UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
NUESTRO OBJETIVO
La protección de la infancia es una responsabilidad de todos: familia, Estado y sociedad. En un
ambiente protector, los menores de edad alcanzan su pleno desarrollo, pueden acceder y
disfrutar de sus derechos y asumir sus responsabilidades de acuerdo a sus etapas de
crecimiento y desarrollo.
Así, la Fundación Bolívar Davivienda ha identificado la necesidad de desarrollar y promover un
proceso de fortalecimiento institucional al interior de los municipios de Colombia, con el
propósito de generar un modelo de gestión y replicar la experiencia. Estamos seguros que con
su compromiso en este proyecto, juntos lograremos convertirnos en un referente para la
protección de la niñez, infancia y adolescencia.
Hemos diseñado esta GUÍA que les permitirá definir las acciones que ustedes como
autoridades locales, puedan generar de orden sectorial y que se realizan, de manera
interrelacionada, sistemática y sostenida, buscando que conozcan, comprendan, actúen y
evalúen con base en los siguientes conceptos:
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Las 4C de la Protección de la Niñez en los municipios Colombianos:
Conozcan: la problemática y real situación de los riesgos a los que están expuestos los niños,
niñas y adolescentes en su municipio.
Comprendan: la responsabilidad que les compete en el impacto de aquellas situaciones de
vulnerabilidad a los derechos humanos de los niños. La importancia de su liderazgo, las
oportunidades y posibilidades que tienen al interior y al exterior de la administración pública
para solucionar estos flagelos.
Conduzcan (Actúen): Al interior de sus equipos de gobierno lideren y coordinen tareas
encaminadas a prevenir y proteger los derechos del niño; desarrollen las acciones pertinentes
para que con un modelo de seguimiento niño a niño logren el restablecimiento de sus
derechos, para modificar la situación de trabajo infantil en su municipio.
Calculen (Evalúen): Midan las acciones impulsadas desde su rol como administradores
públicos, responsables de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su territorio y,
realicen labores que les permitan estimar y calcular el valor de las acciones desarrolladas por
el equipo, en su rol de protector de la niñez y en la promoción de la erradicación del trabajo
infantil en su territorio.
Cuando se ignoran, se amenazan o se vulneran los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, el Municipio debe actuar cumpliendo su rol de célula central del Estado dentro
del territorio, garantizando que el menor de edad o adolescente crezca y se desarrolle en
espacios acogedores, protectores y que faciliten el adecuado desarrollo de su proyecto de
vida.
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Marco Conceptual
Protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia a Nivel Global
Con la declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se dio un
paso definitivo para la protección de los menores. En este documento se proclamó que la
infancia tiene derechos, cuidados y asistencias especiales. A pesar de este importante logro,
más adelante se consideró que esta Declaración era de carácter muy general y no era
suficiente para cubrir la protección completa de la infancia. Es por ello que el 20 de Noviembre
de 1989, tras el trabajo de varias instituciones públicas y privadas, los derechos de la infancia
se estipularon plenamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue
aprobada como tratado internacional de derechos humanos y a la que Colombia se adhirió el
26 de Enero de 1990 en unión con otros 189 países.
La Convención redactó un documento que constituye una puerta al reconocimiento de los
derechos de los niñas, niños y adolescentes. En ella se proclamó que para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, éste debe crecer en el seno de una familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Los niños deben ser plenamente preparados para
una vida independiente en sociedad y ser educados en espíritu de paz, tolerancia, libertad,
igualdad y solidaridad. El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
La Convención Internacional de los Derechos del Ñiño es un instrumento jurídico que ubica
las necesidades de la infancia en el terreno de los derechos, una perspectiva ética que
posibilita la identificación, operación y el planteamiento de soluciones a los problemas que
afectan al conjunto de la infancia. Representa la culminación de casi medio siglo de esfuerzos
internacionales en la construcción de un conjunto de estándares universales en el campo de
los Derechos Humanos. Su importancia se refleja en el vertiginoso proceso de ratificación por
parte de la mayoría de los países y por su creciente incorporación en las legislaciones
nacionales.
¿Qué es la protección de la Infancia y Adolescencia?
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La Convención a lo largo de sus 54 artículos, reconoce a los niños (menores de 18 años) como
individuos con derecho a pleno desarrollo físico, mental y social y con derecho a expresar
libremente sus opiniones. Como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y
niñas, es de cumplimiento obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al
Comité de los Derechos del Niño sobre las acciones que han venido desarrollando para aplicar
lo establecido en la Convención.
Este importante tratado, se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los
derechos de la infancia. En tal sentido se ha logrado avanzar para que haya un reconocimiento
cada vez
mayor a la necesidad de establecer entornos protectores que defiendan a los niños, niñas y
adolescentes de la explotación y la violencia. Sin embargo, aún queda un largo camino y
mucho por trabajar para crear un mundo apropiado en el que los niños, niñas y adolescentes
logren disfrutar a plenitud sus derechos.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) se orientan a cuatro aspectos
fundamentales :
Existencia: que cuenten con las condiciones mínimas para preservar su vida.
Desarrollo: que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad
humanas.
Ciudadanía: que sean tratados como ciudadanos (personas partícipes y con todos los
derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en la sociedad y ejercer la
libertad.
Protección: que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad humana.
Estos derechos, tienen una doble razón de ser: los beneficia, porque facilitan su vida y
desarrollo y, benefician a la sociedad porque la hace mejor en el presente y garantiza su
progreso e integración.
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Por lo general los derechos humanos pueden ser ejercidos por todas las personas de manera
simultánea, pero en caso de ser necesario, si se debiera atender los derechos de alguien
antes de los de cualquier otro, los derechos de los NNA, priman sobre el de los demás. En ello,
consiste la “prevalencia de los derechos de los niños” .
Con base en lo anterior se ha definido que las decisiones de todos los agentes públicos de los
diferentes sectores, así como la de otros actores sociales deben buscar que los derechos de
los NNA no sean vulnerados y, por el contrario, que su protección prime por encima de
cualquier otro motivo en el momento de tomar decisiones, en ello consiste el “Interés superior
del niño ”.
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1,2,3 Guía para los Alcaldes. Marco para políticas públicas y lineamientos para la planeación del desarrollo de la infancia y adolescencia en el municipio.
Protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia en Colombia
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Hasta hace algunos años, los niños, niñas y adolescentes, no estaban tan presentes en la
marco de las políticas públicas, excepto en temas de asistencia social.
Hoy en día, la política reconoce que trabajar con los niños, niñas y adolescentes es un asunto
vital, ya que propende para que la comunidad los reconozca como personas con voz, con
saberes y acciones, que los hace ser, actores sociales.
La ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en sus principios y definiciones, señala
que los niños, niñas y adolescentes, en el País, puedan desarrollarse de manera armoniosa en
el seno de su familia y en la comunidad; en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Establece normas sustantivas y procesales para su protección integral, garantizando el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los documentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como en el restablecimiento
cuando estos, están siendo vulnerados.
