflicto
entre Guatemala y Belice.
En el año de 1779 Francia y España suscriben el Tratado de Alianza
Ofensiva y Defensiva contra Inglaterra con el propósito de expulsarla del
territorio mexicano, de la Bahía de Honduras y de la Costa de Campeche y hacer
cumplir lo pactado en el tratado de París en cuanto a la prohibición de edificar
fortalezas en territorio español así como revocarles el derecho de poder cortar
palo de tinte. Desalojo que fue realizado por el Gobernador de Yucatán, lo que
desató una guerra, que cesó con la firma del Tratado de Versalles de 1783, en el
que se reconoce la vigencia de los tratados previamente celebrados, y se concibe
de nuevo la facultad a los ingleses de cortar, cargar y transportar palo de tinte,
considerándose este tratado como el instrumento en el que jurídicamente se
reconoce y se plasma el derecho de Inglaterra a dicha explotación forestal en el
área donde se realizaría comprendida entre el ríos Valis y río Hondo. (Orellana
2009:34)
En el año de 1786, Inglaterra solicita a España la revisión del Tratado de
Versalles, pues no estaba conforme en cuanto a la salida de los súbditos ingleses
del área de corte de palo de tinte. Surgiendo así la Convención de Londres, en la
que se extendieron los límites de explotación a Inglaterra hasta el río Sibún,
permitiendo no solo el corte de palo de tinte sino que también de otro, tipo de
madera. Ambos tratados el de Versalles y el de Londres, constituyen los únicos
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títulos que justifican la presencia de los ingleses dentro del territorio de Belice,
pues España le otorgó la concesión de corte de palo de tinte en usufructo.
Concediéndole en usufructo un área de 6,600 kilómetros cuadrados, entre el área
del río Hondo y el río Sibún, usufructo que no constituía la cesión por parte de
España de su derecho de soberanía sobre dicho territorio.
En el año de 1798 se llevó a cabo la Batalla de San Jorge, la que tenía
como propósito lograr la expulsión de los ingleses de Belice, sin embargo el área
en la que se encontraban los ingleses, se encontraba tan fortificada que los
atacantes decidieron retirarse, luego de lanzar un par de bombas.
Considerando los ingleses esta acción de Retiro en los Cayos de San
Jorge como el derecho de conquista sobre Belice, derecho que no se reconoce
pues el área supuestamente conquistada, era el área concedida en usufructo.
Durante los años de 1802 y 1804 se firman acuerdos de paz entre España e
Inglaterra, reconociéndose nuevamente la vigencia de los tratados celebrados
previamente, quedando vigente nuevamente la Convención de Londres de 1786,
en donde se le concede el usufructo a Inglaterra para el corte de madera,
manteniéndose el área de Belice en la misma situación jurídica.
Al declararse la independencia del Reino de Guatemala de España, el 15
de septiembre de 1821 se formó la República Federal de Centroamérica, la que
extendió su jurisdicción sobre todo el territorio que pertenecía a la Corona
Española, en virtud del principio res inter alias actae en el que se heredan los
territorios pertenecientes a la Corona Española por haberse independizado de esta
quedando los tratados celebrados entre Inglaterra y España, pendientes de
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revalidación por la República Federal de Centroamérica, incluidos los tratados
que reconocían y concedían a Inglaterra el derecho al usufructo y al corte de palo
de tinte. Considerándose a los ingleses como simples usufructuarios del territorio
de Belice, por lo anterior en el año de 1835 Inglaterra solicita al Consejo de
Estado de España, para que esta le reconociera la soberanía sobre Belice, pues aún
no se había reconocido la independencia del Reino de Guatemala, no obteniendo
respuesta alguna, por lo que presentó su solicitud ante el Gobierno de la
República Federal de Centroamérica y posteriormente a la República de
Guatemala, situaciones que demuestran que Belice no pertenecía a Inglaterra.
Pese a los tratados y convenios celebrados previamente, los súbditos
ingleses continuaron extendiéndose a lo largo del sur del río Sibún, para
continuar con el corte de palo de tinte, violando así los límites establecidos en los
tratados celebrados entre Inglaterra y España. Los ingleses demostraron un interés
por apoderarse de Centroamérica, a través de la constante violación de los límites
que le fueron concedidos en el usufructo y la ocupación en la isla de la Bahía de
Honduras y las costas atlánticas de Nicaragua, situación que preocupo a Estados
Unidos, por el interés de construir un canal interoceánico por los lagos de
Nicaragua y el Río San Juan y el deseo de mantener el control y hegemonía en esa
área. Situación que fue solucionada con la firma del Tratado Clayton-Bulwer en el
año de 1850, por parte del Secretario de los Estados Unidos John M. Clayton y el
Ministro Británico Henry Lytton Bulwer, en representación de sus respectivos
gobiernos. En él se comprometían a mantener la neutralidad y libertad de un
canal entre ambos océanos, por la vía del río San Juan de Nicaragua.
Considerando Estados Unidos que con este tratado se garantizaba la
independencia de Centroamérica, pues en el tratado se acordó: que ni se
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“ocuparía, ni fortificarían, ni colonizarían, ni asumirían o ejercerían dominio
alguno sobre Nicaragua, Costa Rica, la Costa de los Mosquitos ni parte alguna de
Centroamérica” (Libro Blanco, 1938:46-96). Pese a haber logrado un acuerdo
entre ambos estados, las relaciones entre Inglaterra y los Estados Unidos se vieron
afectadas por la postura que los Estados Unidos mantuvo en cuanto a que Belice
era parte de la República Centroamericana en virtud de que la soberanía española
se había cedido a esta con la declaración de independencia.
En el año de 1850, se firmó en Londres el tratado de Dallas-Claredon
entre los Estados Unidos e Inglaterra, en el que se menciona que el
establecimiento de su Majestad Británica en Belice en los límites del Norte de
Yucatán y al sur del río Sarstún, no estaban comprendidos dentro de los
convenios de 1783 y1786, por lo que modifican los límites de Belice hasta el río
Sarstún. Sin embargo el tratado no fue ratificado por el Senado de Estados
Unidos. Con la firma de este tratado se demostró cómo dos grandes potencias
llegaron a disponer sobre la soberanía e intereses de un país pequeño. A
consecuencia de la no ratificación del tratado Dallas-Claredon por parte de los
Estados Unidos, Inglaterra empieza a demostrar interés en llegar a un acuerdo con
Guatemala. En el año de 1847 Guatemala se declara República independiente,
emitiendo por primera vez en 1848 un documento oficial por parte del Gobierno
de Guatemala, defendiendo los derechos sobre Belice. Pues la expansión de los
cortadores de palo de tinte era incontrolable y se temía que se extendieran a Petén
y la Verapaz, como así las constantes amenazas por parte de piratas y la
expansión de Estados Unidos aumentaban las preocupaciones y la necesidad de
fijar los límites para impedir el avance de los ingleses. (Méndez Pinelo 2011: 20)
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A pesar de la declaración de independencia de Guatemala como
República y su constante preocupación en cuanto a la expansión de los ingleses,
las negociaciones se realizaban en Londres con el representante de Guatemala,
Ministro Juan Francisco Martín, quien en el año de 1857, propuso en nombre de
su representada a Inglaterra, ceder el territorio comprendido en la Convención de
1786, concediéndole un título pleno no solo sobre el área comprendida dentro del
río Hondo al río Sibún, sino que se le reconocería la posesión ilegal sobre el río
Sarstún que ostentaba a cambio de una compensación que se destinaria para la
defensa de la invasión filibustera. Propuesta que no es aceptada por los ingleses
en el año de 1858, por considerar que la ocupación del territorio entre el río Sibún
al río Sarstún era legítima en virtud de que esta se dio antes de la independencia
centroamericana.
Por lo anterior en el año de 1859 se firma la Convención de Límites, en la
que se reconoce por parte del Gobierno de Guatemala, los límites de territorio
entre Guatemala e Inglaterra y el área ocupada por la misma, más allá de los
límites establecidos en las convenciones de 1783 y 1786, pues al reconocer el
territorio ocupado por Inglaterra reconocía la usurpación ilegal del territorio que
se extendía hasta el río Sarstún.
De manera que el área de seis mil kilómetros cuadrados concedidos en la
Convención de 1786, se convirtieron en una extensión de veintidós mil kilómetros
cuadrados violándose así el Tratado de Clayton-Bulwer, celebrado entre Inglaterra
y Estados Unidos, en el que ambos se comprometieron a no ocupar territorio
Centroamericano, a partir de la firma de dicho Convenio. No obstante, Inglaterra
logró ocultar el verdadero sentido de la Convención de Límites, según se
establece en el artículo 1º.
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“Artículo 1º.Queda convenido entre la República de Guatemala y su
Majestad Británica que los límites entre la República y el Establecimiento
de posesiones británicas en la Bahía de Honduras como existían antes del
1º. De enero de 1850 y en aquel día y han continuado existiendo en el
presente, fueron y son los siguientes: Comenzando en la boca del río
Sarstún en la Bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta los
Raudales de Gracias a Dios; volviendo después a la derecha y
continuando por una línea recta tirada desde los Raudales de Gracias a
Dios hasta los de Garbutt en el río Belice; y desde los Raudales de
Garbutt, Norte derecho, hasta donde toca con la frontera mexicana. Queda
convenido y declarado entre las Altas Partes contratantes que todo el
territorio Norte y Este de la línea de límites arriba señalados, pertenece a
Su Majestad Británica; y que todo el territorio al Sur y Oeste pertenece a
la República de Guatemala” (Libro Blanco 1938:98).
Lográndose a través del Convenio la “Cesión de Belice”, ya que realmente se dio
fue una Cesión y no una Convención de Límites como se le nombro al Convenio
de 1850 evitando así, violar el Tratado de Clayton-Bulwer comprometiéndose
también en dicha convención a tomar las medidas necesarias para establecer una
comunicación más fácil, a través de una carretera o empleando los ríos o
utilizando ambos medios, una vez se obtuviera la opinión de los ingenieros
expertos, sobre el terreno. Esta Comunicación que se mantendría entre lugar más
conveniente en la costa del Atlántico cerca de Belice y la Capital de Guatemala,
con el propósito de aumentar el comercio en beneficio de Inglaterra y aumentara
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la prosperidad material de Guatemala, medida que quedó estipulada en el artículo
7º. De la Convención.
Posteriormente al firmarse la Convención de Límites, Inglaterra pone de
manifiesto su intención de no cumplir con lo pactado en la Convención de 1859,
luego de obtener el costo de la construcción de la carretera por parte de los
Ingenieros Reales, el cual ascendía a la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco libras esterlinas. Esta suma se consideró excesiva
por parte del Foreing Office. Lo que generó una serie de discusiones entre
Inglaterra y Guatemala, solicitando Inglaterra que los gastos de construcción
fueran por cuenta de Guatemala y que Inglaterra únicamente contribuiría con los
ingenieros y directores de caminos, proponiendo también que la carretera no
terminará en la “Costa del Atlántico” tal como estaba acordado en el Tratado, a lo
que Guatemala accede. En 1862, el nuevo Ministro de Inglaterra rechaza la
propuesta, y propone una nueva Convención, en la que, de aceptarse, Gran
Bretaña cooperaría con la cantidad de veinticinco mil libras esterlinas para la
construcción de la carretera, como una compensatoria. (Méndez Pinelo 2001:45)
Las discusiones se mantuvieron por ambas partes hasta que en 1862,
inician las, conversaciones entre estas con el fin de modificar el artículo 7º.
Inglaterra ofreció la suma de cincuenta mil libras esterlinas, con la condición de
que su Gobierno no tendría compromiso alguno en cuanto a su uso. Este
ofrecimiento fue rechazado por Guatemala, por considerarla ofensiva; sin
embargo, Guatemala no estaba dispuesta a perder la suma por compensación de
ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco libras esterlinas,
reduciéndola a sesenta mil libras esterlinas, reduciéndose nuevamente a cincuenta
25
mil libras esterlinas, que no fueron aceptadas por Inglaterra (Méndez Pinelo
2011:45)
Habiendo reconocido en el artículo 7. de la Convención de 1859, el
carácter compensatorio por parte del representante de Inglaterra en Guatemala y
las autoridades inglesas, según las distintas comunicaciones oficiales realizadas
entre ellos. Firmándose el 5 de agosto de 1863, una Convención para dar
cumplimiento al artículo 7º ya mencionado, habiéndose considerado por parte de
la autoridad de Gran Bretaña que la cantidad destinada para la construcción de la
carretera era excesiva. Por lo que su Majestad Británica se comprometía a
solicitar al Parlamento el pago de cincuenta mil libras esterlinas, para así cumplir
a la obligación contraída en la Convención de 1859. Con la condición de que se
cubriese en cinco pagos, se obligaba a Guatemala a terminar la obra en cuatro
años y a liberar de toda obligación a Gran Bretaña. Dicha Convención debía
ratificarse dentro del plazo de seis meses. Esta no fue enviada por Guatemala
dentro del plazo convenido, sino hasta el 24 de julio de 1865, debido a las
dificultades causada por las constantes guerras y conflictos entre los Estados que
conformaban la Federación Centroamericana. Se ratificó por parte del Gobierno
de Guatemala, de forma extemporánea el 11 de noviembre de 1865. Sin embargo
el Gobierno inglés se opuso a la ratificación, alegando que Guatemala no la había
ratificado dentro del tiempo establecido.
