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7/23/2019 Caso Bahamondez
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TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
FC!A: "##$%&'%&
ARTS: Ba*amonde+, -arcelo
Buenos Aires, a.ril de "##$/
Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia
con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el
paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran
necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los
pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial del
nom.rado interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/
9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+ 3ue internado en el
!ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia en ra+ón de estar a3ectado por una
*emorra6ia di6esti2a/ n esas circunstancias se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue ello *u.iera sido contrario a las creencias del culto ;Testi6os de
Je*o21; 4ue el nom.rado pro3esa/
$/ 0ue la C1mara, al con3i6urar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o
4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un
medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión
propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/>
Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le
aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2idamisma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al
respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria
anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*
insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con
estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la
2ida///;/
'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el
sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio
lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarsesino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta
contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,
es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso
poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas
con2icciones reli6iosas/
Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue
la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,
representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as
constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/
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@/ 0ue, si .ien en principio los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la
instancia e8traordinaria pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas
constitucionales < la decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/
"', inc/ $, le< '), resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad/
/ 0ue las coincidentes constancias de los in3ormes o.rantes a 3s/ '@ < ',
proporcionados a re4uerimiento del tri.unal, permiten conocer 4ue el cuadro cl5nico4ue moti2ó las presentes actuaciones no *a su.sistido/ Ba*amonde+ no se encuentra
internado, correspondiendo al "@ de =unio de "## el ltimo re6istro 4ue da cuenta de
su asistencia a la unidad *ospitalaria, oportunidad en la 4ue 3ue dado de alta en
relación a la ;*emorra6ia di6esti2a; 4ue lo a3ecta.a/
/ 0ue, en esas condiciones, resulta ino3icioso a la 3ec*a de este pronunciamiento
decidir so.re la cuestión planteada en el remedio 3ederal, ante la 3alta de un inter7s o
a6ra2io concreto < actual del apelante/ Las sentencias de la Corte Suprema de.en
ce?irse a las circunstancias e8istentes al momento de ser dictadas, aun4ue sean
so.re2inientes al recurso e8traordinario (Fallos $&":#' La Le<, "#&B, &'D
$&:""&D $"&:"#)D < la doctrina del tri.unal so.re los re4uisitos =urisdiccionales *a
su.ra<ado 4ue la e8istencia de 7stos es compro.a.le de o3icio < 4ue su desaparición
importa la del poder de =u+6ar (Fallos $&:"D $&:"'#D $"":)/
/ 0ue no o.sta a la aplicación de estos criterios la mera posi.ilidad aun cuando 7sta
*a<a sido cali3icada como seria de 4ue, en el 3uturo, se pueda 2ol2er a repetir el
mismo cuadro de ur6encia m7dica 4ue padeció -arcelo Ba*amonde+, con la
necesidad de e3ectuarle trans3usiones san6u5neas (2/ in3orme de 3s/ '@ in 3ine), pues,
no importando esa relati2a apreciación un pronóstico cierto en torno a la e8i6encia de
tal tratamiento, la situación del recurrente no di3iere sustancialmente de la de otros
miem.ros del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue pueden lle6ar a re4uerir, tam.i7n en el
3uturo < con id7ntico 6rado de e2entualidad, una atención de esas caracter5sticas/ Un
temperamento contrario demandar5a, adem1s, presumir nue2amente de un modo
con=etural 4ue, inde3ecti.lemente, la actitud 4ue el apelante asumir5a entonces
coincidir5a con la 4ue moti2ó estas actuacionesD presunción 4ue a esta altura resulta
i6ualmente inadmisi.le/ Ee i6ual modo, ante la ine8istencia de un a6ra2io actual, no
corresponde a esta Corte dictar un pronunciamiento 4ue decida de3initi2amente en
3unción de una determinada situación de *ec*o so.re la le6itimidad de la oposición
del paciente a reci.ir una trans3usión san6u5nea, pues aun para el caso de ser necesaria una inter2ención m7dica de i6ual naturale+a, no e8iste certe+a al6una so.re
la 2eri3icación de id7nticas circunstancias 31cticas 4ue las consideradas,
principalmente en lo 4ue ata?e a la declaración de 2oluntad del interesado, a la
a3ectación de derec*os de terceros o a la presencia de un inter7s p.lico rele2ante,
aspectos cu<a apreciación es esencial para =u+6ar 3undadamente la cuestión 4ue dio
lu6ar a estas actuaciones en la medida en 4ue podr5an sustentar soluciones opuestas/
