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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A continuación, se presentan en forma resumida investigaciones
realizadas con anterioridad que guardan estrecha relación con el presente
estudio constituyendo un aporte valioso para lograr los objetivos propuesto y
para comprender el proceso investigativo. A tal efecto, Romero (2009) realizó
una investigación titulada “Problemas de aplicación y naturaleza coercitiva
del Derecho Internacional en la sociedad internacional del período de
postguerra fría (1990-2009)”, en la Universidad Central de Venezuela,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
La cual tuvo como propósito caracterizar la aplicación y naturaleza
coercitiva del Derecho Internacional en la actualidad como marco de
controlen las relaciones internacionales modernas. La metodología empleada
fue de carácter documental bibliográfico y de recolección de datos. El nivel
de análisis del estudio fue concebido dentro de la modalidad de investigación
documental.
Finalmente, producto de la consulta a los informantes claves se
generaron las siguientes conclusiones: a) El Derecho Internacional no tiene
carácter coactivo pleno al ser la mayoría de las veces volitivo-recomendativo;
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b) Los factores de poder y los intereses nacionales de los Estados influyen
en el cumplimiento de la norma; y, c) por último, la centralización y la
supranacionalidad ponen en el tapete de las interacciones internacionales un
nuevo tipo de estructura jurídica obligatoria.
La investigación antes descrita está relacionada con el objeto de estudio
por cuanto está referida al Derecho Internacional Público, exponiendo
fundamentación tanto teórica como legal que permita su abordaje para lograr
su comprensión y análisis. Por otra parte, muestra técnicas y procedimientos
metodológicos que sirven de guía para el logro de los objetivos planteados a
través del tratamiento adecuado de la información manejada.
Otro de los antecedentes es el presentado por Beesting, Cepeda,
Villalobos, y Querales (2009) titulado “Análisis del Conflicto Armado en el
Medio Oriente a la Luz de la Corte Penal Internacional”, en la Universidad
Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
Escuela de Derecho. La investigación tuvo como objetivo analizar el conflicto
armado en el medio oriente a la luz de la corte penal internacional
fundamentada teóricamente por el texto de Derecho Internacional Público,
autor Guerra Iñiguez y otros textos jurídicos y demás leyes relativas a la
materia.
El tipo de investigación utilizada fue documental por cuanto la
información recabada fue extraída de texto leyes entre otros. La población de
estudio estuvo conformada por fuentes, textos referentes a la materia. La
técnica e instrumentos de recolección para el desarrollo de la presente
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investigación fue la observación directa documental. Además se utilizó como
instrumentos la guía de observación. La validez del contenido se efectuó por
los expertos que conforman el comité académico de investigación.
Se desprende como resultado de la misma que el conflicto armado en el
medio oriente tiene orígenes religiosos, al evolucionar en el tiempo se a
convertido en un conflicto de toda índole; que su población está sometida a la
polarización creciente; y que ni Israel ni Palestina están sometidos a la
jurisdicción de la corte penal internacional es decir al estatuto de roma.
Los autores recomendaron a las partes en disputa que con carácter de
urgencia trabajen en busca de la paz así como a la comunidad internacional
adopte medidas más contundentes para hacer cumplir sus disposiciones
pues sino quedaría el sistema internacional sin sustento.
La investigación referida, constituye un antecedente valioso para la
presente investigación, en base a ello, se utilizó con el fin de tomar en cuenta
como aporte la fundamentación teórica conceptual relativa al derecho
internacional, lo cual permitió una mejor comprensión de la temática
analizada. Adicionalmente, proporciona una guía metodológica en cuanto a
técnicas y procedimientos para el logro de los objetivos planteados.
2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL –DOCTRINAL
La fundamentación legal y doctrinal, se encuentran integradas por las
diferentes teorías, enfoques teóricos, estudios y antecedentes en general que
se refieren a la investigación. El desarrollo de estas, orienta el rumbo del
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proceso de investigación y ayuda a precisar y a organizar los elementos
obtenidos en la descripción de la problemática, de tal forma que puedan ser
manejados y convertidos en acciones concretas. Asimismo, están dirigidas a
establecer el sustento teórico del estudio, esto es la coercibilidad de las
decisiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del
Consejo de Seguridad en los conflictos armados..
2.1. COERCIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU) A TRAVÉS DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
De acuerdo con Alessandri, Somarriva y Vodnovi (1998, p. 32) la
coerción de las normas jurídicas consiste en la amenaza de sanción que
acompaña al mandato contenido en las mismas, para el caso de que él no
sea espontáneamente observado.
Por su parte, García (2010, p. 1) señala que la coercibilidad consiste en
que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una
sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la
incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera
espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio
de la fuerza judicial.
De lo antes expuesto, se puede señalar que la coercibilidad es una
característica de las normas que significa que el cumplimiento de las mismas
pueden ser impuesto coactivamente, a la fuerza, sino se cumplen de manera
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voluntaria, esto no quiere decir en absoluto que su observancia se obtendrá
siempre por la fuerza ya que lo normal es que su acatamiento por las
personas sea voluntario y la coercibilidad supone la posibilidad para que en
caso de inobservancia de las normas se pueda imponer el cumplimiento de
las mismas estableciendo las sanciones correspondientes.
Por tanto, para los investigadores la coercibilidad es un rasgo necesario y
constitutivo del Derecho, es decir, esencial del Derecho, si bien
probablemente no sea un elemento esencial primario. Es esencial en cuanto
pertenece a la estructura y sentido funcional del Derecho, a su peculiar
modo-de-ser, pero es secundario o derivado porque viene exigido por la
función o finalidad primaria del Derecho que consiste en reglamentar las
relaciones sociales.
2.1.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA NORMA DE CARÁCTER
INTERNACIONAL
Para Soto (2005, p. 17) conceptualmente, la norma jurídica es una
creación reciente, en este sentido, la norma está constituida por valores
sociales que protegen y regulan independientemente de su manera de
presentarse. De acuerdo al autor antes indicado una aproximación al
concepto de norma es como un modelo de conducta humana, exterior,
bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con
el objeto de establecer un ordenamiento justo y organizado de la convivencia
humana.
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Por su parte Santaolalla (2004, p. 32) señala que la norma puede ser
definida como la regla que ordena la conducta de los hombres en sociedad y
la configuración del Estado, y cuya observancia garantiza el Estado mediante
oportunas sanciones.
De lo antes expuestos, los investigadores consideran que la norma de
carácter internacional es una norma especial que difiere en su
funcionamiento, pero no en su estructura de la norma jurídica general. La
peculiaridad que la distingue de las reglas materiales es que el supuesto de
hecho se regula de forma indirecta, es decir, la consecuencia jurídica es
señalar a cual ley material se debe acudir para resolver el problema
presentado, siempre y cuando este se encuentre vinculado a dos o más
ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes.
Por tanto, la característica fundamental que hacen diferenciarse a las
normas jurídicas de otros tipos de norma es que el desconocimiento de la
conducta impuesta por la norma jur ídica, las cuales acarrea siempre la
posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del
Estado.
2.1.1.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA
Según López (2000, p. 52) la norma tiene como fin el ordenar la
convivencia humana, es lógico que tal norma no permita a cada individuo que
obre como quiera, sino que establezca consecuencias y sanciones (multas,
indemnizaciones de daños y perjuicios, entre otros) para cuando la conducta
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de una persona en particular pueda perjudicar a los demás.
De igual modo, López (2000, p. 52) indica que se puede distinguir en las
normas, dos elementos fundamentales que son el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica.
En relación al supuesto de hecho, es la materia social afectada que
podrá consistir en determinada situación, acaecimiento, hecho o acto jurídico.
Tal supuesto describe una situación hipotética, actual o futura que siempre
que exista dará lugar a la consecuencia prevista en la ley.
El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de
realizar una determinada conducta, depende siempre de que se den o no se
den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica
específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras
veces de manera implícita, en este sentido, nacimiento de ese deber está
subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente
con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico, el cual es
considerado todos aquellos que entra en la previsión de las normas jurídicas
como condición para que se dé la consecuencia.
Por su parte, la consecuencia jurídica, es el efecto jurídico que se
establece respecto al supuesto de hecho; es decir, respecto al caso o
supuesto dado se establece un deber jurídico, se dice lo que se debe hacer.
En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la
norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la
consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en
21
la imposición de un deber. Por ello, parece razonable concluir que el deber
es siempre el contenido nuclear de todas o, al menos, de la mayor parte de
las normas jurídicas.
2.1.1.2. ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA
Al respecto, considera Olaso y Casal (2007, p. 13) que no hay acuerdo
entre los juristas de la estructura lógica de la regla del derecho. En este
sentido se considera a la norma como juicio categórico; indicando que
encierra un mandato u orden, estos pueden ser formulados positivamente
(debes pagar los impuestos) o en forma negativa (no debes robar). En este
caso las reglas jurídicas tendrían la igual formulación lógica que las reglas
morales. Estructura: “debe ser B”.
De igual forma la norma consideradas como juicio hipotético, según la
opinión de Kelsen citado por Olaso y Casal (2007, p. 13), toda norma jurídica
contiene un sanción, pero esta se encuentra condicionada por una hipótesis
o supuesto (dado un homicidio deben ser los años de p risión para su autor, la
sanción está condicionada a la realización de ese delito).