No obstante lo anterior, la verdadera razón era que Inglaterra se
consideraba con suficientes derechos sobre Belice, y ya no era de su interés
celebrar el Convenio. La no aceptación del presente Convenio daba derecho al
Estado de Guatemala a denunciar el tratado por la falta de cumplimiento por parte
de Inglaterra, al rechazarse por el Canciller Inglés, Lord Herchell, la cláusula,
26
considerada como compensatoria, quedando únicamente la Convención de límites
como realmente se le designó (Herrarte 2009:97). Denuncia que duró desde 1884
a 1932.
A consecuencia de la negativa por parte de Inglaterra a cumplir con la
Convención de 1859, Guatemala protesta de manera enfática la ocupación que
mantenía Gran Bretaña en el territorio de Belice, su territorio. Por lo que
consideró que “habiéndose agotado todas las vías posibles para llegar a un
acuerdo con Gran Bretaña y mientras no existiera un acuerdo entre los países, la
ocupación no podría perjudicar los derechos de Guatemala” (Orellana 2009:25)
En el año de 1931 el Gobierno de Guatemala y Gran Bretaña,
intercambiaron correspondencia, la que fue registrada unilateralmente por el
Gobierno Británico ante la Sociedad de Naciones, pues pretendía darle el carácter
de Tratado a dichas conversaciones ya que en ellas se aceptaban y reconocían las
fronteras marcadas por Gran Bretaña. Sin embargo, Guatemala no reconoció ni
reconoce el carácter de tratado que se les pretendió dar a las notas.
En nota de 21 de febrero de 1934, el Gobierno de Inglaterra pregunta a
Guatemala si estaba dispuesta a la demarcación de la frontera para así nombrar a
los ingenieros. A lo que Guatemala respondió preguntándose Gran Bretaña si
estaría dispuesta a cumplir con el artículo 7º de la Convención de 1859, a lo que
no respondió Gran Bretaña. Sin embargo, Guatemala contestó que previo a la
demarcación Gran Bretaña debía de cumplir con el pago de la compensación. A
partir de este momento se envió un cruce de cartas que no llegó a ninguna
solución (Méndez Pinelo 2011:60).
En el año de 1936 Guatemala propone una serie de soluciones a Inglaterra
para resolver el Diferendo Territorial: a) Gran Bretaña debía devolver a
27
Guatemala, como sucesora de la Corona Española, el territorio de Belice. Y a
cambio el gobierno de Guatemala, entregaría a Gran Bretaña en concepto
Compensación la cantidad de cuatrocientas mil libras esterlinas, renunciando a
cualquier reclamación por incumplimiento de tratado. B) En el caso de que Gran
Bretaña no aceptara la primera propuesta, Gran Bretaña debería de pagar a
Guatemala la cantidad de cuatrocientas mil libras esterlinas más una faja de tierra
al sur de Belice para dar al Petén una salida al mar. La que estaría ubicada a la
altura de Punta Gorda, incluyéndose los Callos de Zapotillo. C) La tercera opción
que proponía Guatemala era reconocer la delimitación de la frontera con Belice,
realizada unilateralmente por Gran Bretaña. Quien a cambio debería de pagar la
cantidad de cincuenta mil libras esterlinas más el 4% de interés contados a partir
del tratado de 1859. Además Gran Bretaña otorgaría una faja de tierra al sur de
Belice a la altura de a la altura de Punta Gorda, incluyéndose los Callos de
Zapotillo. Propuestas a las que Gran Bretaña no dio respuesta alguna (Orellana
2009:28).
Durante el año de 1937 el Gobierno de Guatemala, propone a través de su
Ministro en Londres que el conflicto se sometiera a un arbitraje, proponiendo
como árbitro al Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, y que este
resolviera el conflicto en base a su criterio tomando en cuenta la historia del
conflicto únicamente sin tomar en cuenta los aspectos jurídicos (Libro Blanco
1937:418)
Gran Bretaña acepta llevar a cabo el arbitraje, con la condición de que
este sea un arbitraje de Derecho y no de Equidad ante el Tribunal de Justicia de la
Haya, y que fuera un arbitraje jurídico además histórico (Libro Blanco1937:418).
Sobre la propuesta se generaron varias comunicaciones, que no generaron ningún
28
acuerdo con relación al arbitraje. De este modo la disputa se retrotrajo a la
situación del año de 1933, en la que Guatemala no reconoce la frontera de Belice
en tanto Gran Bretaña no cumpla con lo pactado en la Convención de 1859,
incumplimiento que llevó a Guatemala dar por cancelado el Convenio de 1859.
En el año de 1940, a consecuencia de la presión por parte de Estados
Unidos, Inglaterra continuó en la negociación sobre el caso de Belice, y aceptó
someter el conflicto a arbitraje, bajo una serie de condiciones a las que Guatemala
aceptó, mediante la constitución de un Tribunal Ad-hoc1 de jurisconsultos
internacionales, dos nombrados por las partes y el tercero nombrado por el
Presidente de los Estados Unidos. En este mismo año se suspendieron las
discusiones diplomáticas a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Sin
embargo el gobierno de Guatemala dejó saber a nivel internacional sus derechos
sobre Belice.
En el año de 1945 en la Constitución Política de la República, en sus
disposiciones transitorias se incluye el tema de Belice, declarando que “Belice era
parte del territorio guatemalteco y de interés general las gestiones que se hicieran
para su reincorporación a la República”, a lo que Gran Bretaña protesto
declarando que Belice era su territorio en virtud de que sus fronteras habían sido
delimitadas por el Convenio de 1859.
Revalidando lo normado por la Constitución Política de la República, el
9 de Abril de 1946, el Congreso de la República emitió el Decreto 224, en el que
se reafirmó la caducidad de la convención de 1859, a consecuencia del
1 Tribunal Ad-hoc, figura ampliamente utilizada en el derecho internacional, en distintos tratados y normas jurídicas para constituir una Corte o tribunal competente para un en fin específico.
29
incumplimiento de Gran Bretaña, lo que anulaba lo actuado de una manera
errónea por las autoridades del Gobierno Guatemalteco. Lo procedente era la
restitución del territorio de Belice a Guatemala, declaraciones que permitieron
fijar un precedente al Estado de Guatemala para fijar un procedimiento interno
para darle solución al Diferendo Territorial.
En 1948 se dio una crisis en el que tropas inglesas desembarcaron en
Belice, con el apoyo de la Marina Real inglesa, con la excusa de defender a Belice
de un ataque armado por parte de Guatemala. Posteriormente Guatemala mantuvo
su buena voluntad para resolver el conflicto y acudir ante la Corte Internacional
de Justicia, para que resolviera el conflicto conforme a la fórmula de equidad, sin
lograr consenso con Gran Bretaña.
El 14 de diciembre de 196o, se adopta una resolución conocida como la
“Resolución de 1514” por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas
en la que reconoce el derecho de todo pueblo a determinar libremente su destino.
2Por lo que a partir de dicha declaración Guatemala, para poder defender su
posición sobre Belice decidió acogerse al inciso sexto de dicha declaración la que
regula: “Todo intento de quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad nacional de un país es incompatible con los principios y de la Carta de
las Naciones Unidas”.
A raíz de la Declaración 1514, la Organización de las Naciones Unidas
reconoce la independencia de Belice en base a la resolución 3432, en el año de
1975. Por lo que el 11 de marzo de 1981, se firman las Bases de Entendimiento,
2 “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: Aprobar en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960”Documentos históricos de la ONU. URL:www.un.org/es/decolonitation/declaration.html
30
en la que se pactó la solución a la controversia territorial, con la cual el Gobierno
de Guatemala aceptó la independencia de Belice. De este modo Belice logró su
independencia el 21 de septiembre de 1981, en base a la nueve ideología de la
Organización de las Naciones Unidas, en cuanto al “reconocimiento de la
autodeterminación, anticolonialismo e integridad territorial”. (Orellana 2009:97).
A consecuencia de la independencia de Belice, las negociaciones en
relación al Diferendo Territorial se quedaron en un “impasse”, pues Guatemala
fue el único país Centroamericano que no reconoció a Belice como un Estado por
lo que se rompieron las relaciones diplomáticas entre ambos países, rompiéndose
también las relaciones diplomáticas entre Belice y el Reino Unido, perdiendo
Belice toda protección por parte del Reino Unido, pues se retiraron las tropas
militares que se encontraban en el territorio, al momento de la independencia.
Situación que preocupó a Belice y Reino Unido, por considerar un posible ataque
por parte de Guatemala, lo que generó un interés por ambos países para
restablecer las negociaciones con Guatemala. Sin embargo se presentaron dos
problemas: el primero era que al no reconocer Guatemala a Belice como un
Estado independiente, no tenía la obligación de negociar con él, y el segundo era
que Guatemala no mantenía una relación diplomática con Reino Unido por lo que
era imposible entablar una negociación. (Orellana 2009:97)
El 14 de agosto de 1991, el Gobierno de Guatemala, a través de la
secretaria de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala, emite un
comunicado por medio de la cual se declara que se reconocía el derecho de
Belice a la libre autodeterminación, que así mismo se continuarían con las
negociaciones necesarias para lograr resolver el diferendo territorial. A raíz de
este comunicado se iniciaron las relaciones diplomáticas entre ambos países
31
creándose la Comisión Binacional Guatemala-Belice, integrada por Ministros de
Estados de ambos países, quienes emitieron una declaración conjunta el 31 de
julio de 1992, en la que ambos países reconocen que a pesar de no estar
delimitadas las fronteras terrestres y marítimas, acuerdan que cualquier mención
de sus respectivos territorios seria hecha en base a los monumentos existentes.
Declaración que genero el descontento de la población guatemalteca,
promoviéndose un recurso de inconstitucionalidad contra el Presidente de la
República, ante la Corte de Constitucionalidad, quien resolvió que los “actos
impugnados no violan la Constitución” (Méndez Pinelo 2011:71). Sin embargo
se, resolvió que para el control inter-orgánico el Presidente debería de presentar al
Congreso los actos realizados en relación a Belice. Por lo anterior se presentaron
las actuaciones al Congreso de la República, quien emitió un decreto en el que se
declara que lo actuado por el Presidente de la República no constituía un Tratado,
Convenio o Acuerdo Internacional, que implicara un acuerdo definitivo sobre la
situación de los derechos de Guatemala en relación a Belice, por lo que no era
necesario obtener la aprobación por parte del Congreso o someterlo a una
consulta popular. (Méndez Pinelo 2011:71)
El Presidente Jorge Serrano Elías, no concluye su gobierno al ser
expulsado de la República por intentar llevar a cabo un golpe de Estado, por lo
que la Corte de Constitucionalidad declaró la ilegalidad de todo lo actuado por el
Organismo Ejecutivo. En base a la Constitución Política de la República, se
nombró a un Presidente y Vicepresidente de la República, quienes tomaron en
cuenta de nuevo lo relacionado al Diferendo Territorial, no en el mismo sentido
que el anterior gobierno, enviándose una nota diplomática al Secretario de las
Naciones Unidas, fijando su posición en relación a la independencia y
32
reconocimiento del territorio de Belice, manifestando que no reconocía las
fronteras entre Guatemala y Belice, en virtud de haberse dejado sin efecto todo lo
actuado por el anterior Gobierno, a consecuencia del intento de Golpe de Estado
por parte de éste último, que así mismo no aceptaba el contenido de la Ley de
Espacios Marítimos de Belice, en la que unilateralmente se fijaron las zonas
marítimas, que Guatemala reclama a raíz del Diferendo Territorial. La nueva
canciller reactivó el Consejo Nacional de Belice.
Por lo que la postura del Gobierno de Guatemala, en relación al
Diferendo Territorial durante los inicios del siglo XX, era resolver el Diferendo
Territorial y en tanto este no fuera resuelto no podrían fijarse los límites entre
Guatemala y Belice, pues no se reconocían, únicamente consistía en una línea de
referencia. Posteriormente a esta declaración, el Gobierno de Belice inicia una
serie de acciones en la zona fronteriza más conocida como adyacencia, con el fin
de presionar al Gobierno de Guatemala para que reconociera las fronteras.