#/ 0ue, precisamente, tal situación impide en el caso la inter2ención del tri.unal por
25a del recurso e8traordinario en ra+ón de la in2aria.le =urisprudencia 4ue *a
decidido su incompetencia para emitir declaraciones 6enerales o pronunciamientos
a.stractos (Fallos 9:$"$D 9$:$D 9#:9$)/
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or ello, se declara 4ue actualmente es ino3icioso una decisión en la causa/ Ricardo
Le2ene (*/)/ -ariano A/ Ca2a6na -art5ne+ (en disidencia)/ Carlos S/ Fa<t (por su
2oto)/ Au6usto C/ Belluscio (en disidencia)/ nri4ue S/ etracc*i (en disidencia)/
Rodol3o C/ Barra (por su 2oto)/ Julio S/ Na+areno/ duardo -olin7 GConnor/
Antonio Bo66iano (en disidencia)/
Hoto de los doctores Barra < Fa<t/
Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia
con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el
paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran
necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los
pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial del
nom.rado interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/
9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+ 3ue internado en el
!ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia en ra+ón de estar a3ectado por una*emorra6ia di6esti2a/ n esas circunstancias se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re
por considerar 4ue ello *u.iera sido contrario a las creencias del culto ;Testi6os de
Je*o21; 4ue el nom.rado pro3esa/
$/ 0ue la C1mara, al con3i6urar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o
4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un
medio no 2iolento < no por propia mano, sino por la omisión propia del suicida; 4ue
no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/
Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le
aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2idamisma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al
respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria
anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*
insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con
estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la
2ida///;/
'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el
sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio
lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse
sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta
contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,
es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso
poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas
con2icciones reli6iosas/
Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue
la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,
representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as
constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/
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@/ 0ue, si .ien en principio los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la
instancia e8traordinaria pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas
constitucionales < la decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/
"', inc/ $, le< '), resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad/
/ 0ue las coincidentes constancias de los in3ormes o.rantes a 3s/ '@ < ',
proporcionados a re4uerimiento del tri.unal, permiten conocer 4ue el cuadro cl5nico4ue moti2ó las presentes actuaciones no *a su.sistido/
Ba*amonde+ no se encuentra internado, correspondiendo al "@ de =unio de "## el
ltimo re6istro 4ue da cuenta de su asistencia a la unidad *ospitalaria, oportunidad en
la 4ue 3ue dado de alta en relación a la ;*emorra6ia di6esti2a; 4ue lo a3ecta.a/
/ 0ue, en esas condiciones, resulta ino3icioso a la 3ec*a de este pronunciamiento
decidir so.re la cuestión planteada en el remedio 3ederal, ante la 3alta de un inter7s o
a6ra2io concreto < actual del apelante/ Las sentencias de la Corte Suprema de.en
ce?irse a las circunstancias e8istentes al momento de ser dictadas, aun4ue seanso.re2inientes al recurso e8traordinario (Fallos $&":#' La Le<, "#&A, '#D
$&:""&D $"&:"#)D < la doctrina del tri.unal so.re los re4uisitos =urisdiccionales *a
su.ra<ado 4ue la e8istencia de 7stos es compro.a.le de o3icio < 4ue su desaparición
importa la del poder de =u+6ar (Fallos $&:"D $&:"'#D $"":)/
/ 0ue no o.sta a la aplicación de estos criterios la mera posi.ilidad aun cuando 7sta
*a<a sido cali3icada como seria de 4ue, en el 3uturo, se pueda 2ol2er a repetir el
mismo cuadro de ur6encia m7dica 4ue padeció -arcelo Ba*amonde+, con la
necesidad de e3ectuarle trans3usiones san6u5neas (2/ in3orme de 3s/ '@ in 3ine), pues,
no importando esa relati2a apreciación un pronóstico cierto en torno a la e8i6encia detal tratamiento, la situación del recurrente no di3iere sustancialmente de la de otros
miem.ros del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue pueden lle6ar a re4uerir, tam.i7n en el
3uturo < con id7ntico 6rado de e2entualidad, una atención de esas caracter5sticas/ Un
temperamento contrario demandar5a, adem1s, presumir nue2amente de un modo
con=etural 4ue, inde3ecti.lemente, la actitud 4ue el apelante asumir5a entonces
coincidir5a con la 4ue moti2ó estas actuacionesD presunción 4ue a esta altura resulta
i6ualmente inadmisi.le/
#/ 0ue, precisamente, tales circunstancias impiden la inter2ención del tri.unal por 25a
del recurso e8traordinario en ra+ón de la in2aria.le =urisprudencia 4ue *a decidido suincompetencia para emitir declaraciones 6enerales o pronunciamientos a.stractos
(Fallos 9:$"$D 9$:$D 9#:9$)/
"&/ 0ue, por otra parte, no se dan en la especie las circunstancias tenidas en cuenta