Para Kelsen citado por Olaso y Casal (2007, p. 13) las normas jurídicas
tienen dos partes: a) Primaria: la que se refiere a la sanción condicionada por
la conducta ilícita “si lo hace debe aplicar una sanción” b) Secundaria: la que
conceptualiza la conducta ilícita “el que vende una cosa debe entregarla”.
Estructura: dado A, a B le corresponde C.
Como juicio disyuntivo; según Cossio citado por Olaso y Casal (2007, p.
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13) critica a Kelsen porque afirma que el esquema Kelseniano es incompleto
ya que desconoce el valor ontológico a la norma. Ejemplo: si yo tengo un
deber jurídico como cumplir el servicio militar, es porque la norma lo
establece.
Cossio citado por Olaso y Casal (2007, p. 13) sostiene que la estructura
lógica de una norma jurídica es un juicio disyuntivo: dado A, debe ser B; o
dado no B, debe ser C. Esto es dado un hecho debe haber una prestación, si
no la hay debe haber una sanción. El juicio disyuntivo se compone por dos
juicios hipotéticos enlazados por la conjunción “o”.
A la primera parte del juicio se la denomina endonorma
(conceptualización de la conducta lícita), que es lo secundario, y la segunda
parte como perinorma (conceptualización de la conducta ilícita y por lo tanto
la sanción) que es lo primario*Juicio indicativo: indica cómo debe hacerse el
reparto.
Estructura: “dado A, a B le corresponde C”, una variante de este
es:*Juicio estimativo: estima lo que es justo.
Estructura: “dado A, es justo B”.*Juicio normativo: hay una prescripción
de conducta, se establece lo que debe ser y lo que no.
Estructura: “dado A, debe ser B”. Una variante de este es: *Juicio
imperativo: hay una orden, una prescripción. Estructura: “debe ser B”.
Por su parte, Soto (2005, p. 22) señala que la doctrina tradicional ha
considerado las normas jurídicas como órdenes impartidas por el Estado,
adoptando al forma de un juicio categórico. La fórmula lógica en que se
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expresa la norma jurídica, es la de una proposición matemática: si es X
entonces debe ser Y.
De igual manera, Soto (2005, p. 22) menciona que la norma jurídica
no es sólo un juicio categórico, sino también un juicio hipotético, por
ejemplo, en las reglas del derecho, al proponerse el principio de si un
automovilista no obedece las órdenes de un agente de tránsito se le
aplica una multa. Este ejemplo constituye una hipótesis de lo que podría
ser en la realidad.
Asimismo, Pacheco (1976, p. 56) manifiesta que la norma jurídica, desde
el punto de vista de su estructura, sería una coordinación de dos
proposiciones hipotéticas. Esta interpretación permite ver la norma en función
de un conocimiento muy importante: definir con lógica el “deber ser” jurídico,
es decir la conducta exigida a los sujetos, gracias a un símbolo lógico, que
indica la concurrencia de dos proposiciones hipotéticas: si es X entonces
debe ser Y, por lo tanto si no es X (o sea si se da una conducta contraria al
mandato) se dará una consecuencia también distinta, en este caso: la
sanción.
Por tanto, el estudio de la estructura lógica de la norma en tanto juicio
hipotético del deber ser, conecta con las categorías jurídicas universales
(deber jurídico, sujeto de derecho, hecho jurídico, imputación, prestación,
obligación jurídica, coacción, transgresión, sanción), la estructura lógica del
ordenamiento jurídico nos conecta con el problema (también universal) de la
validez (formal) de las normas.
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2.1.1.3. ELEMENTOS DE LA NORMA
Como las leyes naturales describen, estudian y clasifican los fenómenos
de la naturaleza, así también, las normas jurídicas hacen una selección de
los acontecimientos humanos y, en las normas de conductas convierten los
elementos negativos en hechos prohibidos, y los positivos en acciones
jurídicas, algunas exigidas y otras permitidas.
Para Olaso y Casal (2007, p. 18) las normas jurídicas, en efecto
primeramente circunscriben aquellas parcelas de la realidad social que
pueden ser medidas por el criterio de justicia, y después, atribuyen a esas
realidades sociales, jurídicamente relevantes, determinados efectos o
consecuencias. De acuerdo con Olaso y Casal (2007, p. 18) los elementos
de la norma son:
(a) Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa
o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una
obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la
existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por
personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas. Son personas
naturales todos los individuos de la especie humana. Las personas
jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
(b) Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una
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determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma
jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el
derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama
prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe
realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que
consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no
hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la
prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los
derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
(c) Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido
de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la
calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en
la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay,
pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es
quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que
viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado,
que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra
parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están
conformados cada uno por una persona en particular o por muchas,
pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular
de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la
sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los
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integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer”
algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el
uso y goce de ella.
Asimismo, señala Olaso y Casal (2007, p. 19) que dentro de la relación
jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
1. Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la
norma;
2. Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la
prestación exigida;
3. Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la
prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico)
la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho
y un deber correlativos.
(d) Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en
situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen (1958) la
consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las
restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia
jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una
sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando
generalmente la coacción del Estado. Según Olaso y Casal (2007, p. 20)
existen tres elementos en la consecuencia jurídica:
(a) El hecho ilícito; considerado como la realización de la conducta
contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta
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prohibida por la misma norma jurídica, supone que no se está cumpliendo
con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para
Kelsen (1958), sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la
aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como
afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con
su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al
imponerle una sanción al infractor.
(b) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el
ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su
infracción, también puede definirse, según la concepción de Kelsen (1958),
como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en
relación con el obligado, en este sentido, la sanción será compulsiva cuando
se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida; o también puede
consistir en decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se
realiza contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también
su inoponibilidad). Igualmente, puede haber una sanción que consista en la
realización de una prestación que se estima como equivalente a la obligación
no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
(c) La intervención del Estado, que consiste en que el Estado, por medio
de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la
sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como
tal), que jurídicamente debe ser sancionado. Es decir, que la posibilidad de
intervención del Estado para hacer cumplir la norma jurídica conculcada, es
28
también un elemento diferenciador del derecho respecto de otras formas de
control social.
(e) Los Valores o Fines Jurídicos. Toda norma jurídica tiene ciertos fines
o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del
derecho (justicia, paz, seguridad, bien común, entre otros). La inserción de
los valores en las cosas solo depende de la naturaleza de estos. Los valores
existen en las cosas independientemente de la reacción ante ello y valorar es
reconocer un valor residente en el objeto. Asimismo, los valores se presentan
siempre desdoblados en su valor positivo y en un antivalor o disvalor que se
le opone.
La relación entre ambos conceptos está, en que los valores condicionan
a los fines y no a la inversa. En el derecho, los valores jurídicos son el
fundamento de los fines que el orden jurídico tiene la misión de realizar. El
fin, es decir, la realización de valores colectivo, es un elemento estructural de
todo orden jurídico, o dicho de otra forma pertenece a la esencia de lo
jurídico, ya que no se puede llamar derecho a un orden no orientado hacia
los valores como la justicia, la seguridad y el bien común, para no mencionar
ahora sino los fundamentales.
2.1.2 EL PODER COERCITIVO DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
A continuación se presentan el poder coercitivo de los órganos que
integran la Organización de las Naciones Unidas, donde se detallara de
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manera minuciosa todo lo relacionados con la creación, propósito, principios,
así como la estructura de la ON, y del Consejo de Seguridad, sus funciones,
miembros, entre otros.
2.1.2.1. CREACIÓN DE LA ONU
El primer paso hacia la constitución de una nueva organización
internacional que llegase a asumir las principales funciones atribuidas a la
Sociedad de Naciones, se adoptó con motivo de la entrevista mantenida en
agosto de 1941 entre el Primer Ministro británico Winston Churchill, y el
Presidente norteamericano, Franklin Delano Roosevelt. En la propuesta de
declaración, remitida por Churchill a Roosevelt el día 10 de agosto figuraba
una referencia a la creación de una organización mundial en los siguientes
términos:
Quinto: Aspiran a una paz que no sólo acabe para siempre con la tiranía nazi, sino que mediante una organización internacional eficaz, proporcione a todos los estados y pueblos los medios de vivir seguros dentro de sus propias fronteras, y cruzar los mares y los océanos sin temor a agresiones ilegales, y sin necesidad de mantener gravosos armamentos.
No obstante, la idea será recogida en términos muy vagos en la
declaración conjunta de ambos dirigentes conocida como la Carta del
Atlántico (12 agosto de 1941), en la que únicamente se habla de: «el
establecimiento de un sistema de seguridad general más amplio y
permanente así como de «la más amplia colaboración entre todas las
naciones en el terreno económico, al objeto de asegurar mejores condiciones
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de trabajo, progreso económico y seguridad social para todos.
Unos meses más tarde, y tras la entrada en guerra de los Estados
Unidos, los veintiséis aliados formulan en Washington la Declaración de las
Naciones Unidas (1 enero 1942), en la que se reafirman los puntos básicos
de la Carta del Atlántico y se manifiesta la voluntad común de proseguir la
guerra hasta el triunfo final.
No obstante, será en la Declaración de Moscú (30 de octubre 1943),
firmada por los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y China
donde figure por vez primera una manifestación clara e inequívoca de: «la
necesidad de crear, a la mayor prontitud posible, una organización
internacional general, basada en el principio de igualdad soberana de todos
los estados amantes de la paz, y abierta a todos los estados que cumplan
esta condición, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales.