El 18 de octubre de 1999, a consecuencia de los incidentes ocasionados
por Belice en la zona de adyacencia, el Gobierno de Guatemala, comunica la
decisión de poner fin a las negociaciones técnicas o solución pacífica de la
controversia. El gobierno manifestó que las reuniones se llevarían a cabo con los
buenos oficios y la mediación de la OEA, a través de una nota diplomática a la
que por su importancia se le denominó “clarinada”.
El 20 de julio de 2001 se firmaron tres declaraciones, en la primera se
acordó crear un Panel de Conciliadores, quienes presentarían: recomendaciones
específicas, mecanismos para dar por finalizado el conflicto, informes al final de
su mandato, sus conclusiones y recomendaciones a los dos Gobiernos las cuales
33
podrían ser resueltas entre ambos Gobiernos o ante un Tribunal de Justicia
Internacional, es decir ante la Corte Internacional de Justicia o una Corte de
Arbitraje Internacional. Conformándose este Panel de Conciliadores el 31 de
agosto de 2001, en la sede de la Organización de los Estados Americanos. En el
segundo acuerdo se creaba una Comisión Mixta, para que elaborara Medidas de
Fomento a la Confianza en el Diferendo Territorial Guatemala-Belice, la que se
creó el 28 de agosto de 2001 y por último en el tercer acuerdo firmado se crearon
mecanismos de comunicación adecuados entre los ejércitos de ambos países. Por
último se acordó fijar una “zona de adyacencia” que se extiende un kilómetro al
lado de la línea fijada en el tratado de 1859, posteriormente se continuó con las
negociaciones encaminadas a resolver la controversia.
El 30 de septiembre de 2002 los mediadores de ambos países aceptaron
las propuestas y recomendaciones de la OEA. Las propuestas hacían alusión a los
derechos terrestres y marítimos, determinaba las coordenadas de las fronteras
establecidas entre Guatemala y Belice, fijando una comisión técnica que
demarcara la línea divisoria en un futuro. El documento, denominaba la frontera
entre los mares como “línea de equidistancia”, también se creaba una comisión
tripartita entre Guatemala, Belice y Honduras, para que desarrollara la pesca en el
Golfo de Honduras. No obstante lo anterior Guatemala y Belice rechazaron las
recomendaciones por no convenir a sus intereses.
El 8 de diciembre de 2008, Guatemala y Belice, a través de sus ministros
de Relaciones Exteriores, reconociendo la importancia de resolver el centenario
conflicto, suscribieron un tratado denominado “Acuerdo Especial entre
Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de
34
Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7). Con este
Acuerdo en el que se les concede a ambos estados la oportunidad de acudir ante la
Corte Internacional de Justicia para que ésta resuelva el conflicto existente entre
los mismos, siempre y cuando los ciudadanos de ambos Estados previamente
autoricen someterse a la jurisdicción del Organismo de la Haya, por medio de una
consulta popular, la cual se deberá realizar simultáneamente en ambos Estados.
Pese a la voluntad de ambas partes para resolver la disputa territorial,
insular y marítima, el estado de Belice durante las negociaciones del “Acuerdo
Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y
Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7)
modificó la ley de referéndum del país, la cual establece que para que sea válido
un referéndum en el estado de Belice, deben de acudir a votar el 60 por ciento de
los votantes empadronados y obtener el 51 por ciento de votos a favor.
Esta situación fue considerada por el gobierno guatemalteco, como una
circunstancia que producía condiciones de desigualdad para el Estado
guatemalteco. El 22 de abril de 2013, el Esta6 dedo de Guatemala a través del
Ministro de Relaciones Exteriores, manifestó que el Organismo Ejecutivo
suspendería la consulta popular, prevista para el 6 de octubre de 2013 por
considerar que la población guatemalteca no se encontraba lo suficientemente
informada sobre la trascendencia de la misma y la importancia de acudir a la
Corte Internacional de Justicia. No se contaba con los recursos económicos
necesarios para celebrar la consulta popular, debido a la poca recaudación
tributaria que se generaba en el país; al Estado de Guatemala le preocupaba,
realizar un esfuerzo para obtener los recursos económicos y al final no obtener
35
una resultado positivo de la consulta popular, a consecuencia de la modificación a
la ley de referéndum realizada por Belice.
En virtud de lo anterior el 9 de mayo de 2013, los cancilleres de ambos
estados, ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
acordaron mantener vigente el “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para
someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7), que desembocó en la firma, el 24 de
enero de 2014, de acuerdo denominado “Mapa de Ruta y Plan de Acción” con el
propósito de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos estados, lograr así la
realización de la consulta popular y someter ante la Corte Internacional de Justicia
el diferendo territorial entre Guatemala y Belice.
A partir de este momento, en el que se centrará el presente análisis pues a
pesar de ser considerado un gran logro dentro de la política exterior de
Guatemala, existe incertidumbre alrededor de la celebración de la consulta
popular, presentándose las siguientes interrogantes, las que se tratarán de
responder en esta tesis: ¿qué sucedería si Guatemala dice sí a someterse a la
jurisdicción de la Corte y Belice dice que no se somete a la jurisdicción de la
Corte?, ¿qué sucedería si Guatemala dice no a someterse a la jurisdicción de la
Corte y Belice dice sí a someterse a la jurisdicción de la Corte? En el caso de que
ambos Estados accedan a someterse a la jurisdicción de la Corte, ¿cuál sería la
solución del conflicto? Por último, todas estas interrogantes llevan a cuestionarse
lo siguiente, ¿Es la Corte Internacional de Justicia la vía idónea para solucionar el
reclamo territorial, insular y marítimo Guatemala-Belice, atendiendo los intereses
de Guatemala y los intereses de los demás actores involucrados?
36
Para abordar la problemática citada en éste trabajo se presenta a
continuación una breve introducción de la Teoría de Juegos, marco metodológico
sobre el que se desarrollará la presente tesina, pues a través de la misma se
pretende demostrar su aplicación en el caso Guatemala – Belice, hacer un análisis
y solución del mismo a partir de la aplicación de la teoría de juegos.
37
CAPITULO II
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE JUEGOS
ANTECEDENTES
La teoría de juegos surge a mediados del siglo XX, con la creación del
teorema de Minimax. Teorema que contribuyó a la solución de un escenario de
puro conflicto entre dos personas, permitiendo a los científicos sociales analizar
las causas de los conflictos y la cooperación, desde el enfoque de las matemáticas
(Morrow 1994:3). A través del libro de los matemáticos John Von Neumann y
Oskar Morgestern titulado The Theory of Games and Economic Behavior (La
Teoría de los Juegos y el Comportamiento Económico), las bases de la teoría de
juegos se dieron a conocer y se consideran la piedra angular de dicha teoría. A
raíz de la publicación del libro en 1944, se genera un repentino interés en la teoría
de juegos, pues se determinó que su aplicación era posible para dar solución a
problemas de carácter social.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, surgió la supremacía de la
ciencia y la aplicación de métodos científicos a las ciencias sociales, a
consecuencia del interés en éstas por parte del gobierno de los Estados Unidos.
Las ciencias sociales se convirtieron en una prioridad de estado y no solo
política, debido al repentino interés suscitado tanto en el mundo occidental como
en de los países comunistas (Morrow 1994:3). La rivalidad que surgió entre la
democracia capitalista de los Estados Unidos de Norte América y el socialismo
totalitario de la Unión Soviética llevó a que se realizaran estudios objetivos pero,
sobre todo, racionales dentro de la ciencia política.
38
De este modo la teoría de juegos se convierte en una rama destacada
dentro de las ciencias sociales durante los años de 1945 a 1955 considerándose
este período, como la época dorada de la misma. Esto permitió su aplicación en el
ámbito de las matemáticas, lo social y especialmente en lo militar.
Su aplicación en el ámbito militar, evitó una guerra nuclear durante la
Crisis de los Misiles en Cuba en el año de 1962, “(La crisis de los misiles vista
desde Cuba y desde un barco soviético” El Nuevo Herald 2012: 10 de Octubre.), a
consecuencia de un análisis realizado por parte de matemáticos Estadounidense
de la Unión Soviética, en base a la teoría de juegos. Las pugnas entre ambas
potencias se analizaron desde el juego denominado “gallina”, juego que se utiliza
para modelar una situación en la que dos conductores se encuentran en una
posición directa de colisionar, gana el que se mantiene en su posición, haciendo
que el contrincante se desvié para no chocar.
La crisis de los misiles de Cuba tuvo lugar cuando la Unión Soviética
instaló misiles nucleares de corto y largo alcance en Cuba que podían accionarse
en contra de Estados Unidos y afectar una buena parte de su territorio. La
meta de los Estados Unidos era remover inmediatamente los misiles soviéticos,
por lo que los analistas estadounidenses consideraron dos estrategias para
lograrlo: 1. Un bloqueo naval o cuarentena, para evitar más embarcaciones de
misiles y así lograr que la Unión Soviética retirara los misiles ya instalados ó 2.
Un ataque aéreo para derribar los misiles ya instalados, seguidos de una invasión
a la isla. Por otra parte los analistas de la Unión Soviética establecieron dos
opciones: 1. Retirarse de la Isla ó 2. Mantenerse en la Isla. Los analistas de esta
situación concluyeron que ambas partes se encontraban en una posición de
colisión, lo que los llevo a analizar las distintas alternativas, resultados y pagos
39
para cada uno de ellos. Logrando así los Estados Unidos que la Unión Soviética
retirará los misiles de la isla, evitándose una Segunda Guerra Nuclear, a
consecuencia del análisis realizado en base a la teoría de juegos.
Von Neumann y Morgestern promovieron los postulados básicos de la
teoría de juegos, siendo estos (García 2003:1): El planteamiento estratégico o no
cooperativo, a través del cual es necesario se determinen a los jugadores
involucrados dentro de un juego, lo que pueden y no pueden hacer durante éste,
para que así cada uno pueda determinar su estrategia óptima, prevaleciendo ésta
sobre la estrategia y preferencia de cada uno de los jugadores. Y el planteamiento
coalicional o cooperativo, a través del cual se puede determinar el abanico de
posibles acuerdos y preferencias, que prevalecen sobre las preferencias de cada
uno de los jugadores. Por ser un juego muy complejo de resolver, en su tesis
Bernal García (2003) indica que los matemáticos Von Neumann y Morgestern
desistieron en determinar las estrategias óptimas para cada jugador.
Durante los años 50, el matemático John Forbes Nash, máximo exponente
de la teoría de juegos, presenta la distinción entre juegos cooperativos y no
cooperativos partiendo de la posibilidad de llegar a acuerdos, desarrollando un
tipo de equilibrio para los juegos no cooperativos, más conocido como el
“equilibrio de Nash.
El “equilibrio de Nash,” es una situación en la que estando ante varias
estrategias, los jugadores no se benefician cambiando su estrategia, en tanto los
otros jugadores no cambien la suya, pues cualquier cambio que realicen
implicaría una reducción en sus pagos. John Nash, en su tesis doctoral de 1950,
lo definió como “el acuerdo que ninguna de las partes puede romper a discreción
sin perder” (1950: 3).
40
Una última contribución que se hizo en el campo de la teoría de juegos,
fue la realizada por los economistas Robert J. Aumann y Thomas Schelling,
quienes le dieron una nueva dirección a la teoría de juegos. Desarrollaron los
juegos no cooperativos, para así responder preguntas en el ámbito de las ciencias
sociales, determinando el potencial de la teoría de juegos para el análisis de la
interacción humana. En el 2005, obtuvo el Premio Nobel de Economía, por
haber “contribuido a mejorar el entendimiento de la cooperación y los conflictos
a través de la teoría de juegos”.
Thomas Schelling, a través de la publicación de su libro The Strategy of
Conflict (La Estrategia del Conflicto) publicado en el año de 1960, logró
demostrar que las interacciones sociales a corto y mediano plazo, pueden ser
analizadas a través de los juegos no cooperativos. A través de su libro presenta su
visión de cómo la teoría de juegos es un parámetro de referencia para las ciencias
sociales. Ya que todos los problemas e interacciones sociales involucran
decisiones de carácter mixto al envolver conflictos e intereses en común, se
pueden presentar situaciones de negociación. Empleando un esquema que se
pueda aplicar a negociaciones políticas, jurídicas y económicas, logró una
aproximación entre la ciencia económica y las ciencias sociales, a través de un
balance entre todos los jugadores pues es mejor lograr “un pedazo de pastel, a
nada”.