Esta perspectiva, entonces sirve como medio para fortalecer y desarrollar capacidades en las
familias, comunidades e instituciones, de tal manera que se articulen para mejorar la calidad
de vida de los NNA, en prácticas cotidianas que permitan favorecer la prevención de
amenazas o vulneraciones a sus derechos.
Convenios Internacionales sobre la protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia
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Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
Convención sobre las personas con discapacidad.
Convención interamericana para la eliminación de los todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad.
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de los niños, en relación a
su participación en conflictos armados.
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas
en especial de mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Convenio OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
Convenio OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores.
Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños.
Convención sobre los derechos del niño.
Generales
Relativos a la Niñez, Infancia y Adolescencia
La Constitución Política, regula la estructura del estado y los derechos y deberes de las
personas dentro del territorio nacional, ya sean nacionales o extranjeras.
Los convenios internacionales, se ingresan al conjunto de normas de rango constitucional e
incluye por supuesto los convenios que celebra el País ante organizaciones internacionales.
El artículo 44 de la Constitución señala que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad tener, una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede
exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Dentro de este contexto normativo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-25 de 2000, ha
señalado que este artículo consagra la “clara intención del constituyente de proveer las
condiciones jurídicas que garanticen el mejor desarrollo físico intelectual y moral de los niños
y jóvenes colombianos”…”En este contexto cualquier vulneración de los derechos, incluido el
trabajo infantil que se oponga a su proceso de educación y a sus derechos de acceso a la
cultura, a la recreación y a la práctica del deporte, debe ser proscrito por la ley.”
Bloque Constitucional
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La ley de Infancia y Adolescencia define protección integral de los NNA como el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones
que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Los NNA como cualquier individuo viven en un sistema de interrelaciones, donde todos los
actores sociales tenemos responsabilidades frente a su protección y desarrollo. Los
principales encargados de velar porque esto se cumpla son la familia, la sociedad y el Estado,
los cuales deben articularse y trabajar conjuntamente para lograr así mayores impactos en las
acciones que se emprendan para garantizar el disfrute de sus derechos. A este trabajo
conjunto se le conoce con el nombre de “Corresponsabilidad”.
La ley de Infancia y Adolescencia en su Capítulo I, hace referencia a las obligaciones de la
familia, la sociedad y el Estado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras
disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles
nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que se relacionan a
continuación:
Ley 1098 de 2006. Ley de Infancia y Adolescencia
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Dado que la familia es el entorno fundamental del desarrollo infantil, es necesario que todos
los programas y estrategias del Estado, enfaticen este trabajo, capacitando permanentemente
a padres y cuidadores, para fortalecer los vínculos afectivos y su papel protector.
De acuerdo con la norma la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos,
el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.
Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes:
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal.
2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y
la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades
y en el desarrollo de su autonomía.
4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud
adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,
emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar
con la escuela en la educación sobre este tema.
7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento
y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás
servicios médicos.
8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y
medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el
ciclo educativo.
Obligaciones de la Familia
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9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o
psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación
económica.
11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y
formar.
12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes
y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades
deportivas y culturales de su interés.
14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de
sustancias psicoactivas legales e ilegales.
15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e
igualitario con todos los miembros de la familia, y generar condiciones de equidad de
oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios
adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno
familiar y social.
En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se
establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la
Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
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Obligaciones de la sociedad
La sociedad o comunidad, tiene también un papel substancial en el desarrollo de los NNA. La
sociedad, es el medio en el cual ellos se desarrollan, aprenden y actúan. Tiene la
responsabilidad de apoyar la creación de un ambiente con condiciones adecuadas para su
protección, su desarrollo y la inserción social. Cumple un papel fundamental en la ampliación
de ciertas capacidades cognitivas, sociales y emocionales inherentes a la condición de
ciudadanos. Estas capacidades pueden desarrollarse en cualquier NNA, puesto que no
dependen de talentos, si no de la calidad de vida y el llamado capital cultural que se adquiere
a través de sus procesos de socialización a nivel familiar y escolar.
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de
la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios
económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación
y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y
garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que
amenacen o menoscaben estos derechos.
3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las
políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o
amenacen.
5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes.
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Obligaciones del Estado
El Estado, en todos sus niveles, debe garantizar el desarrollo de políticas públicas, para los
NNA. Las políticas sociales deben encaminarse a garantizar que los ciudadanos tengan
acceso a todas las opciones vitales necesarias para proteger el estatus de los individuos como
miembros plenos de la comunidad. La más genuina finalidad de las políticas sociales, debe ser
la de ofrecer oportunidades auténticas para participar activamente en la vida de la sociedad.
La protección y promoción de la niñez y de la juventud son uno de los pilares fundamentales
sobre los que se construye la democracia y el desarrollo de un país, la plena vigencia de los
derechos de la niñez y la garantía de su disfrute, no es solamente un problema de tipo
legislativo. Es necesario que el Estado involucre, convoque e influya en la estimulación de
cambios culturales en la forma de entender y tratar a los niños, niñas y adolescentes, para
promover la más amplia participación social en el proceso de perfeccionamiento de nuestro
orden jurídico sobre los derechos del niño.
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal deberá:
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1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y
adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido
vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus
derechos vulnerados.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que
presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la
protección de sus derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica
e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la
forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a
la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y
los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por
lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y
durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño,
mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación
obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.
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12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y
el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite
administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con
su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de
Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante
afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erra-dicar la desnutrición,
especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y
prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los
factores de riesgo de la discapacidad.
15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del
sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en
situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las
niñas y los adolescentes.
17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan
acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas
cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho
acceso, tano en los entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema
educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de
los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros
para la promoción del buen trato.
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20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes
y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física,
psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes
con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.
22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de
otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la
materia.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción
escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema
educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos
especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar
de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la
mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás
personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar
mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
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32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores
de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y
la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales
que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación, como proceso
fundamental para el desarrollo de la niñez.
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica garantizando el
cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido
proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas
responsables o de su representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo
exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los
medios de comunicación.
Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera
prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos
Humanos y en la ley.
Al Estado le compete esencialmente ser garante de los derechos. Al aceptar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los derechos del Niño,
los Estados se han comprometido a garantizar, promover y vigilarlos.
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Obligación del restablecimiento de Los derechos de los NNA por parte del Estado
Verificación de la garantía de derechos
El restablecimiento de los derechos de los NNA es responsabilidad del Estado en su conjunto
a través de las diferentes autoridades públicas, las cuales tienen la obligación de: Informar,
Oficiar o Conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su
defecto, los inspectores de policía, las personerías municipales o distritales, a todos los NNA
que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
La autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar
garantice su vinculación a los servicios sociales.
Las autoridades deberán, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada
uno de los derechos de los NNA, consagrados en el Título I del Libro I de la Ley de Infancia y
Adolescencia.
De acuerdo con la ley, en el proceso de verificación, mínimo se tendrá en cuenta:
1. El estado de salud física y psicológica.
2. El estado de nutrición y vacunación.
3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.
4. La ubicación de la familia de origen.
5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de
elementos de riesgo para el disfrute real de sus derechos.