Durante estos dos años, se había logrado perfilar el acuerdo básico entre
las grandes potencias aliadas en torno a los campos prioritarios de actuación
de la futura organización. Estos eran básicamente dos: el relativo a la
seguridad internacional, cuestión esencial si se considera que se encuentra
en el momento álgido de la Segunda Guerra Mundial, y todo lo relacionado
con un orden social, económico y jurídico para la postguerra.
Tras la Declaración de Moscú, el gobierno norteamericano sugirió la
celebración de una conferencia de expertos que tendría como misión
desarrollar las propuestas jurídico-políticas referentes a la estructura y
31
competencias de la organización. Con tal motivo se reunieron expertos de los
países aliados en la Conferencia de Dumbarton Oaks (21 agosto -7 octubre
1944), y procedieron a la elaboración de unos proyectos que fueron
sometidos a los gobiernos de los países participantes para la formulación de
enmiendas.
A fines de 1944 los aliados estaban convencidos de la derrota, en un
período más o menos largo, de las potencias del Eje. Se trataba, en
consecuencia, de sentar las bases del orden mundial de la postguerra, en el
que la futura organización constituiría una pieza clave. Sin embargo, la
celebración de la Conferencia de Bretton Woods (1 a 22 julio 1944) para
constituir un nuevo sistema monetario y comercial, demostró hasta que punto
los aliados, especialmente los Estados Unidos y el Reino Unido, querían
diferenciar la dimensión económica de la estrictamente jurídico-política en
ese nuevo orden mundial.
Decididos a constituir la nueva organización, y disponiendo de las
propuestas formuladas en Dumbarton Oaks, Roosevelt, Churchill y Stalin
reunidos en la Conferencia de Yalta (5 al 12 febrero 1945) adoptaron tres
históricas decisiones en relación con este tema:
1. La convocatoria de una Conferencia en los Estados Unidos, el 25 de
abril de ese mismo año, para proceder a la negociación y firma del Tratado
constitutivo de la organización. A dicha conferencia fueron convocados los
países firmantes de la Declaración de las Naciones Unidas, y las naciones
asociadas que hubiesen declarado la guerra a las potencias del Eje antes del
32
1 de marzo de 1945.
2. El sistema de voto en el Consejo de Seguridad que para las
cuestiones que no fuesen de procedimiento se requeriría el voto afirmativo de
siete miembros, incluido el voto de los miembros permanentes de dicho
Consejo.
3. La unificación de criterios entre las grandes potencias aliadas en orden
a establecer un régimen de tutela internacional para ciertos territorios.
Tal y como había sido acordado, el 25 de abril de 1945 se procedió a la
apertura de la Conferencia de San Francisco en la que participaron 50
países. Concluyó sus trabajos el 16 de junio de 1945 con la firma, el 26 de
ese mismo mes, de los textos de la Carta de las Naciones Unidas y del
Estatuto del Tribunal de Justicia. Todavía habría que espera hasta el 24 de
octubre para que se constituyese oficialmente la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), tras el depósito de las ratificaciones de la mayoría
de los países signatarios, incluidos los cinco miembros permanentes, y
Polonia, que se adhirió a ambos documentos, aunque no había participado
en la Conferencia de San Francisco.
Durante la celebración de la Conferencia de San Francisco, se produjo la
rendición de Alemania, proclamada por la Declaración conjunta de las cuatro
potencias aliadas (Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética y Francia)
del 5 de junio de 1945. No obstante, la guerra continuaba contra Japón, lo
que motivó la celebración de una nueva Conferencia entre el Presidente
Truman (Estados Unidos); el Primer Ministro Attlee (Reino Unido) y Stalin
(Unión Soviética), que tuvo lugar en la ciudad alemana de Pots-dam (17 a 25
33
de julio 1945) y de la que salió un nuevo Acuerdo (2 agosto 1945).
En el capítulo X de dicho acuerdo se fijaban los criterios generales para
la admisión de nuevos miembros en la Organización, y muy especialmente,
la actitud favorable a la incorporación de Italia, Hungría, Rumania, Bulgaria y
Finlandia, una vez se hubiesen concluidos los Tratados de Paz y se hubiesen
implantado «gobiernos democráticos.
Particular importancia poseía, para el futuro del Gobierno español y la
candidatura de nuestro país a la Organización, el párrafo en el que las tres
potencias aliadas, tras declarar su disposición a apoyar las candidaturas de
los países neutrales, afirmaban:
No obstante, se creen obligados a declarar que, por su parte, no apoyarán la candidatura del actual Gobierno español, que establecido con la ayuda de las potencias del Eje, no posee, en razón de sus orígenes, de su carácter y de su estrecha asociación con los países agresores, las cualidades necesarias para justificar su admisión en las Naciones Unidas.
Finalmente, tras las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki (6 y
9 de agosto de 1945) y la entrada en guerra de la Unión Soviética (9 de
agosto de 1945), se produjo la capitulación de Japón el 2 de septiembre de
ese mismo año. Con ella se cerraba el capítulo de la Segunda Guerra
Mundial y se iniciaba el período de la postguerra, destinado a erigir el orden
internacional pactado por las potencias aliadas, uno de cuyos epicentros
giraba en torno a la Organización de las Naciones Unidas.
2.1.2.2 Propósito de la ONU
De acuerdo con Marcano (2005, p. 105) la Organización de las Naciones
34
Unidas (ONU) es heredera de la Sociedad de las Naciones. Es una
organización internacional de Estados – naciones fundamentadas en el
principio de igualdad soberana. Según la Carta fundacional, que entró en
vigencia el 24 de Octubre de 1945, la ONU fue establecida para mantener la
paz y seguridad internacional, desarrollar relaciones de amistad entre las
naciones, alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las
relaciones de amistad entre las naciones, alcanzar una cooperación
internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o
humanitarios, y fomentar el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Por su parte, Xercavins, Cayuela, Cervantes y Sabater (2005, p. 172)
señalan que de conformidad con la Carta, la ONU tiene cuatro propósitos:
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones
relaciones de amistad, utilizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos
humanos, y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.
Lo antes expuesto por los autores, se afirma según algunos fragmentos
de la Carta de las Naciones Unidos cuando expone que:
Nosotros los pueblos de las naciones unidas, decididos a preservar las generaciones venideras de la guerra (…) a reforzar la fe en los derechos fundamentales del hombre (…) a crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia (…) a promover el progreso social (…). Y con estas finalidades; a unir nuestras fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacional (…), a recorrer a las instituciones
35
internacionales para promover el progreso económico y social de todos los pueblos (…), se ha decidido asociar los esfuerzos para realizar estos designios (…).
Todo ello basándose en los principios de igualdad soberana de todos sus
miembros en la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a la
libre determinación. Por lo que se dice en la Carta de las Naciones Unidas:
“Ninguna disposición de la presente carta no autorizará a la ONU a intervenir
en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier
estado.
Por tanto, para los investigadores, el primer objetivo de la ONU es
mantener la paz y la seguridad internacional y que sus demás propósitos no
son sino vías para llegar a una paz más sólida en un contexto social e
internacional en el que no se produzcan las situaciones que son caldo de
cultivo para los conflictos armados, sean civiles o internacionales.
2.1.2.3. PRINCIPIOS DE LA ONU
Para Villalobos (2008, p. 48) la organización de las Naciones Unidas está
basada en la igualdad de todos sus miembros, quienes deben: Cumplir de
buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta, arreglar
sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin atentar a la paz,
la seguridad o la justicia, en sus relaciones internacionales, abstenerse de las
amenazas o el uso de la fuerza, presentar a las Naciones Unidas toda clase
de ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta y no
ayudar a Estado alguno contra el cual la ONU ejerza acción preventiva o
36
coercitiva, y lograr que los estados que no son miembros de la Organización
se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional. La ONU no
puede intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna
de cada estado.
Para los investigadores, los principios son las reglas por medio de las
cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos. Dichos principios deben ser
respetados por todos los países, no admiten derogación ni modificación por
parte de los Estados, estos son el de prohibición de la amenaza o el uso de
la fuerza armada contra la independencia política e integridad territorial de los
Estados. Arreglo pacífico de controversias, principio de no intervención en los
asuntos internos de los estados, deber de cooperación entre los estados,
principio de la libre autodeterminación de los pueblos, igualdad soberana de
todos los estados cumplimiento de buena fe de las obligaciones
internacionales, protección de los derechos humanos y autoridad sobre
estados no miembros.
2.1.2.4. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
La Carta de las Naciones Unidas (1945) estableció seis órganos
principales de las Naciones Unidas: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración
Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia, Secretaría. Todos ellos tienen su
sede en Nueva York, salvo la Corte internacional de Justicia, que la tiene en
37
La Haya, Países Bajos.
? Asamblea General
La Asamblea General está compuesta por los 192 Estados Miembros
cada uno de los cuales tienen derecho a un voto, en este sentido, cuando se
trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la
seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones
presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios
de la Asamblea, las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por
mayoría simple.
Por su parte, el Consejo, es el órgano de las Naciones Unidas al que
incumbe la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad en el mundo.
El consejo se compone de 5 miembros permanentes, los cuales son en la
actualidad China, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y
la Federación de Rusia y 10 Estados elegidos por la Asamblea General por
períodos de dos años.