DEFINICIÓN
La teoría de juegos es una rama de la matemática aplicada, que se basa en
el estudio de situaciones estratégicas, a partir del uso de modelos o juegos, que
permiten a cada uno de los jugadores, estructurar las distintas acciones a efecto de
lograr maximizar sus beneficios. El MSc. Guillermo Díaz Castellano, en su
41
artículo “Teoría de Juegos y Política de Precios”, (Díaz Castellano 2009) indica
que:
La teoría de juegos es una clase de análisis matemático que permite
predecir cual será el resultado más probable en una disputa entre dos
individuos (Rufasto, 2003). También puede decir que es una manera
formal de analizar la interacción entre dos o más agentes racionales que
interactúan en forma estratégica (Bercoff y otros, 2003).
En otras palabras se trata de una rama de la matemática que ha permitido
desde su nacimiento, el análisis de las causas del conflicto y la cooperación desde
el rigor de ésta. Permite analizar las decisiones que se toman en las interacciones
sociales; se aplica en situaciones comúnmente conocidas como juegos, en donde
dos o más personas llamadas jugadores, eligen dos o más acciones denominadas
estrategias, las que determinan el posible resultado del juego. De este depende las
decisiones que todos los jugadores hagan y puedan ser ordenadas en base a sus
preferencias.
Es considerada una herramienta, que tienen como finalidad tomar en
cuenta todas aquellas acciones en las que, lo que un individuo hace depende de lo
que otros hagan, y viceversa. Las acciones de cada uno de los individuos
involucrados en determinada situación, tienen como propósito influenciar las de
los otros individuos para así obtener un resultado positivo, creando así una
relación de interdependencia entre los individuos, generando normalmente
resultados óptimos. Se basan en la teoría de la utilidad, teoría matemática que
permite representar las decisiones que toman los seres humanos y medir las
preferencias de cada uno en base a resultados, los que reflejan las posibilidades de
42
tomar determinado riesgo, para obtener el resultado deseado. También presume la
racionalidad de los actores, entendiéndose ésta como la capacidad del actor en
satisfacer su propio interés y el aumento de sus utilidades, limitándose estos a
hacer un análisis, valoración y optimización de las opciones que tienen para el
cumplimiento de sus metas. El comportamiento racional, implica la maximización
de las utilidades de las metas trazadas, las cuales se pueden determinar a través de
la percepción, la afirmación o la experimentación. Una vez determinadas estas, se
proceden a fijar en orden de preferencia y asignarles un valor, el más conocido
dentro de la teoría de juegos como utilidad.
En el comportamiento racional los actores al trazarse las metas no toman
en consideración la moral, pese a que los actores se limitan a elegir las acciones
que los lleven a alcanzar sus metas, mantienen la opción de elegir las mismas.
Emplear el comportamiento racional, permite simplificar la realidad, dejando a un
lado lo complejo de la sociedad. El autor Ken Binmore en su libro Introducción a
la Teoría de Juegos, afirma que la teoría de juegos permite ver la vida como un
juego, pues:
En toda interacción humana desde las relaciones personales o las
partidas de naipes, hasta las grandes decisiones políticas o empresariales
que afectan a millones de personas, puede considerarse presente el
factor del juego, entendido como un escenario en el que hay que hacer
una constante evaluación anticipada de riesgos y beneficios de cuya
exactitud depende salir ganando, perdiendo o compensando. (Binmore,
2007:1).
43
UTILIDAD
Según Julian Barragas, ex - presidenta de la Asociación Latinoamericana
de Derecho y Economía, (Conferencia dictada en la Universidad Francisco
Marroquín, enero 2014) la teoría de juegos es útil, ya que lleva a pensar a los
jugadores en términos de utilidades y no de ganancias; pues las ganancias son
monótonos crecientes, es decir entre más se gana más se gana, en tanto la utilidad
no es un monótono creciente pues llega a ser completamente útil en determinado
momento, que a la larga se vuelve inútil y a su vez negativo. Lo que permite a los
jugadores negociar en base a las utilidades, pues lo que es útil para uno puede ser
inútil para el otro, presentándose un marco de posibles acuerdos. El lograr que dos
personas lleguen a un acuerdo en términos de utilidades, lleva a que las personas
obtengan un beneficio.
La teoría también permite hacer un análisis matemático y objetivo del
comportamiento humano, cuantificar el mismo y compararlo, para que cada
jugador determine cuál es su mejor actuar. El jugador visualiza el conflicto de una
forma más pura, pues la situación a analizar se modela en forma simple, tomando
en cuenta únicamente los intereses de los jugadores involucrados, por lo que
posibilita a los jugadores determinar en forma anticipada los posibles resultados,
ordenar sus preferencias en base a estos y determinar las consecuencias futuras.
La aplicación de la teoría de juegos resulta muy útil en el campo de las
ciencias sociales. En el caso del derecho y sus distintas ramas, como el derecho
laboral, procesal civil y mercantil, derecho mercantil entre otros, se desarrollan
situaciones que pueden resolverse a través de un comportamiento estratégico, el
cual lleva a las partes dentro del proceso a actuar racionalmente y comprender que
44
si ambas cooperan entre sí, pueden salir ganando tomando en cuenta sus intereses,
lo que les genera un beneficio en términos de costas procesales y tiempo.
En el campo de las relaciones internacionales y en el derecho
internacional, se presentan situaciones que requieren de un comportamiento
estratégico, en donde lograr un acuerdo vinculante es aún más difícil, por la
ausencia de un gobierno mundial, que haga exigible el mismo. Por lo anterior la
teoría de juegos resulta útil en éste campo, pues lleva a los actores internacionales
a interactuar a través de un comportamiento puramente estratégico teniendo como
límite el comportamiento de los demás, en la búsqueda de la satisfacción de su
interés nacional.
El autor Fernando Tesón, en su publicación Derecho internacional, teoría
de juegos y moralidad, expone que al aplicar la teoría de juegos en las relaciones
internacionales, se convierte ésta, en un modelo para el análisis de la búsqueda del
interés nacional y la predicción de los resultados de las diversas combinaciones de
los intereses nacionales.
La teoría de juegos es considerada como el instrumento idóneo para el
estudio del comportamiento estratégico de los estados dentro del sistema
internacional.
Por lo que aplicar la teoría de juegos a la contienda Guatemala-Belice
resulta útil. Una vez los principios básicos de la teoría de juegos son
comprendidos, su aplicación permitirá tomar en cuenta los réditos de cada uno de
los actores, llegar a una posible solución del conflicto, partiendo de un análisis
estratégico del comportamiento de cada uno de los actores involucrados.
45
ELEMENTOS
En todo modelo de la teoría de juegos se presentan los siguientes elementos, los
cuales son útiles para la materialización del juego.
1. Los jugadores: son las personas individuales o jurídicas, que toman una
decisión estratégica racional dentro de un juego, con el propósito de
maximizar sus utilidades.
2. Las estrategias son las acciones o el conjunto de acciones disponibles
para los jugadores, las que pueden tomar en determinada etapa del juego.
El determinarlas le permite a los jugadores evaluar la información
disponible, las acciones a seguir y los posibles resultados a obtener.
3. La Materialización del juego, a través de la determinación de las
estrategias a seguir y los pagos a obtener.
4. El resultado para cada uno de los jugadores que se deriva de las
diferentes combinaciones de estrategias a seguir por cada uno de ellos.
5. Recompensa son las utilidades que los jugadores obtendrán al seguir
determinada estrategia, es decir los pagos.
FORMAS DE MODELAR UN JUEGO
La teoría de juegos es útil, pues permite simplificar y estructura de una forma
más sencilla las situaciones complejas que se presentan dentro de la sociedad. A
través de la modelación, se plasma la problemática social mediante un análisis
objetivo, en donde se fija únicamente la esencia del problema, lo que representa
46
una ventaja pues posibilita un análisis racional del mismo. Permite al jugador
determinar sus argumentos, sus conclusiones y utilidades.
La modelación se puede materializar a través de dos formas de juegos. La
primera, la forma extensiva o juego en forma de árbol, el que permite describir en
forma temporal la estructura de una situación. Se compone de nodos y ramas, los
nodos representan las posibles decisiones o estrategias a seguir por parte de cada
uno de los jugadores. Las ramas representan las acciones que conectan cada una
de las decisiones a seguir por los jugadores.
El primer movimiento del juego parte con un nodo raíz, el cual se puede
partir en ramas que pueden concluir en un nodo terminal si el juego finaliza; o se
conecta con otras ramas si el juego sigue. Es importante hacer notar que tanto los
nodos como la partición de los mismos, representan un conjunto de información
disponible para cada uno de los jugadores.
Para modelar en forma extensiva, cada uno de los jugadores necesita determinar
(Morrow 1994: 50)
a) ¿Quiénes son los jugadores?
b) ¿Cuál es el orden del juego, en que momento le corresponde
elegir a cada uno de los jugadores una de las opciones
disponibles?
c) ¿Cuáles son las opciones que tiene cada jugador? ¿Qué
alternativas están disponibles para cada jugador en determinado
momento del juego?
47
d) ¿Cuáles son las prioridades y preferencias de cada jugador? ¿Qué
sabe el otro jugador de los intereses del otro jugador?
e) ¿Cuáles son las utilidades de cada uno de los jugadores?
Representación de un juego en forma extensiva:
Nodo Raíz
Nodo Raíz
= Nodo de Decisión
= Partición del Nodo
48
= Nodo Terminal.
= Ramas o acciones
A
B
3
3 Modelos graficados, en base a los principios generales de la teoría de juegos.
1
2
2
49
La segunda forma de modelar un juego dentro de la teoría de juegos es la
forma estratégica o normal (Morrow 1994: 50). En ella los jugadores eligen sus
estrategias de forma simultánea, teniendo como propósito elegir una estrategia
que maximice sus réditos y por ende sus pagos. En esta representación los
jugadores, juegan simultáneamente, por lo que ignoran las estrategias que los
otros jugadores seguirán. Se representa en forma de matriz, compuesta por
columnas y filas, un elemento que caracteriza a este tipo de juegos es que en el
mismo se encuentra un conjunto de jugadores N. A continuación se presenta un
ejemplo de juego matricial.
Jugador e
Estrategia 1 Estrategia2
Jugador d Estrategia 1 (d1,e1) (d1,e2)
Estrategia 2 (d2,e1) (d2,e2)
En el juego representado arriba en forma estratégica, los resultados se
representan de forma (d1, e1,) siendo éste el resultado que se presenta cuando el
jugador d juega su estrategia 1 y el jugador e juega su estrategia 1. El resultado
(d2, e1) indica que d ésta utilizando su segunda estrategia y e utiliza su primera
estrategia. El resultado (d1, e2) indica que d utiliza su primera estrategia y e su
segunda. Y por último el resultado (d2,e2) indica que ambos jugadores, juegan
con su segunda estrategia. Es importante recalcar, que el juego se desenvuelve en
forma simultánea, por lo que los jugadores ignoran la forma en que cada uno de
50
ellos jugó, es decir ignoran la estrategia a seguir por parte de cada uno (Morrow
1994: 50).
CATEGORIZACIÓN
Determinada la forma en que un juego se puede llevar a cabo dentro de la
teoría de juegos, es importante conocer los distintos juegos que se pueden aplicar
a las situaciones de orden social, jurídico, político, entre otras a efecto de realizar
un análisis racional y estratégico de las mismas. Haciendo énfasis en la
clasificación de los juegos no cooperativos, especialmente en el juego de
información perfecta y completa, un juego no cooperativo, en base al cual se
desarrolla la presente tesis.
Juegos Cooperativos y No Cooperativos
La teoría de juegos clásica hace una división entre juegos cooperativos y no
cooperativos. Los juegos cooperativos se definen como el conjunto de coaliciones
de jugadores, en donde llevan a cabo comportamientos cooperativos, pues poseen
los mecanismos necesarios para llegar a un acuerdo vinculante. En donde los
jugadores actúan a través de modelos no determinados en forma explícita, lo que
les permite llegar a un acuerdo. En ellos los jugadores actúan en forma conjunta
con la única finalidad de aumentar sus réditos individuales, a través del logro de
metas comunes.