6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
7. La vinculación al sistema educativo.
Las autoridades que realicen la verificación de derechos del menor de edad, deberán elaborar
un informe escrito sobre el diagnóstico encontrado, soporte de las decisiones que tomen y
denunciar la ocurrencia de delitos o infracciones a le ley penal, ante las autoridades penales.
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Las autoridades deberán, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada
uno de los derechos de los NNA, consagrados en el Título I del Libro I de la Ley de Infancia y
Adolescencia.
De acuerdo con la ley, en el proceso de verificación, mínimo se tendrá en cuenta:
1. El estado de salud física y psicológica.
2. El estado de nutrición y vacunación.
3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.
4. La ubicación de la familia de origen.
5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de
elementos de riesgo para el disfrute real de sus derechos.
6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
7. La vinculación al sistema educativo.
Las autoridades que realicen la verificación de derechos del menor de edad, deberán elaborar
un informe escrito sobre el diagnóstico encontrado, soporte de las decisiones que tomen y
denunciar la ocurrencia de delitos o infracciones a le ley penal, ante las autoridades penales.
Medidas de restablecimiento de derechos
De conformidad con la Ley 1098 de 2006, las medidas de restablecimiento de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes que se toman para lograr el efectivo goce de los
derechos del menor de edad, son las que a continuación se señalan:
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus
derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un
programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.
3. Ubicación inmediata en medio familiar.
4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los
hogares de paso.
5. La adopción.
6. Otras que se encuentren en leyes, o cualquier otra que garantice la protección integral de
los niños, las niñas y los adolescentes.
7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.
Las autoridades deberán asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de
restablecimiento de derechos que se definan, se garantice el acompañamiento a la familia de
los NNA que lo requiera.
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Autoridades Competentes para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Funciones del Defensor de Familia
Las Defensorías de Familia: son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
con equipos multidisciplinarios, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.
Las Defensorías de Familia están conformadas con equipos técnicos interdisciplinarios
integrados, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos
por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.
Adelantar actuaciones para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los
NNA cuando tenga información sobre vulneración o amenaza.
Adoptar medidas de restablecimiento establecidas en la ley de infancia y adolescencia para
detener la violación o amenaza de los derechos de los NNA.
Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
Ejercer las funciones de la policía señaladas en esta ley.
Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de
los NNA, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de
la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a la que haya lugar.
Representar a los NNA en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezca de
representante o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o la
vulneración de derechos.
Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, adolescencia y familia.
En los casos donde el municipio no cuente con defensor de familia, las funciones de este, las
debe asumir el comisario de familia, excepto en los casos de declaratoria de adoptabilidad.
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Niñez Infancia y Adolescencia
* La intermunicipalidad
Las Comisarías de Familia: son entidades distritales o municipales o intermunicipales* de
carácter administrativo y también interdisciplinarias, que hacen parte del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de
los miembros de la familia afectados por situaciones de violencia intrafamiliar o las que le
asigna la ley en subsidiaridad en el Proceso de Restablecimiento de derechos de los NNA. (Art.
98 ley de Infancia). También organismos como la Fiscalía en Resolución 3604 de noviembre
del 2006 y la Ley 1257 de 2008, asignó a los comisarios de familia para adoptar medidas que
eviten la agresión y situaciones de peor desenlace entre los miembros de la familia.
El decreto 4840 de 2007 reglamentario de la Ley de Infancia, estableció, en su artículo 5º que
los “municipios de menor población que no tuvieren capacidad de garantizar la sostenibilidad
de la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario, podrán organizar Comisarías de
Familia intermunicipales mediante convenio, asociación de municipios y otras modalidades
de integración, para cumplir con la obligación dispuesta en el Código de Infancia y
Adolescencia.
Para el cumplimiento de la existencia de la intermunicipalidad, lo más frecuente es la
suscripción de convenios interadministrativos o acuerdos de voluntades, de dos o más entes
públicos.
La intermunicipalidad opera a través de dos formas:
1. Cuando existe Comisaría pero no hay nombrado comisario en el municipio, en este caso
se asocian varios municipios para contratarlo y este debe asistir a cada uno de los
municipios que integran la asociación.
2. Aquellos municipios donde solo uno tiene Comisaría creada, situación en la cual los
ciudadanos se desplazan al municipio “sede” donde funciona. La agrupación de estos
municipios se puede dar en municipios de diferentes departamentos.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Funciones de las Comisarías de Familia
La modalidad de atención se da en dos vías: Las personas de otros municipios se desplazan
para ser atendidas en la “sede” o los funcionarios de la Comisaría programan atención en los
otros municipios que conforman la intermunicipalidad, mediante visitas o jornadas; la
disponibilidad para presentación del servicio del Comisario y del equipo interdisciplinario se
da determinados días a la semana y en algunos casos se presta el servicio de manera
mensual.
Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia
conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
Atender y orientar a los NNA y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y
restablecimiento de sus derechos.
Recibir denuncias y adoptar medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de
delitos contra los NNA.
Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un
NNA, cuando la urgencia del caso lo demande.
Adoptar medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y
denunciar el delito.
Policía Nacional:
La Policía Nacional también hace parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De
acuerdo con la norma, su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección
integral de los menores de edad, para ello se le ha definido un cuerpo especializado de Policía
de Infancia y Adolescencia.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los NNA
Cumplir y hacer cumplir normas y decisiones para la protección de menores de edad que
impartan los organismos del Estado.
Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y
restablecimiento de derechos de los menores de edad en todo el territorio nacional.
Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los NNA donde se
ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para NNA, salas de juego de
azar y lugares público o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física
y o moral y tomar las medidas a las que hay lugar.
Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores o Comisarios de Familia,
personeros municipales e inspectores de policía en las acciones de protección a los NNA y
de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares
en donde se desarrollen programas de atención especializada de acuerdo con lo definido en
el proceso de protección del menor de edad.
Adelantar acciones para la detección de NNA que realicen trabajos prohibidos, cualquiera
de las peores formas de TI, o que estén en situación de explotación o riesgo, y denunciar el
hecho ante las autoridades.
Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre las amenazas o vulneraciones de los
derechos de los NNA, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos
amenazados y prevenir su vulneración cuando sea el caso, o correr traslado a las
autoridades competentes.
En este aspecto, se destaca que la relación de la Policía con las autoridades responsables de
la protección de la Infancia y de la verificación de la garantía de derechos de los menores de
edad, es una relación de doble vía. Porque cada una de ellas se apoya en la otra para retirar al
niño del lugar de trabajo por su situación de explotación o riesgo, o por ser clasificada en
peores formas de trabajo infantil y para verificar que el menor de edad goce de todos sus
derechos.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas
El Ministerio Público:
El Ministerio Público integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, y las personerías distritales y municipales, también es una autoridad competente para
la protección de la infancia y adolescencia.
Competencias para Intervenir y Tomar Medidas frente a la vulneración de los derechos de los
niños
De conformidad con la normativa son competentes para intervenir y tomar medidas de
acuerdo a sus responsabilidades, las siguientes instituciones:
El ICBF, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar, los defensores de familia
adscritos al ICBF y/o como prestador de servicios dentro del Sistema Nacional de Bienestar.