De acuerdo con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas (1945)
la Asamblea General tiene las siguientes funciones y poderes:
1. Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el
desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al
respecto
2. Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y,
38
salvo en casos en que el Consejo de Seguridad ya esté examinando una
controversia o situación determinada, hacer recomendaciones al respecto
3. Tratar y, con la misma salvedad que en la función anterior, hacer
recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o
que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones
Unidas
4. Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la
cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su
codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las
esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud
5. Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación,
sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre
naciones
6. Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros
órganos de las Naciones Unidas
7. Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las
cuotas de sus Miembros
8. Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los
miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de
Administración Fiduciaria que deban ser electos
9. Elegir, junto con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la
Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de
39
Seguridad, nombrar al Secretario General.
(A) CONSEJO DE SEGURIDAD
El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas cuya
responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Conforme a la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros están
obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo, mientras que los
otros órganos sólo pueden hacer recomendaciones.
(B) MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, de los
cuales 5 son permanentes y 10 son elegidos por la Asamblea General por un
período de 2 años.
(C) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es el órgano que coordina la
labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y
organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones
Unidas. Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General,
con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un vo to y las decisiones
dentro de este órgano se toman por mayoría simple.
(D) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Este órgano fue establecido con el fin de supervisar la administración de
40
los territorios en fideicomiso o bajo el régimen de administración fiduciaria.
Su finalidad es promover el adelanto de los habitantes de los once territorios
en fideicomiso originales para llegar a un gobierno propio o a la
independencia.
El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco
miembros permanentes del Consejo de Seguridad, las cuales son China, los
Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido. Desde
que se fundaron las Naciones Unidas, en 1945, más de 80 naciones, cuyos
pueblos habían estado sometidos al dominio, colonial han ingresado en la
Organización como Estados soberanos e independientes.
Además, muchos otros territorios se han asociado políticamente con
Estados independientes o se han integrado con otros Estados como
resultado de la libre determinación. En 1994, el Consejo de Seguridad puso
fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria del último de los once territorios
en fideicomiso originales que figuraban en el programa: el Territorio en
Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados
Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria, mediante la modificación de
su reglamento, se reunirá únicamente cuando sea necesario. Pese a lo
mucho que se ha avanzado, alrededor de 1,3 millones de personas están
todavía sometidas al dominio colonial.
Las Naciones Unidas siguen esforzándose por lograr la libre
determinación o la independencia en los territorios que aún no son
autónomos. Debido a esto, la Asamblea General ha declarado el Segundo
Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001-2010).
41
(E) CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se
encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre
los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y
sus organizaciones especializadas. El Estatuto de la Corte” es parte integral
de la " Carta de las Naciones Unidas”. Miembros La Corte está integrada por
quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su
nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales
sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo
país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se
pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
(F) LA SECRETARÍA
La Secretaría se encarga de la labor cotidiana de las Naciones Unidas y
presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas,
además de administrar los programas y las políticas que éstos elaboran.
Siendo sus funciones: administrar las operaciones de mantenimiento de la
paz, mediar en controversias internacionales, llevar a cabo el examen de las
tendencias y problemas económicos y sociales, preparar estudios sobre
derechos humanos y desarrollo sostenible, sensibilizar e informar a los
medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas e,
42
interpreta discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la
Organización.
Está formada por funcionarios internacionales que trabajan en
oficinas de todo el mundo y su máximo responsable es el Secretario
General, el cual es nombrado por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad por un período renovable de cinco años.
Actualmente, el Sr. Koffi Annan, de Ghana, es quien ocupa el cargo de
Secretario General. El personal sólo rinde cuentas de sus actividades a
las Naciones Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún
gobierno ni autoridad ajena a la Organización. Asimismo, los Estados
Miembros se comprometen a respetar el carácter exclusivamente
internacional del desempeño de las funciones del Secretario General y
del personal y a no tratar de influir en ellos.
Estos órganos están situados en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York, con excepción de la Corte Internacional de Justicia, que está en
la Haya (Países Bajos). Vinculadas a las Naciones Unidas existen otras 16
organizaciones, a las que se denominan organismos especializados, que se
ocupan de campos tan diversos como la salud, la agricultura, las
telecomunicaciones, la meteorología, etc. Existen también otros 35
programas, fondos y órganos especiales con responsabilidades en
determinadas esferas. Estos organismos, junto con las propias Naciones
Unidas y sus organismos especializados, componen el sistema de las
Naciones Unidas.
43
2.1.2.5 CONSEJO DE SEGURIDAD
De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (1945) es el órgano
responsable de mantener la paz y la seguridad internacional. Los Miembros
del Consejo pueden ser convocados en cualquier momento que haya una
amenaza a la estabilidad mundial. También puede desplegar fuerzas de paz
para evitar que estallen conflictos. Los Estados Miembros pueden presentar
cualquier controversia ante el Consejo de Seguridad.
Creado para ser el principal guardián de la paz mundial. Mientras que la
Asamblea General puede debatir cualquier asunto de carácter internacional,
el Consejo de Seguridad se ocupa únicamente de las cuestiones
relacionadas con la paz y la seguridad. Todos los miembros de las Naciones
Unidas han acordado aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de
Seguridad.
El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros. Cinco de ellos
(China, los Estados Unidos, la Federación Rusa, Francia y el Reino Unido)
son miembros permanentes. Los otros diez miembros no permanentes son
elegidos por la Asamblea General por periodos de dos años, y representan a
las distintas regiones del mundo. Siendo sus funciones:
• Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción
internacional
• Recomendar métodos y condiciones para una solución
• Recomendar medidas ante cualquier amenaza a la paz o acto de
agresión
44
• Emprender acción militar contra un agresor
• Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario
General
En cuanto a la votación en el Consejo de Seguridad es distinta a la que
se realiza en la Asamblea General. Para aprobar una resolución importante,
nueve de los miembros del consejo deben votar “si”, pero si alguno de sus
cinco miembros permanentes vota “no”, lo que se denomina veto, no se
aprueba la resolución.
A diferencia de los demás órganos de la ONU, los cuales están
facultados exclusivamente para emitir recomendaciones, las decisiones del
Consejo de Seguridad son obligatorias. Conforme a la Carta de las Naciones
Unidas, todos los Estados Miembros convienen en aceptar y cumplir sus
disposiciones.
2.1.3. PREVENCIÓN DE CONFLICTO Y ESTABLECIMIENTOS DE LA PAZ
COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
INTERNACIONALES
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (2012, p. 1) la
principal motivación para la creación de las Naciones Unidas, cuyos
fundadores vivieron la devastación de dos guerras mundiales, fue salvar a las
generaciones venideras del azote de la guerra. Desde que se fundó, se ha
pedido con frecuencia la colaboración de la ONU para prevenir que las
disputas desencadenen guerras, para ayudar a restaurar la paz en conflictos
armados que ya hayan estallado, y para promover la paz duradera entre las
45
sociedades que salen de las guerras.
El Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General
desempeñan papeles muy importantes y complementarios a la hora de
promover la paz y seguridad. A lo largo de estas décadas, la ONU ha
contribuido a erradicar numerosos conflictos. A menudo, lo ha conseguido
gracias a las acciones del Consejo de Seguridad, el órgano que, como
establece la Carta de las Naciones Unidas, tiene como principal
responsabilidad mantener la paz y la seguridad internacionales.
Cuando se presenta ante Consejo la queja de que alguna situación pone
en peligro la paz, el primer paso suele ser recomendar a los involucrados que
lleguen a un acuerdo de forma pacífica. En algunos casos, el propio Consejo
lleva a cabo tareas de investigación y mediación. Puede enviar a
representantes especiales, o pedir al Secretario General que participe o que
interponga sus buenos oficios. También puede establecer sucesivas bases
para lograr un acuerdo pacífico.
Asimismo, cuando una disputa desencadena la lucha, la primera
preocupación del Consejo es que conseguir que termine lo antes posible. En
numerosas ocasiones, el Consejo ha emitido directrices de cesación del
fuego, que se han utilizado para prevenir hostilidades de mayor envergadura.
Este organismo también despliega operaciones de mantenimiento de paz de
las Naciones Unidas para ayudar a disminuir las tensiones en áreas
conflictivas, mantener separadas a fuerzas opuestas y crear ambientes en
que se pueda alcanzar una paz firme y duradera cuando se han logrado
46
acuerdos. Por último, el Consejo puede tomar la decisión de emprender
medidas coercitivas, imponer sanciones económicas (como embargos
comerciales) o llevar a cabo acciones militares colectivas.
Según lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas (1945), la
Asamblea General puede hacer recomendaciones para mantener la paz y la
seguridad internacionales siguiendo los principios generales de cooperación.
Estos principios incluyen el desarme, y buscan llegar a acuerdos en cualquier
situación que pueda dificultar que las naciones mantengan relaciones de
amistad. La Asamblea General también puede someter a debate cualquier
cuestión relacionada con la paz y la seguridad internacionales, y está
capacitada para hacer recomendaciones si todavía no se está tratando el
asunto en el Consejo de Seguridad.
En cumplimento con la resolución Unión Pro Paz, de noviembre de 1950
(Resolución 377-V), , la Asamblea General también puede entrar en acción si
el Consejo de Seguridad no consigue actuar debido al voto negativo de algún
Miembro Permanente, en el caso de que parezca existir alguna amenaza o
una ruptura de la paz, o bien un acto de agresión. La Asamblea puede tomar
en consideración el asunto inmediatamente , con vistas a recomendar a los
Miembros una serie de medidas colectivas para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales.