Los juegos no cooperativos se definen como aquellos en los que los jugadores
no poseen los mecanismos para llegar a un acuerdo vinculante. Buscan satisfacer
51
únicamente su interés personal. Por lo anterior la distinción entre ambos juegos no
se limita solo a determinar que, en los juegos cooperativos los jugadores poseen la
disposición de cooperar y en los juegos no cooperativos estos no poseen la
disposición de cooperar. Los juegos no cooperativos se dividen, a su vez en los
siguientes juegos:
Juegos Estáticos y Dinámicos
Los juegos estáticos se caracterizan porque los jugadores definen sus
estrategias en forma simultánea, únicamente con la información que poseen al
inicio del juego, pues no cuentan con información adicional para tomar una
decisión a lo largo del juego, un ejemplo de ello son las votaciones secretas o el
dilema del prisionero el que se explicara a continuación. Los elementos
característicos de un juego estáticos son:
a. Un conjunto de jugadores N= (1, 2, 3, 4, 5, ……n)
b. Un conjunto de posibles estrategias para cada jugador
c. Una utilidad esperada sobre cada una de las posibles acciones
a seguir
El dilema del prisionero es el juego estático más conocido dentro de la teoría
de juegos. En el intervienen dos prisioneros, a quienes se les capturó por haber
cometido delitos menores y se les sancionaran con penas menores. Las
autoridades sospechan que han cometido crímenes graves, no obstante lo anterior
el fiscal no puede condenarlos por estos delitos, pues no posee la evidencia
necesaria para imputarles los mismos. Por lo que necesitan obtener la confesión
de uno ellos, para que ambos sean juzgados por un delito mayor. El fiscal puede
condenar a los dos, por un delito menor sin necesidad de la cooperación de estos.
52
El fiscal decide lo siguiente, separar a cada preso y hacerles saber a cada uno
que si confiesan el delito mayor, el que confiese se ira libre en menos tiempo que
el que no confiesa. Si uno confiesa y el otro no, uno de ellos pasará más tiempo en
la cárcel. Cada preso sabe que si ambos no confiesan, saldrán en menos tiempo,
pero tendrán que confiar que tanto el uno como el otro cooperaran entre sí en
mantenerse en silencio. Si ambos confiesan, pasaran más tiempo en la cárcel del
que pasarían si ninguno confiesa. La situación se modela de la siguiente manera.
El juego del dilema del prisionero:
Prisionero 2
No confesar Confesar
Prisionero
1
No
confesar (-2,-2) (-10, -1)
Confesar (-1,-10) (-6,-6)
Si ambos jugadores no confiesan, ambos irán a prisión por 2 años. Situación
que se representa en la celda izquierda superior, donde el pago de cada jugador es
“-2”, es negativo pues representa la privación de dos años de libertad. Si ambos
jugadores confiesan, pasaran en la cárcel 6 años, por lo que el pago de cada uno
en ese caso es “-6”. Para cada jugador, el incentivo es que si confiesa mientras el
otro no, el confesor pasará un año (pago de “-1”) en la cárcel, mientras que el otro
pasará 10 (pago de “-10”) años en la cárcel (Binmore 2007:75).
Es importante recalcar que en este tipo de juegos, cada jugador no sabe la
estrategia que el otro seguirá, pero sabe cuáles son sus propios intereses, como los
del otro jugador. El mejor resultado común es que ambos no confiesen (-2,-2) en
53
el sentido Paretiano, pues cada jugador obtiene un beneficio sin perjudicar al otro,
situación que no se logra por los intereses privados de cada jugador. El mejor
resultado final es que ambos confiesen (-6,-6) éste resultado, la traición entre
ambos jugadores es peor que la cooperación común. El resultado final (-6,-6) es
un equilibrio de Nash porque, ningún jugador puede unilateralmente mejorar su
condición ante tal situación si el otro jugador no cambia su estrategia. Si uno de
los prisioneros confiesa y el otro no lo hace, el prisionero que confiesa saldrá libre
en menos tiempo y el que no confiesa será condenado por más tiempo (-1, -10) y
(-10, -1), hechos que se representan en las dos celdas horizontales superior del
lado derecho y la celda horizontal inferior del lado izquierdo (Binmore 2007:75)
Cada prisionero tiene como único interés pasar el menor tiempo posible en la
cárcel, por lo que no les interesa cuanto tiempo pasarán en la misma, ignorando
cada uno la posibilidad de ser generosos, ser considerado un delator o sufrir
algún vejamen por confesar. Por lo que el resultado que se obtiene derivado de las
acciones racionales, de cada uno de los jugadores, motivados únicamente por la
satisfacción de su interés, lleva a ambos prisioneros a pasar más tiempo en la
cárcel, que lo que hubiesen pasado si hubiesen cooperado entre sí (Binmore
2007:75)
Cada uno de los jugadores tiene una estrategia dominante, en donde lo
mejor para cada uno es confesar, sin tomar en cuenta lo que el otro haga. Es
importante recordar que cada uno de los jugadores es racional, por ende
racionalmente egoísta. El resultado obtenido en el juego denota la falta de lograr
un compromiso creíble por parte de cada uno de los jugadores, a permanecer en
silencio. Ambos prisioneros pueden llegar a un acuerdo de cooperar en no
confesar, sin embargo dicho acuerdo no es creíble, pues el interés privado de cada
54
uno de los jugadores prevalece sobre el interés colectivo. Evitando se llegue a un
resultado positivo a nivel individual y colectivo.
El dilema del prisionero demuestra, la incongruencia entre el beneficio
privado y el bien común, en virtud del pensamiento racional que motivó a cada
uno de los prisioneros. Por lo anterior el dilema del prisionero es utilizado para
justificar la intervención del Estado, en la toma de decisiones que corresponden al
ámbito privado, a través de la legislación.
Por otra parte están los juegos en forma extensiva, estos permiten la
representación explícita de una situación, pues permite estructurar cada una de las
estrategias de los jugadores, como sus pagos en cada una de las etapas del mismo.
Un elemento característico de este juego es que los jugadores, eligen las
estrategias en secuencias después de conocer las que eligió su rival, pues saben
cuáles son sus preferencias y sus intereses.
El autor Ignacio Sánchez- Cuenca, en su libro teoría de juegos, al respecto
menciona que en un juego en forma extensiva la idea de estrategia es algo más
rica que en un juego en forma normal. En un juego en forma normal una
estrategia es un plan completo de acción que se establece de una vez por todas.
No puede ser de otra manera dado que no se observa la estrategia del contrario.
En cambio en un juego en forma extensiva una estrategia es un plan de acción
contingente, que especifica qué hará el jugador ante cada movimiento posible del
rival (Sánchez-Cuenca, 2009:61).
El juego en forma extensiva, se modela a través de la forma de árbol, que
consiste en un conjunto de nodos los cuales se conectan entre sí, a través de ramas
que indican una relación de precedencia. No obstante lo anterior, la esencia de un
juego en forma extensiva no es el árbol, sino la especificación de:
55
a) la secuencia de jugadas u orden de movimientos,
b) las estrategias posibles de los jugadores,
c) la información que tienen los jugadores en cada movimiento y
d) los pagos que reciben los jugadores para cada combinación posible de
estrategias, según lo afirma el autor Ignacio Sánchez- Cuenca, en su libro teoría
de juegos (Sánchez-Cuenca, 2009:62)
Si se logran determinar los elementos anteriores, el juego se puede realizar con la
modelación de un árbol o sin él.
Juegos Finitos y Juegos Infinitos
Los juegos finitos se diferencian de los juegos infinitos pues estos se
componen de un número determinado de fases, tiene un principio y un fin, en
donde las reglas son establecidas por los jugadores previamente con el propósito
de terminar el juego. Lo que permite la posible cooperación entre ambos
jugadores, lográndose un beneficio conjunto.
En tanto los juegos infinitos se caracterizan por no tener un principio y un fin,
el propósito es que este juego sea continuo, y se agreguen nuevos jugadores.
Juegos de Información Perfecta y Completa e Información Imperfecta e
Incompleta
En los juegos de información perfecta y completa los jugadores saben cuáles
han sido los movimientos previo de los jugadores y sus ganancias, pues se
modelan a través de la forma de árbol, lo que permite aplicar la inducción hacia
atrás. Se considera que la información en este tipo de juegos es de dominio
público. En los juegos de información imperfecta e incompleta, por el otro lado,
56
son juegos en donde las estrategias, las probabilidades y las ganancias de los
jugadores no son conocidas por estos, previamente. Se basan en puras
probabilidades.
57
CAPITULO III
INTERESES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS JUGADORES
En el capítulo anterior se estableció que la teoría de juegos es una teoría
basada en la teoría de la utilidad, teoría matemática que permite representar las
decisiones que toman los seres humanos y medir las preferencias de cada uno en
base a resultados, los que reflejan las posibilidades de tomar determinado riesgo,
para obtener el resultado deseado. Que las acciones de cada uno de los individuos
involucrados en determinada situación, tienen como propósito influenciar las de
los otros individuos para así obtener un resultado positivo, creando así una
relación de interdependencia entre los individuos, generando normalmente
resultados óptimos. Que la utilidad de la teoría de juegos radica, en la posibilidad
de poder analizar situaciones complejas a través de la simplificación de estas,
tomando como base los intereses de cada una de los jugadores interesados,
permitiendo asignarle a cada uno de estos una valoración, para así obtener un
resultado máximo. A través de la modelación, se plasma la problemática social
mediante un análisis objetivo, en donde se fija únicamente la esencia del
problema, lo que representa una ventaja pues posibilita un análisis racional del
mismo. Permite al jugador determinar sus argumentos, sus conclusiones y
utilidades.
En el presente capitulo se establecerán cuáles son las ventajas,
desventajas e intereses de cada uno de los actores involucrados en el Diferendo
Territorial Guatemala-Belice, siendo estos Guatemala, Belice y la Corte
Internacional de Justicia, pues a partir de estos intereses se podrá modelar el juego
58
en el próximo capítulo y darle una posible solución al Diferendo Territorial
Guatemala-Belice, a partir de esta teoría.
INTERESES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA GUATEMALA
Para Guatemala su interés principal es que se resuelva el Diferendo
Territorial a su favor, pues proveería de certeza jurídica al territorio que se
reclama, dotando de seguridad y certeza a especialmente a los habitantes de la
zona de adyacencia, pues al saber a qué país pertenecen, cesarían los constantes
ataques y violaciones a sus derechos y sus personas. Dotándoles de una
oportunidad para su desarrollo integral como personas, proveyéndoles de los
instrumentos necesarios para poder hacer valer sus derechos individuales y
sociales.
Como lo afirma el autor Gustavo Adolfo Orellana en su libro
antecedentes y análisis del acuerdo especial entre Guatemala y Belice para
someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia”:
Guatemala necesita resolver este Diferendo Territorial a través de los
medios pacíficos de Derecho Internacional, que ha sido su posición a lo
largo de este proceso histórico. Es imprescindible que se resuelva el
Diferendo Territorial en las áreas continental, insular y marítima, por la
máxima instancia jurídica existente, para que las futuras generaciones de
guatemaltecos puedan construir mejores relaciones bilaterales plenas y
generosas con el pueblo beliceño (Orellana 2009:17).
59
Desde el punto de vista político Guatemala se vería beneficiada al
resolverse el Diferendo Territorial a su favor, pues Belice ha adoptado la calidad
tanto de nación centroamericana, como también de nación que pertenece al
Commonwealth, que Guatemala vería ventajas en su política exterior al mantener
una relación con Belice, pues mantendría relaciones con los países del
Commonwealth y los países del CARICOM. Lo que le generaría una posición
sólida ante la comunidad internacional, permitiéndole contar con los votos
necesarios para ganar un puesto en el Consejo Permanente de Seguridad de las
Naciones Unidas, por ejemplo.
Desde el punto de vista económico, al resolverse el Diferendo Territorial,
la zona de adyacencia pasaría a convertirse en una frontera territorial, lo que
permitirá que el Gobierno Guatemalteco se extienda al área e impulsar su
desarrollo, creando las condiciones necesarias para garantizar la inversión y la
competitividad de la región. Guatemala puede convertirse en el principal socio
económico de Belice, por su cercanía con este, creando así una oportunidad para
que el sector turístico, agrícola y de la construcción entre otros, puedan
desarrollarse tanto en el área de Petén e incluso en Belice, a consecuencia del
Acuerdo de Alcance Parcial, celebrado entre ambos países. Otro beneficio es que
Belice pasaría a formar parte del Sistema de Integración Centroamericana,
fortaleciéndose la integración en beneficio de la región. Presentándose la
posibilidad de celebrar convenios bilaterales entre ambos países, que permitan la
migración de trabajadores guatemaltecos a Belice, o que exista algún tipo de
condonación entre ambos países o se eliminen barreras arancelarias.
60
Las desventajas para Guatemala en que no se resuelva el Diferendo
Territorial a su favor, se podrían ver reflejadas en el ámbito político, económico y
social, pues al no delimitarse la frontera entre ambos países, generaría una
constante presión en el área de adyacencia, presentándose una serie de violaciones
a los derechos humanos de los guatemaltecos. Cesaría toda posibilidad de
celebrarse convenios bilaterales entre ambos países y, por ende, lograr el
desarrollo económico de ambas regiones especialmente en la de la zona de
adyacencia, lo que afectaría las relaciones políticas entre ambas regiones.