Los Gobernadores.
Los Alcaldes, sus equipos de gobierno, particularmente los secretarios de educación; salud,
desarrollo social, y del interior.
Las Comisarias de Familia.
Los Consejos de Política Social departamentales, distritales y municipales.
Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia, que son el conjunto de acciones
que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la
protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y
seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Decreto 0936 de 2013
Objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar
El Decreto 0936 de 2013, reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF, su
integración y sus funciones. La articulación del sistema, con las entidades responsables de la
garantía de los derechos de NNA, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal
como ente rector del SNBF.
Se aplica a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas
de infancia, adolescencia y familia y, a todas las instituciones públicas o privadas que presten
el servicio público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la
garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los NNA, así como la prevención de
su amenaza o vulneración.
1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y
promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del
Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de
primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional
y territorial con enfoque diferencial.
3 . Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar
sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección
integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en
los niveles nacional y territorial.
5. Evaluar y hacer seguimiento de estado de realización de derechos de los NNA.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
1. Responsabilidades de los departamentos y municipios en el sistema
2. Responsabilidades del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del SNBF
1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y
fortalecimiento familiar.
2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral
de NNA y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o
cofinanciación de proyectos de interés social tales como vivienda de interés social,
deporte, recreación, cultura, restaurantes y la atención a grupos de población que se
encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento,
adultos mayores, madres cabeza de familia, y NNA y jóvenes, entre otros, de acuerdo con
su disponibilidad presupuestal.
3. Hacer seguimiento al estado de realización de los derechos de NNA.
4. Promover la participación de NNA en todo el ciclo de la política pública.
1. Coordinar el SNBF en todo el territorio nacional.
2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación
del SNBF en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de
corresponsabilidad y participación.
3. Identificar y concertar con los agentes del SNBF las metas de operación del sistema para
la posterior validación por parte del comité ejecutivo del SNBF.
4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los
diferentes aspectos de operación del SNBF.
5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia
de dinamización del SNBF y a las organizaciones del orden nacional y territorial que
prestan el servicio público de bienestar familiar.
6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los
programas dirigidos a la primera infancia, infancia, adolescencia y familia.
7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del
servicio público de bienestar familiar, así como a diseñar estrategias y mecanismos que
permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.UN PROGRAMA DE:Protección
Niñez Infancia y Adolescencia
1. Ámbito Nacional
Entidades fundamentales para la protección integral de los NNA:
Presidencia de la República.
Vicepresidencia de la República.
Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional,
Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio,
Industria y Turismo, Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y
Territorio, Tecnologías de la información, Transporte y Culturas.
Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
Coldeportes.
Policía Nacional.
ICBF.
Sena.
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza.
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Consejo Superior de la Judicatura.
Fiscalía General de la Nación.
Registraduría Nacional del estado Civil.
Autoridad Nacional de Televisión.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
2. Ámbito Departamental
3. Ámbito Municipal
Entidades o instituciones públicas o privadas que contribuyen a garantizar directa o
indirectamente, la prestación del servicio de Bienestar Familiar.
Departamentos.
Direcciones Regionales del ICBF.
Defensorías de Familia.
Entidades de orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por
servicios con funciones y competencias en los departamentos, asociadas a la prestación del
Servicio Público de Bienestar Familiar.
Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias,
que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito departamental.
Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen
líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
Municipios.
Centros Zonales del ICBF.
Defensorías de Familia.
Comisarías de Familia.
Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en
los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Las entidades descentralizadas funcionalmente, o por servicios con funciones y
competencias en los municipios, asociadas a la prestación del servicio público de bienestar
familiar.
Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen
líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
En el ámbito nacional, las instancias son:
INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.
En el marco de articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación,
de operación, de desarrollo técnico y de participación:
1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo
Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, éste se considera la
instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y
su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Instancia de operación: es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la
operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité
Ejecutivo, es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su
secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. Instancias de desarrollo técnico: son espacios de coordinación, articulación concertación
y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos
dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales
bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o
de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia,
adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se
conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de
niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuales de las mesas y
comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y
comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento
familiar deberán hacer parte de dicho sistema.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
4. Instancias de Participación: son espacios que propician la participación y movilización de
los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e
implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas
de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de
estas instancias.
1. Instancia de decisión y orientación: la instancia máxima de planificación, decisión,
orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el
ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.
2. Instancia de operación: la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará
a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus
veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de
operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de
la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo
técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección
integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y
estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités
interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en
calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que
trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán
hacer parte de dicho sistema.
4. Instancias de participación: cada departamento deberá definir la mesa de participación de
niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia,
Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
UN PROGRAMA DE:Protección
Niñez Infancia y Adolescencia
En el ámbito departamental, las instancias son:
En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:
1. Instancia de decisión y orientación: la instancia máxima de decisión, orientación y
evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el ámbito
distrital o municipal, son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.
2. Instancia de operación: la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará
a cargo de la Mesa Distrital Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga
sus veces. La coordinación técnica de éstas mesas la realizará el ICBF, como rector del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de
operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos, siempre que aborden la
situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de
desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la
protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se
consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su
capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y
comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y
comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento
familiar deberán hacer parte de dicho sistema.
4. Instancias de participación: cada municipio/distrito deberá definir la mesa de
participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa
de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
PARÁGRAFO 1: En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en
cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás
modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma.
En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.
PARAGRAFO 2: Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia,
adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter
permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de
acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.
PARAGRAFO 3: En desarrollo de las funciones de secretaría técnica del Consejo Nacional de
Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de
coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia,
Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo
técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.
RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.
Corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios como integrantes del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar:
1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y
fortalecimiento familiar.
2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral
de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción,
financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de
interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos
de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Principios rectores de las políticas públicas
de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
3. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política
pública.
Objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia
Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:
1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales,
económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las
capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos
en ejercicio responsable de sus derechos.
2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan
fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.
3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más
vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.
4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.
Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán
como mínimo por los siguientes principios:
1. El interés superior del niño, niña o adolescente.
2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. La protección integral.
4. La equidad.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
5. La integralidad y articulación de las políticas.
6. La solidaridad.
7. La participación social.
8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.
9. La complementariedad.
10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.
11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.
12. La perspectiva de género.
Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia
y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de
la República, los gobernadores y los alcaldes.
En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de
infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,
Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos
para la ejecución de la política pública propuesta.
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio
de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos
mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia
teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán
el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio,
con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de
Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se
implementarán para ello.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Consejo Nacional de Política Social
Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que
este corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al
gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de
Desarrollo.
La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la
financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.
Actualizado por el decreto 0936 de 2013
El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública,
movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y
restablecimiento en todo el territorio nacional.
El Consejo estará integrado por:
1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público,
Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los
viceministros.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el sub-director.
4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.
5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.
6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.
7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Consejos departamentales y municipales de política social
8. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.
9. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una
autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una
actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.
En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política
Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación,
ni su responsabilidad, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la
responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales,
deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y
composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes
para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política
Social.
Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes
periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Papel del Alcalde como garante de derechos
La democracia supone la participación de los ciudadanos, lo más directa posible no sólo en la
selección de sus gobernantes, sino también en la elaboración, discusión, ejecución y
evaluación de las políticas públicas.
El municipio ha de ser el espacio privilegiado de concertación. En el contexto territorial del
municipio, gobierno y comunidad se encuentran más cerca de las necesidades y, por lo tanto,
del planteamiento de soluciones para los problemas de la niñez y la adolescencia.
En los planes locales será necesario especificar estándares mínimos de lo que la localidad
reconoce y garantiza como derechos para sus NNA. Los planes orientados con perspectiva de
derechos deben diferenciarse del enfoque de atención a necesidades, superar la visión
tradicional que considera a la niñez como objeto de protección. Las intervenciones deben
orientarse a crear y facilitar oportunidades para que todos los niños y niñas puedan acceder y
utilizar los servicios.
Dentro del marco de la política de infancia y adolescencia del municipio, el Alcalde tiene las
siguientes funciones :
Coordinar en el municipio el conjunto de organismos que prestan servicios para la infancia y
de la adolescencia (denominados sistema de garantías), en los cuales se incluye servicios de
responsabilidad directa de la administración municipal y otros servicios y mecanismos de
vigilancia que son del orden departamental y nacional. El Alcalde tiene la función de orientar
tanto los servicios de competencia municipal como los departamentales y nacionales que se
prestan en su territorio.
Ser representante y vocero de la niñez y adolescencia, pues la comunidad lo eligió, entre otras
razones, para que represente los derechos de los NNA ante todas las instancias que deben
garantizar esos derechos, de modo que exija y coordine de acuerdo con las necesidades
específicas de su comunidad, lo que radica su legitimidad para coordinar el sistema de
garantías.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Los ejes de la política pública
La responsabilidad principal del Alcalde, es representar a los NNA para orientar el sistema de
garantías del municipio a favor de ellos y prestar los servicios que se encuentren dentro del
ámbito de sus competencias, para garantizar algunos derechos como la prevención de
enfermedades, muertes evitables, organización de servicios de alimentación, provisión de
áreas recreativas, la organización de servicios de asesoría para adolescentes, la gestión
ambiental, provisión de agua segura, orientación a la educación, emprendimiento de acciones
contra el maltrato, el abuso, el trabajo infantil, entre otros.
La garantía de los derechos de los NNA se puede lograr mediante tres tipos de acciones
indispensables y complementarias:
El establecimiento de garantías universales, que es el eje central
de las acciones requeridas.
La superación de las situaciones de limitación en el acceso de las garantías
universales.
El restablecimiento de los derechos cuando se les despoja a alguien de ellos.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Acciones concretas que debe llevar a cabo La Alcaldía frente a la protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Identificación del Niño: Búsqueda activa y construcción o robustacimiento línea base.
Inicio proceso derestablecimiento de derechos
Verificación de condiciones en:-Integridad y vida-Familia-Salud-Educación-Otros
Toma de Decisiones:-Niño-Familia-Salud-Educación-Otros
Qué le hace falta?-Rutas de acceso o solución en:-Integridad y Vida-Familia-Salud-Educación - Otros
Medidas inmediatasde protección
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado
de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún
Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de
salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera
atención en salud.
En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el
régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de
la Nación.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades
o personas que omitan la atención médica de niños y menores.
1°. Para efectos de la ley 1098 de 2006, se entiende como salud integral la garantía de la
prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la
recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.
2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de
progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la
adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes
vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al
régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños,
niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010
incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes
pertenecientes al régimen contributivo de salud.
El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las
asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en
el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de
desarrollo.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Derecho a la salud
Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el
derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:
1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación,
complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado
nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.
2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias agudas, la
enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.
3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas
la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser
positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para
evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo.
4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento y
tratamiento requeridos para el recién nacido.
5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes,
en especial en los casos de urgencias.
6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño,
niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención
quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este
se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no
autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al
interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.
7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud
sexual y reproductiva.
8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección
especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud
9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y
adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo
de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en
el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y
establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.
10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la
explotación y la violencia sexual en NNA, y denunciar ante las autoridades competentes
las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible
en que el niño, niña o adolescente sea víctima.
11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las niñas y los
adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en prácticas de
higiene y sanidad; en el manejo de residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la
protección del ambiente.
12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías
congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado,
atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de
salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de
su cuidado y atención.
La promoción de la salud y la calidad de vida constituye un proceso político y social que
abarca las acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud como
derecho humano inalienable, a consolidar una cultura de la salud que involucre a individuos,
familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, a integrar el trabajo de los sectores y las
instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la
salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva.
Para el desarrollo de políticas encaminadas a garantizar la salud en los distintos municipios
Colombianos, se ha definido las siguientes estrategias a cargo de los entes territoriales :
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Obligaciones de los Entes Territoriales en Salud
5
Decreto 3039 de 20075
a. Adopción y evaluación de políticas públicas de promoción de la salud y la calidad de vida
y prevención de los riesgos.
b. Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud.
c. Formulación, adopción y evaluación de políticas para mejorar la participación social y
comunitaria en salud.
d. Abogacía para movilizar voluntades, compromisos políticos intersectoriales y
comunitarios para mejorar la salud y calidad de vida y establecer alianzas para la
construcción de entornos saludables.
e. Formulación, adopción y evaluación de políticas para la reorientación de los servicios de
salud hacia la promoción de la salud y la calidad de vida, bajo estándares de calidad y
satisfacción de los usuarios.
a. Seguimiento y evaluación de las acciones de detección temprana y atención en salud del
plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado, en su
jurisdicción.
b. Prestación de servicios de salud a la pobre, no asegurada, en lo establecido en el plan
obligatorio de salud – POS del régimen contributivo.
c. Difusión y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas y guías de atención integral
basadas en la evidencia para estandarizar los procesos de atención en el plan obligatorio
de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.
d. Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud –
SOGCS, en sus competencias.
e. Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la
formulación y ejecución de las estrategias de recuperación y superación de los daños en
la salud, en su jurisdicción.
f. Desarrollo de la redes de urgencias y de los sistemas de referencia y contra referencia, en
su jurisdicción.
g. Vigilancia y fomento del desarrollo de servicios diferenciales por ciclo vital para la
atención y rehabilitación de las discapacidades.
h. Fomento de la telemedicina.UN PROGRAMA DE:Protección
Niñez Infancia y Adolescencia
En promoción de la Salud y Calidad de Vida
En recuperación y superación de daños en la salud
a. Desarrollo e implementación de las acciones de vigilancia en salud en su jurisdicción.
b. Monitoreo, evaluación y análisis de la situación de salud en su jurisdicción.
c. Evaluación del impacto de las políticas y estrategias formuladas para atender las
prioridades del Plan Nacional de Salud Pública, en su jurisdicción.
d. Implementación del sistema de evaluación de gestión y de resultados en salud y
bienestar del Sistema de Protección Social, en su jurisdicción.
e. Implementación del sistema de información de salud en su jurisdicción.
f. Desarrollo de estrategias de difusión de resultados en salud en su jurisdicción.