Dos de las seis comisiones principales de la Asamblea General
participan activamente en asuntos de paz y seguridad. La Primera Comisión
se ocupa del desarme y de cuestiones relacionadas sobre la seguridad
47
internacional. De aquellos asuntos que no trata se encarga la Comisión
Política Especial y de Descolonización se ocupa de Primera Comisión: la
descolonización, los refugiados palestinos, los derechos humanos, el
mantenimiento de la paz, la explotación minera, el espacio exterior , la
información pública, la radiación atómica y la Universidad para la Paz .
La Carta otorga al Secretario General el poder de «llamar la atención del
Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales». Uno de
los papeles más relevantes que el Secretario General debe asumir es el de
hacer uso de sus «buenos oficios», que son iniciativas tomadas en público y
en privado mediante las cuales utiliza su independencia, imparcialidad e
integridad para prevenir que surjan, empeoren o se extiendan las disputas.
2.1.3.1. TIPOS DE CONFLICTOS INTERNACIONALES
De acuerdo con Villalobos (2005, p. 2) la doctrina internacional distingue
dos tipos de Conflictos Internacionales:
Conflictos de Orden Jurídico: Para el autor (Rousseau, 1966) estos
conflictos "son aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre
la aplicación o la interpretación del derecho existente.
Para Guerra (1988, p. 21) estos conflictos provienen de: a) la violación de
un tratado o convención, y b) violación de un derecho o norma internacional
que se traduce en un daño a un sujeto de Derecho Internacional. La
característica predominante de estos conflictos es que son susceptibles de
48
ser solucionados por los medios del derecho.
Dentro de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados por la
interpretación de un tratado internacional o de cualquier norma de Derecho
Internacional en general; cualquier hecho que implicase la ruptura de un
compromiso internacional; la extensión o reparación debida por esa ruptura.
(Artículo 13, párrafo 2do, y artículo 36, párrafo 2do, del Estatuto del Tribunal
Permanente de Justicia Internacional), (citado por Guerra, 1988).
Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se
refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso,
cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a
través de los medios diplomáticos o políticos.
En este sentido Rousseau (1966) ha planteado que "son aquellos en los
cuales una de las partes pide la modificación del derecho existente" y según
Schindler (citado por Rousseau, 1966) en este tipo de conflicto "las
pretensiones contradictorias de las partes no pueden formularse
jurídicamente, ya que se orientan hacia una evolución ulterior".
No obstante lo expuesto, es preciso acotar que se considera que la
mayoría de los conflictos internacionales tienen matices jurídicos, políticos,
económicos, sociales; por lo que pudieran utilizarse para darles solución la
vía jurisdiccional, tanto para los de tipo político como los jurídicos.
Para sustentar este criterio se comparte ampliamente la opinión del autor
Ortiz (1993) cuando afirma "que tal distinción debe rechazarse, pues la
mayoría de los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión
49
jurídica".
A este respecto la Corte Internacional de Justicia, en el caso de
Nicaragua Vs. Estados Unidos de América señaló:
..... ninguna disposición del Estatuto del Reglamento contempla que la Corte debe negarse a conocer de un aspecto de una controversia, simplemente porque ella tiene otros aspectos, aunque sean importantes. .... es probable que ocurran, por su misma naturaleza, controversias jurídicas entre estados soberanos en los contextos políticos, y a menudo forman solamente un elemento en una controversia política más amplia y de muchos años entre los estados de que se trate. Sin embargo, nunca se había presentado la opinión de que, debido a que una controversia jurídica sometida a la Corte que tenga un aspecto político, la Corte debe negarse a resolver para las partes las cuestiones jurídicas en litigio entre ellas. Si la Corte adoptara tal opinión impondría una restricción injustificada al papel que desempeña en la solución pacífica de las controversias internaciona les..." (citada por Ortiz, 1988, p. 177).
Con base a lo expuesto, es perfectamente factible que un mismo
conflicto internacional presente diversas dimensiones, y a todas habrá que
darle tratamiento en los diversos campos (jurídico, político) a fin de garantizar
una verdadera solución integral al problema, pensar lo contrario, sería dilatar
la solución del mismo, e incluso se podría perpetuar la conflictividad y no
resolverse nunca, generando mayores daños a la comunidad internacional.
Es menester acotar, que es conocido por todos que para que se genere
el desacuerdo o divergencia entre los miembros de la comunidad
internacional no se requieren mayores esfuerzos; sobre todo, consciente de
la gran disparidad y desequilibrio de fuerzas e intereses políticos,
económicos, militares, sociales, etc., que enmarcan la misma.
Debido a esta realidad internacional, es que el Derecho Internacional
50
Público dispone de "Medios de Solución" para dirimir estas fricciones
internacionales; consideradas como las formas, modos y maneras que esta
disciplina jurídica pone a disposición de las partes interesadas para resolver
de la mejor y eficaz manera posible sus diferencias, constituyendo este
tópico el eje central para el Derecho Internacional Público, porque el
verdadero aporte de éste es contribuir en la creación de estos medios, en la
búsqueda de los mecanismos idóneos, asesorar a las partes, controlar la
fricción, a fin de lograr la solución del mismo.
2.1.3.2. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
La prevención de conflictos sigue siendo uno de los objetivos de mayor
prioridad para las Naciones Unidas. En la actualidad, la acción preventiva va
más allá de la tradicional diplomacia preventiva, de modo que en ella
participan numerosas entidades de la ONU, relacionadas con una gran
variedad de disciplinas. Algunos ejemplos son la erradicación de la pobreza y
el desarrollo, los derechos humanos y el estado de derecho, o las elecciones,
la consolidación de instituciones democráticas y el control de las armas.
El Departamento de Asuntos Políticos participa de forma muy activa en
estos esfuerzos: supervisando y evaluando los desarrollos políticos globales;
aconsejando a la Secretaría General de la ONU en aquellas acciones que
podrían adelantar el camino hacia la paz; ofreciendo apoyo y orientación a
los enviados de la ONU por la paz y a quienes participan en las misiones
políticas sobre el terreno; y poniéndose al servicio directo de los Estados
Miembros, por medio de la asistencia electoral y del apoyo al trabajo del
51
Consejo de Seguridad y el resto de organismos de la ONU.
2.1.3.3. ESTABLECIMIENTO DE LA PAZ
La Organización de las Naciones Unidas, tiene como uno de sus
propósitos principales el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, por lo que las Naciones Unidas han cooperado para lograr el
fin de numerosos conflictos, incluso a través de medidas del Consejo de
Seguridad. Asimismo, ha efectuado diversas labores preventivas con el fin de
que las controversias no den lugar a guerras o conflictos armados.
La labor de solucionar los conflictos ha tenido que modificarse de
acuerdo a la evolución misma de los conflictos. El principal cambio se dio a
partir de los años 90, cuando más del 90 % de los conflictos se produjeron al
interior de los Estados en vez de producirse entre ellos. Especialmente en el
ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz, el aumento de la
participación de las organizaciones regionales y el fortalecimiento de la paz
después de los conflictos.
En especial, el principal dilema al que se enfrenta la comunidad
internacional es si debe intervenir o no para proteger a civiles en peligro. En
conflictos civiles, el Consejo de seguridad ha autorizado operaciones de
mantenimiento de la paz innovadora y compleja, tales como las operaciones
desempeñadas en el Salvador, Guatemala, Camboya y Mozambique.
Otros conflictos, especialmente aquellos caracterizados por la violencia
étnica, tales como Somalia, Rwanda y la ex Yugoslavia, plantearon nuevos
52
desafíos para el desempeño de la función del establecimiento de la paz de
las Naciones Unidas, por lo que el Consejo de Seguridad no puso en marcha
ninguna operación.
Aun así, la función de las Naciones Unidas para lograr y mantener la paz
y la seguridad internaciona les se ha hecho patente, en misiones tales como
las establecidas por el Consejo de Seguridad para enfrentar las recurrentes
crisis de la República Democrática del Congo, la República Centroafricana,
Timor Oriental, Kosovo y Sierra Leona, durante el período de 1998 a 1999.
Asimismo, el 2000 se creó una misión para proporcionar apoyo al proceso de
paz entre Etiopía y Eritrea.
Actualmente, las Naciones Unidas buscan concentrarse aún más en la
consolidación de la paz, ya que si ésta no se refuerza, los esfuerzos para
evitar un conflicto militar o resolverlo no lograrán un paz segura y duradera.
Esta consolidación se consigue sólo a través del fomento del desarrollo
económico, la justicia social y la protección de los derechos humanos, la
buena gestión pública y el proceso democrático.
Sólo las Naciones Unidas tienen las experiencia multilateral, la capacidad
de coordinación y la imparcialidad necesarias para prestar asistencia en
estas esferas, especialmente a través del Consejo de Seguridad, la
Asamblea General y el Secretario General.
2.1.3.4. MANTENIMIENTO DE LA PAZ
La primera misión de mantenimiento de paz de la Organización de
53
las Naciones Unidas se estableció en 1948, cuando el Consejo de Seguridad
autorizó el despliegue del Organismo de las Naciones Unidas para la
Vigilancia de la Tregua (ONUVT) para supervisar el Armisticio General entre
Israel y sus vecinos árabes. Desde entonces, ha habido un total de 64
operaciones de mantenimiento de paz de la Organización de las Naciones
Unidas por todo el mundo.