INTERESES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA BELICE
De acuerdo con la Licenciada Lejia Melanie Gideon, Directora de Belize
Trade and Investment Developmente Service (entrevista personal, 15 de
septiembre de 2013) para Belice, su interés principal al igual que para Guatemala,
es que se resuelva el Diferendo Territorial a su favor, pues se proveería de certeza
jurídica al territorio que se reclama, concediéndoles seguridad a los habitantes de
la zona de adyacencia, pues cesarían los constantes ataques que se realizan en su
contra en dicho territorio. Creándose las oportunidades necesarias para el
desarrollo económico de la región, pues se crearían oportunidades de inversión de
conformidad con la demanda de la región, generándose oportunidades laborales,
lo que generaría la posibilidad que se desarrollen pequeñas y medianas empresas,
que contribuirán a que la economía del país crezca.
Se mejorarían las relaciones políticas, económicas y sociales, entre ambos
países, pues cesarían las constantes acusaciones que realiza Belice a Guatemala,
en cuanto a que desde Guatemala se importan “elementos criminales” hacia
Belice tales como el crimen organizado, integrantes de las maras Salvatrucha y la
61
zona 18, situación que se genera por no tener una frontera delimitada con
Guatemala, lo que impide que el conflicto se resuelva en base a la realidad.
(“Ataque en límite con Belice” Prensa Libre, 7 de octubre de 2012. Prensa Libre)
Al cesar la controversia, también podría generase un mayor acercamiento con los
Organismos Internacionales, que contribuyeron a la solución del conflicto, siendo
estas la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos.
Las desventajas para Belice, por no llegar a resolverse el Diferendo
Territorial a su favor, podrían ser económicas, políticas y sociales. Desde el punto
de vista económico, cesaría toda oportunidad de fortalecer las relaciones
comerciales con Guatemala y, por ende, toda oportunidad para generar fuentes de
empleo y desarrollo para los habitantes de Belice y los habitantes de la zona de
adyacencia. Desde lo político, cesaría toda relación diplomática con Guatemala,
por lo que desaparecería la oportunidad para que Belice fuese un potencial aliado
de Guatemala en la toma de decisiones a nivel regional como internacional.
Desde lo social, se impediría el desarrollo integral no solo de los ciudadanos
beliceños que habitan en la zona de adyacencia, sino el de todos los ciudadanos,
pues al no estar delimitada la frontera entre ambos países, no se determina quién
está obligado a desarrollar la zona y, en consecuencia, garantizar los derechos
inherentes de los habitantes. (Conclusiones obtenidas de Licenciada Lejia
Melanie Gideon, Directora de Belize Trade and Investment Developmente
Service que en entrevista personal, 15 de septiembre de 2013).
62
INTERESES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
El principal interés para la Corte Internacional de Justicia, como “el
órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, encargada de
resolver las controversias de carácter jurídico que surge entre los estados,
internacionales de conformidad con el derecho internacional, así como emitir
opiniones consultivas que son presentadas para su consideración”. Por tener el
actual conflicto carácter internacional debe ser la Corte Internacional de Justicia
el ente competente para tratar del asunto, y que se resuelva el conflicto conforme
a los intereses del derecho internacional. (Página de la Corte Internacional de
Justicia. www.icj-cij.org).
Con el propósito de conocer y poder determinar las posibles actuaciones
de este ente internacional de justicia, al momento de modelar el juego y resolverlo
en base a la teoría de juegos, para así obtener una posible solución del Diferendo,
se desarrollara sobre la constitución del tribunal, en virtud que en el capítulo I se
dio a conocer más sobre los otros dos actores – Guatemala y Belice- información
que será de utilidad al modelar el juego y resolverlo. La Corte Internacional de
Justicia como ente rector de la administración de justicia a nivel internacional,
inició sus funciones en el año de 1946, sucediendo a la Corte Permanente de
Justicia Internacional, se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta
de las Naciones Unidas. La Corte se integra con 15 magistrados electos por la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por el plazo de
nueve años, la cual no puede estar integrada por más de un nacional de un estado
miembro de la Organización de las Naciones Unidas. Cada tres años se renueva la
63
tercera parte de sus integrantes, pudiendo reelegirse. (Página de la Corte
Internacional de Justicia. www.icj-cij.org).
Los magistrados al conocer sobre el conflicto sometido a su jurisdicción,
no conocen en representación de sus estados, sino como magistrados
independientes. La Corte actualmente se integra por los siguientes Magistrados:
“Magistrado Peter Tomka (Eslovaquia), Presidente; Magistrado Bernardo
Sepúlveda Amor (México), Vicepresidente; Magistrados Hisashi Owada (Japón),
Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelanda), Mohamed Bennouna
(Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación Rusa), Antonio A. Cançado Trindade
(Brasil), Abdulqawi A. Yusuf (Somalia), Christopher Greenwood (Reino Unido),
Xue Hanqin (China), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de América), Giorgio
Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda) y Dalveer Bhandari (India). El Secretario
de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga, y el Secretario
Adjunto es el Sr. Jean-Pelé Fometé, de nacionalidad camerunesa.” (Página de la
Corte Internacional de Justicia. www.icj-cij.org).
En relación a las controversias solo puede conocer de aquellos casos que
sean sometidos a su competencia, por expresa voluntad de las partes, de
conformidad con los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo entre las partes.
2) Por una cláusula jurisdiccional, es decir que en un tratado se incluyó una
cláusula en la que se aceptaba la jurisdicción de la Corte, para resolver una futura
controversia.
3) Por declaraciones recíprocas, en la que cada estado acepta la jurisdicción de la
Corte, para determinados casos. La mayor desventaja para la Corte Internacional
de Justicia, es que no se resuelva el conflicto conforme a los principios generales
64
del derecho internacional, por lo que su imagen como el ente internacional de
administración de justicia se podría ver afectada. (Página de la Corte Internacional
de Justicia. www.icj-cij.org).
Una vez expuestos y analizados los intereses, ventajas y desventajas de
cada una de las partes, en el próximo capítulo se procederá a aplicar este enfoque
interpretativo al Diferendo Territorial Guatemala-Belice, con el propósito de
demostrar su aplicación y utilidad en el campo de las ciencias sociales.
65
CAPITULO IV
APLICACIÓN DE LA TEORIA DE JUEGOS AL CASO GUATEMALA-
BELICE
Conocidos los antecedentes históricos, políticos y jurídicos más
relevantes del Diferendo Territorial entre Guatemala y Belice, la exposición de los
lineamientos básicos de la Teoría de Juegos, desarrollarse los intereses, ventajas y
desventajas para cada uno de los actores involucrados –Guatemala, Belice y Corte
Internacional de Justicia - en el actual conflicto histórico, se aplicará la teoría de
juegos al caso de estudio, con el objeto de determinar el posible actuar de
Guatemala, a partir de la consulta popular a realizarse, tomando en cuenta sus
intereses y los intereses de los demás actores en base a dicha teoría.
Previo a modelar el juego en forma extensiva, es de utilidad recordar los
postulados básicos de la teoría de juegos, que se expusieron en el capítulo II del
presente trabajo de investigación tutelada.
Todas las personas individuales y jurídicas, como seres sociales por
naturaleza, se ven involucrados en constantes conflictos, analizando las
posibles estrategias a seguir para encontrarle solución a los mismos de
una manera positiva.
Los elementos básicos dentro de la teoría de juegos son acciones,
posibilidades y utilidades.
Las acciones de cada uno de los jugadores se fijan tomando en cuenta las
acciones repetidas de estos, por la experimentación o por la afirmación.
66
Las utilidades dentro del juego, las determinan los jugadores en base a las
métricas establecidas y las observaciones en el comportamiento de estos.
El modelaje del juego en forma sencilla tiene como fin fijar los puntos
importantes del conflicto.
Al momento de modelar un juego se necesita contar con cierta
información básica para poder resolver un conflicto en base a la teoría de juegos.
Según se explicó en el capítulo II, siendo esta:
a) ¿Quiénes son los jugadores?
b) ¿Cuál es el orden del juego, en que momento le corresponde
elegir a cada uno de los jugadores una de las opciones
disponibles?
c) ¿Cuáles son las opciones que tiene cada jugador? ¿Qué
alternativas están disponibles para cada jugador en determinado
momento del juego?
d) ¿Cuáles son las prioridades y preferencias de cada jugador? ¿Qué
sabe el otro jugador de los intereses del otro jugador?
e) ¿Cuáles son las utilidades de cada uno de los jugadores?
Siguiendo la estructura anterior en el presente caso los jugadores
involucrados son Guatemala, Belice y la Corte Internacional de Justicia.
Guatemala y Belice, por ser los actores involucrados en el Diferendo Territorial y
la Corte Internacional de Justicia, porque será el órgano competente en resolver el
67
conflicto una vez ambas partes por mutuo acuerdo decidan someter el conflicto a
su consideración.
Los supuestos del caso son los siguientes, tras una serie de convenios
celebrados entre ambas partes a lo largo de 150 años, originándose el conflicto en
uno de ellos y las distintas interpretaciones que se realizaron a los tratados, no se
logró una solución al Diferendo Territorial. En el año 2008 ambos estados a
través de sus representantes firmaron el “Acuerdo Especial entre Guatemala y
Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la
Corte Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7), por medio del cual se
pretende solucionar el Diferendo Territorial ante la Corte Internacional de
Justicia, una vez los ciudadanos de ambos estados decidan someterse a la misma,
a través de una consulta popular celebrada simultáneamente en ambos países.
No obstante lo anterior, Belice modificó la ley de referéndum del
país, la cual establece que para que sea válido un referéndum en el estado de
Belice, deben de acudir a votar el 60 por ciento de los votantes empadronados y
obtener el 51 por ciento de votos a favor.
Esta situación fue considerada por el gobierno guatemalteco, como una
circunstancia que producía condiciones de desigualdad para el Estado
guatemalteco. El 22 de abril de 2013, el estado de Guatemala a través del
Ministro de Relaciones Exteriores, manifestó que el Organismo Ejecutivo
suspendería la consulta popular, a realizarse el 6 de octubre de 2013 por
considerar que la población guatemalteca no se encontraba lo suficientemente
informada sobre la trascendencia de la misma y la importancia de acudir a la
68
Corte Internacional de Justicia. No se contaban con los recursos económicos
necesarios para celebrar la consulta popular, debido a la poca recaudación
tributaria que se generaba en el país; al Estado de Guatemala le preocupaba,
realizar un esfuerzo para obtener los recursos económicos y al final no obtener
una resultado positivo de la consulta popular, a consecuencia de la modificación a
la ley de referéndum realizada por Belice.
En virtud de lo anterior el 9 de mayo de 2013, los cancilleres de ambos
estados, ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
acordaron mantener vigente el “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para
someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia.” (Lavalle, 2012: 7), y firmaron el 24 de enero de 2014,
el acuerdo denominado “Mapa de Ruta y Plan de Acción” con el propósito de
fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos estados, lograr así la realización
de la consulta popular y someter ante la Corte Internacional de Justicia el
diferendo territorial entre Guatemala y Belice.
Es a partir de este momento, en el que se modelara el juego y se realizara
el análisis pues existe incertidumbre alrededor de la celebración de la consulta
popular, presentándose las siguientes interrogantes y supuestos, que se tratarán de
responder a continuación ¿qué sucedería si Guatemala dice sí a someterse a la
jurisdicción de la Corte y Belice dice no se somete a la jurisdicción de la Corte?,
¿qué sucedería si Guatemala dice no a someterse a la jurisdicción de la Corte y
Belice dice sí a someterse a la jurisdicción de la Corte? En el caso de que ambos
Estados accedan a someterse a la jurisdicción de la Corte, ¿cuál sería la mejor
estrategia a tomar por esta? y ¿cuál sería la mejor estrategia a tomar por
69
Guatemala y Belice? Por último, todas estas interrogantes llevan a cuestionarse lo
siguiente, ¿es la Corte Internacional de Justicia la vía idónea para solucionar el
reclamo territorial, insular y marítimo Guatemala-Belice, atendiendo los intereses
de Guatemala y los intereses de los demás actores involucrados?
¿QUÉ SABE GUATEMALA DE BELICE?