por el tri.unal en la causa ;R5os; (Fallos $"&:"#) para *acer e8cepción al
mencionado principio/
n e3ecto, en el citado precedente esta Corte entendió 4ue las disposiciones atacadas
de inconstitucionales por el recurrente no *a.5an sido modi3icadas, por lo cual
su.sist5an los o.st1culos le6ales 4ue le imped5an postularse como candidato/ Se
manten5a, en consecuencia, el a6ra2io 4ue lo a3ecta.a al momento de su escrito
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inicial, actuali+1ndose su pretensión < torn1ndose procedente un pronunciamiento del
tri.unal so.re el punto de clara naturale+a 3ederal/
n cam.io, en la especie, < aun admiti7ndose por 25a de *ipótesis la e2entual
reiteración de un supuesto de *ec*o an1lo6o al 4ue ori6inó la presente causa, lo cierto
es 4ue el punto se encuentra claramente resuelto en la le< en sentido concordante con
las pretensiones del recurrente, lo 4ue torna improcedente cual4uier pronunciamientode este tri.unal/
""/ 0ue ello es as5 por cuanto el art/ "# de la le< "/"$9 de ;=ercicio de la medicina,
odontolo65a < acti2idades de cola.oración; dispone en 3orma clara < cate6órica 4ue
los pro3esionales 4ue e=er+an la medicina de.er1n entre otras o.li6aciones ;respetar
la 2oluntad del paciente en cuanto sea ne6ati2a a tratarse o internarse///;, con
e8cepción de los supuestos 4ue all5 e8presamente se contemplan/ La recta
interpretación de la citada disposición le6al a2enta toda posi.ilidad de someter a una
persona ma<or < capa+ a cual4uier inter2ención en su propio cuerpo sin su
consentimiento/ llo, con total independencia de la naturale+a de las moti2aciones de
la decisión del paciente, en la 4ue o.2iamente le es 2edado in6resar al tri.unal en
2irtud de lo dispuesto por el art/ "# de la Constitución Nacional, en la m1s elemental
de sus interpretaciones/
"9/ 0ue, en e3ecto, cual4uiera sea el car1cter =ur5dico 4ue se le asi6ne al derec*o a la
2ida, al cuerpo, a la li.ertad, a la di6nidad, al *onor, al nom.re, a la intimidad, a la
identidad personal, a la preser2ación de la 3e reli6iosa, de.e reconocerse 4ue en
nuestro tiempo encierran cuestiones de ma6nitud relacionadas con la esencia de cada
ser *umano < su naturale+a indi2idual < social/ l *om.re es e=e < centro de todo el
sistema =ur5dico < en tanto 3in en s5 mismo m1s all1 de su naturale+a trascendente, su
persona es in2iola.le/ l respeto por la persona *umana es un 2alor 3undamental,
=ur5dicamente prote6ido, con respecto al cual los restantes 2alores tienen siempre
car1cter instrumental/ Los derec*os de la personalidad son esenciales para ese respeto
de la condición *umana/ n las 25speras del tercer milenio los derec*os 4ue amparan
la di6nidad < la li.ertad se <er6uen para pre2alecer so.re el a2ance de ciertas 3ormas
de 2ida impuestas por la tecnolo65a < cosmo2isiones dominadas por un sustancial
materialismo pr1ctico/ Adem1s del se?or5o so.re las cosas 4ue deri2a de la propiedad
o del contrato derec*os reales, derec*os de cr7dito < de 3amilia, est1 el se?or5o del
*om.re a su 2ida, su cuerpo, su identidad, su *onor, su intimidad, sus creenciastrascendentes, entre otros, es decir, los 4ue con3i6uran su realidad inte6ral < su
personalidad, 4ue se pro<ecta al plano =ur5dico como trans3erencia de la persona
*umana/ Se trata, en de3initi2a, de los derec*os esenciales de la persona *umana,
relacionados con la li.ertad < la di6nidad del *om.re/
"$/ 0ue el sistema constitucional, al consa6rar los derec*os, declaraciones <
6arant5as, esta.lece las .ases 6enerales 4ue prote6en la personalidad *umana < a
tra27s de su norma de 3ines, tutela el .ienestar 6eneral/ Ee este modo, reser2a al
derec*o pri2ado la protección =urisdiccional del indi2iduo 3rente al indi2iduo, < le
con35a la solución de los con3lictos 4ue deri2an de la 6lo.alidad de las relaciones
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=ur5dicas/ Ee a*5 4ue, el e=e central del sistema =ur5dico sea la persona en cuanto tal,
desde antes de nacer *asta despu7s de su muerte/
n cuanto al marco constitucional de los derec*os de la personalidad, puede decirse
4ue la =urisprudencia < la doctrina lo relacionan con la intimidad, la conciencia, el
derec*o a estar a solas, el derec*o a disponer de su propio cuerpo/ n ri6or, cuando el
art/ "# de la Constitución Nacional dice 4ue ;las acciones pri2adas de los *om.res4ue de nin6n modo o3endan al orden < a la moral p.lica ni per=udi4uen a un
tercero, est1n sólo reser2adas a Eios, < e8entas de la autoridad de los ma6istrados;,
concede a todos los *om.res una prerro6ati2a se6n la cual pueden disponer de sus
actos, de su o.rar, de su propio cuerpo, de su propia 2ida de cuanto les es propio/ !a
ordenado la con2i2encia *umana so.re la .ase de atri.uir al indi2iduo una es3era de
se?or5o su=eta a su 2oluntadD < esta 3acultad de o.rar 21lidamente li.re de
impedimentos conlle2a la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posi.ilidad o
tentati2a por ener2ar los l5mites de esa prerro6ati2a/ n el caso, se trata del se?or5o a
su propio cuerpo < en consecuencia, de un .ien reconocido como de su pertenencia,6aranti+ado por la declaración 4ue contiene el art/ "# de la Constitución Nacional/ La
estructura sustancial de la norma constitucional est1 dada por el *om.re, 4ue
desplie6a su 2ida en acciones a tra27s de las cuales se e8presa su o.rar con li.ertad/
Ee este modo, 2ida < li.ertad 3orman la in3raestructura so.re la 4ue se 3undamenta la
prerro6ati2a constitucional 4ue consa6ra el art/ "# de la Constitución Nacional/
n consecuencia, m1s all1 de si -arcelo Ba*amonde+ sea o no cre<ente de un