A lo largo de los años, el mantenimiento de la paz de la Organización
de las Naciones Unidas ha ido evolucionando para ajustarse a los
requerimientos de distintos conflictos y a un paisaje político cambiante.
Nacidos en la época en que las rivalidades de la Guerra Fría paralizaban con
frecuencia al Consejo de Seguridad, los objetivos del mantenimiento de la
paz de la Organización de las Naciones Unidas se limitaban, a grandes
rasgos, a conservar cesamientos de fuego y estabilizar las situaciones en el
terreno de lucha, para poder centrar los esfuerzos a nivel político y así
resolver los conflictos de forma pacífica.
El mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas
se expandió en la década de 1990, a medida que el fin de la Guerra Fría
creaba nuevas oportunidades para acabar con las guerras civiles por medio
de arreglos de paz negociados. Se consiguió acabar con un gran número de
conflictos, bien a través de la mediación directa de la ONU, o bien gracias a
los esfuerzos que otros llevaron a cabo con el apoyo de la ONU.
Algunos de los países que han recibido asistencia son El Salvador,
Guatemala, Namibia, Camboya, Mozambique, Tayikistán, Sierra Leona, y
54
Burundi. As the decade drew to a close, continuing crises led to new
operations in the República Democrática del Congo, la República
Centroafricana, Timor Oriental, Sierra Leona y Kosovo.
La naturaleza de los conflictos también ha ido cambiando con el paso de
los años. Aunque originalmente se desarrolló como un medio para solucionar
conflictos entre Estados, el mantenimiento de la paz de la ONU ha tenido que
aplicarse cada vez más a conflictos intraestatales y guerras civiles.
Aunque las fuerzas militares continúan siendo la parte más fuerte de la
mayoría de las operaciones de mantenimiento de la paz, el personal de paz
de hoy participa en una gran variedad de tareas complejas, desde ayudar a
consolidar instituciones de gobierno fuertes y duraderas, pasando por la
vigilancia de los derechos humanos y la reforma del sector de la seguridad,
hasta el desarme, la desmovilización y la reintegración de excombatientes, y
la remoción de minas.
El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DPKO,
por sus siglas en inglés) ofrece dirección política y ejecutiva a las
operaciones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones
Unidas, y se mantiene en contacto con el Consejo de Seguridad, los
aportantes de dinero y tropas, y las partes que conforman el conflicto, para
implementar los mandatos del Consejo de Seguridad.
El Departamento busca integrar los esfuerzos de la Organización de las
Naciones Unidas con los de entidades gubernamentales y no
gubernamentales en el contexto de las operaciones de mantenimiento de
55
paz. Asimismo, el DPKO ofrece apoyo en las acciones militares, en las
políticas y en las acciones relativas a las minas, entre otros asuntos que
resultan relevantes para las misiones políticas y de mantenimiento de la paz
de la ONU.
En 2007, el DPKO se disolvió con el establecimiento del Departamento
de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno (DFS, por sus siglas en inglés).
Este organismo ofrece apoyo y orientación dedicados al mantenimiento de la
paz y a las misiones políticas sobre el terreno , en las áreas de finanzas y
presupuesto; personal y recursos humanos; logísticas e información, y
comunicación y tecnología.
2.1.3.5.MEDIDAS COERCITIVAS
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde
sanciones económicas o de otra índole que no suponen el uso de la fuerza
armada hasta la intervención militar internacional.
El empleo de sanciones obligatorias tiene por objeto ejercer presión
sobre un Estado o entidad para que cumplan con los objetivos fijados por el
Consejo de Seguridad sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. Las
sanciones ofrecen, pues, al Consejo de Seguridad un importante instrumento
para hacer cumplir sus decisiones. El carácter universal de las Naciones
Unidas hace que éstas sean un órgano especialmente apropiado para
56
establecer y observar dichas medidas.
El Consejo ha recurrido a las sanciones obligatorias como instrumento de
coerción cuando la paz se ha visto amenazada y los esfuerzos diplomáticos
han fracasado (véase infra). La gama de sanciones ha incluido sanciones
económicas y comerciales amplias o medidas más selectivas, como
embargos de armas, prohibiciones de viajar, restricciones financieras o
diplomáticas, o ambas cosas.
Al mismo tiempo, gran número de Estados y de organizaciones
humanitarias han expresado inquietud por el posible efecto adverso de las
sanciones en los segmentos más vulnerables de la población, como las
mujeres y los niños. También se ha expresado preocupación por el efecto
negativo que pueden tener las sanciones en la economía de terceros países.
En respuesta a estas inquietudes, las decisiones pertinentes del Consejo
de Seguridad han reflejado un criterio más refinado en el diseño y aplicación
de las sanciones obligatorias. Entre estos refinamientos cabe mencionar
medidas dirigidas contra agentes concretos, así como excepciones de
carácter humanitario incluidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad.
Las sanciones selectivas pueden incluir, por ejemplo, la congelación de
activos o el bloqueo de transacciones financieras de las elites políticas o
entidades cuya conducta fue la causante original de las sanciones.
2.1.3.6. CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ
Para Carrillo (2002, p. 138) la experiencia de los últimos años también ha
57
llevado a las Naciones Unidas a centrarse más que nunca en la
consolidación de la paz. Se han depositado numerosos esfuerzos en reducir
el riesgo de que un país declare o reanude un conflicto mediante el
fortalecimiento de las capacidades de gestión de conflictos de cada nación, y
para sentar las bases para la paz y el desarrollo sostenibles.
Consolidar la paz duradera en sociedades devastadas por la guerra
constituye uno de los retos que suponían una mayor dificultad para la paz y
la seguridad del mundo. La consolidación de la paz requiere el apoyo
internacional a los esfuerzos que las naciones depositan en muy diversas
actividades: vigilancia de cesamientos de fuego; desmovilización y
reintegración de excombatientes; asistencia en la reubicación de refugiados y
personas desplazadas; ayuda para organizar y supervisar las elecciones de
nuevos gobiernos; apoyo hacia la justicia y la reforma del sector de
seguridad; mejora de la protección de los derechos humanos, y fomento de la
reconciliación tras atrocidades pasadas.
Las Naciones Unidas han sido el epicentro de la expansión de los
esfuerzos internacionales por la consolidación de la paz, desde la verificación
de los acuerdos de paz en el sur de África, América Central y Camboya en la
década de 1990, o los esfuerzos posteriores para consolidar la paz y
fortalecer a los Estados en los Balcanes, Timor Oriental, y África Occidental,
hasta las operaciones que actualmente tienen lugar en Afganistán, Haití y
Sudán.
Entendiendo que las Naciones Unidas deben anticipar y responder mejor
58
ante los retos de la consolidación de la paz, la Cumbre Mundial de 2005
aprobó la creación de una nueva Comisión de Consolidación de la Paz.
Mediante las resoluciones que establecen la Comisión, la Resolución
A/RES/60/180 y la Resolución 1645 (2005), la Asamblea General de las
Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad ordenaron que todos los agentes
de relevancia se reunieran.
La finalidad fue asesorar sobre las estrategias integradas propuestas
para lograr la consolidación de la paz y la recuperación después de los
conflictos; conseguir recursos y ayudar a asegurar una financiación prevista
para estas actividades; y desarrollar las mejores prácticas en la colaboración
con los agentes políticos, de seguridad, humanitarios y de desarrollo.
Las resoluciones también identifican la necesidad que tiene la Comisión
de prolongar el periodo de atención internacional en los países recién salidos
de un conflicto y, donde sea necesario, solucionar todas las situaciones que
amenacen con destruir el proceso de consolidación de la paz.
Las resoluciones de la Asamblea General y el Congreso de seguridad
que establecen la Comisión de Consolidación de la Paz también han servido
como base para la constitución de un Fondo de Consolidación de la Paz y
una Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.
2.1.3.7 ASISTENCIA ELECTORAL
De acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas (2012,
p. 1) la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas se estableció
59
en abril de 1992, conforme a la resolución de la Asamblea General 46/137,
para asesorar al "Punto Focal" en el desarrollo de sus funciones. La actividad
primordial de la División se centra en el análisis de las peticiones de
asistencia electoral procedentes de los gobiernos, la realización de las
misiones de evaluación de necesidades, la colaboración con otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas en el diseño de proyectos de
asistencia electoral y en la puesta en marcha de los procesos electorales en
las operaciones de mantenimiento de paz de la ONU.
Asimismo, la División provee de apoyo logístico y asesoría a los grupos
de observadores internacionales, facilita la coordinación de la asistencia
entre países donantes y organismos del sistema de las Naciones Unidas;
mantiene una lista de expertos electorales; organiza conferencias y cursos de
capacitación; asesora en la administración de los fondos fiduciarios
destinados a apoyar las actividades de la ONU en materia electoral; y sirve
de memoria institucional de la Organización en el campo de la asistencia
electoral.
Igualmente, la División de Asistencia Electoral cuenta con un personal
reducido que se complementa, cuando así se requiere, con expertos
electorales contratados temporalmente para atender las necesidades
específicas de un gobierno que solicita asistencia electoral. La División
trabaja en estrecha coordinación con otros organismos de la ONU y con
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para asegurar
que las actividades de asistencia sean complementarias y rentables. Esto ha
60
permitido la ductilidad y eficiencia de la División para poder responder a la
cada vez más numerosa y variada demanda de peticiones de asistencia
electoral.