A continuación el juego se modelará, partiendo del supuesto que
Guatemala está analizando con qué probabilidad jugará y cuál será su pago por
elegir dicha probabilidad. Atendiendo los intereses, ventajas y desventajas de
cada uno de los jugadores, las cuales se mencionaron en el capítulo anterior,
Guatemala determina que las acciones de cada uno de los jugadores en el presente
juego, en base a las métricas establecidas y el comportamiento de cada uno de los
jugadores, en relación a la consulta popular es el siguiente:
- Guatemala tiene dos estrategias: decir Sí o No, a someter el Diferendo
territorial a consideración de la Corte Internacional de Justicia; si esta
dice Sí su pago o su utilidad se representaría con el signo (-), pues la
realización de la Consulta popular le implicaría gastos en publicidad para
informar a la población, gastos para organizar la consulta popular y el
riesgo de perder la porción territorial que reclama, la salida al mar y toda
posibilidad de negociar y resolver el conflicto, pues una vez la Corte
Internacional de Justicia emita su fallo, adquiere la condición de cosa
juzgada, una vez se ha agotado el periodo de impugnación del fallo. En el
caso de que diga No, su pago se representara con el signo (+) pues a
pesar de realizarse la consulta popular y por ende incurrir en gastos de
70
publicidad y organización, no existe el riesgo de perder el territorio que se
reclama y toda posibilidad de negociar posibles soluciones al conflicto.
- En el caso de Belice, este tiene dos estrategias: decir Sí a someterse a la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para que resuelva el
diferendo territorial, marítimo e insular, cuyo pago o utilidad se
representará con un signo (+) pues el decir Sí le representa la posibilidad
de ganar el diferendo territorial, políticamente e internacionalmente dará
a conocer que tiene la voluntad de resolver el conflicto por la vía idónea y
ponerle fin al conflicto, logrando con esta actitud un mayor apoyo a nivel
internacional, lo que generara mejores relaciones bilaterales obteniendo
mayores beneficios. En virtud de la resolución 1514 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en la cual se reconoce “el derecho de
libre determinación de los pueblos, quienes pueden determinar libremente
su condición política, para su desarrollo, económico y social” considera
que la Corte fallará a su favor. En el caso que Belice diga No acudir a la
Corte Internacional de Justicia su pago se representará con el signo (-)
pues porque internacionalmente dará a conocer que no tiene la voluntad
de resolver el conflicto, eliminando toda posibilidad de fortalecer las
relaciones bilaterales con Guatemala y generar beneficios económicos,
políticos y sociales para sus ciudadanos como para la población que
habita la zona de adyacencia.
- En el caso de la Corte Internacional de Justicia, su estrategia sería
resolver el conflicto a favor de Belice (Sí), en atención a los principios
generales y las normas de derecho internacional y a la resolución 1514 de
las Naciones Unidas, en la que se reconoce el derecho a la libre
71
determinación de los pueblos. Esta estrategia se determina en base a los
fallos que ha emitido anteriormente en este sentido, como por ejemplo el
fallo que emitió, en relación al reconocimiento de la Independencia de
Kosovo el 17 de febrero de 2008, en base al derecho de la libre
determinación de los pueblos, la que no solo está reconocida en la
resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sino que
también en la Declaración Internacional de Derechos Humanos y en la
Carta de las Naciones Unidas y en la opinión consultiva que emitió el 16
de octubre de 1975, sobre la cuestión del Sahara español, en relación a si
¿El Sahara Occidental (Río de Oro y Saquiat alhamra) era en el momento
de la colonización por parte de España un territorio sin propietario? La
Corte al emitir su fallo consideró que al momento de la colonización
española, existía un vínculo jurídico de sumisión entre el Sahara
Occidental y el sultán de Marruecos, por lo que no podría considerársele
un territorio sin propietario, reconociendo el derecho del Sahara
Occidental a la libre determinación de los pueblos, considerando la Corte
que no logro constatar vínculos jurídicos de naturaleza tal que
modificasen la aplicación de la Resolución 1514 de la Asamblea General
de la ONU. (Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de la Haya.
1975). Al resolver Sí, internacionalmente se vería muy bien pues
reiteraría su condición de ente encargado de resolver las disputas
internacionales, además podría obtener beneficios económicos y políticos,
por haber apoyado a un país integrante de la Mancomunidad de Naciones
(Commonwealth of Nations), ya que la mayor parte de los jueces que
72
integran la corte son integrantes de la misma o son aliados del Reino
Unido, situación que puede influir al momento de emitirse el fallo.
Con el propósito de determinar los posibles intereses que pueda tener la
Corte Internacional de Justicia, a continuación se presenta un cuadro, con
los países aliados a Inglaterra, que integran la terna de magistrados de la
Corte que de alguna manera puedan influir en el fallo de la Corte
internacional de Justicia al resolver el Diferendo, basados en sus propios
intereses.
PAISES ALIADOS PAISES NO ALIADOS
Nueva Zelanda México
Reino Unido Japón
Uganda Federación Rusa
Camerún Brasil
Eslovaquia China
Francia Estados Unidos
Marruecos
Italia
4
Otra estrategia que tiene la Corte Internacional de Justicia es decir No, en
el sentido de que no reconocerá los derechos que Belice reclama que le asisten, en
4 Las gráficas presentadas en el presente capítulo, son creaciones propias de la autora, basadas en los principios de la teoría de juegos y las teorías matemáticas mencionadas dentro del mismo.
73
seguida de haber realizado un análisis profundo, de conformidad con las Normas
de Derecho Internacional.
Expuestas las estrategias de cada uno de los jugadores, se pueden graficar
de la siguiente manera, esto con el fin de tener un panorama más claro de las
estrategias a seguir al momento de modelar el juego:
JUGADORES ESTRATEGIAS PAGOS
Guatemala Sí a la consulta
No a la consulta
-
+
Belice Sí a la Consulta
No a la Consulta
+
-
Corte Internacional de
Justicia
Sí al referendo Territorial
No al referendo Territorial
+
-
El cuadro graficado previamente se puede interpretar de la siguiente
manera, si Guatemala elige como estrategia decir que Sí a la consulta obtendrá un
pago negativo por las razones previamente expuestas, si juega con la estrategia
No a la consulta tendrá un pago positivo. Si Belice juega con la estrategia Sí a la
consulta tendrá un pago positivo, si Belice juega con la estrategia No a la consulta
tendrá un pago negativo. En el caso que la Corte Internacional de Justicia elija
jugar con la estrategia de Sí al referendo Territorial, obtendrá un pago positivo y
74
si decide jugar con la estrategia No al referendo Territorial, tendrá un pago
negativo.
MODELACION DEL JUEGO GUATEMALA-BELICE
( -3, 4, 4)
CIJ Sí
No ( -2, -3, -2 )
BELICE Sí Sí ( -1, -1, 0 )
No No ( -1, -1,0 )
Sí CIJ
Estrategiass
Dominadas
GUA CIJ Sí (-1, 0, 0)
BELICE No (-1, 0, 0)
No Sí
(1, 1, 0)
CIJ NO (1, 1, 0)
75
Como se mencionó en el capítulo II, el juego que se modela es un juego
en forma extensiva de forma secuencial, pues Guatemala analiza cada una de las
posibles estrategias disponibles de cada uno de los jugadores partiendo de lo que
esta decida. Previo a resolver el juego por el método de inducción hacia atrás, se
explicará la modelación realizada, Guatemala parte del supuesto que vote Sí en la
consulta popular y que Belice vota Sí en la consulta popular, ambos estados
someterán el Diferendo territorial, marítimo e insular ante la Corte Internacional
de Justicia y esta resuelva Sí a favor de Belice, se le asignan los siguientes pagos
-3 para Guatemala porque el votar Sí le implicaría el riesgo de perder el territorio
y la salida al mar, 4 para Belice pues el decir Sí a acudir a la Corte Internacional
de Justicia, se estaría generando la posibilidad que el conflicto se resuelva a su
favor obteniendo el pago máximo. Y si la Corte Internacional de Justicia resuelve
a favor de Belice, reconociendo el principio de identidad de los pueblos, ganando
a nivel internacional un reconocimiento por resolverlo conforme el Derecho
Internacional, obtendría un pago de 4. Quedando los pagos representados en el
juego de la siguiente manera (-3, 4, 4).
En el caso que Guatemala diga Sí acudir a la Corte Internacional de
Justicia, se le asigna un pago de -2 porque ya incurrió en gastos de publicidad y
organización de la Consulta popular, sin embargo aún no pierde la posibilidad de
resolver el conflicto y perder el territorio que reclama. En el caso que Belice dice
Sí a someterse a la Corte y la Corte Internacional de Justicia al presentarse el
conflicto para su solución resuelva No en perjuicio de Belice, se le asignará un
pago de -3 y -2 respectivamente, -3 porque Belice pierde el territorio que
ostenta y -2 para la corte porque ante la comunidad no dejará una buena imagen
76
en cuanto a que no reconoce el derecho de identidad de los pueblos, y porque no
quedarían bien con sus posibles aliados. Pagos que se representaron de la
siguiente forma (-2, -3, -4)
En el caso que Guatemala diga Sí acudir a la Corte Internacional de
Justicia, se le asigna un pago de -1 porque ya incurrió en gastos de publicidad y
organización de la Consulta popular, sin embargo aún no pierde la posibilidad de
resolver el conflicto y perder el territorio que reclama. En el caso que Belice dice
No a someterse a la Corte se le asigna un pago de -1, porque al igual que
Guatemala incurrió en gastos de publicidad y organización de la Consulta
Popular. Al decidir ambas partes que No acudirán a la Corte Internacional de
Justicia. El juego termina y la Corte no resuelve nada pues no es de su
competencia el conflicto, por lo que se le asigna un pago de 0. Quedando los
pagos representados en el juego así (-1, -1, 0), pagos que se representan de la
misma manera en la cuarta línea de pagos de arriba hacia abajo, ya que si una de
las partes dice No a someterse a la Corte el juego se termina.
En el caso que Guatemala diga No acudir a la Corte Internacional de
Justicia, se le asigna un pago de -1 porque cierra toda posibilidad de resolver el
conflicto, dado que demuestra que no tiene la voluntad de resolverlo, por lo que
decir que No es menos peor que decir que Sí, es por eso que se le asigna una
cantidad menor, que al decir que Sí. En el caso que Belice dice Sí a someterse a la
Corte, internacionalmente demuestra que tiene la voluntad de resolver el conflicto
y mejorar las relaciones políticas y comerciales con Guatemala, asignándosele un
pago de 0, pues solo incurre en gastos de organización pero internacionalmente
no queda mal, por demostrar que tiene la voluntad de resolver el conflicto, en este
escenario la Corte Internacional de Justicia no conoce el conflicto pues las partes
77
no están de acuerdo en someter el mismo ante su jurisdicción, por lo que las dos
estrategias de decir Sí o No, no aplican pues el juego termina, es por eso que se
les asigna un pago de 0. Pagos que se representaron de la siguiente forma (-1, -0, -
0), tanto en la línea quinta y sexta de pagos, por presentarse el mismo escenario.
En el caso que Guatemala diga No acudir a la Corte Internacional de
Justicia, se le asigna un pago de 1 porque solo incurrió en gastos de publicidad y
organización de la Consulta popular, sin embargo aún no pierde la posibilidad de
resolver el conflicto y perder el territorio que reclama. En el caso que Belice dice
No a someterse a la Corte se le asigna un pago de 1, porque al igual que
Guatemala, solo gasta en la organización de la Consulta pero no pierde la
oportunidad de resolver el conflicto y perder el territorio, lo que es mejor que
decir que No y que Guatemala diga que Sí, razón por la cual se le asigna un pago
de 1. La Corte Internacional de Justicia en este caso, no conoce el conflicto pues
las partes no están de acuerdo en someter el misma ante su jurisdicción, por lo
que las dos estrategias de decir Sí o No, no aplican pues el juego termina en el
momento que una de las partes no está de acuerdo en acudir ante la Corte, es por
eso que se les asigna un pago de 0. Pagos que se representaron de la siguiente
forma (1, -0, -0), tanto en la línea séptima y octava de pagos, por presentarse el
mismo escenario.
RESOLUCION DEL JUEGO
Utilizando la inducción hacia atrás para resolver el juego, quedan únicamente las
estrategias siguientes Guatemala dice Si y Belice dice Sí a acudir ante la Corte
Internacional de Justicia, y esta resuelve Sí a favor de Belice, según los pagos
que se le asignaron queda de la siguiente manera (-3, 4, 4). Guatemala dice No y
78
Belice dice No a presentar el conflicto ante la Corte Internacional de Justicia,
asignándosele los pagos siguientes (1, 1, 0).
Utilizando la inducción hacia atrás, el análisis es el siguiente:
( -3, 4, 4)
CIJ SÍ
BELICE SÍ
SÍ
GUA
SÍ
BELICE NO
CIJ
(1, 1, 0)
Para la Corte Internacional de Justicia resolver a favor de Belice, le
implica un pago de 4, que es mejor que 0 si ambas partes deciden no acudir ante
la Corte para que resuelva el Diferendo Territorial. Si Belice decide Sí acudir ante
la Corte Internacional de Justicia, se le asigna un pago de 4 por que existe la
probabilidad que la Corte resuelva a su favor, en virtud del análisis realizado
previamente, a que decida No acudir ante la corte, pues le representa un pago de
1, por lo que decir Sí es mejor que No. Para Guatemala Sí la Corte resuelve a
favor de Belice, y Belice decide llevar el conflicto ante la Corte y Guatemala
decide acudir también ante la corte su pago será de -3, por lo que si Belice decide
79
no acudir ante la Corte al igual que Guatemala, el pago para Guatemala será de 1.