determinado culto < de la circunstancia de tener incuestiona.le poder =ur5dico para
re*usar ser trans3undido sin su consentimiento, teniendo en cuenta 4ue el caso se *a
tornado a.stracto, actualmente es ino3icioso un pronunciamiento/
or ello, se declara 4ue actualmente es ino3icioso una decisión en la causa/ Rodol3o
C/ Barra/ Carlos S/ Fa<t/
Eisidencia de los doctores Ca2a6na -art5ne+ < Bo66iano/
Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia
con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el
paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran
necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, se6n el criterio de los pro3esionales
inter2inientes/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial interpuso recursoe8traordinario, 4ue 3ue concedido/
9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+, ma<or de edad, 3ue
internado en el !ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia a ra5+ de 4ue se *alla.a
a3ectado por una *emorra6ia di6esti2a, con anemia < melena/ Se6n el in3orme
m7dico reca.ado por el =ue+ de primera instancia, si .ien no e8ist5a *emorra6ia al
tiempo de dic*o in3orme, de repetirse ella sin *a.erse trans3undido san6re, *a.5a
peli6ro cierto de muerte para el paciente/
Sin em.ar6o, este ltimo se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue
eran contrarias a las creencias del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue 7l pro3esa.a/ Al
entre2istar a Ba*amonde+, el =ue+ de primera instancia lo encontró lcido/ n dic*a
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oportunidad, a4u7l mantu2o su postura ne6ati2a respecto a la trans3usión de san6re/
Tam.i7n se encontró presente en el acto la madre del paciente, 4uien mani3estó
pertenecer al mismo culto < 4ue no se opon5a a la decisión de su *i=o/
$/ 0ue la c1mara, al con3irmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o
4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un
medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/
Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le
aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2ida
misma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al
respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria
anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*
insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con
estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la
2ida///;/
'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el
sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio
lenti3icado;/ or el contrario, el recurrente sostiene, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse
sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta
contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l de3ensor, a3irma, adem1s, 4ue
el paciente es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su
salud e incluso a su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas
con2icciones reli6iosas/
Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue
la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,
representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as
constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/
@/ 0ue los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la instancia e8traordinaria,
pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas constitucionales < la
decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/ "', inc/ $, le< ')/ No
empece a ello 4ue los a6ra2ios aludidos carecen de actualidad, lo cual sur6e de las
constancias de autos, con3orme a las cuales Ba*amonde+ <a *a sido dado de alta, sin4ue se le *a<a reali+ado la trans3usión en cuestión/
/ 0ue, en e3ecto, dada la rapide+ con 4ue se produce el desenlace de situaciones
como la de autos, es *arto di35cil 4ue, en la pr1ctica, lle6uen a estudio del tri.unal las
importantes cuestiones constitucionales 4ue a4u7llas conlle2an sin *a.erse 2uelto
a.stractas/
ara remediar esta situación, 4ue es 3rustratoria del rol 4ue de.e poseer todo tri.unal
al 4ue se le *a encomendado la 3unción de 6arante supremo de los derec*os *umanos,
corresponde esta.lecer 4ue resultan =usticia.les a4uellos casos suscepti.les de
repetición, pero 4ue escapar5an a su re2isión por circunstancias an1lo6as a las antes
mencionadas (con3r/ ;R5os;, Fallos $"&:"# consids/ < del 2oto de la ma<or5a <
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de la disidencia <, especialmente el consid/ del 2oto concurrente < =urisprudencia
de la Suprema Corte norteamericana all5 citada/ Asimismo: ;Carroll 2/ rincess
Anne;, $#$ U/S/ "@, ps/ "%"#, < sus citas, entre otros)/
/ 0ue corresponde determinar, en primer lu6ar, la naturale+a < alcances en el marco
de la Constitución Nacional del derec*o principalmente in2olucrado en esta
contro2ersia, esto es, el derec*o a la li.ertad reli6iosa/
/ 0ue esta Corte *a reconocido rai6am.re constitucional al derec*o a la li.ertad
reli6iosa <, m1s ampliamente, a la li.ertad de conciencia/ As5, en Fallos 9"':"$# se
sostu2o 4ue la li.ertad de conciencia consiste en no ser o.li6ado a un acto pro*i.ido
por la propia conciencia, sea 4ue la pro*i.ición o.ede+ca a creencias reli6iosas o a
con2icciones morales/ or otra parte, al interpretar el art/ "' de la Constitución
Nacional, el tri.unal en3ati+ó 4ue dic*a norma ase6ura a todos los *a.itantes de la
Nación el derec*o a pro3esar < practicar li.remente su culto (Fallos 9@:$$)/
Asimismo, en Fallos $"9:'# se recalcó 4ue la linidad la *a alcan+ado merced a
es3uer+os < tri.ulaciones/ -1s recientemente, en la causa /'/III/ ;med=ian,