Para el desarrollo de esta política se definen las siguientes estrategias a cargo de la Nación y
de las entidades territoriales:
a. Aseguramiento universal en salud, priorizando la población pobre y vulnerable.
b. Fortalecimiento de la capacidad de rectoría, regulación, gestión y fiscalización en salud
pública para garantizar el cumplimiento de las competencias en los diferentes niveles
territoriales.
c. Mejoramiento de la capacidad institucional para la planificación y gestión de las acciones
individuales y colectivas en salud pública.
d. Concertación intersectorial para la modificación de los determinantes de la salud y
reducción de condiciones de vulnerabilidad de los individuos y poblaciones.
e. Desarrollo de los modelos de atención en salud de origen intercultural.
f. Fomento del mejoramiento continuo de las competencias del talento humano en áreas de
interés en salud pública.
g. Desarrollo de un plan de asesoría y asistencia técnica a todos los actores del Sistema de
Protección Social.
h. Promoción del control social y la rendición de cuentas.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
En la vigilancia en salud y gestión del conocimiento
Estrategias para la gestión integral del desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública
Decreto 3039 - Plan Nacional de Salud Pública
Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los
departamentos, distritos y municipios categorías E, 1, 2 y 3 asumir, frente al Plan Nacional de
Salud Pública, las siguientes responsabilidades:
1. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población en su
territorio y la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores en su
territorio.
2. Coordinar y articular con los actores intra y extra sectoriales la planeación, la ejecución, el
seguimiento y la evaluación de las metas del Plan de Salud Territorial.
3. Adoptar y adaptar el Plan Nacional de Salud Pública a su territorio y formular el Plan de
Salud Territorial y el plan operativo anual en consulta y concertación con los distintos
actores, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial
en el Plan de Desarrollo Territorial.
5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la
ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.
6. Realizar la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de
Salud Territorial.
7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades
en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.
8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de
los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.
9. Brindar asistencia técnica a las entidades de acuerdo a sus competencias.
10. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo
defina el Ministerio de la Protección Social.
UN PROGRAMA DE:Protección
Niñez Infancia y Adolescencia
Responsabilidades de los Actores de la Salud
De los departamentos, distritos y municipios categoría E, 1, 2 y 3
11. Garantizar la conservación y red de frío y distribuir los biológicos del Programa Ampliado
de Inmunizaciones – PAI, y los medicamentos e insumos críticos para el control de
vectores, tuberculosis y lepra.
12. Coordinar el desarrollo y operación de la vigilancia en salud en sus componentes de
vigilancia en salud pública, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control en la
gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en su jurisdicción.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los
municipios categorías 4, 5 y 6 asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes
responsabilidades:
1. Participar en el desarrollo del análisis de las necesidades y problemas de salud de la
población de su territorio y de la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los
actores de su territorio.
2. Formular con asesoría del departamento el Plan de Salud Territorial y el plan operativo
anual.
3. Concertar las metas y estrategias sectoriales e intersectoriales, con la participación de la
comunidad, los actores del Sistema de Protección Social y de otros sectores.
4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial
en el Plan de Desarrollo Territorial.
5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución
del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.
6. Participar en la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan
de Salud Territorial.
7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades
en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.
8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de
los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
De los municipios categoría 4, 5 y 6
9. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo
defina el Ministerio de la Protección Social.
10. Apoyar el funcionamiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, en
coordinación con el departamento.
11. Coordinar el desarrollo con el departamento la operación de la vigilancia en salud en el
componente de vigilancia en salud pública.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será
obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La
educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos
establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos
quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso
educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Derecho a la educación
Obligaciones especiales de las instituciones educativas
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto,
deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado
hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el
acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
UN PROGRAMA DE:Protección
Niñez Infancia y Adolescencia
Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal
e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así
mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de
convivencia escolar.
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media,
en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos
financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación
de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la
presente ley y en el reglamento.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las
instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos,
sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello,
realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los
ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para
educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad
territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la
expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo
con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en
condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo
del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones
de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán
generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Competencias de los entes territoriales en la Educación (Ley 715 de 2001)
Competencias de los distritos y los municipios certificados
Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio
de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya
lugar.
Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la
información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el
reglamento.
Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus
instituciones.
Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
Cofinanciar la evaluación de logros.
Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial
determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le
asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto
administrativo debidamente motivado.
Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo
del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados
por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de
Participaciones.
Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad
que señale el reglamento.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Competencias de los municipios no certificados
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y
demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las
artes.
Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la
vivencia de la cultura a la que pertenezcan.
1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las
autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos
destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados
del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.
2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos
públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación
especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.
Esta ley en sus artículos 5º, 7º, 8º y 9º define:
Recreación: Proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una
vivencia de disfrute, creación libertad, en pleno desarrollo de las potencialidades del ser
humano para su realización y mejoramiento de la calidad de la vida individual y social,
mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes
Ley 181 de 1995
De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar
El aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en
beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual y
colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento en
formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, entre otras.
Educación extraescolar: Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como
instrumento.
Fundamentales para la formación integral en la niñez y los jóvenes y para la transformación
del mundo juvenil con el propósito de que este incorpore sus ideas, valores y su propio
dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la
brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o
movimientos por la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como
objetivo prestar este servicio las nuevas generaciones.
Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social,
patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual deben
elaborar programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan
Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le
corresponde al Estado y las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente con el apoyo de
Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de
recreación y las corporaciones de recreación popular.
Los entes deportivos departamentales y municipales deben coordinar y promover la ejecución
de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que
adelanten este tipo de programas dentro del cumplimiento de su objeto social.
Los organismos deportivos municipales deben llevar a cabo programas de recreación con sus
comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para tal efecto deben crear
un Comité de Recreación con participación Interinstitucional y debe asignarle recursos
específicos.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el
desarrollo de la educación extraescolar de la infancia y la juventud y para este efecto deberán:
Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes
juveniles que promuevan la creación de asociaciones o movimientos de niños y jóvenes que
mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia
formación.
Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la
educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y
escolares, tales como casas de juventud, centros culturales, etc. además de instalaciones
deportivas y recreativas.
Las instituciones públicas deben realizar directamente o por medio de entidades privadas
sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar. Para este efecto podrán celebrar
contratos que podrán financiarse por medio de los dineros destinados a los fines que trata
la presente ley.
Y en sus Artículos 56º, 57º y 69º refiere:
Los departamentos y municipios deben elaborar anualmente un plan de inversiones con
cargo a recursos que la presente ley les cede, destinados al fomento del deporte, la recreación,
el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
El plan de inversiones debe indicar la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar
clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con la indicación de las
prioridades, las vigencias comprometidas. El plan de inversiones es el instrumento para el
cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
Los municipios, distritos y capitales que no tengan ente deportivo municipal contarán con un
plazo máximo de un año después de la promulgación de esta ley, para la creación de esa
entidad y dentro de sus funciones le corresponde:
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Proponer un plan local de deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
efectuando su seguimiento y evaluación con la participación de la comunidad.
Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.
Proponer planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.
Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos que la
Constitución Política y esta ley regulen.
Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos
previstos en esta ley.
Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas
urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Fortalecimineto Instituional y desarrollo. Madrid Mayo de 2011Walter Hillermann. Fortalecimiento Institucional... y Desarrollo de Capacidades. Octubre 2012
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El fortalecimiento institucional es un concepto que en las últimas décadas ha tomado un importante renombre en el ámbito de los proyectos sociales para el desarrollo. El sentido que encierra este concepto, hace referencia a la capacidad con la que cuentan las diferentes instituciones de crear mecanismos que permitan progresar, mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y adaptarse de una mejor manera a los cambios y coyunturas que se presentan. Son aquellas acciones destinadas a apoyar procesos de asimilación y práctica social de valores y principios escritos en normas y reglas formales e informales, que rigen el com-portamiento de los agentes y actores sociales más influyentes para encauzar el desar-rollo de su propio funcionamiento, de modo que permita aumentar las capacidades organizacionales (estructurales), así como también las de sus relaciones cotidianas con el resto de la sociedad, concebidas como aquel conjunto de personas sujetas de dere-chos y deberes públicos.
Se refiere, precisamente al proceso de crear y construir conocimiento y habilidades, y su posterior utilización, su gestión y los ajustes, dentro del proceso. Ello transcurre desde el interior de la organización hacia fuera.
Inicia a partir de las capacidades locales ya existentes en los municipios y su organización.
Actualmente el tema de fortalecimiento se relaciona estrechamente con el término desarrollo de la capacidad (D.C). Este concepto no se limita a brindar programas de capacitación, incluye estrategias de respuesta y apoyo para lograr un liderazgo-responsable, inversiones a largo plazo, aprendizaje, el robustecimiento de sistemas pú-blicos, entre otros. Para logarlo, se debe fortalecer las capacidades individuales o per-sonales y las capacidades organizacionales .
Según la definición del PNUD, el desarrollo de capacidades es el “proceso mediante el cual las personas, organizaciones y sociedades obtienen, fortalecen y mantienen las competencias necesarias para establecer y alcanzar sus propios objetivos de desarrolloa lo largo del tiempo”.
Las capacidades individuales o personales son aquellas que requieren las personas para desempeñarse adecuadamente en la sociedad. Por ejemplo: leer, escribir, comu-nicarse adecuadamente, hacer cálculos matemáticos, etc.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Ello implica el fortalecimiento de 4 capacidades básicas:1.2.3.4.
Políticas y normativas. Conocimiento. Asociación. Ejecución.
CAPACIDAD FUNCIONAL IMPLICACIÓN
Normativas y de políticas
Conocimiento
Asociación
Ejecución
Formular, aplicar políticas o normas en una temáticao política determinada.
Acceder, generar, administrar e intercambiarinformación y conocimientos.
Participar en redes, alianzas y asociaciones.
Gestionar, ejecutar y ocuparse de los programasy proyectos desde la planificación al seguimiento yla evaluación.
Las capacidades de las organizaciones son colectivas y necesarias para que una
organización pueda tener un buen desempeño. Por ejemplo, la de planear, gestionar,
evaluar proyectos y de aprender de los mismos; la de gestionar adecuadamente
presupuestos y sistemas de control administrativo; la de adaptarse a los cambios; la de
deliberar y concertar entre sus miembros los aspectos estratégicos y programáticos de
la organización.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Objetivo de Ia estrategiaFortalecer Ia capacidad institucional de los entes territoriales frente a Ia protecci6n de Iainfancia y adolescencia: Desarrollar capacidades. Crear y fortalecer un modelo de gesti6n local para Ia garantia de derechos de Ia infancia y adolescencia.
Objetivos Especificos Desarrollar acciones sostenibles en beneficio de niños, niñas y adolescentes (NNA), en los municipios colombianos. Articular los esfuerzos que hace el Grupo Bolivar en torno a Ia protecci6n de Ia infancia y Ia adolescencia, en sus diferentes programas. Promover estrategias que integren las acciones pertinentes para Ia garantfa de derechos y Ia protecci6n de Ia infancia y Ia adolescencia en el ente territorial local. Fortalecer las instituciones locales en su capacidad de gesti6n e impacto.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Los cinco pasos del proceso de fortalecimiento institucionalson los siguientes:
I. Hacer que los interesados participen.2. Realizar el diagn6stico. (Saber con que se cuenta y necesidades en materia de capacidades).3. Formular una respuesta para el fortalecimiento de capacidades.4. lmplementar una respuesta para el fortalecimiento de las mismas.5. Evaluar los resultados (cierre de brechas).
Establecer los alcances
del desarrollo decapacidades.
Seguimientoapropiación de
metodología (Guía).
Evaluación desarrollode capacidades.
*Reconocimientos.
Apropiación demetodología (Guía).
PASO 1Hacer que los interesadosparticipen en el desarrollo
de capacidades.
PASO 2Diagnosticar los activos
y necesidades en materiade capacidades.
PASO 5Evaluar el desarrollo
de capacidades.
PASO 3Formular una respuesta
para el desarrollo decapacidades.
PASO 4Implementar una respuesta
para el desarrollo decapacidades.
Levantamiento delíneas bases y perfiles
de los municipios.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
1. Hacer que los interesados participen:
Para garantizar que una intervención en el fortalecimiento institucional o desarrollo de capacidades sea eficaz, se requiere el compromiso del mandatario local y lograr que entre los actores claves se definan acciones concretas, de acuerdo con las prioridades locales. En este punto se necesita realizar un acuerdo de participación de los alcaldes con la Fundación Bolívar Davivienda.
Pasos necesarios:Envío cartas de invitación a participar de manera voluntaria por parte de cada municipio.Carta de vinculación por parte de cada ente territorial, a participar de manera voluntaria en el proyecto de fortalecimiento institucional en la temática de Protección de la infancia y la adolescencia.Firma acuerdo compromiso del proyecto en cada uno de los entes territoriales frente a la protección de la infancia y adolescencia.Determinar el funcionario del más alto nivel (secretario de despacho) en cada entidad (municipio) que será el coordinador e interlocutor ante la Fundación Bolívar Davivienda en la implementación del proyecto.
2. Diagnóstico:
Debido a que el Fortalecimiento institucional usualmente enfrenta dificultades complejas, no se puede basar en una única metodología, dado que lo que sirve para una situación no necesariamente puede servir en otra. El nivel de capacidades existentes y las que se deben desarrollar difieren dependiendo de las características de cada municipio. El diagnóstico puede ayudarnos a determinar a cuáles se les debe dar prioridad.
El proceso de diagnóstico consta de tres pasos:
Este grupo de trabajo deberá estar conformado y tener la participación activa de los secretarios de educación, salud, desarrollo y protección social (y quienes a nivel de asesor del despacho del alcalde o de secretario tengan funciones asignadas relacionadas directamente con salud, educación, uso del tiempo libre, trabajo con familias, pautas de crianza en niñez y adolescencia).