Desde el establecimiento de la División de Asistencia Electoral en 1992
(entonces conocida como Unidad de Asistencia Electoral), las Naciones
Unidas han proporcionado diversas modalidades de asistencia electoral, a
más de 70 Estados Miembros. La experiencia ha demostrado la importancia
de planear la asistencia en función de las necesidades específicas del país
que lo solicita.
La atención internacional se ha focalizado, sobre todo, en el apoyo
brindado por la Organización a la puesta en marcha de proyectos de
asistencia electoral en el contexto de las Operaciones de Mantenimiento de
Paz, sin embargo, la mayor parte de la asistencia electoral provista por la
ONU se lleva a cabo en proyectos de menor escala, a través de actividades
de asistencia técnica que no requieren de un mandato específico por parte
de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad.
2.1.3.8. DESARME
De acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas (2012,
p. 1) en el artículo 11 de la Carta de las Naciones Unidas se asigna a la
Asamblea General de Naciones Unidas como responsable principal de
mantener la paz y la seguridad en el mundo, y consecuentemente, de ser
garante de los principios que regulan el desarme y de evitar la escalada
61
armamentística.
La ONU tiene establecido dos órganos subsidiarios encargados de velar
por el progresivo desarme de la comunidad internacional, éstos son:
La Comisión de Desarme y Seguridad Internacional: analiza todas las
cuestiones relativas al desarme que tienen lugar en el seno del periodo de
sesiones ordinario de la Asamblea General
La Comisión de Desarme de las Naciones Unidas: actúa de órgano
especializado que examina los aspectos técnicos tales como la creación de
directivas para las transferencias internacionales de armas y el
establecimiento de zonas exentas de armas nucleares, entre otros aspectos
En cuanto a la actividad desarrollada por estas dos Comisiones, existen
ya importantes deliberaciones en torno al tema de desarme, como es el caso
de los tres periodos extraordinarios de sesiones, dedicados a tal efecto, que
tuvieron lugar en la Asamblea General durante la década de los setenta y
ochenta.
El Departamento de Asuntos de Desarme que, dependiente de la
Secretaría General, lleva a la práctica las resoluciones relativas a desarme
que toma la Asamblea General. Entre sus competencias cabe destacar las
siguientes:
Facilitar el examen de las cuestiones relativas al desarme ante la
Asamblea General y la Conferencia de Desarme
Controlar el Registro de Armas Convencionales
Intercambiar información sobre los diferentes acuerdos en materia de
62
armamento
Divulgar información con fines educativos para propiciar la consecución
de sus objetivos
La ONU cuenta también con el Instituto de las Naciones Unidas de
Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), cuyo principal cometido es el de
investigar en torno a las cuestiones de desarme y seguridad internacional.
La Organización para la prohibición de Armas Químicas (OPCW), fue
creada por la propia Convención sobre Armas Químicas. Sirve de
mecanismo internacional de verificación, facilitando la inspección de las
instalaciones químicas en todo el mundo y permitiendo comprobar el grado
de cumplimiento de los Estados miembros de la citada Convención.
El Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) fue fundado en
1957 y a finales del 97 contaba ya con 137 Estados Miembros y alrededor de
221 acuerdos de salvaguardias. Fue creado con el objetivo de fomentar el
uso de la energía atómica con fines pacíficos y legítimos, al tiempo que
supervisar que el material nuclear no se desviase hacia usos militares o
bélicos. Actúa, por tanto, de inspector internacional, que garantiza el buen
uso de este tipo de energía y apoya los esfuerzos de la comunidad
internacional para frenar la proliferación de armas nucleares.
Asimismo, existe un foro de ámbito internacional para negociar las
cuestiones multilaterales sobre desarme, ésta es la denominada Conferencia
de Desarme, que regido por un sistema de consenso, atiende asuntos
concernientes a la seguridad de los Estados. Actualmente, cuenta con un
63
total de 61 miembros que establecen su propio programa y reglamento de
funcionamiento interno, ajustándose a las recomendaciones que le hace la
Asamblea General, a la cual someten un informe anual. Entre los logros más
notables de la Conferencia está el haber negociado en la década de los
noventa la "Convención sobre las armas químicas" y el "Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares".
Otra de las herramientas que inciden en la no proliferación de armas de
forma descontrolada es el Registro de Armas Convencionales. Este
instrumento fue creado por la Asamblea General en 1992, para propiciar que
los gobiernos informaran, voluntariamente, sobre sus grandes transferencias
de armamento, equipos y transportes para uso militar a otros países. Con
esta información Naciones Unidas edita anualmente un documento oficial de
carácter público que busca fomentar una mayor transparencia y confianza en
el sistema de adquisición y transferencias de este tipo de material en el
mercado internacional.
2.1.4. CONFLICTO ARMADO EN MEDIO ORIENTE
Los inicios del conflicto armado en el Medio Oriente se remontan al
período colonial y al surgimiento de los movimientos nacionalistas en Europa
y en Oriente Medio. Desde finales del siglo XIX, en las provincias árabes del
Imperio otomano se fueron desarrollando movimientos nacionalistas que
reivindicaban la autodeterminación de la población autóctona haciendo valer
su identidad árabe.
64
Asimismo, en Europa, al calor de la ola de nacionalismos, se articuló un
movimiento singular, el sionismo, que propugnaba la creación de una entidad
estatal para los judíos dispersos por el mundo. El sionismo vio en Palestina,
tierra donde se fundó el judaísmo, el lugar ideal para realizar su proyecto
nacional. Esta inmigración de judíos hacia Palestina tomó una gran
envergadura bajo el Mandato Británico entre 1920 y 1948.
Los dos proyectos nacionales, el árabe palestino y el sionista, chocaron
cuando la comunidad judía inmigrada, aunque era minoritaria, tomó
envergadura y amplió sus territorios. Su proyecto estatal se hizo claro cuando
la comunidad judía en Palestina fue creando instituciones autónomas a modo
de protectorado judío y desarrollando prácticas excluyentes y discriminatorias
respecto a los árabes.
La espiral de violencia fue creciendo con guerras y conflictos y esto llevó
a las Naciones Unidos a barajar la partición del territorio, con la creación de
dos Estados, uno árabe palestino y otro judío. Este plan fue rechazado por
los árabes, porque según ellos, legalizaba las intenciones de los judíos. Así,
tras la II Guerra Mundial, y ante la inminente retirada británica de las
Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 1947 se propone formalmente la
partición del territorio.
En mayo de 1948, la comunidad judía declara unilateralmente la creación
del Estado de Israel, y esta declaración desata la intervención de los estados
árabes vecinos.
A raíz de esta primera guerra árabe-israelí, el Estado judío no solo
65
resistió la intervención árabe, sino que provocó la salida de gran parte de la
población palestina que quedaba y amplió su territorio más allá de lo previsto
en el plan de partición. Israel aprovechó además la desarticulación de la
sociedad palestina provocada por el éxodo y la guerra.
Los territorios palestinos de Cisjordania y Gaza quedarían bajo control de
Jordania y Egipto respectivamente. Se frustraba la creación de un Estado
árabe en Palestina y la ciudad de Jerusalén quedaba dividida.
El nuevo Estado judío se alineó pronto con las potencias europeas frente
al nacionalismo árabe, ganándose su apoyo político y económico. Además,
como consecuencia del genocidio nazi, se afirmó aún más su razón de ser, al
declarar Israel como el único refugio seguro para los judíos. Mientras Israel
se consolida como Estado, Palestina ve frustrado su derecho de disponer de
un Estado propio.
En 1964 se crea la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).
Pero esto, sirve de muy poco para los palestinos, frente a los intereses de
Israel.
Por imperativos de seguridad y de recursos, en junio de 1967 Israel
ocupa el Golan sirio, la península del Sinaí egipcio y los territorios palestinos
de Cisjordania y Gaza. Con la ocupación de estos territorios, Israel se
apodera de la totalidad del territorio de Palestina del Mandato. Sin embargo,
no las anexiona porque no puede expulsar a la totalidad de los árabes que
viven en estas tierras y para evitar el número de árabes con ciudadanía
israelí.
66
Desde 1967 Cisjordania y Gaza han estado bajo ocupación militar israelí.
Esto ha supuesto el estado de excepción permanente, la persecución de los
nacionalistas palestinos, la apropiación de sus recursos naturales, la
expropiación de tierras y la instalación de colonos y bases militares, la
progresiva judaización de la parte oriental de Jerusalén y la total
subordinación de la economía palestina a la israelí.
Mientras, la oposición palestina se organiza en el exterior y la OLP
recompone el tejido nacional palestino y organiza su Estado desde el exilio,
logrando el reconocimiento internacional.
Pero sus intenciones y sus valores no obtienen resultado y esto
desencadena en el levantamiento de los palestinos que todavía viven en el
interior en Cisjordania y Gaza. La Intifada supone un vasto movimiento de
rechazo a la ocupación y de desobediencia civil que causa una profunda
conmoción en Israel, desenmascara la realidad del conflicto y supone un
vasto apoyo internacional a las causas palestinas.
En noviembre de 1988 la OLP desde el exterior declara el Estado
Palestino. La situación se hace cada vez más insostenible desde Israel, que
sigue resistiéndose a cambiar su política. La Guerra del Golfo creará las
condiciones para que se concrete un marco de negociaciones tutelado.