-i6uel An6el c/ So3o2ic*, Kerardo < otros; (sent/ del de =ulio de "##9 La Le<,
"##9C, @'$), se a3irmó 4ue las de3ensa de los sentimientos reli6iosos 3orma parte del
sistema pluralista 4ue en materia de cultos adoptó nuestra Constitución (consid/ 9)/
#/ 0ue la li.ertad reli6iosa es un derec*o natural e in2iola.le de la persona *umana,
en 2irtud del cual en materia de reli6ión nadie puede ser o.li6ado a o.rar contra su
conciencia ni impedido de actuar con3orme a ella, tanto en pri2ado como en p.lico,
solo o asociado con otros, dentro de los l5mites de.idos/
"&/ 0ue dic*o derec*o si6ni3ica, en su 3a+ ne6ati2a, la e8istencia de una es3era deinmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares < los 6rupos,
como de la autoridad p.lica/ llo e8clu<e de un modo a.soluto toda intromisión
estatal de la 4ue pueda resultar la elección 3or+ada de una determinada creencia
reli6iosa, coartando as5 la li.re ad*esión a los principios 4ue en conciencia se
consideran correctos o 2erdaderos/
n su 3a+ positi2a, constitu<e un 1m.ito de autonom5a =ur5dica 4ue permite a los
*om.res actuar li.remente en lo 4ue se re3iere a su reli6ión, sin 4ue e8ista inter7s
estatal le65timo al respecto, mientras dic*a actuación no o3enda, de modo aprecia.le,
el .ien comn/ Eic*a autonom5a se e8tiende a las a6rupaciones reli6iosas, para lascuales importa tam.i7n el derec*o a re6irse por sus propias normas < a no su3rir
restricciones en la elección de sus autoridades ni pro*i.iciones en la pro3esión
p.lica de su 3e/
""/ 0ue el 3undamento de la li.ertad reli6iosa reside en la naturale+a misma de la
persona *umana, cu<a di6nidad la lle2a a ad*erir a la 2erdad/ -as esta ad*esión no
puede cumplirse de 3orma adecuada a dic*a naturale+a si no es 3ruto de una decisión
li.re < responsa.le, con e8clusión de toda coacción e8terna/ n ra+ón de ello, este
derec*o permanece en a4uellos 4ue no cumplen la o.li6ación moral de .uscar la
2erdad < ordenar su 2ida se6n sus e8i6encias (con3r/ ;Catecismo de la I6lesiaCatólica, edición 3rancesa, 9"&)/
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"9/ 0ue por las ra+ones e8puestas la li.ertad reli6iosa inclu<e la posi.ilidad de
e=ercer la llamada o.=eción de conciencia, entendida como el derec*o a no cumplir
una norma u orden de la autoridad 4ue 2iolente las con2icciones 5ntimas de una
persona, siempre 4ue dic*o incumplimiento no a3ecte si6ni3icati2amente los derec*os
de terceros ni otros aspectos del .ien comn/ llo es con6ruente con la pac53ica
doctrina se6n la cual la li.ertad de conciencia, en su e=ercicio, *alla su l5mite en lase8i6encias ra+ona.les del =usto orden p.lico (Fallos $&':"@9')/ Adem1s, tal como se
esta.leció en Fallos $"9:'# al reconocerse por 2e+ primera ran6o constitucional a la
o.=eción de conciencia, 4uien la in2oca de.e acreditar la sinceridad < seriedad de sus
creencias, 2er.i6racia, la pertenencia la culto 4ue se dice pro3esar/
"$/ 0ue a la lu+ de a4uella doctrina *a de ser considerada la situación del pupilo del
recurrente, un ma<or de edad, perteneciente al 6rupo reli6ioso conocido como
;Testi6os de Je*o21;, 4ue se nie6a a reci.ir trans3usiones de san6re por considerarlas
pecaminosas, a sa.iendas del 6ra2e ries6o 4ue ello importa para su 2ida/
"'/ 0ue si .ien la doctrina rese?ada parece dar ra+ón a las pretensiones de
Ba*amonde+, es necesario cote=ar su caso con el principio 3undamental se6n el cual
nadie puede le6almente consentir 4ue se le in3li=a un serio da?o corporal/ Con apo<o
en 7l, el stado se *alla in2estido de t5tulo su3iciente para tutelar la inte6ridad 3isica <
la 2ida de las personas en supuestos como el consumo indi2idual de estupe3acientes
(causa -/""'/III/ ;-ontal2o, rnesto Al3redo p/s/a/ in3racción le< 9&/";, del ""
de diciem.re de "##&), o la pr1ctica de la eutanasia o de operaciones mutilantes
carentes de una 3inalidad terap7utica/ n estos supuestos, no e8iste ó.ice
constitucional para el casti6o tanto del a3ectado, como de los pro3esionales
inter2inientes, pues constitu<en mani3estaciones de una cultura de la muerte 4ue, allesionar la naturale+a < la di6nidad de la persona, no son suscepti.les de tutela ni
tolerancia =ur5dicas/ llo es as5 aun cuando la eutanasia, es decir, la acción positi2a u
omisión de medios proporcionados o.=eti2amente destinada a pro2ocar o acelerar la
propia muerte, pudiera 3undarse en con2icciones reli6iosas/ n ese caso, el derec*o a
la li.ertad reli6iosa, 4ue al i6ual 4ue los dem1s derec*os, no es ilimitado
(;Catecismo; citado, N 9"&#), su3rir5a una ra+ona.le restricción en consideración de
las 2aloraciones e8puestas/
"@/ 0ue, en cam.io, dic*o principio no *alla aplicación cuando, como ocurre en el
caso, el da?o serio 4ue e2entualmente pueda resultar es consecuencia de la o.=eción auna trans3usión de san6re, 3undada en con2icciones 5ntimas de car1cter reli6ioso/
8iste, entonces, una importante di3erencia entre el contenido de la acción desple6ada
por el promotor o el cómplice de la eutanasia < el de la conducta del o.=etor de
conciencia/ ste no .usca el suicidio, tal como insistentemente se e8presa en el
recurso e8traordinario, sin 4ue se o.ser2en ra+ones para dudar de la sinceridad de
esta ale6ación/ Tan solo pretende mantener incólumes las ideas reli6iosas 4ue
pro3esa/ or ello, la di6nidad *umana pre2alece a4u5 3rente al per=uicio 4ue
posi.lemente cause la re3erida ausencia de trans3usión san6u5nea/
"/ 0ue de todo lo a3irmado resulta el di2erso tratamiento con 4ue el ordenamiento
=ur5dico de.e en3ocar la responsa.ilidad de los pro3esionales < dem1s personas
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inter2inientes en uno < otro supuesto/ n los casos de eutanasia u otra pr1ctica