1. Conformar grupo interno de trabajo al más alto nivel:
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
Durante el diagnóstico de fortalecimiento se deben identificar las capacidades a desarrollar, se recopilan datos e información sobre las temáticas a fortalecer y las existentes mediante el uso de diferentes medios, incluyendo auto-diagnósticos, entrevistas y grupos de discusión.
2. Realizar el diagnóstico de capacidades:
La comparación de las capacidades deseadas con las existentes en el ente territorial, determina las principales debilidades (brechas) y el nivel de esfuerzos necesarios para fortalecer cada temática, lo cual provee información necesaria para formular una respuesta ante las falencias identificadas.
3. Resumir e interpretar los resultados:
a.b.c.
d.
Creación del comité.Aclarar los objetivos y las expectativas con los entes territoriales.Adaptar guía para el Diagnóstico del Proyecto de Protección de la infancia y laadolescencia a las necesidades locales.Determinar el enfoque, tiempos para la recolección y el análisis de los datos e información.
Las conclusiones del diagnóstico, pueden proveer el punto de partida para formular una respuesta para el fortalecimiento de capacidades. Se trata de un conjunto integrado de medidas deliberadas y secuenciales incorporadas a un Plan de Acción a desarrollar en el ente territorial.
3. Definir una respuesta para el desarrollo de capacidades:
En este proyecto los indicadores son necesarios para monitorear el avance con relación a las debilidades encontradas y los planes de acción definidos, que permitan cerrar las brechas halladas. Para cada uno de ellos se necesita una línea de base y una meta: Los datos de línea base se usan como punto de partida (estado del arte) y se comparan posteriormente, lo que permite medir las mejoras alcanzadas; mientras que las metas se pueden definir a corto o largo plazo, con hitos intermedios.
El seguimiento de los progresos debe permitir el perfeccionamiento a la respuesta e influir en el diseño de nuevas iniciativas destinadas a abordar las necesidades que hayan surgido. Los indicadores miden el producto o si las actividades se están implementando de la forma prevista, por esto es importante incluir su seguimiento en el Plan de Acción de cada ente territorial.
4. Definir los indicadores de progreso
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
La evaluación centra su atención en la transformación de los insumos (recursos humanos, económicos, administrativos, políticas, etc.) en productos alcanzados (resultados), en la forma en que estos productos contribuyen al logro de indicadores e impactos (objetivos del desarrollo).
Esta información se utiliza para la gestión del desempeño, la rendición de cuentas y el aprendizaje (lecciones aprendidas).
El marco de evaluación es útil en la medida en que sus conclusiones se incorporen al diálogo sobre políticas (incidencia) y la toma de decisiones, por parte del ejecutivo de cada entidad.
Esta etapa se enfoca al reconocimiento de las entidades, se valorarán aquellas que en la ejecución del proyecto, desarrollen capacidades institucionales que se evidencian en cambios significativos en la implementación de políticas de protección de los derechos de los NNA en su municipio.
6. Evaluar el desarrollo
5. Implementar una respuesta
Es el proceso que se lleva a cabo como parte de la implementación general del proyecto de “Fortalecimiento institucional para Alcaldías comprometidas con la protección de la infancia y la adolescencia”, se trata de la ruta definida para las entidades en materia de construcción, apropiación y desarrollo de las políticas de protección de derechos de los NNA en la institución, con el fin de dar respuesta a las necesidades encontradas en el diagnóstico para el municipio.
Para garantizar la sostenibilidad, la implementación debe gestionarse con miras a que los nuevos procesos o las nuevas rutas de atención en protección de los derechos NNA, se realicen a través de sistemas y procesos institucionales ya formalizados.
• Educación (Ley 715 2001).• Salud (Decreto 3039 de 2007).• Uso del tiempo libre (Ley 181 de 1995).• Pautas de crianza positiva (familias).• Economía Familiar (inclusión y Educación Financiera).
En conclusión, para nosotros dentro de esta estrategia los alcaldes deben coordinar y
proporcionar acciones para:
Los niños, niñas y adolescentes en:
Educación formal.
Educación de Calidad y con pertinencia.
Educación continuada.
Educación Flexible.
Espacios educativos para el buen uso de su tiempo libre en cultura, deporte, acceso a
tecnologías de información, entre otras.
Para las familias en:
Fortalecimiento familiar.
Formación de pautas de crianza.
Fortalecimiento de los valores de la familia.
Acceso a formación continua y educación flexible.
Apoyo para la generación de ingresos.
Educación Financiera y administración del riesgo.
En Salud:
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METAS DE LA ESTRATEGIA
Difusión masiva de medidas de promoción y prevención, garantía de que los NNA reciban
las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud (contributivo y subsidiado) y en los planes de atención básica.
Actividades de detección temprana de problemas de salud; incorporación de aspectos
relacionados con la promoción de la salud y prevención de enfermedades en los currículos
de educación; capacitación en promoción y prevención con las familias y las personas
encargadas de la atención de los NNA.
Ampliación de coberturas de vacunación; vigilancia epidemiológica de eventos prioritarios
en salud infantil. Debe procurarse también que reciban atención de calidad y oportuna, con
calidez y sin ninguna discriminación, garantizando el tratamiento y rehabilitación integral a
todos los que estén enfermos y su vinculación al sistema de seguridad social.
A Junio del año 2015, los resultados que se esperan alcanzar con la aplicación de la guía y el
acompañamiento que tendrán los entes territoriales y que a su vez, forman parte de los
criterios de evaluación para la entrega del reconocimiento que hará la Fundación Bolívar
Davivienda son los siguientes:
1. Asignación presupuestal para trabajar y gestionar la solución de la problemáticas
identificadas.
2. Construcción o robustecimiento de la línea base del municipio de los niños que requieren
acciones inmediatas en el restablecimiento de sus derechos.
3. Trabajo activo por parte del Alcalde junto con el líder de proyecto, definiendo acciones
concretas que permitan soluciones frente a la vulneración de los derechos de los NNA
(educación, salud, trabajo con familias, fuentes de ingreso familiar, etc.).
4. Creación, reactivación o fortalecimiento del Comité Local de Protección de la Niñez, con el
fin de hacer seguimiento caso a caso (niño a niño) con una periodicidad semanal.
5. Funcionamiento exitoso del Sistema Nacional de Bienestar en lo local (Alcaldía, sus
secretarias de despacho, sus programas sociales, las comisarías de familia, las
defensorías de familia, la policía, ICBF y otros) con la coordinación de las autoridades para
la protección de la infancia en su territorio y disminuir la exposición a los riesgos que
pueden encontrar los NNA en su entorno.
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6. Restablecimiento de derechos a los niños identificados a quienes les han sido vulnerados.
7. Impartir instrucciones para que sus comisarios actúen en el territorio del municipio, en
aras de garantizar una protección inmediata a los niños.
8. Comunidades sensibilizadas y empoderadas en su rol como veedores de los derechos
del niño.
9. Lecciones aprendidas y sostenibilidad de las acciones.
10. Plan de acción municipal anual para la protección de la niñez.
11. Acto administrativo que establezca el plan de acción de la protección de la niñez del
municipio.
UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia
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