El proceso de paz iniciado en 1991 ha abierto una vía de negociación
entre árabes e israelíes y ha llevado a la firma de un acuerdo entre Israel, la
Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y los países árabes, y a
la celebración de elecciones en los territorios ocupados. Todavía es
67
necesario superar muchos obstáculos: los asentamientos de colonos judíos
en territorio árabe comprometen la posibilidad de un futuro estado palestino;
la radicalización fanática de ciertos sectores israelíes y palestinos se ha
cobrado numerosas vidas; el control del agua en la región; los refugiados y
presos políticos. Y el futuro de Jerusalén, que por su significado histórico y
religioso es una pieza clave para una coexistencia pacífica en el futuro.
En 1991 los cambios mundiales tales como el fin de la guerra fría , el
reajuste de la política exterior de las grandes potencias y la guerra del Golfo
influyeron en la situación de Oriente Medio. Esto dio lugar a la Conferencia
de Paz sobre el Oriente Medio en Madrid en 1991. Aunque esta Conferencia
se estancó en 1993, israelíes y palestinos llevaban a cabo conversaciones
secretas en Noruega que a finales de 1993 llegaron a la concertación de un
acuerdo conocido como "Acuerdo de Oslo" entre Israel y la OLP.
Como resultado de esto Israel y la OLP realizaron un canje de notas de
reconocimiento mutuo el 10 de septiembre de 1993 y el 13 del mismo mes en
Washington Itzhak Rabin (representante de Israel) y Yasser Arafat
(representante de la OLP) firmaron la Declaración de Principios sobre un
Gobierno Autónomo Provisional Palestino. Durante ese año terminó el
movimiento de Intifada iniciado en 1987.
Asimismo en 1994, Israel y la OLP realizaron el acuerdo de El Cairo, el
cual trataba sobre la autonomía palestina en la Faja de Gaza y Jericó,
previendo la retirada de Israel de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó,
además de otorgar por vez primera cierto nivel de autonomía a los palestinos
68
en cuestiones tales como:
El control de la política interior y la administración ordinaria,
especialmente en materia de elecciones, recaudación de impuestos y
promulgación de leyes y su aplicación. Se estableció un órgano de autoridad
palestino con 24 miembros que contaban con poderes legislativos y
ejecutivos.
Este acuerdo marcaba el inicio de un período provisional de cinco años
durante el cual se celebrarían negociaciones encaminadas a lograr un
arreglo sobre el régimen permanente del territorio palestino ocupado.
En 1999 se reactivó el proceso de paz a través de la firma de un acuerdo
provisional que daría lugar a un nuevo repliegue de las tropas israelíes en la
Ribera Occidental y Gaza y la reanudación de las negociaciones sobre
cuestiones relativas al estatuto permanente.
Sin embargo, debido a que no se habían solucionado los grandes
problemas entre Israel y Palestina, comenzaron nuevas protestas y actos de
violencia en los territorios ocupados a finales de septiembre del 2000,
comenzando una segunda intifada que no ha terminado.
2.1.4.1. LA RESOLUCIÓN Nº 2052 DE LA ONU
La Asamblea General de la ONU, 4 recordando las resoluciones 194 (III),
de 11 de diciembre de 1948; 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949; 393 (V) y
394 (V), de 2 y 14 de diciembre de 1950; 512 (VI) y 513 (VI), de 26 de enero
de 1952; 614 (VII), de 6 de noviembre de 1952; 720 (VIII), de 27 de
69
noviembre de 1953; 818 (IX), de 4 de diciembre de 1954; 916 (X), de 3 de
diciembre de 1955; 1018 (XI), de 28 de febrero de 1957; 1191 (XII), de 12 de
diciembre de 1957; 1315 (XIII), de 12 de diciembre de 1958; 1456 (XIV), de 9
de diciembre de 1959; 1604 (XV), de 26 de abril de 1961; 1725 (XVI), de 20
de diciembre de 1961; 1856 (XVII), de 20 de diciembre de 1962; 1912 (XVIII),
de 3 de diciembre de 1963, y 2002 (XIX), de 10 de febrero de 1965.
Tomando nota de los informes anuales del Comisionado General del
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente sobre los períodos
comprendidos entre el 1o de julio de 1963 y el 30 de junio de 1964 y entre el
1o de julio de 1964 y el 30 de junio de 1962:
1. Toma nota con profundo pesar de que ni la repatriación ni la
indemnización de los refugiados dispuestas en el párrafo 11 de la resolución
194 (III) se han efectuado todavía, que no se ha alcanzado ningún progreso
notable en la ejecución del programa que la Asamblea hizo suyo en el
párrafo 2 de su resolución 513 (VI) para reincorporar a los refugiados por
repatriación o reasentamiento y que, por lo tanto, la situación de éstos sigue
siendo motivo de grave preocupación;
2. Agradece al Comisionado General y al personal del Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de
Palestina en el Cercano Oriente sus continuos y diligentes esfuerzos por
proporcionar los servicios esenciales a los refugiados de Palestina, y a los
organismos especializados y a las organizaciones privadas su valiosa labor
70
de ayuda a los refugiados;
3. Señala la crítica situación financiera del Organismo de Obras Públicas
y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente, expuesta en el informe del Comisionado General ;
4. Toma nota con pesar de que hasta la fecha las contribuciones al
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente no han sido suficientes para
que éste pueda atender las necesidades presupuestarias esenciales;
5. Exhorta a todos los Gobiernes a que hagan con urgencia los esfuerzos
más generosos posibles para atender a las futuras necesidades del
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, sobre todo en vista del déficit
presupuestario previsto en el informe del Comisionado General.
Encomienda al Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y
Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente que tome las medidas necesarias, entre ellas la rectificación
de las listas de socorro, problema que ha preocupado y continúa
preocupando considerablemente a la Asamblea General, para lograr en
cooperación con los gobiernos interesados la distribución más equitativa
posible del socorro según las necesidades.
Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para
Palestina que intensifique sus esfuerzos por dar cumplimiento al párrafo 11
de la resolución 194 (III) y que la informe al respecto a más tardar el Io de
71
octubre de 1966.
Muchos de los artículos de la resolución no se cumplieron en ninguna de
las partes involucradas en la guerra árabe-israelí de 1948. Debido a su
naturaleza cargada, hubo reacciones múltiples a la resolución. Dado que las
resoluciones de la Asamblea no son vinculantes y sólo sirven como
declaraciones de asesoramiento, no hubo cumplimiento de la Resolución
194, donde en su artículo 11 dice:
Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables.
El significado exacto y el momento de la ejecución de la resolución se
disputa desde el principio. Desde finales de 1960, el artículo 11 ha sido cada
vez más citado por los que lo interpretan como una base para el "derecho de
retorno" de los refugiados palestinos. Israel tiende por lo general oponerse a
esta lectura, señalando que el texto se limita a afirmar que los refugiados
"debe permitir" para regresar a sus hogares en el "lo antes posible" y esta
recomendación se aplica sólo a aquellos "que pretenden vivir en paz... con
sus vecinos ".
La única excepción fue en la Conferencia de Lausana de 1949, donde un
protocolo común fue aceptado por el gobierno israelí y los delegados árabes
el 12 de mayo de 1949. Después de que Israel se había convertido en un
72
miembro de las Naciones Unidas, ofreció repatriar a 100.000 refugiados. Esta
oferta fue rechazada por los árabes, y posteriormente retirada por parte de
Israel.
Asimismo, se decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 1969, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo 11 de la resolución 194 (III), el mandato del
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
3. SISTEMA DE CATEGORÍA
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Coercibilidad de las decisiones de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) a través del Consejo de Seguridad en los conflictos armados
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
La coercibilidad consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar
por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a
esta se le opone la incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de
cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la
cumplan por medio de la fuerza judicial. García (2010, p. 1)
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
La coercibilidad es un rasgo necesario y constitutivo del Derecho, es
73
decir, esencial del Derecho, si bien probablemente no sea un elemento
esencial primario. Es esencial en cuanto pertenece a la estructura y sentido
funcional del Derecho, a su peculiar modo-de-ser, pero es secundario o
derivado porque viene exigido por la función o finalidad primaria del Derecho
que consiste en reglamentar las relaciones sociales.
74
CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
Objetivo General: Analizar la coercibilidad de las decisiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Consejo de Seguridad en los conflictos armados
Objetivos Específicos
Categoría Sub-Categoría Unidad de Análisis
Analizar la naturaleza jurídica de la norma de carácter internacional
Coercibilidad de las decisiones de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) a
través del Consejo de Seguridad en
los conflictos armados
Naturaleza jurídica de la
norma de carácter
internacional
Estructura de la norma Estructura lógica de la norma Elementos de la norma
Analizar La Organización de las Naciones Unidas y los Órganos que la integran
La Organización de las Naciones
Unidas y los Órganos que la
integran
Creación de la ONU Propósito de la ONU Principios de la ONU Estructura de la Organización Asamblea General Consejo de Seguridad
Analizar la prevención de conflictos y establecimiento de la paz como medio de resolución de los conflictos internacionales
Prevención de conflictos y
establecimiento de la paz como
medio de resolución de los
conflictos internacionales
Tipos de conflictos internacionales Prevención de conflictos Establecimiento de la paz Mantenimiento de la paz Medidas coercitivas Consolidación de la paz Asistencia electoral Desarme
Analizar la Resolución Nº 2052 de la ONU sobre el conflicto armado en Medio Oriente
Conflicto armado en Medio Oriente
La Resolución Nº 2052 de la ONU
Los autores (2013)