asimila.le a ella, son autores o cómplices de un *ec*o il5cito/ n cam.io, cuando *a<
o.=eción de conciencia a un tratamiento m7dico, nada ca.e reproc*ar a 4uienes
respetan la decisión li.re de la persona in2olucrada/
"/ 0ue no *all1ndose en este caso a3ectados los derec*os de otra persona de
Ba*amonde+, mal puede o.li6arse a 7ste a actuar contra los mandatos de suconciencia reli6iosa/
"/ 0ue la con2i2encia pac53ica < tolerante tam.i7n impone el respeto de los 2alores
reli6iosos del o.=etor de conciencia, en las condiciones enunciadas, aun4ue la
sociedad no los asuma ma<oritariamente/ Ee lo contrario, .a=o el prete8to de la tutela
de un orden p.lico erróneamente conce.ido, podr5a 2iolentarse la conciencia de
ciertas personas 4ue su3rir5an una ar.itraria discriminación por parte de la ma<or5a,
con per=uicio para el saluda.le pluralismo de un estado democr1tico/
"#/ 0ue resulta irrele2ante la ausencia de una norma e8presa aplica.le al caso 4ue pre2ea el derec*o a la o.=eción de conciencia a trans3usiones san6u5neas, pues 7l est1
impl5cito en el concepto mismo de persona, so.re el cual se asienta todo el
ordenamiento =ur5dico/ Adem1s, como se sostu2o en el consid/ "@ de Fallos $"9:'#,
recordando con cita de Joa4u5n H/ Kon+1le+ la doctrina del caso ;ot; (Fallos
9'":9#"), los derec*os indi2iduales especialmente a4uellos 4ue sólo e8i6en una
a.stención de los poderes p.licos < no la reali+ación de conductas positi2as por
parte de a4u7llos de.en ser *ec*os 2aler o.li6atoriamente por los =ueces en los casos
concretos, sin importar 4ue se encuentren incorporados o no a la le6islación/ llo
permite a3irmar la tutela constitucional de la o.=eción de conciencia con apo<o en los
arts/ "' < $$ de la Constitución/
9&/ 0ue, por otra parte, la le< "/"$9, de aplicación en la Capital Federal < Territorios
Nacionales, esta.lece, en su art/ "#, 4ue los pro3esionales 4ue e=er+an la medicina
de.er1n respetar la 2oluntad del paciente en cuanto sea ne6ati2a a tratarse o
internarse/ Ee tal modo, por medio de una disposición 6en7rica, se comprender5an
con3lictos como, el de autos, asi6n1ndoles una solución con6ruente con los principios
constitucionales rese?ados/
9"/ 0ue la misma solución *a arri.ado el derec*o comparado en al6unos pa5ses/ n
los stados Unidos, Blac sostu2o 4ue ;es un principio 6eneral, .asado en la re6la dela li.ertad reli6iosa, 4ue las o.=eciones de conciencia de las personas no pueden ser
2ioladas por las le<es, sal2o los casos en los 4ue las e8i6encias del 6o.ierno o del
stado lo 2uel2an ine2ita.le; (!and.oo o3 American Constitutional LaM, p/ @$',
citado en Fallos $"9:'#)/ Tal conclusión es coincidente con a4uellos precedentes
estadounidenses, dictados en casos sustancialmente id7nticos al presente, 4ue ne6aron
la e8istencia de un inter7s p.lico rele2ante 4ue =usti3icara la restricción estatal de la
li.ertad del indi2iduo (con3r/ las re3erencias e3ectuadas en la o.ra de Fein.er6 <
Kross, compiladores, *ilosop*< o3 laM, ps/ 9@%9@)/ n Alemania, el Tri.unal
Supremo sostu2o esta misma doctrina en una sentencia dictada el 9 de no2iem.re"#@ (BK!st "", """, transcripta en la o.ra de Al.in ser, Stra3rec*t, Tomó all5 4ue
aun un en3ermo en peli6ro de muerte puede tener ra+ones adecuadas < 2alederas,
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tanto desde un punto de 2ista *umano como 7tico, para rec*a+ar una operación, aun
cuando sólo por medio de ella le sea posi.le li.erarse de su dolencia/
or ello se *ace lu6ar al recurso e8traordinario < se re2oca la sentencia apelada (art/
", parte 9, le< ')/ -ariano A/ Ca2a6na -art5ne+/ Antonio Bo66iano/
Eisidencia de los doctores Belluscio < etracc*i/Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia
con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el
paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran
necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los
pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial
interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/
9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+, ma<or de edad, 3ue
internado en el !ospital Re6ional de la ciudad de Usu*aia a ra5+ de 4ue se *alla.a
a3ectado por una *emorra6ia di6esti2a, con anemia < melena/ Se6n el in3ormem7dico reca.ado por el =ue+ de primera instancia, si .ien no e8ist5a *emorra6ia al
tiempo de dic*o in3orme, de repetirse ella sin *a.erse trans3undido san6re, *a.5a
peli6ro cierto de muerte para el paciente/
Sin em.ar6o, este ltimo se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue
eran contrarias a las creencias del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue 7l pro3esa.a/ Al
entre2istar a Ba*amonde+, el =ue+ de primera instancia lo encontró lcido/ n dic*a
oportunidad, a4u7l mantu2o su postura ne6ati2a respecto a la trans3usión de san6re/
Tam.i7n se encontró presente en el acto la madre del paciente, 4uien mani3estó
pertenecer al mismo culto < 4ue no se opon5a a la decisión de su *i=o/
$/ 0ue la c1mara, al con3irmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o
4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un
medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión
propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/
Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le
aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2ida
misma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al
respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoriaanti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*
insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con
estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la
2ida///;/
'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el
sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio
lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse
sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta
contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso
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poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas
con2icciones reli6iosas/
Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue
la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,
representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as
constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/
@/ 0ue los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la instancia e8traordinaria,
pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas constitucionales < la
decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/ "', inc/ $, le< '), no
empece a ello 4ue los a6ra2ios aludidos carecen de actualidad con .ase en 4ue,
con3orme sur6e de las constancias de 3s/ '@%', Ba*amonde+ <a *a sido dado de alta
de la cl5nica en la 4ue se encontra.a internado, sin 4ue se le *a<a reali+ado la
trans3usión/
/ 0ue, en e3ecto, dada la rapide+ con 4ue se produce el desenlace de situacionescomo la de autos, es *arto di35cil 4ue, en la pr1ctica, lle6uen a estudio del tri.unal las
importantes cuestiones constitucionales 4ue a4u7llas conlle2an sin *a.erse 2uelto
a.stractas/
ara remediar esta situación, 4ue es 3rustratoria del rol 4ue de.e poseer todo tri.unal
al 4ue se le *a encomendado la 3unción de 6arante supremo de los derec*os *umanos,
corresponde esta.lecer 4ue resultan =usticia.les a4uellos casos suscepti.les de
repetición, pero 4ue escapar5an a su re2isión por circunstancias an1lo6as a las antes
mencionadas (con3r/ ;R5os;, Fallos $"&:"# consids/ < del 2oto de la ma<or5a <
de la disidencia <, especialmente el consid/ del 2oto concurrente < =urisprudenciade la Suprema Corte norteamericana all5 citada/ Asimismo: Carroll 2/ rincess Anne,
$#$ U/S/ "@, ps/ "%"#, < sus citas, entre otros)/
n consecuencia, corresponde resol2er 4ue esta Corte Suprema se encuentra
3acultada para *a.ilitar en el su. lite la instancia e8traordinaria < e8aminar los
a6ra2ios tra5dos por el recurrente/
/ 0ue, tal como lo se?ala correctamente el apelante, 7l no *a in2ocado en 3a2or de su
pupilo un supuesto derec*o a la muerte o derec*o al suicidio/
or el contrario, lo 4ue se *a ale6ado a lo lar6o de todo el proceso por parte del paciente es la 2iolación de su autonom5a indi2idual, 4ue encuentra e8preso
reconocimiento en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional/
/ 0ue la Corte *a tenido oportunidad de de=ar claramente esta.lecido 4ue el art/ "#
de la Le< Fundamental otor6a al indi2iduo un 1m.ito de li.ertad en el cual 7ste puede
adoptar li.remente las decisiones 3undamentales acerca de su persona, sin
inter3erencia al6una por parte del stado o de los particulares, en tanto dic*as
decisiones no 2iolen derec*os de terceros/ As5, en el caso ;on+etti de Bal.5n, Indalia
c/ ditorial Atl1ntida S/ A/ s% da?os < per=uicios; (Fallos $&:"#9) el tri.unal, al
resol2er 4ue era ile65tima la di2ul6ación p.lica de ciertos datos 5ntimos de unindi2iduo, se?aló 4ue el citado art/ "#: ;/// prote6e =ur5dicamente un 1m.ito de
autonom5a indi2idual constituida por los sentimientos, *1.itos < costum.res, las
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relaciones 3amiliares, la situación económica, las creencias reli6iosas, la salud mental
< 35sica <, en suma, las acciones, *ec*os o datos 4ue, teniendo en cuenta las 3ormas de
2ida aceptadas por la comunidad est1n reser2adas al propio indi2iduo < cu<o
conocimiento < di2ul6ación por los e8tra?os si6ni3ica un peli6ro real o potencial para
la intimidad/ n ri6or, el derec*o a la pri2acidad comprende no sólo la es3era
dom7stica, el c5rculo 3amiliar < de amistad, sino a otros aspectos de la personalidadespiritual o 35sica de las personas tales como la inte6ridad corporal o la ima6en <
nadie puede inmiscuirse en la 2ida pri2ada de una persona ni 2iolar 1reas de su
acti2idad no destinadas a ser di3undidas, sin su consentimiento o el de sus 3amiliares
autori+ados para ello < sólo por le< podr1 =usti3icarse la intromisión, siempre 4ue
medie un inter7s superior en res6uardo de la li.ertad de los otros, la de3ensa de la
sociedad, las .uenas costum.res o la persecución del crimen ///; (2oto de la ma<or5a,
consid/ )/
#/ 0ue tal principio resulta de particular aplicación al presente caso, en el 4ue se
encuentran comprometidas, precisamente, las creencias reli6iosas, la salud, la personalidad espiritual < 35sica < la inte6ridad corporal, mencionadas en el citado
precedente/ Lue6o, la posi.ilidad de 4ue los indi2iduos adultos puedan aceptar o
rec*a+ar li.remente toda inter3erencia en el 1m.ito de su intimidad corporal es un
re4uisito indispensa.le para la e8istencia del mencionado derec*o de la autonom5a
indi2idual, 3undamento 7ste so.re el 4ue reposa la democracia constitucional/ n tal
sentido, resulta pertinente recordar el 3allo del Tri.unal Supremo de la Rep.lica
Federal Alemana 4ue, 3undado en el art/ 9, inc/ 9, de la Le< Fundamental de ese
pa5s 4ue reconoce el derec*o a la 2ida < a la inte6ridad corporal, resol2ió 4ue era
anti=ur5dica una operación 4uirr6ica sin consentimiento del paciente por lossi6uientes ar6umentos: ;///Nadie puede asumir el papel de =ue+ para decidir .a=o
cu1les circunstancias otra persona estar5a ra+ona.lemente dispuesta a renunciar a su