1 es mejor que -3, ya que al decir que no Guatemala aún mantiene la posibilidad
de resolver el conflicto y la oportunidad de recuperar lo reclamado, el decir que
Sí, le implica un pago de –3. Para Guatemala jugar con la estrategia de decir No,
su pago es mayor que decir Sí. Por lo que el valor esperado de decir No es mayor
que decir Sí.
A continuación se resolverá el juego, eliminando a la Corte Internacional
de Justicia, únicamente con el propósito de demostrar la consistencia de la
estrategia a seguir por Guatemala.
BELICE
SI NO
SÍ
GUA
NO
Si Belice decide Sí acudir ante la Corte Internacional de Justicia, se le asigna un
pago de 4 por que existe la probabilidad que la Corte resuelva a su favor, en
virtud del análisis realizado previamente, a que decida No acudir ante la Corte,
pues le representa un pago de 1, por lo que decir Sí es mejor que No. Para
Guatemala si la Corte resuelve a favor de Belice, y Belice decide llevar el
conflicto ante la Corte y Guatemala decide acudir también ante la Corte su pago
-3, 4
-1, -1
-1, 0
1, 1
80
será de -3, por lo que si Belice decide no acudir ante la Corte al igual que
Guatemala, el pago para Guatemala será de 1. 1 es mejor que -3, ya que al decir
que No Guatemala aún mantiene la posibilidad de resolver el conflicto y la
oportunidad de recuperar lo reclamado, el decir que Sí le implica un pago de –3.
Lo que demuestra la consistencia de la estrategia a seguir por Guatemala, según lo
establecido en la celda inferior derecha.
Gracias a la probabilidad se puede demostrar o reforzar la consistencia de
las estrategias descritas mediante la teoría de juegos:
GUATEMALA
BELICE
Siendo la fórmula del valor esperado la siguiente:
Eg = Valor esperado para Guatemala.
( Egs )= 0.40 (-3) + 0.7(4) + .0.3(-1) = A
(Egn )= 0.60 (-1) + 0.7(4) + .0.3(-1) = B
De lo que se deduce que B es mayor que A. B es igual a 2.1, mayor que
A, siendo A igual 1.3. Lo que demuestra que si Guatemala juega con la
SI
70% de Probabilidad
NO
30% de Probabilidad
81
probabilidad de decir No, esta será mayor que la probabilidad A, lo que
demuestra de nuevo la consistencia de la estrategia a seguir por parte de
Guatemala.
En cuanto a las estrategias identificadas como estrategias dominadas, en
el juego modelado previamente, no representan las mejores estrategias a jugar
para ambos Estados por lo que estos nunca las van a jugar. Es decir, que por
completitud la estrategia existen, pero no se aplican ni se desarrollan en la
realidad.
A través del desarrollo del presente capítulo se pudo dar respuesta
a las interrogantes planteadas al inicio, no obstante lo anterior aún falta por dar
respuesta a la última interrogante planteada en este trabajo ¿Es la Corte
Internacional de Justicia la vía idónea para solucionar el reclamo territorial,
insular y marítimo Guatemala-Belice, atendiendo los intereses de Guatemala y los
intereses de los demás actores involucrados?
La Corte Internacional de Justicia como ente rector de la administración de
justicia a nivel internacional, encargada de “resolver las controversias de carácter
jurídico que surgen entre los estados internacionales de conformidad con el
derecho internacional, así como emitir opiniones consultivas que son presentadas
para su consideración” es el ente idóneo para aclarar el conflicto, si se tiene en
cuenta que es el máximo órgano judicial del Sistema de Naciones Unidas. Sin
embargo atendiendo principalmente a los intereses de Guatemala en este
conflicto, en base a la teoría de juegos aplicada al caso, lo mejor es que no se
acuda ante esta vía, se dé por terminado el “Acuerdo Especial entre Guatemala y
Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la
82
Corte Internacional de Justicia” (Lavalle, 2012: 7). En virtud del artículo 6 de
dicho acuerdo se establece: “Este Acuerdo Especial entrará en vigor cuando se
realice el intercambio de instrumentos de ratificación; y permanecerá en vigor a
menos y hasta que las partes convengan en darlo por terminado” y lo prescrito en
el artículo 45 de la Convención de Viena del Derecho de Tratados el que indica
que un tratado puede darse por terminado en cualquier momento por muto
acuerdo entre las partes. Permitiendo así a las partes busquen un medio alterno a
la solución del conflicto, como aplicar el principio de equidad, reconocido dentro
del derecho internacional, el cual puede constituirse como un medio autónomo
para resolver las controversias que las partes interesadas desean voluntariamente
resolver. Llegando esté también a servir como un elemento de utilidad para
aplicar las normas a determinado proceso.
A consecuencia del análisis realizado en el presente capitulo se puede
determinar que la aplicación de la teoría de juegos resulta muy útil en el campo
del derecho, del derecho internacional y las ciencias sociales, pues permitió hacer
un análisis matemático y objetivo del Diferendo Territorial, marítimo e insular,
permitiendo llegar a una solución lógica del mismo, atendiendo los interés de los
actores involucrados, las métricas del conflicto y los posibles pagos para cada uno
de los jugadores, convirtiéndose en una herramienta muy útil para la solución de
conflictos de carácter social.
83
CAPITULO V
CONCLUSIONES
1.La teoría de juegos permite analizar las decisiones que se toman en las
interacciones sociales; desde un enfoque matemático, atendiendo los intereses de
cada uno de los actores involucrados. Permitiendo asignarle a cada una de las
estrategias, una utilidad o pago, lo que permite obtener una solución más exacta.
2. La teoría de juegos resulta muy útil en el campo del derecho, del derecho
internacional y las ciencias sociales, lo que permite hacer un análisis matemático
y objetivo del caso a analizar. Siendo esta una herramienta muy útil para
solucionar conflictos, pudiendo ser un método alterno a la solución de conflictos.
3. El Diferendo Territorial existente entre el estado de Guatemala y Gran
Bretaña anteriormente y ahora con el Estado de Belice, es un conflicto de carácter
histórico, político y jurídico, que ha durado por más de 150 años.
4.Que Guatemala desde el origen del conflicto, ha realizado una serie de actos,
para reivindicar el territorio usurpado, pero ha sufrido una serie de perjuicios en el
ámbito político, económico y social, a causa de que no tiene una frontera
delimitada.
5. Con la firma el 8 de diciembre de 2008, del “Acuerdo Especial entre
Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de
84
Guatemala a la Corte Internacional de Justicia” (Lavalle, 2012: 7), entre ambos
Estados se encontró una vía para la posible solución del Diferendo Territorial.
6. La acción unilateral por parte de Belice, al modificar su ley de referéndum,
violando el principio internacional de la Buena Fe, que debe imperar en todo
tratado de conformidad con el derecho de los tratados y el derecho internacional,
cumple con los postulados de la teoría de juegos en el sentido que cada uno de los
actores involucrados en un conflicto actúan de conformidad con sus propios
intereses, buscando influenciar con sus acciones a la otra parte.
8. En virtud que la teoría de juegos es una rama de la matemática aplicada que
ha permitido desde su nacimiento el análisis de las causas de conflictos y de
escenarios de cooperación. Se aplicó a esta tesina tras la experiencia histórica del
conflicto del Diferendo territorial Guatemala – Belice.
9. Una vez expuestos los elementos del conflicto y la teoría de juegos, se
determinaron los intereses, ventajas y desventajas de cada uno de los actores
involucrados en el Diferendo territorial, en base a las actuaciones de cada uno a lo
largo del conflicto, sus intereses manifestados durante la celebración de los
tratados y negociaciones del mismo y el comportamiento de cada uno de los
actores en situaciones análogas a la presente. Lo que permitió simplificar y
concretar el conflicto, para su análisis correspondiente.
10. Delimitado el conflicto, los actores, estrategias y posibles resultados, se
desarrolló la implementación y modelación de un juego secuencial como primera
etapa, posteriormente se identificaron estrategias dominadas, eliminando estas
con el método de inducción hacia atrás para encontrar el equilibrio. Se concluye
85
tras el análisis que la acción óptima para Guatemala, dadas las posibles acciones
de Belice, es dar una respuesta negativa al momento de celebrarse la Consulta
Popular, dado que el valor esperado de decir No a la consulta es mayor que el
valor esperado que decir Sí, a someterse a la Jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia. Permitiendo dar respuesta a las interrogantes planteadas
al inicio de la presente investigación tutelada, obteniendo un marco lógico para
derivar la mejor respuesta, al conflicto planteado.
11. A través de la presente investigación tutelada, se dio a conocer una
herramienta muy útil, como es la teoría de juegos, demostrando su aplicación en
un conflicto de carácter social vigente en la sociedad guatemalteca. Presentándose
una solución factible y alterna al conflicto, la cual permitirá guiar las acciones de
Guatemala, para solventar el conflicto entre ambas partes, permitiendo generar un
marco político, económico y social entre los dos actores, que generen un mayor
bienestar a los ciudadanos de ambos Estados, a nivel nacional e internacional.
86
BIBLIOGRAFIA
LIBROS DE REFERENCIA
Ordershock. Peter C. Game Theory and Political
theory. Editorial Cambridge, University Press.
Universidad de Texas en Austin. 2003.
Morrow, James. Game theory for political scientists.
1994.
Binmore, Ken. Introducción a la teoría de juegos.
Editorial McGraw-Hill. Madrid.1994
Browning, Martin y colaboradores. Family
Economics. Editorial Tel Aviv University. 2011
Baird. Douglas G. Game Theory and the Law.
Harvard University Press. Estados Unidos de Norte
América. 1998
Schelling, Thomas. The Strategy of Conflict.
Harvard College. 1999.
Libro Blanco. Controversia entre Guatemala y Gran
Bretaña relativa a la Convención de 1859. Sobre
Asuntos Territoriales. Cuestión de Belice. Secretaría
de Relaciones exteriores. República de Guatemala.
1938.
Herrarte, A. La Conducta de Gran Bretaña ante el
Diferendo sobre Belice. 2006.
87
Herrarte, A. La Conducta de Gran Bretaña ante el
Diferendo Territorial sobre Belice. Guatemala.2006.
Herrarte, A. La Cuestión de Belice Estudios
Histórico-Jurídico de la Controversia. Guatemala.
2000.
Herrarte, A .El caso de Belice y la Medición de
Estados Unidos. Guatemala.1980.
Orellana Gustavo. Antecedentes y análisis del
Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para
someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de
Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.
Guatemala, Diario de Centroamérica y Tipografía
Nacional. 2009.
Lavalle, Roberto. El Arreglo Judicial del Diferendo
con Belice. Análisis Crítico del “Acuerdo Especial”
de 2008. Litografía Cifuentes. 2012.
Sanchez- Cuenca, Ignacio. Teoría de Juegos. Centro
de Investigaciones Sociológicas. 2009.
ARTÍCULOS DE REVISTA
Díaz Castellano, Guillermo, en su artículo “Teoría de
Juegos y Política de Precios”, revista Electrónica
número 11, de la Universidad Rafael Landivar de
Guatemala. Enero 2009.
88
Barragas, Julian, Ex presidenta de la Asociación
Latinoamericana de Derecho y Economía, “Teoría de
Juegos y su relación con la toma de decisiones.”
Conferencia dictada en la Universidad Francisco
Marroquín, enero 2014.
Tesón, Fernando. Derecho internacional, teoría de los
juegos y moralidad. Universidad de Palermo.
Octubre 1998.
Arturo Fidel Diaz, Articulo “La economía: sus
orígenes, sus motivos, la institucionalización de la
enseñanza a nivel internacional, nacional y local.
Siglos XVI al XX”. Universidad de Nariño. Revista
Volumen 11.
http://www.udenar.edu.co/rudecolombia/files/r11_75.
pdf.
TESIS:
García, Bernal. Camilo y colaborador. Teoría de
Juegos y Derecho, una Aplicación a la Liquidación de
la Sociedad Conyugal. Universidad Javeriana.
Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá 2003.
Nash, John. Juegos No Cooperativos. .Tesis
Doctoral. 1950.
89
Méndez Pinelo, Cesar Augusto. Guatemala y el caso
de Belice. Universidad Francisco Marroquín.2011.