in2iola.ilidad corporal con el o.=eto de curarse/ ste principio tam.i7n es 2inculante
para el m7dico/ or cierto 4ue el derec*o m1s trascendente de 7ste, < su o.li6ación
m1s esencial, es la de curar a los indi2iduos en3ermos dentro de sus posi.ilidades/ Sin
em.ar6o, este derec*o < esta o.li6ación encuentran sus l5mites en el derec*o del
indi2iduo a determinar, en principio por s5 mismo, acerca de su cuerpo/ Constituir5a
una intromisión anti=ur5dica en la li.ertad < la di6nidad de la persona *umana si un
m7dico aun cuando estu2iese 3undado en ra+ones =usti3icadas desde el punto de 2ista
m7dico reali+ase, por s5, una operación de consecuencias serias en un en3ermo sin su
autori+ación, en el caso 4ue pre2iamente *u.iese sido posi.le conocer en 3orma
oportuna la opinión de a4u7l/ ues, aun un en3ermo en peli6ro de muerte, puede tener
ra+ones adecuadas < 2alederas, tanto desde un punto de 2ista *umano como 7tico,
para rec*a+ar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posi.le li.erarse
de su dolencia;/ (BK!st "", """, sent/ del 9 de no2iem.re de "#@, transcripta en la
o.ra de Al.in ser, Stra3rec*t, t/ III, ps/ %#, 9 ed/, parte especial, -unic*, "#")/
"&/ 0ue, por cierto, la li.ertad de una persona adulta de tomar las decisiones
3undamentales 4ue le conciernen a ella directamente, puede ser 21lidamente limitadaen a4uellos casos en 4ue e8ista al6n inter7s p.lico rele2ante en =ue6o < 4ue la
restricción al derec*o indi2idual sea la nica 3orma de tutelar dic*o inter7s/
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""/ 0ue, en este sentido, tal conclusión es coincidente con a4uellos precedentes
estadounidenses, dictados en casos sustancialmente an1lo6os al presente, 4ue
ne6aron, ante la compro.ación de 4ue la decisión del paciente *a.5a sido emitida con
pleno discernimiento <, adem1s, no a3ecta.a directamente derec*os de terceros, la
e8istencia de un inter7s p.lico rele2ante 4ue =usti3icara la restricción estatal en la
li.ertad del indi2iduo (con3r/ la sentencia dictada en "#9 por la C1mara deApelaciones del Eistrito de Colum.ia en el caso In t*e -atter o3 s.orne, transcripta
en la o.ra de Fein.er6 < Kross, compiladores, *ilosp*< o3 laM, $ ed/, "#, ps/
9@%9@D asimismo, la =urisprudencia rese?ada en American Jurisprudencia, se6unda
edición, NeM Topic Ser2ice, "##, 2o+ ;Ri6*t to dieD Oron63ull Li3e;, especialmente
ps/ "9%"$)/
tros pronunciamientos =udiciales tam.i7n *an se?alado 4ue el ;derec*o a ser de=ado
a solas;, 4ue *a ser2ido de 3undamento para ne6arse a reci.ir los tratamientos
m7dicos en cuestión < 4ue encuentra su e8acta e4ui2alencia en el derec*o tutelado
por el art/ "# de nuestra Constitución (con3r/ 2oto concurrente del =ue+ etracc*i en lacausa ;on+etti de Bal.5n; cit/, consid/ "#, p/ "#'9 < su cita de la =urisprudencia
estadounidense) no puede ser restrin6ido por la sola circunstancia de 4ue la decisión
del paciente pueda parecer irra+ona.le o a.surda a la opinión dominante de la
sociedad (con3r/ 2oto del =ue+ Bur6uer, de la C1mara de Apelaciones del Eistrito de
Colum.ia, en el caso Application o3 Keor6etoMn Colle6e, "#', transcripta en la o.ra
Comparati2e Constitutional LaM, Cases and Commentaries, de Oalter F/ -urp*< <
Josep* Tanen*aus, Nue2a Por, ps/ ''%')/
"9/ 0ue, por el contrario, en otros casos, los tri.unales estadounidenses no *an tenido
en cuenta la decisión del paciente de rec*a+ar una terapia restricti2a de su li.ertad personal, cuando la muerte posi.le de a4u7l pod5a poner en peli6ro la 2ida o la
inte6ridad 35sica de sus *i=os pe4ue?os (2er, para una rese?a de esta =urisprudencia,
American Jurisprudence, op/ < loc/ citada)/
"$/ 0ue, de con3ormidad con los principios enunciados, ca.e concluir 4ue no
resultar5a constitucionalmente =usti3icada una resolución =udicial 4ue autori+ara a
someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su 2oluntad,
cuando la decisión del indi2iduo *u.iera sido dada con pleno discernimiento < no
a3ectara directamente derec*os de terceros/
Una conclusión contraria si6ni3icar5a con2ertir al art/ "# de la Carta -a6na en una
mera 3órmula 2ac5a, 4ue sólo prote6er5a el 3uero 5ntimo de la conciencia o a4uellas
conductas de tan escasa importancia 4ue no tu2ieran repercusión al6una en el mundo
e8terior/
Tal punto de 2ista desconoce, precisamente, 4ue la .ase de tal norma ;///es la .ase
misma de la li.ertad moderna, o sea, la autonom5a de la conciencia < la 2oluntad
personal, la con2icción se6n la cual es e8i6encia elemental de la 7tica 4ue los actos
di6nos de m7ritos se realicen 3undados en la li.re, incoacta creencia del su=eto en los
2alores 4ue lo determinan///; (caso ;on+etti de Bal.5n;, cit/, 2oto concurrente del =ue+ etracc*i, consid/ "#, p/ "#'")/
7/23/2019 Caso Bahamondez
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"'/ 0ue, en consecuencia, al no e8istir constancias en autos 4ue indi4uen 4ue la
ne6ati2a de -arcelo Ba*amonde+ de reci.ir un tratamiento m7dico contrario a sus
creencias reli6iosas, encuadra en al6unas de las circunstancias e8cepcionales
mencionadas en el considerando anterior, ca.e concluir con3orme a los principios
desarrollados precedentemente 4ue no e8istió en el caso nin6n inter7s p.lico
rele2ante 4ue =usti3icara la restricción en la li.ertad personal del nom.rado/ llo *ace4ue la decisión del a 4uo sea contraria a los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional/
or ello, se declara 3ormalmente admisi.le el recurso e8traordinario interpuesto < se
re2oca el pronunciamiento apelado (art/ ", parte 9, le< ')/ Au6usto C/ Belluscio/
nri4ue S/ etracc*i/
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